CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
MINISTERIO DE IGUALDAD
SECRETARÍA DE ESTADO
DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
INSTITUTO DE LAS MUJERES DIRECCIÓN
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
(PROCEDIMIENTO ABIERTO)
R E U N I D O S
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-11 10:13:51 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2022-03-10 13:47:08 CET, Apoderado
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DE UNA PARTE: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 187/2019, de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX xx 71, de 23 xx xxxxx de 2019), actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 xx xxxx, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de las Mujeres.
DE OTRA PARTE: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000 X, como representante de la empresa ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA, S.A.U. con CIF X00000000,
capacitado para este Acto en virtud de escritura otorgada con fecha 14 xx xxxxx de 2021 ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx con el número 2021/583 de su protocolo; domiciliada socialmente la empresa en xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx, 0, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 20 xx xxxxx de 0000, Xxxx X-00000, Tomo 4731, Folio 136.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente Contrato.
Expediente: 21CO0002
Servicio de Administración y Soporte a los Sistemas Informáticos, Aplicaciones y CAU del Instituto de las Mujeres.
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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero: El inicio del expediente se acordó el 20 de Octubre de 2021 por el Instituto de las Mujeres para su tramitación por procedimiento abierto, conforme a lo previsto en los artículos 156-158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-11 10:13:51 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2022-03-10 13:47:08 CET, Apoderado
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Segundo: La autorización de gasto, por importe de 1.100.813,38 euros (un millón cien mil ochocientos trece euros y 38 céntimos), fue fiscalizada el 12 de noviembre de 2021 y aprobada con fecha 18 de noviembre de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.227.06 del Presupuesto del Organismo para 2022, 2023 y 2024. Por su parte, el compromiso de gasto, por importe de 811.675,90 euros (ochocientos once mil seiscientos setenta y cinco euros y noventa céntimos), fue fiscalizado el 9 xx xxxxx 2022, procediéndose a su aprobación con fecha 10 xx xxxxx de 2022.
Tercero: La adjudicación del Contrato fue acordada por Resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, con fecha 15 de febrero de 2022 a favor de la empresa ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA, S.A.U., con CIF X00000000 por importe de 811.675,90
euros, IVA incluido, (ochocientos once mil seiscientos setenta y cinco euros y noventa céntimos, IVA incluido).
EMPRESA | IMPORTE IVA EXCLUIDO | IMPORTE TOTAL IVA INCLUIDO |
ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA, S.A.U | 670.806,53 € | 811.675,90 € |
Expediente: 21CO0002
Servicio de Administración y Soporte a los Sistemas Informáticos, Aplicaciones y CAU del Instituto de las Mujeres.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato de SERVICIOS tiene por objeto la administración y soporte a los sistemas informáticos, aplicaciones y CAU del Instituto de las Mujeres, tal y como se define en el apartado 1 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-11 10:13:51 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2022-03-10 13:47:08 CET, Apoderado
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SEGUNDA.- El precio de este contrato, y en su caso el importe máximo limitativo cuando se refiera a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos por precios unitarios, es de 811.675,90 € , IVA incluido, (ochocientos once mil seiscientos setenta y cinco euros y noventa céntimos, I.V.A. incluido), que será abonado por el Organismo previa certificación de conformidad o acta de recepción, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.227.06 del presupuesto del Organismo para 2022, 2023 y 2024.
TERCERA.- En el presente contrato, la revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTA.- El pago del precio del contrato se efectuará por el Instituto de las Mujeres, previa presentación de las facturas correspondientes, en la forma indicada en el apartado 23 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
QUINTA.- El plazo de ejecución del contrato es de 24 meses a partir del 14 xx xxxxx de 2022. En caso de formalizarse el contrato posterior a esa fecha, serían 24 meses desde el día de formalización del contrato. Admite una prórroga de una duración máxima de veinticuatro meses.
SEXTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor del Instituto de las Mujeres una garantía definitiva por un importe de treinta y tres mil quinientos cuarenta euros y treinta y tres céntimos (33.540,33 €), que equivale al 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido) constituida en fecha 3 de febrero de 2022 mediante Aval, con número de depósito: 2022
- 00373 - O – 0010290.
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Servicio de Administración y Soporte a los Sistemas Informáticos, Aplicaciones y CAU del Instituto de las Mujeres.
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SÉPTIMA.- En su caso, en relación con las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
OCTAVA.- El contratista declara conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego Prescripciones Técnicas que rigen la contratación, siendo éste el orden de prevalencia para el supuesto de discordancias entre tales documentos o incluso entre ellos y el presente documento y, en prueba de conformidad, los firma. Estos documentos, junto con la oferta por él presentada, forman parte integrante de este contrato, y se unen como anexos al mismo.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-11 10:13:51 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2022-03-10 13:47:08 CET, Apoderado
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En caso de que el contrato tenga por objeto la dirección de obras, el contratista declara su conformidad con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación, que es objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma, adjuntándose a tal efecto Proyecto firmado por el contratista.
NOVENA - El contratista se somete, para cuanto no se encuentre establecido en los documentos especificados en la cláusula anterior, a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE número 257 de 28 de octubre), sometiéndose expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, el contratista se compromete a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
DÉCIMA.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Instituto de las Mujeres ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Expediente: 21CO0002
Servicio de Administración y Soporte a los Sistemas Informáticos, Aplicaciones y CAU del Instituto de las Mujeres.
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DÉCIMO PRIMERA.- El contratista deberá cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. En el supuesto de que se produzca tal incumplimiento de la ejecución o un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se aplicará el régimen de penalidades previsto en la cláusula XIX xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMO SEGUNDA.- Serán causas de resolución de este contrato, además de las previstas en la normativa vigente, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato reflejadas en la cláusula XXVII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-11 10:13:51 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2022-03-10 13:47:08 CET, Apoderado
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DÉCIMO TERCERA.- El contratista se compromete a cumplir sus obligaciones en materia de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado según lo establecido en la cláusula XXVIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal) y en el Anexo en ella referenciado, con la extensión objetiva y temporal en ellos prevista. Conforme al Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razón de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, recogida en el Reglamento UE/679/2016, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
DÉCIMO CUARTA.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en especial, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el apartado 16.3 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el apartado 16.3 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, se considerará infracción grave que el Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, exigido en la cláusula 16.2 de la Hoja Resumen del PCAP, no proporcione la
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cobertura exigida durante la ejecución del contrato, prórrogas incluidas, a los trabajos realizados por ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA, S.A.U., (CIF X00000000)
para el Instituto de las Mujeres (CIF X0000000X).
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-11 10:13:51 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2022-03-10 13:47:08 CET, Apoderado
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DÉCIMO QUINTA.- El contrato, sólo podrá modificarse, durante su vigencia, por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Las condiciones de modificación son las establecidas en el apartado 27 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Las modificaciones no previstas en los pliegos sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos que se indican en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando éstas cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado primero del mencionado artículo.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
DÉCIMO SEXTA.- Las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación y contra sus acuerdos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Previo al recurso contencioso-administrativo, cabe recurso potestativo especial en materia de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP.
En prueba de conformidad las partes firman, en el lugar y fecha indicados.
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El contrato ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado como contrato-tipo el 27 de noviembre de 2019, conforme lo establecido en el art. 71.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
POR LA EMPRESA D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | POR EL INSTITUTO DE LAS MUJERES Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-11 10:13:51 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2022-03-10 13:47:08 CET, Apoderado
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_DDUN7PRRHN2GTCNJV9EDREDYBXTS en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Expediente: 21CO0002
Servicio de Administración y Soporte a los Sistemas Informáticos, Aplicaciones y CAU del Instituto de las Mujeres.
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