R E U N I D O S
“CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LOS FICHEROS DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS POR PARTE DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID EN LA ACEPTACIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE LA APLICACIÓN COLMADWIN”
En .............., a ....... de ....................................... de 20....
R E U N I D O S
DE UNA PARTE
Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I,. 11810556X, en nombre y representación, en su calidad de Presidenta, del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, con C.I.F. G-28840387 y domicilio en X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx y
DE OTRA PARTE
D. ................................................. , con D.N.I,. ....................... , en nombre y
representación, en su calidad de ..........................., del
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de (en adelante, el
CLIENTE, domicilio en………………………………………………………….................…
Los dos comparecientes, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir este documento privado,
PRIMERO.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid efectúa los trabajos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas desarrolladas por éste y proporcionadas a los colegiados. Para la ejecución de su prestación de servicios, precisa realizar tratamientos automatizados de datos de los ficheros de los colegiados, por lo que dichos trabajos deberán efectuarse en el marco del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid manifiesta expresamente, bajo su responsabilidad, que:
1. Reúne todas las garantías para el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y se compromete a cumplirlas.
2. En la fecha de firma de este contrato, nunca ha sido sancionado por incumplimiento de la LOPD o su normativa de desarrollo.
SEGUNDO.- CONFIDENCIALIDAD
El fichero que el CLIENTE entregue al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid para realizar los trabajos que se solicitan es de carácter estrictamente confidencial.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid está obligado al secreto profesional respecto de los datos de carácter confidencial a que tenga acceso debido a su relación negocial con el CLIENTE. Esta obligación xx xxxxxxx se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado, sin limitación de tiempo. Los datos no podrán ser comunicados a tercero, ni siquiera para su conservación.
No obstante lo anterior, cuando ello fuese necesario para la prestación de los servicios contratados, el CLIENTE autoriza expresamente al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid para que facilite el acceso a los datos de carácter personal de aquel a aquellas empresas de mantenimiento, desarrollo o alojamiento informático que presten directamente sus servicios al Colegio, siempre que dichos acceso sea imprescindible y se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la identidad de la persona o empresa subcontratista y los concretos servicios que esta llevará a cabo sean comunicados a CLIENTE en el momento en que este lo solicite. Si CLIENTE no manifestase su voluntad en contra en el plazo de 7 días hábiles desde la firma del presente contrato, se entenderá que acepta la subcontratación de los servicios con dicha empresa.
2. Que entre el Colegio y la empresa subcontratista se suscriba un contrato de acceso a datos en el que ésta última se comprometa a tratar los datos personales de los ficheros del CLIENTE en los términos exigidos a los encargados del tratamiento por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla aquella.
3. Que la empresa subcontratista garantice expresamente y por escrito, bajo su responsabilidad, que reúne todas las garantías para el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y que se comprometa a cumplirlas.
4. Que la empresa subcontratista se comprometa a tratar los datos personales a los que acceda, exclusivamente, conforme a las instrucciones del CLIENTE, según les sean transmitidas a través del Colegio.
TERCERO. - TITULARIDAD DEL FICHERO
De acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, el Colegio, en su condición de encargado del tratamiento de los datos del CLIENTE, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de este, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula. Como norma general, las instrucciones que debe cumplir el Colegio en el tratamiento de datos personales son las que, en buena lógica se deducen de la propia naturaleza de los servicios contratados y son necesarias para su cumplimiento.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid no podrá duplicar o reproducir todo o parte del fichero proporcionado por el CLIENTE, salvo para satisfacer las necesidades técnicas exigidas por el desarrollo del trabajo encargado por el CLIENTE.
Una vez finalizada la relación contractual, el COLEGIO, deberá devolver al CLIENTE los datos de carácter personal que trate en nombre y por cuenta de este y borrará cualquier soporte o documentos que mantenga en su poder, salvo que exista obligación legal de conservarlos, en cuyo caso los conservará y entregará al CLIENTE. No obstante, el
Colegio podrá conservar los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CLIENTE.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid asume el compromiso de que todo el personal de su equipo que intervenga en la prestación de servicios regulada en el presente contrato conozca esta serie de obligaciones y la responsabilidad que se derivaría en caso de incumplimiento.
CUARTO. – INFORMACIÓN
El CLIENTE queda informado y presta su consentimiento para la incorporación de sus datos en los ficheros del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid con el fin de gestionar los servicios reflejados en este contrato. El CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dirigiéndose por escrito a la dirección que aparece en el encabezado.
QUINTO. - SEGURIDAD DE LOS DATOS
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid se compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal del CLIENTE. Si los servicios se prestasen en los propios locales del COLEGIO, este deberá cumplir su propio Documento de Seguridad, en el que se recojan todas las medidas legales. No obstante, en caso de que, ya con carácter permanente o habitual, ya excepcionalmente, los tratamientos de datos personales que deba efectuar el Colegio se realicen en las instalaciones del CLIENTE o utilizando los sistemas de tratamiento de este, bien presencialmente bien mediante conexiones en remoto, el Colegio se compromete a observar las medidas de seguridad contenidas en el Documento de Seguridad del CLIENTE, desde el mismo momento en que lo ponga a su disposición. En todo caso, el Colegio será responsable de cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad cometido por sus empleados u otras personas de él dependientes.
SÉXTO. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para la resolución de cualquier duda, discrepancia o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualesquiera otros fueros que pudieran serles de aplicación.