DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
ORDEN PRE/813/2019, de 13 xx xxxxx, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno xx Xxxxxx y el Ayun- tamiento xx Xxxxxxxx, en materia de acceso a datos sanitarios informatizados del Ser- vicio Aragonés de Salud por parte de la asistencia médica del servicio contra incen- dios, de salvamento y protección civil del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0090, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 xx xxxx de 2019, por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y el Consejero de Servicios Públicos y Personal del Ayuntamiento de Za- ragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de fe- brero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 13 xx xxxxx de 2019.
El Consejero de Presidencia, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO XX XXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX, EN MATERIA DE ACCESO A DATOS SANITARIOS INFORMATIZADOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD POR PARTE DE LA ASISTENCIA MÉDICA DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
En Zaragoza, 20 xx xxxx de 2019.
REUNIDOS
De una parte, D Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, nombrado por Decreto 279/2015, de 13 de octubre, del Gobierno xx Xxxxxx, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 xx xxxx de 2019 y en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas.
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero de Servicios Públicos y Personal, según nombramiento efectuado por Decreto de Alcaldía de 18 xx xxxxx de 2015, en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009, por el que se delegan atribuciones en los Consejeros, Concejales Delegados y Órganos Directivos.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
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Primero.— La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso- nales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, califica a los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y determina un régimen jurídico de especial protección para los mismos, cuestión que a su vez protagoniza también la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Segundo.— El Servicio Aragonés de Salud (en adelante, SALUD) ostenta la cualidad de responsable de los ficheros que componen la Historia Clínica Electrónica xx Xxxxxx, los
cuales contienen datos de carácter personal de nivel alto inscritos en la Agencia de Protección de Datos, de acuerdo a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Siendo el Gerente del SALUD el responsable del tratamiento de datos de la Historia Clínica Electrónica xx Xxxxxx.
Tercero.— El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al Depar- tamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.— De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias, entre las que se encuentra la siguiente: f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Quinto.— Por su parte la legislación autonómica en materia de régimen local - Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx - dispone al respecto en su artículo 42.2, lo siguiente: “Los ámbitos de la acción pública en los que los municipios podrán prestar servicios públicos y ejercer competencias, con el alcance que determinen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, serán los siguientes: c) La protección civil, la prevención y extinción de incendios”.
Ello se complementa con la caracterización como servicio municipal obligatorio en los muni- cipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes, en atención a lo dispuesto por los artículos 26.1 c) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, respectivamente.
Sexto.— Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.
A este respecto, y por lo que concierne al ámbito material de actuación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, así como de Salvamento y de Protección Civil, se lle- varán a cabo y se ejercerán en atención a lo establecido en las normas siguientes, enumera- ción que por la amplitud y variedad de las actuaciones que desarrollan, no tiene carácter ex- haustivo:
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias xx Xxxxxx.
- Ley 1/2013, de 7 xx xxxxx, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Preven- ción, Extinción de Incendios y Salvamento xx Xxxxxx.
- Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la or- ganización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salva- mento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Séptimo.— El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente antes reseñada, ha dispuesto, según su competencia, prestar servicio de atención a emergencias extrahospitalarias mediante ambulancias medicalizadas de so- porte vital avanzado (UVI-móvil, tipo C), con las características técnicas, equipamiento sani- tario y dotación de personal correspondiente y conforme a la legislación vigente.
En consecuencia, entre las funciones del personal médico del Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (en adelante, ScISyPCAZ), está la asistencia a las emergencias sanitarias que se producen en Zaragoza, tanto a la población en general como en los siniestros que son atendidos por los bomberos.
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Debe tenerse en cuenta que la emergencia sanitaria se define como aquella situación en la que una determinada patología puede acabar en un reducidísimo espacio de tiempo con la vida del paciente; y que para abordar dicha Resolución es necesario que el médico que la atiende tenga acceso en el menor tiempo posible a la historia clínica del paciente; y que la mayoría de las veces el propio paciente no aporta al facultativo dichos datos porque no los posee o bien de manera muy reducida.
Octavo.— Conforme a las exigencias contenidas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales relativo a la protección de las per-
sonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es preceptiva la celebración de un convenio regulador del acceso a datos de carácter personal para su tratamiento posterior por personal externo al SALUD, no constitu- yendo este supuesto comunicación de datos conforme a la citada Ley.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera.— Objeto.
El objeto del presente convenio de colaboración es la mejora de la asistencia sanitaria en las emergencias sanitarias extrahospitalarias, que se producen en Zaragoza y que son aten- didas por el personal médico y de enfermería del Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, facilitando el acceso telemático a las historias clínicas informatizadas que existen en el SALUD por parte del personal médico del ScIS- yPCAZ, exclusivamente para la consulta de la historia clínica de pacientes atendidos por ellos en las emergencias sanitarias.
Segunda.— Compromisos de las partes.
El Departamento de Sanidad se compromete a autorizar a los médicos del ScISyPCAZ el acceso a la historia clínica electrónica, a través de un adecuado procedimiento de control de accesos, para la realización de consultas y visualización de información que resulten necesa- rias para la atención a las emergencias sanitarias. Para lo cual, deberá de firmarse por parte de los médicos del ScISyPCAZ, un Acuerdo de Confidencialidad donde aparezcan especifi- cadas las obligaciones y normativa aplicable.
Dicho Acuerdo de Confidencialidad deberá ser previamente autorizado en cada caso, por la Jefe del Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, y autorizado finalmente por el Responsable del tratamiento, el Gerente del SALUD. A este acuerdo se le acompañará para el conocimiento de los firmantes, el Decálogo de protección de datos para el personal sani- tario. Se advertirá, asimismo, que en ningún caso podrá accederse a la historia de pacientes a los que no se esté autorizado.
La Jefatura del ScISyPCAZ, de quien depende orgánicamente la Asistencia Médica del ScISyPCAZ, se compromete a establecer los mecanismos que aseguren que la utilización del acceso al sistema informático se restrinja a la estrictamente necesaria para la atención a las emergencias y a mantener el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, así como el riguroso cum- plimiento de la legislación de protección de datos personales.
Con el fin de garantizar los extremos del párrafo anterior, el acceso a la historia clínica electrónica se realizará únicamente por los médicos del ScISyPCAZ.
Los sistemas de información de la historia clínica identificarán de forma inequívoca y per- sonalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la historia clínica de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización. Se deberá dejar constancia de todo acceso en términos que permitan tener conocimiento de la persona que accede, la fecha y la finalidad, debiéndose guardar de cada intento de acceso, como mínimo, la identificación del profesional, fecha, hora y la parte de la historia clínica a la que se ha accedido, además del tipo de acceso.
El Departamento de Sanidad, para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, y para la “tutela de la garantía de los derechos de los ciudadanos en materia de auto- nomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, realizará las auditorías que considere necesarias para la verificación de la correcta utilización de las historias clínicas informatizadas, comprobando el acceso a las mismas úni- camente del personal autorizado para ello y su uso exclusivo en el marco de sus competen- cias profesionales.
De dichas Auditorías se informará semestralmente a la Jefatura del ScISyPCAZ.
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Por parte del ScISyPCAZ se establecerá un sistema de gestión de usuarios en el que se transmitirán puntualmente las altas o bajas que se puedan presentar entre sus trabajadores que ocupen puesto en el ScISyPCAZ.
Tercera.— Procedimiento de acceso.
Se establecerá un procedimiento de acceso que garantice el cumplimiento de la normativa de la Ley de protección de datos personales, y en concreto de la necesidad de consentimiento de los interesados para el acceso a sus datos clínicos.
En el procedimiento de solicitud de acceso al historial clínico, se mostrará un formulario, en el cual se rellenarán los siguientes campos: Número del Funcionario (personal Médico) que accede, Número del parte de intervención y motivo de la solicitud.
El campo motivo de la solicitud, se completará siempre con alguno de los siguientes va- xxxxx que tipifican el motivo del acceso a la historia clínica de acuerdo a este convenio:
i. Emergencia con traslado vivo.
ii. Emergencia sin traslado vivo.
iii. Emergencia con fallecimiento en el lugar.
iv. Emergencia con fallecimiento en el traslado.
Cuarta.— Protección de Datos de carácter personal.
Todo el personal adscrito ScISyPC al que afecte el presente convenio de colaboración vendrá obligado por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protec- ción de datos de carácter personal. En concreto, por el Reglamento (UE) 2016/679 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, dicho personal habrá de actuar de conformidad con lo preceptuado en el artí- culo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del pa- ciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Los datos existentes en las historias clínicas son confidenciales, por lo que toda persona que tenga acceso a la información y a la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. Asimismo, el personal del ScISyPCAZ que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber xx xxxxxxx.
La persona paciente es la titular del derecho a la información que sobre sus datos de salud constan en su historia clínica. Dichos datos de salud están sujetos al régimen jurídico de es- pecial protección que establece la legislación sobre protección de datos, por lo que según la misma sólo podrán ser recabados, tratados o cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o la persona afectada lo consienta expresamente.
Quinta.— Comisión de seguimiento.
1. A efectos de control y seguimiento del convenio se constituye una Comisión xx Xxxxx- miento, integrada por tres miembros de cada una de las dos partes en él intervinientes.
a) Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno xx Xxxxxx:
1. El Subdirector/a de comunicaciones del SALUD o persona en quien delegue.
2. El Jefe/a de Servicio del área funcional de Prestaciones Sanitarias o persona en quien delegue.
3. Un funcionario/a de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y como suplente un Funcionario/a del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.
b) Por el ScISyPCAZ:
1. El Jefe/a del ScISyPCAZ.
2. El Jefe/a de la Asistencia Médica del ScISyPCAZ.
3. Un/a Médico del ScISyPCAZ.
Actuará como secretario un miembro de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá semestralmente con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por el Departamento de Sanidad del Gobierno xx Xxxxxx o por el ScISyPCAZ.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo. En caso de discrepancia, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica reguladora de los órganos colegiados.
3. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.
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4. Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación, cumplimiento y modificación del presente convenio.
b) Establecer los protocolos correspondientes.
c) Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo, en caso necesario.
Sexta.— Eficacia y periodo de vigencia.
El convenio de colaboración cobrará eficacia desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo renovarse al vencimiento por un acuerdo de las dos partes, y sin perjuicio de que cualquiera de las suscriptoras pueda acordar el cese de su aplicación mediante comunicación motivada dirigida a la otra parte, acordando la Comisión xx Xxxxx- miento las condiciones en que haya de producirse dicho cese.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar sus términos en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
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De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titu- lares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.