CONDICIONES
SEGURO DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS
CONDICIONES
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los valores de compensación por gastos en alimentación respecto del ganado bovino, ovino, caprino y equino, en los términos y para los riesgos especificados en estas condiciones.
El presente contrato de Seguro se rige por la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre y por lo dispuesto en las presentes condiciones. Se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre. No requerirán aceptación expresa las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
El Tomador en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y el Asegurado, en el caso de declaraciones de Xxxxxx Individual, suscriben el presente condicionado, aceptando específicamente sus condiciones limitativas, que aparecen destacadas en negrita, y recibiendo en este acto copia del mismo. | ||||||||
APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TOMADOR | ||||||||
Ref. de Seguro Colectivo o Ref. Seguro Individual | – | |||||||
CIF O NIF | ||||||||
En …………..………………………………, a ……... de ……………………….de ……… | ||||||||
El Tomador del Seguro o el Asegurado FIRMA Y SELLO |
Página
Capítulo II: OBJETO DEL SEGURO 7
3ª – EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 11
0x – ELECCIÓN DE COBERTURAS 12
Capítulo III: BIENES ASEGURABLES 13
8ª – EXPLOTACIONES ASEGURABLES 14
Capítulo IV: CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO 17
11ª – PERIODOS DE SUSCRIPCIÓN 17
14ª – BONIFICACIONES Y RECARGOS 17
15ª – CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACION Y MANEJO 17
20ª – OBLIGACIONES XXX XXXXXXX X XXX XXXXXXXXX 00
Capítulo V: SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN 23
21ª – COMUNICACIÓN DE SINIESTROS 23
22ª – SINIESTRO INDEMNIZABLE 23
24ª – CÁLCULO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 23
25ª – CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 24
26ª – SUBROGACIÓN ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN 24
27ª - DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, COMUNICACIONES E INFORMACIÓN AL TOMADOR 25
ANEXO I – RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS 26
ANEXO II – MÉTODO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VEGETACIÓN 27
ANEXO III – ZONAS HOMOGÉNEAS 31
ANEXO IV – CLASIFICACIÓN DE COMARCAS SEGÚN APROVECHAMIENTO DE PASTIZALES O BARBECHOS 51
Capítulo I: DEFINICIONES
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden los derechos derivados del contrato y las obligaciones que por su naturaleza le sean propias y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y deberes que a éste corresponden.
ASEGURADOR: Persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. Este seguro agrario combinado se efectúa en régimen de coaseguro, por las entidades integradas en el cuadro de coaseguro y representadas por la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A." (en lo sucesivo Agroseguro) que es la administradora del mismo.
BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
CAPITAL ASEGURADO: La cantidad fijada en la póliza, que representa el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos y sobre el que se gira la pauta de prima. Estará fijado en la forma que se establece en la condición decimonovena.
CÓDIGO REGA: Serie alfanumérica de 14 dígitos asignada a cada explotación que identifica de forma exclusiva a cada explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
DECENA: Es el conjunto xx xxxx días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión.
DECLARACIÓN DE SEGURO: El documento suscrito por el tomador, mediante el cual solicita la inclusión en las garantías del seguro de los animales que, de modo concreto, señale. La declaración podrá ser, según el tipo de suscripción:
• DECLARACIÓN DE SEGURO INDIVIDUAL: La declaración en la que el titular de la explotación que se asegura es una sola persona física o jurídica, quien figurará en aquélla en calidad de asegurado.
• APLICACIÓN A SEGURO COLECTIVO: La declaración mediante la cual, un asociado, de la persona jurídica que actúa como tomador de un seguro colectivo, incluye en éste, en calidad de asegurado, las explotaciones de igual clase de las que es titular.
DURACIÓN DE GARANTÍAS: periodo de tiempo en el que la explotación se encuentra amparada por las coberturas de la póliza.
ESPECIE: Conjunto de animales con características comunes que les permite reproducirse entre si dando lugar a descendencia fértil. En este seguro se consideran las siguientes: vacas, ovejas, cabras y caballos.
EXPLOTACIÓN: conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad de producción bovina, equina, ovina y caprina, que tienen asignados un único número a efectos del Registro de explotaciones ganaderas (R.E.G.A.).
GRUPO DE RAZAS: Distintas agrupaciones de animales pertenecientes a la misma especie en torno a sus características zootécnicas (morfología, orientación productiva, aptitud, conformación, pureza, etc.)
INDICE DE VEGETACION: Es el indicador de la actividad de la vegetación que determina la existencia de daño y la ocurrencia de siniestro, tal y como se describe en el anexo II.
ÍNDICE DE VEGETACIÓN ACTUAL: Es el Índice de Vegetación de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II a partir del Máximo Valor Compuesto Decenal (M.V.C.D.).
ÍNDICE DE VEGETACIÓN GARANTIZADO. Se distinguen cuatro estratos de garantía:
Estrato 1: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 0,5 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena.
Estrato 2: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena.
Estrato 3: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 1,2 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena.
Estrato 4: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena.
Tanto el índice de vegetación medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del índice de vegetación garantizado.
ÍNDICE DE VEGETACIÓN MEDIO: Es el Índice de Vegetación de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 2002 al 2019.
INFRASEGURO: Situación en la que el Valor de las explotaciones incluidas en la declaración es superior a su Valor Asegurado.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN: Son los que las condiciones del seguro establezcan como máximo a indemnizar para cada animal o siniestro.
MÁXIMO VALOR COMPUESTO DECENAL: Es el valor máximo de las lecturas diarias de cada decena para cada pixel. Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.
MÍNIMO INDEMNIZABLE: Daño mínimo producido por un riesgo cubierto y que debe superarse para poder tener derecho a indemnización.
PASTOS: Superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como: pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, matorrales, etc. Se han clasificado según su aprovechamiento sea Pastizal o Barbecho tal y como se especifica en el anexo IV para cada comarca o zona homogénea.
PÓLIZA: Conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro, formando parte de ellas, la declaración de seguro individual o colectiva y aplicaciones de esta última junto a estas condiciones.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo incluye la tasa de reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros; los impuestos que sean de legal aplicación, e indica, la parte a cargo del tomador del seguro, el importe de la subvención del Estado y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, los descuentos, bonificaciones y recargos.
RÉGIMEN: Forma de explotación de los animales relacionada con la forma de vinculación al terreno en el que se desarrolla la producción, con los medios empleados para su explotación, su manejo, etc.
REGLA DE EQUIDAD: Xxxxxxxxx de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra la prima satisfecha respecto a la que debería haber aplicado, de acuerdo con el contrato del seguro.
REGLA PROPORCIONAL: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra el capital asegurado respecto al valor real de la explotación, de acuerdo con el contrato del seguro.
SOBRESEGURO: Situación en la que el Valor Real de las explotaciones incluidas en la declaración es inferior a su Valor Asegurado.
SINIESTRO: El hecho que constituye la realización del riesgo, en las condiciones, con los límites y las circunstancias previstas en el contrato.
SISTEMA DE PRODUCCIÓN: sistema utilizado para la gestión agropecuaria y producción de alimentos y que combina las prácticas culturales de un determinado modo para la obtención de productos con determinadas características (tradicional, ecológica…).
TIPO DE ANIMAL: Grupo de animales de la explotación que se diferencian atendiendo a criterios de edad, sexo, pureza etc. para cada especie y grupo de razas.
TOMA DE EFECTO DEL SEGURO: Momento en que se hacen efectivas las coberturas, una vez producida la entrada en vigor y transcurrido el periodo de carencia.
TOMADOR DE SEGURO: Persona física o jurídica que pacta y suscribe el contrato de seguro asumiendo las obligaciones que de dicho contrato se derivan, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
TRATANTES U OPERADORES COMERCIALES: aquellas explotaciones pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días, después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
VALOR DE LA EXPLOTACIÓN: es la suma de los resultados de multiplicar el número de animales asegurables, presentes en la explotación, por su Valor unitario.
VALOR DE COMPENSACIÓN: Cuantía económica que con arreglo a la decena e Índice de Vegetación corresponde abonar por cabeza de Reproductor en caso de siniestro
VALOR UNITARIO: (V.U.) Valor económico por unidad de producción (animales o metros cuadrados) que el Asegurado haya declarado entre el máximo y el mínimo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Será único para cada uno de los tipos de animal asegurados.
Capítulo II: OBJETO DEL SEGURO
1ª – GARANTÍAS
Por el presente Seguro se cubren los “Valores de Compensación” establecidos, para sufragar el mayor gasto derivado de la necesidad de suplemento de alimentación del ganado reproductor.
2ª – RIESGOS CUBIERTOS
I. GARANTÍA BÁSICA
El “valor de compensación” se establecerá a partir del resultado de los índices de vegetación, cuando, durante el período de garantía y con los límites y exclusiones establecidos en las presentes condiciones, el Índice de Vegetación Actual de cada decena comprendida dentro del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo según el anexo II, se encuentra por debajo del Índice de Vegetación Garantizado, de acuerdo con el garantizado elegido y que figura en estas condiciones.
Este seguro, se trata de un seguro indexado, por lo que tanto la existencia del siniestro cómo del daño, dependerá del resultado de los índices de vegetación y umbrales establecidos en estas condiciones.
A estos efectos se establecen 2 garantizados:
- Garantizado Estándar: (Umbral de referencia para la compensación estándar) cuando el Índice de Vegetación Actual se encuentra por debajo de los estratos garantizados 2 ó 4.
- Garantizado Superior: (Umbral de referencia para la compensación superior) cuando el Índice de Vegetación Actual se encuentra por debajo de los estratos garantizados 1 ó 3.
Se establecen, a efectos del Seguro, diferentes valores de compensación por decena con siniestro según periodo del año, estrato de garantía, tabla de valoración y Grupo de ámbito de aplicación, según las definidas en la Condición 6ª. Los valores de compensación resultan del producto de estos porcentajes por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36), y son aplicables a todas las comarcas / zonas homogéneas pertenecientes al mismo grupo.
Grupo 1 (Pirineos)
Coeficientes de indemnización para cada uno de los estratos garantizados. | ||||
Tabla Normal | Tabla Mejorada | |||
Periodos de Garantía | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 |
P1 (1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx)* | 30% | 50% | 40% | 70% |
P2 (1 xx xxxx a 31 de julio)* | 55% | 150% | 80% | 150% |
P3 (1 xx xxxxxx a 30 de noviembre)* | 35% | 75% | 50% | 75% |
Grupo 2 (Cantábrico)
Coeficientes de indemnización para cada uno de los estratos garantizados. | ||||
Tabla Normal | Tabla Mejorada | |||
Periodos de Garantía | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 |
P1 (1 de febrero a 31 xx xxxxx)* | 30% | 60% | 40% | 80% |
P2 (1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx)* | 50% | 100% | 70% | 100% |
P3 (1 de julio a 31 xx xxxxxx)* | 20% | 50% | 40% | 80% |
P4 (1 de septiembre a 30 de noviembre)* | 30% | 60% | 40% | 60% |
Grupo 3 (Resto xx Xxxxxx y Cataluña)
Coeficientes de indemnización para cada uno de los estratos garantizados. | ||||
Tabla Normal | Tabla Mejorada | |||
Periodos de Garantía | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 |
P1 (1 de diciembre del año de suscripción a 28 de febrero del año siguiente) | 10% | 20% | 20% | 50% |
P2 (1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx)* | 50% | 115% | 70% | 115% |
P3 (1 de julio a 31 xx xxxxxx)* | 10% | 20% | 20% | 40% |
P4 (1 de septiembre a 30 de noviembre)* | 20% | 60% | 30% | 60% |
Grupo 4 (Centro)
Coeficientes de indemnización para cada uno de los estratos garantizados. | ||||
Tabla Normal | Tabla Mejorada | |||
Periodos de Garantía | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 |
P1 (1 de octubre del año de suscripción a 30 de noviembre del mismo año) | 30% | 70% | 50% | 80% |
P2 (1 de diciembre del año de suscripción a 28 de febrero del año siguiente) | 10% | 20% | 30% | 50% |
P3 (1 xx xxxxx a 31 xx xxxxx)* | 30% | 80% | 50% | 80% |
P4 (1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx)* | 40% | 110% | 60% | 110% |
P5 (1 xx xxxx a 30 xx xxxxx)* | 50% | 150% | 50% | 150% |
Grupo 5 (Extremadura)
Coeficientes de indemnización para cada uno de los estratos garantizados. | ||||
Tabla Normal | Tabla Mejorada | |||
Período de Garantía | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 |
P1 (1 de octubre del año de suscripción a 30 de noviembre del mismo año) | 30% | 60% | 50% | 70% |
P2 (1 de diciembre del año de suscripción a 28 de febrero del año siguiente) | 20% | 45% | 40% | 60% |
P3 (1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx)* | 40% | 100% | 70% | 115% |
Grupo 6 (Andalucía)
Coeficientes de indemnización para cada uno de los estratos garantizados. | ||||
Tabla Normal | Tabla Mejorada | |||
Periodos de Garantía | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 |
P1 (1 de octubre del año de suscripción a 30 de noviembre del mismo año) | 30% | 55% | 40% | 70% |
P2 (1 de diciembre del año de suscripción a 31 de enero del año siguiente) | 10% | 35% | 20% | 35% |
P3 (1 de febrero a 28 de febrero)* | 20% | 40% | 40% | 60% |
P4 (1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx)* | 35% | 90% | 50% | 100% |
Grupo 7 (Baleares)
Coeficientes de indemnización para cada uno de los estratos garantizados. | ||||
Tabla Normal | Tabla Mejorada | |||
Periodos de Garantía | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 | Estrato 1 o Estrato 2 | Estrato 3 o Estrato 4 |
P1 (1 de octubre del año de suscripción a 30 de noviembre del mismo año) | 30% | 70% | 40% | 70% |
P2 (1 de diciembre del año de suscripción a 31 de enero del año siguiente) | 10% | 40% | 20% | 40% |
P3 (1 de febrero a 28 de febrero)* | 30% | 55% | 40% | 60% |
P4 (1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx)* | 40% | 100% | 50% | 100% |
(*) Corresponden al año siguiente al de suscripción.
3ª – EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Queda siempre excluida de las garantías del Seguro la merma de la actividad de la vegetación cuando sea consecuencia de los siguientes hechos:
1. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Los provocados por mala fe del asegurado o por infracción de preceptos dictados por autoridades y organismos competentes.
4ª – PERIODO DE GARANTÍAS
Las garantías se dividen en diferentes periodos, según se trate de uno u otro grupo de comarcas: Grupo 1 Pirineos: Del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre.
Grupo 2 Cantábrico: Del 1 de febrero al 30 de noviembre.
Grupo 3 Resto xx Xxxxxx y Cataluña: Del 1 de diciembre del año de contratación al 30 de noviembre del año siguiente.
Grupo 4 Centro: Del 1 de octubre del año de contratación al 30 xx xxxxx del año siguiente.
Grupo 5 Extremadura: Del 1 de octubre del año de contratación al 30 xx xxxxx del año siguiente.
Grupo 6 Andalucía: Del 1 de octubre del año de contratación al 30 xx xxxxx del año siguiente.
Grupo 7 Baleares: Del 1 de octubre del año de contratación al 30 xx xxxxx del año siguiente.
5ª – ELECCIÓN DE COBERTURAS
El asegurado podrá elegir la combinación de garantizados y tablas de coeficientes según se describe en el anexo I.
El asegurado elegirá podrá elegir para todas las explotaciones de su póliza entre los dos garantizados posibles:
- Garantizado estándar en el que los estratos de garantías serán el 2 y el 4 tal y como se definen en la condición segunda y en las definiciones.
- Garantizado superior en el que los estratos de garantías serán el 1 y 3 tal y como se definen en la condición segunda y en las definiciones.
Así mismo el asegurado podrá elegir entre una de las dos tablas de coeficientes de indemnización – tabla normal o tabla mejorada - establecidos en la condición segunda para cada uno de los grupos de comarcas.
Las coberturas elegidas de garantizado y de tipo de tabla serán las mismas para todas las explotaciones incluidas en la declaración de seguro.
Capítulo III: BIENES ASEGURABLES
6ª – ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables del territorio nacional, salvo la Comunidad de Canarias.
Se divide en zonas homogéneas de pastoreo, las cuales coincidirán con comarcas agrarias, con excepción xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Barcelona, Lleida, Girona, Granada y el resto de comarcas/zonas especificadas en el anexo III, cuyas zonas homogéneas se definen en el mismo anexo.
A efectos del seguro se divide el ámbito de aplicación en 7 grupos de Comunidades Autónomas/Provincias/comarcas/zonas:
GRUPO 1 PIRINEOS incluye:
Navarra: Zona I, Xxxx XX x Xxxx XX Xxxxxx: Xxxx X, Xxxx XX x Xxxx XXX
Xxxxxx: Zona I, Zona II, Zona III, Zona V, Zona XI, Zona XII, Zona XIII, Zona XVI
Zona XVII, Zona XVIII y Zona XIX Girona: Zona I, Zona II, Zona VIII Barcelona: Zona I
GRUPO 2 CANTÁBRICO incluye:
CCAA: Galicia, Asturias, Cantabria Provincias: Guipúzcoa, Vizcaya
Comarcas: Xxxxx: Cantábrica, Estribaciones Xxxxxx, Llanada Alavesa Navarra: Xxxx XXX x xx Xxxx X (xxxxxxxxx) x xx Xxxx XXX Xxxxxx: Merindades
GRUPO 3 RESTO XX XXXXXX Y CATALUÑA incluye:
El resto de zonas y provincias xx Xxxxxx y Cataluña no incluidas en el grupo pirineos
GRUPO 4 CENTRO:
CCAA: Castilla y León a excepción de la comarca Merindades xx Xxxxxx, Madrid, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja
Comarcas: Navarra: Zonas XIII y XIV
Xxxxx: Xxxxxx Alaveses, Montaña, Rioja Alavesa Cáceres: Hervás y Jaraíz de la Vera
GRUPO 5 EXTREMADURA:
Comarcas: Todas las comarcas de Extremadura excepto Hervás y Jaraiz de la Vera
GRUPO 6 ANDALUCIA:
C.A: Andalucía
GRUPO 7 BALEARES:
C.A: Baleares
Xxxxxxx y asegurado se obligan a comunicar los traslados a distinta zona homogénea de pastoreo 15 días antes del traslado. En caso de incumplimiento, la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla una decena completa (la primera decena), transcurridos treinta días desde de la recepción de la comunicación por Agroseguro.
7ª – TITULAR DEL SEGURO
El titular del seguro será el titular de la explotación o subexplotación que figure como tal en el código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el registro individual de identificación animal (RIIA).
8ª – EXPLOTACIONES ASEGURABLES
Son asegurables las explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Se encuentren inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y tengan asignado un código de explotación conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2. Cumplir lo establecido en la legislación vigente en cuanto a la identificación individual de sus animales; registro actualizado en el Libro de Registro de Explotación diligenciado.
Se considerará como domicilio de la explotación el que figure en el Libro de Registro de Explotación.
Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado:
– Aquellas que disponen de un Libro de Registro de Explotación diferente.
– Las que tienen un régimen de manejo diferente en el mismo Libro de Registro de Explotación.
Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
No podrán suscribir el seguro:
- Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.
- Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.
- Las de cebo intensivo.
- Los centros de ocio y/o enseñanza.
- Los centros de animales de experimentación.
- Los núcleos zoológicos.
- Los mataderos.
- Las explotaciones de autoconsumo.
Regímenes de manejo:
- Lácteo
- Extensivo
9ª – ANIMALES ASEGURABLES
Para que un animal se encuentre amparado por las garantías del seguro, deberá estar necesariamente identificado a título individual mediante el sistema de identificación y registro de los animales que establecen la legislación vigente: marcas auriculares; microchip; marcas con nitrógeno líquido; Documento de Identificación etc. según corresponda. No estará asegurada y consecuentemente no dará lugar a indemnización ninguna res que, aun estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en sus preceptivos registros: Libro de Registro de Explotación etc.
Se podrán asegurar las siguientes especies y grupos de razas: Especie Bovina:
- Grupo de razas lácteas
- Grupo de razas cárnicas
- Grupo de razas xx xxxxx Especie Equina:
- Todos los grupos de razas
Especies Ovina y Caprina:
- Todos los grupos de razas
A efectos del Seguro se considera un único tipo de animal el REPRODUCTOR. Se consideran como tales los siguientes grupos:
- Sementales: Machos destinados a monta natural. Deben ser manejados de acuerdo con su fin y su número estar acorde a la dimensión de la explotación. Su edad debe ser igual o superior a 24 meses para el ganado bovino, 36 meses para el ganado equino y 12 meses para el ganado ovino y caprino.
- Otros animales machos: Machos bovinos, no destinados a reproductores, mayores o iguales a 24 meses.
- Hembras Reproductoras: Hembras, cuya edad sea igual o superior a 17 meses para ganado bovino de leche, 22 meses para el ganado bovino de carne, 24 meses para el ganado xxxxxx xx xxxxx, 36 meses para el ganado equino y 12 meses para el ganado ovino y caprino.
No se admitirán modificaciones del número de animales asegurados durante la vigencia de la póliza.
10ª – CLASE DE EXPLOTACIÓN
A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento, para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran las clases de explotación siguientes:
- Clase I: Xxxxxx Xxxxxx Reproductor.
- Clase II: Ganado Ovino y Caprino Reproductor.
- Clase III: Ganado Equino Reproductor en extensivo.
Consecuentemente, el ganadero que suscriba el seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables que posea en explotaciones de la misma clase dentro del ámbito de aplicación de este seguro en una misma póliza.
El asegurado que desee incluir en una misma declaración de seguro animales de distinta clase, deberá hacerlo en una única póliza y con la misma elección de coberturas.
Capítulo IV: CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
11ª – PERIODOS DE SUSCRIPCIÓN
El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
12ª – VALOR UNITARIO
13ª – NÚMERO DE ANIMALES
14ª – BONIFICACIONES Y RECARGOS
15ª – CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACION Y MANEJO
Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo y Explotación, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
El incumplimiento grave de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo y Explotación llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización, con suspensión de las garantías hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.
16ª - PAGO DE LA PRIMA
1. SEGURO NO RENOVABLE
Una vez realizada la declaración de seguro en el período de suscripción establecido, se procederá al pago de la prima única, que podrá efectuarse al contado o fraccionado.
A) PAGO AL CONTADO
A1) Pago por domiciliación bancaria
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria especificada en la declaración de seguro.
Será nula y no surtirá efecto alguno la declaración de seguro que se reciba en Agroseguro fuera del período de suscripción establecido, así como aquella otra en la que, aun recibida dentro de dicho plazo, no pueda realizarse el cobro íntegro de la prima.
Aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción, se considerarán válidas si se reciben en Agroseguro hasta el siguiente día hábil al de finalización de dicho período.
Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de la prima, Agroseguro abonará o cargará el importe correspondiente a dicha regularización, según proceda, en la cuenta bancaria especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.
A2) Pago por transferencia bancaria
Excepcionalmente, se podrá realizar el pago mediante transferencia bancaria a favor de Agroseguro en cualquiera de las cuentas que esta designe al efecto, siempre que en la propia transferencia quede identificado el número de póliza, el NIF del asegurado y el código de la línea de seguro.
De no figurar alguno de los conceptos anteriores, o si existiera una diferencia entre el importe de la prima a pagar y el importe abonado en la transferencia, la contratación será nula y se procederá a la devolución del importe de la transferencia a la cuenta de origen, no surtiendo efecto alguno la declaración de seguro.
El pago deberá realizarse en el período de suscripción establecido, admitiéndose, para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción, el siguiente día hábil al de finalización de dicho período.
La fecha de pago será la que figure en el justificante bancario como fecha de la transferencia, debiendo remitir copia de dicho justificante a Agroseguro cuando le sea requerido.
Será nula y no surtirá efecto alguno la declaración de seguro, cuya prima no haya sido pagada en la forma y plazos establecidos.
Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de la prima, Agroseguro abonará el importe correspondiente a dicha regularización en la cuenta del tomador, o en el caso de cargo, el tomador del seguro deberá realizar el pago mediante transferencia bancaria a favor de Agroseguro en la cuenta especificada para tal efecto.
Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.
B) PAGO FRACCIONADO
Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los dos requisitos siguientes:
- El seguro debe tener en el momento de la contratación, un coste a cargo del tomador superior al importe mínimo que establece la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para poder conceder un aval por las cantidades aplazadas.
- El asegurado debe tener contratado el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de las siguientes fracciones.
El pago de la prima única se realizará en fracciones, según se indica a continuación:
1) Primera fracción: se corresponderá al menos con la cuantía o porcentaje, establecido por SAECA en el momento de la contratación, del importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguro.
El pago de esta primera fracción se realizará de la misma forma establecida para el pago al contado.
En el caso de que el aval afianzado no alcanzara el total de las siguientes fracciones, el exceso por encima del importe avalado deberá ser abonado en la primera fracción, de no ser así, se entenderá que la primera fracción no ha sido abonada y por tanto no tendrá efecto el pago ni la declaración de seguro, que será nula.
2) Siguientes fracciones: se corresponderán con el resto del importe del coste del seguro a cargo del tomador no abonado en la primera fracción, que será pagado mediante recibo que se presentará al cobro en los plazos previstos en la declaración de seguro.
El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del asegurado especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro, se produjese la devolución del recibo.
En caso de no haberse satisfecho alguna de las siguientes fracciones, Agroseguro notificará por escrito al asegurado la falta de pago. En el caso de no producirse dicho pago, pasado un mes del vencimiento, Agroseguro iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval.
Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, Agroseguro cargará el importe correspondiente a dicha regularización, en la cuenta bancaria del asegurado especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro. En caso de abono, se reducirá la cuantía de las siguientes fracciones. Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.
2. SEGURO RENOVABLE
2.1. PRIMERA PRIMA
Podrá realizarse el pago al contado o fraccionado, siendo de aplicación todo lo establecido para el seguro no renovable, pero realizando todos los pagos mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
2.2. PRIMAS SUCESIVAS
La prima de los periodos sucesivos, será la que resulte de aplicar al capital asegurado las tarifas que se establezcan en cada Plan de Seguros, fundadas en criterios técnico actuariales, establecidos en cada momento por Agroseguro, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías y las modificaciones en el valor de los bienes asegurados.
Agroseguro, al menos con 2 meses de antelación al vencimiento del contrato, notificará al tomador y al asegurado la prima para cada nuevo período de cobertura, comunicando la fecha de presentación al cobro del recibo correspondiente en la cuenta bancaria especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
El pago de la prima única se realizará al contado o de forma fraccionada, siendo de aplicación lo establecido para el seguro no renovable, pero realizando todos los pagos mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro y además aplicando los siguientes aspectos según la forma de pago elegida:
A) PAGO AL CONTADO POR DOMICILIACIÓN BANCARIA
El pago de las sucesivas primas se hará al vencimiento de la anualidad anterior, procediendo Agroseguro al cobro mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, el contrato queda resuelto un mes después del día de vencimiento de la anualidad anterior, procediendo Agroseguro a la notificación de dicha circunstancia al tomador y al asegurado.
B) PAGO FRACCIONADO POR DOMICILIACIÓN BANCARIA
Primera fracción: el pago de la primera de las fracciones de las sucesivas primas se hará al vencimiento de la anualidad anterior, procediendo Agroseguro al cobro mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
En caso de falta de pago de la primera de las fracciones de la prima sucesiva, el contrato queda resuelto un mes después del día de vencimiento de la anualidad anterior, procediendo Agroseguro a la notificación de dicha circunstancia al tomador y al asegurado.
Siguientes fracciones: se presentarán al cobro mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para el pago de la prima y en los plazos previstos en la declaración de seguro.
17ª – ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida:
1) Pago por domiciliación bancaria: el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al día de la recepción de la declaración de seguro en Agroseguro.
2) Pago por transferencia bancaria: el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al día en el que se pague la prima del seguro y siempre que se haya formalizado la declaración de seguro.
Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una anualidad más.
La toma de efecto se producirá el día de inicio del periodo de garantías.
18ª – PERIODO DE CARENCIA
Esta línea de seguro no tiene periodo de carencia.
19ª – CAPITAL ASEGURADO
El capital asegurado se fija en el 100% del valor declarado de la explotación. VALOR DE LA EXPLOTACIÓN:
El valor de la explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales asegurables adecuadamente inscritos por el precio unitario de aseguramiento elegido a efectos del seguro.
VALOR DECLARADO DE LA EXPLOTACIÓN:
El valor declarado de la explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración de seguro por el precio unitario de aseguramiento elegido a efectos del seguro.
20ª – OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO
El tomador del seguro y asegurado, están obligados a:
I - Incluir en la declaración de seguro la totalidad de animales asegurables de la misma clase, de todas las explotaciones que posea en el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
II - Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación, así como las inscripciones previstas para el ganado equino según la normativa vigente. Los defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, darán lugar a la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro de Explotación ha sido actualizado.
III - Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes con la finalidad de determinar el cumplimiento de las condiciones técnicas en la explotación de los animales asegurados, así como el acceso a la documentación que obre en su poder relacionada con el objeto del seguro.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado, cuando impidan la adecuada determinación de la contingencia y la inspección de los bienes asegurados, llevarán aparejada la pérdida del derecho a indemnización que pudiera corresponder al asegurado.
IV - Comunicar a la mayor brevedad todas las circunstancias susceptibles de agravar el riesgo, muy especialmente el traslado a otra zona y cualesquiera incidencias dañosas.
V - Cumplir las condiciones técnicas de explotación y manejo establecidas en la Orden Ministerial reguladora de este seguro.
El incumplimiento de las obligaciones IV y V dará derecho a Agroseguro a reducir su prestación, en la proporción oportuna, teniendo en cuenta el grado de culpa del asegurado y la importancia de los daños derivados del citado incumplimiento o, en su caso, a ajustar el importe de la indemnización, reduciéndola proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que correspondería aplicar de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si mediara dolo o culpa grave del tomador o asegurado, quedará Agroseguro liberado del pago de la prestación.
Las declaraciones intencionadamente falsas, formuladas por el tomador del seguro o asegurado liberan a Agroseguro del pago de la indemnización que pudiera corresponderle.
Xxxxxxx y asegurado se obligan a comunicar los traslados a distinta zona homogénea de pastoreo 15 días antes del traslado. En caso de incumplimiento, la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla una decena completa (la primera decena), transcurridos treinta días desde de la recepción de la comunicación por Agroseguro. Solo se tendrán en cuenta los traslados cuando impliquen al menos 10 animales asegurados. Si la explotación tiene menos de 10 anímales, solo se tendrá en cuenta el traslado cuando este sea por el total de los animales asegurados de la explotación.
Capítulo V: SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN
21ª – COMUNICACIÓN DE SINIESTROS
Al tratarse de un seguro indexado el asegurado o el tomador no realizara declaración de siniestro.
Agroseguro procederá a la determinación de la ocurrencia del siniestro a través de la información ofrecida por las imágenes de satélite procesadas diariamente por la Empresa TRAGSATEC, operador designado para este fin, que publicará los resultados del procesamiento en la página web de Agroseguro (xxx.xxxxxxxxxx.xx) para que en cualquier momento puedan ser consultados por el asegurado.
22ª – SINIESTRO INDEMNIZABLE
El mínimo indemnizable se establece en más de tres decenas, en las que, en la zona homogénea de pastoreo y durante las garantías, el Índice de Vegetación Actual sea inferior al Índice de Vegetación Garantizado, teniendo en cuenta lo especificado en el anexo II.
23ª – FRANQUICIA
No se aplicará franquicia.
24ª – CÁLCULO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Al finalizar las garantías se procederá a:
- La verificación de que se ha superado el mínimo indemnizable según la Condición vigesimosegunda.
- El cálculo de las decenas que están por debajo del Índice de Vegetación Garantizado, en cada uno de los estratos de garantía - Estrato 1 o Estrato 3 para el garantizado superior o Estrato 2 o estrato 4 para el garantizado estándar-, establecidos a efectos del seguro.
- La determinación del importe a indemnizar por animal reproductor incluido en la declaración de seguro, una vez superado el importe mínimo indemnizable, se obtendrá: de acuerdo con los índices establecidos en las presentes condiciones, del producto del número de decenas por debajo del Índice de Vegetación Garantizado en cada uno de los períodos descritos en las presentes condiciones , por el porcentaje de indemnización que corresponda según el estrato de garantías en que se encuentre, multiplicado por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36). En los casos en que el número real de animales de las explotaciones incluidas en la declaración exceda de los asegurados, o la declaración inexacta haya originado la aplicación de una prima
inferior a la correcta, serán de aplicación las reglas proporcional y de equidad que procedan. El resultado final será la indemnización neta a percibir por el asegurado.
- El pago, cuando así proceda, de la indemnización se realizará en tres veces, la primera calculando la indemnización del periodo comprendido desde el inicio de garantías hasta el 31 de diciembre, la segunda con el periodo correspondiente hasta el 30 xx xxxxx, y la tercera con el periodo hasta la finalización de las garantías del seguro.
25ª – CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción de la póliza del seguro implica el acceso de ENESA, directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
26ª – SUBROGACIÓN ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
Agroseguro, una vez pagada la indemnización que corresponda, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo, en la forma y límites previstos en las disposiciones legales que sean de aplicación.
No obstante, si por causa del asegurado, la subrogación no puede realizarse a favor de Agroseguro, el importe de la misma será descontado de la indemnización correspondiente en la misma medida en que la subrogación hubiera podido ejercerse por Agroseguro.
Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de 2 años, a contar desde el día en que pudieron ejercerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 942 y siguientes del Código de Comercio.
La Entidad Estatal de Xxxxxxx Xxxxxxxx actuará como árbitro de equidad en cuantas ocasiones puedan surgir, derivadas de este seguro, y que sean sometidas a su decisión arbitral por acuerdo expreso de las partes.
27ª - DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, COMUNICACIONES E INFORMACIÓN AL TOMADOR
El asegurado podrá designar beneficiario con derecho a percibir la indemnización, que corresponda como consecuencia del seguro.
Cuando se trate de seguro exigido para la concesión de un crédito oficial, se notificará tal circunstancia a Agroseguro y serán beneficiarios los organismos o entidades que lo hayan concedido de forma que, en caso de siniestro, la indemnización sea aplicada, en primer lugar, al reintegro de las cantidades del crédito pendientes de amortizar.
Las comunicaciones realizadas a Agroseguro por parte del tomador del seguro, asegurado o beneficiario, sólo surtirán efecto, si se realizan directamente al domicilio social de aquél en MADRID.
Las comunicaciones de Agroseguro al tomador del seguro, asegurado o beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la póliza o, en el que hubiere notificado en caso de cambio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros a Agroseguro en nombre del tomador del seguro o asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizan los mismos, salvo indicación contraria de éstos.
El tomador y el asegurado quedan informados de que el control de la actividad aseguradora corresponde al Xxxxx de España, a través de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Empresa, y de la posibilidad del titular del interés asegurado de formular su reclamación ante el servicio de atención de reclamaciones de Agroseguro (Apdo. 2448, Cód. Postal 28080 Madrid) y, de no conformarse con la respuesta de este último, reproducirla ante el defensor del asegurado (Apdo. 2194, Cód. Postal 28080 Madrid), si versa sobre los supuestos contemplados en su reglamento de actuación, depositado en la Dirección General de Seguros, y a su disposición en las oficinas de Agroseguro.
Capítulo VI - ANEXOS
ANEXO I – RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS
SEGURO BASE
Garantía | Riesgos Cubiertos | Garantizado | Mínimo Indemnizable | Cálculo Indemnización |
Única | Pérdida de pastos | Elegible: - Garantizado Estándar - Garantizado Superior | Más de tres decenas por debajo de alguno de los estratos garantizados del garantizado elegido | Elegible: - Tabla Normal - Tabla Mejorada |
ANEXO II – MÉTODO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VEGETACIÓN
II.1. ESTRATOS GARANTIZADOS
Se calculan los valores de índice de vegetación de la serie temporal histórica comprendida entre enero de 2002 a diciembre de 2019. Se establecen los valores de Índice de Vegetación Medio y Desviación Típica para cada una de las zonas homogéneas de pastoreo. Este cálculo se realiza para cada una de las decenas del año agrícola obteniendo así, un valor de Índice de Vegetación medio y una desviación típica para cada zona de pastoreo y para cada decena. El cálculo de estos valores se ha realizado siguiendo la metodología expuesta en el apartado siguiente II.2.
La serie empleada para la determinación de los valores de índice de vegetación se revisará por defecto cada tres años, y siempre que NASA actualice la versión de los productos MODIS empleados en las mediciones: MOD09GQ, MOD09GA, MYD09GQ y MYD09GA.
Se establecen cuatro estratos de garantía dentro del Índice de Vegetación Garantizado:
Estrato 1: Se considera como Índice de Vegetación Garantizado Estrato 1 aquél en el que el NDVI Actual sea inferior al valor resultante de deducir 0,5 veces la desviación típica al NDVI Medio para la zona y decena correspondiente.
Estrato 2: Se considera como Índice de Vegetación Garantizado Estrato 2 aquél en el que el NDVI Actual sea inferior al valor resultante de deducir 0,7 veces la desviación típica al NDVI Medio para la zona y decena correspondiente.
Estrato 3: Se considera como Índice de Vegetación Garantizado Estrato 3 aquél en el que el NDVI Actual sea inferior al valor resultante de deducir 1,2 veces la desviación típica al NDVI Medio para la zona y decena correspondiente.
Estrato 4: Se considera como Índice de Vegetación Garantizado Estrato 4 aquél en el que el NDVI Actual sea inferior al valor resultante de deducir 1,5 veces la desviación típica al NDVI Medio para la zona y decena correspondiente.
En todos los grupos de comarcas, tanto el NDVI Medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.
II.2. DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES DE CADA ZONA Y DECENA
1. Información xx xxxxxxx
La curva de evolución de la actividad de los pastos se obtendrá a partir de las imágenes obtenidas por el sensor MODIS a bordo de los satélites TERRA Y AQUA de la NASA. Las imágenes transmitidas por dichos satélites están calibradas y corregidas de los efectos atmosféricos y de las distorsiones geométricas y con un nivel de procesado 2GL.
La descarga se realizará desde el servidor de la NASA a través del servicio Land Processes Distributed Active Archive Center (LP DAAC) xxxxx://xxxxxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxx-xxxx/ con la versión de calibrado más actual en cada momento.
Los productos a descargar son: MOD09GQ del satélite TERRA y MYD09GQ del satélite AQUA, que suministran la reflectancia de las xxxxxx xxx xxxx e infrarroja cercano con las que se construye el índice de vegetación NDVI.
Este índice es el indicador de la actividad de la vegetación (Índice de Vegetación diferencia normalizada - NDVI) y es la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infra-rojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas.
También se descargarán los productos MOD09GA de TERRA y MYD09GA de AQUA, que contienen la banda de calidad QA, que se utiliza para aplicar los parámetros de calidad que eliminan automáticamente los píxeles con presencia de nubes, sombras, cirros, aerosoles, nieve, aguas.
En caso de fallo general de uno de los mencionados satélites se utilizarán las imágenes del otro.
2. Ángulo de captura
El ángulo de captura de las imágenes utilizadas para el tratamiento de la información no podrá ser superior a los 38 grados, de forma que la información de ángulos superiores deberá ser descartada.
3. Mapa de aprovechamiento
Los cálculos del NDVI se realizan sobre la información procedente de los píxeles que tienen aprovechamiento de pastos (definido en el apartado de definiciones) según el “Mapa de aprovechamientos del seguro de compensación por pérdida de pastos” de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en el sistema de referencia UTM 30N WGS84 y tamaño de píxel de 250 metros.
Las imágenes utilizadas se ajustarán al mapa, para calcular el valor medio de NDVI por comarca o zona homogénea
4. Ajustes y depuraciones
Todas las imágenes serán sometidas a un proceso de ajuste y depuración automático mediante la aplicación de las bandas de calidad de NASA mencionadas con el fin de eliminar los efectos distorsionadores sobre los índices de vegetación, en particular nubes, nieve, agua, etc.
5. Interpolado
En el caso de que para un pixel exista una decena sin dato, se calculará el valor de la misma interpolando los valores de la decena anterior y posterior, siempre y cuando el número de decenas sin datos sea menor o igual a 4. En caso de que sea mayor, el píxel quedará sin dato.
6. Suavizado
La curva de evolución de un pixel del M.V.C.D. se suavizará mediante el algoritmo “Doble 4253H” con el fin de eliminar el ruido residual. Este algoritmo tiene la propiedad de que mantiene el área bajo la curva de evolución.
Se realizará de forma continua y progresiva, utilizando como mínimo los nueve decenales anteriores. En el caso de que algún píxel presente más de cuatro decenas sin dato, el suavizado se realizará hasta la última fecha sin dato, reiniciándose de nuevo desde la primera fecha con dato válido.
7. Máximo Compuesto Decenal
El NDVI se calculará diariamente, como el máximo de las dos imágenes diarias de los satélites de TERRA y AQUA, procesadas de la forma anteriormente descrita con todos sus parámetros de calidad aplicados.
A partir de los datos diarios se obtendrá el Máximo Valor Compuesto Decenal (M.V.C.D.) del NDVI. Para ello se seleccionará el valor de NDVI máximo de los 10 días que abarca la decena y que será el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año. De esta manera se elimina el efecto de la nubosidad, se minimizan las discrepancias producidas a las diferentes condiciones de iluminación en cada uno de los diez días, y demás efectos perturbadores.
8. Cálculo del índice de vegetación por decena y comarca o zona homogénea
Todos los procesos descritos hasta el momento se realizarán a nivel de pixel. Para la obtención del dato de cada comarca, se calculará el promedio del Índice de Vegetación NDVI en todos los pixeles correspondientes a cada comarca del seguro por decena, utilizando los píxeles xxx xxxx de aprovechamiento del seguro de pastos, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
El procesamiento de la información se realizará con todos los decimales disponibles hasta la elaboración del dato final de cada zona para cada decena, cuyo valor se expresará en tanto por ciento y se redondeará a un decimal.
El índice así determinado será el “Índice de Vegetación Actual (NDVI-A)”.
En el caso de que una zona homogénea carezca de dato decenal, por ausencia de pixeles con dato, se asignará el de la zona homogénea vecina más semejante.
La entidad encargada del procesamiento de las imágenes y del cálculo de los índices de vegetación será la empresa TRAGSATEC, operador designado para este fin.
9. Determinación de decenas que están por debajo del Índice de Vegetación Garantizado
El “Índice de Vegetación Actual (NDVI–A)” para cada “zona homogénea de pastoreo” y decena establecido anteriormente, se comparará con el “Índice de Vegetación Garantizado (NDVI–G)” en dicha zona y decena.
Este Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G) está compuesto por los valores medios de NDVI por comarca, y se calcula siguiendo la metodología expuesta, para la serie temporal histórica comprendida entre enero de 2002 hasta diciembre de 2019. A partir de todos los datos de la serie, se ha calculado el valor de Índice de Vegetación medio por decena y el valor de los distintos estratos por comarca que sirve de dato de referencia del seguro.
Cuando el “Índice de Vegetación Actual” sea inferior al “Índice de Vegetación Garantizado” para una decena y una zona determinada, se declarará que existe “Daño”. El nivel de daño vendrá delimitado por el valor del estrato contratado.
De no producirse lo anterior se calcularán las medias de los índices de vegetación actuales, y de las medias y desviaciones típicas de la serie histórica de las comarcas de toda la provincia. Con ellas se obtendrán los nuevos estratos de garantías (1, 2, 3 y 4), tras aplicar el factor 0,93. La comparación del índice de vegetación actual medio provincial antes calculado, con los estratos provinciales, establecerá un estrato mínimo de daño para todas las comarcas de la misma provincia. A estos efectos, si en la misma provincia coexisten zonas de grupos diferentes (según lo establecido en la condición 6ª), se tomarán a los efectos del cálculo de la media provincial únicamente las comarcas que estén en el mismo grupo dentro de la provincia.
ANEXO III – ZONAS HOMOGÉNEAS
A efectos del seguro, cada comarca será una zona homogénea excepto en las provincias que se detallan a continuación.
Detalle de la comarcalización xx Xxxxxxx, Aragón, Cataluña, Extremadura, Xxxxx Xxxxxxx y Granada a efectos de Zonas homogéneas en el Seguro:
AVILA:
ZONA I:
COMARCA 1: Xxxxxxx Xxxxxxxx
XXXX II:
COMARCA 2: Xxxxx
Todos los términos municipales excepto: 6 Xxxxx xxx Xxx Niño; 9 (Aldeavieja) Xxx Xx xxx Xxxxxxx; 00 Xxxxx; 28 Xxxxxx-Xxxxxxxx; 115 Maello; 123 Mediana del Voltoya; 000 Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx; 000 Xxxx Xxxxx; 206 San Xxxxxxx de Los Patos; 243 Tolbaños; 245 Tornadizos xx Xxxxx; 250 Urraca-Xxxxxx; 255 Vicolozano.
ZONA III:
COMARCA 3: Barco Xxxxx – Xxxxxxxxxx
XXXX IV:
COMARCA 4: Gredos
ZONA V:
COMARCA 5: Xxxxx bajo Alberche
ZONA VI:
COMARCA 6: Xxxxx de Tiétar
ZONA VII:
COMARCA 2: Xxxxx
− T.M.: 6 Xxxxx xxx Xxx Niño; 9 (Aldeavieja) Xxx Xx xxx Xxxxxxx; 00 Xxxxx; 28 Xxxxxx- Xxxxxxxx; 115 Maello; 123 Mediana del Voltoya; 000 Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx; 000 Xxxx Xxxxx; 206 San Xxxxxxx de Los Patos; 243 Tolbaños; 245 Tornadizos de Ávila; 250 Urraca-Xxxxxx; 255 Vicolozano.
BADAJOZ
ZONA I:
COMARCA 1: Xxxxxxxxxxxx
XXXX II:
COMARCA 2: Mérida.
ZONA III:
COMARCA 3: Xxx Xxxxxx.
− T.M.: 1 Acedera, 39 Coronada (La), 41 Xxxxxxxx, 44 Xxx Xxxxxx, 60 Guareña, 61 Haba (La),
75 Magacela, 79 Manchita, 80 Medellín, 82 Mengabril, 96 Xxxxxxxx de la Sierra, 97
Xxxxxxxx Xx Xxxxx, 000 Xxxx, 000 Xxxxx Xxxxxx, 138 Valdetorres, 153 Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, 156 Xxxxxx xx Xxxx.
ZONA IV:
COMARCA 4: Puebla xx Xxxxxxx.
− T.M.: 17 Baterno, 33 Casas de Xxx Xxxxx, 56 Xxxxxxxxxx, 57 Garlitos, 91 Navalvillar de
Pela, 102 Puebla xx Xxxxxxx, 114 Risco, 118 Sancti-Spiritus, 125 Xxxxxxx, 000
Xxxxxxxxxxx, 000 Xxxxxxxx
XXXX X:
COMARCA 5: Xxxxxxx xxx Xxxxx
− T.M. 51 Fuenlabrada de Los Xxxxxx, 62 Xxxxxxxxx, 000 Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx
XXXX XX:
COMARCA 6: Badajoz
ZONA VII:
COMARCA 7: Almendralejo
ZONA VIII:
COMARCA 8: Castuera
− T.M.: 18 Benquerencia de La Xxxxxx, 23 Cabeza xxx Xxxx, 30 Capilla, 47 Esparragosa de La Xxxxxx, 64 Xxxxxxx de La Xxxxxx, 78 Xxxxxxxxxx de La Xxxxxx, 87 Xxxxxxxxxxx de La Xxxxxx, 100 Peñalsordo, 109 Xxxxxxxx de La Xxxxxx, 146 Xxxxx de La Xxxxxx, 160 Xxxxxxx xx Xx Xxxxxx, 000 Xxxxx-Xxxxxxx
XXXX XX:
COMARCA 9: Olivenza
ZONA X:
COMARCA 10: Jerez de los Caballeros
ZONA XI:
COMARCA 11: Xxxxxxx
XXXX XII:
COMARCA 12: Xxxxxx
XXXX XXXX:
XXXXXXX 0 Xxx Xxxxxx
− T.M 28 Campanario
COMARCA 4 Puebla xx Xxxxxxx
− T.M 48 Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx
COMARCA 8 Castuera
− T.M 36 Castuera
ZONA XIV:
COMARCA 5 Xxxxxxx xxx Xxxxx
− T.M 35 Castiblanco, 63 Xxxxxxx xxx Xxxxx, 000 Xxxxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXXX:
ZONA I:
COMARCA 1: Xxxxxxx
− T.M.: 16 Bagà; 22 Berga; 24 Xxxxxxx; 45 Xxxxxxx; 50 Xxxxxxxxx Del Riu; 52 Xxxxxxxxx De
N'Hug; 57 Xxxxxxx De L'Areny; 78 Espunyola, L'; 80 Fígols; 93 Gisclareny; 99 Xxxxxxxxx Xx Xxxxx; 142 Nou De Berguedà, La; 000 Xxxxx Xx Xxxxxx, Xx; 000 Xxxx, Xx; 190 Saldes, 000 Xxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxx; 000 Cercs; 293 Vallcebre; 000 Xxxxxx x 000 Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
XXXX XX:
COMARCA 2: Bages
− T.M.: 12 Avinyó; 18 Balsareny; 25 Bruc, El; 47 Cardona; 00 Xxxxxxxxxxx X Xx Xxxxx; 00
Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx; 61 Castellgalí; 62 Castellnou Xx Xxxxx; 84 Fonollosa; 90
Gaià; 00 Xxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx; 000 Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx; 139 Mura; 141 Navàs; 178 Xxxxxxxx; 179 Rellinars; 000 Xxxx Xx Xxxxxxxx X Xxxxxxxx, Xx; 000 Xxxx Xxxxx Xx Xxxxx; 000 Xxxxxxxxx; 000 Xxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx; 274 Súria; 277 Talamanca.
ZONA III:
COMARCA 3: Osona
− T.M.: 4 Alpens; 37 Calldetenes; 83 Folgueroles; 109 Lluçà; 131 Montesquiu; 150 Orís; 160 Perafita; 171 Xxxxx De Lluçanès; 173 Pruit; 183 Xxxx de Ter; 186 Rupit;195 Xxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxx; 000 Xxxx Xxx Xx Xxxxxxxx; 220 Xxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxx; 000 Xxxx Xxxxx X'Xxxxxx; 233 Sant Xxxx Xx Xxxxxxx; 237 Sant Quirze Xx Xxxxxx; 241 Sant Sadurní D'Osormort; 253 Santa Xxxxx Xx Xxxxxx; 254 Santa Xxxxx Xx Xxxxx; 255 Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx; 000 Xxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx; 271 Sobremunt; 272 Sora; 275 Tavèrnoles; 280 Tavertet; 000 Xxxxxxx; 000 Xxxxxxxx Xx Xxx.
XXXX XX:
COMARCA 4: Moyanes
ZONA V:
COMARCA 5: Penedés
ZONA VI:
COMARCA 6: Xxxxx
XXXX VII:
COMARCA 7: Maresme
ZONA VIII:
COMARCA 8: Xxxxxx oriental
ZONA IX:
COMARCA 9: Xxxxxx Occidental
ZONA X.
COMARCA 10: Bajo Llobregat
ZONA XI:
COMARCA 1: Xxxxxxx
− T.M.: 00 Xxxx; 00 Xxxxxxxxx; 92 Gironella; 130 Montclar; 132 Montmajor; 144 Olvan; 175 Xxxx-Reig; 188 Sagàs; 308 Viver I Serrateix.
ZONA XII:
COMARCA 3: Osona
− T.M.: 14 Aiguafreda; 17 Balenyà; 26 Xxxxx, El; 67 Centelles; 100 Gurb; 111 Malla; 112 Manlleu; 116 Masies Xx Xxxx, Les; 117 Masies De Voltregà, Les; 129 Muntanyola; 134 Figaró-Montmany; 149 Olost; 151 Oristà; 199 Sant Xxxxxxxx Xxx Xxxx; 212 Sant Xxxxx Sasserra; 215 Xxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx; 000 Xxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxx; 243 Santa Xxxxxxx De Voltregà; 246 Santa Xxxxxxx Xx Xxxxx; 247 Santa Xxxxxxx De Riuprimer; 269 Seva; 276 Tagamanent; 278 Taradell; 283 Tona; 298 Vic.
ZONA XIII:
COMARCA 2: Bages
− T.M.: 10 Artés; 38 Callús; 113 Manresa; 140 Navarcles; 191 Sallent; 192 Santpedor; 213 Sant Xxxxxxx Xx Xxxxx; 218 Sant Xxxx De Vilatorrada.
XXXXXXX:
ZONA I:
COMARCA 1: Xxxxxxx.
− T.M.: 7 Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 10 Alcuescar, 12 Xxxxx xxx Xxxx, 18 Aliseda, 21 Xxxxxx de La Luz, 23 Arroyomolinos xx Xxxxxxxxxx, 27 Benquerencia, 31 Botija, 37 Xxxxxxx, 52 Casas de Xxx Xxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 126 Montánchez, 177 Xxxxxx xx Xxxxxxx, 188 Torre de Santa Xxxxx, 192 Torremocha, 193 Torreorgaz, 194
Torrequemada, 198 Valdefuentes, 201 Xxxxxxxxxxxx, 000 Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
XXXX XX:
COMARCA 2: Trujillo
− T.M.: 11 Aldeacentenera, 20 Almoharin, 66 Conquista de La Sierra, 73 Escurial, 77 Garciaz,
92 Xxxxxxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxxx, 000 Jaraicejo, 113 Madroñera, 121 Miajadas, 149
Xxxxxxxxxxx, 000 Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, 000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 161 Ruanes, 163 Xxxxxxxxxxx de Santiago, 165 Santa Xxx, 166 Santa Xxxx de La Sierra, 186 Xxxxxxxxxxx de La Tiesa, 209 Villamesias
ZONA III:
COMARCA 3: Brozas
− T.M.: 8 Xxxxxxxxx, 74 Estorninos y 145 Piedras Xxxxx
XXXXXXX 0 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
− T.M.: 95 Xxxxxxxxxx, 000 Xxxxxxx, 000 Xxxxxxxx , 000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
XXXX XX:
COMARCA 4: Valencia xx Xxxxxxxxx
− T.M.: 46 Xxxxxxx, 62 Cedillo, 94 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx , 169 Santiago xx Xxxxxxxxx
XXXX V:
COMARCA 5: Logrosan
− T.M.: 17 Alia, 29 Berzocana, 44 Cañamero, 33 Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 87 Xxxxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx
XXXX XX:
COMARCA 6: Navalmoral
ZONA VII:
COMARCA 7: Jaraíz
ZONA VIII:
COMARCA 8: Xxxxxxxxx
XXXX IX:
COMARCA 9: Xxxxxx
XXXX X:
COMARCA 10: Xxxxx
XXXX XI:
COMARCA 3: Brozas
− T.M.: 4 Acehuche, 61 Ceclavin, 218 Xxxxx La Mayor
ZONA XII:
COMARCA 3: Brozas
− T.M.: 32 Brozas, 118 Xxxx xx Xxxxxxxxx, 133 Xxxxx xx Xxxxxxx, 000 Xxxxx xxx Xxx
XXXX XXXX:
COMARCA 1: Xxxxxxx
− T.M.: 45 Cañaveral, 49 Casar xx Xxxxxxx, 56 Xxxxx xx Xxxxxx, 82 Xxxxxxxxxxx, 98 Hinojal,
125 Monroy, 170 Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 000 Xxxxxxx
XXXX XXX:
COMARCA 2: Trujillo
− T.M.: 13 Xxxxx xx Xxxxxxxx, 69 Cumbre (La), 168 Santa Xxxxx de Magasca, 195 Trujillo
ZONA XV:
COMARCA 5: Logrosán
− T.M.: 2 Abertura, 9 Alcollarin, 43 Campo Lugar, 109 Logrosan, 112 Madrigalejo, 219 Zorita
CÓRDOBA
ZONA I:
COMARCA 1: Pedroches
− T.M.: 0 Xxxxxxxxxx, 00 Xxxxx Xxxxxxx, 00 Xxxx (Xx)
XXXX XX:
COMARCA 2: La Sierra
ZONA III:
COMARCA 3: Campiña Baja
ZONA IV:
COMARCA 4: Las Colonias
ZONA V:
COMARCA 5: Campiña Alta
ZONA VI:
COMARCA 6: Penibética
ZONA VII:
COMARCA 1: Pedroches
− T.M.: 3 Alcaracejos, 6 Añora, 16 Cardeña, 20 Conquista, 23 Dos-Xxxxxx, 34 Guijo, 51
Xxxxxxxx, 54 Xxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y 72 Villaralto.
ZONA VIII:
COMARCA 1: Pedroches
− T.M.: 9 Belmez, 11 Blazquez, 28 Fuente La Lancha, 29 Fuente-Obejuna, 32 Granjuela (La),
35 Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 52 Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx.
XXXXXX:
ZONA I:
COMARCA 1: Cerdanya
ZONA II:
COMARCA 2: Ripolles
− T.M.: 37 Campelles; 39 Camprodon; 43 Queralbs; 91 Llanars; 107 Molló; 000 Xxxxxx, 000
Pardines; 134 Planotes; 145 Xxxxx xx Xxxxxx, 192 Setcases; 201Toses; 224 Vilallonga de Ter.
ZONA III:
COMARCA 3: Garrotxa
ZONA IV:
COMARCA 4: Alt Ampurdam
− T.M.: 5 Far D'Empordà, El, 11 Armentera, L'; 12 Avinyonet de Puigventós; 16 Bàscara; 26
Borrassà; 29 Boadella D'Empordà; 30 Cabanes; 31 Cabanelles; 00 Xxxxxxxx
X'Xxxxxxxx; 51 Cistella; 52 Siurana; 66 Figueres; 74 Fortià; 75 Garrigàs; 77
Garriguella; 88 Xxxxx; 93 Llers; 100 Masarac; 106 Xxxxxx de Peralada; 111 Navata;
115 Ordis; 119 Palau de Santa Xxxxxxx; 120 Palau-Saverdera; 128 Pau; 129 Xxxxxx X
Xxxxx; 132 Peralada; 135 Xxxx xx Xxxxxx; 136 Pontós; 151 Riumors; 175 Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx; 000 Xxxx Xxxx; 178 Sant Xxxx Xxxxxxxx; 182 Santa Llogaia D'Àlguema; 187 Saus; 196 Terrades; 198 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx; 210 Ventalló; 214
Vilabertran; 217 Viladamat; 221 Vilafant; 222 Vilaür; 223 Vilajuïga; 225
Vilamacolum; 226 Vilamalla; 228 Vilanant; 230 Xxxx-Sacra; 234 Biure.
ZONA V:
COMARCA 5: Bajo Ampurdam
ZONA VI:
COMARCA 6: Girones
ZONA VII:
COMARCA 7: La Selva
ZONA VIII:
COMARCA 2: Ripolles
− T.M.: 36 Campdevànol, 80 Gombrèn, 96 Llosses, Les; 000 Xxxxxxxxx, 000 Xxxxxx, 167 Sant Xxxx de Les Abadesses, 170 Vallfogona Xx Xxxxxxxx, 000 Xxxx Xxx Xx Xxxxxxxx, 000 Xxxxx.
XXXX XX:
COMARCA 4: Alt Ampurdam
− T.M.: 1 Agullana, 3 Albanyà, 14 Xxxxx, La; 32 Cadaqués, 41Cantallops, 42 Capmany, 54
Colera, 60 Darnius, 64 Xxxxxxx, 00 Xxxxxxxx, La; 00 Xxxxxx, 000 Xxxxxxx Xx
Xxxxxxxx, 000 Xxxxxxx, 000 Xxxx Xx Xx Xxxxx, Xx; 143 Rabós, 152 Roses, 158 Sant Xxxxxxx Sescebes, 171 Xxxx Xxxxxxx Xx Xx Xxxx, 000 Xxxxx Xx Xxx, La; 227 Vilamaniscle.
GRANADA
ZONA I:
COMARCA 1: De la Xxxx
XXXX II:
COMARCA 2: Guadix
ZONA III:
COMARCA 3: Baza
ZONA IV:
COMARCA 4: Huescar
− T.M.: 44 Castillejar y 45 Castril.
ZONA V:
COMARCA 5: Iznalloz
ZONA VI:
COMARCA 6: Montefrio
ZONA VII:
COMARCA 7: Alhama
ZONA VIII:
COMARCA 8: La Xxxxx
XXXX IX:
COMARCA 9: Las Alpujarras
ZONA X:
COMARCA 10: Xxxxx de Lecrin
ZONA XI:
COMARCA 4: Huescar
− T.M.: 160 La Puebla de Don Fabrique
ZONA XII:
COMARCA 4: Huescar
− T.M.: 80 Galera, 96 Huescar y 143 Orce
XXXXXX:
ZONA I:
COMARCA 1: Jacetania
− T.M.: 6 Aisa, 28 Anso, 32 Xxxxxxx del Puerto, 38 Aso xx Xxxxxxxxxx, 59 Biescas, 68 Borau, 78 Canfranc, 86 Xxxxxxxxx xx Xxxx, 106 Fago, 120 (Hecho) Xxxxx de Hecho, 122 Xxx xx Xxxx, 131 Jasa, 138 Lanuza, 170 Panticosa, 204 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 250 Xxxxxxxx, 000 Xxxxx xx Xxxx x 000 Xxxxxx.
XXXX XX:
COMARCA 2: Sobrarbe
− T.M.: 57 Bielsa, 66 Xxxxxxx, 00 Xxxxx, 000 Xxxxx, 109 Fiscal, 144 Xxxxxxx, 000 Xxxx, 000 Puertolas, 207 San Xxxx de Plan, 227 Tella-sin y 230 Torla.
ZONA III:
COMARCA 3: Ribagorza
− T.M.: 35 Aren, 54 Benasque, 62 Bisaurri, 67 Bonansa, 74 Campo, 84 Xxxxxxxx de Sos, 95
Chia, 111 Foradada de Toscar, 129 Isabena, 143 Laspaules, 157 Montanuy, 200
Sahun, 215 Seira, 219 Serraduy, 221 Sesue, 223 Sopeira, 233 Torre La Xxxxxx, 243 Xxxxx xx Xxxxxxx, 244 Xxxxx xx Xxxxx, 000 Xxxxxxxx x 000 Xxxxxxxxx.
XXXX XX:
COMARCA 4: Xxxx xx Xxxxxx: Toda la Comarca.
XXXX X
XXXXXXX 0: Somontano: Toda la Comarca.
ZONA VI:
COMARCA 6: Monegros: Toda la Comarca.
ZONA VII:
COMARCA 7: La Litera: Toda la Comarca.
ZONA VIII:
COMARCA 8: Bajo Cinca: Toda la Comarca.
ZONA IX:
COMARCA 1: Jacetania
− T.M.: 44 Bailo, 72 Caldearenas, 76 Canal xx Xxxxxx, 130 Jaca, 199 Sabiñanigo, 208 Santa Xxxxx xx Xxxx, 209 Santa Xxxx de la Seros y 210 (Sta. Xxxxxxxx) X. Xxxxx de X.
ZONA X:
COMARCA 2: Sobrarbe
− T.M.: 2 Abizanda, 5 (Ainsa) Xxxxx-Xxxxxxxx, 000 Xxxxx (Xx), 000 Labuerda, 168 Palo y 190 Xxxxx de Aragua (El).
ZONA XI:
COMARCA 3: Ribagorza
− T.M.: 53 Benabarre, 80 Capella, 87 Xxxxxxxxxx, 000 Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 000 Xxxxx, 142
Lascuarre, 155 Monesma y Cajigar, 177 Perarrua, 187 Puebla xx Xxxxxx (la), 188 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 212 Santa Xxxxxxx y Xxx Xxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx, 000 Tolva y 247 Vilacamp y Litera.
LLEIDA:
ZONA I:
COMARCA 1: Xxxxx xx Xxxx
ZONA II:
COMARCA 2: Pallars Ribagorza
ZONA III:
COMARCA 3: Alt Urgell
− T.M.: 00 Xxxx Xx Xxx, Xx; 88 Estamariu; 127 Lles De Cerdanya; 179 Prullans; 239 Xxxxx De Valira, Les;
ZONA IV:
COMARCA 4: Xxxxx
XXXX V:
COMARCA 5: Solsones
− T.M.: 64 Xxxxxxxxx de La Xxxxxx; 111 Guixers; 124 Lladurs; 146 Navès; 193 Sant Llorenc De Morunys; 207 Solsona.
ZONA VI:
COMARCA 6: Xxxxxx
− T.M.: 2 Àger; 22 Alòs De Balaguer; 34 Xxxxxx Xx Xxxxx; 37 Avellanes I Santa Linya, Les; 42 Baronia De Rialb, La; 00 Xxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx; 79 Cubells; 94 Foradada; 150
Oliola; 156 Os Xx Xxxxxxxx; 172 Ponts; 222 Tiurana; 000 Xxxxxxxx Xx X'Xxxxx; 000 Xxxxxxxx Xx Xxxx.
XXXX XXX:
COMARCA 7: Urgell
ZONA VIII:
COMARCA 8: Xxxxxxx
COMARCA 6: Xxxxxxx
− T.M.: 00 Xxxxxxxxxx
XXXX XX:
COMARCA 9: Segria
ZONA X:
COMARCA 10: Garrigas
ZONA XI:
COMARCA 3: Alt Urgell
− T.M.: 51 Bellver De Cerdanya; 139 Xxxxxxxx X Xxxxxxxx; 175 Xxxxx I Sansor y 913 Riu de Cerdanya.
ZONA XII:
COMARCA 3: Alt Urgell
− T.M.: 5 Xxxxx Xxxx, 32 Arseguel, , 71 Cava, , 155 Organya, , 203 La Seu xx Xxxxxx,
COMARCA 5: Solsonés
− T.M.: 148 Odèn; 163 Coma I La Pedra, La.
ZONA XIII:
COMARCA 3: Alt Urgell
− T.M.: 000 Xxxxx
XXXX XXX:
COMARCA 5: Solsones
− T.M.: 75 Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx; 000 Xxxxxxx; 136 Xxxxxxx, La; 151 Olius; 166 Xxxxxx De
Xxxxxxxx; 167 Pinós; 186 Riner.
ZONA XV:
COMARCA 6: Xxxxxxx
− T.M.: 0 Xxxxxx, 00 Xxxxxxx, 35 Sentiu de Sió, La, 40 Xxxxxxxx, 69 Xxxxxxxx de Farfanya, 112
Xxxxx xx Xxxxxxx, 134 Menàrguens, 138 Montgay, 220 Térmens, 231 Torrelameu y 240 Vallfogona xx Xxxxxxxx.
ZONA XVI:
COMARCA 5: Solsonés
− T.M.: 00 Xxxxxxxx, 000 Xxxxxx, 000 Xxxxxxxx
XXXX XXXX:
COMARCA 3: Alt Urgell
− T.M.: 140 Montferrer I Castellbò, 147 Xxxxx D'Xxxxxxx, Les,
ZONA XVIII:
COMARCA 3: Alt Urgell
− T.M.: 61 Cabo, 90 Figols i Aliya, 77 Xxxx xx Xxxxx, 185 Xxxxxx d’Urgellet
ZONA XIX:
COMARCA 3: Alt Urgell
− T.M.: 241 Xxxxx x Xxxxxxx y 236 Josa i Truixen
NAVARRA:
ZONA I:
COMARCA 1: Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 704 Unión de los Xxxxxx xx Xxxxxx.
COMARCA 3: Xxxxxx Xxxxxxx:
− T.M.: 21 Aranarache, 118 Goñi, 154 Lezaun, 701 Sierra de Loquiz, 703 Xxxxxx Xxxxx x 000 Xxxxxx Xxxxxx.
XXXX XX:
COMARCA: 1 Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 92 Erro y 98 Esteribar.
COMARCA: 2 Alpina:
− T.M.: 3 Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx Xxxx, 0 Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx Xxxx, 00 Xxxxx, 33 Aria, 34
Aribe, 58 Xxxxxx/Xxxxxxxx, 000 Xxxxxxx, 000 Garralda,195 Orbaitzeta, 196 Orbara,
199 Xxxx-Betelu, 211 Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx, 000 Xxxxxxx/Xxxxxxxxx x 000 Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
XXXX XXX:
COMARCA: 0 Xxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx:
− T.M.: 17 Anue, 40 Atez, 49 Basaburua, 101 Ezcabarte, 126 Imoz, 140 Lantz, 186 Odieta,
188 Olaibar y 236 Ultzama.
ZONA IV:
COMARCA: 1 Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 50 Xxxxxx, 000 Xxxxxxxx/Xxxxx x 000 Xxxxxxxxxxxx.
XXXX X:
COMARCA: 1 Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 22 Arantza, 54 Bertizarana, 82 Xxxxxxx, 00 Xxxxxxxxxx, 153 Lesaka, 221 Doneztebe/Santesteban, 226 Sunbilla, 250 Xxxx/Xxxx xx Xxxxxxx x 000 Xxxxxxx.
XXXX XX:
COMARCA: 1 Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 81 Donamaria, 90 Xxxxxxx, 000 Xxxxxxx, 000 Ituren, 137 Labaien, 187 Oitz, 213
Xxxxxx, 000 Xxxxxx x 000 Xxxxxxx.
XXXX XXX:
COMARCA: 1 Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 10 Xxxxxxx/xxxxxxx, 00 Xxxxxxx, 00 Xxxxxx, 37 Arruazu, 44 Bakaiku, 73 Ziordia, 84
Etxarri-Aranatz, 91 Ergoien, 123 Uharte-Arakil, 127 Irañeta, 130 Iturmendi, 138
Lakuntza, 189 Olazti/olazagutía, 194 Ollo y 240 Urdiain.
COMARCA: 3 Xxxxxx Xxxxxxx:
− T.M.: 13 Xxxxxxx Xxxx, 000 Xxxxxx x 000 Xxxxxxxx.
XXXX XXXX:
COMARCA: 1 Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 7 Adios, 16 Ansoain, 18 Añorbe, 23 Aranguren, 52 Belascoain, 56 Xxxxxxx-Olcoz,
60 Burlada, 75 Ciriza, 76 Cizur, 83 Echarri, 85 Echauri,, 86 Egües, 88 Elorz, 89
Eneriz, 109 Galar, 122 Xxxxxx, 000 Xxx, 000 Juslapeña, 147 Legarda, 180 Xxxxxxxxx,
000 Obanos, 193 Olza, 201 Pamplona/Iruña, 206 Puente la Reina, 228 Tiebas-
Muruarte xx Xxxx, 229 Tirapu, 234 Ucar, 246 Uterga, 253 Vidaurreta, 258 Xxxxxxx x
000 Xxxxxxx.
XXXXXXX: 0 Xxxxxx Xxxxxxx:
− T.M.: 2 Abarzuza, 11 Allin, 120 Guesalaz, 139 Lana, 168 Metauten, 214 Xxxxxxx xx Xxx x
000 Xxxxx.
XXXX XX:
COMARCA: 1 Cantábrica-Baja Montaña:
− T.M.: 124 Ibargoiti, 132 Izagaondoa, 172 Monreal y 237 Unciti.
COMARCA: 2 Alpina:
− T.M.: 19 Aoiz, 71 Xxxxxxxx-Xxxxx, 000 Xxxxxxx, 000 Longuida, 181 Navascues, 209 Romanzado, 241 Urraul Alto y 243 Urroz.
COMARCA: 4 Media:
− T.M.: 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.
ZONA X:
COMARCA: 0 Xxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx:
− T.M.: 20 Xxxxxx, 24 Xxxxx, 31 Areso, 55 Betelu, 000 Xxxxxxxx, 000 Xxxxxxx, 000 Leitza y
908 Lekumberri.
ZONA XI:
COMARCA: 2 Alpina:
− T.M.: 59 Burgui, 93 Escaroz, 95 Xxxxxxx, 000 Xxxxxxx, 000 Garde, 119 Güesa, 128 Xxxxx,
000 Xxxxxx, 000 Xxxxxxxxx, 000 Ochagavia, 198 Oronz, 210 Roncal, 222 Sarries, 245
Xxxxxxxxx, 000 Xxxxxxxx x 000 Xxxxxxxx.
XXXX XXX:
Toda la Comarca 3 Xxxxxx Xxxxxxx, excepto los términos municipales 2 Abarzuza, 11 Allin, 13 Amescoa Baja, 21 Aranarache, 100 Eulate, 118 Goñi, 120 Guesalaz, 139 Lana, 000 Xxxxxxxx,
000 Lezaun, 168 Metauten, 214 Xxxxxxx de Oro, 260 Xxxxx, 000 Sierra de Loquiz, 703 Xxxxxx Xxxxx x 000 Xxxxxx Xxxxxx.
XXXX XXXX:
Toda la Comarca 4 Media, excepto los términos municipales 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.
ZONA XIV:
COMARCA: Toda la Comarca 5 La Xxxxxx.
XXXXXX:
ZONA I:
COMARCA: Toda la comarca 1 Xxxxxx xxx Xxxxxx.
ZONA II:
COMARCA: Toda la comarca 2 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
ZONA III:
COMARCA: 3 BajoAragón:
− T.M.: 8 Albalate del Arzobispo, 13 Alcañiz, 31 Azaila, 67 Xxxxxxxxx, 000 Hijar, 129 Jatiel, 191 Puebla xxx Xxxxx, 205 Xxxxxx xx Xxxxxxx, 237 Xxxxx de Gaén y 265 Vinaceite.
ZONA IV:
COMARCA: Toda la comarca 4 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
ZONA V:
COMARCA: Toda la comarca 5 Xxxx xx Xxxxxx
ZONA VI:
COMARCA: Toda la comarca 6 Maestrazgo
ZONA VII:
COMARCA: Bajo Aragón
− T.M.: 4 Aguaviva, 6 Alacon, 14 Alcorisa, 22 Alloza, 25 Andorra, 27 Xxxxx xx xxxxx, 29
Xxxxx, 37 Beceite, 38 Xxxxxxxx de Mezquin, 40 Berge, 43 Blesa, 44 Bordon, 49
Calaceite, 51 Calanda, 61 Cañada xx Xxxxxx (la), 71 Castellote, 68 Castelseras, 77
Cerollera, 80 Codoñera (la), 86 Cretas, 000 Xxx-xxxxxxx, 000 Xxxxxxxx, 114 Fuentespalda, 118 Ginebrosa (la), 141 Lledo, 145 Mas de las Matas, 146 Mata de los Xxxxx, 147 Xxxxxxxx, 000 Molinos, 154 Xxxxxxx, 000 Muniesa, 172 Oliete, 173 Xxxxx (los), 178 Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (xxx), 000 Peñarroya de Tastavins, 187 Portellada (la), 194 Rafales, 212 Seno, 223 Xxxxx xx xxxxx, 000 Xxxxx xxx Xxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 230 Torrevelilla, 241 Valdealgorfa, 246 Valderrobres, 245 Xxxxxxxxxx x 000 Xxxxxxxxxxx.
XXXXXXXX:
ZONA I:
COMARCA 1: Ejea de los Caballeros
− T.M.: 77 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 95 Ejea de los Caballeros, 100 Erla, 205 Pedrosas (Las), 207 Piedratejada, 217 Xxxxxxxx xx Xxxx, 244 Xxxxxx xx Xxxx, 000 Xxxxxx x 000 Xxxxxxxx
XXXX XX:
COMARCA 2: Xxxxx: Toda la Comarca.
ZONA III:
COMARCA 3: Calatayud: Toda la Comarca.
ZONA IV:
COMARCA 4: La Almunia de Xx Xxxxxx: Toda la Comarca.
ZONA V:
COMARCA 5: Zaragoza:
− T.M.: 23 Xxxxxxxxx de la Xxxx, 00 Xxxxxx, 000 Fuendetodos, 131 Jaulin, 133 Lagata, 139
Letux, 171 Moneva, 179 Moyuela, 213 Plenas, 233 Xxxxxx xxx Xxxx x 000 Xxxxxxxxx.
XXXX XX:
COMARCA 6: Daroca: Toda la Comarca.
ZONA VII:
COMARCA 7: Caspe: Toda la Comarca.
ZONA VIII:
COMARCA 1: Ejea de los Caballeros:
− T.M.: 33 Ardisa, 36 Xxxx, 00 Xxxxx, 00 Castiliscar, 103 Farasdues, 109 Xxxxx (El), 151
Xxxx, 185 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 197 Ores, 220 Puendeluna, 230 Sadaba, 238 Santa Xxxxxxx xx Xxxxxxx y 276 Valpalmas.
ZONA IX:
COMARCA 1: Ejea de los Caballeros:
− T.M.: 35 Artieda, 41 Bagues, 49 Biel, 112 Fuencaldera, 128 Xxxxxxx, 000 Xxxxxx, 000
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 144 Longas, 148 Luesia, 168 Mianos, 186 Navardún, 210 Pintanos (Los), 232 Xxxxxxxxxxx de Esca, 245 Sigues, 248 Sos del Xxx Xxxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx, 000 Undues xx Xxxxx y 270 Urries.
ZONA X:
COMARCA 5: Zaragoza:
− T.M.: 17 Alfajarín, 21 Almochuel, 45 Belchite, 62 Xxxxx xx Xxxx (el), 85 Codo, 104
Farlete, 115 Xxxxxxx xx Xxxx, 119 Gelsa, 136 Lecera, 164 Mediana, 170 Monegrillo,
193 Xxxx xx Xxxx, 199 Xxxxx, 000 Xxxx, 000 Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 222 Quinto, 226 Rodén, 278 Xxxxxxx xx Xxxx y 285 Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
ZONA XI:
COMARCA 5: Zaragoza:
− T.M.: 8 Alagón, 13 Xxxxxx xx Xxxx, 43 Barboles, 44 Bardallur, 53 Boquiñeni, 56 Botorrita,
64 Xxxxxxx xx Xxxx, 66 Cadrete, 89 Cuarte de Huerva, 107 Figueruelas, 123 Grisen,
132 Joyosa (La), 147 Luceni, 163 María de Huerva, 180 Mozota, 182 Muela (la), 204
Pedrola, 209 Pinseque, 212 Pleitas, 247 Sobradiel, 262 Xxxxxx de Berrellen, 272 Utebo y:
− T.M.: Término municipal xx Xxxxxxxx: la zona del termino 297 (k) Zaragoza comprendida entre el Sur del cauce del río Ebro y los términos municipales colindantes.
ZONA XII:
COMARCA 5: Zaragoza:
− T.M.: 137 Leciñena, 203 Xxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx, 000 Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 223 Remolinos, 235 San Xxxxx xx Xxxxxxx, 288 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x 000 Xxxxx.
− T.M.: 297 (l) el resto del término municipal xx Xxxxxxxx al norte del río Ebro.
A todos los efectos, la Xxxx X xx Xxxxxxxxx x xx Xxxx XXXX xx Xxxxxx, se considerarán una única zona homogénea. Asimismo, también se considerará como una única Zona homogénea la Xxxx X xx Xxxxxx y la Zona XI de Lleida.
ANEXO IV – CLASIFICACIÓN DE COMARCAS SEGÚN APROVECHAMIENTO DE PASTIZALES O BARBECHOS
La localización de los aprovechamientos susceptibles de producir alimento para ganado, ha sido fijada a partir del “Mapa de aprovechamientos del seguro de compensación por pérdida de pastos” de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Bajo la definición de los aprovechamientos susceptibles de producir alimento para ganado, las comarcas quedan clasificadas de la siguiente forma:
PROVINCIA | COMARCAS PASTIZALES BARBECHOS | |
XXXXX | Cantábrica Estribaciones Xxxxxx Llanada Alavesa Montaña Alavesa Xxxxxx Alaveses | Rioja Alavesa |
ALBACETE | Todas las Comarcas | -- |
ALICANTE | Todas las Comarcas | -- |
ALMERÍA | Todas las Comarcas | -- |
XXXXX | Xxxx II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII | Zona I |
BADAJOZ | Todas las Comarcas | -- |
BALEARES | Todas las Comarcas | -- |
BARCELONA | Zona I Zona II Zona IV Zona V Zona VII Zona VIII Zona IX Zona X | Zona III Zona VI Zona XI Zona XII Zona XIII |
XXXXXX | Merindades Demanda Páramos Bureba-Ebro Arlanzón | La Xxxxxx Pisuerga Xxxxxxx |
XXXXXXX | Todas las Comarcas | -- |
CÁDIZ | Todas las Comarcas | -- |
CASTELLÓN | Todas las Comarcas | -- |
CIUDAD REAL | Todas las Comarcas | -- |
PROVINCIA | COMARCAS PASTIZALES BARBECHOS | |
CÓRDOBA | Penibética Pedroches La Sierra | Las Colonias Campiña Xxxx Xxxxxxx Baja |
CORUÑA (LA) | Todas las Comarcas | -- |
CUENCA | Todas las Comarcas | -- |
GIRONA | Zona I Zona II Zona VII Zona VIII Zona IX | Zona III Zona IV Zona V Zona VI |
GRANADA | Todas las Comarcas | -- |
GUADALAJARA | Todas las Comarcas | -- |
GUIPÚZCOA | Toda la Provincia | -- |
HUELVA | Sierra Andévalo Occidental Andévalo Oriental | Xxxxx Condado Campiña Condado Litoral |
XXXXXX | Xxxx I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona IX Zona X Zona XI | Zona VI Zona VII Zona VIII |
XXXX | Xxxxxx Xxxxxx El Condado Xxxxxx xx Xxxxxx Campiña del Sur Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Campiña del Norte La Xxxx Xxxxxx Sur |
LEÓN | Bierzo La Montaña xx Xxxx La Montaña xx Xxxxx La Xxxxxxx Xxxxxxx Tierras xx Xxxx La Bañeza | Esla-Campos Sahagún El Páramo |
LOGROÑO | Sierra Rioja Xxxx Xxxxxx Rioja Media Sierra Rioja Baja Rioja Baja | Rioja Alta Rioja Media |
PROVINCIA | COMARCAS PASTIZALES BARBECHOS | |
LLEIDA | Zona I Zona II Zona III Zona V Zona VI Zona XI Zona XII Zona XIII Zona XVI Zona XVII Zona XVIII Zona XIX | Zona IV Zona VII Zona VIII Zona IX Zona X Zona XIV Zona XV |
LUGO | Todas las comarcas | -- |
MADRID | Todas las Comarcas | -- |
MÁLAGA | Todas las Comarcas | -- |
MURCIA | Todas las Comarcas | -- |
XXXXXXX | Xxxx X x xx XX | Xxxx XXX x xx XXX |
XXXXXX | Todas las Comarcas | -- |
OVIEDO | Todas las Comarcas | -- |
XXXXXXXX | Guardo Xxxxxxx Xxxxxxx | El Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxx |
PONTEVEDRA | Todas las Comarcas | -- |
SALAMANCA | Vitigudino Xxxxxxx Xxxxxxxxx Fuente de San Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Ciudad Xxxxxxx La Sierra | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx |
SANTANDER | Todas las Comarcas | -- |
XXXXXXX | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx |
SEVILLA | La Sierra Norte La Sierra Sur | La Xxxx El Aljarafe La Xxxxxxx Xx Xxxxxx Las Marismas |
SORIA | Todas las Comarcas | -- |
PROVINCIA | COMARCAS PASTIZALES BARBECHOS | |
TARRAGONA | Xxxxx Xxxx Xxxxxx de Ebre Baix Ebre Priorat Xxxxx xx Xxxxxxx Camp de Tarragona Baix Penedes | Xxxxxxx |
XXXXXX | Xxxx I Zona II Zona IV Zona V Zona VI Zona VII | Zona III |
TOLEDO | Todas las Comarcas | -- |
VALENCIA | Todas las Comarcas | -- |
VALLADOLID | Todas las Comarcas | |
VIZCAYA | Toda la Provincia | -- |
XXXXXX | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y los Xxxxxx Aliste Xxxxxx Campos-Pan | Duero Bajo |
ZARAGOZA | Zona II Zona III Zona IV Zona VI Zona VII | Xxxx X Xxxx X Xxxx XXXX Xxxx X Xxxx XX Xxxx XXX Xxxx XX |
XX: 410/2021