CDMB
XXXX
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX Xx. 0000-00 XXXXX XX XXXXXXXXXX AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, CDMB PIEDECUESTANA DE SERVICIOS.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con Cédula de Ciudadanía No 63.271.021 expedida en Bucaramanga quien actúa en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en calidad de Director General según Acta de Posesión No. 0025 del 29 de Diciembre del año 2006 y quien en adelante se llamará la CDMB por una parte y por otra XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX mayor de edad y vecino del Municipio de Piedecuesta, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 91.342.847 de Piedecuesta (Santander), quien obra en nombre y Representación Legal de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS. Según consta en el acta de constitución de socios fundadores del 2002/04/29 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga según acta de constitución de socios fundadores 001 del 2006/09/01 bajo el Nº 41181 del libro 9 el 1.999/07/14 y cuyo NIT es 804.005.441-4, quien se denominara PIEDECUESTANA DE SERVICIOS. Hemos acordado celebrar el siguiente contrato, previa las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES: 1. Que la República De Colombia – Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial y El Banco Interamericano De Desarrollo, suscribieron el contrato de CREDITO BID 1556/OC-CO, Programa de Apoyo Sistema Nacional Ambiental SINA II. 2. Que en agosto de 2004, el Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Viceministerio De Ambiente, Dirección De Ecosistemas abrió convocatoria a través de la publicación en la pagina WEB de los Términos De Referencia Para La Formulación De Proyectos De Manejo De Coberturas Vegetales Y De Reforestación Protectora CREDITO BID 1556/OC-CO. 3. Que en la formulación del proyecto denominado “REFORESTACION PROTECTORA Y DE CONSERVACION DE RECURSOS HIDRICOS EN LA CUENCA MEDIA DEL RIO LEBRIJA, COMPENSATORIA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES, DESARROLLADOS EN LOS MUNICIPIOS DE PIEDECUESTA, FLORIDABLANCA, CHARTA, MATANZA, TONA, CALIFORNIA, EL PLAYON, RIONEGRO Y BUCARAMANGA", quedó establecida la compensación ambiental, en el componente de reforestación protectora, en donde se relacionan las Organizaciones Rurales vinculadas a los proyectos productivos sostenibles formulados en el 2.004 dentro del Programa Generación de Ingreso y Empleo Verde de la CDMB, Proyecto Gestión de Apoyo al Sector Rural para el Establecimiento y Manejo de Plantaciones Forestales, la implementación de Sistemas Productivos ambientalmente Sostenibles y la comercialización de Mercados Verdes, las cuales quedan involucradas en el proyecto de reforestación. 4. Que el 27 de diciembre de 2004, se suscribió el Convenio 15F entre el FONAM y la CDMB, con el objeto de aunar esfuerzos para desarrollar actividades correspondientes a la conservación, restauración y manejo sostenible de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas con el fin de garantizar el suministro de agua a acueductos municipales y/o veredales, con un alcance en establecimiento y mantenimiento de 700 hectáreas de plantaciones forestales protectoras. 5. El objetivo de este Convenio es aportar al ordenamiento y manejo racional del recurso hídrico tomando como punto xx xxxxxxx los procesos de organización, concientización, capacitación y participación de la población para generar un desarrollo socioeconómico sostenible y mantener la dinámica y funcionamiento de las Cuencas abastecedoras y de servicios ambientales para la producción. 6. El Parágrafo Primero de la Cláusula Tercera del Convenio 15F, reza: “La Corporación invertirá los recursos del convenio, de acuerdo a los establecido en el Plan Operativo Anual y al Plan de Pagos, contratando con los usuarios, Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Usuarios asentadas en la Zona donde se ejecutarán las actividades u otras organizaciones sociales presentes en la zona....” 7. Que el Oficio 2100-E2-68616 del 18 xx xxxxxx de 2005 suscrito por la Supervisora del Convenio por parte del MAVDT, en el punto dos: Con relación a los procesos de contratación manifiesta: “....se indicó a las Corporaciones que los contratos derivados de los convenios se rigen por procedimientos BID. En los casos en que la norma BID no los cubra, los procesos deben ser desarrollados con base en la Ley 80/1993 y sus normas reglamentarias. En este Aspecto, por la naturaleza del proyecto, la contratación de la ejecución de las obras debe hacerse con los usuarios o las comunidades beneficiarias de los mismos y/o sus organizaciones de base”. 8. La Ley 99 de 1993, Artículo 31 numeral 6 preceptúa: Es función de las Corporaciones Autónomas Regionales celebrar contratos y convenios con Entidades Públicas, Privadas y sin Animo de Lucro, cuyo objeto sea la Defensa y Protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. 9. Que el Plan Operativo aprobado por el Ministerio de ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial contempla la realización de dos mantenimientos al segundo y tercer año de ejecución del convenio. 10. Que el 13 de diciembre de 2005 la CDMB suscribió con PIEDECUESTANA DE SERVICIOS el contrato de reforestación 5398-08 para el establecimiento y mantenimiento de 20 hectáreas xx Xxxxxx protector en la Microcuenca del río Frío, Municipio de Piedecuesta. 11. Que mediante Acta de Liquidación Definitiva No.7 del 24 de Noviembre de 2006 el contrato 5398-08 fue liquidado a satisfacción de la CDMB. 12. Que en cumplimiento con el Plan Operativo, se debe realizar el mantenimiento de las 20 hectáreas xx Xxxxxx Protector establecidas en el 2006, 13. Con base en las anteriores consideraciones, se celebrará el siguiente Contrato de Mantenimiento de 20 hectáreas xx xxxxxx protector que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Mantenimiento, Conservación Y Manejo de 20 has xx Xxxxxx Protector Xx Xxxxxxx Hidrográficas, Abastecedoras De Acueductos Y Sistemas Productivos De Las Comunidades Asentadas En la Vereda Santa Xxxx municipio de Piedecuesta, Predios Llano de Adentro y El Bolsillo. CLASULA SEGUNDA: ALCANCES. Realizar el Mantenimiento, Conservación y Manejo durante el segundo año de 20 hectáreas xx xxxxxx protector con una cobertura de 22.000 árboles. PARAGRAFO PRIMERO: El mantenimiento corresponde a las 20 hectáreas establecidas mediante contrato 5338-01 en predios de los Asociados de la PIEDECUESTANA DE SERVICIOS y en predios vecinos que aportaron su territorio a conservación de la cuenca. PARAGRAFO SEGUNDO: Para establecer el compromiso de cada Asociado o usuario dentro del proceso de mantenimiento, conservación y manejo, la CDMB elaborará un Acta compromiso de Mantenimiento por usuario, la cual tendrá anexa el Plan de Manejo Forestal. CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma DOCE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($12.352.000.00) distribuidos así: La suma de SIETE MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($7.232.000.00) con Cargo a la CONTRAPARTIDA CDMB y la suma CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS MCTE ($5.120.000.00) correspondiente al aporte de la COMUNIDAD, representado en Mano de obra. Estos aportes se detallan en el Cuadro 1 “Aportes por Categoría de Inversión”. PARÁGRAFO PRIMERO: PIEDECUESTANA DE SERVICIOS y la CDMB conocen el área de los predios, numero de Plántulas y especies a mantener y demás aspectos técnicos del mantenimiento y su manejo. PARAGRAFO SEGUNDO: La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS y la CDMB garantizarán a través de mecanismos, estrategias e instancias de participación con las comunidades comprometidas en los proyectos un aporte de mano de obra, referida en el Numeral 5.1 del cuadro No 1 transcrito en la presente cláusula. Para garantizar este aporte LA CBMB y PIEDECUESTANA DE SERVICIOS deberán tomar las medidas administrativas pertinentes que le permita CUANTIFICAR, CONTROLAR Y SOPORTAR dicho aporte mediante acta suscrita entre las partes. PARÁGRAFO TERCERO: El mantenimiento de la plantación forestal se realizará en la primera época de lluvias del año 2007 y en la segunda época de lluvias del año 2007. PARÁGRAFO CUARTO: Los valores descritos serán reconocidos por la CDMB siempre y cuando el índice de mortalidad de la plantación no supere el 10 %. PARAGRAFO QUINTO: El contratista se compromete a efectuar dos (2) mantenimiento, a las 20 hectáreas plantadas. PARAGRAFO SEXTO: La CDMB reconocerá a la PIEDECUESTANA DE SERVICIOS los valores que se detallan a continuación por hectárea y por categoría de inversión de acuerdo al PLAN OPERATIVO ANUAL, aprobado conjuntamente MAVDT Y CDMB, dentro del Convenio Interadministrativo 15F, así:
Cuadro 1 “Aportes por Categoría de Inversión”.
CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO: Los valores determinados en la cláusula tercera serán reconocidos y pagados a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS de la siguiente manera: ANTICIPO: Una vez que el contrato se haya perfeccionado y que la CDMB haya aprobado la garantía de que trata la cláusula DECIMA PRIMERA y que la CDMB haya producido la orden de iniciación de trabajos, el contratista recibirá en calidad de anticipo una suma equivalente al treinta (30 %) por ciento del valor fiscal del contrato, o sea: DOS MILLONES CIENTO SECENTA Y NUEVE SEICIENTOS PESOS MCTE ($2.169.600.00) Este anticipo debe ser empleado para compra de insumos, herramientas y mano de obra; EL SALDO se pagara a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS mediante la presentación de cuentas de cobro respectiva y sustentada con la acta DE recibo de obra pertinente en donde conste el avance de las actividades objeto de la inversión, descontando el valor porcentual del anticipo. PARÁGRAFO PRIMERO: RETENCIONES. La CDMB realizará una retención del CINCO POR CIENTO (5%) del valor bruto de cada acta mensual, como garantía adicional del cumplimiento que constituirá el FONDO DE RESERVA DEL CONTRATO. Las retenciones serán entregadas a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS en el momento en que se realice la liquidación del contrato, siempre y cuando no exista reclamo alguno pendiente contra PIEDECUESTANA DE SERVICIOS o la CDMB no lo hubiere aplicado antes para el pago de multas e indemnizaciones impuestas por ella o a la cancelación de otras obligaciones a cargo de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS. La cuantía de la retención igualmente se imputará a la de los perjuicios recibidos por la CDMB en caso de caducidad del presente contrato. Por tratarse de una garantía adicional y no de un pago diferido la devolución del FONDO DE RESERVA se hará por su valor neto, sin que sean aplicables reajustes ni de pago de intereses. Queda entendido que esta garantía no implica solidaridad alguna de la CDMB frente a terceros, en razón de obligaciones insolutas de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS respecto a estas y su utilización para cubrir obligaciones a favor de terceros queda a discreción de la CDMB. CLAUSULA QUINTA: MANEJO DE FONDOS. Los recursos destinados para la financiación de las inversiones materiales del presente Convenio se depositaran en una cuenta bancaria especial denominada CDMB – PIEDECUESTANA DE SERVICIOS - MANTENIMIENTO REFORESTACION. Estas cuentas serán manejadas en forma conjunta por el Interventor y El Representante Legal de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS. PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos que se hagan de la mencionada cuenta deben estar sustentados en actas que suscribirán PIEDECUESTANA DE SERVICIOS y el Interventor designado por la CDMB, en la que se harán constar los valores designados y la destinación de los mismos. CLAUSULA SEXTA: PLAZOS DEL CONTRATO. A. PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS se compromete a iniciar las actividades en la fecha en que lo indique el coordinador del proyecto y la Interventoría, las que deberán continuar sin interrupción de acuerdo con el cronograma de actividades establecido, labores éstas que se obliga a ejecutar en un Plazo de DOCE MESES (12) a partir de la fecha de iniciación. B. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración igual al plazo contractual y dos (2) meses más, contados a partir de la orden de iniciación dada por la CORPORACION. CLAUSULA SEPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente es un contrato de obra pública. CLAUSULA OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Procedimientos de contratación crédito BID 1556-OC-CO 2. Las normas generales de contratación contenidas en la Ley 80/1993, sus disposiciones reglamentarias, las que sustituyan o complementen los desarrollos específicos atinentes al tema contractual adoptadas por la CDMB. 3. Xx Xxxxx Xx. 0 donde se estipulan las obligaciones de las partes. 4. La comunicación escrita que emite la CDMB para el inicio de los trabajos. 5. Las Actas que durante la ejecución del contrato se elaboren y firmen entre la CDMB y PIEDECUESTANA DE SERVICIOS y los demás documentos que se produzcan en desarrollo del presente contrato. CLAUSULA NOVENA. IDENTIFICACIÓN DEL AREA: Los terrenos destinados a ejecución del contrato están ubicados en los Municipios de Floridablanca, Microcuenca Río Frío, Veredas Buena Vista y San Xxxxxxx. CLAUSULA DECIMA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Para cumplir satisfactoriamente el objeto del presente contrato se debe observar las especificaciones técnicas impartidas por los funcionarios de la CDMB. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de la CDMB, ante una compañía de seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, UNA GARANTIA UNICA destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por PIEDECUESTANA DE SERVICIOS en virtud del presente contrato, que cubra los siguientes riesgos y por los valores, plazos y condiciones que a continuación se precisan: A) CORRECTO MANEJO Y DEVOLUCION DEL ANTICIPO: equivalente al porcentaje del CIENTO POR CIENTO (100 %) del valor del anticipo, o sea la suma de : MILLONES CIENTO SECENTA Y NUEVE SEICIENTOS PESOS MCTE ($2.169.600.00)) y por el término de la vigencia del contrato y DOS (2) MESES más. B) CUMPLIMIENTO: equivalente al porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($1.446.400,00) con una duración de la vigencia del contrato y DOS (2) MESES más. En todo caso esta garantía se mantendrá hasta la entrega final y recibo de las obras y hasta cuando se haya actualizado la garantía de obligaciones laborales. C) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL: equivalente al porcentaje xxx XXXX POR CIENTO (10 %) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de SETECIENTOS VEINTITRES MIL DOCIENTOS PESOS MCTE ($723.200,00) con una duración de la vigencia del contrato y TRES (3) AÑOS más. Estos últimos contados a partir de la entrega de la totalidad de las obras, para GARANTIZAR por parte de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS el pago de la mano de obra , los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que emplee durante el desarrollo del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: BENEFICIO EXCUSION: La compañía de seguros que expida la póliza de garantía única, debe dejar constancia de que renuncia al beneficio de excusión. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS, no podrá ceder el presente contrato en su totalidad o parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le deba o se le vaya a deber con arreglo al mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. La CDMB se reserva el derecho de solicitarle a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS la remoción del personal que a su juicio no satisfaga las exigencias mínimas requeridas para la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente contrato ni genera ningún tipo de responsabilidad civil a cargo de la CDMB. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La CDMB podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente proferido y motivado por el Director General de la CDMB, con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente en el cumplimiento del contrato. Estos valores los podrá deducir la CDMB de las obligaciones pendientes de pago a cargo de la CDMB o reclamarse a la compañía de seguros o a la entidad bancaria, con base en la garantía de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA CUARTA: OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES. Con el propósito de evitar la paralización o la afectación grave de objeto del contrato a cargo de la CDMB y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, la CDMB podrá de conformidad con el artículo 15 y siguientes de la Ley 80 de 1993. a) Interpretar unilateralmente el alcance y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de resolución motivada cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas especificaciones no se logre ningún acuerdo. b) Modificar unilateralmente el contrato a través de resolución motivada, si fuere necesario introducirle variaciones y previamente no se llegare a ningún acuerdo con PIEDECUESTANA DE SERVICIOS sobre la supresión o adición del término del contrato. c) Terminar unilateralmente y anticipadamente el contrato, mediante resolución motivada en el evento y bajo las circunstancias establecidas en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA QUINTA. MULTAS, SANCIONES E INDEMNIZACIONES. La CDMB podrá imponer multas sucesivas a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución así: a) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por xxxx en la iniciación de las actividades contratadas. b) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día de incumplimiento a las ordenes impartidas por el interventor. c) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día de incumplimiento en la ejecución de la labor contratada. d) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día de ausencia no autorizada de la CDMB de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS o de sus representantes en los frentes de trabajo asignado para el cumplimiento de las labores contratadas. e) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por el retiro de los materiales o herramientas que PIEDECUESTANA DE SERVICIOS este obligado a poner en servicio de labores contratadas sin autorización de la CDMB. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las multas y sanciones, incluida la cláusula penal pecuniaria, ingresaran a la tesorería de la CDMB y podrán ser deducidas de los saldos que la CDMB le adeude o tomadas directamente de la garantía de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA SEXTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, como se estipula en la cláusula de caducidad administrativa del contrato, PIEDECUESTANA DE SERVICIOS , la Compañía de Seguros, o la Entidad bancaria, según fuere el caso, pagará a la CDMB el ciento por ciento (100 %) del valor de la garantía de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. INTERVENTORIA. La CDMB ejercerá la supervisión técnica de los trabajos y del desarrollo del contrato, por intermedio del profesional que designe la Subdirección de Recursos Naturales de la CDMB, quien será su representante ante PIEDECUESTANA DE SERVICIOS. Todas las cuentas presentadas por PIEDECUESTANA DE SERVICIOS deberán ser aprobadas por el interventor, quien vigilará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su pago. El interventor dará estricto cumplimiento a lo consagrado en el manual de Interventoría adoptado por la CDMB. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los dineros aporte del convenio 15 F y CDMB, están respaldados por el certificado de disponibilidad presupuestal 0068 del 12 de febrero de 2007, expedido por el coordinador de Presupuesto de la CDMB por valor de SIETE MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS PESOS MCTE ($7.232.000.00), el cual se imputa al rubro presupuestal 113-900-3-90 proyecto protección, Recuperación, conservación y Manejo xx xxxxxxx Abastecedoras de Acueductos Urbanos y el aporte de la comunidad en Especie están respaldado mediante certificación expedida por el Representante Legal de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS , en el cual manifiesta el compromiso de la cooperativa en Mano de Obra y Fertilizantes CLAUSULA DECIMA NOVENA CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquiera de las partes podrá solicitar que las controversias que se susciten en razón de la celebración, de su ejecución o de su liquidación, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento. El arbitramento se hará en derecho. El tribunal será integrado por tres (3) árbitros. La designación, requerimientos, constitución y funcionalidad del Tribunal de Arbitramento se regirán por las normas vigentes sobre la materia. CLAUSULA VIGÉSIMA. ACTA DE RECIBO DEFINITIVO DE LA OBRA: concluida la ejecución de la totalidad de las obras contratadas, la Interventoría procederá a elaborar un Acta en la que se hará constar la terminación de las obras, de conformidad con las especificaciones y condiciones pactadas, con indicación de la fecha de dicha ocurrencia, el valor contratado, el valor ejecutado y demás elementos informativos de LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA. Vencido el contrato por cualquier causa, se procederá a su liquidación dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes, de conformidad con el siguiente tramite. La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de acta de liquidación, en la que se hará constar los pagos por la CDMB a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS, las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido EL INTERVENTOR convocara a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Sí PIEDECUESTANA DE SERVICIOS no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendarios siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo sobre los términos contenidos en el Acta, la CDMB procederá llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual hará constar en resolución motivada expedida por el Director General, susceptible del recurso de reposición ante el mismo funcionario. En la liquidación unilateral la CDMB deducirá el costo de la prima causada en virtud de la renovación de la garantía que se hubiese constituido para cubrir y actualizar los riesgos a que hubiere lugar. En todo caso en materia xx xxx y salvo se dará estricta aplicación a los parámetros que para tal efecto fija el Decreto 2150 de 1995. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS queda sometida a la Ley Colombiana y a la Jurisdicción de los Tribunales Colombianos. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato, de acuerdo a los términos establecidos en los Artículos Octavo y siguientes de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos que en circunstancias especiales de controversia para el buen desenvolvimiento del contrato, así lo ameritan. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS deberá afiliar a cualquier Sistema de Seguridad Social en las modalidades de salud, a todo el personal vinculado a través de este contrato, (se entiende, personal con relación laboral), si a ello hubiere lugar y presentar la Nomina de Afiliación al INTERVENTOR cuando este lo requiera y reportar toda novedad que se origine sobre el particular. Igualmente deberá presentar al INTERVENTOR la planilla donde consten los pagos al personal vinculado a través de este contrato y de acuerdo a la Ley Laboral Colombiana y de conformidad con las instrucciones de la circular No 018 del 17 de Octubre de 1996 emanada de la Secretaria General de la CDMB. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA EXCLUSIÓN DE LA RELACION LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre la CDMB y PIEDECUESTANA DE SERVICIOS en la ejecución del Objeto del presente Contrato ni se causaran efectos a pagos de prestaciones sociales y demás beneficios taxativos otorgados por la ley laboral a las personas contratadas por PIEDECUESTANA DE SERVICIOS para ejecutar el Objeto del Contrato ni genera ningún tipo de responsabilidad civil a cargo de la CDMB. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA INDEPENDENCIA DE PIEDECUESTANA DE SERVICIOS. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS actuará por su propia cuenta con la absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la CDMB, sus derechos se limitaran dé acuerdo con la naturaleza del contrato CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y LIQUIDACIÓN. El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes pero para iniciar su ejecución se requiere la aprobación de la Garantía por la CDMB y en todo caso de la Certificación sobre la Reserva Presupuestal Perfeccionado el Contrato PIEDECUESTANA DE SERVICIOS deberá publicarlo en el Diario oficial y cancelar el impuesto de timbre si a ello hay lugar, en la cuantía establecida en la Ley. Estas dos últimas formalidades deberá cumplirlas PIEDECUESTANA DE SERVICIOS en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios contados a partir del perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes contratantes señalan la ciudad de Bucaramanga, como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente CONTRATO. Para constancia se firma en Bucaramanga a los,
LA CORPORACIÓN EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Directora General Representante Legal PIEDECUESTANA DE SERVICIOS
CC. 91.342.847 de Piedecuesta
Revisó: Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Asesor Jurídico
Reviso: Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xx.Xx: Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
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