MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATO DE SERVICIOS:
Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Gerente O.A.R.
Fecha Firma: 09/09/2020
HASH: 6c39b95d1cf015a939434900252f9572
MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATO DE SERVICIOS:
“AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS EN MATERIA DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS COMO DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO”, CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX.
CON INFORMES PRECEPTIVOS.
PROCEDIMIENTO 1/2020 1º.- PROCEDIMIENTO:
Abierto, sujeto a regulación armonizada, varios criterios de selección, Art.
22.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el procedimiento abierto se justifica por cumplirse lo establecido en el apartado 2 del Art. 131 de la LCSP. En este caso el procedimiento abierto se justifica igualmente por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento.
2º.-DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21
Procedimiento para la Contratación de los servicios auxiliares y complementarios en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público.
3º.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Contrato de Servicios artículo 17, de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º.-TRAMITACIÓN:
Ordinaria.
5º.- DEFINICIÓN DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL CONTRATO: necesidad,
naturaleza, extensión, idoneidad y eficiencia del contrato.
Es un contrato de servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración y por tanto su objeto será la prestación de los servicios auxiliares y complementarios en materia de gestión, liquidación, inspección-sanción y recaudación, tanto de tributos como de otros ingresos de derecho público, que corresponden a la
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Diputación xx Xxxxx y que se ejercen por su ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN (OAR), que lleva inherente la atención de la gestión tributaria, dicho en términos amplios.
Los servicios auxiliares y complementarios consistirán en la realización de trabajos de apoyo y colaboración en las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, que no impliquen ejercicio de autoridad, ni la custodia de fondos públicos, que estén referidos a tributos y demás ingresos de derecho público, que sean como se ha dicho, competencia de la Diputación Provincial xx Xxxxx, ya directamente o por atribución en delegación o enco- mienda de gestión de los Ayuntamientos, de otras Entidades Locales o Administraciones Públicas, que hayan sido aceptadas, o asumidas en la forma legalmente establecida por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Sintéticamente son:
- Trabajos necesarios para la liquidación y cobro de los tributos y demás ingresos de Derecho Público.
- Toma de datos por medios telemáticos, el mantenimiento y depuración de las bases de datos.
- La atención al contribuyente en locales de pública concurrencia.
- La práctica o colaboración en los procesos de notificación.
- La realización de informes y estadísticas a partir de los datos obtenidos en la gestión tributaria y recaudatoria.
- Colaboración en la gestión catastral, incluyendo la toma de datos, el tratamiento de datos, el tratamiento de planos, la depuración de padrones y la formación de expedientes.
- Atención telemática integral en materia de gestión tributaria (acepción amplia).
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21
Se pretende continuar con el establecimientote un cauce normalizado y accesible que permita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Estos servicios siempre se han contratado, expirando el contrato actual el 01/02/2021.
Lo que se justifica a los efectos exigidos en el Art. 28.1 de la LCSP, sobre la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato, de forma clara, directa y proporcional y cuyos trámites deben llevarse a cabo para la contratación de estos servicios, de conformidad también con el art. 116.3.e) de la LCSP.
6º.- CPV Y PROPUESTAS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
Tratándose de un contrato de servicios que tiene por objeto varias prestaciones, cuyo valor estimado es superior a 221.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.b) de la LCSP, el CPV elegido es 79500000-9 (Servicios de ayuda en las funciones de oficina).
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
a) Los licitadores deben acreditar su solvencia económica y financiera mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior a DOS MILLONES CIEN EUROS (2.100.000 €1), al amparo del art. 87.1.b) LCSP, que establece esta forma de acreditación para la solvencia económico financiera.
Se deberá aportar, además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, adaptándose su importe al valor estimado del contrato anual, esto es igual o superior a 2.572.340,48 euros.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en el sobre correspondiente a la documentación general un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido por importe no inferior en este caso al valor estimado del contrato, compromiso que deberá hacer efectivo dentro de los diez días hábiles al que se refiere el apartado 2. del art. 150 de LCSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados, la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
b) La solvencia técnica se acreditará por los licitadores a través de:
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21
- Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado, debidamente fechada y firmada, en el curso de los cinco últimos años, que incluya importes fechas y el destinatario público de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de la entidad del sector público. Debiendo acreditar como importe anual, ejecutado en el año de mayor negocio un servicio igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, por importe de 2.876.202,92 euros2.
- Deberá estar en posición de las certificaciones en las normas UNE-ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad y ISO 27001:2013 de Seguridad de la Información o similares, que acreditará mediante la prestación de los correspondientes certificados emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes.
1 Importe actual del seguro.
2 Importe del ejercicio 2018, que ha sido el de mayor importe del actual contrato, hasta el momento.
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
7º.- INFORME MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD, POR INSUFICIENCIA DE MEDIOS Y FINALIDAD TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Que la realización del presente contrato deriva de la insuficiencia de medios de OAR-Diputación xx Xxxxx, que se justifica por las siguientes causas:
• Por no disponer de los recursos humanos suficientes, el OAR solo cuenta actualmente con 3 funcionarias y 2 trabajadores laborales fijos, adscritos presupuestariamente al OAR y el apoyo en parte de otros funcionarios de la Diputación xx Xxxxx.
• Carece igualmente de los medios materiales para llevar a término la gestión tributaria, censal, inspectora y recaudatoria de tributos y demás ingresos de derecho público.
Es por todo ello, que es necesaria la contratación de los servicios de asistencia y colaboración en las tareas, pues no se dispone en la actualidad de personal propio según el perfil y la estructura requerida (esto es personal formado con criterios técnicos en la materia con estándares de calidad adecuados) ya que estos servicios siempre se han contratado y el contrato vigente finaliza el 01/02/2021.
Igualmente se necesita el saber hacer o “Know How”, que aportan las empresas especializadas del sector, que someten la gestión, liquidación, inspección y recaudación a procedimientos de calidad normalizados, garantizando un servicio de atención al administrado, constante y eficaz, a unos niveles de eficacia elevados.
Lo que se justifica a los efectos exigidos en el art. 28.1 de la LCSP, sobre la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato y art. 116.4.f) que requiere de forma indispensable, que exista en los contratos de servicios el informe de insuficiencia de medios.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21
El alcance y contenido de los tratamientos comprende la gestión tributaria y recaudatoria de los tributos de ingresos de derecho público según el alcance y contenido de los distintos Convenios de Delegación de competencias suscritos por parte de los Ayuntamientos y otros entes de la provincia xx Xxxxx con la Diputación xx Xxxxx y que se pueden consultar en la web del OAR xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (BOP nº 12 de 20 de enero de 2020)
La finalidad del tratamiento de los datos es recopilar información básica para identificar a las personas, además de facilitar datos necesarios para enviarles notificaciones con el fin de gestionar y recaudar tributos y otros conceptos, previa delegación o encomienda de entidades públicas, tal y como se definen en el Registro de Actividades de Tratamiento y demás datos de la política de privacidad e información.
Este aspecto se indica en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 116.1, párrafo incorporado por la Ley 14/2019, de 31 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
8º.- INFORME JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN POR LOTES:
Considerando lo dispuesto en el art. 99.3.b) de la LCSP hay razones en la naturaleza de las prestaciones del contrato, cuyo objeto comprende la realización de trabajos de apoyo en materia de gestión, liquidación inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de Derecho Público, así como la realización de actividades conexas o complementarios de las anteriores en las que no resulta técnicamente efectivo su división por lotes.
La ejecución del contrato sería excesivamente difícil u onerosa, pues la necesidad de coordinar diferentes contratistas, para los diversos lotes, podría conllevar gravemente riesgo de socavar la ejecución del contrato, por ello la división por lotes resulta antieconómica e inviable funcionalmente.
Igualmente se hace constar todo ello, a los efectos del art. 116.4.f) LCSP, en el sentido de que debe obrar la decisión de no dividir por xxxxx en el objeto del contrato.
9º.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO CON FORMA DE CÁLCULO Y JUSTIFICACIÓN:
El valor estimado del presente contrato, calculado a tanto alzado teniendo en cuenta los elementos necesarios para su determinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, se fija DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (12.861.702,40 €), IVA excluido.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21
De conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato está fijado en función del resultado concreto que se obtenga por los servicios prestados por la empresa contratista, mediante la aplicación de un porcentaje a los derechos recaudados o importes de deuda liquidados por tributos y demás ingresos de Derecho Público, cuya gestión sea objeto del presente contrato de servicios.
Cálculo del Valor Estimado del Contrato
Se ponderan los datos referidos a posible recaudación del ejercicio 2020 y otros datos de gestión que se darán en 2021 y aplicando los tipos máximos de licitación, resultan las siguientes cuantías:
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
1.a)-Recaudación líquida periodo voluntario xx xxxxxx, censo o matrícula | Datos ponderados | Porcentaje | Valor estimado |
- Recaudación líquida de recibos | 46.500.000 € | 4,50% | 2.092.500 € |
1.b).- Recaudación líquida de las Liquidaciones de Ingreso Directo (LID) ,en voluntaria | |||
- Recaudación voluntaria LID | 1.350.000 € | 4,50% | 60.750 € |
2.- Recaudación en periodo ejecutivo | |||
a.-Recaudación líquida valores repuestos a voluntaria | 350.000 € | 4,50% | 15.750 € |
b.-Recaudación valores realizados voluntariamente con aplicación del recargo ejecutivo del 5% (art. 28.2 LGT) | 1.150.000 € | 4,50% | 51.750 € |
c.-Recaudación del principal, recargos del 10 y 20 % e intereses de demora | 2.085.000 € | 8,60% | 179.310 € |
3.a)- Tramitación expedientes sancionadores de tráfico | Número expedientes | Importe | |
- Por la gestión administrativa de cada expediente tramitado | 184 | 15,00 € | 2.760 € |
3.b)- Recaudación voluntaria y principal ejecutiva de sanciones de tráfico | Porcentaje | ||
- Recaudación liquida voluntaria y principal ejecutiva3 | 14.000 € | 15,00% | 2.100 € |
4.- Por la gestión de bajas comunicadas (incluye créditos incobrables) | Porcentaje | ||
- Por el principal del importe de los valores | 850.000 € | 5,10% | 43.350 € |
5.- Por las tareas de comprobación limitada y verificación de datos | Porcentaje | ||
- Por la deuda liquidada en comprobación limitada y verificación de datos | 100 € | 8,60% | 8,6 € |
6.-Colaboración en la inspección y en el procedimiento sancionador | Porcentaje | ||
- Por deuda liquidada en inspección o en sanción | 75.000 € | 17,20% | 12.900 € |
7.)- Por la colaboración en la gestión catastral | Porcentaje e importe | ||
- Por las cuotas liquidables de las LID, o en caso de no haber LID sobre el importe incorporado al padrón, con un mínimo por unidad urbana o rústica. | 517.032 € | 21,50% o 44 € | 111.161,88 € |
Total anual | 2.572.340,48 € |
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21
3 Sin perjuicio de los porcentajes establecidos en los otros apartados, en cuanto a recargos, intereses de demora o bajas.
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
12.861.702,40 €
Valor estimado duración total del contrato, incluyendo prórrogas (5 años, art. 29 LCSP)
El valor estimado no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- El presupuesto base (art. 100 LCSP) de la presente licitación, se entiende como el límite máximo de gasto, que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido el Impuesto sobre le Valor Añadido (IVA), y por la duración del contrato sin incluir prórroga anual, asciende a la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (12.450.127,92€), desglosado de
la siguiente forma:
PRESUPUESTO ESTIMADO | IVA (21%) | TOTALES IVA INCLUIDO |
ANUAL 2.572.340,48 € | 540.191,50 € | 3.112.531,98 € |
CUATRO AÑOS 10.289.361,92 € | 2.160.766,00 € | 12.450.127,92€ |
- En cuanto al precio de adjudicación (art. 102 LCSP) del presente contrato, se establece en función de los resultados concretos que se obtengan en la ejecución del contrato por el contratista, aplicando los precios y porcentajes ofertados sobre los ingresos recaudados o expedientes gestionados, etc.
El abono del mismo se hará de la siguiente forma:
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21
1.- El derecho a la percepción del precio se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se abonarán al contratista, con arreglo a los precios convenidos, los servicios que realmente ejecute con sujeción al pliego de condiciones técnicas y a sus modificaciones debidamente autorizadas, a medida que por el OAR se den conformidad.
b) No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se admitirán reclamaciones por servicios distintos a los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización con arreglo a las formalidades exigidas. Igualmente, en ningún caso tendrá derecho al abono de los servicios que realice contraviniendo lo dispuesto en este párrafo y en el anterior.
2.- Como el servicio es constante e ininterrumpido, el contratista presentará facturas mensuales, ya que se realizará a favor del contratista un anticipo consistente en aplicar el precio de su oferta a la recaudación voluntaria de los padrones del año inmediatamente anterior, dividido por doce.
También, se practicarán liquidaciones provisionales, aplicando el precio ofertado por el adjudicatario, y contemplando la recaudación ejecutiva y de liquidaciones de
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
ingreso directo en voluntaria, así como las otras actuaciones objeto del contrato, en un porcentaje del setenta y cinco por cien (75%) de las mismas, una vez haya retenido el
O.A.R. las tasas por prestación de servicios a los entes delegantes, también emitiendo las facturas correspondientes por el adjudicatario.
Respecto al régimen de las liquidaciones definitivas de cada ejercicio, se presentará la factura una vez se hayan rendido las cuentas de recaudación de cada ejercicio, comprobadas por el OAR, así como la memoria de gestión anual y se elevará al órgano de contratación.
Estos abonos, tendrán el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a comprobaciones y no supondrán en forma alguna, aprobación y recepción de los servicios que comprenden.
10º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Se utilizarán una pluralidad de criterios de selección de conformidad con el art. 145 y siguientes de la LCSP, en base a la mejor calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos, con el fin de satisfacer lo mejor posible las necesidades que el OAR tiene.
Las ofertas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, los cuales se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios
A).- Criterios basados en el precio, con aplicación de fórmulas matemáticas. Serán tenidos en cuenta aspectos económicos, con un máximo de 50 puntos, con los subapartados que se indican a continuación.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21
• Ventajas económicas derivadas del precio ofertado en la “RECAUDACIÓN” hasta un total 40 puntos.
Por la colaboración en la realización de actuaciones y procedimientos que en su conjunto comprende este contrato, se establecen los siguientes tipos máximos de licitación:
a) 4,50 por ciento del principal, por todos los cobros realizados en período voluntario de pago, incluyendo los derivados de liquidaciones de ingreso directo, de reposiciones, de los realizados voluntariamente con aplicación del recargo ejecutivo del art. 28.2 de la Ley General Tributaria, así como de las liquidaciones correspondientes a entidades no apremiables, admi- tiéndose posturas inferiores a las del tipo porcentual señalado.
- Por el tipo igual al 4,50% se aplicará: 0 puntos.
- Por una bajada de 0,50 unidades o más, esto es con un tipo de 4,00 % o inferior, se aplicará una puntuación de 34 puntos.
Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
- A los valores intermedios entre 4,50 % y el 4,00%, se le aplicará una puntuación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Intervalo ofertado (4,50 menos el % ofertado)
X puntuación máxima (34) = puntuación del valor ofertado
Intervalo máximo (0,50)
b) 8,60 por ciento del recargo de apremio reducido del art. 28.3 LGT, o del recargo de apremio ordinario a que se refiere el art. 28.4 LGT, así como el 8,60 por ciento sobre el principal de la deuda e intereses de demora, admitiéndose posturas inferiores a las del tipo porcentual señalado.
- Por el tipo igual al 8,60 % se aplicarán: 0 puntos.
- Por una bajada de 1,60 unidades o más, esto es con un tipo de 7,00% o inferior, se aplicará una puntuación de 6 puntos.
- A los valores intermedios entre 8,60% y el 7,00%, se le aplicará una puntuación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Intervalo ofertado (8,60 menos el % ofertado)
X puntuación máxima (6) = puntuación del valor ofertado
Intervalo máximo (1,60)
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21
• Ventajas económicas derivadas del precio ofertado en las “ACTUACIONES DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA EN LA GESTIÓN CATASTRAL, COMPROBACIÓN LIMITADA Y VERIFICACIÓN DE DATOS E INSPECCIÓN” hasta un total de 5 puntos.
Se establecen los siguientes tipos máximos de licitación, admitiéndose posturas inferiores a las del tipo porcentual por unidad señalado:
a) Por la colaboración en la gestión catastral, el 21,50 por ciento de la/s cuota/s liquidable/s incluida/s en la liquidación de ingreso directo, con un mínimo de 44 euros por unidad urbana, en los expedientes de alteraciones catastrales de orden físico y económico. Excepcionalmente en el caso de que de la actuación no se derive más que la inclusión en padrón, por no haber ejercicios anteriores pendientes de liquidación, el cálculo se realizará sobre el importe de la incorporación al padrón .
- Por el tipo igual al fijo de 44 euros y 21,50% se aplicarán: 0 puntos.
- Por el tipo igual al fijo de 44 euros y por una bajada de 1
Plxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 0
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
unidad o más, esto es con un tipo de 20,50 % o inferior, se aplicará una puntuación de 3 puntos.
- Por el tipo igual al fijo de 44 euros y a los valores intermedios entre 21,50% y el 20,50%, se le aplicará una puntuación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Intervalo ofertado (21,50 menos el % ofertado)
X puntuación máxima (3) = puntuación del valor ofertado
Intervalo máximo (1,00)
b) Por cada actuación de asistencia que origine la incoación de un acta de inspección y la correspondiente regularización de la deuda tributaria el 17,20 por ciento sobre el importe total liquidado. Dicho porcentaje se aplicará, de igual modo, a las liquidaciones derivadas del procedimiento sancionador.
- Por el tipo igual al 17,20 % se aplicarán: 0 puntos.
- Por una bajada de 0,70 unidades o más, esto es con un tipo de 16,50 % o inferior, se aplicará una puntuación de 1 punto.
- A los valores intermedios entre 17,20% y el 16,50%, se le aplicará una puntuación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Intervalo ofertado (17,20 menos el % ofertado)
X puntuación máxima (1) = puntuación del valor ofertado
Intervalo máximo (0,70)
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21
c) Por las tareas de comprobación limitada y verificación de datos el 8,60 por ciento sobre la cuota liquidada.
- Por el tipo igual al 8,60% se aplicarán: 0 puntos.
- Por una bajada de 0,60 unidades o más, esto es con un tipo de 8,00% o inferior, se aplicará la puntuación de 1 punto.
- A los valores intermedios entre 8,60% y el 8,00%, se le aplicará una puntuación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Intervalo ofertado (8,60 menos el % ofertado)
X puntuación máxima (1) = puntuación del valor ofertado
Intervalo máximo (0,60)
Plxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 00
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
• Ventajas económicas derivadas del precio ofertado en la
“GESTIÓN DE BAJAS COMUNICADAS” hasta un total de 4 puntos.
Se establece el siguiente tipo máximo de licitación 5,10 por ciento sobre el principal de la deuda, admitiéndose posturas inferiores a las del tipo porcentual señalado:
- Por el tipo igual al 5,10% se aplicarán: 0 puntos.
- Por una bajada de 1 unidad o más, esto es con un tipo de 4,10
% o inferior, se aplicará una puntuación de 4 puntos.
- A los valores intermedios entre 5,10 % y el 4,10 %, se le aplicará una puntuación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Intervalo ofertado (5,10 menos el % ofertado)
X puntuación máxima (4) = puntuación del valor ofertado
Intervalo máximo (1)
• Ventajas económicas derivadas del precio ofertado en la “GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE MULTAS Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA” hasta un total de 1 punto.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21
Se establece como tipo máximo de licitación por cada actuación de asistencia que origine la tramitación de expedientes sancionadores en materia de Tráfico y Seguridad Vial, con un importe fijo de 15 euros por boletín de denuncia y el 15 por ciento sobre el importe total recaudado por sanciones de Tráfico en periodo voluntario y el 15 por ciento del principal en la recaudación en periodo ejecutivo (sin perjuicio de los porcentajes establecidos en los otros apartados en cuanto a recargos, intereses de demora o bajas)
- Por el tipo igual al fijo de 15 euros y 15,00% se aplicará: 0 puntos.
- Por el tipo igual al fijo de 15 euros y por una bajada de 1 unidad o más esto es con un con un tipo de 14,00 % o inferior, se aplicará una puntuación de 1 punto.
- Por el tipo igual al fijo de 15 euros y a los valores intermedios entre 15,00 % y el 14,00 %, se le aplicará una puntuación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Intervalo ofertado (15,00 menos el % ofertado)
X puntuación máxima (1) = puntuación del valor ofertado
Intervalo máximo (1)
Plxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 00
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
- En todo caso, se rechazará aquella proposición económica que supere el presupuesto base de licitación; así como aquellas proposiciones económicas que no vengan firmadas por el representante legal de la misma, con poder bastante.
En este apartado A) todas las ofertas deberán expresar los tipos máximos de licitación con dos decimales. En caso en que falte algún decimal se entenderá que el mismo es 0.
B).- Criterios de cualitativos de las prestaciones:
Los criterios de valoración no evaluables mediante fórmulas se valorarán hasta un máximo de 50 puntos; con los tres subapartados siguientes:
a') Plan de distribución y racionalización de los medios materiales asignados al contrato, hasta un máximo de 5 puntos.
A tales efectos se incluirá en una Memoria (Memoria 1) con la propuesta de medios materiales ofertados.
b') Por la propuesta de gestión telemática y las soluciones y servicios de comunicación interactivos, tanto para los contribuyentes, como para las entidades locales y otras administraciones; así como por el acceso a procedimientos de gestión tributaria a través de la Oficina Virtual del OAR- Diputación Xxxxx incluida en la propia web del OAR (que también debe gestionarse), se asignará hasta un máximo de 10 puntos. Siendo los criterios de evaluación los siguientes:
1) La facilidad de manejo para los contribuyentes, entidades locales y otras administraciones, hasta 6 puntos, puesta de manifiesto por la presencia de las siguientes características:
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21
• Contenido de los procedimientos, servicios y trámites que se pongan a disposición del contribuyente.
• Aprendizaje: rapidez y facilidad con las que los usuarios pueden utilizar el sistema; y nivel tuitivo del mismo.
• Eficiencia en el uso: el número de tareas por unidad de tiempo que el usuario puede realizar con el sistema.
• Fiabilidad también llamada “fiabilidad en el uso”, se refiere al porcentaje de errores cometidos por el usuario en el uso del sistema y el tiempo que se tarda en recuperarse de estos errores.
• Satisfacción: Las opiniones subjetivas que forman los usuarios al utilizar el sistema.
2) Acceso a procedimientos de gestión tributaria a través de la Oficina Virtual del OAR, hasta 4 puntos, con las siguientes características:
• Utilidad para la presentación de estos servicios y su conexión desde la web del OAR.
Plxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 00
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
• Aprendizaje, eficiencia en el uso, fiabilidad y satisfacción, en los términos más arriba referidos, desde la perspectiva de la operativa a realizar por los servicios propios del OAR-Diputación xx Xxxxx
A tales efectos se incluirá otra Memoria (Memoria 2) con la propuesta de gestión telemática y las soluciones y servicios de comunicación interactivos; así como expresiva del acceso a procedimientos de gestión tributaria a través de la OVT.
Para la valoración de este apartado, el licitador deberá suministrar los usuarios y contraseñas necesarios para que por parte del OAR- Diputación xx Xxxxx se pueda realizar cualquiera de las operaciones que se especifican en la propuesta y en el pliego. A tal efecto deberá estar disponible una plataforma en “modo demo” de tal forma que pueda ser comprobado que tales operaciones se realizan correctamente.
c') Por la propuesta de gestión y las soluciones organizativas para los servicios complementarios objeto del contrato descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; así como por el Sistema de Información con el que se desarrollarán la totalidad de los procedimientos y actuaciones tributarias, hasta un máximo de 35 puntos.
Valorándose la capacidad de alcanzar, a través de tales propuestas y Sistema, la máxima excelencia, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, así como la máxima garantía a los derechos de los contribuyentes, ayuntamientos y otras administraciones destinatarios de los mismos. Los criterios de evaluación de esta apartado serán los siguientes:
1) Las características funcionales en relación a las necesidades a satisfacer por los servicios complementarios objeto de contratación; y la eficacia y eficiencia en alcanzar los objetivos de los procedimientos y actuaciones de tales servicios, hasta 15 puntos.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21
2) El nivel de independencia del adjudicatario, puesto de manifiesto en su disponibilidad real sobre el Sistema ofertado, que permita la inmediatez en la adaptación tecnológica y procedimental del mismo, hasta 10 puntos.
3) La facilidad de manejo del Sistema de Información, por la presencia de las características con que hemos definido tal facilidad en apartados anteriores, hasta 6 puntos.
4) El grado de cumplimiento de la plataforma de los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad, del Esquema Nacional de Interoperabilidad y por tener implantado el sistema de gestión de “compliance fiscal” de la UNE 19602, hasta 4 puntos.
A tales efectos se incluirá también otra Memoria (Memoria 3) con la propuesta de gestión y soluciones organizativas; el Sistema de Información que se utilizará, haciendo concreta referencia a la titularidad del mismo y al título en virtud del cual se utilizará; y con inclusión, en su caso, de los correspondientes diagramas de flujo y cronogramas de procedimientos y actuaciones.
Para la valoración de este apartado, el licitador deberá suministrar los usuarios y contraseñas necesarios para que por parte de Diputación se pueda
Plxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 00
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
realizar cualquiera de las operaciones que se especificarán en la propuesta y en el pliego. A tal efecto deberá estar disponible una plataforma en “modo demo” de tal forma que pueda ser comprobado que tales operaciones se realizan correctamente.
Se limita la expresión escrita del contenido de cada una de estas Memorias a 30 páginas (tamaño A-4 y utilizando con carácter general la letra con tamaño 11), con el fin de hacer viable el estudio de las mismas.
Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Conforme al artículo 149 de la LCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en los criterios no evaluables mediante fórmulas, los licitadores alcancen el siguiente umbral mínimo de puntuación: 50% de los puntos máximos de cada uno de los tres subapartados.
Ofertas con valores anormales.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados en su conjunto se estará además a cuanto establece el artículo 149 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
11. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Se designará como responsable, con las funciones del art. 62 LCSP a la Gerente a Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con independencia de la unidad encargada de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
12. GARANTIA PROVISIONAL: NO
13. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA: SI
Siguiendo lo preceptuado en el art. 107 y sgtes. LCSP, se fijan con:
Plxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xx0 00
05001 – Ávila. España. Tel. (x00) 000 000 000
xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
- Importe: 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. Excluido, para la
garantía definitiva
- Importe: 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, para la garantía complementaria, que se justifica por el riesgo y naturaleza del contrato, con gran alcance en el importe de la gestión de las deudas tributarias y demás ingresos de Derecho Público, cuya recaudación alcanza cifras totales de mas de 52 millones de euros.
14.- OBLIGACIONES ESENCIALES:
Para una adecuada prestación de los servicios objeto del contrato, la empresa contratista deberá poner a disposición del O.A.R. de la Diputación, al menos, los medios materiales, personales y técnicos que se detallan y que se reflejarán en el pliego de prescripciones técnicas:
A) MEDIOS MATERIALES.
1. Locales y su dotación.
La empresa contratista aportará un mínimo de tres oficinas, situadas una en cada una de las localidades xx Xxxxx, Arenas de San Xxxxx, y Arévalo, ya que la xx Xxxxxxxxxx se aportará por el OAR, en las que se indicará en que horario de oficina, se prestarán los servicios contratados.
Los servicios a contratar se prestarán integrando en su red a la Oficina del OAR xx Xxxxxxxxxx.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21
Los locales, debidamente habilitados, se dotarán con mobiliario, material y equipos informáticos y línea telefónica para su uso informático y telemático, siendo de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria los gastos que se generen. La empresa adjudicataria soportará cuantos gastos se originen por el adecuado mantenimiento del inmueble.
Se excepciona el equipamiento y los gastos que se generen en la Oficina xx Xxxxxxxxxx, cuyos costes son a cargo del OAR.
En las oficinas, entre otros extremos, constará la denominación “ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN - Diputación Provincial xx Xxxxx”.
La apertura, disponibilidad e instalación de dichos locales por la empresa adjudicataria, vendrá determinada por las directrices que a tal efecto señale el O.A.R., en función de las necesidades que sus programas y objetivos requieran.
En todo caso el servicio de atención telefónica deberá cubrir el horario de ocho de la mañana a veinte horas de la tarde de todas las jornadas laborables, de forma ininterrumpida.
2. Impresos oficiales y material fungible.
Plaza del Mercado Chico, nº4 15
05001 – Ávila. España. Tel. (+34) 920 352 184
oaravila.canaltributos.net
El O.A.R, con la empresa adjudicataria, determinará los modelos de impresos oficiales a utilizar en las distintas fases de los diferentes procedimientos, siendo los gastos de confección por cuenta de la empresa adjudicataria.
El material fungible de oficina y demás elementos accesorios de carácter burocrático, será de cuenta de la empresa adjudicataria, a excepción de los ocasionados en la Oficina de Piedrahita..
B) MEDIOS PERSONALES.
1. Personal.
La empresa adjudicataria aportará el personal necesario para la ejecución de este contrato, con la titulación, categoría profesional y formación adecuadas en cada caso para un satisfactorio cumplimiento del mismo, con arreglo a la normativa laboral de aplicación, y debiendo estar al corriente en todo momento de sus pagos a la Seguridad Social.
El personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente a la Diputación de Ávila y/u O.A.R., ni ostentará vinculo laboral alguno con ésta, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: https://oar-diputacionavila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21
La empresa adjudicataria deberá asumir con la subrogación correspondiente la plantilla de personal que actualmente presta servicios en la provincia de Ávila, en la empresa colaboradora con el O.A.R., tal y como dispone el art. 130 del LCSP y conforme al Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos aplicable (artículo 10), que establece la obligación de subrogación al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, cuando la empresa cese en la prestación de los servicios contratados a un cliente público, por la finalización del contrato concertado con este, cualquiera que fuese su causa .
El detalle con la categoría, tipo de contrato y retribuciones totales de esta plantilla se recogerá en documento Anexo a los pliegos (puede solicitarse más información sobre la antigüedad, retribuciones individualizadas y otras particularidades, en la Secretaría del O.A.R.).
La empresa comunicará al O.A.R. los trabajadores que además y de su plantilla prestarán apoyo o dedicación, a los efectos de la oportuna comprobación de la titulación, categoría profesional y formación adecuada al puesto de trabajo que desempeñan, así como para su acreditación oportuna en sus actuaciones ante ciudadanos y contribuyentes, como para su valoración.
El personal de la Oficina de Piedrahita: un auxiliar administrativo y un administrativo, son personal laboral indefinido de la Diputación de Ávila, adscrito presupuestariamente al OAR, esto es dependen orgánicamente del OAR- Diputación de Ávila y de su estructura, por lo que los derechos y obligaciones laborales son los regulados para el personal de la Diputación de Ávila, en ningún caso generará derechos frente a la empresa contratista, ni vínculo laboral alguno.
Plaza del Mercado Chico, nº4 16
05001 – Ávila. España. Tel. (+34) 920 352 184
oaravila.canaltributos.net
No obstante, los trabajos a realizar por el personal del OAR destinado en la oficina de Piedrahita estarán encuadrados en los planes de trabajo que desarrolle la empresa adjudicataria, que previamente habrán sido aprobados por la Dirección/Gerencia del OAR.
2. Delegado responsable.
La empresa adjudicataria designará la persona responsable dependiente de ella, que sea interlocutor ante el O.A.R. en todos los aspectos e incidencias que planteé la ejecución del presente contrato. Tal delegado responsable, con dedicación exclusiva a los servicios contratados, se encargará de dirigir los servicios en las oficinas y coordinar las relaciones con el O.A.R., y deberá reunir las condiciones de conocimiento teórico práctico en materia impositiva y recaudatoria, con competencia suficiente para:
a) Ostentar la representación de la empresa adjudicataria cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio. En éste último aspecto, será el interlocutor válido en orden a la recepción de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio emitidas por el O.A.R., y el responsable directo de hacerlas cumplir en el ámbito de los trabajos auxiliares y complementarios contratados.
b) Y organizar la ejecución del servicio, así como el cumplimiento de las órdenes recibidas del O.A.R.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: https://oar-diputacionavila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21
El O.A.R. podrá solicitar a la empresa adjudicataria la designación de un nuevo delegado, cuando así lo justifique la marcha de los servicios contratados.
C) MEDIOS INFORMÁTICOS Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.
1.- Equipos y hardware.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema informático global que garantice el acceso a la información de la totalidad de las actuaciones realizada, como consecuencia del contrato, instalará en los locales los equipos informáticos necesarios para la ejecución del contrato.
Asimismo, configurará la OVT y la web del O.A.R con conexión a la sede del OAR que proporciona la plataforma de Administración Gestiona. Las máquinas que le sean solicitadas como precisas para acceder al sistema de información, con los niveles de seguridad que se establezcan, y siempre, sobre navegadores de uso habitual, y realizar las consultas que se estimen convenientes al objeto del control de la gestión de los servicios de asistencia y colaboración contratados.
El Sistema de información que aporte la empresa adjudicataria permitirá el acceso de contribuyentes y gestores a determinada información que resida en el
Plaza del Mercado Chico, nº4 17
05001 – Ávila. España. Tel. (+34) 920 352 184
oaravila.canaltributos.net
Sistema, de forma que puedan realizar determinadas operaciones sobre el mismo, en la forma como se recoge y regula en el presente pliego de prescripciones técnicas, permitiendo el acceso desde cualquier tipo de plataforma mediante un navegador estándar, con los requerimientos de seguridad óptimos y cuyo coste de conexión no suponga a los interesados un precio superior al de llamada local, con independencia del punto de llamada.
Podrá igualmente instalar o servirse de cualquier otra medida, elementos, máquinas o sistemas que posibiliten y favorezcan los cobros gestionados y la culminación de operaciones recaudatorias.
Las empresas licitadoras especificarán detalladamente el equipo informático mínimo a instalar.
2.- Software y aplicaciones.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema informático global que garantice el acceso a la información de la totalidad de las actuaciones realizadas como consecuencia del contrato. Dicho sistema garantizará el acceso de forma rápida y sencilla a la información, que estará relacionada de forma que se pueda acceder a la misma con distintos criterios de búsqueda (por contribuyente, con acceso a sus datos fiscales, valores relacionados y su situación, objetos tributarios, los expedientes de gestión y ejecutiva relacionados, situación de los mismos y documentos asociados, etc). Otros accesos podrían ser por objetos tributarios y por expedientes, debiendo entenderse estos criterios como orientativos y no excluyentes de cualquier otro que pudiera establecerse. El acceso debe ser posible desde cualquier tipo de plataforma mediante uno de los navegadores estándar utilizados para acceder a Internet, posibilitando una total flexibilidad de acceso y obtención de información actualizada en el momento de realizar la consulta.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: https://oar-diputacionavila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21
El software deberá ser de fácil adaptación y parametrización a las necesidades funcionales especificas del O.A.R. y posibilitará su modificación inmediata a fin de recoger cumplida acogida a cualquier modificación legislativa que se incorpore al procedimiento, así como a los requerimientos motivados que, en tal sentido, realice el OAR.
El coste de instalación del hardware y de los equipos, así como del software y aplicaciones, no podrá ser repercutido por la empresa adjudicataria, entendiéndose incluido en el precio de contraprestación.
Las empresas licitadoras especificarán el software informático mínimo a instalar.
D) ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LAS NOTIFICACIONES.
Las notificaciones serán realizadas por la empresa adjudicataria con plena sujeción a cuanto disponen los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, y artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, en forma que permita tener constancia fehaciente de la recepción y su posterior seguimiento en cuanto a su
Plaza del Mercado Chico, nº4 18
05001 – Ávila. España. Tel. (+34) 920 352 184
oaravila.canaltributos.net
correcta realización y notificación, por cualquiera de los procedimientos legalmente admitidos en cada momento, corriendo los gastos por cuenta de la empresa adjudicataria.
E) PARTICULARIDADES RESPECTO A LOS TRABAJOS CATASTRALES.-
1.- En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica:
- Pueden realizarse con carácter general o como consecuencia de la tramitación de un expediente, de forma presencial en las oficinas o dependencias del OAR o en cualquiera de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del nuevo Convenio, cuando se lleven a cabo procedimientos catastrales que puedan afectar a un número significativo de inmuebles de los mismos.
- La prestación de este servicio se realizará de acuerdo con las indicaciones del OAR, bajo la dirección del personal responsable de la Gerencia del Catastro correspondiente. Todo ello, conforme requieren los pliegos de prescripciones técnicas específicas del Anexo V, aplicable a la Contratación de Trabajos de atención al público y difusión de la Información Catastral de la Circular 01.04/2018/P, de 25 de enero, de la Dirección de Catastro (que debe adjuntarse al pliego de prescripciones técnicas).
2.- En materia de gestión catastral, padrón o lista cobratoria, la empresa contratista deberá estar en disposición de colaborar en la prestación de los servicios que en virtud de:
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: https://oar-diputacionavila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21
- la encomienda de gestión del nuevo convenio de colaboración con la Dirección Ge- neral de Catastro, deberán ser asumidas por la Diputación de Ávila a través del OAR, esto es la gestión catastral de las alteraciones catastrales de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica en los procedimientos de tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio, tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico, la colaboración en las actuaciones de mantenimiento; y la citada atención al público y la difusión de la información catastral, según el contenido de los Anexos de la Circular 01.04/2018/P, de 25 de enero, de la Dirección de Catastro, con los conceptos de la contratación que se entienden incluidos en todo su contenido, por esta remisión en orden a dar cumplimento de los mismos y adjuntándolos a los Pliegos, con el pdf de estos Anexos:
a) I o Pliego de prescripciones técnicas de Aplicación General a la Contratación de trabajos de colaboración en materia de Gestión Catastral,
b) II o Pliego relativo a las prescripciones técnicas específicas, aplicable a la Contratación de Trabajos de colaboración en tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio,
c) III o Pliego de prescripciones técnicas específicas, aplicable a la Contratación de Trabajos de colaboración en tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico,
Plaza del Mercado Chico, nº4 19
05001 – Ávila. España. Tel. (+34) 920 352 184
oaravila.canaltributos.net
d) IV o Pliego de prescripciones técnicas específicas, aplicable a la Contratación de Trabajos de colaboración en las actuaciones de mantenimiento.
14.- PROPUESTA DE PENALIDADES:
Al amparo del artículo 192 y con independencia de las penalidades genéricas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, se implanta el siguiente régimen específico de penalidades:
1. El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso contractual en la prestación de los servicios de colaboración y obligaciones determinados en los pliegos podrá ser sancionado por el Presidente del OAR-Diputación de Ávila con una sanción de hasta
1.000 euros, en caso de infracciones leves y con sanción de 2.000 hasta 6.000 euros, si se trata de infracciones graves.
2. A tales efectos se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) Los retrasos superiores a 2 meses en la contabilización de los asientos y apuntes correspondientes en los libros y registros establecidos.
b) Retrasos y demoras injustificados en el cumplimiento de los plazos de suministro de datos para la rendición de cuentas.
c) Incorrecciones en las relaciones con el público o con el personal del OAR y la Diputación por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
d) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público durante la jornada establecida, sin que medie autorización.
e) Desobediencia de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo.
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: https://oar-diputacionavila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21
f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento y decoro de las dependencias a su cargo.
g) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté específicamente calificada como falta grave.
3. Serán infracciones graves:
a) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de contratación.
b) Exacción de costas y gastos a los contribuyentes que no están debidamente autorizadas y justificadas.
c) Incumplimiento de las obligaciones de contratación del personal, del tipo de contrato a realizar con el mismo y las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Omisión en el cumplimiento de las obligaciones en la liquidación de valores.
e) Desobediencia grave de los órganos competentes y que se dicten para la más correcta y eficaz prestación de los servicios.
f) Cesión o subrogación total o parcial de los servicios con terceros sin la previa autorización de la Diputación.
Plaza del Mercado Chico, nº4 20
05001 – Ávila. España. Tel. (+34) 920 352 184
oaravila.canaltributos.net
g) Interrupción continuada en la prestación del servicio por un periodo de dos días sin causa justificada.
h) La prescripción de valores a su cargo, por negligencia imputable a la empresa adjudicataria sin perjuicio de la exigencia de reintegros si procede.
i) Percepción o intento de cobro de cuotas cuya baja administrativa le haya sido comunicada.
j) Incurrir en falta leve más de tres veces en el plazo de dos años contados desde la comisión de la primera de ellas.
k) Ingresar las cantidades recaudadas en cuentas distintas de las designadas por el OAR-Diputación Ávila.
l) Condonar o dejar de cobrar, sin autorización, cantidades de la deuda tributaria.
m) Cualquier actuación negligente que perjudique notoriamente los intereses del OAR- Diputación de Ávila.
4. El importe de las sanciones podrá ser aplicado, en su caso, a las fianzas constituidas o al precio del contrato.
5. Si la infracción del adjudicatario a las obligaciones impuestas pusiera en peligro la buena prestación del servicio o consistiera en la desobediencia a las órdenes del OAR, que podrá declarar la suspensión inmediata o la resolución de este contrato sin indemnización alguna para el adjudicatario en los términos previstos en la legislación aplicable en la materia.
6. Las sanciones y penalidades referidas en los apartados anteriores no excluyen el derecho a indemnización que el OAR-Diputación de Ávila tenga por los daños y perjuicios que el incumplimiento del contratista le pudiera ocasionar.
16.- CONCLUSIONES
Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: https://oar-diputacionavila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21
Entendidas como necesarias y justificadas las prestaciones a realizar, se propone al CONSEJO RECTOR del OAR, como órgano de contratación, la tramitación del contrato de servicios descrito y todo ello para que conste debidamente, conforme al art. 116 de la LCSP.
CONSEJO RECTOR OAR
Plaza del Mercado Chico, nº4 05001 – Ávila. España.
Tel. (+34) 920 352 184
oaravila.canaltributos.net
Ávila,
LA GERENTE,
Mª del Rosario Somoza Jiménez
21