CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACION DE PORTAFOLIOS DE VALORES DE TERCEROS POR PARTE DE ADCAP COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA
CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACION DE PORTAFOLIOS DE VALORES DE TERCEROS POR PARTE DE ADCAP COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA
10/10
PARTES:
CLIENTE- MANDANTE:
Razón Social - Nombre: |
|
Nit. – C.C.:1 |
|
Representante Legal: |
|
Identificación Representante legal: |
|
Representante legal suplente: |
|
Identificación Representante Legal Suplente: |
|
Ciudad: |
|
Dirección para notificación: |
|
Teléfono: |
|
Fax: |
|
Correo electrónico: |
|
Calidad de inversionista: |
__ Inversionista Profesional o __ Cliente Inversionista |
Tipo de APT: |
__ APT No Cuenta Margen o __ APT Cuenta Margen |
Perfil de Riesgo: |
|
SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA - MANDATARIO:
Nombre: |
AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa |
Nit: |
890.931.609-9 |
Domicilio Principal: |
Medellín |
Dirección: |
Xxxxxxx 00 X Xx. 0 – 00, Xxxxx XXX, Xxxx 00. |
Teléfono - Fax: |
000 0000 |
Mediante el presente documento, las partes arriba señaladas como MANDANTE y MANDATARIO celebran el siguiente contrato de mandato, sin representación, para la administración de portafolio de valores, el cual se regirá por lo establecido en los artículos 2.9.7.1.2. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, en lo no previsto en éstas por el Código de Comercio y por las demás disposiciones legales pertinentes, y particularmente por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El MANDANTE, por medio del presente MANDATO, encarga al MANDATARIO la administración de los recursos y valores (portafolio) que se entregan para que sean invertidos y administrados a su criterio con respeto a los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente. Harán parte del portafolio las adiciones de recursos y valores que se efectúen al mismo. La finalidad del MANDATARIO, en desarrollo de las funciones que se le indican, será obtener los mejores rendimientos posibles y hacer entrega de los mismos al MANDANTE o a quien este determine. En consecuencia, el MANDANTE está encargando al MANDATARIO la administración del portafolio, el cual está constituido según se describe en el Anexo 1, que hace parte integral del presente contrato así como por aquellos títulos y/o efectivo que resulte del movimiento de ventas y compras que se realicen en el desarrollo del presente contrato, o demás valores y recursos en efectivo que adicione el MANDANTE.
Parágrafo 1.- Los recursos y valores que integran inicialmente el portafolio a administrar se detallan en el Anexo 1.
Parágrafo 2.- Los bienes de los portafolios administrados no constituyen parte de la prenda general de los acreedores del MANDATARIO.
Parágrafo 3.- Las adiciones de dinero y valores al portafolio deberán ser informadas por el MANDANTE al MANDATARIO el mismo día de su entrega para efecto de incluirlas en la valoración, y el horario para informar será entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. La información que se reciba con posterioridad a esta hora se tendrá por recibida al día siguiente.
Parágrafo 4.- Serán admisibles las adiciones en dinero en efectivo, siempre que se efectúen a través de cheque o transferencia a la cuenta que indique la sociedad comisionista. Los cheques deberán ser girados por el MANDANTE o ser de gerencia. En todo caso las adiciones serán informadas por el MANDANTE a la sociedad comisionista.
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD.- Para efectos del control de los ingresos y egresos de recursos al portafolio administrado, así como para calcular su rentabilidad, el MANDATARIO manejará un sistema de unidades. El valor inicial de cada unidad será de $1.000. Para calcular el total de unidades que recibe El MANDATARIO, se divide el valor recibido del portafolio, valorado a precios xx xxxxxxx, el día de la entrega entre el valor inicial de la unidad. Cuando ingresen nuevos aportes al portafolio o cuando se devuelvan aportes, el valor en unidades del portafolio deberá incrementarse o disminuirse en el número correspondiente de unidades, según el valor de la unidad en la fecha en que se produzcan tales ingresos o devoluciones.
CLAUSULA TERCERA. VALOR DEL PORTAFOLIO.- El valor del portafolio en un momento determinado estará dado por el monto total de los recursos aportados más o menos los incrementos o disminuciones del portafolio a precios xx xxxxxxx, menos los pasivos. En otras palabras, el valor neto del portafolio resulta de restar a las partidas activas del mismo el valor de las partidas pasivas, según lo establezca el Plan Único de Cuentas para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho valor deberá ser calculado diariamente.
CLAUSULA CUARTA.-VALOR DE LA UNIDAD.- El valor de la unidad estará dado por el valor de precierre del portafolio dividido por el número de unidades al inicio del día, y será aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha. Las ganancias o pérdidas sufridas por el portafolio aumentarán o disminuirán el respectivo valor de la unidad vigente para las operaciones del día.
XXXXXXXX XXXXXX.- FACULTADES DEL MANDATARIO.- En virtud del presente contrato, el MANDANTE autoriza expresamente al MANDATARIO para:
Realizar el cobro de los rendimientos.
Realizar el cobro de capital.
Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar.
Llevar a cabo, sobre los títulos que conforman el portafolio, la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan en una nueva emisión, siempre y cuando el MANDANTE le suministre oportunamente los recursos para ello.
Valorar a precios xx xxxxxxx los títulos recibidos en administración.
Realizar sobre los valores que conforman el portafolio operaciones de compra y venta, operaciones a plazo, swaps, carruseles, repos o cualquiera otra operación que esté autorizada a realizar el MANDATARIO, sin restricción de las mismas, tales como valores máximos por operación, plazos, clase de títulos y duración.
Decidir sobre el manejo de los excedentes de liquidez transitorios.
Parágrafo.- Cuando el MANDATARIO, en desarrollo de una operación carrusel o de una operación a plazo, se comprometa a adquirir un título en una fecha futura por cuenta del portafolio administrado, deberá expedir una carta de compromiso en donde, además de los términos y condiciones del negocio, se deje expresa constancia sobre el portafolio a nombre del cual está adquiriendo el compromiso. En las Operaciones a Plazo tal circunstancia deberá constar en la papeleta de bolsa, la cual sustituirá la carta en mención.
CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO.- El MANDATARIO se encuentra obligado a:
Administrar el portafolio con la diligencia que le corresponde en su carácter de profesional en la materia, observando al efecto los lineamientos definidos por el MANDANTE en el Anexo 2, el cual hace parte integral del presente contrato.
Contar con mecanismos que permitan estimar adecuadamente el nivel de riesgo al que está expuesto el portafolio.
Mantener actualizada y separada de cualquier otro y en perfecto orden la documentación e información relativa a las operaciones de cada portafolio de terceros que administre.
Cobrar oportunamente los dividendos, capital, intereses o cualquier rendimiento de los valores del portafolio que esté administrando.
Realizar con oportunidad y en las mejores condiciones posibles en la época para el MANDANTE las actividades que se le encomiendan.
Llevar la contabilidad para el portafolio separada de la propia, o de la que corresponda a otros portafolios o a carteras colectivas (fondos de valores) que administre. La contabilidad debe llevarse de acuerdo con las técnicas administrativas y prácticas contables aceptadas y las instrucciones que la Superintendencia Financiera de Colombia imparta a este respecto.
Valorar de forma diaria los valores y/o títulos que conforman el portafolio.
Enviar mensualmente al MANDANTE los extractos de cuenta sobre el movimiento del portafolio, el cual incluirá el valor total del mismo, en unidades y en pesos, la rentabilidad neta generada durante el período y la composición por plazos y por especie del mismo.
Abrir una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los recursos del portafolio administrado.
XXXXXXXX XXXXXXX.- PROHIBICIONES AL MANDATARIO.- El MANDATARIO, en su condición de administradora del portafolio objeto del presente contrato, no podrá realizar las siguientes actividades:
Ejecutar xxxxxxxxxxxxx entre la cartera propia del MANDATARIO y los portafolios de terceros bajo su administración.
Ejecutar transacciones entre las Carteras Colectivas administradas por El MANDATARIO y los Portafolios de Terceros bajo su administración, salvo que se trate de las inversiones del APT en las carteras colectivas que administra la sociedad comisionista y hayan sido autorizadas por el MANDANTE en el Anexo 2.
Adquirir para los Portafolios de Terceros la totalidad o parte de los valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación en firme o garantizada, a menos que cuente con la autorización previa y escrita del MANDANTE.
Actuar como contraparte del Portafolio administrado.
Adquirir para el Portafolio acciones, bonos o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la sociedad de El MANDATARIO.
Adquirir para el portafolio acciones, bonos o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la matriz, filiales o subsidiarias de la sociedad de El MANDATARIO.
Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores y recibir poderes para éste efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 del decreto 1172 de 1980.
Comprar para el portafolio administrado, valores que pertenezcan a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la sociedad de El MANDATARIO o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del 25% o más del capital social.
Vender valores del portafolio administrado, a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la sociedad de El MANDATARIO o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del 25% o más del capital social
CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL MANDANTE.
8.1. Obligaciones del MANDANTE:
Guardar reserva y confidencialidad de la información del MANDATARIO que llegare a conocer en razón de la ejecución de este contrato.
Autorizar la grabación de llamadas y la conservación de medios verificables. La autorización se entiende impartida por la firma del presente contrato.
Entregar debidamente los dineros y valores que integrarán el portafolio inicial o sus adiciones.
Informar por escrito los cambios a las políticas de inversión.
Pagar de manera oportuna la remuneración del MANDATARIO y los gastos que le corresponden al portafolio.
No encargar a personas distintas del MANDATARIO la administración del portafolio entregado en desarrollo de este contrato.
Suministrar al MANDATARIO toda la información relevante en relación con los activos del portafolio con todo aquello que pueda permitir la administración más eficiente y una mejor previsión de los posibles riesgos a los que está expuesta la compañía.
Las demás establecidas en la ley.
8.2. Declaraciones del MANDANTE:
El MANDANTE declara bajo la gravedad del juramento que los valores y recursos que entrega para conformar el portafolio, así como las adiciones posteriores, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su objeto social y/o de su actividad económica, y no provienen de actividades ilícitas.
CLAUSULA NOVENA.- GASTOS.- En ejecución de este contrato le corresponde al MANDATARIO asumir los siguientes gastos:
Honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del PORTAFOLIO, cuando las circunstancias lo exijan.
Costos de las transacciones, incluyendo la comisión de Bolsa
Impuestos que graven las transacciones, los títulos o los ingresos del PORTAFOLIO de acuerdo con la naturaleza tributaria de EL MANDANTE, incluyendo el IVA a la tarifa vigente.
Valor de los seguros y amparos de los activos del PORTAFOLIO que se llegaren a contratar, distintos de las pólizas contratadas por el MANDATARIO para sus riesgos en general.
Honorarios y gastos causados por la auditoría externa del PORTAFOLIO, cuando EL MANDANTE así lo exija.
Gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del PORTAFOLIO.
Cualquier trámite o gasto derivado de la terminación de este CONTRATO por decisión unilateral del MANDANTE o por su incumplimiento.
Remuneración del MANDATARIO.
Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro.
Parágrafo.- Estos gastos se efectuarán en el orden antes establecido y con base en los recursos líquidos del portafolio al momento de causarse, o cuando hubiere recursos disponibles.
CLAUSULA DECIMA.- INFORMACIÓN AL MANDANTE.- El MANDATARIO enviará mensualmente al MANDANTE extractos de cuenta sobre el movimiento del portafolio, en los cuales se incluya, cuando menos, el valor total del portafolio, tanto en unidades como en pesos, la rentabilidad neta generada durante el período y la composición por plazos y por especie del mismo, además de la siguiente información:
Extracto de cuenta sobre el movimiento del portafolio.
Portafolio de inversiones valorado a precios xx xxxxxxx
Vencimiento de títulos
Tasas de rentabilidad del portafolio
Balance y Auxiliares contables
Parágrafo.- El MANDANTE autoriza que la dirección y la ciudad que se menciona en el cuadro inicial del contrato será la que utilice el MANDATARIO para la entrega de los informes a que se refiere esta clausula y para las notificaciones a que haya lugar al MANDANTE.
CLAUSULA UNDECIMA.- DURACION.- El presente contrato tendrá duración de un año, contado a partir de la firma del mismo, el cual se prorrogará por periodos iguales si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra la voluntad de darlo por terminarlo dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su vencimiento o al de sus prórrogas.
CLAUSULA DUODECIMA.- REMUNERACION.- Por sus servicios, el MANDATARIO tendrá derecho a la siguiente remuneración:
COMISION DE ADMINISTRACION: Por la administración del portafolio el MANDATARIO cobrará una comisión mensual de administración equivalente al __% efectivo anual, que se calculará sobre el valor neto del PORTAFOLIO. Dicha comisión de administración se liquidará y causará diariamente pero se cancelará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del mes anterior.
COMISION DE ÉXITO: Cuando se supere en cualquier monto o porcentaje la rentabilidad objetivo establecida.
Las partes acuerdan que la participación porcentual de éxito (CE) será del ___% y la Rentabilidad Objetivo para los dos (2) primeros semestres de ejecución de este CONTRATO será del ___% E.A. Las partes de común acuerdo y según las condiciones xxx xxxxxxx podrán modificar la Rentabilidad Objetivo en cualquier momento durante la vigencia de este CONTRATO, modificación que se entenderá efectiva con la aceptación escrita que cualquiera de las Partes haga respecto la propuesta de la otra.
Las partes acuerdan que el periodo de evaluación para el cálculo de la comisión de éxito será semestral.
La Comisión de Éxito se calculará según la siguiente fórmula:
V= CE * (Rp – Ro) * PP
CE: Participación porcentual de éxito definida por las partes
Rp: Rentabilidad obtenida por el portafolio en términos del periodo de evaluación (semestral o menor si hay cancelación del contrato).
Ro: Rentabilidad Objetivo del contrato en términos del periodo de evaluación (semestral o menor si hay cancelación del contrato).
PP: Valor promedio del patrimonio del portafolio durante el periodo de evaluación.
En el caso en que la Rentabilidad del portafolio (Rp) sea menor que la Rentabilidad Objetivo (Ro), el valor de la comisión de éxito será cero (0).
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- RETIROS PARCIALES.- Los retiros parciales que se vayan a realizar deben corresponder a la información suministrada por el MANDANTE al MANDATARIO, con antelación de por lo menos siete (7) días comunes. Los retiros se efectuarán mediante cheque o transferencia de fondos, según las instrucciones que imparta el MANDANTE, para lo cual el MANDATARIO podrá solicitar que dichas instrucciones consten por escrito.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- TERMINACION.- El presente contrato se dará por terminado:
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por decisión de cualquiera de las partes, mediante aviso escrito en este sentido dado a la otra parte con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación inicial o de las prorrogas.
Por decisión unilateral de cualquiera de las partes informada a la otra con antelación de un mes a la fecha de hacerse efectiva la terminación del mismo.
Por imposibilidad del MANDATARIO de continuar con la administración del portafolio, en cuyo caso podrá entregar la administración a otra sociedad comisionista de bolsa, si así lo autorizare el MANDANTE.
Por incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Parágrafo 1.- En caso de que al momento en que EL MANDANTE dé por terminado el contrato y se encuentren operaciones pendientes de cumplir el contrato terminará únicamente cuando se encuentren cumplidas la totalidad de las operaciones.
Parágrafo 2.- Cualquier trámite o gasto derivado de la terminación de este contrato correrá por cuenta del cliente, siempre y cuando la terminación del mismo se haya originado en la decisión del cliente.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- LIQUIDACION Y ENTREGA DE TITULOS.- Cuando por cualquier motivo, se termine el presente contrato de administración del portafolio y previo cumplimiento de todas las operaciones realizadas para el portafolio:
El MANDATARIO endosará, sin responsabilidad de su parte, los títulos que existan a favor del MANDANTE, o los trasladara al depositante directo que le indique por escrito el MANDANTE. Tratándose de entrega de valores físicos, el MANDATARIO hará entrega material de los mismos en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de su retiro de un depósito centralizado de valores. La entrega de valores físicos y el traslado al depositante indicado por el MANDANTE se deberá hacer efectivo a más tardar dentro de un plazo no superior a dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de terminación.
El dinero efectivo que tenga el MANDATARIO en su poder en virtud del presente contrato, será entregado al MANDANTE a más tardar dentro de un plazo no superior a dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de terminación.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DEPOSITO DE VALORES.- Los valores que integran el portafolio junto con los valores correspondientes a la porción liquida del portafolio, serán depositados en un depósito centralizado de valores debidamente autorizados, pudiendo ser DECEVAL, DCV o del exterior en caso que la naturaleza del título así lo requiera.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.- REVISORIA FISCAL.- El revisor fiscal del MANDATARIO ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del portafolio administrado.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.- Las obligaciones que adquiere el MANDATARIO en virtud de este contrato son de medio y no de resultado. El MANDATARIO realizará su mejor esfuerzo comprometiendo todo su conocimiento, diligencia y cuidado para lograr el éxito de la gestión que se le encomienda, pero sin garantizar la consecución de fin alguno. El MANDATARIO responderá hasta por culpa leve. EL MANDATARIO no será responsable por las pérdidas que pudieren resultar sobre las inversiones efectuadas en desarrollo de las operaciones de que trata el presente contrato en el Anexo 1, por variación en su precio xx xxxxxxx o en su rentabilidad.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- ANEXOS.- Hacen parte integral del presente contrato:
Anexo 1 - Descripción y Relación del Portafolio
Anexo 2 - Instrucciones Especiales para el Manejo del Portafolio
Anexo 3 - Certificado de Existencia y Representación Legal del MANDANTE y extracto del acta del órgano social competente donde conste la facultad del representante legal para contratar, si fuere necesario.
Se suscribe a los ____ días del mes de __________ de 20___, en dos ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las partes.
POR EL MANDANTE: POR EL MANDATARIO:
Nombre: C.C.: Representante Legal |
|
Nombre: C.C.: AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa |
ANEXO 1 - DESCRIPCION Y RELACION DEL PORTAFOLIO INICIAL
Quienes suscriben dejan constancia de que el portafolio inicial se integra como se señala a continuación:
RECURSOS EN DINERO
Monto de Efectivo Entregado: $______________
PORTAFOLIO DE VALORES:
Se anexa relación de cada título entregado indicando en este especie, emisor, fecha de emisión, fecha de vencimiento, valor nominal, tasa facial, forma de pago de los intereses y valor de compra.
Valor total del Portafolio en Valores: |
$______________ |
Valor nominal: |
$______________ |
Valor a precios xx xxxxxxx: |
$______________ |
VALOR TOTAL DEL PORTAFOLIO INICIAL
Valor total del Portafolio Inicial: |
$______________ |
Se suscribe a los ____ días del mes de __________ de 20___, en dos ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las partes.
POR EL MANDANTE: POR EL MANDATARIO:
Nombre: Representante Legal |
|
AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa |
ANEXO 2 - INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA EL MANEJO DEL PORTAFOLIO
Objetivo que debe buscar el MANDATARIO: Administrar los recursos que se entregan con la finalidad de obtener los mejores rendimientos posibles respetando los lineamientos dispuestos por el cliente.
Activos aceptables para invertir:2
|
Valores de contenido crediticio emitidos, avalados, aceptados, garantizados u originados por emisores nacionales inscritos en el RNVE, cuya calificación sea grado de inversión. |
|
Acciones de emisores nacionales, adquiridas por medio de la Bolsa de Valores de Colombia. |
|
Títulos de deuda cuyo emisor, avalista, garante, aceptante u originador de una titularización, sean bancos del exterior, organismos multilaterales o entidades del exterior diferentes a bancos, cuya calificación sea grado de inversión. |
|
Acciones, certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs) y títulos de participación emitidos en el exterior negociados en bolsas de valores. |
|
Derivados Estandarizados transados en la Bolsa de Valores de Colombia. |
|
Derechos de participación en Carteras Colectivas abiertas con y sin pacto de permanencia, escalonadas o cerradas, administradas por entidades autorizadas para ello por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
|
Derechos de participación en Carteras Colectivas abiertas con y sin pacto de permanencia, escalonadas o cerradas, administradas por AdCap Colombia S.A. |
3º. Lineamientos sobre el manejo del portafolio:
Autorización del Mandante |
Concepto |
_____% |
Porcentaje del valor en riesgo (VaR) anual máximo será del porcentaje señalado, con una confianza del 95%. |
______% |
Porcentaje de concentración máxima por emisor calculada sobre los activos. |
_________ veces |
Veces del patrimonio en que el portafolio podrá apalancarse. |
________ años |
Corresponde a la duración máxima de la porción del portafolio que se encuentre invertido en títulos de contenido crediticio. |
4º. Operaciones Autorizadas:3
|
Operaciones de contado |
|
Operaciones a plazo |
|
Operaciones de venta con pacto de recompra activos y pasivos |
|
Operaciones simultáneas activas y pasivas en títulos xx xxxxx fija |
|
Operaciones sobre derivados |
|
Operaciones swap |
|
Operaciones carrusel |
5º. Disponibilidad de Liquidez: Se determina por el nivel de riesgo xx xxxxxxx admisible atendiendo la metodología del Var.
6º. Restricciones de las Operaciones: Salvo las restricciones y limitaciones antes indicadas no habrá más limitaciones en cuanto a valores máximos y a plazo de operaciones.
7º. Conocimiento del Cliente: El MANDANTE expresa e irrevocablemente declara reconocer que todas las operaciones bursátiles y, en especial, las operaciones de apalancamiento, en sí mismas implican una serie de riesgos y, por lo tanto, asume plena responsabilidad por la totalidad de aquellos que puedan generarse en desarrollo de una o varias operaciones autorizadas por EL MANDANTE.
Se suscribe a los ____ días del mes de __________ de 20___, en dos ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las partes.
POR EL MANDANTE: POR EL MANDATARIO:
Nombre: Representante Legal |
|
AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa |
1 El numero de la cédula de ciudadanía en personas naturales y el número del Nit en personas jurídicas..
2 Marcar con “X” los activos aceptables por el MANDANTE
3 Marcar con “X” los activos aceptables por el MANDANTE
07-F-055
V13
Febrero/2012