PÓLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD SECTOR PÚBLICO
XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX S.A., en adelante la Compañía, en consideración a las declaraciones hechas en la solicitud por el interesado, en adelante la Entidad Asegurada y que forma parte integrante de esta Póliza, y el Servidor Público Caucionado convienen en someterse a las condiciones generales, especiales y particulares que la conforman y, a las disposiciones legales vigentes que le fueren aplicables, en especial las del Reglamento de Cauciones de la Contraloría General del Estado, para el desempeño de cargos públicos, para cubrir, previo al pago de la prima correspondiente, durante la vigencia de esta Póliza y en los períodos de renovación de la misma, si los hubiere, hasta los valores asegurados los siguientes riesgos:
Art. 10.- COBERTURAS BÁSICAS
La Compañía ampara a la Entidad Asegurada en forma incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, el perjuicio económico comprobable que sufra como consecuencia de hechos punibles de acuerdo a su definición legal, como robo, hurto, ratería, abuso de confianza, estafa, extorsión, fraude, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, apropiación indebida, manejo doloso de información, inobservancia de normas y procedimientos, falta de integridad, honorabilidad o fidelidad, desfalco, falsedad o falsificación de documentos, falsificación electrónica, malversación, o cualquier otra conducta que sea punible según la ley, en que incurra el Servidor Público Caucionado a su servicio, actuando solo o en colusión con otros, en ejercicio de sus funciones o en el desempeño de cualesquier otros deberes, comisiones o encargos temporales o a los resultados de su gestión.
Art. 20.- EXCLUSIONES GENERALES
La Compañía no cubre las pérdidas que sufra la Entidad Asegurada como consecuencia de:
a) Actos del Servidor Público Caucionado que no constituyan hechos punibles y en los cuales él actúo de buena fe o con instrucciones de la Entidad Asegurada o por cualquier servidor o empleado jerárquicamente superior, siempre y cuando el Servidor Público Caucionado no se encuentre obligado a negarse por escrito a acatarlas cuando estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad según la ley;
b) Ningún error, equivocación, negligencia, incompetencia, falta de diligencia o discreción por parte del Servidor Público Caucionado al seguir la marcha ordinaria de las actividades o costumbres de la Entidad Asegurada;
c) Actos cometidos por el Servidor Público Caucionado, quien al momento de extender la solicitud, fuere culpable de la infidelidad;
d) Actos cometidos por el Servidor Público Caucionado antes del inicio de la vigencia de esta Póliza o después de su terminación;
e) Xxxx cometido al Servidor Público Caucionado;
f) Depositarios, contratistas o cualquier otro agente representante de carácter análogo;
g) Créditos de cualquier especie que la Entidad Asegurada hubiere concedido al Servidor Público Caucionado y éste no pagare por cualquier causa;
h) Pérdidas indirectas tales como utilidades, rentas, lucro cesante, beneficios probables, que deje de percibir la Entidad Asegurada derivados del curso normal de las actividades;
i) Obligaciones accesorias relacionadas con la infidelidad, tales como cláusulas penales, multas, sanciones pecuniarias e indemnizaciones civiles, laborales o administrativas, que impusiere la Entidad Asegurada al Servidor Público Caucionado en virtud de la ley, estatutos o reglamentos internos, como consecuencia de su infidelidad; y,
j) Faltantes de inventario y mermas de mercancía, como consecuencia de las características propias de éstas.
Art. 30.- DEFINICIONES
a) Servidor Público Caucionado: persona natural que en relación de dependencia y durante la vigencia de esta Póliza, presta servicios a la Entidad Asegurada en la operación normal de su negocio, desempeñando funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, mediante compensación por sueldos, honorarios, salarios, estando en todo tiempo bajo su control y dirección.
De acuerdo con la Ley y Reglamento correspondiente, la presente Póliza incluye a todo funcionario o empleado obligado a prestar caución de conformidad con la ley, exceptuando solamente a aquellos a quienes la ley exige expresamente caución hipotecaria.
b) Pólizas individuales o colectivas: aquellas que además de la identificación de la Entidad Asegurada, contendrán el detalle con los nombres y apellidos, cargo, número de la cédula de ciudadanía, sueldo básico o el 25% de la remuneración mensual unificada, según el caso, factor aplicado y monto individual de la caución de cada uno de los servidores caucionados.
c) Pólizas tipo blanket o abiertas: ampara a todo el grupo de servidores obligados a rendir caución por un monto único, ya sea individual o colusorio, sin detallar los sueldos básicos
o las remuneraciones mensuales unificadas, según el caso, factores ni valores de las cauciones de cada uno de ellos. La Entidad Asegurada establecerá dicho monto único en función del índice de siniestralidad de los cinco (5) últimos años, y exigirá que la póliza incluya una cláusula especial de restitución automática de valor asegurado con inclusiones y exclusiones automáticas.
d) Limite colusorio: máximo valor por el que la Compañía debe responder, en caso de infidelidad de dos o más Empleados Caucionados, cubiertos bajo la misma Póliza y por el mismo evento.
e) Límite agregado anual: máxima responsabilidad a cargo de la Compañía. En caso de presentarse siniestros, el Asegurado no paga prima extra para su restitución, puesto que el límite asegurado por cada siniestro se lo va restando del límite inicial.
Art. 40.- VIGENCIA
La presente Xxxxxx entrará en vigencia, desde el día y hora de inicio indicadas en las condiciones particulares de la misma, previo el pago de la prima correspondiente; y, terminará:
a) Cuando venza el plazo señalado en las condiciones particulares de la misma, con indicación de día y hora;
b) Cuando el Servidor Público Caucionado deje de ejercer sus funciones por cualquier causa;
c) Cuando se descubra el siniestro cometido por el Servidor Público Caucionado, o algún acto de infidelidad del mismo; o,
d) Cuando así lo solicite la Entidad Asegurada por escrito a la Compañía.
Las partes procurarán en todo momento, mantener la vigencia de la presente Póliza.
En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 12hOO (doce del meridiano).
Art. 50.- PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO
Siempre y cuando la infidelidad haya sido cometida dentro de la vigencia de esta Póliza, la Compañía responderá por los siniestros que fueren descubiertos a más tardar dentro de los doce (12) meses después del vencimiento de esta Póliza, no obstante la salida, renuncia, despido, cancelación o muerte del Empleado Caucionado.
Art. 60.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza y representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
Art. 70.- BASE DE VALORACIÓN
La suma asegurada deberá corresponder según la modalidad de cobertura que se contrate (individual, colectiva o tipo blanket o abierta), al monto estimado de mayor perjuicio que puedan ocasionarle uno o varios Servidores Públicos Caucionados, conforme la forma de cálculo establecida en el Reglamento de Cauciones de la Contraloría General del Estado.
Art. 80.- DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho la Entidad Asegurada únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. La Entidad Asegurada asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
Art. 90.- DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA
La Entidad Asegurada está obligada a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
Art. 100.- DERECHO DE INSPECCIÓN
La Compañía tiene el derecho de vigilar al Servidor Público Caucionado en el ejercicio de sus funciones y de exigir que la Entidad Asegurada lleve a cabo también el más estricto control del mismo.
Art. 110.- MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO
La Entidad Asegurada se obliga a informar por escrito a la Compañía, si durante la vigencia de esta Póliza existieren cambios en el personal, empleados o funcionarios asegurados tales como ingresos y salidas, o si el Servidor Público Caucionado cámbiese de funciones o en los servicios que presten dentro de la misma Entidad, o cualquier otra circunstancia que implique cambio o modificación del riesgo asegurado, con antelación no menor xx xxxx (10) días término, si depende del arbitrio de la Entidad Asegurada; si le es extraña, dentro de los tres (03) días término siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Cualquier modificación del riesgo que no haya sido aceptada expresamente por la Compañía, no obligará a ésta a responder por la agravación del mismo, pero si quedará obligada en los términos del contrato original.
En cualquiera de los casos la Compañía podrá exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
Art. 120.- PAGO DE LA PRIMA
En caso de que la Compañía aceptaré dar facilidades de pago a la Entidad Asegurada para cobrar la prima, y ésta estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días más a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, luego del cual se suspenderá la cobertura y, si estuviere en xxxx por sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver a la Entidad Asegurada la prima no devengada, si fuere el caso.
La Compañía deberá comunicar a la Entidad Asegurada sobre este hecho por cualquier medio, así como indicar el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Art. 130.- RENOVACIÓN
La Compañía está obligada a comunicar a la Contraloría General del Estado y a la Entidad Asegurada, que esta Póliza está por vencerse con treinta (30) días de anticipación, por lo que la Entidad Asegurada o el Contratante, podrán solicitar la renovación de la misma pagando la correspondiente prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía. La renovación se hará mediante la emisión del documento que la respalde, en el que se hará constar el plazo al que ha sido ampliada; y, las firmas de la Compañía, Entidad Asegurada y/o Servidor Público Caucionado.
Arto. 14.- SEGUROS EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si al momento del siniestro existieren otro u otros seguros que amparen los mismos riesgos que esta Póliza, la Compañía sólo pagará la parte proporcional de la indemnización que le corresponda, teniendo en cuenta las sumas aseguradas en las demás pólizas.
Art. 150.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia de la presente Póliza o de sus renovaciones, la Entidad Asegurada podrá solicitar su terminación anticipada, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Ni el Servidor Público Caucionado ni la Compañía podrán dar por terminado el presente contrato de seguro sin previa autorización por escrito de la Entidad Asegurada.
Art. 160.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
a) AVISO DE SINIESTRO.- Avisar a la Compañía de las infidelidades que cometa el Servidor Público Caucionado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento o sospechas fundadas de las mismas, expresando el nombre y domicilio del presunto responsable, así como las circunstancias de hecho y del importe aproximado de la pérdida;
La falta de aviso de siniestro dentro del tiempo señalado en el inciso anterior no invalidará ninguna reclamación, siempre y cuando el Asegurado justifique que por fuerza mayor o caso fortuito no pudo dar aviso oportuno del mismo, y que dicho aviso se efectúo tan pronto como ello fue razonablemente posible. En ningún caso el aviso de ocurrencia del siniestro podrá exceder el plazo de dos (2) años, luego del cual prescribe cualquier derecho al cobro del seguro.
b) Emplear todos los medios que disponga para evitar la extensión del siniestro, entre éstos, proceder a la separación inmediata del cargo del Servidor Público Caucionado presuntamente responsable;
c) Xxxxxxxxx y adelantar las acciones judiciales ante las autoridades competentes, para la persecución del presunto responsable;
d) Proporcionar a la Compañía el detalle de las prendas, cauciones o garantías, depositadas por el Servidor Público Caucionado o por su cuenta, por terceras personas; así como todos los demás valores e indemnizaciones debidos al Servidor Público Caucionado que estén a cargo de la Entidad Asegurada, cuyas cuantías deberán estar determinadas.
Lo anterior no representará condicionamiento alguno para el pago inmediato de la indemnización.
Art. 170.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
Para hacer efectivos sus derechos dentro de los términos, condiciones y estipulaciones que rigen esta Póliza, la Entidad Asegurada debe formalizar la reclamación ante la Compañía, en la forma y junto con los siguientes documentos que a continuación se detallan:
a) Comunicación escrita dirigida a la Compañía, suscrita por la Entidad Asegurada notificando la ocurrencia del siniestro y en la que deberá constar el detalle valorizado de la pérdida; la relación detallada de los haberes, a los que pueda tener derecho el Servidor Público Caucionado a cargo de la Entidad Asegurada; y de ser el caso, la fecha en la que el Servidor Público Caucionado se retiró y/o abandonó su trabajo, o fue despedido del servicio de la Entidad Asegurada, o en caso de muerte la fecha de su fallecimiento;
b) Copia certificada de la denuncia en contra del Servidor Público Caucionado, presuntamente responsable;
c) Copia certificada del dictamen fiscal acusatorio, de ser el caso;
d) Copia certificada de la boleta de detención, de existir;
e) Informe de auditoría y demás informes internos de la Entidad Asegurada, donde consten las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del siniestro, sus causas y la determinación de la cuantía del perjuicio;
f) Copia de la cédula de ciudadanía del (los) presunto (s) responsable (s) del perjuicio;
g) Copia del contrato de trabajo, resolución o acción de personal de nombramiento del Servidor Público Caucionado presuntamente responsable, junto con las acciones de personal por modificaciones de cargo o retiro; y,
h) Copia del último rol de pago, la última planilla de aportación al IESS; y, los avisos de ingreso y salida del IESS, de ser el caso.
Art. 180.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Con ocasión de cualquier reclamación presentada bajo esta Póliza, la Compañía tiene el derecho de examinar en las oficinas de la Entidad Asegurada los libros de contabilidad, registros, archivos y documentos en general, que se relacionen con el siniestro; la Entidad Asegurada tiene la obligación de permitirlo y prestar toda clase de facilidades para las investigaciones respecto a dicha reclamación y para el ejercicio del derecho de subrogación de la Compañía, permitiéndole el libre examen y acceso a los documentos antes indicados sin que para ello se requiera de pedimento u orden judicial.
Art. 190.- DECLARACIÓN INEXACTA DEL SINIESTRO
Queda convenido que si por decisión judicial llegare a comprobarse que la reclamación de la Entidad Asegurada fue infundada, o que la indemnización pagada por la Compañía fue superior a la que realmente estaba a cargo del Servidor Público Caucionado, la Entidad Asegurada deberá restituir las sumas correspondientes incluidos
los intereses y gastos incurridos por la Compañía o por el Servidor Público Caucionado, sujeta la restitución en este último caso, a la condición de que éste ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la Compañía.
Art. 200.- LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
La Entidad Asegurada formulará el reclamo por el valor del perjuicio más los intereses calculados desde la fecha del ilícito hasta la fecha de ejecución y enviará una copia de la reclamación a la Contraloría General del Estado para fines de seguimiento y control.
Si la Entidad Asegurada al momento de descubrirse el siniestro, debiere por cualquier concepto o cualquier otra suma que exija la ley, al Servidor Público Caucionado o a sus herederos, legatarios o beneficiarios, dichos importes serán disminuidos de la indemnización hasta la concurrencia de los valores de dicha deuda.
La indemnización podrá ser pagadera en dinero, o mediante la reposición de los bienes perdidos, a opción del asegurador.
Art. 210.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía tendrá la obligación de pagar a la Entidad Asegurada, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presente la Entidad Asegurada por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza sean indispensables.
Únicamente la Entidad Asegurada o a quien ella hubiere delegado por escrito, podrá cobrar la indemnización a que da origen esta Póliza.
La Compañía tiene la obligatoriedad de utilizar transferencias, o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos o pagos de siniestros a los Asegurados.
Art. 220.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Si una vez indemnizada la Entidad Asegurada existieren bienes salvados o recuperados éstos pasan a ser propiedad de la Compañía a menos que renuncie a este derecho.
El acta de finiquito constituye título de propiedad, no obstante, el asegurado o beneficiario está obligado a realizar todos os actos tendientes a consolidar el dominio de la Compañía sobre dichos bienes y a entregarle todos los documentos inherentes a ellos.
Art. 230.- REDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada quedará automáticamente reducida en los montos pagados por la Compañía, respecto de los siniestros amparados bajo esta Póliza, a partir de la ocurrencia de los mismos.
En caso de que la presente Xxxxxx adopte la modalidad tipo blanket o abierta, la suma asegurada será restituida automáticamente previo el pago de la prima por parte de la Entidad Asegurada, de tal manera que la misma se mantenga igual que antes de producido el daño.
Art. 240.- SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización por la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, la Compañía subroga a la Entidad Asegurada, hasta el importe de la indemnización, en todos sus derechos y acciones contra el Servidor Público Caucionado responsable de la pérdida, el cual se constituye en deudor de la Compañía por el valor efectivamente pagado por ésta a la Entidad Asegurada. Se considera de cargo del Servidor Público Caucionado, a más de las obligaciones estipuladas, los gastos que la Compañía tenga que hacer por razón del pago del siniestro. La sola declaración de la Compañía por el monto del daño causado, la acepta el Servidor Público Caucionado como prueba plena y suficiente del mismo, el cual se presumirá verdadero mientras no se demuestre lo contrario. La Compañía puede continuar, si lo tiene a bien, las acciones judiciales adelantadas por la Entidad Asegurada en contra del Servidor Público Caucionado; y, hacer efectivas las garantías cedidas por la Entidad Asegurada que haya constituido el Servidor Público Caucionado, hasta el valor total de la indemnización pagada.
La Entidad Asegurada es responsable ante la Compañía de cualquier acto que, antes o después del siniestro, perjudique el ejercicio de tal subrogación.
Art. 250.- CESIÓN DE ESTA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse o endosarse antes o después del siniestro sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en este artículo carece de valor alguno.
Art. 260.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que hayan de notificarse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte, que se encuentra señalada en las condiciones particulares de esta Póliza.
Si la Entidad Asegurada cambia de domicilio, deberá notificar tal hecho a la Compañía por escrito.
Art. 270.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y la Entidad Asegurada y/o Servidor Público Caucionado con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra la Entidad Asegurada y/o Servidor Público Caucionado en el domicilio del demandado.
Art. 280.- PRESCRIPCIÓN
Los derechos acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza, el registro No. 51621 , con oficio No. SCVS-1RQ-DRS-SCTSR-2019-00024505-O del 17 xx xxxxx de 2019