SEGURO PLAN
SEGUROS
Condiciones Generales
SEGURO PLAN
PROTEGE TU INGRESO
En este documento encuentras todas las coberturas, derechos y obligaciones que
tienes como asegurado y los compromisos que SURA adquirió contigo por haber
contratado tu Seguro Plan Ingreso Protegido.
Campo | Descripción del formato | Clausulado |
1 | Fecha a partir de la cual se utiliza | 12/06/2017 |
2 | Tipo y número de la entidad | 1318 |
3 | Tipo de documento | P |
4 | Ramo al cual pertenece | 24 |
5 | Identificación interna de la proforma | F-01-25-009 |
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PLAN PROTEGE TU INGRESO
Sección 1. ¿Qué cubre este seguro?
1. Desempleo involuntario
2. Desempleo por cualquier causa
3. Incapacidad temporal por accidente o por enfermedad
Sección 2. ¿Qué no cubre este seguro?
1. Exclusiones generales
II. Exclusiones para desempleo involuntario
III. Exclusiones para desempleo por cualquier causa
III. Exclusiones para incapacidad temporal por accidente o por enfermedad
Sección 3. Otras condiciones
1. Inicio de vigencia
2. Vigencia (Duración) y renovación
3. Valor asegurado
4. Primas
5. Pago
6. Edades de ingreso y permanencia
7. Condiciones de asegurabilidad por cobertura
8. Procedimiento de reclamación
9. Prescripción
10. Revocación del contrato
11. Terminación del contrato
Sección 4 – Glosario
1. Accidente
2. Asegurado
3. Desempleo
4. Periodo de carencia
5. Periodo de espera
6. Renta
7. Tomador
8. Terrorismo
9. Procedimiento en caso de reclamación
10. Prescripción
11. Revocación del contrato
12. Terminación del contrato
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SECCIÓN 1: coberturas
1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO
SECCIÓN 2: exclusiones
1. EXCLUSIONES GENERALES
PLAN PROTEGE TU INGRESO
SURA te pagará la renta contratada sí cuando lleves más de seis meses continuos trabajando con el mismo empleador, con un contrato laboral a término fijo o indefinido, te despiden sin justa causa. Para que esta cobertura aplique debes cumplir el período de carencia el cual encontrarás en tu certificado individual.
2. DESEMPLEO POR CUALQUIER CAUSA
SURA te pagará la renta contratada si cuando lleves más de seis meses continuos trabajando con el mismo empleador, con un contrato laboral a término fijo o indefinido, te despiden por cualquier causa. Para que esta cobertura aplique debes cumplir el período de carencia el cual encontrarás en el certificado individual.
3. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
Si eres independiente o contratista y sufres un accidente o una enfermedad y a causa de esto te incapacitan, SURA te pagará la renta contratada, de acuerdo al siguiente cuadro:
Sura no pagará las indemnizaciones establecidas en las coberturas cuando alguna de estas características se cumpla:
Huelga o paro general de actividades terminación de la relación laboral por muerte del trabajador.
Están excluidos todos los servidores públicos o personas que presten servicios al estado.
Quienes a pesar de haber terminado su relación laboral o de prestación de servicios u otra actividad económica como independiente perciban ingresos adicionales por pensión de invalidez, vejez, sobrevivencia, o cuenten con una fuente de ingresos adicional.
II. Exclusiones para desempleo involuntario
Terminación del contrato de trabajo por justa causa de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Desvinculación durante o a la finalización del período de prueba
Días de incapacidad certificada
(días comunes)
De 15 hasta 44 díasliza
De 45 hasta 74 días
De 75 hasta 104 días
De 105 hasta 134 días
De 135 hasta 164 días De 165 días en adelante
Número xx xxxxxx
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por cualquier motivo.
Renuncia o retiro voluntario del cargo, terminación de la relación contractual, de mutuo acuerdo con o sin pago de bonificación o indemnización de cualquier tipo.
Suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa. por cumplimiento de la vigencia del contrato de trabajo.
Para que esta cobertura aplique debes cumplir el período de carencia el cual encontrarás en el certificado individual.
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III. Exclusiones para desempleo por cualquier causa por cumplimiento de la vigencia del contrato de trabajo.
III. Exclusiones para incapacidad temporal por accidente o por enfermedad.
Por cumplimiento de la vigencia del contrato de trabajo.
Lesiones causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.
Intento de suicidio, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
Fisión o fusión nuclear, radioactividad o el uso xx xxxxx atómicas, bacteriológicas o químicas.
Actos xx xxxxxx interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la xxx xxxxxxx.
Intoxicaciones de cualquier clase.
Enfermedades, lesiones o defectos físicos congénitos o adquiridos, originados u ocurridos, antes de la fecha de iniciación del seguro.
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Cirugía plástica con fines estéticos y toda complicación, secuela, procedimientos y/o tratamiento a consecuencia de la misma, salvo las de tipo reconstructivo por accidente o enfermedad cubierto por este seguro.
Tratamientos por alcoholismo o por adicción a las drogas. Tratamientos y/o enfermedades relacionadas directa o indirectamente con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) o en presencia del virus de Inmunodeficiencia humana, ya sea tipo 1 o tipo 2.
Curas de reposo y desórdenes mentales y nerviosos.
Esterilización y tratamientos anticonceptivos, así como las consecuencias que se deriven de ellos, tratamientos de infertilidad, impotencia y frigidez.
Licencias de maternidad.
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SECCIÓN 3: otras condiciones
1. INICIO DE VIGENCIA
La vigencia de este producto comienza a partir de la fecha acordada con el Tomador de la póliza, y se especifica en el certificado individual.
2. VIGENCIA (DURACIÓN) Y RENOVACIÓN
La vigencia o temporalidad de tu seguro será por un año, salvo que manifiestes lo contrario, al finalizar la primera vigencia, se te expedirá un nuevo seguro por una vigencia igual.
La tarifa o prima de este nuevo seguro será la correspondiente al valor que tenga establecido SURA para la renovación.
3. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado es el señalado en tu certificado individual para la cobertura y aumentará en cada renovación de acuerdo a lo definido con el Tomador de la póliza.
Puedes solicitar disminuciones o aumentos del valor asegurado cumpliendo los trámites estipulados por el tomador de la póliza y su cobertura empezará a partir del siguiente ciclo de pago.
4. PRIMAS
La prima es el precio del seguro.
5. PAGO
La prima la deberás pagar dentro del mes siguiente al inicio de vigencia de tu seguro y la deberás seguir pagando de acuerdo con la forma de pago y periodo acordado con el Tomador de la póliza.
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El no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación de tu seguro.
6. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Mínima ingreso
Máxima ingreso
Máxima permanencia
18 Años 62 años + 364 días 62 años + 364 días
Cuando cumplas la edad máxima de permanencia continuarás asegurado hasta que termine la vigencia en curso del seguro.
7. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD POR COBERTURA
a. Desempleo involuntario
Para ser asegurado bajo esta cobertura debes ser una persona natural con una relación contractual laboral establecida bajo la legislación Colombiana y dentro del territorio de la República de Colombia.
a. Desempleo por cualquier causa
Para ser asegurado bajo esta cobertura debes ser una persona natural con una relación contractual laboral establecida bajo la legislación Colombiana y dentro del territorio de la República de Colombia.
b. Incapacidad temporal por accidente o por enfermedad Para ser asegurado bajo esta cobertura debes ser persona natural, trabajador independiente o contratista y tener con una
relación contractual establecida bajo la legislación Colombiana y dentro del territorio de la República de Colombia.
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SECCIÓN 4: glosario
1. ACCIDENTE:
Hecho violento, externo, visible y fortuito que ocurra durante la vigencia del presente seguro y que produzca en tu integridad física, lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas, o ahogamiento.
2. ASEGURADO
Tú, la persona protegida por este seguro.
3. DESEMPLEO
Es tu desvinculación laboral o reglamentaria, ocasionada por la terminación del contrato de trabajo o retiro del cargo por despido sin justa causa, con excepción de los hechos consagrados en las exclusiones.
4. PERÍODO DE CARENCIA
Para la primera vigencia de tu certificado individual deberás esperar los días establecidos en este, para tener cobertura.
5. PERIODO DE ESPERA
Para las coberturas de desempleo, una vez hayan transcurrido 30 días desde la fecha de desvinculación laboral o terminación del contrato adquieres el derecho al pago de la indemnización.
6. RENTA
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Monto de dinero pagado periódicamente (generalmente mensual) a los beneficiarios.
7. TOMADOR
La empresa que contrató este seguro y con la cual tú tienes una relación.
8. TERRORISMO
Es todo acto o amenaza de violencia para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho por parte de cualquier persona o grupo de personas que o bien actúan en su propio nombre o por encargo o en conexión con cualquier organización o gobierno y que sea cometido por razones o fines políticos, religiosos, ideológicos y éticos incluyendo la intención de influenciar en el gobierno
o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma
o graves alteraciones del orden económico y social.
9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN
En caso de un siniestro cubierto por este seguro, tú o tus beneficiarios deberán solicitarle x XXXX el pago de las indemnizaciones a las que tengan derecho, acreditando su ocurrencia.
Para realizar el proceso de reclamación, tú o tus beneficiarios deberán informar x XXXX por medio de la Línea de Atención al Cliente que se encuentra en tu certificado individual.
Ten en cuenta que si una cobertura termina porque ocurrió un siniestro SURA descontará de la indemnización la parte de la prima que tengas pendiente por pagar por el resto de la vigencia.
PLAN PROTEGE TU INGRESO
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En todo caso, para tener derecho a la indemnización, debe transcurrir el período de espera de treinta (30) días comunes entre la fecha de desvinculación laboral o retiro del cargo y el momento en que se presente la reclamación.
Ingresa a xxx.xxxx.xxx y consulta el proceso de reclamación DOCUMENTOS SUGERIDOS EN CASO DE RECLAMACIÓN
Cuando reclames deberás presentar algunos documentos para demostrar el siniestro, durante el proceso SURA podrá solicitar los documentos que considere necesarios.
Desempleo (involuntario y por cualquier causa): los señalados en la columna A.
Incapacidad Total Temporal Por Accidente O Por Enfermedad: los señalados en la columna B.
Documentos
A B
X
Carta de reclamación de siniestro. X
X
X
X
Fotocopia de la cédula del ASEGURADO y/o registro X
civil de nacimiento.
Documento que finaliza la relación laboral, legal o reglamentaria, en la cual se especifique el tipo de relación con su empleador y la razón de la terminación de la misma.
Liquidación de salarios y prestaciones sociales.
Incapacidad Médica expedida por médico tratante X
de la EPS o institución médica.
SURA pagará las indemnizaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que acrediten la ocurrencia del siniestro.
10. PRESCRIPCIÓN
Recuerda que cuentas con dos años para reclamarle x XXXX el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que conoces o debes tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de cinco años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro.
11. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
En cualquier momento tú o el Tomador podrá revocar por escrito una o todas las coberturas. Así mismo SURA también podrá revocar cualquiera de las coberturas, mediante aviso escrito a ti o a la empresa que tomó el seguro con 30 días de anticipación, en cuyo caso SURA devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas desde la fecha de revocación.
12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este seguro podrá terminar por las siguientes causas:
• Por no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha
límite de pago.
• Cuando la empresa que tomó el seguro solicite por escrito que
se te excluya del mismo.
• Cuando se revoque o al terminar la vigencia del seguro cuando
tú, la empresa que tomó el seguro x XXXX deciden no renovarlo.
• Al finalizar la vigencia en que cumplas la edad máxima de
permanencia.
• Cuando SURA pague al 100% el valor asegurado de cualquiera
de las coberturas.
• En el momento en que el grupo asegurado sea disuelto.
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