GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -
ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO
CODIGO: | RE-OACL-MDMQ-2023-901 |
OBJETO: | “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA” |
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Administración Zonal Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, representada por la Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mediante Acción de Personal Nro. 0000009846, que rige a partir del 24 xx xxxx del 2023, en calidad de Administradora Municipal Xxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, el señor XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXX con RUC 1714157599001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera. – BASE LEGAL Y ANTECEDENTES
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación”.
1.3. El artículo 288 de nuestra Carta Magna establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4. El Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, que de acuerdo con el artículo 83 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, forma parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
1.5. El artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en su literal f) señala : Funciones.- Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad(…)”
1.6. El artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
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todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
1.7. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) prevé: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo (…)”.
1.8. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo los criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: (…) 5.- Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística, literaria o científica”.
1.9. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "Principios. - Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional".
1.10. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. // El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince
(15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. // El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”
1.11. El artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. // El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior.”
1.12. El artículo 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación”.
1.13. El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 194, dispone: “La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá la resolución de inicio del procedimiento de régimen especial, en la que se justifique la necesidad de la contratación de la obra artística, literaria o científica; aprobará los pliegos y el cronograma del proceso (…)”.
1.14. El artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. DM. 2015-138 – MCYP del Ministerio de Cultura, considera como obra artística: “(…) a los procesos de realización que involucran sistemas de producción en varios niveles; es decir, los que consolidan integralmente la investigación, ideación y ejecución y son susceptibles a ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma conocida o por conocerse; así también se considera obra artística, a toda producción intelectual inédita que mantenga atributos desde lo heterogéneo, lo sígnico y lo interpretativo, y que tenga la capacidad de provocar reflexiones sensibles sobre el mundo. A título meramente enunciativo, se entenderá por obra entre otras: escultura, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía),
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ilustraciones, fotografía, video creación, instalaciones artísticas, intervenciones artísticas, teatrales, performances, arte multimedia, arte sonoro, obras remezcladas, net art, obras para sitio especifico (site specific, land art) y todas las posibles combinaciones que pudieren darse entre estos y otros procesos creativos de componente intelectual. La obra puede ser de carácter individual, colectiva o colaborativa, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, y comienza desde su ideación, conceptualización, investigación, diseño, proyecto, implementación, actualización y conservación (…)”.
1.15. Mediante Resolución Administrativa Nro. A089 de 08 de diciembre de 2020, reformada por la Resolución Nro. ADMQ-010-2023 de fecha 12 de julio del 2023, el Alcalde metropolitano de Quito, resolvió delegar a los Administradores Zonales para que, a nombre xxx Xxxxxxx Metropolitano, actúen como ordenadores de gasto, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios, incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de su jurisdicción y competencia, conforme a los siguientes montos: Administradores Zonales de 0 a 0.000015 del coeficiente del Presupuesto Inicial del Estado.
1.16. En virtud de la Acción de Personal Nro. 0000009846, que rige a partir del 24 xx xxxx del 2023, la autoridad competente designó a la Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administradora Zonal xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General.
1.17. Mediante memorando No. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1446-M de 30 de noviembre de 2023, el sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo, remitió a la Administradora Zonal la solicitud de autorización de gasto, adjuntando el informe de necesidad elaborado por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de la Unidad de Ambiente Proyecto Fomento Productivo; Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Salud; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa de Desarrollo. La Administradora Zonal sumilló en la hoja xx xxxx “Autorizado”.
1.18. Con memorando No. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1447-M de 30 de noviembre de 2023, el sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo, solicitó a la magíster Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Administrativa Financiera, la certificación PAC y Presupuestaria.
1.19. A través de memorando No. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1528-M de 04 de diciembre de 2023, la magíster Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Administrativa Financiera emitió la Certificación Presupuestaria No. 1000070662, por un monto total de USD $28.367,10. Certificación PAC de la Unidad Administrativa.
1.20. Mediante memorando No. XXXXXX-AZT-DGPD-2023-1469-M de 01 de diciembre de 2023, el sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo, solicitó a la magíster Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Administrativa Financiera la certificación de catálogo electrónico.
1.21. Con memorando No. GADDMQ-AZT-MA-2023-0064-M de 04 de diciembre de 2023, el ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de la Unidad de Ambiente, solicitó al sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo, la emisión de la certificación POA.
1.22. Mediante memorando No. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1485-M de 04 de diciembre de 2023, el sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo, emitió la certificación POA.
1.23. En el expediente consta la Certificación de VERIFICACIÓN DE PRODUCTO EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO de 07 de diciembre de 2023, mediante la cual se certifica que la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”, no consta en el catálogo electrónico.
1.24. Consta en el expediente un alcance al informe de necesidad, de 07 de diciembre de 2023, mediante el cual se señala “En aras de asegurar la conformidad con el marco legal y facilitar la ejecución eficiente de la contratación, se realiza un alacance al informe de necesidad, este ajuste
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se fundamenta en la necesidad de adecuar el objeto de contratación al Régimen Especial de “Obra Artísctica, Literaria o Científica”, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública /LOSNCP), en concordancia con el procedimiento establecido en su Reglamento General”, constando como objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”.
1.25. En el expediente constan los términos de referencia, elaborados y revisados por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de la Unidad de Ambiente Proyecto Fomento Productivo, y Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Salud; aprobados por Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa de Desarrollo, con el objeto de realizar la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”, señalando como plazo de ejecución desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 6 de enero de 2024.
1.26. En el expediente consta el Estudio xx Xxxxxxx de 07 de diciembre de 2023, suscrito por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Ambiente, Proyecto Fomento Productivo y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa de Desarrollo, en el que se determina como presupuesto referencial USD 28.367,10.
1.27. Con memorando No. XXXXXX-AZT-DGPD-2023-1529-M de 07 de diciembre de 2023, el sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo solicita el inicio del proceso, y recomienda a la Administradora Xxxxx, como Administrador del contrato a la funcionaria Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Técnico no Interviniente. Con alcance No. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1535-M de 07 de diciembre, se recomienda a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para la revisión del procedimiento precontractual, y al sociólogo Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Responsable del Procedimiento. Sobre el documento consta sumilla de la máxima autoridad "Favor para trámite pertinente".
1.28. Con memorando No. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1596-M de 07 de diciembre de 2023, la Directora Administrativa Financiera solicitó a la máxima autoridad la suscripción de los pliegos del proceso; y, que se disponga a quien corresponda que se realice la resolución de inicio. Mediante sumilla inserta de la misma fecha la máxima autoridad dispuso a la Dirección Jurídica "Favor proceder con resolución de inicio".
1.29. Mediante memorando No. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1536-M de 07 de diciembre de 2023, el sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo recomienda a la Administradora Zonal "(...) la adopción del régimen especial para la contratación de la obra artística "Luz y Tradición Tumbaqueña", enmarcada en la celebración de la Navidad. Este régimen especial proporciona flexibilidad y adecuación a las particularidades artísticas y culturales del evento, asegurando así un desarrollo óptimo y acorde a los objetivos propuestos. La utilización de esta modalidad específica permitirá una gestión más eficiente y personalizada de la contratación, garantizando la realización exitosa del proyecto. La realización del de esta obra artística se fundamenta en diversos aspectos que convergen para impulsar el desarrollo cultural y artístico de la comunidad del Xxxxx xx Xxxxxxx. A continuación, se detallan los parámetros que respaldan esta iniciativa:
• Apropiación del Espacio Público
• Importancia del Pesebre Navideño como Obra Artística
• Fomento de la Cultura a través de Grupos Culturales
• Cuidado del Patrimonio Inmaterial
• Simbolismo del Encendido xx Xxxxx como Obra Artística
• Utilización de Recursos Económicos de Forma Sostenible
• Respaldo Legal del COOTAD
• Cuidado del Patrimonio Inmaterial
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En suma, la contratación de esta obra artística se justifica como una iniciativa integral que no solo busca la generación de espacios culturales, sino que también considera la sostenibilidad económica y el cuidado del patrimonio, alineándose con las políticas de promoción cultural del gobierno local. Adicionalmente, recomiendo la invitación del proveedor Eventos PROVEEDOR DE EVENTOS CON CONCEPTO, representado legalmente por Xxxxxx Santiago Xxxxxx Xxxxx con RUC 1714157599001. La elección de este proveedor se basa en consideraciones fundamentales para el fomento del desarrollo local. La evaluación detallada de las propuestas recibidas evidenció que la proforma presentada por este proveedor es la de menor valor, lo cual está alineado con principios de responsabilidad fiscal y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Asimismo, destacamos que este proveedor es una entidad local establecida en el Xxxxx xx Xxxxxxx, lo que añade un valor significativo a la elección. Optar por un proveedor arraigado en la comunidad no solo respalda la economía regional, sino que también fortalece los lazos comerciales y contribuye al crecimiento económico sostenible del territorio. Esta decisión refleja el compromiso de la Administración Zonal Tumbaco con el impulso del desarrollo local y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes."
Consta sumilla inserta en el documento de la máxima autoridad en la cual señala "Autorizado".
1.30. Mediante Resolución de Inicio Nro. GADDMQ-AZT-2023-0464-R de 07 de diciembre de 2023, la Administradora Zonal, declaró el proceso bajo Régimen Especial de Obra Artística, Literaria o Científica, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículo 194 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de la justificación técnica emitida por el área requirente. Así mismo la máxima autoridad, resolvió: “(…) APROBAR los pliegos y autorizar el inicio del proceso de Régimen Especial signado con código RE-OACL-MDMQ-2023-901 que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LNAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”, con un presupuesto referencial de USD $ 28.367,10 (VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 10/100), sin incluir IVA, con un plazo de ejecución que será desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 6 de enero de 2024.”. Así también se designó a los siguientes funcionarios como miembros de la Comisión Técnica del procedimiento, conformada de la siguiente manera: “(…) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para la revisión del procedimiento precontractual. Sociólogo Akángau Xxxxxx Xxxxx, como Responsable del Procedimiento (…).”. En el artículo 4 de la citada Resolución, se señaló: “(…)INVITAR x XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX con RUC Nro. 1714157599001 que se encuentra debidamente registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública para que presente su oferta técnica y económica para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”, de conformidad al cronograma del presente proceso.(…)”.
1.31. De los documentos adjuntos al expediente del proceso Nro. RE-OACL-MDMQ-2023-901, se desprende el Acta Nro. 02 de Apertura, Calificación y Evaluación de las ofertas, de fecha 11 de diciembre de 2023, mediante la cual los miembros de la Comisión Técnica informan que se realizó la revisión y el análisis de las ofertas presentadas dentro del plazo estipulado en el procedimiento de Contratación Pública, habilitando al proveedor que cumple con lo requerido en el presente proceso. Dicha acta se encuentra suscrita por el Soc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegado de Máxima Autoridad; y, Tlgo. Xxxxxxx Plaza Xxxxxxxx, como Secretario de la Comisión.
1.32. De los documentos adjuntos al expediente del proceso Nro. RE-OACL-MDMQ-2023-901, se desprende el Acta Nro. 03 de Recomendación de Adjudicación, de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante la cual los miembros de la Comisión Técnica informan que: “(…) De acuerdo con la calificación de la oferta presentada por XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXX RUC: 1714157599001, se concluye que cumple con todos los parámetros solicitados en el proceso incluyendo las especificaciones técnicas y términos de referencia. // Con este antecedente se recomienda a la Máxima Autoridad se proceda a adjudicar al oferente XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXX RUC: 1714157599001, el proceso nro. RE- OACLMDMQ-2023-901 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA.”, por el valor de USD 28.367,10
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(VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 10/100) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA no incluye IVA y el plazo de ejecución del contrato será según términos de referencia y pliegos desde el 22 de diciembre hasta el 6 de enero de 2024.”. Dicha acta se encuentra suscrita por el Soc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegado de Máxima Autoridad; y, Tlgo. Xxxxxxx Plaza Xxxxxxxx, como Secretario de la Comisión.
1.33. Con memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1561-M de 13 de diciembre de 2023, el sociólogo Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, recomienda a la máxima autoridad lo siguiente: “(…) me permito recomendar, salvo su mejor criterio, se proceda a disponer a quien corresponda se realice la Resolución de Adjudicación a favor xx XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXX con RUC 1714157599001, en el Proceso Nro. RE-OACL-MDMQ-2023-901 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICAS "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”.(…)”. Consta sumilla inserta en el documento de la máxima autoridad en la cual señala: "Favor proceder con Resolución de Adjudicación".
1.34. Con memorando Nro. GADDMQ-AZT-MA-2023-0068-M de 14 de diciembre de 2023, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, delegada para la revisión del procedimiento precontractual, remite a la máxima autoridad el Informe de verificación de documentos precontractuales, en el cual señala: “(…) Una vez verificada la documentación constante, podemos concluir que los documentos precontractuales del proceso se ajustan a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General, en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas y demás normativa legal vigente. (…) Con estos antecedentes, se indica que el proceso precontractual SI CUMPLE con los documentos habilitantes, se recomienda proceder con el trámite correspondiente para la ejecución de la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”. Consta sumilla inserta en el documento de la máxima autoridad, de fecha 15 de diciembre de 2023, en la cual dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica: “*Autorizado, favor continuar con trámite correspondiente”.
1.35. Con memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1575-M de 15 de diciembre de 2023, Xxxxxxxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo, informa y recomienda a la máxima autoridad, lo siguiente: “Debido a un lapsus calami en el informe de necesidad y tdrs de fecha 7 de diciembre del 2023 del proceso CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA" ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA, se hizo constar una forma de pago incorrecta, por lo que se requiere que se reforme la misma, considerando que la certificación presupuestaria Nro. 1000070662 de fecha 30-11-2023 corresponde al ejercicio fiscal 2023; por lo que se recomienda que se incluya dicha reforma en la Resolución de Adjudicación y el contrato, lo cual deberá constar de la siguiente forma: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO El pago se realizará cumplida la instalación de los componentes de los sub productos 1 y 2 del producto 1 y ejecutada la presentación de grupos culturales del xxxxx xx Xxxxxxx, lo cual debe ser realizado hasta el 22 de diciembre de 2023, mismo que se ejecutará en su totalidad con presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, para lo cual, deberá presentar la siguiente documentación: •Factura •Copia de RUC •Copia de la patente municipal •Certificado Bancario
•Certificado de no adeudar al Municipio •Acta Entrega-Recepción definitiva de ser el caso, donde se detalle la conformidad de lo recibido •Informe de técnico no interviniente •Informe de administrador de contrato."
Mediante sumilla inserta en dicho memorando, de la misma fecha, la máxima autoridad dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica: “Autorizado”.
1.36. Mediante Resolución No. GADDMQ-AZT-2023-0475-R de 15 de diciembre de 2023, la máxima autoridad resolvió: “ADJUDICAR x XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXX con RUC Nro. 1714157599001 que se encuentra debidamente registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA” ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL
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ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”, con un presupuesto referencial de USD $ 28.367,10 (VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 10/100), sin incluir IVA.”
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego incluyendo las especificaciones técnicas, que corresponden al objeto contratado.
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
c) Resolución de Adjudicación.
d) La Certificación Presupuestaria.
e) Certificado de NO adeudar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
f) Certificado o documento que demuestre NO adeudar al Estado (SRI e IESS).
g) Declaración y Pago de la patente municipal.
h) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
i) Copia simple del Registro Único de Proveedores (RUP), en el que el contratista se refleja como habilitado.
j) Copia simple de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del CONTRATISTA. Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a cumplir con la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRA ARTÍSTICA "LUZ Y TRADICIÓN TUMBAQUEÑA” ENFOCADO EN CELEBRACIÓN DE LA NAVIDAD, LA LUZ QUE ILUMINA EL ESPÍRITU COMUNITARIO Y LA RIQUEZA CULTURAL ARRAIGADA EN LA ZONA”, y ejecutar
el contrato a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, según los pliegos, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, términos de referencia, condiciones de los contratos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, que se agregan y que forma parte integrante de este contrato.
Tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
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Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.1.- El valor del presente contrato es de USD $ 28.367,10 (VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 10/100), sin incluir IVA.
5.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
5.3. Asimismo, se estará a la descripción del listado de materiales ofertados por el contratista, en el que consta: el detalle, unidad de medida, cantidad, que son parte integrante del presente contrato, conforme con las especificaciones contenidas dentro de los términos de referencia establecidos para el proceso de contratación Nro. RE-OACL-MDMQ-2023-901.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.1. El pago se realizará cumplida la instalación de los componentes de los sub productos 1 y 2 del producto 1 y ejecutada la presentación de grupos culturales del xxxxx xx Xxxxxxx, lo cual debe ser realizado hasta el 22 de diciembre de 2023, mismo que se ejecutará en su totalidad con presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, para lo cual, deberá presentar la siguiente documentación:
• Factura
• Copia de RUC
• Copia de la patente municipal
• Certificado Bancario
• Certificado de no adeudar al Municipio
• Acta Entrega-Recepción definitiva de ser el caso, donde se detalle la conformidad de lo recibido
• Informe de técnico no interviniente
• Informe de administrador de contrato
La factura respectiva deberá ser emitida con los siguientes datos:
Nombre: GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO RUC: 1760003410001
Dirección: Calle Xxxx Xxxxxxxx s/n y Av. Interoceánica Teléfono: 0000000.
6.2. Del pago que deba hacer el Contratante, retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo al contrato.
6.3. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA en cualquier tiempo antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Administración Zonal Tumbaco, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - PLAZO
El plazo para la ejecución del contrato será desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 6 de enero de 2024.
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Cláusula Octava. – PRÓRROGAS DE PLAZO Y SUSPENSION DE PLAZO
8.1 Respecto a las prórrogas y suspensiones del plazo contractual, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
8.2. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, LA CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por LA CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si LA CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos -contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
8.3 Procedimiento para suspensión del plazo contractual. - En todos los casos de suspensión del plazo contractual por iniciativa de la entidad contratante se observará la normativa vigente, así como el siguiente procedimiento:
9.3.1. Informe motivado del administrador del contrato que justifique las causas de suspensión del plazo contractual. En caso de obras, se necesitará adicionalmente el respectivo informe motivado del fiscalizador.
9.3.2. Resolución motivada de la máxima autoridad ordenando la suspensión del plazo contractual, la cual será notificada al contratista, con copia al administrador del contrato y fiscalizador si es que hubiere.
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Cláusula Novena. – MULTAS
De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.
9.1. Por cada día de retraso en la prestación del servicio, la contratista se obliga a pagar la cantidad del 1 por 1.000 del de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la LOSNSCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
9.2. Para la imposición e impugnación de multas, se estará a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 de la LOSNCP, por lo que se deberá cumplir con el siguiente procedimiento administrativo:
- Las multas podrán ser impugnadas dentro del término de cinco (5) días de notificadas por el Administrador del Contrato. Transcurrido este término sin que se presente recurso alguno, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que la CONTRATISTA acepta su imposición.
- El recurso se presentará por escrito y reunirá́ los requisitos señalados en el artículo 220 del Código
Orgánico Administrativo; de no cumplir con tales requisitos podrá disponer que se la aclare o complete en el término de cinco (5) días. De no hacerlo en este lapso, se considerará desistimiento. La resolución se expedirá en el término establecido en el Código ibídem. No obstante, considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, en los contratos administrativos no cabrá el silencio administrativo.
- El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado.
- La CONTRATISTA, autoriza expresamente al CONTRATANTE a través de la administración del contrato, para que, de los valores a los que tiene derecho, se le debite lo correspondiente a multas, sin requisito o trámite previo alguno.
- Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al Contratista.
Cláusula Décima- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1. La Administración Xxxxx Xxxxxxx, designó a a la funcionaria Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este.
10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra,
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con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva.
10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera
anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura
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legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
10.6. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Primera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución del servicio objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta.
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e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la CONTRATISTA.
Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Décima Segunda.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
12.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes, convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, debido a la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgada. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
Cláusula Décima Cuarta - DECLARACIÓN JURAMENTADA
LA CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse inmerso en las prohibiciones para contratar que se establecen en la Ley.
Cláusula Décima Quinta.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el expediente contractual.
Cláusula Décima Sexta. - DOMICILIO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
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16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx X0-00 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, parroquia xx Xxxxxxx, teléfono: 0000000, correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
La CONTRATISTA: Tababela, Oyambarillo xxxxx San Xxxxxxxxx xx Xxxx E2-223 y Línea Ferrea: 0995746674 correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
17.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales y Particulares del contrato, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante este contrato que lo están suscribiendo.
17.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, procediendo a firmarlo digitalmente, por lo que se considerará como fecha de suscripción la de la última firma electrónica plasmada.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXX
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXX
Administradora Municipal Xxxx Xxxxxxx Contratante
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX RUC 1714157599001
Contratista
NOMBRE | SIGLA UNIDAD | FECHA | SUMILLA | |
Elaborado Por: | X. Xxxxxxx | DAJ | 20/12/2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXX |
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