CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. VJ-VE-APP-IPB-002-2014 Entre:
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. VJ-VE-APP-IPB-002-2014
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario: [•]
PROYECTO DE PLEGO APÉNDICE 7 – CESION ESPECIAL
1 TABLA DE CONTENIDO
2
3
4
6 CAPÍTULO II - Términos de la Cesión Especial 5
7 2.1. Suma Mensual No Cedible: 5
8 2.2. Solicitud de Emisión de la Certificación de Cesión 5
9 2.3. Certificación de Cesión Especial 6
11 2.3.2. Contenido de la Certificación de Cesión Especial 6
12 2.3.3. Terminación de la Autorización de Cesión Especial 7
13 2.4. Efectos de la Terminación Anticipada del Contrato. 7
14 ANEXO AF2.1 - FORMATO SOLICITUD DE CESIÓN ESPECIAL 8
15 ANEXO AF2.2 - CERTIFICACIÓN DE CESIÓN 11
16
17
18
19
20
1
2 CAPÍTULO I - Definiciones
3
4 Para los fines de este Apéndice 11 - Cesión Especial de la Retribución, a menos que
5 expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí
6 se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este Apéndice o en el
7 Contrato. Los títulos y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia
8 pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del
9 presente documento. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas
10 expresamente en este Apéndice tendrán los significados que les correspondan según la
11 técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y
12 obvio, según el uso general de las mismas.
13
14 1. “Cesión Especial”: significa la figura especial de cesión de flujos de retribuciones
15 o en los términos del presente Apéndice.
16
17 2. “Certificación de Cesión Especial”: significa el documento que, en relación con
18 la Retribución, será suscrito por la ANI siguiendo el formato consignado en el
19 Anexo AF2.2 del presente Apéndice, una vez el mismo haya sido solicitado por
20 el Concesionario y se hayan cumplido los requisitos de conformidad con el
21 numeral 2.2 del presente Apéndice.
22
23 3. “Cesionario”: tiene el significado otorgado en la numeral 2.2 del presente
24 Apéndice.
25
26 4. “Cesionario Aceptable”: significa
27
28 (i) Una entidad financiera con domicilio en la República de Colombia vigilada por
29 la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier Autoridad
30 Gubernamental que la remplace en sus funciones;
31
32 (ii) Una entidad financiera (a) domiciliada en una jurisdicción reconocida por la
33 Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier Autoridad
34 Gubernamental que la remplace en sus funciones; y (b) que se encuentre
35 vigilada por un ente regulador que ejerza funciones de supervisión,
36 vigilancia o control sobre entidades financieras en el domicilio de la
37 respectiva entidad;
38
39 (iii) Un fondo de capital privado con domicilio en Colombia constituido de
40 conformidad con las Leyes Aplicables y que cuenten dentro de sus
41 inversionistas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
42 Colombia o cualquier Autoridad Gubernamental que la remplace en sus
43 funciones;
44
45 (iv) Un fondo de capital privado (a) domiciliado en una jurisdicción reconocida por
46 la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier Autoridad
47 Gubernamental que la remplace en sus funciones; y (b) que cumplan con
48 los requisitos de admisibilidad de inversiones establecido por la
49 Superintendencia Financiera para los Fondos de Pensiones.
1
2 (v) Un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato xx xxxxxxx
3 mercantil celebrado por el Concesionario en calidad de originador con el objeto
4 de realizar una titularización de los derechos económicos derivados del
5 presente Contrato de conformidad con el Libro Sexto de la Parte 5 del Decreto
6 2555 de 2010 o cualquier Ley Aplicable que lo modifique o remplace y
7 previamente autorizada por la Superintendencia Financiera de
8 Colombia o cualquier Autoridad Gubernamental que la remplace en sus
9 funciones. Para el caso que cumpla estas condiciones podrá ser el Patrimonio
10 Autónomo-Deuda;
11
12 (vi) Un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato xx xxxxxxx
13 mercantil celebrado por el Concesionario y/u otras terceras personas en
14 calidad de originadores con el objeto de titularizar los derechos económicos
15 derivados del presente Contrato y/o de otros contratos regulados por la Ley
16 1508 de 2012 o cualquier Ley Aplicable que la modifique o remplace, de
17 conformidad con el Libro Sexto de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010 o
18 cualquier Ley Aplicable que lo modifique o remplace y previamente autorizada
19 por la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier Autoridad
20 Gubernamental que la remplace en sus funciones; o
21
22 (vii)Una sociedad titularizadora de activos no hipotecarios (STANH) vigilada por la
23 Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier Autoridad Gubernamental
24 que la remplace en sus funciones y autorizada para el desarrollo de procesos
25 de titularización no hipotecarios en los términos definidos en la Ley 1328 de
26 2009 y en el Decreto 2555 de 2010 o cualquier Ley Aplicable que los modifique
27 o remplace.
28
29 5. “Monto Cedido”: significa, en relación con cada Solicitud de Cesión Especial, el
30 monto de la Retribución que será cedido por solicitud del Concesionario.
31
32 6. “Solicitud de Cesión Especial de la Retribución”: significa el documento que, en
33 relación con los flujos de la Retribución, puede ser suscrito por el Concesionario y
34 dirigido a la ANI, siguiendo el formato consignado en el Anexo AF2.1 del presente
35 Apéndice.
36
37 7. “Suma Máxima de Cesión”: significa la Retribución menos las Sumas Mensuales
38 No Cedibles de la Retribución, descritas en el numeral 2.1 del presente
39 Apéndice.
40
41 8. “Suma Mínima de Cesión”: significa, en relación con la Retribución mensual, la
42 suma de [INCLUIR] ($) de Pesos de diciembre de 2012.
43
44 9. “Suma Mensual No Cedible”: significa los montos mensuales de las
45 Retribuciones que no pueden ser cedidos, en los términos del siguiente numeral.
46
47
48
49
1 | CAPÍTULO II - | |
2 | ||
3 | 2.1. | Suma Mensual No Cedible: |
4 | ||
5 |
Términos de la Cesión Especial
6 El Concesionario podrá solicitar una Suma Mensual No Cedible en relación con la
7 Retribución, la cual deberá ser indicada en la Solicitud de Cesión Especial de la
8 Retribución.
9
10 Al momento del traslado de la Retribución, la Suma Mensual No Cedible indicada por el
11 concesionario, será trasladada a la Cuenta proyecto con prelación sobre el traslado de
12 la parte cedida a los Cesionarios.
13
14 En el evento que, luego de aceptado el contenido del Acta de Cálculo de la Retribución
15 o se entienda aceptado por la ANI de no existir objeciones en el plazo previsto para
16 ello, no ocurra algún traslado mensual por Retribución o el monto a trasladar no supere
17 la Suma Mensual No Cedible, la parte faltante por trasladar a la Cuenta Proyecto de la
18 Suma Mensual No Cedible de la Retribución se acumulará para el siguiente traslado de
19 Retribución.
20
21
22 2.2. Solicitud de Emisión de la Certificación de Cesión
23
24
25 El Concesionario podrá a su elección, durante la vigencia del Contrato y mediante una o
26 varias Solicitudes de Cesión Especial, solicitar a la ANI la suscripción de la Certificación
27 de Cesión Especial en relación con la Retribución, siempre y cuando se cumplan los
28 siguientes requisitos:
29
30 (i) El tercero a cuyas órdenes serán cedidos parte de los derechos económicos del
31 Concesionario (el “Cesionario”) sobre la retribución tiene la calidad de
32 Cesionario Aceptable;
33
34 (ii) La sumatoria de los montos de los derechos económicos incluidos en cada una
35 de las Solicitudes de Cesión Especial relacionadas y que serán cedidos al
36 Cesionario o Cesionarios no superarán la Suma Máxima de Xxxxxx
37 aplicable;
38
39 (iii) El Concesionario no podrá tener más de dos (2) Certificaciones de Cesión
40 Especial vigentes; y
41
42 (iv) Los montos incluidos en cada una de las Solicitudes de Cesión Especial no
43 serán inferiores a la Suma Mínima de Cesión.
44
45 El Concesionario podrá solicitar la modificación del Cesionario y/o de los términos de la
46 Cesión Especial, siempre y cuando presente la autorización expresa del Cesionario a ser
47 sustituido o al cual se le cambian las condiciones de la Cesión Especial, enviando una
48 nueva Solicitud de Cesión Especial donde se indique el o los cambios.
49
1 2.3. Certificación de Cesión Especial.
2
3
4 2.3.1. Procedimiento.
5
6
7 La ANI tendrá 15 Días Hábiles contados a partir de la radicación de la Solicitud de
8 Cesión Especial para (i) emitir la Certificación de Cesión Especial de la respectiva
9 Retribución; (ii) requerir información adicional al Concesionario; o (iii) rechazar la
10 Solicitud de Cesión Especial, lo cual ocurrirá cuando no se cumplan los requisitos
11 señalados en el presente Apéndice.
12
13 En el escenario señalado en el numeral (ii) del párrafo anterior, el Concesionario tendrá
14 10 Días Hábiles contados a partir del recibo de la solicitud de información adicional para
15 entregar dicha información o dar las explicaciones que considere procedentes. Una vez
16 entregada la información adicional, la ANI tendrá 5 Días Hábiles para emitir la
17 Certificación de Cesión Especial de la respectiva Retribución o para rechazar la Solicitud
18 de Cesión Especial.
19
20 Si la ANI no se pronuncia dentro de los plazos aquí señalados, se entenderá que la
21 Solicitud de Cesión Especial ha sido aceptada, pero en todo caso, la respectiva
22 autorización de la ANI estará condicionada a la suscripción de la respectiva Acta de
23 Cálculo de la Retribución.
24
25 En cualquiera de los escenarios de rechazo por parte de la ANI, las Partes podrán
26 reunirse dentro de los 10 Días Hábiles contados a partir del recibo de la notificación del
27 rechazo o del vencimiento del plazo para el pronunciamiento de la ANI para
28 discutir las circunstancias que motivaron el mismo e intentar llegar a un acuerdo
29 que permita la emisión de la Certificación de Cesión Especial. Si, por cualquier razón,
30 las Partes no logran reunirse o no logran llegar a un acuerdo al respecto, el
31 Concesionario estará facultado para acudir a los mecanismos de solución de
32 controversias previstos en Capítulo 17 del Contrato de Concesión.
33
34 2.3.2. Contenido de la Certificación de Cesión Especial.
35
36 Mediante la certificación de la Cesión Especial, la ANI de manera irrevocable (i)
37 certificará la cesión irrevocable y prioritaria de los derechos económicos sobre la
38 porción de Retribución que representan el Monto Cedido, según la respectiva Solicitud
39 de Cesión Especial; y (ii) instruirá a la Fiduciaria para que según la cesión solicitada por
40 el Concesionario, al momento en que deba hacerse el traslado de la Retribución, se
41 traslade primero la Suma Mensual No cedible a la Cuenta Proyecto y que los recursos
42 remanentes de la Retribución los trasladen al Cesionario, Suma Máxima de Cesión
43 indicado por el Concesionario en la Solicitud de Cesión y hasta completar el Monto
44 Cedido.
45
46 Los traslados que realizará la Fiduciaria en relación con el Monto Cedido de las
47 Retribuciones a los Cesionarios, se harán de manera preferencial frente a cualesquiera
48 otras transferencias que deban realizarse desde la respectiva Cuenta ANI, sin importar
49 si tales otras transferencias corresponden a instrucciones anteriores o posteriores de la
50 que trata el presente numeral, excepto por la Suma Mensual No Cedible de la
1 Retribución, la cual se transferirá de manera preferencial a la Cuenta Proyecto.
2
3
4 2.3.3. Terminación de la Autorización de Cesión Especial.
5
6
7 Cada una de las autorizaciones de cesión consignadas en las Certificaciones de Cesión
8 Especial se entenderá terminada y, en consecuencia, las cesiones realizadas por el
9 Concesionario y la instrucción efectuada por la ANI, únicamente en relación con
10 los montos pendientes de transferencia, dejarán de estar vigentes en cualquiera
11 de los siguientes eventos:
12
13 (i) Cuando las transferencias realizadas en virtud de la cesión a favor del
14 Cesionario o, de manera agregada, a favor de los Cesionarios cuando son más
15 de uno, alcanzaron el Monto Cedido; o
16
17 (ii) De manera general, hasta la terminación de la liquidación en el caso de
18 la terminación anticipada del Contrato.
19
20 2.4. Efectos de la Terminación Anticipada del Contrato.
21
22
23 Ante la terminación anticipada del Contrato, cuando de la fórmula de liquidación
24 aplicable surja la obligación de pago a cargo de la ANI y a favor del Concesionario, las
25 sumas que deben ser pagadas por parte de la ANI de conformidad con el Contrato
26 deberán ser destinadas de manera preferencial al repago del capital pendiente de pago
27 de la financiación respaldada con las cesiones a las que hace referencia el numeral 2.2
28 del presente Apéndice.
ANEXO AF2.1 - FORMATO SOLICITUD DE CESIÓN ESPECIAL
[Ciudad], [fecha]
Señores
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Atención: [INSERTAR] Supervisor(a) ANI
Avenida El Dorado-CAN, Edificio Ministerio de Transporte, Tercer Piso,
Bogotá
REFERENCIA: Contrato de Concesión [INSERTAR] ASUNTO: Solicitud de Cesión Especial de Retribución [INSERTAR]
Respetado(a) [INSERTAR],
Por medio de la presente y en los términos del CAPÍTULO II del Apéndice 11 - Cesión Especial del Contrato de Concesión [INSERTAR] (el “Contrato”)1, le solicito sea emitida una Certificación de Cesión Especial con las siguientes características:
1. Intervenciones: La presente Solicitud de Cesión Especial se refiere a la Intervención[INSERTAR], tal y como la misma se encuentra definida en el Contrato.
2. Monto de la Cesión: El monto total de los derechos económicos que se cederán a favor del Cesionario equivale a [INSERTAR] ($) Pesos de diciembre de 2012.
3. Suma máxima mensual cedida de la Retribución: En virtud de la cesión cuya aprobación se solicita mediante el presente documento, la Fiduciaria hará transferencias al Cesionario en relación con el Monto Cedido de la Retribución, sin sobrepasar mensualmente la suma máxima de [INSERTAR].
4. Suma Mensual No Cedible: Al momento del traslado de la Retribución, la Fiduciaria deberá trasladar la Suma Mensual No Cedible de [INSERTAR], a la Cuenta Proyecto con prelación sobre el traslado de la parte cedida a los Cesionarios.
1 Los términos con mayúscula inicial tendrán el significado otorgado en el Contrato de Concesión [INSERTAR]
5. Cesionario: El Cesionario será [INSERTAR], que actúa en su calidad de [INSERTAR] dentro de la operación de financiación [INSERTAR] y es un Cesionario Aceptable en los términos del Apéndice 11 - Cesión Especial del Contrato.
6. Vigencia de la cesión: De conformidad con el numeral 2.3.3 del Apéndice Financiero 11 - Cesión Especial del Contrato, la cesión dejará de estar vigente en cualquiera de los siguientes eventos:
(i) Las transferencias realizadas en virtud de la cesión a favor del Cesionario o, de manera agregada, a favor de los Cesionarios relacionados, cuando son más de uno, alcanzaron el Monto Cedido; o
(ii) Han transcurrido [INSERTAR PERIODO XX XXXXXX] contados a partir de la declaratoria de terminación anticipada del Contrato.
7. Efectos de la terminación anticipada del contrato: De conformidad con el numeral
2.5 del Apéndice 11 - Cesión Especial del Contrato, en caso de que se termine anticipadamente el contrato, las sumas que deben ser pagadas por parte de la ANI al Concesionario, de conformidad con lo previsto en el Contrato, se destinarán de manera preferencial al repago del capital adeudado de la financiación que tenga como respaldo la cesión a la que hace referencia la presente Solicitud de Cesión Especial.
8. Condición: La autorización emitida por medio de la Certificación de Cesión estará condicionada a la aceptación del contenido de la respectiva Acta de Cálculo de la Retribución, de conformidad con lo señalado en el Contrato.
La presente Solicitud de Cesión Especial Retribución se realiza teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
(i) El Cesionario cumple con los requisitos para ser considerado un Cesionario Aceptable, de acuerdo con lo señalado en el Contrato por las siguientes razones: [INSERTAR].
(ii) La sumatoria del monto de los derechos económicos incluidos en la presente Solicitud de Cesión Especial y de los montos de los derechos económicos incluidos en otras Solicitudes de Cesión Especial y que serán cedidos a los respectivos Cesionarios no superan la Suma Máxima de Cesión.
(iii)No existe más de una (1) Certificación de Cesión vigente o en trámite sobre la Retribución. Esta consideración no aplica para el evento en que esta solicitud sea de cambio del Cesionario o de las condiciones de la Cesión Especial.
(iv) El monto incluido en el CAPÍTULO II de la presente Solicitud de Cesión Especial no es inferior a la Suma Mínima de Cesión.
Así mismo, de conformidad con el numeral 2.3 del Apéndice 11 - Cesión Especial del Contrato, solicitamos que instruya de manera irrevocable a la Fiduciaria para que cada
vez que realice el respectivo traslado de la Retribución, la Fiduciaria transfiera la Suma No Cedible de la Retribución a la Cuenta Proyecto y el resto de la Retribución se traslade al Cesionario, hasta completar el Monto Cedido. Dicha instrucción se hará por una única vez y aplicará para todos los traslados de la Retribución, hasta la terminación la autorización de cesión especial.
Los términos utilizados con mayúscula inicial en la presente comunicación que no cuenten con una definición en este documento, tendrán el significado que a ellos se atribuye en el Contrato y/o en el Apéndice 11 - Cesión Especial del Contrato.
Quedamos atentos a su respuesta oportuna a la presente comunicación.
Cordialmente,
[INSERTAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE] [INSERTAR CARGO]
[INSERTAR NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
Anexos: [INCLUIR ANEXOS DE SER NECESARIO]
c.c. Señores, [INSERTAR FIDUCIARIA], [INSERTAR NOMBRE], [INSERTAR CARGO]
ANEXO AF2.2 - CERTIFICACIÓN DE CESIÓN
[Ciudad], [fecha]
Señores
[INSERTAR NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
Atención: [INSERTAR] [INSERTAR CARGO] [INSERTAR DIRECCIÓN] [INSERTAR CIUDAD]
Señores
[INSERTAR NOMBRE DE LA FIDUCIARIA]
Atención: [INSERTAR] [INSERTAR CARGO] [INSERTAR DIRECCIÓN] [INSERTAR CIUDAD]
REFERENCIA: Solicitud de Cesión Especial. Radicado [INSERTAR] del [INSERTAR]
ASUNTO: Certificación de Cesión Especial [INSERTAR]
Respetado(a)s [INSERTAR],
Acusamos recibo de la comunicación de la referencia recibida en la Agencia Nacional de Infraestructura (la “ANI”) el [INSERTAR], bajo el radicado [INSERTAR]. Al respecto y luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión [INSERTAR] (el “Contrato”)2, en mi calidad de [INSERTAR] de la ANI y en concordancia con lo señalado en el Apéndice 11 - Cesión Especial del Contrato de Concesión, me permito certificar lo siguiente:
1. La ANI autoriza de manera irrevocable al Concesionario para que ceda parcialmente a favor del Cesionario los derechos económicos derivados de la Retribución.
2 Los términos con mayúscula inicial tendrán el significado otorgado en el Contrato de Concesión
2. El monto total de la cesión de derechos económicos se autoriza mediante el presente documento se limita a la suma de [INSERTAR] ($) Pesos de diciembre de 2012.
3. La ANI instruye de manera irrevocable a la Fiduciaria para que una vez se den las condiciones para el traslado de las Retribuciones, de los recursos disponibles para dicho traslado, la fiduciaria deberá trasladar la Suma Mensual No Cedible a la Cuenta Proyecto y el resto de la Remuneración deberá ser trasladada directamente al Cesionario, hasta la Suma Máxima Mensual cedida de la Retribución de [INSERTAR] y en todo caso hasta completar el Monto Cedido.
En el evento que, luego de aceptado el contenido del Acta de Cálculo de la Retribución, no ocurra algún traslado mensual por Retribución o el monto a trasladar no supere la Suma Mensual No Cedible, la parte faltante por trasladar a la Cuenta Proyecto del Monto No Cedible de la Retribución se acumulará para el siguiente traslado de Retribución.
4. La autorización que por este documento se concede dejará de estar vigente en cualquiera de los siguientes eventos:
(i) Las transferencias realizadas en virtud de la cesión a favor del Cesionario o, de manera agregada, a favor de los Cesionarios, cuando son más de uno, alcanzaron el Monto Cedido; o
(ii) Han transcurrido [INSERTAR PERIODO XX XXXXXX] contados a partir de la declaratoria de terminación anticipada del Contrato.
5. La autorización emitida por medio de la presente Certificación de Cesión estará condicionada a la aceptación del contenido de la respectiva Acta de Cálculo de la Retribución, de conformidad con lo señalado en el Contrato.
6. Ante la terminación anticipada del Contrato, cuando de la fórmula de liquidación aplicable surja la obligación de pago a cargo de la ANI y a favor del Concesionario, las sumas que deben ser pagadas por parte de la ANI de conformidad con el Contrato deberán ser destinadas de manera preferencial al repago del capital pendiente de pago de la financiación respaldada con las cesiones indicadas en el documento de Solicitud de Cesión Especial de la Referencia
Cordialmente,
[INSERTAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE o DELEGADO] [INSERTAR CARGO]
Agencia Nacional de Infraestructura