MODELO DE PLIEGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID: COTIZACIÓN
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MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID: COTIZACIÓN
Versión SERCOP 1.0
El PLIEGO que contiene las condiciones de participación del presente procedimiento de contratación, ha sido dividido en cinco componentes sustanciales y que forman parte integrante del mismo:
l: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Se establece la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los componentes de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a* su criterio le es aplicable.
II: CONDICIONES GENERALES PARA. LA ADQUISICIÓN DE- BIENES Y/O SERVICIOS
Contiene aquella información y. reglas de participación que son comunes al objeto de contratación y por tanto no se requieran de variación alguna: por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las entidades contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos le contratación. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones genérales y se aplicarán de manera obligatoria.
III: FORMULARIOS DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Comprende los documentos que el oferente deberá presentar como requisitos mínimos de la oferta, integrado por el formulario de la oferta y los formularios que describen los compromisos que asume el oferente.
IV: CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Se presenta un proyecto de contrato que establece las condiciones contractuales que deberán ser acordadas entre la entidad contratante y el adjudicatario para un procedimiento de cotización documento que perfeccionado será suscrito por las partes intervinientes, la entidad contratante y el adjudicatario.
V: CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O SERVICIOS
Recoge las condiciones contractuales de carácter general que son aplicables para los procedimientos de contratación de Bienes y/o servicios contratados a través del procedimiento de cotización, determinada por la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ÍNDICE GENERAL
L CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS | |
SECCIÓN I | CONVOCATORIA |
SECCIÓN II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA |
SECCIÓN III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTOS |
SECCIÓN IV | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
II CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN XX XXXXXX Y/O SERVICIOS | |
SECCIÓN I | DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
SECCIÓN II | METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
SECCIÓN III | FASE CONTRACTUAL |
III | FORMULARIOS DE COTIZACIÓN | DE | BIENES | Y/O | SERVICIOS |
SECCIÓN I | FORMULARIO DE LA OFERTA |
IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE: COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O SERVICIOS
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID: COTIZACIÓN
Versión SERCOP 1.0
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DE COTIZACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS
SECCIÓN I | CONVOCATORIA |
SECCIÓN I | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Especificaciones técnicas o Términos de referencia - |
SECCIÓN III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 forma de presentar la oferta. 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Forma de pago 3.6.1 Anticipo |
SECCIÓN XV | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple) 4.1.1 Integridad de la oferta 4.1.2 Equipo mínimo 4.1.3 Personal técnico mínimo (preferente para servicios) 4.1.4 Experiencia general y especifica mínima (tanto para bienes como para servicios) 4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico (preferencia para servicios) 4.1.6 Especificaciones técnicas o términos de referencia 4.1.8 Porcentaje de valor agregado ecuatoriano mínimo 4.1.9 Micro y Pequeñas Empresas y/o Actores de la Economía Popular y Solidaria- MYPES Y EPS Participación Local 4.1.10 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.1.11 Información financiera de referencia |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la contratante |
Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- La entidad contratante señalará en las condiciones particulares del procedimiento de cotización de bienes y servicios, las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallara e individualizará las condiciones del mismo. En consecuencia, la entidad contratante asume la responsabilidad por los ajustes y/o modificaciones realizadas a las condiciones particulares del presente pliego, asi como por la determinación y aplicabilidad de los formularios previstos para el presente proceso, y reemplazará todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente.
COTIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (CÓDIGO DEL PROCESO)
I. CONDICIONES PARTICULARES DE COTIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SECCIÓN I CONVOCATORIA
El Prestatario (indicar República del Ecuador o Provincia, de ser el caso) ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para sufragar el costo del proyecto (indicar nombre del Proyecto o Programa). El Prestatario destinará una porción de dichos fondos para efectuar pagos elegibles en virtud del Contrato para el cual se emiten estos Pliegos de Procedimientos de Contratación.
Se convoca a los profesionales, artesanos, micro y pequeñas empresas, lo actores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que se encuentren habilitados en el Registró único de Proveedores - RUP, que tengan su domicilio fiscal, en el Ecuador, que cumplan los parámetros de contratación preferente (tipo de proveedor y localidad) de acuerdo a lo que establece los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica del Sistema. Nacional de Contratación Pública — LOSNCP, legalmente capaces de contratar, a que presenten sus ofertas para (describir el bien y/o servicio /objeto contractual).
Aquellos proveedores que no hayan sido invitados automáticamente a través del Portal Institucional del SERCOP, SIEMPRE que estén registrados en la categoría del producto, CPC, correspondiente, podrán auto invitarse, hasta antes de la fecha límite para presentación de ofertas para participar en el procedimiento
Asimismo, la entidad contratante invita a los Oferentes elegibles de los países miembros del BID, a presentar ofertas para los bienes o servicios de la presente convocatoria, los mismos que en el caso de no estar domiciliados en el Ecuador, deberán habilitarse en RUP, observando el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP.
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y/o Servicios de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los Oferentes originarios de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial el país del Prestatario prohibe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VH de la Carta de esa Organización, el país del prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos;
(a) Estén o han estado asociados, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Comprador para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Licitación; o
(b) Presentan más de una Oferta en este proceso. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una Oferta
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la numeral anterior.
El presupuesto referencial es de (valor en números) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días, meses o años), catado a partir de (establecer ai desde la fecha de la suscripción del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato).
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1. El pliego esta dispoble, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP, únicamente el oferente que resulte adjudicado una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la (entidad contratante) el valor de (valor de números), de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP.
2. Los interesados podrán formular preguntas en el término de (mínimo de 2 y máximo de 5 días), contados desde la fecha de publicación del proceso, de acuerdo a lo que establezca la (entidad contratante). La Comisión Técnica absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término (mínimo de 2 y máximo de 5 días) subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones,
3. La oferta se presentará de forma física en la (entidad contratante o Secretaría de la Comisión Técnica), ubicada en (dirección y lugar de la entidad contratante); o de forma electrónica a través del Portal Institucional del SERCOP, caso en el que para ser válida deberá estar firmada electrónicamente; hasta las (hora a definir por la entidad) del dia (fecha), de acuerdo en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica - RGLOSNCP-. En los dos casos, sea que la Oferta se presente en forma física o en forma electrónica, el precio de la misma siempre deberá subirse a través del Portal Institucional, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La falta de ingreso del precio de la propuesta en el Portal Institucional, será causa de descalificación de la oferta. Los oferentes deberán tener en cuenta que la oferta económica registrada en el mencionado Portal Institucional deberá coincidir con la oferta económica entregada en forma física. De existir diferencia en el monto que consta en la oferta física y el registrado electrónicamente, la entidad contratante remitirá al SERCOP la petición de ajuste debidamente sustentada. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en (señalar dirección).
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Salvo el caso de personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el Ecuador, mismas que observarán el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP, mismas que previo a la suscripción del contrato, deberán habilitarse en RUP legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para (describir el objeto de contratación).
4. La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación o de manera parcial.
5. (Indicar si este proceso contempla o no reajuste de precios siempre que el pago sea bajo el sistema deprecias unitarios)
6. La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP.
7. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del financiamiento que ha recibido del Banco interamericano de Desarrollo (BID), Préstamo No, para sufragar el costo del proyecto (indicar nombre del Proyecto o Programa). La partida presupuestaria ha sido emitida por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA, Se otorgará un anticipo del (Si la entidad contratante considera necesario el pago de un anticipo, se lo establecerá el particular en este espacio, pudiendo otorgárselo ser de hasta por el 70%); o en su defecto, los pagos se realizarán (contra entrega total o parcial de los bienes alea gestación total del servicio).
8. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la-LOSNCP, su Reglamento General, la normativa emitida por el SERCOP y el presente pliego.
9. La (entidad contratante) se reserva, el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA UTORIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE (o su delegado)
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de bienes o servicios de los países miembros del banco de mejor costo, preferentemente de origen ecuatoriano, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la: (Descripción del objeto de contratación,).
Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará las ofertas de origen extranjero de los países miembros del Banco.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es (monto en números del objeto de contratación determinado por la entidad contratante, con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo), NO INCLUYE ÍVA, de conformidad con el siguiente detalle:
Código CPC | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
Presupuesto Referencial (SIN IVA) |
2.3 Especificaciones técnicas o términos de referencia:"La(s especificaciones técnicas y/o términos de referencia para la presente contratación se detallan a continuación
(Se incluirán las especificaciones técnicas y o términos de referencia, considerando todos los rubros a contratarse, de existir los estudios y diseños previos, completos, definitivos y actualizados correspondientes; y, de ser el caso, los estudios de prevención/mitigación de impactos ambientales, para lo cual la entidad deberá cumplir la normativa ambiental aplicable respecto de la contratación).
(Establecer las especificaciones técnicas o términos de referencia de cada uno de los bienes o servicios)
SECCIÓN III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3,1 Cronograma del procedimiento; El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente: (este cronograma constará en el Portal Institucional del SERCOP),
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas que correspondan afín de semana o feriados)
Concepto | Día | Hora |
Fecha de publicación | ||
Fecha limite de preguntas | ||
Fecha límite de respuestas y aclaraciones | ||
Fecha límite de entrega de ofertas técnica y económica | ||
Fecha de apertura de ofertas | ||
Fecha estimada de adjudicación |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma (número de días).
Concepto | Día | Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores | ||
Fecha límite para convalidación errores | ||
Fecha estimada de adjudicación |
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia en días). En caso de que no se señale una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30 de la LOSNCP.
3.3 Precio de la oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del SERCOP. información que se completará en el formulario de oferta económica.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
(Para el caso de bienes: El precio de la oferta deberá cubrir todas las especificaciones, condiciones o estipulaciones establecidas en el pliego, a fin de que la entrega se realice a plena satisfacción de la entidad contratante).
(Para el caso de prestación de servicios: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la entidad contratante).
(En este espacio se deberán establecer condiciones adicionales relacionadas con el precio, si se requiere que el mismo incluya: transporte hasta el sitio de entrega, costo del seguro correspondiente, instalación y montaje respectivo, costo de los materiales necesarios, costo de las pruebas, costo de la capacitación).
3.4 Forma de presentar la oferta: La oferta se podrá presentar a través del Portal Institucional del SERCOP completando el formulario electrónico, o bien en forma física. Para este segundo caso, se presentará en un sobre que contenga la siguiente ilustración:
COTIZACIÓN "CÓDIGO DEL PROCESO…………..
SOBRE ÚNICO
Señor
Máxima Autoridad o su delegado (Nombre de la entidad contrátame) Presente
PRESENTADA POR:
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
El Secretario de la Comisión Técnica recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.5 Plazo de ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días, meses o años), contado a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato).
3.6 Forma de pago: Los pagos se realizará de la manera prevista en el numeral 7 de la Convocatoria.
3.6.1 Anticipo: (establecer porcentaje-no mayor a 70 por siento-; en caso de pactarse anticipo).
SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1. Evaluación de la oferta
Para la verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos, se estará a la metodología cumple/ no cumple; y, posteriormente se seleccionará la oferta que represente el costo más bajo, considerando para el efecto la aplicación de los márgenes de preferencia establecidos en el numeral 4.1.10.
4.1.1 Integridad de La oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación del Formulario de la oferta, completo, y requisitos mínimos previstos en el pliego,
l. Formulario de la Oferta
1.1 Presentación y compromiso
1.2 Datos generales del oferente
1.3 Nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios de personas jurídicas oferentes
1.4 Situación financiera
1.5 Tabla de cantidades y precios
1.6 Componentes délos (bienes/servicios) ofertados
1.7 Experiencia del oferente (Detalle en caso de ser específico)
1.8 Personal técnico mínimo requerido (En caso que la entidad contratante requiera)
1.9 Equipo mínimo requerido (En caso que la entibad contratante requiera)
1.10 Valor agregado ecuatoriano de la oferta
1.11 Cálculo del peritaje de valor agregado ecuatoriano -VAE- respecta del costo de producción, para los procedimiento de contratación financiados con fondos BID el VAE es mínimo del 40% para la adquisición de bienes y.60 % para la prestación de servicios.
II. Formulario de compromiso
2.1 Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente)
4.1.2 Equipo mínimo:
El listado del equipo mínimo detallado por la entidad contratante en el pliego, deberá ser definido en función de su tipología (sin determinación de marcas) y utilizando especificaciones técnicas no direccionadas; no se fijarán condiciones que carezcan de soporte legal o que resultaren excesivas para el tipo de objeto a ejecutar.
a. Se considerará exclusivamente el equipo necesario para que el oferente cumpla con las condiciones establecidas en la adquisición o, preste el servicio y en consecuencia, si fuere del caso, se deberá fundamentar debidamente la necesidad de contar con equipamientos especiales.
b. En todos los casos, se evaluará la disponibilidad del equipo mínimo solicitado, y no su propiedad. En esta lógica, bajo ningún concepto se considerará como criterio de admisibilidad de las ofertas o como parámetro de calificación, el establecimiento de porcentaje alguno de equipo mínimo de propiedad del oferente. La propiedad del equipo no será condición a calificar ni tampoco se construirán parámetros en función de esa condición.
c. De ser el caso, se presentará las matrículas del equipo propuesto por parte de los oferentes, sea que el equipo Sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad.
4.1.3 Personal técnico mínimo (preferente para servicios):
A efectos dé evaluar este parámetro, la entidad contratante deberá definir el listado del personal técnico necesario para que el oferente cumpla con las condiciones establecidas en la adquisición o, preste el servicio, las funciones que cumplirá o la posición que ocupará, la formación profesional que deberá acreditar y el instrumento por el que se comprometerá su participación. De ser el caso podrá establecer condiciones de experiencia mínima a ser acreditadas por cada uno de los miembros del equipo, en concordancia con la naturaleza y dimensión del proyecto a contratar.
4.1.4 Experiencia general y específica mínima: (tanto para bienes como para servicios):
a. La entidad contratante definirá con precisión cuál es la experiencia mínima que deberá acreditar el oferente, ya sea en número o dimensión de contrataciones similares, o montos contractuales; se definirá exactamente qué tipo de contratos ejecutados se aceptarán como experiencia general y cuales como experiencia especifica; así como el instrumento por el que se la demostrará.
b. Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general mínima y especifica se estará también a las reglas de participación expedidas por el SERCOP para los procedimientos de contratación.
c. La experiencia específica mínima deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.
4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico (preferencia para servicios):
a. De utilizarse, la entidad contratante deberá definir cual es la experiencia que cada uno de los miembros del personal técnico mínimo deberá acreditar como mínimo ya sea en años, número o monto de proyectos en los que haya participado.
b. Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia si el certificado emitido por el contratista o el representante legal de la entidad contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución de determinado objeto contractual.
c. Para cada caso hade establecerse el instrumento o medio por el que se comprobará la experiencia adquirida:
4.1.6 Especificaciones técnicas o Términos de referencia:
La entidad contratante deberá verificar que cada oferente en la oferta que ha presentado, de cumplimiento expreso y puntual a las especificaciones técnicas de los bienes que se pretende adquirir o, términos de referencia para los servicios que se pretende contratar, de conformidad con lo detallado en el numeral 2.3 xxx xxxxxx.
4.1.7 Patrimonio (Aplicable para personas jurídicas)
La entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP.
4.1.8 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo:
La entidad contratante deberá verificar si alguno o algunos o todos los oferentes acreditan origen ecuatoriano de los bienes o servicios propuestos, conforme la Resolución que el SERCOP haya emitido para el efecto, quienes continuarán en el procedimiento.
Únicamente en el caso de que ninguna de las ofertas presentadas por micro y pequeñas empresas acreditare el origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará las ofertas presentadas por proveedores medianos o grandes, así como las ofertas de origen extranjero que se hubieren presentado.
Para los procedimientos de contratación financiados con fondos BID el VAE mínimo es de 40% para la adquisición de bienes y de 60% para la prestación de servicios,
4.1.9 Micro y Pequeñas Empresas y/o Actores de la Economía Popular y Solidaria - MYPES Y EPS Participación Local
Tendrá margen de preferencia las micro y pequeñas empresas, o actores del sector de la economía popular y solidaria, domiciliadas en la localidad.
4.1.10Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta.
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la oferta | |||
Equipo mínimo | |||
Personal técnico mínimo | |||
Experiencia general mínima | |||
Experiencia específica mínima | |||
Experiencia mínima del personal técnico | |||
Especificaciones técnicas o Términos de referencia | |||
Patrimonio (Personas Jurídicas) | . | k | |
Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante |
Una vez realizada la Verificación de cumplimiento de integridad de la oferta y requisitos mínimos se establecerán los márgenes de preferencia con relación al siguiente detalle:
Parámetro | Calificación |
a) Valor Agregado Ecuatoriano: A las ofertas cuyos bienes o servicios acrediten origen ecuatoriano, el total del puntaje se otorgará a aquella que tenga el mayor Valor Agregado Ecuatoriano, y a las demás, siempre que cumplan la condición de origen ecuatoriano, en forma directamente proporcional. En caso que no hubiere ofertas consideradas de origen ecuatoriano, se continuará el procedimiento con las ofertas de origen extranjero, y la que ofrezca mayor porcentaje de componente ecuatoriano obtendrá el total del puntaje y a las demás en forma directamente proporcional. | Hasta 5 puntos |
b) Todas las micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria. | 5 puntos |
c) Micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria, y que sean locales. | 5 puntos |
La oferta económica que represente el precio más bajo tendrá un puntaje de 85 puntos; es decir, el mayor puntaje se otorgará a la oferta económica de menor precio, y a las demás de forma inversamente proporcional.
4.1,11 Información financiera de referencia
Análisis de índices Financieros: Las entidades contratantes especificarán y determinarán cual(es) es (son) el (los) índice(s) financieros y, cuál es el valor mínimo/máximo aceptable respecto de éstos.
Los índices regularmente aceptados son: índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); índice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
índice | Indicador solicitado | OBSERVACIONES |
Solvencia* | ||
Endeudamiento* | ||
Otro índice resuelto por la entidad contratante |
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinente(s).
SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del Contratista:
Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado. De ser el caso.
Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
(Acorde con la naturaleza de la contratación la entidad contratante podrá establecer condiciones adicionales que considere pertinentes.)
5.2 Obligaciones de la Contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo (número de días) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato,
(Acorde con la naturaleza de la contratación la entidad contratante podrá establecer las condiciones adicionales que considere pertinentes.)
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID: COTIZACIÓN
Versión SERCOP 1.0
II CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
ÍNDICE
SECCIÓN I | DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Comisión técnica 12 Participantes 1.3 Presentación y apertura de ofertas técnicas 1 .4 Inhabilidades 1.5 Obligaciones de los oferentes 1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones 1.7 Modificación xxx xxxxxx 1.8 Convalidación de errores de forma 1.9 Causas de rechazo 1.10 Adjudicación y notificación 1.11 Garantías 1.12 Cancelación del procedimiento 1.13 Declaratoria de procedimiento desierto 1.14 Adjudicatario fallido 1.15 Suscripción del estrato 1.16 Precios y reajuste 1.17 Moneda de cotización y pago 1.18 Reclamos 1.19 Administración del contrato 1.20 Transferencia tecnológica 1.21 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y vae 1.22 Vigencia tecnológica 1.23 Control ambiental 1.24 Autoinvitación. 1.25 Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes 1.26 Inconsistencias, simulación y/o inexactitud de la información |
SECCIÓN II | METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2, Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas |
SECCIÓN III | FASE CONTRACTUAL 3.1 Ejecución del contrato |
NOTAS: Edición del modelo xx xxxxxx.- Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los participes en el presente procedimiento de contratación pública, en el marco de la legislación aplicable. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
II CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS: COTIZACIÓN
Las condiciones generales contenidas en el presente documento son de aplicación general para los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios, por menor cuantía y cotización, salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas de Bienes y Servicios de origen de cualquier país miembro del Banco, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Únicamente para los procedimientos de Menor Cuantía, no existe la figura de Comisión Técnica: la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado será la responsable del procedimiento.
Cuando no hubiere oferta ti ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Entidad contratante continuará el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero. Las ofertas de origen extranjero que ofrezcan el mayor porcentaje de componente ecuatoriano, obtendrán los márgenes de preferencia por valor agregado ecuatoriano previsto en los pliegos, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor porcentaje xx xxxxxxxx ecuatoriano y a las demás en forma directa proporcional.
1.2 Participantes: La convocatoria está dirigida a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferten bienes/servicios de origen ecuatoriano y tengan interés en participar en este procedimiento.
Adicionalmente, la invitación es para los Oferentes elegibles del BDD, quienes deberán cotizar todos los Bienes y Servicios de origen de cualquier país miembro del Banco de acuerdo con este numeral.
No será obligatoria la convocatoria a proveedores con domicilio fiscal en el Ecuador, cuando se trate de procedimientos destinados a la adquisición de bienes considerados de alta complejidad tecnológica y sobre los que tenga la certeza de que no existe producción ecuatoriana tales como, pero sin limitarse a, aeronaves, radares, xxxxxx xx xxxxx, equipos destinados a la seguridad interna y externa, etc.; condición que deberá estar expresamente
motivada y justificada mediante resolución administrativa expedida por la máxima autoridad de la entidad contratante.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio,, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
Para el caso de los procedimientos de menor cuantía, la convocatoria está dirigida a los profesionales, micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria, asociaciones o consorcios de éstas, o compromisos de asociación domiciliados en la circunscripción territorial donde se requieren los bienes/servicios. que tengan interés en participar en el procedimiento y se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores. RUP, en la categoría correspondiente. Si no hubiere manifestación de interés en la correspondiente a la circunscripción territorial por pane de profesionales, micro o pequeñas empresas habilitados en la categoría del RUP requerida por la entidad contratante, se considerará a los proveedores de otra circunscripción territorial o del país de acuerdo a lo establecido en el articulo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP. a nivel nacional, asimismo, la entidad contratante invita a los Oferentes elegibles de los países miembros del BID. a presentar ofertas para los bienes o servicios de la presente convocatoria, los mismos que en el caso de no estar domiciliados en el Ecuador, deberán habilitarse en RUP. observando el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP.
Adicionalmente, la invitación es para los Oferentes elegibles del BID quienes deberán cotizar todos los Bienes y Servicios de origen de cualquier país miembro del Banco.
Elegibilidad para el suministro de bienes y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco.
1) Países Miembros del Banco Interamericano de Desarrollo.
Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana. Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Alemania, Austria. Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Xxxxx Unido. República Popular de China, República xx Xxxxx, Suecia y Suiza.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i) es ciudadano de un país miembro; o
ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente "bona fide" y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco,
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como "hecho en la Unión Europea", estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país especifico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladura, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
1.3 Presentación y apertura de ofertas técnicas; La oferta se podrá presentar de forma física o de forma electrónica. De ser física, se entregará en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica; de presentarse en forma electrónica, se lo hará a través del Portal Institucional del SERCOP, y para el efecto y ser válida, deberá contar con la respectiva firma electrónica. La oferta, en cualquiera de as formas señaladas, deberá presentarse hasta la fecha y
hora indicadas en la convocatoria. En los dos casos, el valor de la propuesta deberá ser ingresado al Portal Institucional del SERCOP, hasta la fecha límite para la presentación de la oferta técnica.
Si al analizar las ofertas presentadas la entidad contratante determinare la existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Para tal fin otorgará a los oferentes entre dos y máximo cinco días hábiles a partir de la correspondiente notificación.
Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Según lo previsto en la Ley.
Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas, se procederá a su apertura, hayan sido éstas presentadas de forma física y/o electrónica. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes qué lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica con la siguiente información, la cual obligatoriamente se subirá al Portal Institucional del SERCOP,
a) Nombre de los oferentes;
b) Valor de la oferta económica, identificada por oferente;
c) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
d) Número de hojas de cada oferta;
En el caso de las contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de menor cuantía, la oferta presentada será revisada y calificada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.
1.4 Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por si o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP: 1 10 y 111 del RGLOSNCP; y. en las Resoluciones emitidas por el SERCOP.
De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del articulo 94 de la LOSNCP.
Prácticas prohibidas
El BID exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios dé donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas. subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas
1 En eJ sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entré instituciones financieras internacionales.
comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar. recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos v circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria: y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios. Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del procedimiento precontractual o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultaría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre
otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta:
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o:
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para él Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo (b) anterior se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco Je conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores Je servicios, concesionarios. Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento reciproco de decisiones de inhabilitación. A electos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término "sanción" incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución Je denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del persona), subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores, de servicios, y. concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de
personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor* miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el presente numeral relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en el presente numeral.
1.5 Obligaciones de los oferentes; Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado, en el caso de menor cuantía, a través del Portal Institucional del SERCOP, la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través del Portal institucional, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
1.7 Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de menor cuantía, podrán emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del SERCOP hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional del SERCOP y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
1.8 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la entidad contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas ^por el .SERCOP para el efecto.
1.9 Causas de rechazo: Luego de evaluados-los documentas de la oferte, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según caso, rechazará una oferta por las siguientes causas:
1.9.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este
1.9.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional del SERCOP.
1.9.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por él SERCOP.
1.9.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
1.9.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo,
1.9.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores - RUP. Salvo el caso de personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el Ecuador, mismas que observarán el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el
SERCOP, mismas que previo a la suscripción del contrato, deberán habilitarse en RUP legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para (describir el objeto de contratación).
1.9.7 En los proceso de cotización y licitación, serán rechazadas las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación establecidas por el SERCOP.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
1.10 Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, con base en el resultado de la evaluación de las ofertas, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica o el responsable de evaluar las, propuestas tratándose de menor cuantía, adjudicará el contrato a la propuesta más conveniente, para los intereses institucionales, mediante resolución motivada, y con sujeción al contenido de la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos", se laicalizará a través del Portal Institucional del SERCOP.
1.11 Garantías.- En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los
procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
1.11.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (.5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el articulo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, ni en aquellos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
1.11.2. La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El valor que por concepto de anticipo otorgará la entidad contratante al contratista, no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El
administrador del contrato o el fiscalizador designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
1.11.3 Las garantías técnicas de los bienes materia del contrato que deben ser entregadas por el contratista, cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP. En caso contrario, el adjudicatario deberá entregar una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP por el valor total de los bienes.
Los términos de la garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en las Resoluciones emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica, en los casos pertinentes.
La entidad contratante no podrá exigir garantía adicional alguna a las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica. Sin embargo, podrá requerir los seguros o condiciones de protección para las personas que presten sus servicios en la provisión, entrega y colocación de bienes y en cualquier tipo de prestación de servicios, que considere pertinentes.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RG LOSNCP.
1.12 Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34 de la LOSNCP
1.13 Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante o su deléguelo, durante la etapa contractual o hasta antes de la suscripción del contrato, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
1.14 Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el articulo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP ai infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP.
Cuando la entidad contratante haya cumplido lo previsto en el párrafo precedente, llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta, en los términos que la presentara, hasta la suscripción del contrato, siempre que convenga a los intereses nacionales o institucionales. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, [a entidad declarará desierto el procedimiento por oferta fallida, sin perjuicio de la declaración de fallido al segundo adjudicatario.
1.15 Suscripción del contrato: Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya
publicado en el Portal Institucional del SERCOP la Resolución correspondiente, la entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional del SERCOP- La entidad contratante reali2ará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
1.16 Precios y reajuste: Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al reajuste de precios, salvo que el contratista renuncie expresamente al reajuste de precios y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 131 del RGLOSNCP,
No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados. Sin embargo, podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de formuláis) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, "'De los contratos", Capítulo VII, "Reajuste de precios" de la LOSNCP y en su Reglamento General.
1.17 Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda,
1.18 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los articuláis, i 02 y 103 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente.
1.19 Administración del contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas.
El Administrador del Contrato, quedará autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA.
El Administrador del contrato será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, asi como también deberá atenerse alas condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
1.20 transferencia tecnológica: En todos los contratos de provisión de bienes se observará y aplicará, en lo que fuere pertinente, las resoluciones del SERCOP respecto de la transferencia tecnológica, que permita a la entidad contratante asumir la operación y utilización de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos técnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realización de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de así requerirse. En las condiciones especificas el contrato se agregará la cláusula pertinente, cuando corresponda.
1.21 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE: Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano mínima del 40% en bienes y 60% en servicios, como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios.
El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien y/o servicio es de origen ecuatoriano.
La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios, será la expedida por el SERCOP mediante resolución.
Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano,, el Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano de ella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP para el efecto.
El valor agregado de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario ''Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano" que es parte de la resolución expedida para el efecto.
Se presentará un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran, pinté del proceso de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada*
Toda entidad contratante deberá, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega- recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o servicios entregados o prestados: y. para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.
1.22 Vigencia Tecnológica: Para el paso de la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el SERCOP.
1.23 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el periodo de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
1.24 Autoinvitación: La autoinvitación, con excepción de los procedimientos de menor cuantía, es una opción del Portal Institucional del SERCOP que podrá ser utilizada por cualquier oferente interesado en participar en el presente procedimiento, que no se hubiere registrado en el Código del Clasificador Central de Producto (CPC) correspondiente, para lo cual deberá proceder previamente a recategorizarse en el SERCOP
1.25, Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes: En el caso de que la entidad contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se deberán entregar/instalar los bienes, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.
1.26 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la
información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
2.1. Metodología de evaluación de las ofertas: La evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta, debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de precio más bajo, La metodología de evaluación es "Cumple / No Cumple", en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas
2.2, Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos por el SERCOP; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
23.- De la evaluación: Las capacidades requeridas a través de los parámetros, de evaluación serán analizadas con la siguiente metodología:
Se estará a la metodología "Cumple / No Cumple" cuándo el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y quesea exigida por la entidad contratadle (Requisitos mínimo)
Los índices financieros previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante, en caso de ser considerados, no constituirá un requisito mínimo; de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrá carácter informativo.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple"
a.1. Integridad de las ofertas.- Se revisará que las ofertas incluyan en el formulario único los documentos requeridos en las condiciones particulares xxx xxxxxx según la naturaleza del procedimiento de contratación todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
I. Formulario de la oferta
II. Formulario de compromiso de asociación o consorcio (No aplica para Menor Cuantía)
El Formulario de la oferta contendrá los documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares de los Pliegos para los Contratos de Bienes y servicios.
Aquellas ofertas que contengan los Formularios de la Oferta debidamente elaborados y suscritos, pasarán a la etapa de evaluación "cumple / no cumple"; casó contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos y especificaciones técnicas: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la
subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
De acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación, la entidad podrá acoger y considerar varios parámetros de entre los establecidos en el Portal Institucional del SERCOP xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o los sugeridos a manera de ejemplo: equipo mínimo, experiencia general mínima, personal técnico mínimo, experiencia personal técnico, etc. El cumplimiento de los parámetros deberá ser absoluto, de manera afirmativa o negativa. Solamente aquellas ofertas que cumplieran con todos los parámetros establecidos podrán habilitarse para la siguiente etapa del procedimiento.
En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el objeto de la contratación y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación.
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas económicas, con el fin de determinar aquella que represente el precio más bajo.
El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien o servicio es de origen ecuatoriano mínimo 40% en bienes y 60 % en servicios de acuerdo al numeral 1.21 de este pliego.
Toda entidad contratante deberá, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega- recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesta y acepado para los bienes y/o servicios entregados o prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción deberán adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.
2.4.Índices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cual es el valor mínimo/máximo, para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en el modelo de pliegos expedidos por el SERCOP, en la "Sección IV: Evaluación de las Ofertas", de las "'Condiciones Particulares"; son referenciales.
El incumplimiento de los índices financieros no será causal de rechazo de la oferta.
2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la misma. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la qué se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
SECCIÓN III
FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El contratista prestará los servicios o entregará los bienes dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al contratista, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista.
3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia: Todos los bienes a entregar o servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con las "especificaciones y términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constarles en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la entidad contratante. En caso de que el contratista descubriere discrepancias, entre los distintos documentos deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato, o infamación no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, estas se solicitara el administrador del contrato. La administración proporcionará, cuándo considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto
3.1.3 Personal del contratista: El contratista de ser el caso empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia.
El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, que se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
3.1.4 Materiales; Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen para le cabal cumplimiento del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administración del contrato.
Los bienes a ser suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad, La administración podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos bienes que requieran de un tratamiento o manejo especial, se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales.
Los bienes almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización para verificar su conformidad con las especificaciones.
3.1.5 Obligaciones del contratista: El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución etc), para la debida protección del público y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones dé servicios públicos.
Los sueldos y salarios del contratista con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar afectividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
3.1.6 Obligaciones de la contratante:
a. Designar al administrador del contrato
b. Cumplir con las obligaciones establecidas, en el contrato. y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
c. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
d. Las demás; determinadas en el pliego precontractual.
3.1.7 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
3.1.8 Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objetó del contrato.
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE EDENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID: COTIZACIÓN
Versión SERCOP 1.0
ÍNDICE
III. FORMULARIOS DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTICIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
1.5 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
1.6 COMPONENTES DE LOS (BIENES/SERVICIOS) OFERTADOS
1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
1 8 PERSONAL TECNICO MINIMO REQUERIDO
1.9 EQUIPO MINIMO REQUERIDO
1.10 VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA
1.11 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN
FORMULARIO DE LA OFERTA
SECCIÓN I
SECCIÓN I. FORMULARIO DE LA OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: .........................................................................................
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para (objeto de la contratación), luego de examinar el pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de sí es persona
jurídica), (procurador común de…. si se trata de asociación o consorcio) declara que:
1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
2. Los suscritos, incluyendo todos los subcontratistas o proveedores requeridos para ejecutar cualquier parte del Contrato, tenemos nacionalidad de países elegibles [indicar la nacionalidad del Oferente, incluso la de Codos los miembros que comprende el Oferente, si el Oferente es una Asociación en Participación o Consorcio, y la nacionalidad de cada subcontratista y proveedor].
3. Nuestra empresa, sus afiliados o subsidiarias, incluyendo todos los subcontratistas o proveedores para ejecutar cualquier parte del Contrato, no han sido declarados inelegible por el BID, bajo las leyes del país de la entidad contratante o normativas oficiales.
4. No tenemos ninguna sanción del Banco o de alguna otra Institución Financiera Internacional (IFI).
5. Nos comprometemos que dentro del proceso de adjudicación (y en caso de resultar adjudicatarios, en la ejecución) del contrato, a observarlas leyes, sobre fraude y corrupción, incluyendo soborno, aplicables en el país de la entidad contratante.
6. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
7. La oferta; la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará -directa o indirectamente en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
8. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de
propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
9. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta y las especificaciones técnicas solicitadas (bienes)/ prestará los servicios, da acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia e instrucciones(servicios); en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
10. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
11. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 que anteceden, la Entidad Contratante les descalifique como oferente, o dé por (.entunado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
12. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las. visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así cotos, acepta que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Entidad Contratante ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos200 y-201 del Código Penal vigente,
13. Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás información xxx xxxxxx, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.
14. Entiende quejas sanidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.
15. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo.
16. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación a indemnización a su favor,
17. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP y demás normativa que le sea aplicable.
18. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, asi como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, asi como de toda la información que como proveedor consta en el Portal. Institucional al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que en caso de que se comprobare
administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
19. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes,
20. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
21. En caso de que sea adjudicatario, conviene en;
a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP
(Sí el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme le disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías: y, a obtener el RUP).
1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE.
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural. jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad: | |
Calle (principal). | |
No: | |
Calle (intersección): | |
Teléfono(s): | |
Correo electrónico | |
Cédula de Ciudadanía (Pasaporte); | |
R.U.C: |
1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
A. DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de
las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
L Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionista o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública, ni por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (TFT), de acuerdo con el Apartado II. Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y/o Servicios del presente documento.
2. Que la compañía a la que represento (el oferente deberá agregar la palabra SI o la palabra, N0,
según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES.
(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la Entidad Contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)
4. Acepto que en caso de que el accionista, participe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada inmediatamente.
5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOR o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Entidad Contratante:
a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-;
b. Descalifique a mi representada como oferente; o,
c. Proceda a la terminación unilateral del contrató respectivo; en cumplimiento del artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que éstos actos ocasionen.
B. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTICIPANTES TIPO DE PERSONA JURÍDICA:
Compañía Anónima | □ |
Compañía de responsabilidad Limitada. | □ |
Compañía Mixta | □ |
Compañía en Nombra Colectivo | □ |
Compañía en Comandita Simple | □ |
Sociedad Civil | □ |
Corporación | □ |
Fundación | □ |
Asociación o consorcio | □ |
Otra | □ |
Nombres completos del socio(s), accionista(s), | Nacionalidad | Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país | Porcentaje de participación en la estructura de propiedad | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
participe(s | ||||
extranjero, de ser el caso | de la persona jurídica | |||
NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o participaos) mayoritario (s) es una personería jurídica de igual forma se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo. que se usará el siguiente
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partid pe(s) | Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso | Porcentaje de participación en estructura de propiedad | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Notas:
1. Este formato 1.3 del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas. (Esta obligación será aplicable también a los participes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas, constituidos de conformidad con el articulo 26 de la LOSNCP.)
2. La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal de descalificación de la oferta.
3. Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato 1.3 del Formulario de la Oferta.
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del fórmalo de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI, (Para el caso de oferentes no ecuatorianos u oferentes no domiciliados en el Ecuador, 5? presentará el documento que corresponda presentado ante el organismo que fuere del caso del país, de origen o residencia).
El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
índice | Indicador solicitado | Indicador declarado por el proveedor | Observaciones |
Solvencia* | |||
Endeudamiento* | |||
Otro índice resuelto por la entidad contratante |
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinentes).
1.5 TABLA DE CÁNTIDADES Y PRECIOS
Código CPC | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
TOTAL |
(Nota: Estos precios no incluyen IVA)
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en números), más IVA
1.6 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS
El oferente deberá Xxxxx el formato de la tabla de los componentes de los (bienes o servicios), en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
Especificación Técnica - Términos de Referencia Requeridos | Especificación Técnica -Términos de Referencia Ofertados |
1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Contratante | Objeto del contrato (descripción de los bienes o servicios) | Monto del Contrat o | Plazo contractual | Fechas de ejecución | Observacione s | |
Inicio | Terminación | |||||
1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato, 1.8 en el procedimiento de contratación.
No. | Carpo/Función | Experiencia en trabajos similares | Observacione |
1.9 EQUIPO MINIMO REQUERIDO
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato 1.8 en el procedimiento de contratación.
Detalle del equipo | Año de fabricación | Ubicación actual | Propietario actual | Matrícula No.* | Observaciones |
* La columna con la información de matrícula, deberá ser completada por el oferente exclusivamente tratándose de vehículos y equipo xxxxxxxx.
1.11 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN
(Se presentará este formato por cada uno de los tipos de bien o servicio que son parte de la oferta)
Descripción | ELEMENTOS DE COSTO DE PRODUCCIÓN DEL BIEN O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
CPC | Código CPC del producto |
Descripción | Descripción del producto (bien o Servicio) |
Cantidad | Cantidad solicitada por la entidad |
Unidad | Unidad de medida del producto (Bien o Servicio) |
ELEMENTO | DESCRIPCIÓN | COSTO DE PRODUCCIÓN | PORCENTAJ E |
a | % del valor de materia prima, materiales e insumas de origen ecuatoriano de aplicación directa al bien o servicio. | A | (A/PT*) x 100 |
b | % del valor de mano de obra utilizada en el país para la fabricación del bien o prestación del servicio. | B | (B/PT*) x 100 |
c | % del valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y Propiedad Intelectual. (El valor proporcional titubado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el periodo de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento) | C | (C/PT*) x 100 |
d | % del valor de servicios, incluidos; los profesionales, prestados par personas naturales y jurídicas nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio. | D | (D/PT*) x 100 |
e | % del valor de depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en Ecuador empleados para la fabricación de bienes o prestación de servicios de acuerdo a los siguientes criterios. - Para la fabricación de bienes o prestación de servicios, la depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor xx xxxx (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación. - El valor de depreciación utilizado para el cálculo será el valor histórico en libros. En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos. - El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el periodo realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta. | E | (E/PT*) x 100 |
VALOR AGREGADO ECUATORIANO DEL PRODUCTO (%) | □CT | □ A:E (%) |
Notas:
1. CT* significa: Costo de producción del bien o de prestación del servicio.
2. instrucciones que deberá observar el proveedor para llenar el formato 1.11. que se utiliza para calcular el Valor Agregado Ecuatoriano por cada ítem ofertado:
2.1 El proveedor utilizará el formato 1.11 por cada uno de los ítems ofertados.
2.2. En la columna costo el proveedor registrara dos valores correspondientes al Costo de cada elemento (A: B, C, D, el para la producción de cada uno de los ítems ofertados.
2.3, Para el cálculo porcentual de cada elemento del costo (A, B, C, D y E), se deberá considerar el Costo de cada elemento (A, B, C, D, el para la producción de cada uno de los ítems ofertados, conforme la fórmula constante en cada una de las casillas,
2.4. El costo de las casillas (A, B, C, D y el del formato 1.11, se registrará en las casillas (A, B, C, D, y el del formato 1.10 en la herramienta informática.
2.5 El proveedor al momento de enviar su oferta a través de la herramienta informática de Portal Institucional del SERCOP, deberá registrar los valores de costo registrados en las casillas A, B, C, D y E del formato 1,10, en el formato electrónico correspondiente, información que servirá para el calculo automático que la herramienta informática realiza para determinar el Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta.
2.6 El proveedor deberá adjuntar a su oferta documental que presenta ante la entidad contratante, todos los formatos 1.11 utilizados para el cálculo del VAE de cada ítem ofertado; así como el formato 1.10 que representa el Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR
COMÚN (según el caso)*
(LUGAR Y FECHA)
*El formulario de la oferta que se compone por todos los formatos enumerados del 1.1 al
1.11 requiere una sola firma.
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID: COTIZACIÓN
PROYECTO DE CONTRATO
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (nombre de la Entidad Contratante), representada por [nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de "persona jurídica"), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la (describir objeto de la contratación).
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de la COTIZACION (No.) para (describir objeto de la contratación).
1.3 Se cuenta con la existencia v suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No ). conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente v cargo). mediante documento (identificar certificación).
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el (dia) (mes) (año), a trabes del Portal Institucional.
1.5 Luego del proceso correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE (o su delegado), mediante resolución (No.) de (dial de (mes) xx xxxx). adjudicó la (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Acuerdo para el Uso del Sistema Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
d) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que le conforman.
e) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
f) La resolución de adjudicación.
g) Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar) que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
(Los documentas que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrata deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal Institucional).
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El Contratista se obliga con la (CONTRATANTE) a (suministrar, instalar y entregar debidamente funcionando los bienes) (proveer los servicios requeridos) ejecutar el contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, (designar lugar de entrega a sitio), según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
3.2 (Caso de bienes) Adicionalmente el CONTRATISTA proporcionará el soporté técnico, los mantenimientos preventivo y correctivo respectivos por el lapso de (. ) contados a partir de la fecha
ele suscripción del acta de entrega recepción única, periodo que corresponde al de vigencia de la garantía técnica; entregará la documentación de los bienes; y, brindará la capacitación necesaria para (número) servidores (en las instalaciones de la Entidad Contratante), impartida por personal certificado por el fabricante) de ser el caso.
Para el caso de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica de conformidad a las regulaciones expedidas por el SERCOP.
(Caso de servicios) (Estipúlese lo que la Entidad Contratante considere pertinente en cuanto a correctivos o actualizaciones del servicio que recibirá, incluyendo riesgos, de ser el caso).
Cláusula Cuarta,- PRECIO DEL CONTRATO*
4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:
(Para bienes incluir tabla de cantidades y precios corregida de la oferta) (Para servicios incluir tabla del precio ofertado con su desglosé).
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
(En esta cláusula la Entidad Contratante detallará la forma de pago. De contemplarse la entrega de anticipo (hasta un máximo del 70%) del valor contractual, se deberá establecer la fecha máxima del pago del mismo,)
El anticipo que la CONTRATANTE haya entregado al CONTRATISTA para la adquisición de los bienes y/o prestación del servicio, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
(En el caso de adquisición de bienes, los pagos totales o parciales se realizarán contra el Acta o Actas de Entrega Recepción Total o Parcial de los bienes adquiridos).
(En el caso de servicios, serán pagados contra la presentación de la correspondiente planilla o planillas, previa aprobación de la Entidad Contratante).
No habrá lugar a alegar xxxx de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías: (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en el numeral..,x xxx Xxxxxx de condiciones generales para la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que son parte del presente contrato),
6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo
118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1 (Caso de bienes) El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados. (instalados, puestos en funcionamiento, asi como la capacitación, de ser el caso) a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de (número de días, meses o años/, contados a partir de (fecha de entrega del anticipo o suscripción del contrato).
(Caso de servicios) El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de (número de días, meses o años), contados a partir de (techa de entrega del anticipo o suscripción del contrato).
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa de (valor establecido por la Entidad Contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, en ningún caso podrá ser menos al i por 1.000 del valor del contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en función del incumplimiento y de la contratación).
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
(Para bienes, que no correspondan al sistema de precios unitarios: El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, coso contrario se deberá aplicar lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
(Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 126 y 140 del Reglamento General de la LOSNCP).
Nata: (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de precios, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsión en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato,- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP. no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) (La Entidad Contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
11.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Duodécima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 12.1.- Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante".
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en lodo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción: entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Décima Cuarta.-DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establece?- domicilió).
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: (dirección y teléfonos, correo electrónico). EL CONTRATISTA:(dirección y teléfonos, correo electrónico).
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Quinta.- ACEPTACION DE LAS P \RTE5
15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto integro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de , a
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO TNTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
Versión SERCOP 1.0
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como "COTIZACIÓN" y MENOR CUANTÍA".
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue fas siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en, el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención Se los ^contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la interpretación de los Contratos"
e. El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del BID. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente "bona fide" y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país,
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco:
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con
responsabilidad mancomunada y solidaría y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como "hecho en la Unión Europea", éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea, El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladura, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. "Adjudicatario”, es el oferente a quien la, ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato,
b. Banco Interamericano de Desarrollo “BID” es el Organismo Multilateral financiador del proyecto,.
c. “Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el .SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
d. "Contratista”, es el oferente adjudicatario.
e. "Contratante” Entidad Contratante", es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
f. "LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g. "RGLOSNCP", Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
h. "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
i. "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios..
j. "SERCOP", Servicio Nacional de Contratación Pública. Cláusula Segunda.- FORMA DELEGO
Lo previsto en la cláusula quinta de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un setenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
2.3 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos qué deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón; debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional establecido por el Banco Central del Ecuador,
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo completado en la cláusula sexta de las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato;
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por pane del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajos
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual: y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podran tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o 6 atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el natural 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios),
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP, en los contratas de adquisición de bienes y prestación de servicios existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del [objeto de la contratación] se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP, La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valar de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personajes para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista,
10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Undécima Primera.- PRÁCTICAS PROHD3IDAS
11.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco I todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas: (iii) prácticas coercitivas: y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes pata influenciar indebidamente las acciones de una parte;
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre como denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento reciproco de sanciones y entre instituciones financieras internacionales.
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, to que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte: y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
v.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
v.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo (f) de abajo.
(b) Sí se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato, para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoria:
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo I jecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida:
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista ev idencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta
formal de censura por su conducta:
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco:
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes: y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustituciónsustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo (b) anterior se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será dé carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en
una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros* solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término "sanción" incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete
(7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato: y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la presente clausula relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente- por el Banco, el Banco no
financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
11,2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas:
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, persona], subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sitio, declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento reciproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones honorarios, de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en esta Clausula.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos para la adquisición de bienes o contratación de servicios).
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de bienes y/o servicios, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como pane integrante del contrato de adquisición de bienes y/o servicios, conforme la cláusula segunda "DOCUMENTOS DEL CONTRATO"' de la Condiciones Particulares del Contrato de Cotización o Menor Cuantía, según corresponda.
MODELO DE PLIEGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID: MENOR CUANTÍA
Versión SERCOP 1.0
El PLIEGO que contiene las condiciones de participación del presente procedimiento de contratación, ha sido dividido en cinco componentes sustanciales y que forman parte integrante del mismo:
I: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS
Se establece la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los componentes de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenida pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a su criterio le aplicable.
II: CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al objeto de contratación y por tanto no requieren de variación alguna: por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las entidades contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos de contratación. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
III: FORMULARIOS DE MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS
Comprenda les documentos que el oferente deberá presentar como requisitos mínimos de la oferta, integrado por el formulario de la oferta y los formularios que describen los compromisos que asume el oferente.
IV; CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS
Se presenta un proyecto de contrato que establece las condiciones contractuales que deberán ser acordadas entre la entidad contratante y el adjudicatario para un procedimiento de Menor Cuantía Bienes y/o Servicios, documento que perfeccionado será suscrito por las partes intervinientes. la entidad contratante y el adjudicatario.
V: CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O SERVICIOS
Recoge las condiciones contractuales de carácter general que son aplicables para los procedimientos de contratación de Bienes y/o servicios contratados a través del procedimiento de Menor Cuantía, determinada por la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ÍNDICE GENERAL
I CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA DE BTENES Y/O SERVICIOS | |
SECCIÓN I | CONVOCATORIA |
SECCIÓN II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA |
SECCIÓN III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO |
SECCIÓN IV | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS | |
SECCIÓN I | DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
SECCIÓN II | METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
SECCIÓN III | TASE CONTRACTUAL |
III FORMULARIOS DE MENOR CUANTÍA BIENES Y/O SERVICIOS
FORMULARIO DE LA OFERTA
SECCIÓN I
IV CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O SERVICIOS
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
Versión SERCOP 1.0
ÍNDICE
L CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS
SECCIÓN I | CONVOCATORIA |
SECCIÓN II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Especificaciones Técnicas o Términos de referencia |
SECCIÓN III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la Oferta 3.4 Forma de presentar la oferte 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Forma de pago 3.6.1 Anticipo |
SECCION IV | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple) 4.1.1 Integridad de las ofertas 4.1.2 Equipo mínimo 4.1.3 Personal técnico mínimo (preferente para servicios) 4.1.4 Experiencia general y específica mínima (tanto para bienes como para servicios) 4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico (preferencia para servicios) 4.1.6 Especificaciones técnicas o términos de referencia 4.1.7 Porcentaje de valor agregado ecuatoriano mínimo 4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.1.9 Información financiera de referencia |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la contratante. |
Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- La entidad contratante señalará en las condiciones particulares de menor cuantía de bienes o servicios, las especificidades técnicas o los términos de referencia del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo. En consecuencia, la entidad contratante asume la responsabilidad por los ajustes y/o modificaciones realizadas a las condiciones particulares del presente pliego, así como por la determinación y aplicabilidad de los formularios previstos para el presente proceso, y remplazará todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente
MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS (CÓDIGO DEL PROCESO)
I CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS
INSTRUCCIONES PRELIMINARES
Para la adquisición de bienes o contratación de servicios, previo a iniciar un procedimiento de contratación de menor cuantía de bienes y servicios, la entidad contratante deberá llevar a cabo un procedimiento de manifestación de interés en el Portal Institucional del SERCOP a través del cual, atendiendo los criterios de tamaño, localidad, valor agregado ecuatoriano y, oferta económica, se generará una lista de al menos tres (3) proveedores que cumplan con las condiciones de contratación requeridas.
La selección del proveedor será automática, el sistema seleccionará la lista de manifestación del interés al proveedor que haya sido ubicado en el primer lugar del orden de prelación. El proveedor seleccionado, recibirá un aviso de esta situación mediante el Portal Institucional SERCOP que le habilitará a seguir participando en las siguientes etapas del procedimiento.
XXXXXXX X XXXXXXXXXXXX
Xx Xxxxxxxxxxx (xxxxxxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx o Provincia, de ser el caso) ha recibido
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para sufragar el costo del proyecto (indicar nombre del Proyecto o Programa). El Prestatario destinará una porción de dichos fondos para efectuar pagos elegibles en virtud del Contrato para el cual se emiten estos Pliegos de Procedimientos de Contratación.
El Portal Institucional del SERCOP realizará invitaciones a micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector economía popular y solidaria que provean bienes o servicios de origen ecuatoriano registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores RUP, en la correspondiente categoría del bien o servicio requeridos y que estén domiciliados en la localidad donde tendrá efecto el objeto del contrato, con el fin de que presenten manifestaciones de interés a través del Portal Institucional para (describir el bien y/o servicio), dentro del término de veinticuatro (24) horas.
Asimismo, la entidad contratante invita a los Oferentes elegibles de los países miembros del BID, a presentar ofertas para los bienes o servicios de la presente convocatoria, los mismos que en el caso de no estar domiciliados en el Ecuador, deberán habilitarse en RUP, observando el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP,
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del BID- Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En
las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y/o Servicios de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los Oferentes originarios de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohibe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto dé interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos:
(a) Están o han estado asociados, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Comprador para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones Técnicas y otros documentos que se utilizarán para la adquisición de los bienes objeto de este procedimiento,; o
(b) Presentan más de una Oferta en este procedimiento. Sin embargo, estoco limita la participación de subcontratistas en más de una Oferta.
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados Como partas contratantes; que' el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento reciproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de con lo indicado en la numeral anterior.
El presupuesto referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días, meses a años), (En el caso de que se instrumente un contrato, establecer si su plazo se considera desde la fecha de su suscripción, o desde la fecha de entrega del anticipo.)
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1. El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP, únicamente el oferente que resulte adjudicado, una. vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad el valor de (valor en números), de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP,
2. Las preguntas formuladas por el proveedor seleccionado deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del SERCOP en el término de (mínimo de I y máximo de 3 días), contado desde la fecha de publicación del proceso, de acuerdo a lo que establezca la entidad contratante. La (entidad contratante) absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en el término (máximo de 3 días) posteriores a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.
3. Una vez respondidas las preguntas formuladas, o de no habérselas formulado, el proveedor invitado confirmará su oferta económica a través del Portal Institucional del SERCOP, en el término establecido en el cronograma del proceso. Asimismo, la oferta técnica se presentará de forma física en (dirección y lugar; la entidad contratante), hasta las (hora a criterio de la
entidad) del día (fecha); o de forma electrónica a través del Portal Institucional del SERCOP, caso en el que para ser válida deberá estar firmada electrónicamente; hasta las (hora a definir por la entidad) del día [fecha), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - RGLOSNCP, En los dos casos, sea que la oferta se presente en forma física o en forma electrónica, el precio de la misma siempre deberá subirse a través del Portal Institucional del SERCOP, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta, por lo que la falta de confirmación del precio de la propuesta en el Portal institucional, será causa de descalificación de la oferta.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Salvo el caso de personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el Ecuador, mismas que observarán el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP, mismas que previo a la suscripción del contrato, deberán habilitarse en RUP legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para (describir el bien y/o servicio).
4. La evaluación de la oferta técnica y económica se realizará estableciendo si las mismas cumplen las especificaciones técnicas o los términos de referencia de los pliegos y se adecúan o mejoran el presupuesto referencial propuesto.
5. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos provenientes del financiamiento que ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Préstamo No,………………., para sufragar el costo del proyecto (indicar nombre del Proyecto o Programa). La partida presupuestaria, ha sido emitida por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. Los pagos se realizarán de- la siguiente manera: (establecer forma de pago),
(Si la entidad contratante considera necesario el pago de un anticipo, se establecerá el particular en este espacio),
6. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y el presente pliego.
7. La (entidad contratante) se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA A UTORIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
(o su delegado)
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto; Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta que cumpla con los criterios de tamaño, localidad, valor agregado ecuatoriano y precio más bajo, para: (Descripción del objeto de contratación -bienes y servicios-).
Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la entidad contratante en la re-selección a nivel sin preferencias considerará y analizará las ofertas de origen extranjero de los países miembros del BID.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es (monto en del objeto de contratación determinado por la entidad contratante, con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo), NO INCLUYE IVA, de conformidad con el siguiente detalle:
Código CPC | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
v | |||||
Presupuesto | VA) |
2.3 Especificaciones técnicas o Términos de Referencia; Las especificaciones técnicas y/o términos de referencia para para la presente contratación se detallan a continuación:
(Se incluirán las especificaciones técnicas o términos de referencia, considerando todos los rubros a contratarse, de existir los estudios y diseños previos, completos, definitivos v actualizados correspondientes; y, de ser el caso, los estudios de prevención mitigación de impactos ambientales, para lo cual la entidad deberá cumplir la normativa ambiental aplicable respecto de la contratación)
(Establecer las especificaciones técnicas & términos de referencia de cada uno de los bienes o servicios)
SECCIÓN III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
(este cronograma constará en el Portal Institucional del SERCOP.
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas que correspondan a fin de semana o feriados)
Concepto | Día | Hora |
Fecha de publicación | ||
Fecha de aceptación del proveedor | ||
Fecha límite de selección del proveedor | ||
Fecha límite de preguntas | ||
Fecha límite de respuestas y aclaraciones | ||
Fecha límite de entrega de ofertas técnica y económica | ||
Fecha de apertura de ofertas | ||
Fecha estimada de adjudicación |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores, será de acuerdo al siguiente cronograma (número de días).
Concepto | Día | Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores | ||
Fecha límite para convalidación de errores | ||
Fecha estimada de adjudicación. |
3.2 Vigencia de la oferta: las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia en días). En caso de que no se señale una fecha estará Vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
3.3 Precio de la oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del SERCOP, información que se completará en el formulario de oferta económica.
(Para el caso de bienes:) El precio de la oferta deberá cubrir todas las especificaciones, condiciones o estipulaciones establecidas en el pliego, a fin de que la entrega se realice a plena satisfacción de la entidad contratante).
(Para el caso de prestación de servicios:) El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la entidad contratante).
(En este espacio se deberán establecer condiciones adicionales relacionadas con el precio, si se requiere que el mismo incluya: transporte hasta el sitio de entrega, costo del seguro correspondiente, instalación o montaje respectivo, costo de los materiales necesarios, costo de las pruebas, costo de la capacitación, entre otras).
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
3.4 Forma de presentar la oferta; La oferta económica se debe presentar a través del Portal Institucional del SERCOP completando el formulario electrónico en )a manifestación de interés y en forma física. Para este segundo caso, se presentará en un sobre que contenga la siguiente ilustración;
MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS "CÓDIGO DEL PROCESO "
SOBRE ÚNICO
Señor
Máxima Autoridad o su delegado (nombre de la entidad contratante) Presente
PRESENTADA POR:
No será tomada en cuenta la oferta, si ésta fuese entregada en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La entidad contratante recibirá la oferta, conferirá el comprobante de recepción por la entrega de esta y anotará, tanto en el recibo como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.5 Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución-será de (días. meses o años) contado a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato).
3.6 Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 5 de la Invitación y en el Proyecto de Contrato.
(Establecer si el pago se realiza contra entrega del bien o servicio contratado, o si al prever entregas parciales, existirán pagos parciales.
3.6.1 Anticipo: (establecer porcentaje -no mayor a 70 por ciento-; en cato de pactarse anticipo).
SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LA OFERTA
4.1. Evaluación de la oferta
Para la verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos, se estará a la metodología cumplen no cumple,
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación del Formulario de la oferta y requisitos mínimos previstos en el pliego,
1, Formulario de la Oferta
1.1 Presentación y compromiso
] .2 Datos generales del oferente
1.3 Nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios de personas jurídicas oferentes
1.4 Situación financiera
1.5 Formulario de compromiso Tabla de cantidades y precios
1.6 Componentes de los (bienes / servicios) ofertados
1.7 Experiencia del oferente
1.8 Persona] técnico mínimo requerido
1.9 Equipo mínimo requerido
1.10 Valor agregado ecuatoriano de la oferta
1.11 Cálculo del porcentaje de valor agregado ecuatoriano —VAE- respecto del costo de producción, para los procedimientos de contratación financiados con fondos BID el VAE es mínimo de 40% para la adquisición de bienes y 60% en la prestación de servicios.
4.1.2 Equipo mínimo: (De acuerdo a la naturaleza y objeto de la contratación)
El listado del equipo mínimo detallado por la entidad contratante en el pliego, deberá ser definido en función de su tipología (sin determinación de marcas) y utilizando especificaciones técnicas no direccionadas; no se fijarán condiciones que carezcan de soporte legal o que resultaren excesivas para el tipo de objeto a ejecutar:
a. Se considerará exclusivamente el equipo necesario para que el oferente cumpla con las condiciones establecidas en la adquisición o, preste el servicio y en consecuencia, si fuere del caso, se deberá fundamentar debidamente la necesidad de contar con equipamientos especiales.
b. En todos los casos, se evaluará la disponibilidad del equipo mínimo solicitado, y no su propiedad. En esta lógica, bajo ningún concepto se considerará como criterio de admisibilidad de las ofertas o como parámetro de calificación, el establecimiento de porcentaje alguno de equipo mínimo de propiedad del oferente. La propiedad del equipo no será condición a calificar ni tampoco se construirán parámetros en función de esa condición.
c. De ser el caso3 se presentará las matrículas del equipo propuesto por parte de los oferentes, sea que el equipo sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad.
4.1.3 Personal técnico mínimo (preferente para servicios):
A efectos de evaluar este parámetro, la entidad contratante deberá definir el listado del personal técnico necesario para que el oferente cumpla con las condiciones establecidas en la adquisición o, preste el servicio, las funciones que cumplirá o la posición que ocupará la formación profesional que deberá acreditar y el instrumento por el que se comprometerá su participación. De ser el caso podrá establecer condiciones de experiencia mínima a ser acreditadas por cada uno de los miembros del equipo, en concordancia con la naturaleza y dimensión del proyecto a contratar.
4.1.4 Experiencia general y específica mínima (tanto para bienes como para servicios):
a. La entidad contratante definirá con precisión cuál es la experiencia mínima que deberá acreditar el oferente, ya sea en número o dimensión de contrataciones similares, o montos contractuales; se definirá exactamente qué tipo de contratos ejecutados se aceptarán como experiencia general y cuales como experiencia específica; así como el instrumento por el que se la demostrará.
b. Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general mínima y especifica se estará también a las reglas de participación expedidas por el SERCOP para los procedimientos de contratación,
c. La experiencia específica mínima deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.
4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico (preferencia para servicios:
a. De utilizarse, la entidad contratante deberá definir cuál es la experiencia que cada uno de los miembros del personal técnico mínimo deberá acreditar como mínimo, ya sea en años, número o monto de proyectos en los que haya participado:
b. Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el contratista o el representante legal de la entidad contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución de determinado objeto contractual.
c. Para cada, caso ha de establecerse ej instrumento o medio por el que se comprobará la experiencia adquirida.
4.1.6 Especificaciones Técnicas o Términos de referencia:
La entidad contratante deberá verificar que cada oferente en la oferta que ha presentado, de cumplimiento expreso y puntual a las especificaciones técnicas de los bienes que se pretende adquirir o, términos de referencia para los servicios que se pretende contratar, de conformidad con lo detallado en el numeral 2.3 xxx xxxxxx.
4.1.7 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo:
La entidad contratante deberá verificar si alguno o algunos o todos los oferentes acreditan origen ecuatoriano de los bienes y servicios propuestos, conforme la Resolución que el SERCOP haya emitido para el efecto, quienes continuarán en el procedimiento.
Únicamente cuando en los procedimientos de contratación no hubiere oferta u ofertas de bienes y/o servicios considerados dé origen ecuatoriano, la entidad contratante, en la Re- selección a nivel sin preferencias continuará el procedimiento con los bienes v/o servicios de origen extranjero (países miembros del BID).
Para los procedimientos de contratación financiados con fondos BID el VAE es de mínimo el 40 % para la adquisición de bienes y 60% para la prestación de servicios.
Nota: En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el proyecto y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio dé comprobación.
4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos dé la oferta.
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la oferta | |||
Equipo mínimo | |||
Personal técnico mínimo | |||
Experiencia general y específica mínima | |||
Experiencia mínima del personal técnico | |||
Especificaciones técnicas o Términos de referencia | |||
Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano | |||
Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante |
4.1.9 Información financiera de referencia,
Análisis Índices Financieros: Las entidades contratantes especificarán y determinarán cuál (es) es (son) el (los) índice(s) financieros y, cuál es el valor mínimo/máximo aceptable respecto de éstos.
Los índices regularmente aceptados son: índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); índice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índice | Indicador solicitado | OBSERVACIONES |
Solvencia* | ||
Endeudamiento* | ||
Otro índice resuelto por la entidad contratante * |
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinente(s).
SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del Contratista:
Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado. Excepcionalmente, cuando el proceso se encuentre en la re-selección del proveedor a nivel sin preferencias, la entidad podrá contratar directamente con un proveedor mediano o grande con bienes o servicios, que no se consideren de origen ecuatoriano.
Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
(Acorde con la naturaleza de la contratación la entidad contratante podrá establecer condiciones adicionales que consideré pertinentes.)
5.2 Obligaciones de la contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal V administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo (número de dias) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
(Acorde con la naturaleza de lo contratación la entidad contratante podrá establecer las condiciones adicionales que considere pertinentes.)
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BD)
Versión SERCOP 1.0
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
ÍNDICE
SECCIÓN I | DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Comisión técnica 1.2 Participantes 1.3 Presentación y apertura de ofertas técnicas 1.4 Inhabilidades 1.5 Obligaciones de los oferentes 1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones 1.7 Modificación xxx xxxxxx 1.8 Convalidación de errores de forma 1 9 Causas de rechazo 1.10 Adjudicación y notificación 1.11 Garantías 1.12 Cancelación del procedimiento 1.13 Declaratoria de procedimiento desierto 1.14 Adjudicatario fallido 1.15 Suscripción del contrato 1.16 Precios y reajuste 1 17 Moneda de cotización y pago 1.18 Reclamos 1.19 Administración del contrato 1.20 Transferencia tecnológica 1.21 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE 1.22 Vigencia tecnológica 1.23 Control ambiental 1.22 Autoinvitación 1.25 Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes 1.26 Inconsistencias, simulación y/o inexactitud de la información |
SECCIÓN II | METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas |
SECCIÓN m | FASE CONTRACTUAL 3,1 Ejecución del contrato |
NOTAS; Edición del modelo xx xxxxxx.- Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los participes en el presente procedimiento de contratación pública, en el marco de la legislación aplicable. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
IL CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Las condiciones generales contenidas en el presente documento son de aplicación general para los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios, por menor cuantía y cotización, salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.
SECCIÓN I DEL PROCEDEVIEENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al articulo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas de Bienes y Servicios de origen de cualquier país miembro del BID, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Únicamente para los procedimientos de Menos Cuantía, -no existe la figura de Comisión Técnica; la máxima autoridad de la entidad-contratante 0 su delegado será la responsable del
Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Entidad contratante continuará el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero. Las ofertas de origen extranjero que ofrezcan el mayor porcentaje de componente ecuatoriano, obtendrán los márgenes de preferencia por el valor agregado ecuatoriano previsto en los pliegos, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor porcentaje xx xxxxxxxx ecuatoriano y a las demás en forma directa proporcional.
1.2 Participantes: La convocatoria está dirigida a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RLTP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferten bienes/servicios de origen ecuatoriano y tengan interés en participar en este procedimiento.
Salvo el caso de personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el Ecuador, mismas que observarán el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP, mismas que previo a la suscripción del contrato, deberán habilitarse en RUP legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para (describir el bien y/o servicio).
Adicionalmente, la invitación es para los Oferentes elegibles del BID, quienes deberán ofertar todos los Bienes y Servicios de origen de cualquier país miembro del Banco de acuerdo con este numeral.
No será obligatoria la convocatoria a proveedores con domicilio fiscal en el Ecuador, cuando se trate de procedimientos destinados a la adquisición de bienes considerados de alta complejidad
tecnológica y sobre los que tenga la certeza de que no existe producción ecuatoriana, tales como, pero sin limitarse a, aeronaves, radares, xxxxxx xx xxxxx, equipos médicos, equipos destinados a la seguridad interna y externa, etc.; condición que deberá estar expresamente motivada y justificada mediante resolución administrativa expedida por la máxima autoridad de la entidad contratante.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
Para el caso de los procedimientos de menor cuantía la convocatoria está dirigida a los profesionales, micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria, asociaciones o consorcios de éstas, o compromisos de asociación domiciliados en la circunscripción territorial donde se requieren los bienes/servicios, que tengan interés en participar en el procedimiento y se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores. RUP, en la categoría correspondiente. Si no hubiere manifestación de interés en la correspondiente circunscripción territorial por parte de profesionales, micro o pequeñas empresas habilitados en la categoría del RUP requerida por la entidad contratante, se considerará a los proveedores de otra circunscripción territorial o del país de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP. asimismo, la entidad contratante invita a los Oferentes elegibles de los países miembros del BID, a presentar ofertas para los bienes o servicios de la presente convocatoria, los mismos que en el caso de no estar domiciliados en el Ecuador, deberán habilitarse en RUP, observando el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP.
Elegibilidad fiara él suministro de bienes y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco.
1) Países Miembros del Banco Interamericano de Desarrollo.
Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Guyana. Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Xxxxx Unido, República Popular de China, República xx Xxxxx, Suecia y Suiza.
2) Criterios para determinar "Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: al la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes-criterios;-.
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i) es ciudadano de un país miembro; o
ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente "bona fide" y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son sübstancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando ei bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladura, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
1.3 Presentación y apertura de ofertas técnicas: La oferta se podrá presentar de forma física o de forma electrónica. De ser física, se entregará en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica; de presentarse en forma electrónica se lo hará a través del Portal Institucional del SERCOP, y para el efecto y ser valida, deberá contar con, la respectiva firma electrónica. La oferta, en cualquiera de las formas señaladas, deberá, presentarse hasta la fecha y
hora indicadas en la convocatoria. En los dos casos, el valor de la propuesta deberá ser ingresado al Portal Institucional del SERCOP, hasta la fecha límite para la presentación de la oferta técnica.
Si al analizar las ofertas presentadas la entidad contratante determinare la existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, Para tal fin otorgará a los oferentes entre dos y máximo cinco días hábiles a partir de la correspondiente notificación.
Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Según lo previsto en la Ley.
Una hora más tardé de aquella fijada como límite para la presentación dé las ofertas, se procederá a su apertura, hayan sido éstas presentadas de forma física y/o electrónica. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el tugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes Xxx oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica con la siguiente información, la cual obligatoriamente se subirá al Portal Institucional del SERCOP.
a) Nombre de los oferentes;
b) Valor de la oferta económica, identificada por oferente;
c) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
d) Número de hojas de cada oferta;
En el caso de las contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de menor cuantía, la oferta presentada será revisada y calificada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.
1.4 Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP; y. en las Resoluciones emitidas por el SERCOP
De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.
Prácticas prohibidas
El BID exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes» proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (n) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y
(v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido
1 En él sitio virtual del Banco, (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre como denunciar la supuesta Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento reciproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (Olí) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos cpn otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte: y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
v.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier paite para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
v.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios. Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del procedimiento precontractual o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado periodo de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo (b) anterior se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, -oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios. Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento reciproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término "sanción" incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(a) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus
representantes,
(f) contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios; (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ü) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores. proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o
concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco., el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el presente numeral relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco, En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes,
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas:
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada Inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (TFl) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en el presente numeral.
1.5 Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones; Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre otra parte de los documentos,
solicitar a la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado, en el caso de menor cuantía, a través del Portal Institucional del SERCOP, la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través xxx Xxxxxx Institucional, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
1.7 Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de menor cuantía, podrán emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del SERCOP hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional del SERCOP y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
1.8 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la entidad contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el -SERCOP para el efecto.
1.9 Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta. por las siguientes causas: Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas:
1.9.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos-en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
1.9.2 Si se hubiera entregado v/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, 0 no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional del SERCOP.
1.9.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, v/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
1.9.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
1.9.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.
1.9.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores - RUP. Salvo el caso de personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el Ecuador, mismas que observarán el procedimiento abreviado indicado en la normativa emitida por el SERCOP, mismas que previo a la suscripción del contrato, deberán habilitarse en RUP legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para (describir el bien y/o servicio).
1.9.7 En los proceso de cotización y licitación, serán rechazadas las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación establecidas, por el SERCOP.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento sí, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
1.10 Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, con base en el resultado de la evaluación de las ofertas, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica o el responsable de evaluar las propuestas tratándose de menor cuantía, adjudicará el contrato a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales, mediante resolución motivada, y con sujeción al contenido de la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos, se la realizará a través del Portal Institucional del SERCOP.
1.11 Garantías,- En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el articulo 73 ibídem.
1.11.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción dei contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, ni en aquellos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
1.11.2. La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El valor que por concepto de anticipo otorgará la entidad contratante al contratista, no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
1.11.3 Las garantías técnicas de los bienes materia del contrato que deben ser entregadas por el contratista, cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP. En caso contrario, el adjudicatario deberá entregar una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP por el valor total de los bienes
Los términos de la garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en las Resoluciones emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica, en los casos pertinentes.
La entidad contratante no podrá exigir garantía adicional alguna a las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Sin embargo, podrá requerir los seguros o condiciones de protección para las personas que presten sus servicios en la provisión, entrega y colocación de bienes y en cualquier tipo de prestación de servicios, que considere pertinentes.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
1.12 Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
1.13 Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones Técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
1.14 Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el articulo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP.
Cuando la entidad contratante haya cumplido lo previsto en el párrafo precedente, llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta, en los términos que la presentara, hasta la suscripción del contrato, siempre que convenga a los intereses nacionales o institucionales. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el procedimiento por oferta fallida, sin perjuicio de la declaración de fallido al segundo adjudicatario.
1.15 Suscripción del contrato: Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del SERCOP la Resolución correspondiente, la entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional del SERCOP. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
1.16 Precios y reajuste: Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al reajuste de precios, salvo que el contratista renuncie expresamente al reajuste de precios y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 131 del RGLOSNCP.
No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados. Sin embargo, podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de formula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, "De los contratos", Capítulo VII, "Reajuste de precios" de la LOSNCP y en su Reglamento General.
1.17 Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
1.18 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten redamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 1G3 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente.
1.19 Administración del contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas.
El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA.
El Administrador será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos del procedimiento. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con ei área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional Señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
1.20 Transferencia tecnológica: En todos los contratos de provisión de bienes se observará y aplicará, en lo que fuere pertinente las resoluciones del SERCOP respecto de la transferencia tecnológica, que permita a la entidad contratante asumir la operación y utilización de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos técnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realización de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de así requerirse. En las condiciones específicas del contrato se agregará la cláusula pertinente, cuando corresponda.
1.21 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE: Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano mínimo de 40% en bienes y el 60% en servicios, como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios.
El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien y/o servicio es dé origen ecuatoriano.
La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios, será la expedida por el SERCOP mediante resolución.
Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano de ella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP para el efecto.
El valor agregado de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario ''Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano" que es pane de la resolución expedida para el efecto.
Se presentará un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran parte del proceso de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada.
Toda entidad contratante deberá, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega- recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o servicios entregados o prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.
1.22 Vigencia Tecnológica: Para el caso de la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica; conforme a la regulación emitida por el SERCOP.
1.23 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
124 Autoinvitación: La auto invitación, con excepción de los procedimientos de menor cuantía, es una opción del Portal Institucional del SERCOP que podrá ser utilizada por cualquier oferente interesado en participar en el presente procedimiento, que no se hubiere registrado en el Código del Clasificador Central de Producto (CPC) correspondiente, para lo cual deberá proceder previamente a recategorizarse en el SERCOP.
1.25. Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes: En el caso de que la entidad contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se deberán entregar/instalar los bienes, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.
1.26 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
2.1. Metodología de evaluación de las ofertas: La evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de precio más bajo. La metodología de evaluación es “Cumple / No Cumple", en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
2.2. Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos por el SERCOP, los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas,
2.3.- De la evaluación: Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas con la siguiente metodología:
Se estará a la metodología "Cumple / No Cumple" cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Los índices financieros previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante, en caso de ser considerados, no constituirán un requisito mínimo de cagatorio -cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter informativo.
a. Primea Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple".
a.1. Integridad de las ofertas.- Se revisará que las ofertas incluyan en el formulario único los documentos requeridos en las condiciones particulares xxx xxxxxx según la naturaleza del procedimiento de contratación todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
I. Formulario de la oferta
II. Formulario de compromiso de asociación o consorcio (No aplica para Menor Cuantía)
El Formulario de la oferta contendrá los documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares de los Pliegos para los Contratos de Bienes y servicios
Aquellas ofertas que contengan los Formularios de la Oferta debidamente elaborados y suscritos, pasarán a la etapa de evaluación "cumple / no cumple"; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos y especificaciones técnicas: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos admisible y de obligatorio cumplimiento
De acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación, la entidad podrá acoger y considerar varios parámetros de entre los establecidos en el Portal Institucional del SERCOP o los sugeridos a manera de ejemplo: equipo mínimo, experiencia general mínima, personal técnico mínimo, experiencia personal técnico, etc. El cumplimiento de los parámetros deberá ser absoluto, de manera afirmativa o negativa. Solamente aquellas ofertas que cumplieran con todos los parámetros establecidos podrán habilitarse para la siguiente etapa del proceso.
En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con él objeto de la contratación y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación.
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas económicas, con el fin de determinar aquella que represente el precio más bajo.
El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien o servicio es de origen ecuatoriano de acuerdo al numeral 1.21 de este pliego.
Toda entidad contratante deberá, en forma obligatoria, incorporar en las, actas de entrega- recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o servicios entregados o prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de Xxx bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción deberán adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.
2.4. Índices Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en el modelo de pliegos expedidos por el SERCOP, en la ''Sección IV: Evaluación de las Ofertas’’, de las "Condiciones Particulares”, son referenciales.
El incumplimiento de los índices financieros no será causal de rechazo de la oferta,
2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El contratista prestará los servicios o entregará los bienes dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al contratista, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual» Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista.
3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia: Todos los bienes a entregar o servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con las especificaciones y términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la entidad contratante. En caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
3.1.3 Personal del contratista: El contratista de ser el caso empleará personal en número suficiente paja el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia.
El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
3.1.4 Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se Utilicen para le cabal cumplimiento del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administración del contrato.
Los bienes a ser suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La administración podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos bienes que requieran de un tratamiento o manejo especial, se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique < un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales
Los bienes almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.
3.1.5 Obligaciones del contratista: El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del contratista con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social,.
El contratista se comprometerá a no contratar a, personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan ó emanen del contrato suscrito.
3.1.6 Obligaciones de la contratante:
a. Designar al administrador del contrato.
b. Cumplirían las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
c. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
d. Las demás, determinadas en el pliego precontractual,
3.1.7 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
3.1.8 Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta; la, recepción definitiva del objeto del contrato.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BLENES Y/O SERVICIOS PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
Versión SERCOP 1.0
ÍNDICE
III. FORMULARIOS DE MENOR CUANTÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS
SECCIÓN I
FORMULARIO DE LA OFERTA
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORÍTAR DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
1.5 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
1.6 COMPONENTES DE LOS (BIENES/SERVICIOS) OFERTADOS
1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO
1.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
1.10 VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE, LA OFERTA
1.11 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTÓ DEL CQ3TO DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN I. FORMULARIO DE LA OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: .._
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para (objeto de la contratación), luego de examinar el pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de si es
persona jurídica), (procurador común de. , si se trata de asociación o consorcio) declara que:
1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
2. Los suscritos, incluyendo todos los subcontratistas o proveedores requeridos para ejecutar cualquier parte del Contrato, tenemos nacionalidad de países elegibles indicar la nacionalidad del Oferente, incluso la de todos los miembros que comprende el Oferente, si el Oferente es una Asociación en Participación o Consorcio, y la nacionalidad de cada subcontratista y proveedor].
3. Nuestra empresa, sus afiliados o subsidiarias, incluyendo todos los subcontratistas o proveedores para ejecutar cualquier parte del Contrato; no han sido declarados inelegibles por el BID, bajo las leyes del país de la entidad contratante o normativas ofíciales.
4. No tenemos ninguna sanción del Banco o de alguna otra Institución Financiera Internacional (IFI).
5. Nos comprometemos que dentro del proceso de adjudicación (y en caso de resultar adjudicatarios, en la ejecución) del contrato, a observar las leyes sobre fraude y corrupción, incluyendo soborno, aplicables en el país de la entidad contratante.
6. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
7. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente en este proceso de contratación
8. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
9. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará todos los bienes ofertados: nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta y las especificaciones técnicas solicitadas (bienes)/ prestará los servicios, de acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia e instrucciones(servicios); en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
10. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
11. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
12. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, asi como acepta que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Entidad Contratante ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente.
13. Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnica, términos de referencia y demás información xxx xxxxxx, las aclaraciones y respuestas reali2adas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.
14. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.
15. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo.
16. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
17. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP y demás normativa que le sea aplicable.
18. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el Portal Institucional, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta; dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
19. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
20. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos. 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable,
21. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta de treinta días)
b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
12 DATOS GENERALES DEL OFERENTE.
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará ai representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad: | |
Calle (principal) | |
No: | |
Calle (intersección): | |
Teléfono(s): | |
Correo electrónico | |
Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): | |
R.U.C: |
1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCBPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
A. DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de........... (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionista o participes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública, ni por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI), de acuerdo con las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y/o Servicios del presente documento.
2. Que la compañía a la que represento ... (el oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES,
(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores./
3. Me comprometo a notificar a la Entidad Contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad Contratante declare unilateral mente terminado el contrato respectivo, (Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)
4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada inmediatamente.
5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal informaron.
6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Entidad Contratante:
a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-;
b. Descalifique a mi representada como oferente; o,
c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
B. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA:
Compañía Anónima | □ |
Compañía de Responsabilidad | □ |
Compañía Mixta | □ |
Compañía en Nombre Colectivo | □ |
Compañía en Comandita Simple | □ |
Sociedad Civil | □ |
Corporación | □ |
Fundación | □ |
Asociación o consorcio | □ |
Otra | □ |
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s) | Nacionalidad | Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso | Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o participe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s). para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s), accionista(s), participéis) | Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso de ser el caso | Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Notas:
1. Este formato 1.3 del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas, (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas, constituidos de conformidad con el articulo 26 de la LOSNCP)
2. La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal de descalificación de la oferta.
3. Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato 1.3 del Formulario de la Oferta
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formato de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI.
(Para el caso de oferentes no ecuatorianos u oferentes no domiciliados en el Ecuador, se presentará el documento que corresponda presentado ante el organismo que fuere del caso del país de origen o residencia)
El participante presentará la información requerida para lo (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
índice | Indicador solicitado | Indicador declarado por el proveedor | Observaciones |
Solvencia* | |||
Endeudamiento * | |||
Otro índice resuelto por la entidad contratante * |
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger las señales o aquel (aquellos) que considere pertinente(s). <-
1.5 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
Código CPC | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
TOTAL |
(Nota: Estos precios no incluyen IVA)
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en números), más IVA
1.6 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los (bienes o servicios), en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
Especificación Técnica - Términos de Referencia | Especificación Técnica - Términos de Referencia |
1,7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Contratante | Objeto del contrato (descripción de los bienes o servicios) | Mosto del Contrat o | Plazo contractua l | Pechas de ejecución | Observacione s | |
Inicio | Terminació | |||||
1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO RE0KERIDO
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato 1.8 en el procedimiento de contratación.
No. | Cargo / Función | Experiencia en trabajos | Observacione |
1.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato 1.9 en el procedimiento de contratación.
Detalle del equipo | Ano de fabricación | Ubicación actual | Propietario actual | Matrícula No.* | Observaciones |
- | |||||
i | i- |
* La columna con la información de matrícula, deberá ser completada por el oferente exclusivamente tratándose de vehículos y equipo xxxxxxxx.
1.11 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN
(Se presentará este formato por cada uno de los tipos de bien o servicio que son parte de la oferta)
Descripción | ELEMENTOS DE COSTO DE PRODUCCIÓN DEL BIEN O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
CPC | Código CPC del producto |
Descripción | Descripción del producto (bien o Servicio) |
Cantidad | Cantidad solicitada por la entidad |
Unidad | Unidad de medida del producto (Bien o Servicio) |
ELEMENTO | DESCRIPCIÓN | COSTO DE PRODUCCIÓN | PORCENTAJ E |
a | % del valor de materia prima, materiales e insumos de origen ecuatoriano de aplicación directa al bien o servicio. | A | (A/PT*)x 100 |
b | % del valor de mano de obra utilizada en el país para la fabricación del bien o prestación del servicio. | B | (3/PT*) x 100 |
c | % del valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y Propiedad Intelectual. (El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el periodo de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la Oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributaria Interno y su reglamento) | C | (C/PT*) x 100 |
d | % del valor de servicios, incluidos los, profesionales, prestador por personas naturales y jurídicas, nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio. | D | (D/PT*) x 100 |
e | % del valor de depreciación de equipos instalados en las .plantas industriales en Ecuador empleados para la fabricación del bien, o prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios: - Para la fabricación de bienes o prestación de servicios, la depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor xx xxxx (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación. - El valor de depreciación utilizado para el cálculo será el valor histórico en libros. En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos. - El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos 0 instalaciones en el periodo realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta. | E | (E/PT*) x 100 |
VALOR AGREGADO Ecuatoriano DEL PRODUCTO (%) | Σ CT | Σ A:E (%) |
Notas:
1. CT* significa: Costo de producción del bien o de prestación del servicio.
2. Instrucciones que deberá observar el proveedor para llenar el formato 1.11. que se utiliza para calcular el Valor Agregado Ecuatoriano por cada ítem ofertado:
2,1 E3 proveedor utilizará el formato 1,11 por cada uno de los ítems ofertados.
2.2. En la columna costo el proveedor registrará los valores correspondientes al Costo de cada elemento (A, B, C, D, el para la producción de cada uno de los ítems ofertados.
2.3. Para el cálculo porcentual de cada elemento del costo (A, B, C, D y E), se deberá considerar el Costo de cada elemento (A, B, C, D, el para la producción de cada uno de los ítems ofertados, conforme la fórmula constante en cada una de las casillas.
2.4. El costo de las casillas (A, B, C, D y el del formato 1.11, se registrará en las casillas (A, B, C, D, y el del formato 1,10 en la herramienta informática.
2.5 El proveedor al momento de enviar su oferta a través de la herramienta informática de Portal institucional del SERCOP, deberá registrar los valores de costo registrados en las cabillas A, B, C, D y E del formato 1,10, en el formato electrónico correspondiente, información que servirá para el cálculo automático que la herramienta informática realiza para determinar el Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta.
2.6 El proveedor deberá adjuntar a su oferta documental, que presenta ante la entidad contratante, todos los formatos 1.11 utilizados para el cálculo del VAE de cada ítem ofertado; así como el formato que representa el Valor Agregado Ecuatoriano déla Oferta.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR
COMÚN (según el caso)*
(LUGAR YFECHA)
*El formulario de la oferta que se compone por todas los formatos enumerados del 1.1 al 1.11 requiere una sola firma.