CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de un bien inmueble, propiedad de este Ayuntamiento, ubicada en la piscina municipal de Benalauría, para destinarla a Bar.
El importe del arrendamiento ascendería a 3.000,00 euros, por un año (más 630 euros de IVA). El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien inmueble será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 DEL Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Entendiendo por empresario capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, podrá ser objeto de consulta el presente pliego en la siguiente página
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 3.000,00 euros por un año de duración que podrá ser mejorado al alza por los candidatos (sin incluir IVA).
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 3.000,00 euros, que corresponde, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde puesto que su importe no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando no exceda de cuatro años.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, de carácter prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años en total (Esto es, tres prórrogas).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas, o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar oferta aquellas personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
a) Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del
CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el Ayuntamiento Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0 en horario de atención al público, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la notificación de la invitación a participar.
Las oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíe por correo, el propietario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del propietario del bien.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el propietario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La ofertas para tomar parte en la negociación se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y calificado como bien patrimonial, ubicado en en el recinto polideportivo, junto a la piscina municipal, para destinarlo a bar.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del inmueble municipal, denominado Bar Restaurante Piscina Municipal” propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, para destinarlo a actividad de Bar-Restaurante, por procedimiento negociado sin publicidad, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos objeto de Negociación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Primer Criterio Objetivo.- PRECIO: Hasta 10 puntos. 1 punto por cada 30 euros de mejora.
Segundo Criterio Objetivo.- Hasta 4 puntos por el número de trabajadores a contratar para la prestación del servicio. Atendiendo a los datos al efecto contenidos en la Memoria que deberán presentar los licitadores en la que se detallará el número de trabajadores previsto para la actividad, especificando su número en los meses xx xxxxxx e invierno. Acreditándose con precontratos o compromiso de contratación que deberá mantener en caso de resultar arrendatario.
La valoración se realizará conforme al siguiente detalle: 0,25 puntos por cada mes de contrato a jornada completa y 0,15 por cada mes de contrato a tiempo parcial.
Tercer Criterio ponderable en función de un Juicio de Valor.- Hasta 6 puntos por la calidad de los servicios a prestar, se atenderá al compromiso suficientemente documentado y a los datos al efecto contenidos en un Proyecto-Memoria de Explotación que deberán presentar los licitadores, en la que se detallará como mínimo con este fin:
- Carta de servicios: que deberá mantenerse con el carácter de mínima durante el plazo del arrendamiento. Se tendrá especialmente en cuenta la calidad y variedad, así como el uso y oferta de productos tradicionales y típicos de Benalauría.
Este criterio se valorará conforme al siguiente detalle:
6 puntos para la opción que mayor consideración merezca atendiendo a la memoria presentada, 3 puntos para la segunda opción considerada y 1 puntos para las restantes.
Se prestará especial atención al compromiso explicitado respecto del horario de apertura, el periodo de disfrute vacacional de su personal no coincidente con meses estivales, ni durante fiestas de la localidad así como la fijación del día de descanso semanal entre lunes y jueves.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Ofertas y Adjudicación
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
— El arrendatario estará obligado a satisfacer los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, que serán de su cuenta y serán abonados junto con el canon o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará, en su caso, las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a bar, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico sanitarias.
- Abonar el canon mensual de forma anticipada entre los días 1 y 7 de cada mes en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se le indique.
- Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
- Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento de Benalauría con carácter previo a la formalización del contrato, así como del correspondiente recibo de pago.
- En el caso de que el arrendatario decidiese tener la piscina municipal abierta fuera de los meses de julio y agosto (en los que se encargará el Ayuntamiento de la gestión) deberá asumir todos los costes que resulten del mantenimiento de la misma, encargándose igualmente de la contratación del personal necesario.
- El arrendatario estará obligado al pago de las tasas que le correspondan de acuerdo con las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Benalauría. Si necesitase utilizar parte de la piscina o del polideportivo para cualquier tipo de evento deberá previamente abonar la correspondiente tasa de acuerdo con lo estipulado en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de inmuebles, locales y edificios municipales.
CLÁUSULA DECIQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendedor:
— El Ayuntamiento deberá otorgar el arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en este caso de su cuenta los gastos que se originen.
En Benalauría, a 5 de septiembre de 2013.
El Alcalde- Presidente
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.