CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y LA ASOCIACIÓN P.R.M., PROGRAMA DE REINSERCIÓN DE MUJERES, PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN LA CONFECCIÓN TEXTIL INDUSTRIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE...
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y LA ASOCIACIÓN P.R.M., PROGRAMA DE REINSERCIÓN DE MUJERES, PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN LA CONFECCIÓN TEXTIL INDUSTRIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
En la ciudad de Alicante, a 16 xx xxxxx de 2019, comparecen:
Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejala-Delegada de Acción Social, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, facultada para el presente acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 xx xxxxx de 2019.
Y xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en representación de la Asociación PRM, Programa de Reinserción de Mujeres, con C.I.F. G-54.262.902, en su condición de Presidenta.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio, en los términos siguientes:
1º) La Asociación “PRM Programa de Reinserción de Mujeres” está constituida como asociación sin ánimo de lucro que tiene como fin principal el desarrollo de “programas sobre igualdad de género, desarrollo sostenible, cooperación, ayuda y fomento del microcrédito, comercio justo de todo tipo de productos de desarrollo y microcrédito, así mismo la realización del programa de inserción sociolaboral de reclusas y ex reclusas”.
Esta Asociación tiene una trayectoria en formación e inserción laboral de mujeres en situación de exclusión social desde su constitución, en el año 2007.
La entidad cuenta con la siguiente estructura de formación e inserción laboral:
-Equipamiento para el desarrollo de formación en confección textil industrial.
-Homologación del Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación para impartir 5 modalidades de formación en el sector textil.
-Certificación GOTS (Global Organic Textil Standard) en sus productos. Ello implica que las mujeres formadas puedan acceder a contratos de inserción o, directamente, a la propia empresa de inserción.
-Forma parte de la Empresa de Inserción A Puntadas S.L., con dos cualificaciones profesionales:
- Elaboración de productos textiles.
-Comercialización de productos para venta en mercados no sedentarios.
-En el año 2018, PRM se ha unido a la red de Agencias de Colocación -Agencia nº 1000000237-. Ello implica que puedan llevar a cabo actividades de intermediación laboral, acercando a las personas las herramientas necesarias para la Búsqueda Activa de Empleo y acompañándolas en el proceso de inserción, al tiempo que se oferta el servicio de intermediación laboral a las empresas.
-Un equipo multidisciplinar para el desarrollo de sus cometidos.
2º) El Ayuntamiento de Alicante, a través de la Concejalía de Acción Social, ha venido firmando convenios de colaboración con la citada entidad, con los objetivos de formar a mujeres en situación de exclusión social en el sector textil y de facilitar su inserción laboral.
3º) La necesidad y oportunidad del convenio reside en el interés social del proyecto, dirigido a mujeres en situación de exclusión social residentes en la ciudad de Alicante, derivadas previamente por los servicios sociales municipales, como apoyo a los itinerarios de inclusión laboral.
4º) Legislación aplicable al presente convenio:
4.1.- Los artículos 7 y 12 de la ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, disponen:
Art. 7. “ De los Servicios Sociales y la Integración Laboral
Los proyectos de inserción podrán ser promovidos por la administración municipal, comarcal y la iniciativa social”
Art. 12. “Contenido de los Servicios Sociales Generales
Los Servicios Sociales Generales quedarán integrados por los siguientes servicios y programas:
.../...
g) Programas de Prevención y Reinserción Social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de conflictos y su inserción personal en el medio social”.
4.2.- Y el artículo 16.1 de la Ley 2/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana:
“Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana orientarán sus políticas públicas a la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, con el fin de lograr su integración social, laboral y económica.”
4.3.- La competencia municipal se fundamenta en los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cuanto establece el artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4.4.- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su artículo 31.5) que “Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social”.
En este sentido y en cuanto el convenio de colaboración instrumenta una subvención nominativa, es de aplicación la legislación estatal en materia de subvenciones, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.5.- Y la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de la renta valenciana de inclusión, dispone en su artículo 46 que “Las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente en materia de contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales, para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social.” Mientras que el artículo 16.2 del Decreto 60/2018, de 11 xx xxxx, del Consell, que desarrolla la ley establece las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias. Entre ellas, las señaladas en los apartados b) y d), como sigue:
“2. Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la o las personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo previsto en los programas personalizados de inclusión, adquirirán además de las obligaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, las siguientes obligaciones:
.../…
b) Comparecer cuando hayan sido previamente requerida ante los servicios sociales de las entidades locales competentes, el servicio público de empleo y las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción Social y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de las entidades locales o el servicio público de empleo.
.../...
d) Participar en el itinerario de inclusión desarrollado por los servicios sociales o en colaboración por entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.
4.6.- Por último, en cuanto el convenio de colaboración que instrumenta una subvención nominativa, es de aplicación la legislación estatal en materia de subvenciones, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5º) El Ayuntamiento y la entidad Asociación PRM Programa de Reinserción de Mujeres coinciden en la necesidad de abordar la inserción social y laboral de las mujeres en situación de exclusión social y en la valoración positiva del Programa de Reinserción de Mujeres en medio abierto, razón por la cual formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera.- Objeto y actuaciones
El objeto del presente Convenio es el de dotar de contenido la colaboración entre el Ayuntamiento de Alicante y la Asociación sin ánimo de lucro Programa de Reinserción de Mujeres (PRM), para el fomento de la formación en confección textil industrial y la inserción laboral de personas en situación de exclusión social. El programa, dirigido a personas en situación de exclusión social, se concreta en la puesta en marcha de un Taller formativo en patronaje y confección textil, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
1. Formación laboral en corte, confección y patronaje en textil, así como en entrenamiento de hábitos laborales y de habilidades sociales.
2. Formación complementaria en comercio y técnicas de venta para la posterior comercialización de los productos elaborados por “A puntadas S.L.”
3. Realizar un acompañamiento individualizado que facilite la inserción laboral a través de distintas alternativas:
- a través de contrato de inserción en la empresa de economía social “A Puntadas S.L.”
- de la empresa de economía social “A Puntadas S.L., a la empresa ordinaria.
- directamente a la empresa ordinaria, a través de medidas de prospección de empresas, con apoyo en la Agencia de colocación.
4. Facilitar la implicación de las empresas, a través de la responsabilidad social (RS) y/o cláusulas sociales, tanto en el ámbito de producción y comercialización en la empresa de inserción, como en la incorporación laboral a empresas normalizadas.
Segunda.- Características del proyecto. Duración. 2.1.- Con relación al funcionamiento del Taller:
El Taller se llevará a cabo en horario de mañana, de lunes a viernes, dedicada a la formación de los participantes.
2.2.- Con relación a la selección de mujeres:
La selección se realiza aplicando los criterios previamente establecidos por ambas partes, la Concejalía de Acción Social y la entidad PRM. Constituye la población xxxxx de este proyecto las mujeres en situación de exclusión social derivadas por el dispositivo de servicios sociales de atención primaria municipal.
2.3.- Duración:
Un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Tercera.- Obligaciones y compromisos económicos. Gastos subvencionables. Pago.
3.1.- La Asociación PRM asume los siguientes compromisos:
-Proporciona el equipo técnico multidisciplinar necesario para llevar a cabo las actuaciones descritas.
-Materiales y demás productos que se necesiten para la manufactura
-Maquinaria específica
-Aporta un local en Polígono Industrial Torrellano de Elche (Alicante).
Forma parte de la empresa de inserción “A puntadas, S.L.”
-Dispone de infraestructura para la comercialización en mercados
-Formación homologada por el SERVEF en cinco especialidades relacionadas con el sector textil
-Agencia de Colocación y otras actuaciones que redunden en la inclusión
laboral de las mujeres incorporadas al proyecto, incluyendo las relacionadas con los itinerarios de inclusión social de aquellas que sean perceptoras xx Xxxxx Valenciana de Inclusión.
-Justificar la subvención de conformidad con cuanto establece el “Manual de justificación” anexo.
3.2.- La Concejalía de Acción Social asume los siguientes compromisos:
-Evaluación continuada del recurso, que será ejercida por la Jefa del Programa de Inclusión Sociolaboral de la Concejalía de Acción Social y la presidenta de PRM, o personas en quienes deleguen.
-Creación de una comisión para el seguimiento individualizado de las mujeres incorporadas al programa, en la que participarán la Jefa del Programa de Inclusión Sociolaboral o persona en quien delegue, el Servicio de acompañamiento en itinerarios de inclusión laboral y, por la Asociación PRM, la coordinadora del taller.
-Financiación de actuaciones finalistas que sean consecuencia de los procesos de inserción formativo y laboral, dirigidas a un mínimo de 5 mujeres con intervención en los Servicios Sociales Municipales de Alicante.
-La Concejalía de Acción Social aportará para el periodo de un año, objeto del convenio, la cantidad total de veintiséis mil trescientos euros (26.300,00 €), con cargo a la aplicación 00-0000-00000 “Convenio Programa Reinserción de Mujeres” del Presupuesto Municipal.
3.3.- Serán gastos subvencionables:
-Los de apoyo a la formación y el transporte de las personas derivadas por Servicios Sociales Municipales.
-Apoyo en la financiación de cualquier gasto derivado del proyecto Mercado (tasa y nómina).
-Otros: material fungible, suministros, reparación de maquinaria, compra de materiales, seguros, gestoría, gastos de la web y protección de datos.
3.4.- El pago de la aportación municipal se realizará en las siguientes condiciones y plazos:
-Un primer pago, por el importe correspondiente al 50% de la subvención, cuyo trámite se iniciará tras la firma del presente Convenio, sin previa justificación.
-El restante 50% se pagará previa justificación documental de la totalidad de las actividades realizadas y gastos efectuados desde el inicio de la vigencia del convenio.
Cuarta.- Justificación de la subvención
-Se justificará mediante la presentación de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención y la memoria económica justificativa del coste, que habrá de llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de enero de 2020.
-La documentación y el lugar de presentación tendrán lugar en la forma indicada en el Manual de justificación económica anexo.
-En caso de que los costes justificados sean inferiores a las cuantías ya abonadas, la entidad reintegrará la diferencia a la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Alicante, en los términos que establece la legislación estatal en materia de subvenciones.
Quinta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al objeto de velar por el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio y la coordinación de las actuaciones previstas, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por:
-La Concejala Delegada de Acción Social, o persona en quien delegue, que actuará de Presidenta.
-La Presidenta de la entidad PRM, Programa de Reinserción de Mujeres, o persona en quien delegue.
-Dos técnicos: uno municipal, que actuará como secretario; y otro designado por la entidad beneficiaria.
Esta Comisión se reunirá preceptivamente a la firma del convenio, y coincidiendo con su finalización, así como para la resolución de cualquier incidencia que pudiera producirse durante el transcurso del mismo, a petición de cualquiera de las partes.
Sexta.- Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes.
Séptima.- Personal
Las obligaciones de todo tipo respecto del personal que aporta la entidad subvencionada, en particular las de naturaleza laboral, corresponden única y exclusivamente a ésta. El Ayuntamiento de Alicante es del todo ajeno a las mismas.
Octava.- Publicidad
Cualquier actividad de promoción se realizará previo acuerdo de ambas partes.
En todas las actividades de divulgación, difusión o publicación relativas al presente convenio, se hará constar expresamente que se realizan en colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante. A tal efecto, constará el siguiente texto y escudo, que se utilizará guardando las proporciones que se indican, y se situará en lugar preferente, junto al logotipo de la entidad subvencionada:
Excmo. Ayuntamiento de Alicante Concejalía de Acción Social
Novena.- Incumplimiento de compromisos
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el presente convenio, podrá dar lugar a la rescisión del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza administrativa, civil o penal en que la entidad beneficiaria pudiera incurrir. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones en que aquel viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, si el Ayuntamiento incumpliera sus compromisos, la entidad beneficiaria podrá ejercitar cuantos recursos y acciones le asistan en defensa de sus intereses.
Décima.- Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa derivada de su contenido o de su ejecución será sometida a la jurisdicción contencioso administrativa.
Undécima.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
De conformidad con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, las partes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto de las mismas incluidos en el presente convenio, o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, se tratarán informáticamente y serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de cada parte, cuya única finalidad es la gestión de la relación de colaboración y, en su caso, podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que legalmente tengan derecho a ello, para lo cual los comparecientes prestan su consentimiento.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los domicilios que figuran en este convenio.
El personal que intervenga en la prestación de las actividades objeto del convenio viene obligado, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del mismo, a respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento, (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
Bajo los términos referenciados y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
La Concejala-Delegada de Acción Social,
La Presidenta de PRM, Programa de Reinserción de Mujeres
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO
MANUAL DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
1.- Introducción
Al objeto de dotar de seguridad jurídica al procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito de la Concejalía de Acción Social, y dada la ausencia de una Instrucción General, se estima necesario aprobar un documento dirigido, tanto a los responsables de los proyectos o actividades subvencionados, como a los responsables técnicos y económicos de su seguimiento. A los primeros, les ayudará a documentar con mayor precisión y acierto la cuenta justificativa regulada en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y a los funcionarios municipales, les facilitará las tarea de seguimiento de la actividad y el examen de la documentación presentada.
2.-Xxxxx legal de la justificación
La justificación de los proyectos o actividades subvencionados mediante convenios nominativos se regula en:
la Ley
-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
-La Base 24 de las de ejecución del Presupuesto Municipal
-El convenio aprobado en cada caso, que tendrá el carácter de bases reguladoras
de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.3 del Reglamento de la Ley
-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3.-Contenido de la cuenta justificativa ordinaria
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
3.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (art.72.1 RGS)
3.2.- Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que, según establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, integrará, entre otros documentos:
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas (art.72.2.a) RGS)
4.- ¿Qué gastos son subvencionables?
4.1 Gastos subvencionables
Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual:
-La regla general responde a los siguientes principios:
1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx
3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras
4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.
6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión.
7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo.
8.1.- Costes directos:
a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.
b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación.
c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención.
d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables.
e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.
f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras de la subvención como condición que supere la cobertura ordinaria de personas y bienes afectados por el proyecto o actividad subvencionada.
8.2.- Costes indirectos:
A los efectos del presente manual de justificación, se considerará que son indirectos el resto de los gastos en que incurra la entidad subvencionada. En concreto, y sin ánimo exhaustivo: los costes del personal de la entidad no afecto directamente a la ejecución del proyecto, ni siquiera en un porcentaje de su jornada laboral; el material fungible de oficina y reprografía; el suministro de los servicios urbanos básicos
-electricidad, combustibles de calefacción, agua, etc.-; gastos de teléfono, comunicaciones y conexión a internet; material informático y audiovisual; material de limpieza; alquiler de mobiliario; y los seguros que cubran la actividad de la entidad con carácter ordinario.
En función de las circunstancias concurrentes, el convenio establecerá un límite máximo de imputación que no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención.
4.2.- Gastos no subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos.
Sin perjuicio de ello, el IVA se considerará gasto subvencionable, con la salvedad que se indica en el párrafo siguiente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Por tanto, se deberá presentar certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido o que no ha presentado declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del/los ejercicio/s correspondiente/s, o en su caso modelo oficial de Resumen anual en el que no figuren operaciones, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
b) Los gastos de inversión.
c) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.
d) Salvo que las bases los admitan expresamente, los gastos de desplazamiento, dietas y manutención del personal vinculado al proyecto, incluidos los voluntarios y los miembros de los órganos de gobierno de la entidad.
e) Los intereses, recargos xx xxxx y sanciones que sean impuestas a la entidad.
f) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en los órganos de gobierno y dirección.
g) Los gastos derivados de las acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma .
h) Los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y registrales.
5.- ¿Qué hay que justificar?
Dado que, según el artículo 19.3 de la LGS, “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”, se justificará el coste total de las actividades realizadas.
-Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación -aplicable a las nóminas, facturas y liquidaciones de impuestos y cuotas de la seguridad social-.
-Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, cuando ello esté previsto expresamente en las bases.
-Cuando el gasto no se impute en su totalidad en la justificación del proyecto, sino un tanto por ciento de aquel, la entidad deberá justificar el criterio utilizado para la imputación del gasto, utilizando un método equitativo y verificable por los órganos económicos de la Concejalía de Acción Social y por la Intervención Municipal. Si dicha circunstancia ya era conocida en el momento de formular la solicitud, se entenderá que ha sido autorizada en la resolución de concesión. En el supuesto de que dicha circunstancia sea sobrevenida, deberá ponerse en conocimiento de la Concejalía, al objeto de obtener su autorización expresa.
-A los efectos de la imputación de costes indirectos, el convenio podrá establecer la fracción del coste total que se considera imputable al proyecto o actividad, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional. Como ya se ha advertido, en el apartado 8.2, las bases podrán contemplar en tal concepto un porcentaje respecto del importe total de la subvención concedida, no superior al 10%. Para el supuesto de que no lo contemplen expresamente, se aplicará, por defecto, el 4% (Artículo
83.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, y Base 29.9 de las de Ejecución del Presupuesto).
-Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (Art.30.4 LGS)
6.-¿En qué plazo?
Será el que indique el convenio y, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al día de su finalización, contados de fecha a fecha.
7.- ¿Dónde?
Sin perjuicio de cuanto establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación justificativa se presentará preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante.
8.- ¿Qué documentación debe aportarse para acreditar los gastos?
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago (art.72.2.b) del Reglamento)
A.1) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
-Las facturas o justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención conforme a la denominación social completa que conste en su tarjeta de identificación fiscal -únicamente podrá utilizarse el acrónimo si consta en está última-.
-Toda factura contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En general, se exigirán las facturas referidas a los gastos en concepto de honorarios profesionales, contratos de servicios exteriores, alquiler de inmuebles, seguros y otros gastos, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que sea suficiente la aportación de un recibo. Así, dependiendo del tipo de gasto, se aportará:
a.- En el supuesto de la contratación de servicios con terceros, necesarios para el desarrollo del proyecto o la actividad:
-Las facturas, que habrán de describir, con claridad y de forma expresa, la prestación realizada y su vinculación con el proyecto o actuación.
-Documentos de pago, en los que conste de forma expresa la vinculación al gasto/factura a que corresponden.
-Los contratos
b.- Gastos de arrendamiento imputables a la actividad subvencionada:
- El contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria.
-Los justificantes bancarios de los pagos, acompañados en su caso de recibo/factura.
En el caso de arrendamiento de inmuebles a personas físicas, deberá figurar en las facturas la retención del I.R.P.F. correspondiente. Asimismo, habrán de presentarse los modelos 115 y 180 de ingreso a Hacienda.
Los modelos 115 de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos permitirán verificar que la entidad ha realizado los pagos del IRPF en todos los trimestres presentados. Con tal fin, la entidad podrá optar por:
- Aportar el modelo 115, mecanizado o sellado por el banco.
- Aportar los recibos bancarios que acrediten el pago del IRPF.
El modelo 180 de resumen anual de retenciones debe permitir identificar a los arrendadores imputados.
c.- Gastos de publicidad derivados de acciones publicitarias desarrolladas en el marco del convenio:
-Las facturas, que habrán de describir, con claridad y de forma expresa, la prestación realizada y su vinculación con el proyecto o actuación.
-El justificante de pago
-Copia del soporte publicitario, que permita comprobar que se ha hecho mención expresa al Ayuntamiento de Alicante en las acciones publicitarias desarrolladas.
d.- Gastos de seguros específicos para la actividad subvencionada:
-Copia de la póliza de seguro, en la que deberá figurar el periodo de cobertura de la póliza.
-La factura
-El justificante del pago.
f.- Gastos correspondientes a suministros de material fungible no considerado coste indirecto
-Facturas, en las que se especifique claramente el concepto, el número de unidades suministradas, el precio unitario y el precio total.
-El justificante de pago.
g.- Viajes directamente relacionados con la actividad
Siempre y cuando lo prevean específicamente las bases de la subvención, se admitirán este tipo de gastos referidos a personas participantes en el proyecto, dentro del plazo de ejecución.
Se entienden como tales los recogidos en el apartado de gastos de personal, siempre que las personas aparezcan identificadas.
En todo caso, se aportará la siguiente documentación:
1. Hojas resumen de liquidación por trabajador
2. Documentos justificativos de los gastos del hotel y billetes de viaje
3. Otros justificantes de pago
h.- Otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad
En función de la naturaleza del gasto, se requerirá la presentación de facturas o de recibos.
A.2) La documentación acreditativa del pago
En todos los supuestos anteriores, se requerirá de la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago, en los siguientes términos:
Transferencia o domiciliación bancaria: si la forma de pago es una transferencia o una domiciliación bancaria se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto el número de factura, o en su defecto, el concepto abonado.
Pago con tarjeta bancaria: si la forma de pago es a través de tarjeta bancaria se justificará mediante el resguardo del pago de la misma, más el adeudo en cuenta de dicho pago.
Cheque nominativo o pagaré: Si la forma de pago es un cheque o pagaré, éste deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
-Copia del cheque o del pagaré.
-Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
-En los casos en que no quede acreditado el concepto del gasto, deberán aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.
Tanto en el caso del cheque nominativo como del pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.
-Los pagos deben realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad, como por ejemplo a nombre del presidente de la entidad, el secretario, el tesorero o cualquier otra persona.
-No es obligatorio el uso de una cuenta bancaria única para la realización de pagos vinculados al proyecto, aunque si aconsejable. Igualmente, además de presentarse los justificantes bancarios individuales, se recomienda la aportación de un extracto de movimientos de la cuenta/s que comprenda todo el período de ejecución del proyecto.
-Los pagos en efectivo sólo son válidos en importes inferiores a 2.500 €, de conformidad con la normativa financiera vigente.
El documento justificativo para gastos de esta naturaleza consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor en el que debe especificarse la factura a la que corresponde el pago y su fecha. Junto a la firma del proveedor en dicho recibí debe aparecer el NIF y el nombre legible de la persona receptora del cobro.
El sello del proveedor debe contener como mínimo el nombre y el CIF del mismo. En ningún caso se entenderá como sello del proveedor los estampillados con la palabra “pagado” o similares.
B.1) Para justificar los gastos de personal, deben presentarse los siguientes documentos:
-Contratos de trabajo del personal afecto
-Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto, firmado por el representante de la entidad y por el trabajador o trabajadores afectos.
-Nóminas del personal.
-TC1 y TC2 correspondientes a los seguros sociales de los meses imputados a la subvención.
-Modelos 111 y 190, relativos a las retenciones de IRPF realizadas.
-Copia del convenio colectivo de aplicación.
-Resumen explicativo de la aplicación del convenio colectivo al personal afecto
De conformidad con la Orden 2098/2014 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social -BOE de 11 de noviembre de 2014-, en las nóminas deberá constar la cuantía total de cotización a la Seguridad Social de cada trabajador, con indicación de la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte del trabajador.
En caso de que los TC y los modelos 111 y 190 se hayan emitido electrónicamente, la entidad deberá presentar, además, la siguiente declaración responsable:
DECLARACION RESPONSABLE
D./Xx. , con D.N.I. nº , en repre- sentación de _ con C.I.F. nº
, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA, a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Que no dispone de las facturas y/o documentos originales referenciados x xxxxx- nuación por tratarse de documentos electrónicos:
(Relacionar las facturas y/o documentos electrónicos imputados con indicación de sus importes)
2. Que los justificantes de gasto imputados a la presente subvención no han sido presentados ni lo serán en un futuro a ninguna otra justificación.
CONOCIENDO que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, conllevará la obligación de reintegro del importe subven- cionado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
En Alicante a de _ de 20
Si con cargo a la subvención se pagan seguros sociales y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.
No serán imputables a la subvención los importes correspondientes a las retenciones de IRPF ni los seguros sociales en los casos en que la entidad tenga concedido el aplazamiento o fraccionamiento de deudas correspondientes a las mismas, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
B.2) Determinación del coste hora imputable en el supuesto de imputación
parcial
El cálculo del coste/hora trabajador se realiza según la fórmula siguiente:
Coste hora = X + Y
H
Dónde:
X= Retribuciones íntegras satisfechas al empleado, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 -y/o nóminas y contrato-.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por el trabajador, calculada aplicando a la BASE DE COTIZACIÓN expresada en los modelos TC2 el COEFICIENTE resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = Jornada máxima en cómputo anual -se tomará el convenio aplicable- o parte proporcional al período imputable.
B.3) Para acreditar el pago de las nóminas imputadas, la entidad deberá aportar:
-Si el pago se realiza mediante transferencia: se requiere el justificante bancario, en el que se identificará el destinatario, el importe y la fecha de la misma, o bien un certificado en el que se recojan los aspectos anteriores, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
-En el caso de remesas, en las que los justificantes de pago estén por el total de los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador.
-En ningún caso será suficiente la aportación de la orden de pago de la transferencia. Debe acreditarse el pago efectivo de la nómina.
-Si el pago se realiza mediante cheque nominativo o pagaré: la entidad deberá aportar copia del talón nominativo y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.
-No se admitirán nóminas cuyo pago se realice en efectivo.
B.4) Para acreditar la realización del pago de los gastos de Seguridad Social, la entidad deberá aportar:
-El modelo TC1, que deberá estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria correspondiente. Éste podrá ser sustituido por el recibo de liquidación de cotizaciones -también sellado o mecanizado por el banco-, o por el recibo bancario que acredita el pago de la seguridad social por cada uno de los meses imputados.
Cuando existan bonificaciones, las mismas deberán ser descontadas de las imputaciones de Seguridad Social, puesto que no puede cofinanciarse la parte de la cuota que ya ha sido bonificada.
-El pago de los gastos de IRPF se acreditará con el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta IRPF del periodo de ejecución del proyecto, en el que figurarán, preceptivamente, todos los trimestres que engloben gastos imputados a aquél. La
aportación de estos documentos debe permitir verificar que la entidad ha realizado los pagos del IRPF en todos los trimestres presentados. A tal efecto, se admitirán:
-Modelo 111, mecanizado o sellado por el banco.
-Recibos bancarios que acrediten el pago del IRPF.
-Modelo 190 de resumen anual de retenciones, a fin de identificar a los trabajadores cuyo coste se impute al proyecto. Para ello, la entidad podrá optar por presentar el documento completo, en el que deberán ocultarse los datos de las personas que no se hayan imputado a la subvención, o aportar, únicamente, la portada, acompañada de las páginas en las que figuren los trabajadores imputados a la subvención.
-Certificados individualizados con la información fiscal -retenciones practicadas anualmente- de los trabajadores imputados a la subvención.
9.- ¿Cómo se presenta la documentación?
Documento 1: Memoria Técnica
La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, deberá acompañarse siempre del informe favorable del responsable municipal del proyecto.
Documento 2: Memoria Económica
La memoria económica justificativa del coste de las actividades tendrá el contenido del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Desde el punto de vista formal, deberá presentarse en su totalidad en formato A4, por lo que si alguno de los justificantes de gasto tiene un tamaño inferior, puede pegarse en un folio, a los efectos de evitar su extravío. No es conveniente la utilización de grapas ni de clips, y se recomienda evitar las encuadernaciones de los documentos, salvo que se presenten archivadores de anillas o se utilicen fundas de plástico.
El contenido exigido por el artículo 72 del Reglamento se integrará en los siguientes apartados:
a) Importe subvencionado por el Ayuntamiento de Alicante, que coincidirá con el establecido en el convenio: comprenderá la totalidad de la documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención municipal.
Se aportarán los originales, que se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Una vez estampillada la documentación original, la entidad deberá presentarla en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de una copia a los efectos de que se proceda a su compulsa. Los documentos originales, con la estampilla, se quedarán en poder de la entidad beneficiaria de la subvención, mientras que las copias compulsadas
-en las que ya consta la estampilla correspondiente- se incorporarán al expediente de justificación de la subvención.
Los documentos originales susceptibles de ser solicitados por otros organismos públicos, tales como los boletines de cotización de la Seguridad Social, TC1 Y TC2; los modelos 111 y 190, acreditativos de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF; y los modelos 115 y 180, acreditativos del ingreso del porcentaje correspondiente procedente del arrendamiento de inmuebles urbanos, también deberán ser diligenciados.
b) Importe financiado por la entidad o por otras instituciones públicas o privadas
Si reciben otros ingresos y/o subvenciones, se acompañará una declaración responsable del representante legal, acompañada de la fotocopia de las resoluciones de las instituciones concedentes, y contendrá una relación numerada, clasificada por conceptos, con indicación del importe, procedencia y aplicación, partida por partida, de los gastos incluidos en ella. En el caso de existir financiación por parte de la propia entidad también deberá indicarse en esta declaración.
Se presentará, además, la documentación justificativa de los gastos, en original o en fotocopia compulsada.
c) Hoja resumen, en la que se sintetice de forma clara y concisa -si es posible, en un solo folio o, en casos de especial complejidad, en una hoja tamaño A3- el contenido de los dos apartados anteriores.
d) Otros documentos, que comprenderá, en general, cualquier otro exigido por el convenio regulador de la subvención y, como mínimo, los siguientes:
-Las tres ofertas a las que hace referencia en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para gastos iguales o superiores a 18.000 euros, IVA excluido.
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, para lo cual recabarán y presentarán en el ayuntamiento los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería Municipal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Acreditación de encontrarse en vigor el seguro de responsabilidad civil general de la entidad y cualesquiera otro exigido en el convenio.
-Certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido o que no ha presentado declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio o ejercicios correspondientes o que en el Resumen anual no figuran operaciones.
-Declaración responsable del representante legal de las subvenciones concedidas destinadas a financiar el proyecto subvencionado, con indicación de las partidas a las que se imputa. Esta declaración irá siempre acompañada de fotocopia de las notificaciones practicadas por las instituciones concedentes.
10.- Cuenta justificativa simplificada
Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, y siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a)Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b)Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c)Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d)En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El Ayuntamiento comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
En lo no previsto específicamente en este apartado se aplicarán las normas de la cuenta justificativa ordinaria.
Anexo I
Contenido del estampillado
El presente documento, por un importe de €, del cual se imputa la cantidad
de ...............€, sirve de justificante a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alicante, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha………..., a la entidad............., por importe total de...................€, para la ejecución del Proyecto...........
(Fecha y firma)
Anexo II
Instancia de presentación y declaración responsable
Don/doña , con DNI nº con
domicilio a efecto de notificaciones en , calle , expone:
1.- Que actúa en nombre y representación de la entidad , tal y como acredita mediante escritura de
apoderamiento autorizada por el notario de ,
xxx , con fecha , con el número de su protocolo, cuya copia se adjunta.
2.- Mediante resolución municipal de fecha , se concedió una subvención por cuantía de , al proyecto denominado , formalizado en el convenio de fecha_ , que constituye legalmente las bases de aquella.
3.- En cumplimiento de cuanto establece el convenio, mediante el presente acompaño la cuenta justificativa, con el siguiente contenido:
-MEMORIA TÉCNICA, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada del informe técnico favorable.
-MEMORIA ECONÓMICA, justificativa del coste de las actividades realizadas, con los siguientes apartados:
a) Importe subvencionado por el Ayuntamiento de Alicante, que comprende la totalidad de la documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención municipal.
Se aporta la documentación original debidamente estampillada, con detalle de la cuantía exacta que se imputa a la subvención municipal.
b) Importe financiado por la entidad o por otras instituciones públicas o privadas
Declaro bajo mi responsabilidad que el importe financiado por otras instituciones y por la propia entidad es el que se detalla en la relación adjunta, acompañada de las fotocopias debidamente compulsadas de los justificantes de pago.
c) Hoja resumen, en la que se sintetiza el contenido de los dos apartados anteriores.
d) Otros documentos
En todo caso:
-Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería Municipal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando proceda:
-Certificado de seguro, que acredita la vigencia del seguro de responsabilidad civil general de la entidad y cualesquiera otro exigido en el convenio.
-Certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido o que no ha presentado declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio o ejercicios correspondientes o que en el Resumen anual no figuran operaciones.
-Fotocopia de las notificaciones practicadas por las instituciones concedentes de otras subvenciones.
-Las tres ofertas a las que hace referencia en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para gastos iguales o superiores a 18.000 euros, IVA excluido.
4.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaro bajo mi responsabilidad, en la representación que ostento, que toda la información y todos los datos que se acompañan al presente escrito son ciertos y que el importe financiado por otras instituciones y por la propia entidad son los que se detallan en la relación adjunta, acompañada de las fotocopias debidamente compulsadas de los justificantes de pago.
Igualmente, declaro que conozco las consecuencias que se pueden derivar de la inexactitud y/o de la falsedad de la CUENTA JUSTIFICATIVA que acompaño y de la documentación acreditativa de todos y cada uno de los gastos ocasionados con motivo
de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, en los términos en que vienen reguladas en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Alicante, a de de 20.....