CONTENIDO
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1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual
− Versión de la Póliza
− Principio y Terminación de Vigencia
− Moneda
− Prima
− Procedimiento en Caso de Siniestro
− Lugar y Pago de la Indemnización
− Interés Moratorio
− Extinción de las Obligaciones de GNP
− Terminación Anticipada del Contrato
− Otros Seguros
− Prescripción
− Comunicaciones
− Comisiones
− Competencia
− Arbitraje
− Modificaciones
− Indisputabilidad
− Suicidio
− Carencia de Restricciones
− Protección Contratada
− Beneficiarios
− Tipo de Cambio
− Cesión
2. Condiciones Particulares del Producto Vida a tus sueños Moneda Dólares
2.1 Características del Producto
− Valores Garantizados
− Seguro Prorrogado
− Valor de Rescate
− Dotales a Corto Plazo
− Dividendos
− Fondo de Inversión
− Estados de Cuenta
− Ajuste Automático
− Rehabilitación
− Cambios de Plan
− Aspecto Fiscal
− Edad
2.2 Detalle de Coberturas
− Beneficio por Supervivencia
− Beneficio por Fallecimiento
− Liquidación
− Opciones de Liquidación
− Exclusiones (en caso de existir)
− Inclusiones (en caso de existir)
2.3 Detalle de Coberturas Adicionales
− Exención de Pago xx Xxxxxx por Invalidez (BIT)
− Cobertura
− Vigencia
− Definición de Invalidez Total y Permanente
− Exclusiones
− Inclusiones (en caso de existir)
− Invalidez Sin Espera (ISE )
− Cobertura
− Vigencia
− Formas de Pago
− Definición de Invalidez Total y Permanente
− Exclusiones
− Inclusiones (en caso de existir)
− Protección Adicional por Fallecimiento (PAM)
− Cobertura
− Opciones de Liquidación
− Vigencia
− Beneficio de Exención xx Xxxxxx por Invalidez Total y Permanente para la Protección Adicional por Fallecimiento (BITPAM)
− Cobertura
− Vigencia
− Definición de Invalidez Total y Permanente
− Exclusiones
− Protección Adicional por Invalidez Sin Espera (ISEPAM)
− Cobertura
− Vigencia
− Forma de Pago
− Definición de Invalidez Total y Permanente
− Exclusiones
− Indemnización por Muerte Accidental (IMA)
− Cobertura
− Vigencia
− Definición de Accidente
− Exclusiones
− Inclusiones (en caso de existir)
− Garantía de Ahorro por Fallecimiento (GAF)
− Cobertura
− Liquidación
− Vigencia
− Exclusiones (en caso de existir)
− Inclusiones (en caso de existir)
− Cláusula Adicional de Pago Parcial Inmediato al Fallecimiento del Asegurado Últimos Gastos(CUG)
− Cobertura
− Beneficiarios
− Límite Máximo
− Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad en Fase Terminal Seguridad en Vida (SEV)
− Definición de enfermo en fase terminal
− Enfermedades cubiertas
− Cobertura
− Límite Máximo
− Exclusiones
− Cobertura Mujer
− Cobertura
− Aviso de Siniestro
− Condiciones de Pago
− Forma de Pago
− Otras Provisiones
− Terminación de la Cobertura
− Exclusiones
− Anexos
− Otros Beneficios
− Mujer
Reporte de Siniestros al 5809 2462 Lada sin costo: 01 800 911 VGNP (01 800 911 8467)
3. Glosario
− Definiciones
1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha indicada en la carátula de la misma.
Moneda El pago de la prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan, será liquidado en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Prima La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, la tasa de financiamiento que GNP haya fijado para el aniversario de la Póliza.
Lo anterior en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx que a la letra dice:
"Si no hubiere sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el artículo 150 bis de esta ley".
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Se podrá convenir el cargo automático a cuenta bancaria, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma.
En caso de Indemnización por causa de siniestro, GNP podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de GNP contra la entrega del recibo correspondiente.
Si el Asegurado no hubiese pagado la prima dentro del plazo convenido, GNP podrá descontar del Fondo en Administración constituido, si éste fuere suficiente, el importe correspondiente a la prima.
Procedimiento en Caso de Siniestro
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberán ponerlo en conocimiento de GNP.
Salvo disposición en contrario de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el Contrato no se estipula otra cosa.
El Asegurado o Beneficiario deberá comprobar la procedencia de su reclamación y de los hechos consignados en la misma, para lo cual, GNP tendrá derecho de exigirle toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Lugar y Pago de la Indemnización
GNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Póliza.
Interés Moratorio
En caso de que GNP, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual, con fundamento en el artículo 135−bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, el cual determina lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II anteriores, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II anteriores y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones anteriores, y
VIII. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
Extinción de las obligaciones de GNP
Las obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de Prima.
"El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato" (artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
"Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado" (artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
"Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario" (artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
"Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10o de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro" (artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
"Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior" (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Terminación Anticipada del Contrato
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar involucrado en la comisión de los delitos señalados.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Compañía rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo éste cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato de Seguro que se está rehabilitando, atendiendo la Compañía en consecuencia, cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en el periodo al descubierto en los términos del Contrato.
Exclusión Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar involucrado en la comisión de los delitos señalados.
Otros Seguros Cuando el Asegurado tenga contratados, con alguna otra compañía, seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner en conocimiento de GNP los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este Contrato.
Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de Fallecimiento, y en dos años en los demás casos. En todos los casos los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Los plazos mencionados con anterioridad no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en esta Ley.
Comunicaciones Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.
Si GNP cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca GNP.
Comisiones Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Competencia En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o conforme a la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza. En caso de que el reclamante opte por demandar, podrá acudir ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción a la que corresponda el domicilio de cualquiera de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Arbitraje En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
Modificaciones Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP , no podrá solicitar modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Indisputabilidad Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia o rehabilitación, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
Suicidio En caso de suicidio del Asegurado, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, GNP pagará a los Beneficiarios designados el monto de la reserva matemática, así como el fondo que corresponda a este Contrato en la fecha en que ocurra el fallecimiento menos cualquier adeudo, si éste ocurre durante los dos primeros años de vigencia o de la última rehabilitación de la Póliza.
Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación, siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes, posteriormente a la contratación de la Póliza.
Protección Contratada
La protección contratada es el monto que GNP pagará como indemnización para cada una de las coberturas contratadas y se describe en la carátula de la Póliza.
Beneficiarios El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. GNP informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. GNP pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Póliza, como lo prevé el Artículo 165 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
La Protección Contratada derivada de este Contrato será pagada al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.
El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicional de disponer de la Protección Contratada.
Tipo de Cambio Todos los pagos relativos a este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente al momento de la transacción. Para los planes denominados en dólares americanos (USD), las cantidades se convertirán a Moneda Nacional de acuerdo con el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del día en que se efectúen los pagos.
Cesión Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a GNP.
2. Condiciones Particulares Vida a tus sueños Moneda Dólares
2.1 Características del Producto
Valores Garantizados
Los Valores a los que tiene derecho el Asegurado se muestran en la Tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza. El Asegurado podrá hacer uso de uno de los Valores Garantizados, mediante los requisitos que se indican para cada uno de estos valores de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas.
Los Valores Garantizados se calcularán con el monto del Valor de Rescate que corresponda de acuerdo con lo descrito en la cláusula de Valor de Rescate de estas condiciones generales.
En caso de que el asegurado no pague la prima en los términos descritos en la cláusula de Prima de estas condiciones generales, y además no solicite alguno de los Valores Garantizados que a continuación se mencionan, GNP aplicará automáticamente la opción de Seguro Prorrogado.
Valor de Rescate El Valor de Rescate o Valor en Efectivo es la cantidad que el Asegurado podrá recuperar por la cancelación de la Póliza con anticipación a su fecha de vencimiento. Dicha cantidad se especifica en la columna de Valor en Efectivo de la Tabla de Valores Garantizados, en la línea correspondiente con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas.
Para solicitar el Valor de Rescate será necesario hacerlo por escrito dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de aniversario de la Póliza, en caso contrario, se descontará un costo por financiamiento proporcional a la fecha en que se solicite.
En caso de que hubiera un Fondo en Administración o Dotales a Corto Plazo, el saldo de éstos se entregará junto con el Valor de Rescate.
Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato. Una vez liquidado el Valor de Rescate, este Contrato de Seguro quedará automáticamente cancelado.
Seguro Prorrogado
El Seguro Prorrogado es la conversión del seguro de vida contratado originalmente en un seguro por fallecimiento que mantiene la protección contratada alcanzada, sin más pago xx xxxxxx por el plazo que corresponda de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número xx xxxxxx anuales completas pagadas que se muestra en la tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza y a la cláusula Valor de Rescate de estas Condiciones Generales.
Los beneficios adicionales que se tengan contratados se cancelarán al entrar en vigor el Seguro Prorrogado.
Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Si la muerte del Asegurado ocurre durante el período de vigencia del Seguro Prorrogado, GNP pagará a los Beneficiarios la Protección Contratada por fallecimiento descrita en la Tabla de Valores Garantizados de esta Póliza sin deducción alguna por concepto xx xxxxxx, y si al terminar el plazo del seguro prorrogado el Asegurado no hubiere fallecido, concluirán automáticamente los efectos del Contrato, quedando sin valor alguno salvo que en la Tabla de Valores Garantizados, contenida en esta Póliza, se indique alguna cantidad en efectivo para ser pagada por GNP al finalizar dicho período, así como el Fondo en Administración, si lo hubiere.
Si el Asegurado optare por no continuar con la cobertura del seguro prorrogado, podrá obtener como valor de rescate el 85% de la reserva que corresponda a la fecha de la solicitud de cancelación del Seguro Prorrogado, cancelándose todos los efectos de este Contrato.
Dotales a Corto Plazo
Las cantidades que el Asegurado pague en exceso de las primas a que se refiere la cláusula de "Prima", se destinarán a la compra de Seguros Dotales a Corto Plazo, los cuales se ajustarán a las siguientes condiciones:
A. La Protección Contratada será la que resulte de aplicar los factores vigentes a la cantidad pagada por el Asegurado, al momento de su contratación, de acuerdo al plazo de vigencia, el cual es determinado a partir de la fecha de recepción del pago en GNP, hasta la siguiente fecha de aniversario de la cobertura básica.
B. GNP pagará al Asegurado la Protección Contratada a la fecha de vencimiento de la cobertura, o a los Beneficiarios designados en la Póliza en caso de fallecimiento del Asegurado dentro del período de vigencia de esta cobertura.
C. La Protección Contratada se enviará al Fondo en Administración en el aniversario de la Póliza.
D. Cuando las tasas de interés en el mercado sean superiores a la tasa de interés utilizada en el cálculo de la protección contratada, GNP pagará un dividendo, de acuerdo al método de cálculo registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; estos dividendos se enviarán al Fondo en Administración, al vencimiento del dotal.
Dividendos GNP tendrá la opción de pagar un dividendo en el aniversario de la Póliza a partir de su tercer año de vigencia, a aquellos planes cuya duración sea igual o mayor a 10 años, de acuerdo al método de cálculo registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; estas cantidades serán depositadas en el Fondo en Administración.
Fondo en Administración
Las cantidades generadas a que se refieren las cláusulas de Dotales a Corto Plazo y Dividendos, serán invertidas en los instrumentos de inversión dentro de aquellos que se tengan autorizados. El Asegurado puede, en el momento en que lo desee, hacer retiros del Fondo en Administración por cualquier cantidad, sin exceder el monto total acumulado hasta ese momento.
Del monto de cada retiro será deducido un cargo administrativo que para tal efecto establezca GNP.
Estados de Cuenta
GNP enviará al Asegurado, por lo menos una vez al año, un estado de cuenta en el que se mostrarán los movimientos realizados a su Póliza en el año precedente.
Ajuste Automático
Para los planes en Moneda Nacional los montos correspondientes a la Protección Contratada, Valores Garantizados y a las Primas se actualizarán en cada aniversario de la Póliza de acuerdo con el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México.
El incremento que se acreditará tendrá un desfase de tres meses por lo que considerarán los índices comprendidos en el período de los últimos 12 meses anteriores a dicho desfase.
En caso de que haya algún mes en el que la inflación sea negativa, es decir que haya una deflación, GNP considerará que ese mes no hubo inflación con la finalidad de no reducir los valores de la póliza.
En caso de que ocurra el riesgo amparado en la carátula de la Póliza, la Protección Contratada se ajustará con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado desde la fecha del último ajuste hasta la fecha en que ocurrió el riesgo.
Si la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor es descontinuada, aplazada, o si por otra causa no es disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades correspondientes.
Para productos en moneda nacional cuya protección crece diferente a la inflación, el monto de la protección se incrementará cada año, el día del mes que corresponda a la fecha de emisión de la Póliza y el monto de cada incremento se basará en los incrementos fijados en cada producto.
En caso de que la moneda del plan sea dólares americanos o se trate de un plan en moneda nacional cuya protección no tenga crecimiento, el monto de la protección contratada permanecerá constante durante toda la vigencia del plan.
Rehabilitación Cuando los efectos de este Contrato hubieren cesado por voluntad expresa del Asegurado, cancelado por falta de pago o se haya convertido a Seguro Prorrogado, podrán ser rehabilitados en cualquier momento, de acuerdo a las políticas vigentes al momento de solicitar la rehabilitación y justificando su asegurabilidad mediante nuevas pruebas a juicio de GNP.
Cambios de Plan El plan de este Contrato podrá ser cambiado a otro en forma o monto, o ambos, con el consentimiento y requisitos vigentes en GNP al momento de solicitar el cambio.
Aspecto Fiscal De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados o Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso impuesto de acuerdo a dichas disposiciones.
El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
Edad Los límites de admisión fijados por GNP para este Contrato son: 18 años de edad como mínimo y 70 años de edad como máximo.
La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando prueba a GNP, quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que GNP efectúe el pago de la Protección Contratada.
Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
A. Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagara una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
B. Si GNP hubiera entregado ya el importe de la Protección Contratada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
C. Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligado a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
D. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligado a pagar la Protección Contratada, que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.
Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por GNP, se rescindirá el Contrato devolviéndose la reserva matemática que corresponda al Contrato en esta fecha, más el Fondo en Administración si lo hubiera.
2.2 Detalle de Coberturas
Beneficio por Supervivencia
En caso de que el Asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento de la Póliza, GNP pagará al Asegurado la Protección Contratada para este beneficio menos cualquier prima devengada pero no pagada. En caso de que hubiera un Fondo en Administración, éste se entregará en una sola exhibición al Asegurado en la fecha de vencimiento de este Contrato.
Beneficio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada para el beneficio por fallecimiento menos cualquier prima devengada pero no pagada. En caso de que hubiera un Fondo en Administración, éste se entregará en una sola exhibición a los Beneficiarios designados.
Liquidación Al efectuarse la liquidación de este Contrato, GNP tendrá el derecho de reducir del monto de la Protección Contratada o el valor en efectivo según sea el caso, el importe que por concepto de cualquier prima y deducción se le adeude.
Opciones de Liquidación
GNP liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, según lo estipulado en alguna de las siguientes opciones de liquidación:
Pago Único.− GNP liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al Asegurado o Beneficiarios designados en el Contrato de Seguro, según sea el caso.
Fideicomiso.− El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifican los Contratos de Fideicomiso de GNP.
Renta Vitalicia Anual Con Un Periodo De Garantía.− GNP pagará una renta anual que se iniciará en la fecha en que se determine el pago de los beneficios derivados de la Póliza, y continuará durante la vida del Asegurado; sí éste fallece antes de haber terminado el periodo de garantía que aparece en la carátula de la Póliza, las
rentas faltantes por cumplir el período de garantía se pagarán a sus Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el periodo de garantía.
Por cualquier adeudo contraído en virtud de este Contrato a la fecha en que se determine el pago de los beneficios, GNP ajustará el importe de la renta que aparece en la carátula de la Póliza.
Las rentas anuales, se incrementarán de la misma forma que se describe en la cláusula de Ajuste Automático, descrita en estas Condiciones Generales.
Estando vigente el Contrato y haya elegido esta opción de liquidación para el beneficio de Supervivencia, el Asegurado recibirá una renta anual contratada en pago único, adicional al beneficio estipulado en la carátula de la Póliza. El Asegurado podrá cambiar la forma de pago anual a mensual notificando por escrito, una vez que comience a recibir las rentas. La renta mensual será equivalente a la anual que aparece en la carátula de la Póliza dividida entre 12.
GNP se reserva el derecho de pedir anualmente pruebas que respalden la supervivencia del Asegurado para el pago de las rentas anuales.
Otra.− Cualquier monto pagadero bajo esta Póliza puede ser cubierto también mediante cualquier otro método de liquidación pactado entre las partes.
Cualquier opción de liquidación que elija el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza para recibir los beneficios, podrá cambiarla siempre y cuando lo notifique por escrito a GNP antes de que se liquide cualquier monto pagadero.
2.3 Detalle de Coberturas Adicionales
Exención de Pago xx Xxxxxx por Xxxxxxxxx (BIT)
Cobertura Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente GNP se compromete a continuar con el pago de las primas de la Protección Contratada por Fallecimiento y la Protección Contratada por Supervivencia.
La exención del pago xx xxxxxx, será respetando las características originales del plan, de modo que la Protección Contratada por Fallecimiento y Supervivencia, se mantendrá vigente de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales. Para hacer uso de este beneficio, el Asegurado deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.
Si para esta Póliza el Asegurado adquirió Protección Contratada Adicional por Fallecimiento, este beneficio se hace extensivo para exentar del pago xx xxxxxx a la Protección Contratada Adicional por Fallecimiento en caso de invalidez total y permanente del Asegurado.
Si para esta Póliza el Asegurado adquirió la cobertura Garantía de Ahorro por Fallecimiento, este beneficio se hace extensivo para exentar del pago xx xxxxxx a la cobertura Garantía de Ahorro por Fallecimiento en caso de invalidez total y permanente del Asegurado.
Vigencia Este beneficio comenzará a surtir efecto después de que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez Total y Permanente descrita en estas Condiciones Generales.
Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se niega a esa comprobación, cesará este beneficio, debiendo el Asegurado reanudar el pago xx xxxxxx a partir de la que venza inmediatamente después de que esto ocurra.
Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona.
Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo no menor a 3 meses.
También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo. En estos casos no operará el período a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Exclusiones Este beneficio no cubre la invalidez que se deba a las siguientes contingencias:
− Lesiones provocadas voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
− A consecuencia xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones, o actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado.
− A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
− Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
Invalidez Sin Espera (ISE)
Cobertura Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, GNP pagará la Protección Contratada por este beneficio.
La Protección Contratada para este beneficio estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se le adiciona este beneficio.
Vigencia Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona.
Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
Formas de Pago Pago Único.− GNP liquidará al Asegurado cualquier monto pagadero por este beneficio en una sola exhibición, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez Total y Permanente descrita en estas Condiciones Generales.
Fideicomiso.− El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifican los Contratos de Fideicomiso de GNP.
Renta Vitalicia Anual Con Un Periodo De Garantía.− GNP pagará una renta anual que se iniciará una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado, de acuerdo con la Definición de Invalidez Total y Permanente descrita en estas Condiciones Generales, y continuará durante la vida del Asegurado; sí éste fallece antes
de haber terminado el periodo de garantía que aparece en la carátula de la Póliza, se continuará con el pago xx xxxxxx a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el periodo de garantía.
Para planes en Moneda Nacional, en caso de haber elegido renta vitalicia anual con un periodo de garantía, las rentas se incrementarán de la misma forma que se describe en la cláusula de Ajuste Automático, descrita en estas Condiciones Generales.
El Asegurado podrá cambiar la forma de pago anual a mensual notificando por escrito, una vez que comience a recibir las rentas. La renta mensual será equivalente a la anual que aparece en la carátula de la Póliza dividida entre 12.
GNP se reserva el derecho de pedir anualmente pruebas que respalden la supervivencia del Asegurado para el pago de las rentas anuales.
Otra.− Cualquier monto pagadero bajo esta Póliza puede ser cubierto también mediante cualquier otro método de liquidación pactado entre las partes.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo no menor a 3 meses.
También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo. En estos casos no operará el período a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Exclusiones Este beneficio no cubre la invalidez que se deba a las siguientes contingencias:
− Lesiones provocadas voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
− A consecuencia xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones, o actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado.
− A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
− Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
Protección Adicional por Fallecimiento (PAM)
Cobertura En caso de estar descrita en la carátula de esta póliza y si el Asegurado falleciere, GNP pagará la Protección Contratada para esta cobertura.
La Protección Contratada para este beneficio estará sujeta a los ajustes automáticos tal y como se establece en la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales.
Opciones de Liquidación
La opción de liquidación de esta cobertura será la misma que la elegida para la Cobertura de Fallecimiento de la Cobertura Básica.
Vigencia Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona.
Esta cobertura se cancelará automáticamente en la fecha en que se cancele la Cobertura de Fallecimiento de la Cobertura Básica.
Beneficio de Exención xx Xxxxxx por Invalidez Total y Permanente para la Protección Adicional por Fallecimiento (BITPAM)
Cobertura En caso de estar descrita en la carátula de la Póliza, si durante la vigencia del Contrato el Asegurado se invalida de manera total y permanente, GNP continuará pagando las primas de la Protección Adicional por Fallecimiento (PAM).
Vigencia Este beneficio comenzará a surtir efecto después de que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez Total y Permanente descrita en estas Condiciones Generales.
Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se niega a esa comprobación, cesará este beneficio, debiendo el Asegurado reanudar el pago xx xxxxxx a partir de la que venza inmediatamente después de que esto ocurra.
Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona.
Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo no menor a 3 meses.
También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo. En estos casos no operará el período a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Exclusiones Este beneficio no cubre la invalidez que se deba a las siguientes contingencias:
− Lesiones provocadas voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
− A consecuencia xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones, o actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado.
− A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
− Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
Protección Adicional por Invalidez Sin Espera (ISEPAM)
Cobertura Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, GNP pagará la Protección Contratada por este beneficio.
La Protección Contratada para este beneficio estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se le adiciona este beneficio.
Vigencia Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona.
Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
Formas de Pago Pago Único.− GNP liquidará al Asegurado cualquier monto pagadero por este beneficio en una sola exhibición, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez Total y Permanente descrita en estas Condiciones Generales.
Fideicomiso.− El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifican los Contratos de Fideicomiso de GNP.
Renta Vitalicia Anual Con Un Periodo De Garantía.− GNP pagará una renta anual que se iniciará una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado, de acuerdo con la Definición de Invalidez Total y Permanente descrita en estas Condiciones Generales, y continuará durante la vida del Asegurado; sí éste fallece antes
de haber terminado el periodo de garantía que aparece en la carátula de la Póliza, se continuará con el pago xx xxxxxx a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el periodo de garantía.
Para planes en Moneda Nacional, en caso de haber elegido renta vitalicia anual con un periodo de garantía, las rentas se incrementarán de la misma forma que se describe en la cláusula de Ajuste Automático, descrita en estas Condiciones Generales.
El Asegurado podrá cambiar la forma de pago anual a mensual notificando por escrito, una vez que comience a recibir las rentas. La renta mensual será equivalente a la anual que aparece en la carátula de la Póliza dividida entre 12.
GNP se reserva el derecho de pedir anualmente pruebas que respalden la supervivencia del Asegurado para el pago de las rentas anuales.
Otra.− Cualquier monto pagadero bajo esta Póliza puede ser cubierto también mediante cualquier otro método de liquidación pactado entre las partes.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo no menor a 3 meses.
También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo. En estos casos no operará el período a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Exclusiones Este beneficio no cubre la invalidez que se deba a las siguientes contingencias:
− Lesiones provocadas voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
− A consecuencia xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones, o actos delictivos intencionales cometidos por el propio Asegurado.
− A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
− Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
Indemnización por Muerte Accidental (IMA)
Cobertura GNP pagará la Protección Contratada por Muerte Accidental de acuerdo con la opción de liquidación que aparece en la carátula de la Póliza. La indemnización por este beneficio será igual a la Protección Contratada vigente a la fecha en que ocurra el fallecimiento.
La indemnización establecida en este beneficio se concederá únicamente si se presentan a GNP pruebas de que la lesión o lesiones que causaron la muerte del Asegurado, se debieron a un accidente y que éste haya ocurrido durante el periodo de vigencia de este beneficio y dentro del lapso que ampare una prima anual pagada.
Además, será necesario que el Asegurado no esté disfrutando de los beneficios que para invalidez pueda conceder la Póliza. La indemnización por este beneficio en ningún caso será mayor a la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte.
Si el Asegurado determina reducir la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte este beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la Indemnización que corresponda a este beneficio.
La Protección Contratada para este beneficio estará sujeto a los ajustes automáticos de la Protección Contratada tal y como se establece en la cláusula de Ajuste Automático de estas Condiciones Generales para productos en Moneda Nacional.
Vigencia Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona. Este beneficio se cancelará a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años de edad, lo que ocurra primero, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
Definición de Accidente
Si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.
Exclusiones Este beneficio no cubre la invalidez que se deba a las siguientes contingencias:
− Si la muerte del Asegurado se debe a enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por las lesiones a que este beneficio se refiere.
− Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
− Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
− Muerte a consecuencia de riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador o estando bajo influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico.
− Homicidio, lesiones o muerte si resultan de la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales.
− Suicidio (consciente o inconsciente) o conato de él, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
− Muerte xxxxxxx al prestar el servicio militar o naval en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
− Navegación aérea, excepto que al ocurrir la muerte el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
Garantía de Ahorro por Fallecimiento (GAF)
Cobertura De estar descrita en la carátula de la póliza y en caso de que el Asegurado falleciere, GNP pagará la protección contratada para esta cobertura al Beneficiario designado, la cual en todo caso será igual a la suma asegurada base por fallecimiento.
Liquidación El Asegurado contratará un fideicomiso para que la Protección Contratada sea pagada de acuerdo a las disposiciones correspondientes del contrato de Fideicomiso celebrado.
Vigencia Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta junto con la de la Póliza a la que se adiciona.
Esta cobertura se cancelará automáticamente en la fecha en que se cancele la cobertura de fallecimiento de la cobertura básica.
Son aplicables todos los términos, condiciones generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
Cláusula Adicional de Pago Parcial Inmediato al Fallecimiento del Asegurado Últimos Gastos (CUG)
Cobertura GNP, se obliga, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que el Contrato se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su expedición o de su última rehabilitación, a pagar una parte de la Protección Contratada por Fallecimiento al Beneficiario designado al efecto en la Póliza, con la sola presentación del Certificado Médico de Defunción.
Beneficiarios En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago correspondiente será a aquel que presente a GNP el Certificado Médico de Defunción, siempre que su parte del seguro sea igual o mayor al pago que por esta cláusula tenga que efectuar GNP.
La cantidad que por este conducto pague GNP, será descontada de la liquidación final a que los Beneficiarios tengan derecho, según las condiciones estipuladas en la Póliza de la cual forma parte esta cláusula adicional.
Límite Máximo La cantidad que por este concepto pague GNP será igual al 30% de la Protección Contratada por Fallecimiento considerando como tope máximo un anticipo de 60 SMMGVDF.
En el caso de que la Póliza se encuentre gravada con préstamo el anticipo que se le otorgará a los Beneficiarios será del 30% de la diferencia entre la Protección Contratada por Fallecimiento y el importe xxx xxxxxxxx junto con sus intereses generados considerando como tope máximo un anticipo de 60 SMMGVDF.
Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad en fase Terminal Seguridad en Vida (SEV)
Definición de enfermo en fase
Un enfermo en fase terminal, es aquel que en sus posibilidades de recuperación de acuerdo con su enfermedad, se reducen al mínimo; dando como resultado una esperanza de vida menor o igual a 12 meses.
terminal
Enfermedades cubiertas
Infarto masivo al miocardio.
La afectación de una gran parte del tejido del miocardio, como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva. Se basará el diagnóstico en:
a) Un historial xx xxxxxxx toráxicos típicos (algias precordiales).
b) Cambios específicos y permanentes en el electrocardiograma.
c) Elevación de las enzimas cardiacas.
d) Aparición o no de aneurisma ventricular.
e) Historia post−infarto de trastornos del ritmo cardiaco como fibrilación auricular, flutter auricular, taquicardia paroxística o sostenida supra o ventricular, bloqueo de la rama izquierda del haz xx xxxx y bloqueos aurículo−ventriculares, insuficiencia cardiaca.
Se procederá al pago de esta cobertura cuando:
a) El infarto del miocardio haya requerido atención hospitalaria y cuyos primeros cuatro días haya permanecido en unidad de coronarias o similar bajo el tratamiento de un cardiólogo o intensivista certificado.
b) Que el infarto del miocardio determine la incapacidad médica para el desarrollo posterior de su trabajo habitual.
c) No se demuestre regresión de la zona afectada en el electrocardiograma como consecuencia de mejoramiento evidente de la circulación miocárdica.
d) Persistencia de la sintomatología miocárdica.
Hemorragia o infartos cerebrales.
Hemorragia u obstrucción cerebro−vascular, que incluye la muerte de tejido cerebral, con secuelas neurológicas de una duración mayor de 24 horas, que deje una deficiencia neurológica comprobada de una duración mayor a tres meses.
Se procederá al pago de esta cobertura cuando:
− No existan pruebas evidentes de recuperación del problema neurológico.
− Cuando el pronóstico médico sea irreversible.
Cirugía arterio−coronaria a corazón con by pass.
Por enfermedad coronaria obstructiva para la aplicación de 3 o más puentes a arterias coronarias obstruidas. La necesidad de tal intervención quirúrgica debe de haber sido apoyada por estudios de angiografía, cateterismos coronarios, etc.
Que persistan las manifestaciones cardiacas de tipo oclusivo o manifestaciones de escaso éxito quirúrgico o de rechazo al tejido empleado.
Se procederá al pago de esta cobertura cuando:
− El paciente no pueda reincorporarse a sus labores habituales, no importando el periodo de recuperación que transcurra.
Cáncer.
Enfermedad provocada por un tumor maligno, con crecimiento y multiplicación incontrolados de células malignas e invasión de los tejidos vecinos o a distancia.
Incluye la leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, así como los melanomas malignos.
Insuficiencia renal.
Cuando haya una falla por insuficiencia renal, en estado terminal debido a insuficiencia renal crónica, irreversible de ambos riñones, evidencia por requerir diálisis renal permanente o transplante renal.
Cobertura Se le otorgará al Asegurado, siempre que el Contrato se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su expedición o de su última rehabilitación, sólo en caso de que sea diagnosticado como enfermo en fase terminal con una de las enfermedades que se han definido y tengan las características ahí descritas.
Cuando una de las enfermedades descritas sea diagnosticada por el médico tratante, deberá ser confirmada por un médico nombrado por GNP y debe ser demostrada mediante pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio. Por esta razón GNP dispondrá de un periodo máximo de un mes a partir de que el Asegurado presente la reclamación con las pruebas solicitadas para otorgar este beneficio.
En el momento que el Asegurado fallezca, se le entregará a los Beneficiarios la Protección Contratada por Fallecimiento contratada en la Póliza, menos el adelanto que se hubiere dado por enfermedad en fase terminal.
GNP también podrá descontar los intereses que se hubieran generado por la cantidad entregada por este beneficio, a partir de la fecha en que se haya entregado el adelanto. Los intereses serán los que para este efecto, haya fijado GNP.
En caso de que la Póliza tenga Beneficiarios irrevocables, éstos deberán notificar a GNP por escrito, que están de acuerdo en que el Asegurado haga uso de este beneficio.
Límite Máximo Se otorgará el 30% de la Protección Contratada por Fallecimiento considerando como tope máximo un anticipo de 265 SMMGVDF.
En el caso de que la Póliza se encuentre gravada con préstamo el anticipo que se le otorgará a los Beneficiarios será del 30% de la diferencia entre la Protección Contratada por Fallecimiento y el importe xxx xxxxxxxx junto con sus intereses generados considerando como tope máximo un anticipo de 265 SMMGVDF.
Exclusiones Quedan excluidas las enfermedades originadas por:
− Intento de suicidio o lesión autoinflingida con intención.
− Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes y psicotrópicos.
− Enfermedades acompañadas por una infección por VIH (SIDA y cualquiera de los padecimientos derivados de esta enfermedad).
− Xxxxxxxxx cáncer sin invasión e "in situ", así como el cáncer de la piel, los considerados como lesiones premalignas, excepto el melanoma de invasión.
− Procedimientos no quirúrgicos de las arterias coronarias, como angioplastía y/o cualquier otra intervención intra−arterial.
Cobertura Mujer
Cobertura El periodo de cobertura de la presente cláusula será hasta la fecha de vencimiento de la Póliza o al aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que la Asegurada cumpla 65 años de edad, lo que ocurra primero; si a la Asegurada llegara a diagnosticársele alguno de los padecimientos definidos en el Anexo 1, excepto Tumor maligno del útero y Tumor maligno cervicouterino, GNP pagará el beneficio acordado en esta cláusula, siempre y cuando tal diagnóstico hubiese sido emitido por primera vez, con posterioridad a 180 días desde la emisión del mismo ó desde su última rehabilitación y antes de que termine el periodo de cobertura de la presente cláusula. Para los padecimientos Tumor maligno del útero y Tumor maligno cervicouterino, GNP pagará el beneficio acordado en esta cláusula siempre y cuando el diagnóstico hubiese sido emitido por primera vez, con posterioridad a 2 años desde la emisión del mismo ó desde su última rehabilitación y antes de que termine el periodo de cobertura de la presente cláusula. Así también quedan cubiertos los recién nacidos de la Asegurada en caso de verse afectados por alguno de los padecimientos del Grupo D siempre y cuando el recién nacido nazca 10 meses después de contratada la cobertura o desde su última rehabilitación.
La indemnización "Cobertura Mujer" y "Doble Cobertura Mujer" será de acuerdo a la cobertura contratada y al grupo al que pertenezca el padecimiento.
PADECIMIENTOS | Cobertura Mujer | Doble Cobertura Mujer | Cobertura Mujer | Doble Cobertura Mujer |
Indemnización (Dlls) por evento | Indemnización (Dlls) por evento | Indemnización (MXP) por evento | Indemnización (MXP) por evento | |
Grupo A (Cáncer de la Mujer) | 25,000 | 50,000 | 250,000 | 500,000 |
Grupo B (Otras enfermedades cancerosas) | 10,000 | 20,000 | 100,000 | 200,000 |
Grupo C (Complicaciones del embarazo) | 2,500 | 5,000 | 25,000 | 50,000 |
Grupo D (Complicaciones del recién nacido) | 5,000 | 10,000 | 50,000 | 100,000 |
Grupo E (Enfermedades graves) Suma Asegurada Máxima | 10,000 125,000 | 20,000 250,000 | 100,000 1,250,000 | 200,000 2,500,000 |
La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la cobertura del beneficio básico ó algún otro beneficio adicional, a los cuales se anexe esta cobertura.
Para Moneda Nacional la Protección Contratada para este beneficio tendrá el mismo crecimiento inflacionario que el plan básico; y en el caso de Dólares, el pago de la prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan será liquidado en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago conforme a las condiciones generales del plan al cual se asocie este beneficio.
Aviso de Siniestro
La Asegurada estará obligada a dar aviso de siniestro tan pronto como lo conozca, dentro de los cinco días, salvo caso fortuito, de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Para tales efectos deberá presentar todas las pruebas médicas que sean suficientes para la valoración de su procedencia, los cuales se estipulan en la cláusula de Condiciones de Pago de esta cobertura.
Condiciones de Pago
GNP otorgará el beneficio pactado en esta cobertura siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Comprobar que el diagnóstico ha sido determinado por un médico especializado en los padecimientos que ampara la presente cobertura; quién deberá ser una persona autorizada y certificada legalmente para ejercer su profesión de médico, demostrando así que posee los conocimientos necesarios para ejercer la especialidad y diagnosticar los padecimientos requeridos.
b) Presentar todos los exámenes y pruebas que se indican en el Anexo 2 de la presente cláusula para el diagnóstico del padecimiento. En caso de que así lo considere pertinente, GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
c) Comprobar que los hijos de la Asegurada hayan nacido después de 10 meses de vigencia de esta cobertura o desde su última rehabilitación, para el caso en que se diagnostique alguno de los padecimientos descritos en el Grupo "D".
La Asegurada podrá continuar con la cobertura siempre que mantenga el pago de la prima correspondiente de esta cobertura y mientras no se presente alguno de los eventos mencionados en la cláusula Terminación de la Cobertura de este beneficio.
Forma de Pago a) GNP pagará la indemnización pactada a la Asegurada en un solo pago en caso de que proceda la reclamación.
b) Para el pago de la indemnización en dólares se considerará el tipo de cambio vigente al momento del evento.
c) Para el pago de la indemnización en Moneda Nacional se considerará el crecimiento inflacionario desde la emisión y de acuerdo al plan básico.
Otras Provisiones
La suma total de las indemnizaciones bajo esta cláusula no podrá exceder el equivalente a la Protección Contratada máxima dependiendo de la cobertura.
Si por alguna razón se hubiera adquirido un monto por encima de este límite, las primas por dicho monto en exceso serán devueltas cuando se descubra el hecho y de producirse el siniestro, el máximo monto que GNP pagará a una persona por concepto de esta cobertura será la Protección Contratada máxima dependiendo de la cobertura contratada.
Terminación de la Cobertura
La cobertura por esta cláusula cesará cuando se verifique alguno de los siguientes eventos:
− Por cualquiera de las causas de terminación de la cobertura básica, rescate o por la transformación de éste en seguro saldado o en seguro prorrogado cuando estos derechos estén contemplados.
− A partir de la fecha de vencimiento de la Póliza o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que la Asegurada cumpla 65 años de edad, lo que ocurra primero.
− Por solicitud expresa del Contratante de la cancelación de esta cobertura. La solicitud de cancelación deberá ser presentada por escrito en las oficinas de GNP.
− En la fecha de vencimiento que se estipula en la carátula de la Póliza.
− Cuando el monto correspondiente a la indemnización de un padecimiento, en acumulación a las indemnizaciones ya pagadas por GNP por esta cláusula, exceda de la Protección Contratada máxima para esta cobertura.
Exclusiones La indemnización contenida en esta cobertura no cubre los padecimientos que sean causados directa o indirectamente por:
− Intento de suicidio cualquiera que sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas a la Asegurada por sí misma, o por terceros con su consentimiento.
− Adicción al alcohol, drogas o cualquier tipo de alcaloides.
− SIDA, complejos relacionados a SIDA, enfermedades de transmisión sexual, o sí la Asegurada es VIH positivo.
− Tumores asociados al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o a la condición de VIH positivo.
− Cualquier evento o padecimiento que se presente con anterioridad a la contratación de esta cobertura.
− Cualquier evento o padecimiento que se presente durante los primeros 180 días ininterrumpidos a partir de la emisión o rehabilitación de la cobertura, excepto Tumor maligno del útero y Tumor maligno cervicouterino.
− Tumor maligno del útero o Tumor maligno cervicouterino que se presente durante los primeros 2 años ininterrumpidos a partir de la emisión o rehabilitación de la cobertura.
− Carcinomas in situ no invasivos, tumores localizados no invasivos que muestran sólo cambios malignos tempranos, excepto de la mama y del útero.
− Cáncer de pulmón, estómago, leucemia linfocítica crónica y cáncer xx xxxx.
− Se excluyen los padecimientos vasculares o isquémicos transitorios y los padecimientos lentamente reversibles.
− Quedan excluidas las técnicas no quirúrgicas, tales como las angioplastías o la eliminación de la obstrucción mediante rayos láser y la cirugía no invasiva.
− Quedan excluidas las reclamaciones por algún cáncer que sea secuela o complicación de otro ya pagado.
− Quedan excluidos los partos múltiples cuando exista antecedente de tratamiento para esterilidad o infertilidad.
Anexo Cobertura Mujer
Anexo1 Definición Padecimientos Cubiertos
Grupo "A"
Tumor Maligno de la Mama no in−situ: Son aquellos tumores cancerosos (malignos) originados en las glándulas mamarias que afectan otros órganos, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico.
Grupo "B"
Tumor maligno del útero: Son tumores cancerosos (malignos) originados en el útero, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico.
Tumor maligno cervicouterino: Son tumores cancerosos (malignos) originados en el cervix, diagnosticados por Papanicolau.
Tumor maligno de la mama in−situ: Son los tumores cancerosos (malignos) originados en las glándulas mamarias que no afectan otros órganos, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico. El tumor es in−situ siempre que se reporta totalmente localizado.
Tumor maligno del ovario: Son los tumores cancerosos (malignos) originados en uno o en ambos ovarios, diagnosticados por biopsia y estudio histopatológico.
Cáncer: Para los efectos de esta cláusula se define como la enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos, cercanos y/o a distancia. Excepto Tumor maligno de la mama no in−situ, Tumor maligno del útero, Tumor maligno cervicouterino, Tumor maligno de la mama in−situ y Tumor maligno del ovario.
Grupo "C"
Preeclampsia eclampsia o síndrome de Hellp: Cuando se presenta presión arterial alta durante el embarazo, 150/100 mmHg ó más y alteraciones en la orina (proteinuria), signos claros de toxemia gravidica diagnosticada por facultativo.
Embarazo ectópico o extrauterino: Cuando el producto se desarrolla fuera de la matriz.
Embarazo molar e hidatiforme: Cuando no existe producto en el embarazo y es identificado a través de biopsia y estudio histopatológico.
Grupo "D"
Espina Bífida, Xxxxxxxxxle y Mielomeningocele: Siempre que haya protusión de membranas y medula espinal respectivamente a través de una espina bífida ó apertura del canal raquídeo por la falta de cierre embriológico en la cara posterior de una vértebra.
Labio Leporino y paladar hendido: Entendiéndose como tal la falta de cierre ó unión del labio y paladar entre sí.
Síndrome de Down: Entendiéndose como tal el trastorno genético de diferentes órganos con retraso psicomotriz y diagnosticado como tal.
Cardiopatía Cianógena por hipoxía (Congénita): Entendiéndose como tal los trastornos congénitos del corazón que producen coloración azul de la piel a causa de hipoxia (disminución de oxigenación sanguínea.)
Parto Prematuro: Entendiéndose como tal cuando el producto de la concepción tenga edad gestacional menor a 32 semanas, peso al nacer menor a 1800 gramos certificado por un perinatólogo y el parto sea cuando menos 10 meses después de contratada la cobertura. El recién nacido debe tener una supervivencia de más de 15 días certificado por un reporte de perinatología.
Partos Múltiples: Entendiéndose como tal el nacimiento de más de un producto con una supervivencia de más de 15 días certificado por un reporte de perinatología y el parto sea 10 meses después de contratada la cobertura.
Grupo "E"
Ataque al Corazón: También denominado infarto agudo de miocardio, trombosis coronaria u oclusión coronaria. Se define como la muerte o necrosis de una parte del músculo cardiaco como consecuencia del deficiente suministro sanguíneo a la zona afectada.
Infarto o Hemorragia Cerebral: Entendiéndose como tal todo padecimiento cerebrovascular de duración superior a 24 horas, que produzca secuelas neurológicas persistentes de por lo menos noventa (90) días contados a partir del infarto cerebral e incluya la destrucción del tejido cerebral con una deficiencia neurológica estable, invalidante e irreversible.
Insuficiencia Renal Crónica: Entendiéndose como tal insuficiencia total, crónica e irreversible de ambos riñones, que implique la necesidad de someterse regularmente a diálisis peritoneal o hemodiálisis.
Cirugía Arterio−Coronaria: Cirugía cardiaca para corregir el estrechamiento o bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos de by−pass x xxxxxx coronario, diagnosticado por el resultado de una angiografía y/o coronariografía.
Cirugía por Trasplante de Órganos Vitales: Cuando, como consecuencia del diagnóstico médico sea preciso efectuar una cirugía para trasplante de corazón, pulmón, hígado, riñón o médula ósea. La garantía cubre únicamente a la receptora y no al donante.
Anexo 2. Requisitos Médicos
PADECIMIENTOS | REQUISITOS MÉDICOS | ||||||
A | B | C | D | E | F | G | |
Grupo "A" Cáncer de Mujer | |||||||
Tumor Maligno de la mama no in−situ | * | * | |||||
Grupo "B" Otras enfermedades cancerosas | |||||||
Tumor maligno del útero o cervicouterino | * | * | |||||
Tumor maligno de la mama in−situ | * | * | |||||
Tumor maligno del ovario | * | * | |||||
Cáncer | * | * | |||||
Grupo "C" Complicaciones del embarazo | |||||||
Preeclampsia eclampsia o síndrome de Hellp | * | ||||||
Embarazo ectópico o extrauterino | * | * | |||||
Embarazo molar e hidatiforme | * | * | |||||
Grupo "D" Complicaciones del recién nacido | |||||||
Espina Bífida, meningocele y mielomeningocele | * | ||||||
Labio leporino y paladar hendido | * | ||||||
Síndrome de Down | * | ||||||
Cardiopatía Cianógena por hipoxía | * | ||||||
Parto prematuro | * | * | |||||
Partos múltiples | * | * | |||||
Grupo "E" Enfermedades Graves | |||||||
Ataque al corazón | * | * | * | ||||
Infarto o Hemorragia cerebral | * | * | |||||
Insuficiencia renal crónica | * | * | |||||
Cirugía Xxxxxx − Coronaria | * | * | * | ||||
Transplante de Órganos Vitales | * | * |
A. Historia Clínica Completa E. Angiografía Coronaria
B. Estudio Histopatológico F. Reporte Neurólogico
C. Reporte de Parto Perinatológico G. Reporte Urológo o Nefrólogo
D. Ecocardiograma
Otros Beneficios
Mujer Se hace constar que conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Asegurado gozará de los beneficios que ampara la Póliza a que esta cláusula se refiere, pagando la prima especial por ser MUJER según las políticas establecidas para efectos de la determinación de la aportación básica y el costo del seguro.
3. Glosario Definiciones
1. Asegurado.− Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Xxxxxx.
2. Beneficiario.− Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
3. Carátula de la Póliza.− Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
4. Condiciones Generales.− Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
5. Condiciones Particulares.− Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
6. Condiciones Adicionales.− Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular.
7. Contratante.− Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
8. Contrato de Seguro.− Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza y la nueva versión de la misma, la solicitud, las condiciones generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y GNP.