DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA
Exp.: 000055/2015-CONTRATACION
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA
CONTRATACION PUBLICIDAD Y SUMINISTRO DE
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
VARIOS
CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN, EL
“PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
MUNICIPAL. AÑOS 2015-2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018). LOTE POR DETERIORO Nº 8.- BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA.”
PLIEGOS QUE COMPONEN ESTE DOCUMENTO:
Componen este documento:
1.- Pliego de cláusulas administrativas particulares. 2.- Anexo/s al pliego.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, es la siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El responsable del contrato será quien ostente la titularidad de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelavega.
SERVICIO MUNICIPAL RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
El responsable del seguimiento del contrato será el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE “PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. AÑOS 2015-2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018). LOTE POR DETERIORO Nº 8.- BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA.”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1ª.- Objeto, naturaleza jurídica, necesidades a cubrir y Código CPV del contrato.
1.- Objeto.- El presente pliego tiene por objeto, establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo, en el contrato de suministro de prendas de trabajo para el personal municipal. Años 2015-2016 (prorrogables anualmente a los años 2017 y 2018). Lote por deterioro nº 8.- Banda municipal de música.
2.- Naturaleza del contrato.- A todos los efectos, este contrato tiene naturaleza jurídica de contrato administrativo de suministro, al tener por objeto la adquisición de bienes muebles, conforme es definido por el artículo 10 del TRLCSP.
3.- Necesidades a cubrir.- La extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se encuentran determinadas con precisión en el Pliego de cláusulas técnicas incorporado al expediente de contratación como documentación preparatoria anterior al inicio del procedimiento encaminado a su adjudicación.
4.- Código CPV.- El Código CPV 2008 en el que, entre otros, se puede incluir el presente contrato es 18100000-0 “Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios”
Cláusula 2ª.- Documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El pliego de cláusulas técnicas particulares.
c) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud del Ayuntamiento, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
d) El contrato que se formalice.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico del contrato.
1.- El contrato que se formalice constituirá un contrato administrativo de suministros, el cual se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y por el proyecto incorporado al expediente, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
▪ Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Además de lo señalado en el anterior apartado, en cuanto al suministro propiamente dicho, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos. En especial se tendrá en cuenta la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
3.- El desconocimiento por parte del contratista de los pliegos de condiciones, del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de ambos, o de las instrucciones, o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
CLAUSULAS ECONOMICAS DEL CONTRATO
Cláusula 4ª.- Financiación del contrato.
1.- El contrato se financiará con cargo a la partida 20000.3350.13100 “Vestuario Banda de Música” / Presupuesto Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo habilitarse consignación presupuestaria en cada uno de los ejercicios futuros y no pudiendo
efectuarse petición de suministros por importe superior a la cuantía consignada en el presupuesto de cada año.
2.- El importe máximo destinado a la financiación del presente contrato no supone compromiso municipal de efectuar suministro por dicho importe, pudiendo ser el efectivamente encargado, inferior al importe máximo.
Cláusula 5ª.- Presupuesto máximo de licitación.
1.- El presupuesto máximo establecido para el Lote Det. Nº 8, objeto de licitación, es el siguiente:
PRESUPUESTO DE LICITACION 404,96 €
IVA 21% 85,04 €
TOTAL 490,00 €
2.- En el presupuesto máximo establecido, se tiene en cuenta el precio total del mismo en caso de que fuera entregado un solo artículo de los indicados, ello con independencia de la obligación del adjudicatario de suministrar la cantidad total de artículos referida, correspondiente al período de duración del contrato.
3.- La cuantía máxima del suministro de cada año no podrá exceder de la cantidad prevista en la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.
4.- La oferta económica del licitador vendrá determinada por el precio unitario de cada artículo del lote. La suma de los precios unitarios de cada artículo determinará el precio total ofertado para cada lote.
5.- En el precio estarán incluidos todos los impuestos y gastos de cualquier índole, sin que puedan ser éstos repercutidos como partidas independientes, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, que se indicará en la proposición como partida independiente.
6.- El precio del contrato ofrecido por el licitador, que se devengará con la realización completa del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento de Torrelavega, incluye el suministro del mobiliario y equipamiento objeto de contratación, así como el transporte, instalación y demás trabajos necesarios para la puesta en funcionamiento.
Cláusula 6ª.- Forma de pago.
El pago del precio se realizará conforme a lo establecido en el apartado “9º.- PAGO”
xxx xxxxxx de cláusulas técnicas, como sigue:
El pago del precio se realizará mediante factura (diferente para cada lote y servicio afectado) que deberá indicar los artículos suministrados, con el precio unitario de cada uno y número de los mismos, así como el de los trabajadores y servicios municipales afectados, y se hará efectivo después de realizada la recepción positiva del objeto de este contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea una de las entidades a que hace referencia el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estará obligado a expedir y remitir la factura en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que determine el Ayuntamiento de Torrelavega (plataforma FACE en la actualidad), salvo que, en su caso y, en razón a la cuantía de la misma (facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros actualmente), por el Ayuntamiento de Torrelavega pudiere acordarse la exclusión de esta obligación de facturación electrónica.
En todo caso, la factura deberá necesariamente acompañarse xxx xxxxxxx de entrega con la conformidad del responsable del servicio o personal en quien delegue. La factura deberá ser conformada por el responsable del Servicio al cual se destinen las prendas o artículos suministrados.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de los bienes efectivamente entregados con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Cláusula 7ª.- Duración del contrato.
La vigencia del contrato será de dos años (2015 y 2016) contados desde la fecha de la formalización del contrato y, podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de su vigencia, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas que por períodos anuales puedan acordarse, pueda exceder de cuatro años. La decisión a adoptar por el Ayuntamiento sobre la posibilidad de prorrogar el contrato de suministro será sometida con carácter previo a la consideración de la representación sindical del Ayuntamiento de Torrelavega.
REQUISITOS DEL CONTRATISTA
Cláusula 8ª.- Capacidad para contratar y solvencia.
1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Solvencia económica y financiera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en redacción dada por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000 euros (valor estimado 27.000 euros), los licitadores están exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera.
3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la presentación de una relación de los principales suministros de la misma naturaleza realizados en los últimos cinco años. La relación de principales servicios deberá incluir el importe, fechas y el destinatario público de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente del sector público.
Cláusula 9ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Asumir el pago del IVA.
b) Caso de solicitarse por el adjudicatario, la formación del contrato en escritura pública, los gastos que genere la formalización en escritura pública.
c) Los demás gastos que se deriven de la ejecución de este contrato.
Cláusula 10ª.- Garantía provisional.
1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la constitución de garantía provisional.
2.- No obstante lo anterior, el incumplimiento en plazo por el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de presentación de la documentación justificativa prevista en los artículos 146.1 y 151.2 del TRLCSP, así como la no posesión de dicha documentación o su invalidez, determinará que el Ayuntamiento entienda que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 151.2 del TRLCSP e imponiendo al licitador inicialmente propuesto para la adjudicación, la obligación de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del presupuesto de licitación del contrato, excluido el I.V.A.
Cláusula 11ª.- Garantía definitiva.
1.- La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento.
3.- La garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contratadas.
- De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en los Pliegos de condiciones y en el TRLCSP.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
Cláusula 12ª.- Revisión de precios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, y considerando que la evolución de los precios xx xxxxxxx, durante el plazo de duración del presente contrato, dada su evolución en años precedentes, no implicaría variaciones sustanciales que quiebren el principio general de ejecución de los contratos a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, así como haberse fijado un presupuesto base de licitación que tiene suficiente margen de flexibilidad para que sean los licitadores los que, en función de su programación, formulen ofertas económicamente viables y que, al mismo tiempo, contemplen las posibles desviaciones en el coste de los suministros a afectar, NO procede en el presente contrato revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 13ª.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo.
1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección Municipal de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en mano, 8:00 a 13:00 horas, hasta el día señalado en la solicitud de ofertas y en el anuncio que se publique en el perfil del contratante municipal en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
3.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos
no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
4.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cláusula 14ª.- Documentación de la proposición del licitador.
1.- La proposición, se contendrá en tres sobres; Sobre nº 1, correspondiente a la “Documentación administrativa”; Sobre nº 2, relativa a la “Oferta económica valorable mediante juicios de valor”; Sobre nº 3, referente a la “Oferta económica valorable mediante fórmula”. Los sobres de la proposición se presentarán en la forma siguiente, debiendo tenerse en cuenta, además, lo establecido en la Cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas:
2.- Sobre nº 1.- Documentación Administrativa:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 1.- Documentación Administrativa”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE “PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. AÑOLS 2015-2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018) LOTE DETERIORO Nº 8: BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA”.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este Sobre nº 1 incluirá la siguiente documentación:
Modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico y/o número de fax, admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (solo si el licitador es empresa extranjera).
E indicación si el licitador tiene o no previsto subcontratar parte del contrato, en su caso señalando el importe de la parte del contrato a subcontratar y el nombre del subcontratista (o en su caso, el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica).
Y si concurre o no a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), aportando en su caso, la documentación acreditativa de la constitución de la U.T.E. e informando del porcentaje de participación en la misma.
3.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4.- Sobre nº 2.- Oferta económica valorable mediante juicios de valor:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 2.- Oferta económica valorable mediante juicios de valor”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE “PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. AÑOLS 2015-2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018) LOTE DETERIORO Nº 8: BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA”.- DOCUMENTACION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
En este Sobre nº 2, el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo II de proposición debidamente cumplimentado.
- Detalle de las condiciones de calidad y condiciones técnicas y estéticas de los artículos ofertados.
- Mejoras en el suministro ofertado.
Serán desestimadas todas aquellas proposiciones que incorporen al presente Sobre nº 2 documentación relativa al Sobre nº 3 de la oferta económica valorable mediante fórmula, y también las proposiciones que contengan datos que permitan identificar de forma fehaciente la propuesta económica valorable mediante fórmula.
5.- Sobre nº 3.- Oferta económica valorable mediante fórmula:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 3.- Oferta económica valorable mediante fórmula”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE “PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. AÑOLS 2015-2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018) LOTE DETERIORO Nº 8: BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA”.- DOCUMENTACION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA:
En este Sobre nº 3, el licitador deberá incluir exclusivamente su proposición económica ajustada al modelo Anexo III de este pliego de cláusulas administrativas particulares y Anexo VI xxx xxxxxx de cláusulas técnicas.
6.- La presentación de las proposiciones supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de cláusulas técnicas particulares y de los demás documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
7.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 15ª.- Criterios de valoración de las ofertas y aspectos negociables.
1.- La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
2.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso y la valoración de las ofertas presentadas y admitidas, será de la siguiente manera:
2.1.- Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas: 2.1.1.- Menor precio ofertado (51 puntos).
La oferta económica se valorará hasta un máximo de 51 puntos.
El precio: se puntuará con 51 puntos porcentuales a la oferta más económica de todas las presentadas y las demás en forma proporcional, aplicando la siguiente fórmula:
P = (x) Of.min.
Of En donde:
P = es la puntuación obtenida respecto al criterio correspondiente en cada caso. X = es la puntuación aprobada para el criterio de valoración.
Of = es la oferta que se somete a valoración (precio de cada lote constituido por un solo artículo de acuerdo con los precios unitarios facilitados por el licitador)
Of. min = es la oferta mas baja.
A efectos de este pliego, se considerará con carácter inicial que una oferta económica es desproporcionada o anormal, la que suponga una reducción igual o superior al 40% de las cuantías fijadas como tipo máximo de cada lote. De producirse esta circunstancia, se abrirá expediente de comprobación de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, dándose audiencia al licitador.
2.2.- Criterios cuantificables mediante juicios de valor:
2.2.1.- Mejor calidad y condiciones técnicas y estéticas de los artículos ofertados. (44 puntos).
La mejor calidad y condiciones técnicas y estéticas de los artículos ofertados, se valorará hasta un máximo de 44 puntos.
Será objeto de valoración la calidad referida a los materiales (tejidos, pieles, suelas xx xxxxxxx, etc.) utilizados en la elaboración o confección de las prendas y artículos a suministrar.
Se tendrán en consideración las características xx xxxxx y confección de las prendas, considerándose a tal efecto los remates, la resistencia de las costuras, los complementos como cremalleras, broches, botones, el etiquetado, y las condiciones de comodidad y ergonomía de las prendas.
Para el calzado se considerarán igualmente las calidades en los acabados referentes a costuras, especialmente interiores, forros, corte y remate de la piel, solidez en la unión con la suela y plantillas interiores.
A tal efecto, se valorarán las muestras y documentación técnica presentada por los licitadores.
2.2.2.- Mejoras en el servicio ofertado.(5 puntos).
Las mejoras en el servicio ofertado se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
Las mejoras que aporten los licitadores para realizar el trabajo de toma de medidas, realización de arreglos, entrega personalizada, plazos para la entrega del suministro adjudicado y para la entrega de las reposiciones y servicio postventa y atención ante eventuales reclamaciones.
Para valorar estas mejoras se tendrá en cuenta el número de personal cualificado que destinen a la toma de medidas y el número de horas que ofrece para este fin.
Se valorarán los medios propios (taller, personal cualificado, sastres, modistas, etc.) que aporte para realizar los arreglos y el plazo de ejecución de éstos, así como la disposición en la ciudad de Torrelavega de local o establecimiento de almacenamiento de suministros y donde se atiendan las solicitudes, pedidos, consultas, posibles reclamaciones, etc., efectuados por el Ayuntamiento de Torrelavega o sus trabajadores.
Serán también objeto de valoración aquellas mejoras a las certificaciones de seguridad mínimas exigidas para cada tipo de prenda, así como la disposición de certificados de control de calidad registrados en las normas ISO a tal fin.
Para valorar los criterios recogidos en los apartados 2.2.1 y 2.2.2, se realizará un informe técnico por el/los Jefe/s del Servicio/s que resulten afectados por cada lote (si existiere más de uno se realizará una media aritmética de las puntuaciones otorgadas), en el que se puntuará de 0 a 10 puntos las ofertas estudiadas y la mesa de contratación otorgará el porcentaje máximo previsto a la oferta que obtuviera 10 puntos en el informe técnico; las demás ofertas se valorarán en proporción directa utilizando la siguiente fórmula: P = (X) . Of.v/10).
Al objeto de elaborar el informe técnico indicado, el/los Jefe/s del Servicio/s que resulten afectados, estará asistido por los delegados de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Torrelavega integrados en el comité de seguridad y salud laboral.
En donde:
P: es el resultado obtenido
X: es la puntuación aprobada para cada uno de los dos criterios de valoración.
Of.v: es la puntuación obtenida en el informe/s del técnico municipal en la oferta que se somete a valoración.
10: es la puntuación máxima que es posible otorgar en el informe técnico.
2.- Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de baja temeraria, se formulará simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación, debiendo presentarse la justificación en sobre cerrado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador incurso en baja temeraria y considerando igualmente los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las proposiciones y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula 16ª.- Apertura de sobres de proposición.
1.- Para la adjudicación del presente contrato NO se constituirá Mesa de Contratación.
2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 1 de las ofertas presentadas, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación a la Sección Municipal de Contratación y Compras, a fin de valorar la validez y adecuación al pliego, de la documentación aportada por los licitadores.
3.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará mediante correo electrónico o fax a los interesados, en la dirección de correo o número de fax indicado en la solicitud de participación, concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
4.- Transcurrido el plazo de subsanación, y efectuada por los licitadores la subsanación de la documentación requerida o no efectuada ésta, el órgano de contratación determinará, en su caso, los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
5.- A continuación se procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 2 de las ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto al criterio cuantificable mediante juicio de valor y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras, recibido el cual, se procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 3 de las ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto al criterio cuantificable mediante fórmula y emisión de informe de valoración y criterio/s de valoración, entre los fijados en este pliego, que se proponen para poder ser mejorados por los licitadores en la fase de negociación, con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras.
6.- Recibido el informe de valoración de las ofertas que antecede y la propuesta de criterio/s de valoración mejorables por los licitadores, se abrirá una fase de negociación, cursándose desde la Sección Municipal de Contratación y Compras, por fax o correo electrónico al número de fax o dirección de correo indicado por los licitadores en su solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación, invitación a las tres ofertas (o número inferior en su caso) que hayan alcanzado la mejor valoración total, indicándoles en la invitación, el o los criterios valorables, entre los fijados en este pliego, susceptibles de ser mejorados. Los licitadores invitados, si lo estiman
oportuno, remitirán en sobre cerrado y en un plazo máximo de TRES (3) DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación.
7.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas mejoradas, se procederá a la apertura de los Sobres de mejora de ofertas, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose las mejoras al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de ser valoradas las mejoras y emitir informe de valoración con propuesta de adjudicación a la oferta en su conjunto económicamente más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego. El informe- propuesta será remitido a la Sección Municipal de Contratación y Compras, para proseguir los trámites del procedimiento de adjudicación del contrato.
8.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión a la dirección de correo electrónico o al número indicado por el licitador, equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico o Fax municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos.
Cláusula 17ª.- Clasificación de las ofertas.
1.- La Alcaldía-Presidencia, recibido el informe-propuesta de adjudicación correspondiente, dictará Decreto, clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con
una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 18ª.- Adjudicación del contrato.
1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación aportada por el licitador propuesto para la adjudicación, salvo que, en su caso, existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa, en cuyo caso se concederá al licitador, un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia formulará el mismo requerimiento, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación que será motivada, con base en los informes técnicos obrantes en el expediente, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En todo caso, será de aplicación a la motivación de la
adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 de dicho TRLCSP.
4.- La notificación contendrá expresa referencia a los informes técnicos en los que se contenga la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, dichos informes serán facilitados a solicitud de los licitadores a través de correo electrónico o fax.
5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el art.
156.3 del TRLCSP.
6.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse mediante correo electrónico o fax, conforme se recoge en este pliego, a la dirección de correo o número de fax indicado por licitadores en la solicitud de participación, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 19ª.- Formalización del contrato.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, exigiendo el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 9ª.2º de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4.- Las notificaciones recogidas en esta cláusula se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados.
5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 20ª.- Prerrogativas de la Administración contratante.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo los acuerdos adoptados inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de su recurribilidad.
2.- En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
Cláusula 21ª.- Obligaciones del adjudicatario.
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo, conforme lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normativa de desarrollo y disposiciones concordantes.
- Entregar el suministro dentro del plazo y en lugar señalado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
- Serán por su cuenta los gastos de entrega y transporte hasta el lugar convenido
- El adjudicatario tiene prohibido realizar cambios de las prendas objeto del contrato por otros artículos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación es causa de resolución del contrato.
Cláusula 22ª.- Lugar y plazo de entrega; gastos de transporte y entrega; seguimiento, supervisión y recepción de los suministros.
1.- Lugar y plazo de entrega.- Con carácter general la entrega del suministro se realizará en las dependencias de los distintos servicios, debidamente empaquetado con el nombre de cada trabajador y conteniendo las prendas que corresponden a cada uno, en los plazos establecidos en el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Técnicas. La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por la Administración, de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso exigirá la entrega parcial o total un acto formal y positivo por parte de la Administración. La xxxx del empresario no requerirá la previa intimación por la Administración. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que está hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando sin causa justificada la Administración incurra en xxxx, el empresario deberá denunciarla para que surta sus efectos.
Asimismo, en caso de que se necesitase efectuar arreglos en alguna de las prendas suministradas, éstos serán por cuenta del adjudicatario, debiendo realizarse los mismos y entregarse en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la prenda al adjudicatario.
2.- Gastos de transporte y entrega del suministro.- Los gastos de transporte y entrega del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario.
3.- Seguimiento, supervisión y recepción de los suministros.- Se realizará por el responsable de cada servicio al cual se destinan las prendas o personal en quién delegue. Deberá comprobarse que los artículos suministrados cumplen las exigencias establecidas en el pliego de cláusulas técnicas así como los plazos de entrega, pudiendo en todo momento comprobarse las muestras de los artículos adjudicados, que quedan depositadas en el Servicio de Prevención de Riesgos laborales del Ayuntamiento.
Cláusula 23º.- Cumplimiento, penalidades y prórrogas.
El suministro se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al pliego de cláusulas que le sirva de base y conforme a las instrucciones por escrito del director del suministro.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de las prendas suministradas, así como su adecuación a los requerimientos contenidos en este pliego de condiciones.
El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato y el general para su total realización.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:
Penalidades en caso de retraso o demora en el suministro de los bienes a suministrar, consistentes en una cuantía económica equivalente al 1% del precio del artículo a suministrar, multiplicado por el número de trabajadores afectados, por cada día de retraso. En este motivo de incumplimiento no será necesario el previo requerimiento por la Administración, entendiéndose producido el mismo una vez transcurridos los plazos de entrega indicados en el Anexo II xxx xxxxxx de condiciones
En el caso de que el incumplimiento se derive de la falta de adopción de las medidas indicadas por la Administración o ante la falta de ejecución de alguna de las partes que comprenden este contrato, por cada día de retraso en la corrección de estas faltas una vez notificadas por la Administración se aplicará una penalidad consistente en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio total del lote/s afectado.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había designado, deberá presentar solicitud ante la Administración con antelación a la fecha de finalización establecida para la entrega, pudiendo discrecionalmente concederse por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
Cláusula 24ª.- Plazo de garantía de los bienes suministrados.
1.- El plazo mínimo de garantía de los bienes suministrados será de seis meses contados desde la fecha de recepción de cada una de las entregas realizadas.
2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
3.- Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al suministrador y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del suministrador y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el suministrador quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 25ª.- Modificaciones.
Las modificaciones que pudieran introducirse en el contrato por parte de la Administración deberán ajustarse a lo previsto a estos efectos en el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En aplicación de lo establecido en el art. 105 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán introducirse modificaciones por parte de la Administración que afecten al número de prendas a suministrar, ampliando éstas, cuando se produzca la incorporación de nuevos trabajadores o bien disminuyendo las mismas cuando se produzca el cese de algún trabajador, todo ello, dentro del período a que afecta el suministro. Deberá emitirse con carácter previo informe justificativo de la modificación por el Departamento de Recursos Humanos.
Además de, en los casos legalmente establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, se considerarán causas de modificación del contrato debidas a motivo de interés público, la inadecuación sobrevenida del artículo suministrado para el
desempeño de las funciones asignadas al puesto de trabajo, por imposibilidad objetivamente acreditada en informe a emitir por el responsable del servicio municipal afectado o el cese en la producción del suministro por el fabricante, lo cual deberá ser acreditado documentalmente.
En los casos anteriormente indicados, en caso de sustitución de algún artículo adjudicado por otro diferente, previo cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas para efectuar la modificación del contrato, el precio del nuevo artículo no podrá exceder en un porcentaje superior al 10%, con relación al precio inicialmente adjudicado.
En todo caso, la modificación del precio total del lote afectado, durante el tiempo de duración del contrato, nunca podrá exceder en un porcentaje superior al 10%, con relación al precio inicialmente adjudicado.
La valoración de las circunstancias excepcionales que puedan dar lugar a la modificación del contrato será efectuada por el Ayuntamiento de Torrelavega.
Serán también admisibles las modificaciones previstas en las circunstancias indicadas en el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediendo en caso contrario a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cláusula 26ª.- Indemnización de daños y perjuicios.
El incumplimiento por la Administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, pero obligará a aquella, con carácter general, al pago de los perjuicios que por tal causa se le causen al contratista.
Cláusula 27ª.- Tramitación de incidencias.
Con carácter general, salvo lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1) Informe y/o propuesta del funcionario encargado de la supervisión del suministro o de la inspección del contrato, o bien por solicitud del adjudicatario.
2) Audiencia del adjudicatario e informe del funcionario/s municipales afectados por el suministro - encargado de la supervisión del suministro -, a evacuar en ambos casos en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
3) Informe, en su caso, de la asesoría jurídica y/o del responsable del control e inspección del contrato y de Intervención municipal, a evacuar en el mismo plazo anterior.
4) Resolución del órgano o autoridad que haya suscrito el contrato y subsiguiente notificación al adjudicatario y servicio municipal afectado.
Salvo que motivo de interés público lo justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización del suministro.
Cláusula 28ª.- Resolución del contrato.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciones previstas para el suministro en este pliego y las causas de resolución recogidas por la Ley de Contratos del Sector Público en sus artículos 223 y 299.
Causas específicas de resolución del contrato. Se establecen las siguientes:
- La modificación o cambio de las prendas o artículos objeto del mismo por otros artículos, así como la entrega de prendas de calidad distinta a las muestras presentadas en la oferta, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
- El retraso en la entrega, sobre los plazos estipulados, que supere las seis semanas.
- El retraso en la entrega sobre los plazos estipulados – 15 días naturales, afectante a prendas de trabajo/calzado u otros bienes, que deban de suministrarse al personal contratado de forma temporal, cuando el retraso en la entrega supere los 15 días naturales.
- La no adecuación del suministro a las exigencias establecidas en el pliego de condiciones, por incumplimiento de las condiciones técnicas a cumplir por alguno/s de los artículos suministrados.
OTRAS DISPOSICIONES
Cláusula 29ª.- Notificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, todas las notificaciones que deban practicarse a los interesados en relación con el presente contrato, se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax, a la dirección de correo o al número de fax indicado por el interesado en su solicitud de participación, entendiéndose con ello que el interesado consiente al Ayuntamiento de Torrelavega, la utilización de dichos medios electrónicos para la realización de las notificaciones que hubieren de practicársele. La fecha de notificación por correo electrónico o por fax, será la que se tenga en cuenta para el cómputo de plazos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Torrelavega pueda optar por practicar las notificaciones por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Cláusula 30ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativo, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 29 de enero de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento negociado y varios criterios de adjudicación, el suministro de:
“PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. AÑOS 2015- 2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018). LOTE POR DETERIORO Nº 8.- BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA.”
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Cláusulas Técnicas, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 14ª.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego, comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento previamente a la adjudicación en su caso del contrato.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que ……………. (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
5º.- Que ……………… (indíquese Sí o NO) concurre en unión temporal de empresas (U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa de la constitución, siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….
……………………………………………………………………………………………. Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido a la citada licitación en los términos recogidos en la oferta. En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento negociado y varios criterios de adjudicación, el suministro de:
“PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. AÑOS 2015- 2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018). LOTE POR DETERIORO Nº 8.- BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA.”
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Cláusulas Técnicas, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante juicios de valor, se adjunta la siguiente documentación:
- Detalle de las condiciones de calidad y condiciones técnicas y estéticas de los artículos ofertados.
- Mejoras en el suministro ofertado.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede con la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de juicios de valor.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULAS (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 3).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento negociado y varios criterios de adjudicación, el suministro de:
“PRENDAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. AÑOS 2015- 2016 (PRORROGABLES ANUALMENTE A LOS AÑOS 2017 Y 2018). LOTE POR DETERIORO Nº 8.- BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA.”
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Cláusulas Técnicas, se encuentra de conformidad con ellos y los acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones siguientes establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (ANEXO VI Pliego Cláusulas Técnicas):
2015 PRENDA | MARCA | MODELO | PRECIO SIN IVA | IVA | PRECIO TOTAL |
1 Prenda de abrigo | |||||
1 Chaqueta y pantalón | |||||
2 camisas de color blanco | |||||
2 pares de calcetines de color negro | |||||
Zapatos de color negro | |||||
1 Gorra |
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede con la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de fórmula.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………