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III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Trujillanos, suscrito el 30 xx xxxx de 2013. (2013061435)
Visto el texto del Convenio colectivo del “Personal Laboral del Ayuntamiento Trujillanos” que fue suscrito con fecha 30 xx xxxx de 2013, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por el Delegado de Personal y representantes de UGT Extremadura.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 25 de julio de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRUJILLANOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito personal. Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Artículo 7. Principio de Igualdad de Oportunidades, trato y no discriminación CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 8. Organización y racionalización. Artículo 9. Clasificación del personal.
Artículo 10. Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 11. Consolidación de empleo temporal en fijo. Artículo 12. Oferta pública de empleo.
Artículo 13. Promoción interna y funcionarización Articulo 14. Carrera Administrativa.
Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 16. Registro General de Personal.
Artículo 17. Jornada laboral.
Artículo 18. Cómputo de jornada y horario. Artículo 19. Reducción de jornada.
Artículo 20. Calendario.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL.
Artículo 21. Normas generales y comunes. Artículo 22. Conceptos retributivos.
Artículo 23. Sueldo Base. Artículo 24. Trienios.
Artículo 25. Pagas extraordinarias. Artículo 26. Complemento de destino. Artículo 27. Complemento específico.
Artículo 28. Complemento de Productividad. Artículo 29. Horas Extraordinarias.
Artículo 30. Retenes o guardias.
Artículo 31. Indemnizaciones por razón del servicio. CAPÍTULO IV. VACACIONES Y PERMISOS Y SITUACIONES.
Artículo 32. Vacaciones.
Artículo 33. Permisos y licencias retribuidas. Artículo 34. Servicios especiales.
Artículo 35. Excedencias.
CAPÍTULO V. DERECHOS SOCIALES.
Artículo 36. Garantías.
Artículo 37. Jubilación anticipada. Artículo 38. Servicios auxiliares.
CAPÍTULO VI. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Artículo 39. Formación profesional. Artículo 40. Promoción profesional.
CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL.
Artículo 41. Salud Laboral. Artículo 42. Uniformes de trabajo.
Artículo 43. Botiquín de primeros auxilios. CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 44. Derechos sindicales. Artículo 45. Delegados de Personal. Artículo 46. Garantías.
Artículo 47. Secciones Sindicales. Artículo 48. Asambleas Generales.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 49. Faltas. Artículo 50. Faltas leves. Artículo 51. Faltas graves.
Artículo 52. Faltas muy graves. Artículo 53. Procedimiento.
Artículo 54. Sanciones.
Artículo 55. Prescripción xx xxxxxx y sanciones. Artículo 56. Cancelación xx xxxxxx y sanciones.
Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Disposición adicional segunda. Disposición adicional tercera. Disposición adicional cuarta. Disposición adicional quinta. Disposición adicional sexta.
Disposición adicional séptima. Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Disposición transitoria segunda. Disposición derogatoria.
Disposición final.
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales en- tre el Ayuntamiento de Trujillanos y el personal laboral a su servicio.
Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este Convenio, de una parte, el Ayuntamiento de Trujillanos, y de otra, el delegado del Personal Laboral y la Federación de Servicios Públicos de UGT.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos.
2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación al personal laboral al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.
3. Al personal sujeto a modalidades de contratación temporal acogido a subvención de otra administración pública no les serán de aplicación las retribuciones pactadas en el presen- te convenio y aquellas otras cuestiones que así se especifiquen.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, así como a los que puedan crearse en el futuro, aunque tan- to unos como otros no estén en el término municipal.
Artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
1. Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
2. Este Convenio surtirá efectos desde el día 30 xx xxxx de 2012 y tendrá vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2014. Los efectos económicos se aplicarán a lo largo del año 2012, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.
3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se enten- derá automáticamente prorrogado por periodos anuales.
4. La denuncia se efectuará por escrito, por cualquiera de las partes, con dos meses de an- telación al de la terminación de la vigencia del Convenio.
5. Denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de uno que lo sustituya aunque los efectos del que se apruebe se retrotraigan al 1 de enero del 2014.
6. Si el presente Xxxxxxxx no es denunciado por alguna de las partes dentro del plazo esta- blecido se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de años naturales. No obs- tante lo anterior, los conceptos económicos se seguirán revisando anualmente.
Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.
1. En el plazo de un mes a partir de la aprobación del presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente convenio. Estará integrada por un miembro en representación del Ayuntamiento de Trujillanos y un miem- bro en representación de los trabajadores (delegado del personal laboral).
En el caso de que la representación sindical lo permitiera, el número de miembros de la Comisión Paritaria podrá ser otro, siempre y cuando haya acuerdo entre ambas partes y por supuesto sea el mismo número por las dos partes.
En cualquier caso cada una de las partes de la Comisión Paritaria podrá estar asistida por un asesor que tendrá voz y no voto.
Para nombrar los representantes de los trabajadores se tendrá en cuenta como referen- cia los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales del Ayuntamiento y ga- rantizando la presencia de un miembro de los sindicatos que ostentan la condición de más representativos con voz y sin voto.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adoptados por mayoría simple de los votos, en caso de empate se resolverá con el voto de calidad del Presidente.
En la reunión de constitución de la Comisión Paritaria se nombrará Presidente, Secretario y se establecerá un Reglamento de funcionamiento.
2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta las siguientes:
— Velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio.
— Interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
— Mediación en los problemas originados en su aplicación.
— Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
— Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio.
— Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
— Denuncia del incumplimiento del Convenio.
— Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes.
— Recogida, estudio y adjudicación de las solicitudes de prestaciones no salariales y fijar el plazo de las solicitudes.
3. Reuniones de la Comisión.
— La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre siendo con- vocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.
— Xxxxx Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes fir- mantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la peti- ción y previa asignación del orden del día por el Presidente.
4. El informe de la Comisión Paritaria Mixta deberá producirse en el plazo xxxxxx xx xxxx- ce días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho in- forme a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.
— La Corporación estará obligada a facilitar cuanta información sea necesaria para el es- tudio de las temas a tratar.
— Asimismo, se integrarán automáticamente las mejoras establecidas en cualquier otra disposición legal, de carácter nacional o autonómico, que será de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos.
Artículo 6. vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto las normativas como retribu- tivas, forman un todo orgánico e indivisible.
2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio xxxxxxxx ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados, y por ello deberán negociarse de nuevo en el plazo má- ximo de dos meses.
Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio, o la importancia del pre- cepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad. En un plazo máximo de dos meses.
Artículo 7. Principio de Igualdad de Oportunidades, trato y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen como derecho del conjunto xx xxxxx- jadores la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y, por consiguien- te, el libre acceso de ésta a cualquier puesto, así como a percibir idéntico salario por trabajo de igual valor, y rechazan cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, y en especial la Ley de Igualdad efecti- va de Mujeres y Hombres, las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en el me- nor plazo posible, a comenzar a negociar la elaboración y posterior aplicación de un plan de igualdad, que tenga las siguientes áreas de intervención: Acceso al empleo, clasificación pro- fesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favore- cer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y fa- miliar.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cau- ces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condicio- nes de empleo de los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
— Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
— La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
— Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
— Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos de trabajo y plazas.
— Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuer- dos, la promoción de los trabajadores.
— Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba preva- lecer en todas ellas.
3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.
4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia de los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, y el Estatuto de los Trabajadores.
5. Supuesto de movilidad que se plantee por la corporación:
a. Ante cualquier posible acuerdo de movilidad interadministrativa que se pueda plante- ar la Corporación, previamente a su realización debe ser objeto de negociación y acuer- do con la representación sindical firmante del convenio.
b. Ante cualquier posible acuerdo de movilidad interadministrativa, reestructuración ad- ministrativa, externalización o privatización que se pueda plantear la Corporación que afecte a un/a trabajador/a laboral fijo de plantilla, previamente a su realización, debe ser objeto de negociación y acuerdo con la representación sindical firmantes del con- venio, y en todo caso el/la trabajador/a decidirá si pasa a la nueva empresa o perma- necerá en el Ayuntamiento.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al ser- vicio del Ayuntamiento de Trujillanos de acuerdo con las funciones y tareas que efectiva- mente desempeñen.
2. Se establece como sistema de clasificación profesional del personal laboral, las categorí- as profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo, que se elaborará co- mo anexo a este Convenio en un plazo no superior a 1 año desde la entrada en vigor de éste.
3. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Trujillanos se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales o sub- grupos señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público, con la titulación exigida para su ingreso.
4. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse:
— Grupo. A, divido en dos Subgrupos A1 y A2.
— Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
— La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las prue- bas de acceso.
— Grupo. C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el in- greso.
— Subgrupo C1: Título xx Xxxxxxxxx o Técnico.
— Subgrupo C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
— Grupo. AP: Certificado de Escolaridad o equivalente.
5. Constituyen el Subgrupo A1 los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para de- sempeñar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se ha- llen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el titulo expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior equivalente.
6. Constituyen el Subgrupo A2 los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para de- sempeñar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se ha- llen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria o Formación Laboral equivalente.
7. Constituyen el Grupo B, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para desem- peñar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Técnico Superior o Formación Laboral equivalente.
8. Constituyen el Subgrupo C1 los/as trabajadores/as que hayan sido contratados/as para desempeñar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachillerato Unificado, Polivalente, Bachillerato Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de 2º Grado o Formación Laboral equivalente
9. Constituyen el Subgrupo C2 los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para de- sempeñar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se ha- llen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente
10. Constituyen las Agrupaciones Profesionales, los/as trabajadores/as que hayan sido contra- tados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo
Artículo 10. Relación de Puestos de Trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Trujillanos es el instrumento téc- nico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesida- des de los servicios, y se establecen los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto de trabajo en los términos siguientes:
a) La Relación de Puestos de Trabajo comprenderá, todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento que estén ocupados o puedan ocuparse, el número y características de los mismos.
Debiendo figurar necesariamente los siguientes datos:
— Centro de trabajo al que pertenece.
— Denominación y características esenciales.
— Tipo de puesto.
— Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
— Retribuciones complementarias asignadas.
b) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Ésta será publicada, entregándose co- pia a los sindicatos representados en la Mesa General de Negociación.
Las modificaciones a la Relación de Puestos de Trabajo deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación.
2. La clasificación de puestos de trabajo deberá ser negociada en la Mesa de Negociación, con anterioridad a la aprobación de los presupuestos Municipales, en caso contrario, per- manecerá vigente la del año anterior.
3. Corresponde a la Corporación Municipal aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento anexo a él, la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 11. Consolidación de empleo temporal en fijo.
1. Durante el primer año de vigencia de este Convenio se desarrollará un Programa de conver- sión de empleo temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter per- xxxxxxx y no coyuntural, al objeto de impulsar la solución al problema del empleo temporal.
2. Para la consolidación del empleo temporal convirtiéndolo en fijo, en la medida en que los puestos de trabajo atiendan necesidades o cometidos de carácter permanente y no co- yuntural se efectuará la transformación del empleo temporal en fijo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta me- dida pueda resultar adecuada.
3. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación y en los términos en los que se prevea, en su caso, conforme al acuerdo de Empleo Público de la Mesa General de negociación del Ayuntamiento de Trujillanos.
4. Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en este artículo, la Comisión Paritaria Mixta rea- lizará un estudio de las tareas que se estén desarrollando con carácter temporal, con el fin de determinar cuales tienen el carácter permanente y proceder a la creación y conso- lidación de las mismas.
Artículo 12. Oferta pública de empleo.
1. El Ayuntamiento formulará su Oferta de Empleo Público, previa negociación con los sindi- catos firmantes y ajustándose a los criterios fijados en las normativas básicas estatal o autonómica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuen- ta las jubilaciones forzosas que hayan de producirse en el correspondiente ejercicio a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta.
En las Ofertas de Empleo Público se procurará dar un tratamiento especial a las oportuni- dades profesionales de las personas con discapacidad. El Ayuntamiento junto con los re-
presentantes legales de los trabajadores determinarán los sectores o áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.
2. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha Oferta, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública a través de los sis- temas de oposición libre, concurso-oposición o excepcionalmente concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
3. Deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada.
4. Los procedimientos de selección, cuidarán especialmente la conexión entre el tipo xx xxxx- bas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, in- cluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5. En todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración, etc., estarán presentes las Organizaciones Sindicales representativas de este Ayuntamiento.
Los Órganos de Representación del Personal Laboral propondrán a la Corporación un re- presentante, dicho miembro, que deberá ser de igual o superior nivel al de la plaza a cu- brir, formará parte del tribunal en calidad de vocal, con voz pero sin voto.
6. El servicio de personal informará puntualmente a los Órganos de representación del Personal Laboral, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, de las bases de la convocatoria y del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual dará derecho a acceder a la función pública sin haber pasado por los cauces legalmente establecidos.
Artículo 13. Promoción interna y Funcionarización.
Promoción Interna.
Las partes firmantes de este Convenio consideran que la promoción profesional constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los trabajadores, además de un me- canismo de mejora y adaptación de la estructura de la Administración Local. De acuerdo con estos criterios para los años de vigencia del presente Convenio se pactan las siguientes me- didas concretas:
— El Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso de un grupo o subgrupo inferior a otro superior u otra categoría dentro del mismo grupo.
— Para tener acceso a promoción interna, los trabajadores deberán poseer la titulación exi- gida y una antigüedad mínima de 2 años en este Ayuntamiento.
— En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados.
Funcionarización.
El Ayuntamiento podrá realizar un proceso de funcionarización, éste proceso será de aplica- ción al personal laboral fijo de plantilla y tendrá carácter voluntario para este personal, siem-
pre que posean la titulación necesaria, reúnan los requisitos exigidos y superen las pruebas que se convoquen y que se organicen en una Convocatoria Independiente debiéndose valo- rar como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral.
Las Convocatorias Independientes de la Oferta de Empleo Público para permitir la funcionari- zación del personal laboral se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Las pruebas selectivas consistirán en una prueba de carácter práctico, la superación de un curso de formación y una fase de concurso de méritos.
b) Se eximirá de la realización de la citada prueba práctica al personal que tenga acreditada la superación de pruebas selectivas convocadas para el acceso a su condición de contra- tado laboral fijo.
c) El personal que no supere dichas pruebas o decidiera permanecer en el régimen laboral se mantendrá en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando con el carácter de “a extinguir” sin menoscabo de su derecho a la promoción profesional o su traslado a otros puestos.
d) Se garantizará la participación sindical en las convocatorias y proceso de funcionarización en su totalidad, por medio de los representantes de los trabajadores de las organizacio- nes sindicales firmante del presente Convenio.
Artículo 13.bis). Despidos improcedentes.
En caso de que la jurisdicción social determine la improcedencia del despido de un/a trabaja- dor/a laboral fijo de plantilla, recaerá en el/la propio/a trabajador/a el derecho a ser readmi- tido nuevamente o recibir la indemnización correspondiente.
Articulo 14. Carrera Administrativa.
1. Criterios xx xxxxxxx aplicables al Grupo AP. Agrupaciones Profesionales:
— Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los Empleados Públicos del Grupo AP en régimen de personal laboral, al Grupo o subgru- po C2 en las correspondientes tareas funcionales.
— La convocatoria de promoción del Grupo o Subgrupo AP al C2 se efectuará mediante concurso-oposición en los términos de la legalidad vigente en cada momento.
— En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente los conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas
2. Criterios xx xxxxxxx aplicables al Grupo o Subgrupo C2:
— Las convocatorias de acceso a los cuerpos o Escalas del Grupo o Subgrupos C2 exigi- rán conocimientos y capacidades adecuadas a este nivel profesional y al área de acti- vidad a que correspondan las plazas convocadas. Se procurará una mayor calificación y especialización de este grupo.
— El acceso al Grupo o Subgrupo C1, se llevará a cabo prioritariamente a través de la promoción desde el Subgrupo C2 de la correspondiente área de actividad o funcional. Los empleados públicos del Subgrupo C2 que carezcan de título de Bachillerato o equi- xxxxxxx, podrán participar en las convocatorias, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años en el Subgrupo C2 o de cinco años en el mismo más la superación de un curso específico de formación. El acceso de este curso se basará en criterios objetivos.
— La convocatoria de promoción del Grupo o Subgrupo C2 al C1 se efectuará por el sis- tema de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la an- tigüedad. En la oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas al que pertenezcan las plazas.
3. Criterios aplicables al Grupo o Subgrupo C1:
— En una nueva estructura profesional, los trabajadores del Grupo o Subgrupo C1 debe- rán constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva. La Corporación po- tenciará las acciones de formación para este grupo, limitándose paulatinamente los so- lapamientos profesionales, en cometidos y desempeño de puestos, con los trabajadores del Subgrupo C2. En los concursos en los que los trabajadores del Grupo o Subgrupo C1 compitan con otros del Subgrupo C2, se primará la pertenencia al grupo superior.
— En el contexto de un nuevo modelo de función Pública se considerará la posibilidad de que en la participación de los empleados públicos del Grupo o Subgrupo C1 , en las convocatorias de acceso o promoción a cuerpos o escalas del Subgrupo A2 se supla la carencia del nivel de titulación correspondiente por la superación del nivel de cursos específicos impartidos o programados por institutos o Centros de Formación de la Administración Pública. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en los que se precise un título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.
4. Criterios xx xxxxxxx aplicables al Grupo o Subgrupo A2
— Los trabajadores pertenecientes al Grupo o Subgrupo A2, en una nueva estructura pro- fesional deberán constituir un sector del área profesional técnica y ejecutiva. Se defi- nirán vías de promoción para acceder al sector dentro de esta área.
— En las corporación, y en consonancia con el punto anterior, se desarrollarán las si- guientes acciones:
— Se analizarán los puestos desempeñados por empleados pertenecientes al Subgrupo A2 a los que pueden acceder en consonancia con el Subgrupo A1, para determinar aquellos que deban adscribirse en exclusiva al Subgrupo A2.
— Se tratará de analizar los puestos desempeñados por empleados del Subgrupo A2 en áreas especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de la carrera de los mismos.
— Se limitarán progresivamente los solapamientos profesionales con el Subgrupo C1, tan- to en cometidos como en desempeño de puestos .
5. Criterios aplicables al Grupo o Subgrupo A1:
— La administración local y las organizaciones sindicales coinciden en la conveniencia y oportunidad de estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva den- tro de la Función Pública. Con esta medida se pretende aumentar el grado de profe- sionalización del área directiva de la administración local, y con ello los niveles de efi- cacia en su funcionamiento.
Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, ofertándose por parte del mismo me- diante publicación en el BOP, con comunicación a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento.
2. Los puestos de trabajo ofertados, contendrán al menos, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de pro- visión y las retribuciones complementarias que correspondan.
3. Los sistemas de provisión serán los siguientes:
— Mediante convocatoria de concurso.
— Mediante concurso-oposición.
— Mediante oposición libre.
4. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden:
— Turno de traslados: podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
— Turno de ascenso: podrán participar los trabajadores laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
— Turno Libre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos para la provisión de puestos de trabajo, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promoción interna.
Artículo 16. Registro General de Personal.
Todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Trujillanos, se inscribirá en el regis- tro del Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa, conforme a la legislación vigente. A este registro tendrán acceso los interesados y sus representantes sindicales.
Artículo 17. Jornada Laboral.
1. Se establece una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio. Cuando en el mismo Centro o Servicio coincidan personal la- boral y funcionario realizando tareas análogas, se tenderá a la unificación de horario.
2. El horario con carácter general será de 7:30 a 15:00 horas para todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento excepto en aquellos centros del ayuntamiento que tengan jornada partida, en los cuales se regulará su horario según las necesidades de dichos cen- tros. Se descansará en fines de semana y para aquellos trabajadores que por su sistema de turno no sea posible, descansarán dos días de forma ininterrumpida y el 50 % de los fines de semana, en cómputo mensual.
3. Con carácter particular aquellos/as empleados/as que desarrollen sus funciones a la in- temperie podrán tener un horario específico en los meses xx xxxxxx, este horario será de 6:30 a 14:00 horas que serán de cumplimiento desde el 15 xx xxxx al 15 de septiembre de cada año.
4. Para los empleados públicos con contrato a media jornada, cuyo puesto de trabajo ten- gan tales características particulares que no permitan desempeñar sus funciones en ho- rario de mañana se establecerá el horario de tarde más conveniente.
5. Cualquier modificación en estos horarios deberá ser negociada por la Comisión Paritaria Mixta, así como el resto de los horarios especiales.
Artículo 18. Cómputo de jornada y horario.
1. El cómputo de jornada y horario, a efectos de control de cumplimiento y recuperación, se llevará a cabo de forma semanal.
2. Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una pausa de treinta minutos que se com- putarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la normal prestación de los servicios, garantizándose en todo momento la presencia de, al menos el cincuenta por ciento de la plantilla de cada servicio o unidad administrativa, organizán- dose el personal por turnos, de forma que las dependencias y servicios queden adecua- damente atendidos.
Artículo 19. Reducción de jornada.
1. El trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de hi- jo menor de 12 meses, que podrá ser dividida a petición del interesado en dos fracciones de media hora cada una, o en una hora al inicio o al final de la jornada. En el supuesto de adopción legal de hijos menores de 12 meses, se podrá disfrutar de este permiso en idénticas condiciones. A petición del interesado se podrán acumular, estas reducciones de horas, en jornadas completas.
— Los trabajadores/as que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, incluidos los supuestos de adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no de-
sempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra- bajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un má- ximo de la mitad de la duración de aquélla.
— Así mismo los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores dependientes o personas dependientes podrán flexibilizar, en un máximo de dos horas la jornada de trabajo siempre y cuando no tengan reconocidas ayudas o recursos suficientes por par- te de alguna Administración Pública.
— La concesión de esta disminución de la jornada será incompatible con la realización de cualquier actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la re- ducción. Al margen de dicho horario, la realización de una segunda actividad requeri- rá el previo reconocimiento o autorización de compatibilidad.
Artículo 20. Calendario.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Trujillanos.
2. El Ayuntamiento aprobará cada año su calendario laboral y cuadro horario de los diferen- tes centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, previa ne- gociación con los representantes de los trabajadores y antes del 31 de enero de cada año.
No obstante de no procederse a la aprobación del correspondiente calendario, será de apli- cación directa el regulado en el presente convenio.
3. Hasta la aprobación del nuevo calendario anual será de aplicación el correspondiente al año anterior con las adaptaciones de fechas que resulten imprescindibles.
4. Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. Cuando alguno de ellos coincida con sábado x xxxxxxx se acumularán a los días de asuntos particulares. El per- sonal que no disfrute de algunos de estos días, por necesidades del servicio, podrá acu- mularlo a sus días de asuntos particulares, o bien se les recompensará económicamente.
5. Cualquier modificación en los horarios establecidos en este convenio deberá ser negocia- da por la Comisión Paritaria Mixta, así como el resto de los horarios especiales.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL
Artículo 21. Normas generales y comunes.
1. Los trabajadores laborales serán remunerados por el Ayuntamiento de Trujillanos según los conceptos y las cuantías que determinen este Convenio y en la RPT.
2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos del Ayuntamiento.
3. El personal laboral que por la índole de su función, por la naturaleza del puesto xx xxxxx- jo que desempeñe o por estar individualmente autorizado, solicite una jornada xx xxxxx- jo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspon- dientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
4. Las retribuciones percibidas por el personal laboral gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
5. Para los años de vigencia del presente Convenio y en lo referente a subida salarial se apli- carán los mismos incrementos retributivos que con carácter general se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las negociaciones que tengan lugar sobre retribuciones.
6. En caso de enfermedad profesional y accidente, sea o no de trabajo, el Ayuntamiento com- pletará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100 % de las retribuciones des- de el primer día del hecho causante. Este apartado será de aplicación únicamente a los trabajadores laborales de carácter fijo.
Artículo 22. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones de los empleados públicos son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
— Sueldo base.
— Trienios.
— Pagas extraordinarias.
3. Son retribuciones complementarias:
— Complemento de destino.
— Complemento específico.
— Complemento de productividad.
— Gratificaciones.
Artículo 23. Sueldo Base.
El sueldo del personal laboral del Ayuntamiento de Trujillanos, será el que determine para ca- da grupo de clasificación la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 24. Trienios.
1. Los trienios del personal laboral del Ayuntamiento de Trujillanos, consisten en una canti- dad igual para los grupos AP, C1 y C2. Su cuantía será 25,46 EUROS.
2. Los trienios del personal laboral del Ayuntamiento de Trujillanos, para los grupos A1 y A2, serán los mismos que se determinen según los Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de los grupos A1 y A2 respectivamente.
3. Para el cálculo de los trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de personal laboral o contratado en régimen de derecho admi- nistrativo, así como xx xxxxxxx, formalizado o no documentalmente.
4. Los trienios se reconocerán por cada tres años de servicios en la Administración Pública y devengarán por el Ayuntamiento automáticamente por el sólo transcurso del tiempo, sin necesidad de que medie solicitud del interesado.
Artículo 25. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe xxx xxxxxx integro en cada una de ellas, y se devengarán junto con las mensualidades xx xxxxx y diciembre.
2. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados no comprenda la totalidad de los seis meses, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
3. Excepcionalmente, antes del inicio de cada ejercicio presupuestario, de mutuo acuerdo en- tre el Ayuntamiento y el trabajador se podrá optar entre prorratear el abono de las pagas extraordinarias en las doce mensualidades anuales o abonarlas con las mensualidades xx xxxxx y diciembre.
Artículo 26. Complemento de destino.
— El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
— La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto xx xxxxx- jo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, nor- ma que los sustituya.
— Los puestos de trabajo se clasificarán en los niveles especificados en la tabla siguiente, respetando los intervalos por cada grupo de clasificación:
GRUPO | SUBGRUPO | NIVEL |
A1 | Del 20 al 30 (ambos inclusive) | |
A | A2 | Del 18 al 28 (ambos inclusive) |
X | X0 | Xxx 00 xx 00 (ambos inclusive) |
X0 | Xxx 00 xx 00 (ambos inclusive) | |
XX | Xxx 00 xx 00 (ambos inclusive) |
Artículo 27. Complemento específico.
1. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá reali- zarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la nor-
mativa del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984 o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya ( Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público).
2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de tra- bajo aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Excmo. Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, deter- minará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.
4. Se establecen los siguientes criterios para asignar el complemento específico:
— La toxicidad, penosidad, peligrosidad.
— Trabajos en domingos y festivos.
— La turnicidad.
— La nocturnidad.
— La jornada partida.
— Dedicación exclusiva.
Artículo 28. Complemento de Productividad.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. Su cuantía se incrementará según el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 29. Horas Extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias las que se realicen fuera de la jornada de trabajo. Las horas extraordinarias se retribuirán con tiempo libre o económicamente.
1. Se compensarán en tiempo libre de la siguiente manera:
— Cuando el trabajo extraordinario sea una aplicación continuada de la jornada, al prin- cipio o al final de la misma, hasta una hora se compensará con el mismo tiempo.
— Cuando sea el trabajo extraordinario exceda de una hora a realizar, o bien, se realice fuera de la jornada de trabajo, se dará el 50 % más del tiempo realizado. En el caso de que las horas extraordinarias sean festivas y/o nocturna se darán el doble del tiem- po realizado.
2. Se compensaran económicamente:
— Diurnas y días laborables: Salario hora normal más 50 %
— Nocturnas laborables, días de descanso y festivos, salario hora normal más 100 %
— Nocturnas días festivos o días de descanso, salario hora normal más el 100 %
A estos efectos la hora normal se computará dividendo las retribuciones totales anuales entre 1.687 horas que es el total de horas anuales.
Se considerará nocturnidad a efectos de abono de horas extraordinarias el horario com- prendido entre las 22:00 y las 07:00 horas.
Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, sólo en casos excepcionales y de necesidad.
La retribución de las horas extraordinarias se hará de forma proporcional por cada hora o fracción.
El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemen- to específico de mayor dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del nú- mero de horas pactado, fuera de dicho cómputo si le será de aplicación. A tal fin la orga- nización y racionalización del trabajo, planes de empleo y distribución de plantilla tenderá a restringir al máximo tanto el número de puestos de trabajo con complemento de mayor dedicación como los servicios extraordinarios en cierto modo previsibles.
Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen las 70 horas de trabajo ex- traordinarias al año, la corporación deberá proceder a la realización de un estudio de or- ganización y a proceder en consecuencia.
Artículo 30. Retenes o guardias.
Se negociarán los servicios de retén x xxxxxxx en aquellos puestos de trabajo en que las cir- cunstancias de los mismos así lo requieran. Las cantidades por retén x xxxxxxx semanal se- rán fijadas por la Comisión Paritaria Mixta, mediante acuerdo adoptado por unanimidad.
Artículo 31. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal laboral tendrá derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos ocasionados por razón del servicio, previa autorización del Concejal Delegado responsable del Área, y a tal efecto se determinarán los conceptos siguientes:
— Dietas.
— Gastos de desplazamientos.
— Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o Comisiones de valoración.
— Indemnización especial.
1. Dietas.
Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que originó la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
— Xxxxx entera si se pernocta fuera de la residencia habitual.
— Dieta reducida si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual.
Las cuantías serán las fijadas en la legislación vigente, RD 461/2002, o norma que le sus- tituya.
2. Gastos de desplazamiento.
— Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado.
— Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
3. Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones.
— Las cuantías a aplicar serán las que marque la Ley para tribunal de oposición.
4. Indemnización especial.
— Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del ser- vicio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público.
— La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar, el Comité de empre- sa y/o Delegados de personal del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV
VACACIONES Y PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 32. vacaciones.
1. Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Trujillanos tendrán derecho a unas vaca- ciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de ser- vicios efectivos prestados.
2. Se disfrutarán de forma preferente dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, las modalidades que se pueden solicitar son las siguientes:
— En períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos (si se opta por esta modalidad, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa).
— Por quincenas, a estos efectos, será del 1 al 15 o del 16 al 30 / 31 de cada mes.
— Por meses naturales.
3. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración se ten- drá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Quince años de servicio, veintitrés días hábiles.
— veinte años de servicio, veinticuatro días hábiles.
— veinticinco años de servicio, veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio, veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la an- tigüedad referida.
4. Con objeto de que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo la adecuada organización de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, el personal la- boral a su servicio formularán su petición anual de vacaciones al Sr./Sra. Alcalde o Concejal Delegado/a de Personal antes del 30 xx xxxxx de cada año salvo que en aquella se inclu- yeran periodos vacacionales anteriores al día 1 xx xxxxx o posteriores al 30 de septiem- bre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima xx xxxx días respec- to a la fecha prevista para su inicio.
Antes del 15 xx xxxx se confeccionará y expondrá el calendario vacacional correspon- diente a los meses xx xxxxxx.
En el caso de que, por necesidades del servicio, y siempre requerido por el Sr./Sra. Xxxxxxx o por el Delegado/a de Personal, las vacaciones sean interrumpidas para su disfrute, és- tas se prorrogarán en dos días más.
5. Los trabajadores acogidos al presente convenio podrán voluntariamente permutar hasta quince días de sus vacaciones con un compañero de la misma categoría, comunicándolo al Ayuntamiento con diez días de antelación al disfrute de las mismas.
6. Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, el trabajador acogido a este régimen se encontrara en situación de baja por enfermedad o incapacidad temporal debidamente justifi- cada, se autorizará el cambio de fecha de su disfrute previa solicitud del trabajador, siempre que se pretenda disfrutar dentro del año natural correspondiente y, en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente. Si durante el periodo vacacional le sobreviniese al trabajador una situación de baja o incapacidad temporal debidamente justificada, no se computarán co- mo disfrute de vacaciones los días que dure dicha situación, lo cual deberá ser comunicado al Ayuntamiento. Los días de vacaciones que queden pendientes se podrán disfrutar al fina- lizar la situación de baja o incapacidad temporal o cuando el trabajador lo solicite.
7. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado a los permisos contemplados en el artículo 33.2, párrafo 6 y 7 del presente convenio aún cuando hubiera finalizado el año natural a que tal periodo correspondiera.
8. El empleado público que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente estable- cidas, finalice el periodo por el que fue nombrado o sea separado del servicio, tendrá de-
recho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no dis- frutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro de un año, liquidación que podrá ser tanto positiva como negativa.
9. En caso de que el empleado público cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiera dis- frutado las vacaciones que le correspondiese, tendrá derecho a que se le incluya en la li- quidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfru- tadas por el tiempo trabajado dentro del año. Así mismo, en caso de fallecimiento, se le incluirán a efectos de liquidación, todos los días acumulados por los que el ayuntamiento fuera deudor del trabajador.
Artículo 33. Permisos y licencias retribuidas.
Los trabajadores laborales podrán disfrutar de los permisos y licencias siguientes:
33.1. Licencias.
1. Por razón de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su ins- cripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales, pudien- do ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se ce- lebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de matrimonio o pareja de hecho.
2. Licencia por paternidad. El trabajador podrá disfrutar de un permiso por paternidad de quince días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Podrá disfrutar de este permiso el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento o adopción.
3. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrán conceder- se en los siguientes supuestos:
3.1. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el pues- to de trabajo, siempre que exista informe favorable del concejal delegado en que preste sus servicios el trabajador tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
3.2. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y xxx- luación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el in- greso o provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el trabajador tendrá derecho a licencia retribuida du- rante los días de celebración de los mismos.
3.3. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con una duración má- xima de cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que ocupe, esta licencia será con carácter retribuido y estará condicionada a las necesidades del servicio.
3.4. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con una duración máxima de tres meses por año natural y sin percibo de retribuciones.
El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para empleados públicos dependientes de la Administración Autonómica o de la Diputación Provincial de Badajoz, destinados a mejorar la capacidad profesional, el reci- claje o la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración a todos los efectos de tiempo efectivo de trabajo.
4. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, sea cual sea su régimen de previsión o Seguridad Social, disfrutarán de licencia por enfermedad, cuando se encuentren en situa- ción de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y pre- senten el correspondiente parte de baja y los sucesivos de confirmación, en su caso, ex- pedidos por el facultativo competente.
5. Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tur- no de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y favorable de los Servicios de Salud y Riesgos Laborales.
6. Los trabajadores tendrán derecho a la concesión de licencia para realizar funciones sindi- cales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se de- terminen en la normativa vigente sobre esta materia.
33.2. Permisos.
1. Por nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o pre adoptivo, así como por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días naturales, amplia- bles en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. Este permiso es compatible con el disfrute compartido por la licencia contem- xxxxx en el artículo 33.1 apartado 2.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias, mientras el hijo permanezca hospi- talizado.
Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días natural amplia- bles en dos si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del empleado.
2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave y por hospitalización que requiera la pre- sencia del trabajador junto al familiar enfermo, éste tendrá derecho a un permiso:
a) De cinco días naturales, cuando se trate de familiares en primer grado de consangui- nidad o afinidad, padres, hijos, xxxxxx, xxxxxx, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produce fuera de la localidad en la que se reside.
b) De dos días naturales, cuando se trate de familiares en segundo grado de consangui- nidad o afinidad, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, ampliable en dos días cuando el hecho se produce fuera de la localidad en la que se reside.
c) De un día natural, en los supuestos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad o afinidad, bisabuelos, bisnietos, sobrinos, tíos, que se ampliará en un día cuando el hecho se produce fuera de la localidad en la que se reside.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el trabajador y su disfrute se realizará de forma conti- nuada y sin interrupción hasta completar los días que pudieran corresponderle.
Con carácter excepcional este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de acci- dente o enfermedad o accidente muy grave de familiar de primer grado de consanguini- dad, cónyuge o pareja de hecho cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el empleado público haya agotado el núme- ro de días de permiso por asuntos particulares.
4. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, ampliable en dos días más si el traslado se produce fuera de la localidad en la que se reside.
5. Para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensa- ble para atenderlos
6. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpi- das, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis sema- nas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al par- to de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre dis- frute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al par- to, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neo- nato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá compu- tarse, a instancia de la madre o, en su defecto del padre, a partir de la fecha del alta hos- pitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
7. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininte- rrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos sema- nas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolu- ción judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimis-
mo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores (ma- yores de seis años de edad), cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranje- ro, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma si- multánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
Durante el periodo en que se esté disfrutando del permiso por maternidad a tiempo par- cial, los trabajadores no podrán verse obligados a realizar servicios extraordinarios que impliquen la ampliación de la jornada laboral, a excepción de los estrictamente necesa- xxxx para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
8. En los casos de adopción Internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el pre- sente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores que se encuentren disfrutando del permiso de maternidad o paternidad podrán acumular al final del mismo el periodo anual de vacaciones o la parte del mismo que les corresponda, quedando sujeta dicha posibilidad a las necesidades del servicio.
9. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta seis días de per- misos por asuntos particulares por año de servicio o por fracción correspondiente por ser- vicios prestados. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anua- les retribuidas. Los trabajadores podrán hacer uso de estos días a conveniencia previa autorización del Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Personal. Estos días de permiso po- drán disfrutarse en régimen de jornada completa o media jornada al inicio o al final de la misma, a solicitud del trabajador acogido a este convenio.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trie- nio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del citado permiso antes del 31 de di- ciembre, podrá concederse en los primeros 15 días del mes de enero siguiente.
10. Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabajado- ras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, con derecho remuneración, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
11. Los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispen- sable de la jornada laboral para acompañar a los hijos menores de 16 años o a las per- sonas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera xxx xx- rario laboral. Los trabajadores deberán justificar las circunstancias de la urgencia y la ne- cesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que deman- den la consulta médica o la asistencia sanitaria. En el caso de que el padre y la madre
fueren empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Trujillanos sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
12. Los trabajadores laborales que tuvieran a su cargo hijos discapacitados podrán ausentar- se del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si a recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
13. Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que resulten aplicables.
Justificación.
1. En todos los casos, deberá justificarse debidamente la veracidad de las circunstancias ale- gadas para el disfrute de las licencias correspondientes.
2. Para el disfrute de todas las licencias relacionadas, será necesario solicitarlo por escrito en el modelo oficial, con al menos 5 días de antelación a la fecha del permiso, al objeto de prever la necesidad del servicio, excepto en aquellos casos en los por la urgencia del asunto sea absolutamente imposible. La licencia o permiso se entenderá concedida o de- negada cuando el interesado tenga en su poder la resolución firmada por el Concejal Delegado. Si transcurridos 5 días naturales desde su solicitud no se hubiese comunicado al trabajador la resolución, se entenderá concedida la licencia o el permiso.
3. El trabajador deberá justificar la veracidad de la circunstancia alegada para el disfrute de cualquiera de los permisos y licencias incluidos en este artículo, salvo por asuntos particu- lares, en el momento de solicitarlo o posteriormente, a la mayor brevedad posible. En caso de no justificarlo se entenderá automáticamente denegada, pasándose a considerar los dí- as disfrutados como asuntos particulares o bien descontando su importe xxx xxxxxx del mes.
Artículo 34. Servicios especiales.
1. Los empleados públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
— Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras o en Programas de cooperación internacional.
— Cuando adquieran la condición de laboral al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
— Cuando xxxx nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos ne- cesariamente por laborales o empleados públicos.
— Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponde a las Cámaras.
— Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
— Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
— Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas. Cuando no las perciban será optativo por parte del trabajador.
— Cuando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
— Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusivas en otras Corporaciones Locales.
— Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
— Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive in- compatibilidad para ejercer la función pública.
— Todos aquellos empleados públicos que por cualquier circunstancia se vieran obligados a cumplir condena, tiempo que hayan permanecido en tal situación, a todos los efec- tos, se les computará como activo.
— Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos éstos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, de prerrogativas y ga- rantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y co- ordinación de las mismas.
— Cuando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y par- tidos políticos.
2. A los empleados públicos que se hallen en situación de servicios especiales se les reser- vará la plaza y destino que ocupasen.
Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los empleados pú- blicos en situación de servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto, bien en Comisión de Servicios especiales o bien por un trabajador contratado temporalmente.
A los empleados públicos en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y pre- mios extraordinarios. Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual fueran declarados en la referida condición, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.
Artículo 35. Excedencias.
La excedencia voluntaria.
Podrá concederse a los empleados públicos cuando lo soliciten por interés personal. El traba- jador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reco-
nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro me- ses y no mayor a cinco años. Si solicitado el reingreso no se concede éste por falta de pues- tos vacantes con dotación presupuestaria, continuará en la situación de excedencia volunta- ria por interés particular hasta que se produzca la misma. No podrá otorgarse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará en todo caso subordi- nada a la buena marcha del servicio.
1. Excedencia por incompatibilidad, cuando los trabajadores fijos se incorporen o accedan a otra categoría profesional, o adquieran la condición de empleado público de cualquier ad- ministración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni antigüedad.
2. Excedencia para el cuidado de hijos. El personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Los trabajado- res en esta situación, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mí- nima de dos años y máxima de quince; a los trabajadores cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter de- finitivo en cualquier Administración Pública o fuera de ella.
En la situación de excedencia voluntaria, los trabajadores no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo a efectos de promoción, trienios, antigüedad, derechos pasivos y premios extraordinarios.
El reingreso al servicio activo procedente de esta situación se solicitará antes de la fecha de finalización del periodo máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desa- parezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
En tanto se produzca la vacante de su puesto, el trabajador con excedencia voluntaria podrá optar por ocupar un puesto de inferior categoría.
Excedencia forzosa.
Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores fijos, en los supuestos previstos en la Ley de Función Pública de Extremadura para la declaración de la situación de servicios es- peciales. Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiem- po que se permanezca en ella a efectos de antigüedad.
Los trabajadores en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el comple- mento de destino, el complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta si- tuación. El periodo máximo de duración de esta situación será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.
Los trabajadores declarados en situación de suspensión firme, que no tengan reservado pues- to de trabajo, soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo de seis meses contados a
partir de la extinción de responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 del reglamento de situaciones Administrativas de los Empleados públicos de la Administración del Estado.
CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES
Artículo 36. Garantías.
1. Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que como conse- cuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas salvo en los casos en que se reconozca en sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, así mismo, salvo renuncia expresa del tra- bajador al ser el Ayuntamiento el demandante. Para este fin el Ayuntamiento podrá sus- cribir un seguro de responsabilidad civil.
2. El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales contempladas en el apar- tado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
3. El Ayuntamiento garantiza la adscripción del trabajador que preste sus servicios como con- ductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada tempo- ral o definitiva del carné de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus fun- ciones y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador, manteniendo las retribuciones anteriores.
4. Además del reconocimiento médico de ingreso los trabajadores podrán someterse a reco- nocimiento médico anual, cuyo resultado se pondría en conocimiento del propio trabajador y del Ayuntamiento. A este último solamente en lo relativo a la aptitud o no para desem- peñar su puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador enfermedad que lo in- capacitara para el desarrollo normal de sus funciones, la corporación, de mutuo acuerdo con el empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que viniera desempeñando y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se le encomienden tareas no per- judiciales con su estado si las funciones que desempeñan representan un riesgo para su salud.
Artículo 37. Jubilación anticipada.
— El Ayuntamiento de Trujillanos promocionará a los trabajadores laborales la posibilidad de acogerse a las modalidades de jubilación parcial o jubilación por contrato de relevo. El Ayuntamiento concederá la jubilación parcial o la jubilación por contrato de relevo a aquel trabajador que lo solicite y cumpla todos los requisitos legalmente establecidos.
Artículo 38. Servicios auxiliares.
Todos los trabajadores laborales fijos pasarán a servicios auxiliares, siempre que ello sea po- sible y las necesidades lo permitan, al cumplir una de las siguientes condiciones:
— Por enfermedad o incapacidad temporal o definitiva para el servicio activo, siempre que haya sido declarado no apto por el tribunal médico o obtenga el 33 % de discapacidad.
— Por edad, voluntariamente, a partir de los 55 años. La plaza que quede vacante se in- cluirá en el ejercicio siguiente en la Oferta Pública de Empleo.
Todos los trabajadores que bajo estas condiciones pasen a servicios auxiliares conser- varán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás com- plementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
— La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desem- peña es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, densidad o es- fuerzo, se le encomienden funciones acordes con su estado.
— El Concejal Delegado de Personal, cada vez que se produzca un cambio de estas ca- racterísticas, informará a la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 39. Formación profesional.
La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la me- jora de los servicios, por lo que el Ayuntamiento:
1. Concederá las siguientes licencias retribuidas de estudio:
— De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 40 horas/año como máxi- mo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y el contenido del mis- mo esté relacionado directamente con el puesto de trabajo o su carrera profesional.
— Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio realizarán los cur- sos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo que determine el Ayuntamiento.
Los trabajadores que cursen estudios en centros de enseñanza o cursos de formación re- glada, tendrán prioridad de elección de xxxxxxx y turno de trabajo para compaginar con los estudios.
2. Se concederán las siguientes licencias no retribuidas:
— De formación sindical. Los representantes sindicales tendrán derecho a asistir y parti- cipar en los cursos relacionados con la organización del trabajo, salud laboral y cuan- tos temas tengan relación con su actividad sindical, no computándose este tiempo de- dicado a esta formación como horas sindicales.
— Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier afiliado o ins- crito a cualquier sindicato, siempre que para ello se solicite dicho derecho por el sindi- cato al que pertenezca.
La participación en los cursos de formación se hará previa solicitud por el trabajador y se seleccionará a los participantes en los mismos mediante concursos de méritos. Los parti- cipantes en los cursos mantendrán su situación de servicio activo y tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan de convenio con la normativa aplicable de carác- ter general.
Artículo 40. Promoción profesional.
1. Todos los trabajadores laborales fijos del Ayuntamiento de Trujillanos poseerán un grado personal adquirido por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente du- rante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el trabajador desempeña un puesto se modifica el nivel del mismo, el tiempo de desem- peño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
2. Cuando un trabajador laboral fijo obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en el nuevo desti- no será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
3. La adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del Ayuntamiento.
4. En ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos en niveles del in- tervalo correspondiente a cada grupo o escala.
5. Los trabajadores podrán acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior incluido dentro del intervalo de niveles asignados a su grupo.
6. Los cursos de formación que se habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en los intervalos de niveles asignados a cada cuerpo o escala serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden las necesidades de los servicios.
CAPÍTULO VII SALUD LABORAL
Artículo. 41. Salud Laboral.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y de su salud en el trabajo y el Ayuntamiento tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada polí- tica de prevención de riesgos. A este fin, se estará a lo que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus desarrollos o bien, la normativa que, en su momento haya en vigor.
Artículo 42. Uniformes de trabajo.
El Ayuntamiento proveerá al personal laboral que tenga una contratación igual o superior a seis meses del vestuario apropiado a aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran. El vestuario será de obligado uso durante la jornada de trabajo.
Se proporcionarán los utensilios necesarios de trabajo (guantes, botas, etc.), a todos aque- llos puestos que para el desarrollo de sus funciones así lo necesiten. Cuando este material se
deteriore y siempre con su presentación para justificar tal evento, se les proporcionará nue- vo material, salvo en los casos de dolo o negligencia del propio trabajador.
Se establece con carácter general la entrega de dos uniformes, uno xx xxxxxx y otro de in- vierno. Se tenderá a la unificación de los uniformes por categorías en color y forma.
El vestuario se considerará, a todos los efectos, un bien propiedad del Ayuntamiento de Trujillanos.
Personal de Obras y Servicios:
Invierno:
— Una cazadora.
— Una camisa m/l.
— Un pantalón.
— Un par de zapatos. verano:
— Una camiseta m/c.
— Un pantalón.
— Una gorra.
Personal de Limpieza y Auxiliares de Ayuda a Domicilio:
— Una bata.
Artículo 43. Botiquín de primeros auxilios.
En todos los Centros de Trabajo y vehículos del Ayuntamiento, habrá como mínimo un boti- quín debidamente provisto, velando por ello el delegado de riesgo Laboral.
CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 44. Derechos sindicales.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Libertad Sindical y la Ley Orgánica de Órganos de Representación, las Centrales Sindicales firmantes de este Acuerdo o que se adhieren al mismo y los Órganos de Representación y Negociación tendrán los derechos que se exponen en los artículos siguientes.
Artículo 45. Delegados de Personal.
1. Son los órganos representativos y colegiados de todos los trabajadores, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus afiliados.
2. Serán objeto de negociación por los Órganos de Representación del Personal, las Materias establecidas en la normativa vigente.
3. Los Órganos de representación del Personal recibirán información que le será facilitada tri- mestralmente sobre la política de Personal del Excmo. Ayuntamiento.
4. Los Delegados de Personal recibirán de la Corporación el Presupuesto y la memoria anual.
5. Los Delegados de Personal emitirán informe no vinculante a solicitud del Excmo. Ayuntamiento sobre las siguientes materias:
— Traslado total o parcial de las instalaciones.
— Planes de formación profesional.
— Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
6. Los Delegados de Personal serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Los Delegados de Personal tendrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestio- nes y materias:
— Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
— Régimen de permisos, vacaciones y licencias ya establecido en el presente convenio.
8. Los Delegados de Personal conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de pre- vención que se utilicen.
9. Los Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condicio- nes de trabajo, Seguridad Social y empleo y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
10. Los Delegados de Personal vigilarán y controlarán las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
11. Los Delegados de Personal participarán en la gestión de obras sociales para el Personal establecidas en el Ayuntamiento.
12. Los Delegados de Personal colaborarán en el Excmo. Ayuntamiento para conseguir el es- tablecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la produc- tividad.
13. Los Delegados de Personal informarán a sus representados en todos los temas y cuestio- nes a que se refiere este artículo.
14. Se reconoce a los Delegados de Personal colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimien-
tos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo re- lativo al ámbito de sus funciones.
Los Delegados de Personal y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que el Excmo. Ayuntamiento señale expresamente el carácter re- servado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reserva- do, entregado por el Excmo. Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
15. Los informes que deban emitir los Delegados de Personal a tenor de las competencias re- conocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
16. El Excmo. Ayuntamiento habilitará a los órganos de Representación del Personal inde- pendientemente un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, según la disponibi- lidad existente.
Asimismo autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras del Excmo. Ayuntamiento y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, con el visto bueno previo del Concejal Delegado de Personal o Jefe del Centro o del Servicio.
17. Se les entregará una copia básica de los contratos celebrados por el Ayuntamiento.
Artículo 46. Garantías.
Los Delegados de Personal como Representantes legales de los Empleados Públicos, dispon- drán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos.
— El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el nor- mal funcionamiento de las mismas.
— La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o Sindicales.
— Ser oídos los Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudie- ran ser sometidos sus miembros durante los tres años inmediatamente posteriores sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
— Se establece un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribui- das como de trabajo efectivo con las siguientes especificaciones:
— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas.
— Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal o en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
— Los Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proce- der, previa comunicación a los servicios de Personal, a su acumulación, a favor de otro de- legado de personal de su misma candidatura.
— No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los tres años si- guientes de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que el traslado o la sanción se basen en la acción del trabajador en el ejercicio de su re- presentación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o pro- fesional en razón del desempeño de su representación.
Artículo 47. Secciones Sindicales.
— El personal al servicio del Ayuntamiento afiliado a un Sindicato podrá constituir Sección Sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo, , siempre que ten- ga presencia en los órganos de representación de los trabajadores, o goce de la condición de sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos.
— Las Secciones Sindicales tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical, que dispondrá de 21 horas mensuales para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos es- tablecidos por Ley, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindi- cales de una misma Central Sindical, independientemente del órgano de representación al que pertenezcan. Asimismo, las secciones sindicales dispondrán de 30 horas anuales para la realización de sus reuniones.
— Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:
1. Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plan- tearlas ante la Corporación.
2. Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de su afi- liación, y servir de instrumento de comunicación entre aquélla y el Ayuntamiento.
3. Podrán participar en la negociación colectiva.
4. Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo, en materia xx xxxx- tructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personal y en general so- bre todos los proyectos o acciones que puedan afectar a los intereses de los trabaja- dores y trabajadoras de este Ayuntamiento. Así mismo deberán ser informadas de las sanciones que afecten a los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato.
5. Asistir a las reuniones de los órganos de representación, así como a cualquier tipo de comisión en la que estén representadas las Centrales Sindicales.
6. Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a la representación de los trabajadores/as.
7. Tener acceso a la información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposi- ción de los órganos de representación de los trabajadores.
8. El Ayuntamiento habilitará, en la medida de lo posible, a cada Sección Sindical un lo- cal adecuado para el ejercicio de sus funciones.
9. Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto se instalarán por el Ayuntamiento en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal al servicio de éste.
10. Se pondrá a disposición de las Secciones Sindicales el material de oficina preciso pa- ra el correcto desarrollo de sus funciones.
11. El uso del crédito horario deberá ponerse en conocimiento de la Sección de Personal del Ayuntamiento, a ser posible, con una antelación mínima de 48 horas.
12. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, los representantes sindicales tendrán los siguientes derechos:
13. A realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos, para ello dispondrá de horas mensuales para esa finalidad.
14. Al uso del crédito horario.
15. Las Centrales Sindicales serán quienes controlen el mejor ejercicio del tiempo sindi- cal de sus componentes.
16. No se computarán como horas sindicales las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento.
17. La representación sindical que participe en la negociación del Convenio Colectivo, Acuerdo Marco, RPT y Planes de Empleo como componentes de las mesas negociado- ras, y mantengan su vinculación como trabajador/a en activo en el Ayuntamiento, ten- drán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
18. La representación de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario, del cual re- cibirán copia. También accederá a los modelos TC1 Y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, contratos y aque- llos documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal.
5. Estarán legitimados para convocar Asambleas Generales y otras reuniones que afecten a parte del personal contratado por este Ayuntamiento:
— Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados/as Sindicales.
— Los órganos de representación sindical.
— Cualquier grupo de trabajadores al servicio del Ayuntamiento, siempre que el número de solicitantes sea al menos del 40 % del colectivo convocado.
Dichas reuniones deberán ser comunicadas al Concejal Delegado de Personal con dos días de antelación, debiendo indicar en el comunicado el día, hora, lugar y orden del día.
Si antes de las 24 horas anteriores a hora fijada para la reunión el órgano competente del Ayuntamiento no formulase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá ce- lebrarse sin otro requisito posterior.
Artículo 48. Asambleas Generales.
1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos:
— Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a tra- vés de los delegados sindicales.
— El Comité de Empresa y/o Delegados de Personal.
— Los Trabajadores del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 33 % de la plantilla.
2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:
— Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborales.
— Señalar día, hora y lugar de celebración.
— Indicar el orden del día.
— Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dis- puesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante re- solución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. Los convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 20 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49. Faltas.
Los trabajadores podrán ser sancionados por el Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos en los ca- sos de incumplimiento de sus obligaciones conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan a continuación.
Las faltas que puedan cometer los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su tra- bajo pueden ser: leves, graves o muy graves.
Artículo 50. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
— La incorrección con sus superiores, compañeros, subordinados o personas con las que ten- ga relación en su cometido laboral o altercados con los compañeros de trabajo que alte- ren la buena marcha del servicio, salvo que suponga falta grave.
— El retraso reiterado, la negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.
— La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, así como la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
— La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique, así como la no incorporación al trabajo por horas restantes a las justificadas.
— El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo y documentos de los Centros donde se realice el trabajo, siem- pre que no se causen graves perjuicios.
— La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los tra- bajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
— El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores o de otras personas
Artículo 51. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan deri- varse perjuicios graves para la Administración. Cuando las órdenes sean relativas a fun- ciones distintas a las propias del puesto de trabajo se pedirán por escrito, sin perjuicio de su inmediata ejecución.
2. La falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, al menos, durante cinco días al mes.
3. La no asistencia al trabajo durante tres días al mes sin causa que lo justifique.
4. El abandono del trabajo sin justificación.
5. La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo inferior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección Médica com- petentes o por los de la Empresa, en su caso.
6. La comisión de tres faltas leves durante un trimestre.
7. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sea detectado su incumplimiento injustificado.
8. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
9. La grave desconsideración con los trabajadores de superior, igual o inferior categoría, o con los ciudadanos con los que mantenga relación en el ejercicio de sus funciones.
10. Conductas graves que supongan violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las personas, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturale- za sexual.
11. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
12. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos labora- les cuando del mismo puedan derivarse riesgos o daños para el propio trabajador, otros trabajadores u otras personas.
13. Toda actuación que suponga discriminación de raza, sexo, religión, lengua, opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de nacimien- to o vecindad, relación personal o familiar, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
14. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abs- tención legalmente señaladas.
15. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos de los servicios de la Junta de Extremadura, así como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado.
16. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando cau- sen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.
17. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
18. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de in- compatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
19. La grave perturbación del servicio.
20. El atentado grave a la dignidad del Personal Funcionario o de la Administración.
21. La grave falta de consideración con los/as administrados/as.
Artículo 52. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño de sus funciones o en el centro de trabajo.
2. Más de tres faltas de asistencia al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. La comisión de tres faltas graves en un trimestre.
4. El abandono del servicio.
5. Los malos tratos físicos a los trabajadores de superior, igual o inferior categoría, o al ciu- dadano.
6. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administración o a la ciudadanía.
7. La publicación o utilización indebida de secretos declarados oficiales por la Ley o califica- dos como tales.
8. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
9. Conductas muy graves que supongan violación del derecho a la intimidad y a la conside- ración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas físicas de naturale- za sexual.
10. La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a la concesión de incapacidad la- boral o baja por tiempo superior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección Médica competentes o por los de la empresa, en su caso.
11. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
12. El fraude, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo o en las gestiones encomendadas.
13. Causar daños muy graves, con mala fe, en el patrimonio y bienes, como locales, mate- rial, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos perte- necientes al Ayuntamiento de Trujillanos.
14. La disposición, tanto de equipos y medios materiales como de personas, para uso parti- cular o ajeno al servicio o a las obligaciones laborales del trabajador.
15. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
16. La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
17. La participación en huelgas a quienes lo tengan expresamente prohibido por la Ley.
18. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.
19. La realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
Artículo 53. Procedimiento.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en este Convenio.
La sanción por falta grave y muy grave requerirá comunicación escrita y motivada al trabaja- dor, y exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en el que será oído el tra- bajador afectado. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la pre- via instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado/a que deberá evacuarse en todo caso.
En cualquier caso, el Ayuntamiento dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado de toda sanción que éste imponga, siendo preceptivo en el caso de falta grave y muy grave el informe emitido por los citados representantes.
Artículo 54. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
— Apercibimiento verbal o por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.
— Suspensión xx xxxxxx por horas no realizadas.
2. Por faltas graves:
— Apercibimiento por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de cinco días a tres meses.
— Suspensión del derecho a concurrir a pruebas y concursos de ascenso por tiempo de un año.
3. Por faltas muy graves:
— Apercibimiento por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de cinco meses a dos años.
— Suspensión del derecho a concurrir a pruebas y concursos de ascenso por tiempo de dos años.
— Traslado forzoso sin indemnización.
— Despido.
Todas estas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades civiles o pe- nales que pudieran corresponder.
Las sanciones se darán a conocer por escrito, excepto en los casos en que se haya previsto que sean verbales. Se hará constar la fecha y los hechos concretos que son motivos de san- ción, comunicándose también a los representantes de los trabajadores.
Las sanciones serán ejecutivas inmediatamente, sin perjuicio de su impugnación cuando pro- ceda legalmente.
La sanción por falta grave o muy grave exigirá la incoación de expediente, que se comunica- rá al interesado en el momento de su inicio garantizando el trámite de audiencia.
En los supuestos xx xxxxxx muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá establecer la suspensión cautelar de empleo y sueldo del interesado hasta tanto se resuelva el mismo.
Artículo 55. Prescripción xx xxxxxx y sanciones.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al año, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por faltas leves, al mes. El plazo de prescripción co- menzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hu- biere comenzado.
Artículo 56. Cancelación xx xxxxxx y sanciones.
El Empleado público podrá obtener la cancelación de las sanciones siempre que hubiera ob- servado buena conducta, cumplida la sanción impuesta y hubieran transcurridos 6 años para las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves.
La cancelación no impedirá apreciación de reincidencia si el empleado público vuelve a incu- rrir en falta.
En este caso los plazos de cancelación serán el doble que los señalados en el apartado ante- rior.
El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado por el Empleado público sancionado/a, invocando el derecho que se contiene en el presente Convenio.
Disposiciones adicionales. Disposición adicional primera.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados públicos, ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad, y siempre según el siguiente cuadro:
PRIMER GRADO | SEGUNDO GRADO | TERCER GRADO |
Padres | Abuelos | Bisabuelos |
Suegros | Hermanos | Tíos |
Hijos | Cuñados | Sobrinos |
Yernos/Nueras | Nietos | Biznietos |
2. Se entenderá por cónyuge la persona a quien el trabajador se halla ligado de forma per- xxxxxxx por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, de- berá ser acreditado con certificado de convivencia, a los efectos oportunos.
3. Análogamente se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el RD 383/1984, de 1 de febrero, y OM de 8 de mar- zo de 1984, o cualquier otra norma que los modifique o sustituya, debiendo aportar el cer- tificado oficial establecido.
Disposición adicional segunda.
El Ayuntamiento entregará copia del presente Convenio a todos los empleados públicos que figuren en plantilla, y a los de nuevo ingreso en la toma de posesión.
Disposición adicional tercera.
Los representantes sindicales y la Corporación negociarán los fondos Adicionales que, en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este Convenio.
Disposición adicional cuarta.
Para la solicitud o comunicación de las licencias y permisos contemplados en este convenio se diseñarán y pondrán a disposición de los trabajadores, impresos modelos que se podrán ad- quirir en el Registro General de las oficinas municipales.
Disposición adicional quinta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los/as trabajado- res/as y Ayuntamiento, se someterá a los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del servicio regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
— Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con los establecidos en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
— Los conflictos surgidos durante la negociación del Convenio u otro convenio o pacto co- lectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente, por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes el referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga al Ayuntamiento, Personal Representante de los trabajadores y perso- nal trabajador, a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de negociación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto ne- xxxxxxx la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los/as firmantes de este Acuerdo se com- prometen también a impulsar y fomentar.
Disposición adicional sexta
Para todo lo dispuesto en materia de personas con discapacidad y minusvalía se estará en lo dispuesto a la legislación estatal para su reconocimiento y calificación y por lo reglamentado por la comunidad autónoma de Extremadura para el acceso al empleo público.
Disposición adicional séptima
Todas aquellas mejoras que tengan o se incorporen a los funcionarios del Ayuntamiento de Trujillanos y no estén contempladas en el presente Convenio, serán reconocidas al personal laboral del Ayuntamiento de Trujillanos.
Disposiciones transitorias. Disposición transitoria primera.
Ningún Empleado Público a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, puede que- dar perjudicado económicamente o laboralmente con respecto a la situación anterior a la apro- bación del citado Convenio.
Disposición transitoria segunda.
A la entrada en vigor del presente Convenio la denominación que se empleará para todo el personal dependiente del Excmo. Ayuntamiento (funcionarios y laborales) será la de emplea- dos públicos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos convenios, disposiciones, reglamentos o resoluciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Convenio.
Disposición final.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
En la localidad de Trujillanos, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, por los representantes de los trabajadores del Personal Laboral del Ayuntamiento de Trujillanos y por la Federación de Servicios Públicos de UGT se firma el presente texto.
Por el Ayuntamiento de Trujillanos, Xxx Xxxxx Xxxxx xxxxxxxx, Alcaldesa de Trujillanos.
Por el representante de los trabajadores del personal laboral del Ayuntamiento de Trujillanos:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx UGT.
Por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Extremadura, D.ª Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.