Contract
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE 26/10/2001). (Corrección de errores B.O.E. 19/12/2001 y B.O.E. de 08/02/2002)
CAPÍTULO III
De las garantías exigibles en los contratos con las Administraciones públicas SECCIÓN 1.a. CLASES DE GARANTÍAS SEGÚN SU OBJETO
Artículo 56. Garantía constituida mediante aval.
1. Para su admisión como garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración, los avales deberán reunir las siguientes características:
a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes, y
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1 de este Reglamento. La Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada.
2. Las entidades avalistas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión de avales provenientes de bancos o entidades que mantuvieren impagados los importes de avales ya ejecutados treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.
b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista según, el modelo que figura en el anexo V de este Reglamento.
ANEXO V
(página siguiente)
Modelo de Aval-Garantía Definitiva Contratos
Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre – Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF: , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF: , ante el Ayuntamiento de Sant Xxxx d’Alacant para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN de , por importe de: (en letra y en cifra). Otorgada en virtud del acuerdo/resolución de de fecha .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Sant Xxxx d’Alacant, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
Este aval tendrá validez hasta tanto el órgano competente de la Administración Local reseñada no autorice su cancelación de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha
………………………………………., a …...… de …………………………….
Razón social de la entidad Firma de los apoderados
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
Es imprescindible el bastanteo de firmas por corredor de comercio.