COMPARECEN
MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA XX XXXXXXXX HIPOTECARIO A INTERÉS FIJO
En a de de
Ante mí, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de con residencia en
COMPARECEN
De una parte D. Y D. (restantes datos personales).
De otra parte (restantes datos personales)
INTERVIENEN
D. y X. en nombre y representación de Banco CAIXA GERAL, S.A., (datos del Banco, incluyendo la página web y el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx y del poder de representación de las personas que intervienen) (en adelante, también el “Banco”).
D en su propio nombre y derecho o en nombre y representación
de (en adelante, también el “Prestatario”) Incluir un correo
electrónico del Prestatario. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO).
D. y X. en su propio nombre y derecho o en
nombre y representación de (en adelante, también el “Fiador”).
Incluir un correo electrónico del Fiador. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO).
D. en su propio nombre y derecho o en nombre y representación
de (en adelante, también el “Hipotecante no deudor” o
simplemente el “Hipotecante”). Incluir un correo electrónico del Hipotecante. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO).
(Se consignarán las intervenciones que procedan, de entre las anteriores)
En esta Escritura podrá hacerse referencia a cada parte, individualmente como a la
“Parte” y a todas, de modo conjunto, como a las “Partes”.
Tienen a mi juicio según intervienen la capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar la presente escritura xx xxxxxxxx hipotecario y al efecto,
EXPONEN
I. El Banco está dispuesto a conceder al Prestatario, a solicitud de éste, un préstamo con garantía hipotecaria (en adelante, también el “Préstamo” o el “Contrato”)
destinado a
operación) .
(indicar con claridad el destino de la
II. En garantía xxx xxxxxxxx objeto de esta Escritura, además de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de los intervinientes, (el Prestatario/el hipotecante) ha convenido en constituir a favor del Banco primera hipoteca sobre los inmuebles de su propiedad que se describirán más adelante en esta Escritura.
III. Las fincas a hipotecar han sido valoradas por en
Euros ( €), acompañándose a esta Escritura debidamente
protocolizado como Anexo I el correspondiente certificado de tasación emitido por la Compañía tasadora en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre Mercado Hipotecario.
IV. Con carácter previo a la firma de esta Escritura, el Banco ha entregado al Prestatario y a los restantes intervinientes en la operación la información legalmente establecida así como les ha proporcionado la información adicional y explicaciones que éstos le han requerido, de lo que se desea dejar expresa constancia.
Manifiestan además el Prestatario y restantes intervinientes, conforme intervienen:
a) Que han sido informados con carácter previo por la Entidad, a los efectos de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de la existencia de las presentes CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (depositadas en el Registro de Condiciones Generales con el siguiente número: 36015-20096000001-12), y de que, con la salvedad de los datos financieros específicos incorporados al clausulado, este contrato es reproducción de dichas CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN de la ENTIDAD para la modalidad de operación documentada y de que constan depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación;
b) Que aceptan su incorporación al Contrato.
V. El Notario autorizante de la presente Escritura, con carácter previo a la misma, ha otorgado el acta a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y normativa complementaria, siendo el resultado de la misma positivo.
Los datos identificativos del mencionado acta son los siguientes:
Detallar los datos identificativos: Notario autorizante, que será el mismo que autoriza la Escritura, fecha, nº de protocolo, etc.
CLÁUSULAS
I.- CLÁUSULAS FINANCIERAS
Primera.- Capital xxx Xxxxxxxx
El Banco concede al Prestatario un importe de euros ( €) en concepto xx xxxxxxxx, que le será entregado en la forma establecida más abajo en esta misma
Cláusula (“Entrega del capital”) y que se destinará a los fines señalados en el Expositivo
I de la presente Escritura.
El importe xxx xxxxxxxx concedido supone el % del valor de tasación del inmueble que se hipoteca en esta Escritura. Dicho valor de tasación figura reseñado en el Expositivo III anterior.
El presente contrato xx xxxxxxxx (en adelante, también el “Contrato” o el “Préstamo”) se registrará en las bases de datos del Banco con el número , que constituye la cuenta especial xx xxxxxxxx.
Si por cualquier causa la numeración del Contrato hubiere de cambiar, dicha alteración tendrá un carácter puramente instrumental y en nada modificará el contenido del Contrato ni el de las obligaciones ni derechos que para las Partes derivan del mismo.
En la cuenta xx xxxxxxxx, el Banco adeudará el importe del mismo así como los intereses deudores, comisiones, gastos e intereses de demora devengados de acuerdo con el presente Contrato y abonará en la misma todas las cantidades recibidas del Prestatario como pago de los anteriores conceptos.
Entrega del capital:
Elegir, según proceda, con disposición inicial o sin disposición inicial, eliminando la opción que no corresponda
Sin disposición inicial a la firma xxx xxxxxxxx:
Del importe de este Préstamo solo podrá disponer el prestatario solidario cuando se acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Con disposición inicial a la firma xxx xxxxxxxx:
El importe xxx Xxxxxxxx se dispondrá de la forma siguiente:
A. En cuanto a la cantidad de euros ( €), mediante su ingreso en la cuenta número que el Prestatario mantiene abierta en el
Banco, sucursal sita en cuyo importe se destinará a
y una vez acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Entrega de primera copia de esta Escritura, debidamente inscrita o presentada en el Registro de la Propiedad, acompañada de una certificación de la misma oficina que acredite, respecto a la finca que más adelante se hipoteca:
i) Libertad de gravámenes y cargas, limitaciones, acciones y condiciones de cualquier clase sobre la finca.
ii) Que en los antecedentes del Registro no aparece limitada la capacidad civil del dueño de la finca hipotecada en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
b) Sin perjuicio de ello se especificará en la certificación para información de la entidad prestamista la naturaleza y características de las cargas, gravámenes y limitaciones existentes.
c) Presentación de los recibos justificativos del pago de contribuciones por la última anualidad, así como los últimos recibos de los demás tributos que graven la finca que en la escritura se hipoteca.
d) Demostración documental del Ayuntamiento correspondiente de no tener el solar afecciones alguna por exacciones municipales.
e) Licencia de obras debidamente autorizada por el Ayuntamiento de la localidad donde se vayan a realizar las mismas.
f) Acreditación de la contratación del Seguro Decenal cuando éste sea exigible.
g) Póliza de seguro de la construcción subrogada y a satisfacción de la entidad prestamista.
.
Transcurridos más de tres meses sin que haya sido inscrita esta Escritura o cumplimentados los requisitos establecidos en el apartado anterior, el Banco podrá resolver este contrato quedando liberado de toda obligación y compromiso de perfeccionar el Préstamo.
B. En cuanto a la cantidad de euros ( €.), podrá disponer el Prestatario contra certificaciones en función del porcentaje de obra efectuada, contra certificaciones de obra ejecutada, emitidas por Arquitecto- Director facultativo de ésta, debidamente visadas por el Colegio de Arquitectos; tasadas por la firma tasadora que efectuó la tasación las correspondientes al 25%, 50% y 75% de obra ejecutada, así como la de final de obra; revisadas y conformadas por el personal técnico designado al efecto por el Banco.
C. La última disposición será por importe de euros ( €), para la cual el prestatario deberá aportar Certificado Final de obra tasado, Declaración de Obra Nueva Terminada inscrita en el Registro de la Propiedad y Licencia de Habitabilidad/Primera Ocupación.
La disposición total de esta cantidad deberá llevarse a cabo antes del día . En caso contrario la cantidad no dispuesta se destinará a cancelar total o parcialmente el capital xxx xxxxxxxx entregado.
Efectuado el ingreso, el Prestatario reconoce haberlo recibido a su satisfacción y adeudarlo al Banco en los términos del presente contrato, destinándolo a los fines señalados en la presente Escritura
Los pagos relacionados con el Préstamo se domiciliarán en la cuenta número
(“cuenta asociada”) abierta en el Banco, oficina , sita en
.
Previa autorización del Banco el Prestatario podrá hacer los pagos en otra oficina o sucursal del mismo. No supondrán alteración del lugar de pago convenido ni novación de la presente cláusula las facilidades que el Banco pueda libremente otorgar al Prestatario para el cumplimiento, tales como domiciliación en otras cuentas del propio Banco, admisión de giros y transferencias bancarias o cualquier procedimiento similar.
El Prestatario vendrá obligado, en su caso, a pagar las comisiones vigentes en cada momento derivadas de la cuenta asociada que figuran en su contrato de cuenta vista. A efectos informativos se hace constar que el importe de la comisión de mantenimiento que a esta fecha resulta de aplicación a los contratos de cuenta corriente ha sido considerado a efectos del cálculo de la XXX xxx Xxxxxxxx.
Segunda.- Duración. Amortización ordinaria y carencia. Cuadro de pagos.
2.1. Duración
La duración de este contrato será de años..
2.2. Amortización ordinaria y carencia. Cuadro de pagos.
Escoger uno de los dos recuadros en función de si se ha pactado o no carencia; eliminar los bordes de recuadro una vez seleccionado el que corresponda.
Si se ha pactado carencia:
En el presente Préstamo se ha pactado una carencia de meses; durante el período de carencia el Prestatario no tendrá que abonar ninguna cuota de capital y solo abonará los intereses devengados al tipo que corresponda según lo que se indica en la Cláusula Cuarta de esta Escritura.
El interés pactado durante el período de carencia será satisfecho en cuotas mensuales por importe de euros. La primera de esas cuotas se pagará el día y la última el día
Si la fecha pactada para la realización de los pagos por el Prestatario es un día distinto del de la firma de esta Escritura, se practicara una liquidación de intereses por los días que median entre ambas fechas, esto es, una cuota por importe de
euros, a satisfacer el día A partir de la fecha de esa liquidación se iniciará el periodo de carencia en la forma establecida en los párrafos precedentes.
Si NO se ha pactado carencia:
En el presente Xxxxxxxx no se ha pactado carencia.
La devolución del principal y el pago de los intereses pactados se llevará a cabo por el Prestatario mediante el pago de cuotas mensuales vencidas de euros, que incluirán principal e intereses. La primera de esas cuotas se pagará el día y la última el día .
Si la fecha pactada para la realización de los pagos por el Prestatario es un día distinto del de la firma de esta Escritura, se practicara una liquidación de intereses por los días que median entre ambas fechas, esto es, una cuota por importe de
euros, a satisfacer el día .A partir de la fecha de esa liquidación se iniciará el periodo de amortización en la forma establecida en los párrafos precedentes.
Tanto las cuotas comprensivas únicamente de intereses, en su caso, como las cuotas de amortización de principal e intereses deberán satisfacerse el día de sus respectivos vencimientos o el anterior si aquél fuera festivo, sin necesidad de requerimiento previo.
El importe total estimativo a satisfacer por el Prestatario, considerando la duración fijada, el tipo de interés establecido y los gastos y comisiones a su cargo que se recogen en esta Escritura, es de euros.
El importe anterior se ha calculado considerando el tipo de interés deudor pactado en la Cláusula Cuarta (4.3.) y sin tener presentes las posibles bonificaciones por la contratación y mantenimiento de los productos reseñados en la Cláusula Cuarta, apartado 4 (4.4.)
El Cuadro de Pagos correspondiente al Préstamo se incorpora debidamente protocolizado como Anexo II.
El importe de las cuotas a pagar podrá verse modificado por las bonificaciones que en el tipo de interés deudor previsto en esta Escritura se produzcan como consecuencia de la contratación y mantenimiento de los productos reseñados en la Cláusula Cuarta, apartado 4 (4.4.) así como por las posibles amortizaciones extraordinarias que se realicen.
Tercera.- Amortizaciones anticipadas (o reembolsos anticipados)
3.1. El Prestatario podrá anticipar la devolución total o parcial de la cantidad adeudada, debiendo para ello comunicarlo al Banco con una antelación previa mínima de
(recordar que el límite legal es un mes)
días naturales.
En estos casos el Banco facilitará al Prestatario en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, bien en papel bien en otro soporte duradero, la información precisa para evaluar esta opción.
3.2. La amortización, caso de ser parcial, producirá a elección del Prestatario el efecto de reducir la cuota de amortización pactada o la del plazo de amortización. En caso de que el Prestatario no indicara expresamente al Banco su elección entre ambas opciones, se entenderá que opta por reducir el importe de las cuotas.
Si la amortización es parcial con reducción del plazo de amortización, las cuotas anticipadas serán aplicadas, en primer lugar, a satisfacer las comisiones, gastos e intereses devengados, por este orden y, en segundo lugar, a la amortización del principal en el orden natural de las fechas de amortización previstas.
Si la amortización es parcial, con reducción de la cuota de amortización, se aplicará, en primer lugar, a satisfacer las comisiones, gastos e intereses devengados y, en segundo lugar, en cuanto a la amortización de principal se aplicará a la reducción proporcional de las cuotas, permaneciendo invariable la duración xxx xxxxxxxx.
3.3. En el caso de que el Prestatario no se encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias frente al Banco como consecuencia del incumplimiento x xxxx del presente Contrato, las cantidades entregadas se aplicarán en primer lugar a actualizar su situación aplicándose la diferencia a la amortización en el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y todo tipo de gastos y comisiones.
3.4. En los casos de amortización o reembolso anticipado, se percibirá por el Banco la comisión por amortización anticipada señalada en la Cláusula Quinta apartado dos (5.2.) de esta Escritura.
3.5. Si la amortización anticipada fuese total y siempre que el Prestatario hubiese contratado un seguro accesorio al Préstamo (seguro ofrecido por el Prestamista al Prestatario para cubrir los riesgos que pudiesen afectar a la capacidad de reembolso del mismo), dicho seguro se extinguirá salvo que el Prestatario notifique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro persista y designe un nuevo beneficiario.
El Prestatario tendrá derecho al extorno de la prima no consumida por parte de quien la hubiere recibido.
3.6. En caso de amortización anticipada, el Prestatario suscribirá el nuevo cuadro de pagos resultante.
Cuarta.- Interés deudor. Cuotas. TAE
4.1. Devengo y base de cálculo
El capital xxx xxxxxxxx devengará desde el día xx xxx un interés anual computado día a día, sobre la base de un año de 360 días.
4.2. Períodos de interés (liquidación)
A efectos de liquidación, el préstamo se dividirá en períodos de interés de periodicidad MENSUAL tal y como se ha indicado anteriormente en esta Escritura.
4.3. Tipo de interés deudor fijo. Cálculo de interés y cuotas
El tipo de interés deudor ordinario es del por ciento anual ( %).
La fórmula para obtener, a partir del tipo de interés, el importe absoluto de los intereses devengados es la siguiente:
I = C * R * T 36000
Siendo: C - Capital pendiente de amortizar. R – Tipo de interés deudor aplicable.
Será el tipo de interés deudor fijo señalado en la Cláusula Cuarta, apartado 3 (4.3.) si el Prestatario no ha contratado ninguno de los productos señalados en la Cláusula Cuarta, apartado cuarto (4.4.)
Será el tipo de interés deudor fijo bonificado, si el Prestatario ha contratado alguno o varios de los productos señalados en la Cláusula Cuarta, apartado cuarto (4.4.) y de conformidad con la bonificación prevista en dicho apartado.
T – Tiempo (expresado en días, con base 360).
La fórmula para el cálculo de las cuotas es la siguiente:
CUOTA = NOMINAL x I x (1+I)n
(1+I)n - 1
Donde: n - número de períodos de liquidación
Mensual: número de meses Trimestral: número de trimestres Semestral: número de semestres
I- Tipo de interés nominal x nº días período de liquidación 100 x 360
nº: Días período de liquidación
30: mensual
90: trimestral
180: semestral
4.4. Bonificación del tipo de interés. Producto combinado.
A. Condiciones de la bonificación. Conversión en producto combinado.
El presente préstamo a tipo de interés fijo está garantizado con hipoteca y se podrá convertir en un producto combinado, si el Prestatario contrata y mantiene alguno, varios o todos los Productos, domiciliaciones y servicios (en conjunto, los “Productos”) detallados en el apartado B) siguiente, que comercializados a través del Banco, le podrán dar acceso a una reducción del tipo de interés mediante una bonificación del tipo de interés deudor en las condiciones en este apartado 4.4. señaladas.
Con independencia de los Productos contratados, el límite máximo de bonificación nunca podrá superar el indicado en la letra D) siguiente.
La contratación y/o mantenimiento de los Productos se llevará a cabo, siempre de forma voluntaria, a petición del Prestatario y sin perjuicio de la facultad del Banco, cuando aquellos impliquen riesgo de crédito, de admitir o no su contratación en función de los criterios de riesgo que en cada momento tenga establecidos.
La contratación de los Productos se puede realizar por separado y no son condición para la concesión de este préstamo.
El coste de los mismos se mantendrá invariable con independencia de si se contratan conjuntamente con el préstamo hipotecario o de forma separada, pero sólo se producirá la bonificación del tipo de interés si se contratan y/o mantienen de forma combinada con el Préstamo.
Para que sea de aplicación la bonificación, el Prestatario deberá encontrarse, en el momento en que tenga lugar la revisión del tipo de interés, al corriente en el pago de las cuotas, primas y obligaciones de pago de los referidos Productos, así como en cualquiera otra relación contractual que mantenga con la Entidad y en las obligaciones derivadas del propio Préstamo. Todas las menciones al Prestatario que se contienen en esta cláusula, se entenderán siempre referidas a cualquiera de los Prestatarios, por lo que las condiciones podrán entenderse cumplidas por la suma de lo realizado por todos ellos.
A efectos de aplicar la bonificación, se tendrá en cuenta una única bonificación/reducción por cada uno de los diferentes Productos, aun cuando más de un Prestatario haya contratado Productos idénticos.
B. Productos que dan lugar a la Bonificación.
El Prestatario podrá obtener una reducción del tipo de interés deudor ordinario especificado en el apartado 4.3. de esta Escritura mediante una bonificación, si contrata y/o mantiene en el Banco los Productos que a continuación se detallan:
1. Realización de ingresos recurrentes o domiciliación de Seguros Sociales en cuenta titularidad del Prestatario por los importes mínimos que se indican a continuación (bonificación MÁXIMA xx xxxx con cuarenta puntos porcentuales (0,40% a restar sobre el tipo de interés ordinario
reflejado en la cláusula 4.3.) y siendo la opción 1.1 y 1.2 siguientes excluyentes entre sí:
1.1. Bonificación xx xxxx con veinte puntos porcentuales (0,20%), si el importe de los ingresos recurrentes es igual o superior a seiscientos euros (600,00 €) mensuales computados en un solo apunte e inferior a 2.500€ mensuales y en el caso de los seguros sociales domiciliación sin importe mínimo.
1.2. Bonificación xx xxxx con cuarenta puntos porcentuales (0,40%), si cumple alguna de las siguientes situaciones que también son excluyentes entre sí:
1.2.1. El Importe de los ingresos recurrentes es igual o superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €) mensuales, computados en un solo apunte, o igual o superior a tres mil quinientos euros (3.500,00 €) mensuales, computando la suma de todos los apuntes por ese concepto, realizados durante cada mes natural.
1.2.2. El importe de los ingresos recurrentes es igual o superior a seiscientos euros (600,00 €) mensuales computados en un solo apunte y además, se contrata, en el momento de formalización del presente Préstamo o durante el mes siguiente, un seguro de protección de pagos comercializado a través del Banco (edad máxima de contratación 64 años), con prima única durante los 5 primeros años y prima anual el resto del plazo asociado a la hipoteca con un mínimo de cobertura del cien por ciento (100%) del saldo de la hipoteca en el momento de la contratación o renovación y que, en todo caso, habrá de cubrir el saldo de la misma en cada revisión del cumplimiento de las condiciones de bonificación. Una vez finalizado el periodo de duración inicial, para obtener la bonificación se deberá de renovar el seguro por períodos mínimos anuales.
1.2.3. El Prestatario domicilia los seguros sociales y además mantiene un saldo medio anual en cuentas a la vista igual o superior a dos mil euros (2.000,00 €).
A los efectos de esta bonificación se considerarán «ingresos recurrentes» los realizados en cualquier cuenta abierta en el Banco de la que sea titular alguno de los Prestatarios en el momento de revisión, por los siguientes conceptos; abono de nómina, abono de pensión; abono de prestaciones del Inem; abono por incapacidad laboral transitoria (I.L.T.) y maternidad; ingreso de cheques del propio Banco o de otras entidades; transferencias del Banco, de otras entidades, o procedentes del xxxxxxxxxx.Xx entenderá por Seguros Sociales, aquellos por los que deba cotizar el prestatario con motivo de su adhesión, como trabajador, al régimen general o a cualquiera de los regímenes especiales de la Seguridad Social española con motivo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, de la Mutualidad por la que pudiera optar el Prestatario, como alternativa a aquéllas, en función de su profesión, domiciliados en cualquier cuenta del Banco de la que sea titular alguno de los Prestatarios en el momento de revisión.
Para obtener la reducción, el Prestatario deberá de haber mantenido domiciliados los ingresos recurrentes o los seguros sociales al menos dos meses, dentro de los tres meses anteriores a cada fecha de revisión del cumplimiento de los requisitos.
2. Tarjeta de Crédito comercializada por el Banco (bonificación xx xxxx con quince (0,15%) puntos porcentuales):
El Prestatario habrá de ser titular de una o más tarjetas de crédito y haber efectuado durante el período de revisión, con la suma de todas ellas, al menos veinticuatro (24) compras al año sin importe mínimo de gasto o compras por importe de, al menos, dos mil quinientos euros (2.500,00 €) al año, sin número mínimo de compras, teniendo en cuenta que, a estos efectos, computan los cargos y restan los abonos.
3. Seguro de vida comercializado a través del Banco, edad máxima de contratación 64 años y edad máxima de renovación 75 años (bonificación xx xxxx con veinticinco (0,25%) puntos porcentuales):
El Prestatario deberá de contratar y mantener uno o varios seguros de vida asociados a esta hipoteca, con un mínimo de cobertura del 100% del saldo pendiente xxx Xxxxxxxx en el momento de la contratación o renovación y, en todo caso, habrá de cubrir el saldo xxx xxxxxxxx en cada revisión del cumplimiento de las condiciones de bonificación.
Será asimismo válido que varios prestatarios tengan contratado el seguro de vida asociado a la hipoteca, si la suma de todos ellos alcanza el 100 % del saldo a la fecha de revisión del tipo de interés.
4. Seguro multirriesgo hogar comercializado a través del Banco (bonificación xx xxxx con veinte (0,20%) puntos porcentuales): El Prestatario deberá de contratar y mantener en cada fecha de revisión del cumplimiento de los requisitos, un seguro multirriesgo hogar asociado a la hipoteca, con cláusula de beneficiario a favor del Banco, por el mayor de los valores que consten en la tasación a efectos de seguro (ECO/805/2003 y R.D. 716/2009).
Ante la existencia de varios inmuebles hipotecados para acceder a la reducción del margen en el porcentaje indicado, se deberá contratar y/o mantener cada seguro en cada uno de los inmuebles hipotecados.
C. Otras observaciones importantes respecto a la bonificación.
En relación con los Productos que exigen un mínimo de importe para obtener la bonificación correspondiente, el Banco podrá aplicarla discrecionalmente aunque el Prestatario no alcance dicho importe mínimo, siempre que entre el alcanzado y el mínimo no exista una diferencia superior al cinco por ciento (5%). Dicha aplicación excepcional de la bonificación no creará un derecho para el Prestatario de cara a futuras revisiones del cumplimiento de los requisitos establecidos.
La contratación y condiciones de los seguros estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de suscripción exigidos por cada compañía aseguradora y el importe de las primas correspondientes habrá de ser pagado a cada compañía aseguradora en el momento de la contratación o renovación en su caso.
A efectos informativos, se indica el importe estimado de los gastos de los Productos anteriormente relacionados:
Indicar el coste aproximado
Estos costes son orientativos y no se actualizan periódicamente, por lo que podría ocurrir que no coincidan con los que tenga que pagar el Prestatario en el momento de la contratación, no siendo vinculantes para el Banco.
La descripción o denominación de los Productos se establece por el Banco sin perjuicio de que en el futuro puedan ser sustituidos por los que en cada momento éste comercialice. En caso de que la Entidad dejase de comercializar alguno de los Productos recogidos en este apartado, tratará de sustituirlo por otro con idénticas condiciones o coberturas, siempre que le sea posible. En caso contrario lo sustituirá por otro Producto, de entre los que comercialice, cuyo coste no podrá diferir en más de un 10%, respecto del que tuviese el sustituido en ese momento.
D. Límite de la bonificación.
La reducción MÁXIMA que el Prestatario podrá obtener del tipo de interés será de un (1,00%) punto porcentual, de modo que en ningún caso el tipo de interés deudor aplicable al presente Préstamo como consecuencia de la contratación y/o mantenimiento de Productos combinados podrá ser inferior al por ciento ( %).
E. Revisión del cumplimiento de los requisitos para obtener la bonificación
El Banco revisará el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada Producto el día (día de la firma) , dentro del segundo mes anterior a la fecha de revisión del tipo de interés a aplicar, momento en el que se comprobará el cumplimiento de las mismas.
4.5. TAE (Tasa Anual Equivalente)
Sin perjuicio de lo dispuesto en este contrato, se hace constar:
A. Que la suma de intereses y comisiones y demás gastos conocidos y/o estimados que el Prestatario está obligado a pagar al Banco como contraprestación por el Préstamo recibido y los servicios inherentes al mismo equivale inicialmente, con referencia a los términos del Contrato, a una tasa efectiva anual pospagable especificada en el Anexo III (TAE), equivalencia obtenida por aplicación de lo previsto en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España (B.O.E. nº 161, de 6 de julio de 2012) y Artículo 8 y Anejo II de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de contratos de crédito inmobiliario.
B. Este cálculo se ha realizado bajo las siguientes hipótesis: (i) que el Contrato xx xxxxxxxx por el importe indicado estará vigente durante toda la duración pactada; (ii) que el Banco y el Prestatario cumplirán con sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados en este contrato, por lo que no se han incluido las comisiones y gastos que el Prestatario pueda evitar si cumple con sus obligaciones contractuales;
(iii) que las comisiones y los gastos, aun cuando puedan sufrir modificaciones, no varían y se mantienen de acuerdo con lo indicado en el momento de la firma.
Por tanto, el Prestatario habrá de tener en cuenta que la TAE variará si los gastos que se han considerado para su cálculo, fuesen diferentes. En la TAE que se informará en
las liquidaciones se tendrán en cuenta las alteraciones que se produzcan respecto de los supuestos inicialmente considerados para su cálculo.
(iv) Que el importe de las cuotas que tendrá que pagar el Prestatario en las fechas pactadas, en concepto de amortización e intereses ordinarios, son las que figuran, en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) o tabla de pagos anexa a este Préstamo.
C. En el Anexo III se especifica:
La TAE aplicable al Préstamo si no se contratasen los Productos.
La TAE aplicable al Préstamo en función de si mantienen contratados los Productos que se indican en el punto 4.4 anterior si al tipo nominal anual le resultase de aplicación la máxima bonificación prevista.
Quinta.- Comisiones
5.1. Apertura
El Banco percibirá una comisión de apertura del UNO CON VEINTICINCO por ciento (1,25%) con un mínimo de NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (950,00€) sobre el principal xxx Xxxxxxxx, que se hará efectiva de una sola vez y se satisfará en la fecha de firma de esta Escritura.
5.2. Compensación por reembolso anticipado total o parcial
El Banco, en caso de solicitud de reembolso anticipado total o parcial por el Prestatario, percibirá:
A. Si el reembolso se produce dentro de los DIEZ (10) primeros años de vigencia xxx Xxxxxxxx, el importe resultante de aplicar el DOS por ciento (2%) sobre el capital reembolsado, siempre con el límite de la pérdida financiera sufrida por el Banco y siempre que ésta se produzca efectivamente.
B. Si el reembolso se produce a partir del décimo año de vigencia xxx Xxxxxxxx, el importe resultante de aplicar el UNO CON CINCO por ciento (1,5%) sobre el capital reembolsado, siempre con el límite de la pérdida financiera sufrida por el Banco y siempre que ésta se produzca efectivamente.
La información sobre el cálculo para obtener la pérdida financiera, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, es la que figura en el Anexo IV.
5.3 Comisión de modificación de condiciones o garantías
Cuando se produzca una modificación de las condiciones o garantías xxx Xxxxxxxx (subrogación por cambio de deudor en caso de transmisión de la finca hipotecada, cambio de condiciones) se devengará una comisión del UNO por ciento (1,00 %) sobre el capital no vencido con un mínimo de euros (#_#€); salvo que tenga por objeto la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, en cuyo caso será xxx XXXX CON DIEZ por ciento (0,10 %) de la cifra de capital pendiente de amortizar
5.4. Reclamación de posiciones deudoras
El Banco percibirá una comisión de reclamación de posiciones deudoras, sean éstas cuotas, intereses, amortizaciones o gastos o comisiones impagadas, por un importe de TREINTA Y CINCO EUROS (35,00 €,) por una sola vez y en cada ocasión en que se produzcan estos impagados, con independencia del número de veces que cada uno de ellos se reclame y siempre que la reclamación efectivamente se produzca.
Las comisión de apertura y la de amortización o reembolso anticipado total, suponen un gasto que se abona de una sola vez; el resto de comisiones deberán abonarse cada vez que se produzca el supuesto que se detalla en su definición.
Sexta.- Otros Gastos
Con ocasión del presente Xxxxxxxx se devengarán los siguientes gastos, que serán de cuenta de quienes se indican a continuación:
Gastos a cargo del Prestatario:
Además de los intereses y comisiones previstas a cargo del Prestatario en esta Escritura y de los costes de los Productos que pueda contratar y mantener para lograr una bonificación del tipo de interés, serán a cargo del Prestatario:
1. Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca si la tasación no se hubiese solicitado a través del Banco o si habiéndose solicitado a través del mismo, finalmente no se formalizase la operación con el Banco por causas ajenas a éste.
2. Los gastos preparatorios, entendiéndose por tales los correspondientes a la tramitación de cualesquiera escrituras que el Prestatario tenga que formalizar, cuya tramitación e inscripción registral vaya o deba realizarse de forma previa, simultánea o posterior al presente Contrato y cuya falta de inscripción pudiera afectar a la eficacia de este último o impedir que la inscripción de la hipoteca se realice en los términos convenidos en esta Escritura.
3. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como los del seguro de daños o incendio.
4. Los gastos de correo consecuencia de la remisión por parte del Banco de cualquier comunicación relativa al Préstamo.
Dentro de dichos gastos se entenderán incluidos los de la comunicación por cualquier medio fehaciente de circunstancias relativas al incumplimiento de obligaciones derivadas xxx xxxxxxxx.
5. Los gastos notariales y registrales derivados de la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad en aquellos casos en los que el Prestatario, tras haberse satisfecho todas las obligaciones derivadas xxx xxxxxxxx hipotecario, esté interesado en tal cancelación registral.
6. Los gastos y comisiones derivados de cualquier modificación o novación xxx xxxxxxxx serán a cargo del Prestatario por ser éste el principal interesado en dicha operación, salvo el otorgamiento de la Escritura.
Gastos a cargo del Banco:
1. Los gastos de la copia expedida con carácter ejecutivo de este instrumento público para la entidad acreedora.
2. Los gastos de otorgamiento de la presente Escritura.
3. Los honorarios del Registrador de la Propiedad por la inscripción o anotación de la Escritura.
4. Los gastos de tramitación o gestión derivados de la inscripción xxx xxxxxxxx en el Registro de la Propiedad.
5. Los gastos de tasación del inmueble, si la tasación se hubiese gestionado a través del Banco y finalmente se hubiese formalizado la operación con el mismo o, si no se hubiese formalizado con el mismo, fuese por causas exclusivamente imputables al Banco.
6. Los gastos derivados de la verificación registral del inmueble, en concreto la solicitud de nota simple.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados – documentos notariales:
En los casos de préstamos con garantía hipotecaria, el Banco, al ser prestamista, se considera el sujeto pasivo del impuesto, de acuerdo con la redacción del artículo 29 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dada por el Real Decreto- Ley 17/2018, de 8 de noviembre.
Por lo anterior, será de cuenta del Banco el importe de dicho impuesto, así como los gastos ocasionados para su liquidación, que serán:
1. Los Gastos de la expedición de la copia simple precisa para la liquidación del impuesto
2. Los gastos de tramitación o gestión derivados de la liquidación del impuesto ante la Oficina liquidadora del mismo o, en su caso, los derivados de la tramitación o gestión de cualquier otro impuesto que grave la operación y en el que el sujeto pasivo sea el Prestamista.
3. En los casos en que sea preciso otorgar escrituras complementarias, de subsanación o de rectificación, si procediese el pago de algún impuesto, será a cargo del sujeto pasivo del mismo.
Gastos a cargo del solicitante:
Los gastos derivados de la expedición de otras copias de la Escritura, diferentes a la copia expedida con carácter ejecutivo, serán a cargo de quien solicite su expedición.
Gastos consecuencia de escrituras complementarias, de subsanación o de rectificación:
En aquellos casos en los que sea preciso otorgar una escritura complementaria u otra de subsanación o rectificación, los gastos y aranceles de todo tipo se repartirán por mitad entre las Partes, excepto que el otorgamiento de dicha escritura sea imputable a error u omisión exclusiva de una de las Partes, en cuyo caso ésta correrá con los gastos derivados de dicho otorgamiento.
Séptima.- Intereses de Demora
Tipos de demora
El interés de demora se devengará al tipo que resulte de incrementar en DOS PUNTOS PORCENTUALES el tipo fijo deudor vigente en el momento de producirse la misma.
Devengo y liquidación de los intereses de demora
Cualquiera que sea el tipo de demora aplicable de conformidad con los apartados anteriores, la demora se devengará diariamente sobre las cantidades impagadas.
El tipo de interés de demora será aplicable por tanto sobre el importe incluido en xxxx, en cuyo caso no se aplicará el ordinario, sin perjuicio de que a las cantidades no morosas se les continuará aplicando los intereses ordinarios de no declararse el vencimiento anticipado conforme a las normas del presente Contrato.
Los intereses de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El cálculo de los intereses de demora se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
I = C x R x T 36000
Siendo:
I= Intereses de demora. C= Base de cálculo.
R= Tipo de interés de demora.
T - Días transcurridos desde el impago.
En la primera comunicación que el Banco remita al Prestatario con ocasión del devengo de intereses de demora se hará constar el tipo de interés de demora aplicado.
Los intereses de demora se liquidarán con periodicidad diaria. Octava.- Compensación
Con independencia de lo previsto en la Cláusula anterior, el Banco podrá ante cualquier impago de una cantidad a su vencimiento compensar la misma con toda clase de cuentas o contratos de cualquier tipo y en cualquier moneda,que uno, alguno o todos los obligados mantengan en cualquiera de las sucursales del Banco, quedando éste facultado para, sin necesidad de previa comunicación ni autorización, cancelar o reducir hasta donde alcancen los saldos acreedores mediante los traspasos de fondos necesarios, reteniendo e incluso realizando los valores u otra clase de depósitos que el propio obligado u obligados tengan o tuviesen en lo sucesivo establecidos en el Banco.
A estos efectos, se otorga a través de la presente cláusula al Banco mandato irrevocable para que proceda a realizar los traspasos y enajenar valores, fondos o posiciones en la forma legal o contractualmente prevista e incluso a anticipar vencimientos a efectos de esta compensación.
Las Partes pactan expresamente que la compensación a la que se refiere esta cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno de los obligados, a algunos o a todos, incluyendo por tanto todas las posiciones acreedoras que uno, algunos o todos ellos puedan tener en el Banco, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. En el caso de que el Prestatario concurra
con terceras personas, se respetaría siempre el porcentaje que éstas pudiesen tener sobre el contrato o activo, que se presumirá dividido a partes iguales entre todos sus titulares.
Asimismo, los Fiadores solidarios aceptan la compensación a la que se alude en esta Cláusula, de modo que autorizan expresamente al Banco a que sin necesidad de previa comunicación ni autorización pueda proceder como se señala en la misma ante impagos de los Prestatarios, consintiendo de forma inequívoca que la compensación de la deuda de dichos Prestatarios se haga con posiciones acreedoras a nombre de uno, varios o todos los Fiadores solidarios y en los mismos términos anteriormente descritos.
Novena.- Resolución Anticipada
9.1. El Banco podrá declarar vencido anticipadamente el préstamo en su totalidad, con obligación del Prestatario de reintegrar todas las cantidades adeudadas en los supuestos que se indican a continuación, lo que se conviene expresamente por las Partes y cuya inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 se solicita también expresamente al Registro de la Propiedad.
(a) Por falta de pago, de conformidad con lo recogido de forma imperativa por la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, en su artículo 24:
Si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Que el Prestatario se encuentre en xxxx en el pago de parte del capital xxx Xxxxxxxx o de los intereses y
2. Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalga al menos:
2.1. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx Xxxxxxxx.
Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
2.2. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx Xxxxxxxx.
Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses,
3. Que el Banco haya requerido el pago al Prestatario, concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx
(b) Incumplimiento por el Prestatario de otras obligaciones diferentes a las contempladas en el apartado a) anterior y previstas a su cargo en esta Escritura, siempre que dicho incumplimiento se refiera a obligaciones de carácter esencial y tenga relevancia a efectos de este Contrato.
(c) Cuando se comprobase falseamiento, ocultación o incorrección de los datos facilitados por el Prestatario u otros intervinientes o de los documentos
aportados por ellos que hayan servido de base a la concesión xxx xxxxxxxx o vigencia del mismo.
(d) La no inscripción de la presente Escritura xx xxxxxxxx hipotecario en el Registro de la Propiedad, en el plazo de 3 meses a partir del presente otorgamiento, siempre que la no inscripción no resulte imputable al Banco.
(e) La existencia registral de cargas o derechos de cualquier clase con rango preferente al de la hipoteca que se constituye en esta Escritura, no consignadas en la misma y que no hubieran podido ser conocidas por el Banco.
(f) Incendio de cualquiera de las fincas hipotecadas, si resultara destruida o deteriorada en la cuarta parte de su valor, o si el valor xx xxxxxxx de la misma fuese inferior al 110% de la suma adeudada en cada momento, por cualquier causa dependiente o no de la voluntad de su dueño, o expropiación forzosa por cualquier causa de las fincas hipotecadas.
(g) La falta de pago en tiempo y forma de los tributos y gastos de toda índole que recaigan sobre las fincas, su titularidad o uso, y que tengan preferencia legal de cobro sobre el mismo acreedor hipotecario.
(h) El incumplimiento por parte del Prestatario de la finalidad o destino consignado para el Préstamo.
(i) Si transcurridos más de tres meses desde la firma no han sido acreditados por el Prestatario todos los requisitos establecidos en el apartado A de la Cláusula Primera, relativos a la entrega de capital.
9.2 Consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones por el Prestatario
El incumplimiento de las obligaciones del Prestatario conllevará la declaración de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, que supondrá la obligación de éste de reintegrar las cantidades adeudadas por principal e intereses y por como gastos y comisiones hasta el momento de dicho vencimiento así como, en caso de impago, el devengo de intereses de demora.
En caso de impago, se llevará a cabo la ejecución de la hipoteca constituida en garantía xxx xxxxxxxx, lo que podrá conllevar para el Prestatario la pérdida del inmueble hipotecado. Si con la ejecución hipotecaria no fuera posible el recobro de la totalidad de la deuda, incluidas las costas judiciales, el Banco podrá continuar el procedimiento judicial contra los bienes presentes y futuros del Prestatario hasta el recobro de todas las cantidades adeudadas, siempre dentro de los límites legalmente establecidos.
II.- CLÁUSULAS NO FINANCIERAS
Décima.- Pagos por el Prestatario
10.1 Todos los pagos que haya de efectuar el Prestatario en virtud del presente Contrato se verificarán en la fecha debida sin necesidad de previo requerimiento de pago.
10.2 Todas las cantidades que el Prestatario deba pagar con arreglo al presente Contrato, ya sea por principal, intereses, comisiones, gastos u otro concepto se entenderán netos para el Banco y se pagarán por el Prestatario en su totalidad, sin deducción o retención impositiva alguna y, en consecuencia, serán de cuenta del
Prestatario las retenciones, impuestos y tributos que en su caso fueran aplicables sobre los pagos a realizar.
10.3 Los pagos realizados por el Prestatario se imputarán de acuerdo con el siguiente orden: (i) comisiones, (ii) gastos e impuestos a cargo del Prestatario de acuerdo con lo pactado en este contrato (iii) pago de las cuotas vencidas en el mismo orden de su vencimiento.
Para cada cuota, siempre que no exista demora, en primer lugar los intereses remuneratorios y después el principal; si existiese interés moratorio, se observará el siguiente orden: primero a los intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y todo tipo de gastos y comisiones.
10.4 A efectos del presente Contrato el Banco abrirá y llevará en sus libros una cuenta especial xx xxxxxxxx a nombre del Prestatario. En dicha cuenta el Banco adeudará el importe xxx Xxxxxxxx así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora y pagos de principal devengados de acuerdo con el presente contrato y abonará en la misma todas las cantidades recibidas del Prestatario en concepto de pago de los anteriores conceptos.
A todos los efectos queda expresamente convenido que la certificación expedida por el Banco de los saldos que arroje la cuenta a que acaba de hacerse referencia, hará fe de las cantidades adeudadas por el Prestatario, que se tendrán así por líquidas y exigibles.
10.5 Cualquier pago que en virtud de la presente Escritura hubiera de efectuarse en fecha inhábil, deberá efectuarse el día hábil anterior.
Decimoprimera.- Otras Obligaciones del Prestatario
11.1 Contribuciones y cargas sobre fincas hipotecadas. Seguro de incendios
Durante la vigencia del presente contrato el Prestatario o el hipotecante, en caso de ser personas distintas, se obliga a hallarse al corriente en el pago de las contribuciones e impuestos que graven las fincas hipotecadas y a tenerlas aseguradas contra el riesgo de incendios por un importe mínimo de ( €), cantidad coincidente con el mayor valor de tasación a efectos del seguro del bien, como consta en el Anexo I a esta Escritura
El seguro podrá ser contratado con cualquier compañía de reconocida solvencia en el sector.
La compañía aseguradora no podrá pagar ninguna indemnización sin el consentimiento del Banco; ello sin perjuicio de la extensión de la hipoteca a dicha indemnización, de acuerdo con lo establecido en la legislación hipotecaria.
11.2. Acreditación de la contratación y vigencia del seguro de incendios
El cumplimiento de la obligación contemplada en el apartado 1 anterior deberá justificarse:
A. En el momento de otorgamiento de esta Escritura o, en su defecto, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a dicho otorgamiento.
B. Siempre que el Banco lo solicite a fin de poder comprobar la vigencia del seguro; para acreditar dicha vigencia, el Banco podrá solicitar duplicado del justificante de pago de la prima anual o periódica correspondiente.
11.3 Contratación y/o pago de seguro por cuenta del Prestatario hipotecante
La parte Prestataria/hipotecante concede al Banco autorización expresa e irrevocable durante toda la vigencia del presente préstamo:
A. En el caso de que no se le acredite la contratación del seguro de incendios (en los términos previstos en los apartados 1 y 2 de esta estipulación), para que el Banco pueda contratarlo por cuenta del Prestatario/hipotecante y a cargo del mismo.
B. En el caso de que no se le acredite la vigencia de dicho seguro, para que el Banco pueda optar, bien por pagar la prima correspondiente por cuenta del Prestatario/hipotecante y a cargo del mismo, bien para que pueda contratar un nuevo seguro por cuenta del Prestatario/hipotecante y también a su cargo.
En los casos anteriores, el Banco podrá una vez no haya obtenido acreditación de la contratación o vigencia del seguro, realizar los cargos correspondientes sobre las cuentas del Prestatario/hipotecante a efectos de contratar dicho seguro o pagar la prima correspondiente, sin necesidad de consentimiento previo alguno.
11.4 Carácter esencial y relevante de la obligación de contratar y mantener el seguro vigente
El Prestatario, hipotecante y, en general, todos los firmantes de la presente Xxxxxxxxx declaran conocer el carácter esencial y relevante de la obligación de contratar y mantener vigente, durante la vida xxx xxxxxxxx, el seguro de incendios a que se refieren los apartados 1 a 3 de esta cláusula Decimoprimera.
Por ello, sin perjuicio de que en su caso el Banco pueda hacer uso de la facultad que se le concede en el apartado 3 anterior, la no contratación o mantenimiento de la vigencia del seguro de incendios en las condiciones contempladas en esta Escritura se configura como causa expresa de vencimiento anticipado del presente préstamo hipotecario y, en consecuencia, el Banco tendrá la facultad de darlo por vencido de forma anticipada.
11.5 Con independencia de que los apartados anteriores se refieren a la vigencia del seguro de incendio mientras el préstamo se encuentre vivo, presumiéndose que el Prestatario cumple con sus obligaciones de pago, el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx no supondrá en ningún caso la posibilidad de que el bien hipotecado se quede sin la cobertura del seguro de incendio, el cual deberá estar vivo hasta el completo cumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Escritura o, en su caso, hasta que finalice la eventual ejecución judicial o extrajudicial.
En consecuencia, lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación aún cuando el Prestatario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas derivadas xxx Xxxxxxxx.
Decimosegunda.- Cesión y Movilización del Crédito. Subrogación del deudor
El Banco podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que para el mismo se deriven de la presente Escritura.
En caso de venta de la finca hipotecada el vendedor no podrá subrogar al comprador en la obligación personal formalizada sin el consentimiento expreso y escrito de la entidad acreedora.
La subrogación llevará aparejada el cambio de los recibos que se expidan a partir de la formalización y no surtirá efecto hasta tanto se presente en el Banco el título de propiedad de las fincas debidamente inscrito en el registro de la propiedad o certificación registral de la venta.
Cumplidos estos trámites y admitida expresamente la subrogación, el nuevo deudor hipotecario podrá solicitar el cambio de domiciliación de pago a cualquier otra oficina del Banco.
El Prestatario podrá llevarse el préstamo a otra entidad (subrogación) observando los requisitos legalmente previstos.
Decimotercera.- Constitución de Hipoteca
13.1. Constitución de Hipoteca
Sin perjuicio de la plena responsabilidad personal y solidaria de los obligados en los términos del Artículo 1911 del Código Civil, el hipotecante, esto es
constituye primera hipoteca a favor del Banco, que la acepta, sobre las fincas que más adelante se describirán, en garantía del puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Prestatario en este escritura, incluso de la devolución xxx xxxxxxxx en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en esta Escritura.
13.2. Responsabilidad Hipotecaria
La hipoteca que aquí se constituye garantiza en perjuicio xx xxxxxxx, además del principal xxx xxxxxxxx que es de Euros ( €).
(a) Los intereses remuneratorios de un año, que se fijan al por ciento ( %) hasta un máximo de Euros ( €)
(b) Hasta un máximo de Euros ( €) para las costas y gastos judiciales y, o, en su caso, los gastos de procedimiento extrajudicial.
(c) Hasta un máximo de Euros ( €) por otros gastos extrajudiciales, tales como las primas de seguro de los bienes hipotecados, anticipos para pago de los tributos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, comisiones señaladas en la cláusula correspondiente de esta escritura y retenciones, impuestos, tributos y gastos así mismo pactados.
(d) Y los intereses de demora de dos años, que se fijan al tipo del
por ciento ( %) anual, hasta un máximo de Euros ( €).
Distribución de la responsabilidad hipotecaria en el caso de que haya varias fincas
La total responsabilidad hipotecaria que por principal, intereses, costas y gastos se expresa en el apartado anterior, se distribuye entre las fincas hipotecadas de la siguiente forma:
- La finca registral que luego se describirá responderá de
Euros ( €) de principal, y de
(a) Los intereses remuneratorios de un año, que, a efectos hipotecarios, se fijan al tipo del por ciento ( %) anual, hasta un máximo de Euros ( €).
(b) Hasta un máximo de Euros ( €) para las costas y gastos judiciales y, o, en su caso, los gastos de procedimiento extrajudicial.
(c) Hasta un máximo de Euros ( €) por otros gastos extrajudiciales, tales como las primas de seguro de los bienes hipotecados, anticipos para pago de los tributos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, comisiones señaladas en la cláusula correspondiente de esta escritura y retenciones, impuestos, tributos y gastos así mismo pactados.
(d) Y los intereses de demora de dos años, que, a efectos hipotecarios, se fijan al
tipo del por ciento ( %)
anual, hasta un máximo de
Euros ( €).
- La finca registral que luego se describirá responderá de de principal, y de
(a) Los intereses remuneratorios de un año, que, se fijan al tipo del
por ciento ( %) anual, hasta un máximo de Euros ( €).
(b) Hasta un máximo de Euros ( €) para las costas y gastos judiciales y, o, en su caso, los gastos de procedimiento extrajudicial.
(c) Hasta un máximo de Euros ( €) por otros gastos extrajudiciales, tales como las primas de seguro de los bienes hipotecados, anticipos para pago de los tributos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, comisiones señaladas en la cláusula correspondiente de esta escritura y retenciones, impuestos, tributos y gastos así mismo pactados.
d) Y los intereses de demora de dos años, que, se fijan al tipo del
por ciento ( %) anual, hasta un máximo de Euros ( €).
13.3. Extensión de la Hipoteca
La hipoteca se extiende a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y 215 del Reglamento y por pacto expreso a los edificios de nueva construcción cuando antes no los hubiere. A la extensión de la hipoteca a dichos bienes podrá renunciar expresamente la parte acreedora al solicitar la subasta de las fincas ante el Juzgado que conozcan del procedimiento.
Dicha extensión objetiva tendrá lugar sin perjuicio de los derechos de terceros poseedores de la finca hipotecada, en los términos que resultan de los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria.
13.4. Disposiciones Varias
(a) A efectos de tasación para el caso de subasta del bien hipotecado mediante procedimiento ejecutivo especial regulado en los artículos 681 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste se valora en la cantidad de ( euros), valor de tasación actual del certificado de tasación unido a la escritura. Una vez finalizadas las obras objeto de financiación, las fincas quedarán tasadas a efectos de subasta en la cantidad de ( euros), equivalente al valor de tasación para la hipótesis de edificación terminada del certificado de tasación, quedando dicha tasación de subasta sujeta al requisito de acreditación de la terminación de las obras, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Primera, apartado C. de la Escritura.
Asimismo, las Partes convienen que la tasación a efectos de subasta establecida para la edificación terminada quedará consolidada y determinada mediante instancia con firmas legitimadas en la que se incluirá el certificado de la tasadora de la finalización de las obras y se solicitará la inscripción del valor de subasta del edificio terminado.
En caso de que las obras no lleguen a finalizarse las partes conviene que el valor de subasta establecido será el determinado en la certificación de valoración de obra emitido por la misma tasadora del certificado unido a la presente escritura o por otra tasadora o entidad homologada según lo establecido en el art. 8.1 del RD 716/2009 que se hará constar de forma fehaciente por cualquiera de las Partes.
(b) En dicho caso, a efectos de notificaciones y requerimientos el Prestatario y el Fiador y el Hipotecante designan como domicilios los siguientes:
Prestatario: . Fiador: Hipotecante:
(c) En caso de reclamación judicial podrá el Banco solicitar y obtener la administración de los bienes hipotecados y la posesión interina de los mismos, con facultad para cobrar las rentas vencidas y las que falten por vencer, cubriendo con ellas los gastos de explotación y conservación que exigen los bienes, hasta donde alcancen, y aplicando el sobrante, si lo hubiera, previa deducción de un 5% que hará suyo como precio de administración, al pago de su crédito. Obtenida la administración y posesión interina de los bienes la parte acreedora ejecutante podrá hacer constar por acta bajo xx xx Xxxxxxx el acto de toma de posesión.
(d) La hipoteca estará en vigor en tanto no hayan sido íntegramente satisfechas al Banco las cantidades adeudadas en virtud xxx xxxxxxxx.
Decimocuarta.- Procedimiento de Ejecución
14.1 Si llegara el caso de que la Entidad acreedora tuviera que hacer efectiva por la vía judicial la totalidad o parte del capital, intereses y gastos, podrá ejercitar, a su plena elección cualquiera de las acciones judiciales que le competan, tanto la acción declarativa como ejecutiva ordinaria o especial previstas y reguladas en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil o el procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 1858 del Código Civil, con las formalidades previstas en el Reglamento Hipotecario.
14.2 De acuerdo con el artículo 234 y concordantes del Reglamento Notarial de 2 xx xxxxx de 1944, el Prestatario autoriza expresamente y desde este mismo instante al Banco para solicitar por sí solo la expedición de segundas y posteriores copias de la presente escritura a los efectos del número 4 del Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14.3 A efectos de lo dispuesto en los artículos 572 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el Banco, el cual expedirá la certificación que recoja el saldo de la cuenta especial xx xxxxxxxx el día del cierre.
En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de copia de la presente Escritura expedida por el Notario con finalidad ejecutiva, así como el documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el Banco y el extracto de las partidas de cargo y de abono y las correspondientes a la aplicación de intereses, que determinarán el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución, junto con el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las Partes en este préstamo.
Decimoquinta.- Ejecución Extrajudicial
15.1 Las partes expresamente pactan la sujeción, en su caso, al procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 1858 del Código Civil, que se realizará por medio xx xxxxxxx, con las formalidades legalmente previstas. Según el art.
129.1.b. de la Ley Hipotecaria, este procedimiento solo podrá utilizarse para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada.
15.2 A efectos de tasación para el caso de subasta del bien hipotecado mediante procedimiento ejecutivo especial regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste se valora en la cantidad de ( euros), valor de tasación actual del certificado de tasación unido a la escritura. Una vez finalizadas las obras objeto de financiación, las fincas quedarán tasadas a efectos de subasta en la cantidad de ( euros), equivalente al valor de tasación para la hipótesis de edificación terminada del certificado de tasación, quedando dicha tasación de subasta sujeta al requisito de acreditación de la terminación de las obras, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Primera, apartado C. de la Escritura.
Asimismo, las Partes convienen que la tasación a efectos de subasta establecida para la edificación terminada quedará consolidada y determinada mediante instancia con firmas legitimadas en la que se incluirá el certificado de la tasadora de la finalización de las obras y se solicitará la inscripción del valor de subasta del edificio terminado.
En caso de que las obras no lleguen a finalizarse las partes conviene que el valor de subasta establecido será el determinado en la certificación de valoración de obra emitido por la misma tasadora del certificado unido a la presente escritura o por otra tasadora o entidad homologada según lo establecido en el art. 8.1 del RD 716/2009 que se hará constar de forma fehaciente por cualquiera de las PartesA efectos de la ejecución extrajudicial para que sirva de tipo en la subasta las fincas hipotecadas se tasan en la cantidad de Euros.
15.3 A efectos de notificaciones y requerimientos el Prestatario y el Fiador y el Hipotecante designan como domicilios los siguientes:
Prestatario: . Fiador: Hipotecante:
15.4 Para estos supuestos de ejecución extrajudicial se pacta expresamente que al Banco corresponde el carácter de mandatario del Prestatario con carácter irrevocable para la venta de la finca hipotecada.
Decimosexta.- Legislación Aplicable
La presente Xxxxxxxxx deberá ser interpretada y cumplida en sus propios términos y se regirá por la legislación española.
Decimoséptima.- Organismo Supervisor. Servicio de Atención al Cliente y Servicio de Reclamaciones del Banco de España
17.1 Organismo Supervisor
La autoridad española en materia de supervisión bancaria es el Banco de España, con domicilio en Madrid, D.P. 28014, xxxxx Xxxxxx 00, (Xxxxxx) y cuya página web a la fecha de firma del presente contrato es xxx.xxx.xx.
17.2 Servicio de Atención al Cliente
Los intervinientes podrán dirigir cualquier reclamación escrita redactada en castellano y relacionada con el presente contrato al Servicio de Atención al Cliente del Banco, que tiene como función el conocimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que se presenten por los clientes del mismo.
Su dirección postal actual es la siguiente:
Servicio de Atención al Cliente de Banco Caixa Geral, S.A. Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº 1
00000 - Xxxxxx
Su correo electrónico actual es: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
En el caso de modificación de la dirección postal o del correo electrónico de dicho Servicio, se advertirá de tal circunstancia a través de la página web del Banco, en la que se harán constar los nuevos datos de contacto y también a través de aviso destacado situado en todas las Oficinas del Banco.
17.3 Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Los intervinientes podrán dirigirse al Banco de España (Servicio de Reclamaciones) por escrito o por vía electrónica a la dirección reseñada en el apartado 17.1 anterior, para formular cualquier consulta o queja o en caso de desacuerdo con la resolución del Servicio de Atención al Cliente del Banco o cuando, habiendo presentado una reclamación, hubieran transcurrido dos meses sin obtener respuesta. En todo caso, para poder presentar una reclamación sobre cualquier aspecto relativo a este contrato ante el Banco de España, resulta absolutamente preciso que el Prestatario haya reclamado previamente por esa misma cuestión ante el Servicio de Atención al Cliente del propio Banco Caixa Geral, S.A.
Decimoctava.- Solicitud de inscripción
Las Partes expresamente solicitan del Registrador la inscripción de esta Escritura con la particularidad pactada del artículo 693 LEC del vencimiento anticipado y la constitución de la hipoteca, aceptando que la inscripción no incluya aquellas cláusulas que a juicio del
Registrador no fueran inscribibles, sin perjuicio de su derecho de solicitar la extensión de una nota de calificación razonada, si la estima necesaria, y entablar los correspondientes recursos administrativos y judiciales a fin de obtener la completa inscripción de esta escritura o de aquellas cláusulas a que los recursos se refieren.
La Parte prestataria se compromete a otorgar cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente fueran necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedad y las complementarias a que haya lugar con motivo de este contrato. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el Banco señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultará al Banco para reclamarla.
La Parte prestataria apodera al Banco en este acto para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manifiesto en nota oficial o información verbal de calificación registral.
Decimonovena.- Exención de IVA
Las partes hacen constar que la operación aquí formulada está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del artículo 20.1, 18 c) de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto.
Vigésima.- Descripción de las Fincas Hipotecadas
- La finca registral número del Registro de la Propiedad número de
Título:
Inscripción:
Cargas:
Arrendatarios:
Vigésimoprimera.- Previsión de afianzamiento
A los efectos establecidos en el artículo 25.1 del vigente Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las partes prevén expresamente la constitución de afianzamiento por tercero con posterioridad a la formalización de la presente escritura, en orden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma asumidas por la parte prestataria original o subrogada.
Vigésimosegunda.- Fianza
Sin perjuicio de la hipoteca constituida por medio de la presente Escritura, y de la obligación personal ilimitada del Prestatario, así como sin perjuicio de cualquier otra garantía, propio o de terceros, que este último pudiera aportar en el futuro,
D. con N.I.F. número , y domicilio en
D. con N.I.F. número , y domicilio en
AFIANZAN SOLIDARIAMENTE con el Prestatario todas las obligaciones que éste contrae por la presente Escritura y en sus mismos términos, plazos y condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, en razón a la más completa solidaridad entre sí y con aquél a los beneficios de orden, excusión y división y con especial renuncia a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil en cuanto a la no extinción de la fianza a consecuencia de la prórroga o prórrogas concedidas al Prestatario por el Banco sin consentimiento del Fiador, haciendo extensiva esta fianza a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en este Contrato y que pesan sobre el Prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en la presente Xxxxxxxxx, y de cuantas las noven o sustituyan.
Los Fiadores solidarios dejan afectos al buen fin de la presente Escritura todos sus bienes presentes o futuros y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de con su importe, atender hasta donde alcancen los pagos pendientes, todo ello en los términos de la cláusula de “compensación” de esta Escritura.
Los Fiadores señalan para la práctica de cualquier notificación, y en concreto la prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los domicilios anteriormente expresados.
Estos domicilios se considerarán vigentes, salvo que se notifique fehacientemente al Banco su cambio. A efectos de la notificación prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso telegrama o fax.
Vigesimotercera.- Representación Voluntaria
Los comparecientes, en la representación por la que intervienen, FACULTAN a GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S. L., con NIF B-81207078, a proceder al pago y presentación de los impuestos y demás obligaciones tributarias que se deriven del presente documento ante los diferentes Organismos Locales, Autonómicos y Estatales, así como a realizar ante los Registros Públicos cuantas actuaciones sean precisas para su definitiva inscripción.
Vigesimocuarta.-. Tratamiento de datos de carácter personal
El Banco informa a los intervinientes de que los datos de carácter personal que ha facilitado para esta contratación serán tratados con la finalidad de tramitar la formalización del presente Préstamo, así como para mantener, desarrollar y controlar dicho contrato. Con esas mismas finalidades, el Banco podrá tratar también todos los datos a los que tenga acceso con motivo del presente Contrato y del resto de las relaciones precontractuales y contractuales que el interesado haya formalizado o formalice con el Banco.
Los intervinientes tendrán derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a oponerse al tratamiento de los mismos y a ejercer otros derechos como el derecho a la portabilidad y a la limitación del tratamiento en la medida en que dichos derechos estén reconocidos en la normativa de protección de datos aplicable en cada momento. Para el ejercicio de todos los indicados derechos el interesado podrá dirigirse por escrito al Delegado de Protección de Datos (DPD) del Banco Caixa Geral, S.A. al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Por último, el Banco recuerda al interesado, para su consulta, que la información completa sobre el régimen de tratamiento de los datos de carácter personal realizado por el Banco se encuentra especificado en su “Consentimiento expreso uso de sus datos personales” que tiene formalizado con el Banco, así como en la política de privacidad del mismo.
INFORMACIÓN REGISTRAL PREVIA
Los otorgantes interesan xxx Xxxxxxx autorizante solicite del Registro de la Propiedad la información prevista en el art.- 175 del Reglamento Notarial.
PRESENTACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Los otorgantes, preguntados si desean que el Notario proceda a la presentación de la escritura en el Registro por medio vía telemática según el procedimiento establecido en el art.- 249-2 del Reglamento Notarial, manifiestan su voluntad que en este caso SI utilice tal procedimiento.