Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGEN AL ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE 4 VEHICULOS, MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es el suministro de 4 vehículos, conforme a los lotes que se especificarán, mediante la modalidad de renting. Al finalizar el contrato de Renting, no existirá opción de compra sobre el bien
El contrato incluirá todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento: asistencia técnica, mantenimiento, seguro a todo riesgo, impuestos, etc.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Lotes:
1- Vehículo destinado inicialmente al Servicio de Deportes de este Ayuntamiento, con las especificaciones mínimas que se detallarán
2- Vehículo destinado inicialmente al Departamento de Servicios Técnicos Municipales, con las especificaciones mínimas que se detallarán
3.- Vehículo destinado inicialmente al Departamento de Servicios Técnicos Municipales, con las especificaciones mínimas que se detallarán
4- Vehículo destinado inicialmente al Departamento de Vías Públicas con las especificaciones mínimas que se detallarán
Los distintos lotes podrán adjudicarse separadamente y a distinto empresario, debiendo reflejar los licitadores en sus ofertas de forma separada la referida a cada uno de los vehículos objeto del procedimiento. Igualmente podrán los licitadores presentar oferta a todos o sólo alguno de los lotes, no siendo causa de exclusión del procedimiento la no presentación de oferta a todos los lotes.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro en la modalidad de renting será el procedimiento negociado, con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El valor estimado del contrato (precio) por cada vehículo asciende (mensualmente) a la cuantía de 413,22 euros (+ IVA en cuantía de 86,78 €) haciendo un total mensual de 500,00 € por vehículo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del presente contrato se fija en 48 meses.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante declaración responsable.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Punta Umbría (Servicio de Atención al Ciudadano SAC) en horario de 09,00 h a 14,00 h, en el plazo que se indique en la invitación a participar en el procedimiento.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 1º) Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del suministro mediante la modalidad de renting de 5 vehículos». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
1. Personas Físicas.
a) Copia compulsada del DNI o pasaporte, en el caso de extranjeros.
b) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración.
c) Justificante acreditativo de haber constituido Garantía provisional, en la Tesorería Municipal, por importe de 148,75 € x cada Lote/ vehículo ofertado, equivalente al 3% del Precio de Licitación.
d) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría.
e) Justificación de la solvencia técnica y económica.
2. Personas jurídicas.
a) Escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente diligenciada en el Registro Público correspondiente.
b) Poder bastanteado, en el caso de representación de personas jurídicas.
c) Justificante de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarías correspondientes.
d) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría
e) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración.
f) Justificante acreditativo de haber constituido Garantía provisional, en la Tesorería Municipal, por importe de 148,75 € x cada Lote/ vehículo ofertado, equivalente al 3% del Precio de Licitación..
g) Justificante acreditativo de figurar incluido en la Seguridad Social, especificando la antigüedad, en el caso de que el solicitante se encuentre en tal situación.
h) Justificación de la solvencia técnica y económica
La documentación administrativa que debe presentarse, en el caso de que no pueda despacharse dentro del plazo concedido para presentar las proposiciones, se suplicará mediante la presentación de justificante de tenerla solicitada y declaración jurada en la que el solicitante, bajo su responsabilidad, haga constar los extremos que en cada caso correspondan, que la Administración podrá comprobar de oficio en cualquier momento.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA. Incluirá:
a) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro mediante la modalidad de renting de 4 vehículos hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
Lote 1- euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lote 2- euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lote 3- euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lote 4- euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego. Modelo de vehículo ofertado en cada Lote, características Técnicas, Plazo de entrega, mantenimiento, etc.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 148,75 € x cada Lote/ vehículo ofertado, equivalente al 3% del Precio de Licitación, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Valoración
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación: .
— Precio 3 puntos
— Plazo de entrega 1 punto
— Valor técnico, Características estéticas o funcionales, Mantenimiento, Asistencia técnica,
Servicio Posventa
— Otras mejoras adicionales
1 punto
1 punto
En todos los casos, se otorgará la mayor puntuación a la mejor oferta y el resto se valorará proporcionalmente.
CLÁUSULA DECIMA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Secretaria: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx o funcionario en quien delegue.
- Vocales : Concejal Delegada responsable de Economía y Hacienda.
Un representante del Grupo Socialista. Un representante del Grupo Popular. Un Concejal No Adscrito
X. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx o funcionario en quien delegue.
Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx o personal técnico municipal en quien delegue.
D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
[La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.]
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12,00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». La Mesa podrá concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en acto público, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos. Recibidos (en su caso) los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de] hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, de cada vehículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
—El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
La revisión de precios no tendrá lugar en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 2 años a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción previstas en el artículo
212.4 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato1, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Anexo 1
PRESCRIPCIONES TECNICAS mínimas que deberán cumplir los vehículos, conforme a las necesidades puestas de manifiesto por los distintos Departamentos afectados.
1.- Vehículo destinado inicialmente al Servicio de Deportes de este Ayuntamiento:
Furgón de 9 plazas, combustible diesel, con bola para uso del remolque. Deberá tener más de 100 CV, cilindrada de 2298, 101 cv y pma mínimo de 3300 kg, con asientos desmontables. Destinado al desplazamiento de alumnos de las escuelas deportivas, transporte de materiales para el montaje y desmontaje de infraestructura de actividades y eventos organizados desde el servicio.
2.- Vehículo destinado inicialmente al Departamento de Servicios Técnicos Municipales:
El uso que tendrán estos vehículos será fundamentalmente de circulación por la población y viajes de corta distancia, sólo para pasajeros (imprescindible dotado con aire acondicionado), no para transporte de mercancías, con una estimación de uso menor de 10.000 km/año. Por esto se precisa un vehículo pequeño y ágil, con un consumo de combustible bajo y con un mantenimiento sencillo.
MODELO: Berlina de entre 4 a 4,30 m. de larga
POTENCIA: > 80 CV
TIPO DE COMBUSTIBLE: Indistinto
CONSUMO COMBINADO: Máximo de 4,5 l cada 100km para gasoil y de 5,5 l para gasolina Nº DE PUERTAS: 5
Nº DE ASIENTOS: 5
TRANSMISIÓN / Nº DE MARCHAS: Manual / 5 velocidades
3.- Vehículo destinado inicialmente al Departamento de Servicios Técnicos Municipales:
El uso que tendrán estos vehículos será fundamentalmente de circulación por la población y viajes de corta distancia, sólo para pasajeros (imprescindible dotado con aire acondicionado), no para transporte de mercancías, con una estimación de uso menor de 10.000 km/año. Por esto se precisa un vehículo pequeño y ágil, con un consumo de combustible bajo y con un mantenimiento sencillo.
MODELO: Berlina de entre 4 a 4,30 m. de larga
POTENCIA: > 80 CV
TIPO DE COMBUSTIBLE: Indistinto
CONSUMO COMBINADO: Máximo de 4,5 l cada 100km para gasoil y de 5,5 l para gasolina Nº DE PUERTAS: 5
Nº DE ASIENTOS: 5
TRANSMISIÓN / Nº DE MARCHAS: Manual / 5 velocidades
4.- Vehículo destinado inicialmente al Departamento de Vías Públicas:
Vehículo de 5 plazas, con motor Diesel, mínimo 90 CV.