PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LAS OBRAS “RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LA CALLE AMOR DE DIOS”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL...
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LAS OBRAS “RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LA CALLE AMOR DE DIOS”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2008 DE 28 DE NOVIEMBRE.
Cláusula 1ª.- Objeto.
Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de regir la contratación de las obras descritas en el apartado 1 del Anexo I, a financiar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
Las prescripciones técnicas se encuentran detalladas en el Proyecto aprobado por este Excmo. Ayuntamiento, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. Asimismo, este proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación, el documento en que se formalice el contrato, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
CNAE: 4523 CPV:
Cláusula 2ª.- Naturaleza y régimen jurídico.
El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las
cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación; y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.
Cláusula 3ª.- Tramitación y procedimiento de adjudicación. 3.1.- Tramitación.
La contratación de las obras contempladas en este Pliego tendrán la consideración de urgentes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por lo que se aplicarán, a efectos de reducción de plazos, los artículos 96 y 128 de la LCSP, así como el artículo 9.1 del citado Real Decreto-Ley.
3.2.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 155 d) y 161.2 de la LCSP.
Las ofertas se solicitarán, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax.
En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo según el artículo
162.5 de la LCSP.
Cláusula 4ª.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 5ª.- Financiación. Existencia de crédito.
El presente contrato se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la fecha señalada en el apartado 3 del Anexo I, es título acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
Cláusula 6ª.- Ejecución del contrato.
6.1.- De la interpretación del proyecto y dirección de las obras. 6.1.1.- Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
6.1.2.- Dirección de las obras.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
Será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes.
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 5 % del precio de la obra.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
6.2.- De la comprobación del replanteo. Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo.
6.2.1.- Comprobación del replanteo.
En un plazo no superior a quince días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los
terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
6.2.2.- Plan de Seguridad y Salud.
En el plazo máximo de quince días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso, que deberá ser emitido en el plazo de cinco días naturales.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo primero, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
6.2.3.- Programa de trabajo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
6.3.- Del plazo y lugar de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el que figura en el apartado 4 del Anexo I de este pliego de condiciones, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las
obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 5 del Anexo I de este pliego.
Los plazos parciales serán los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas antes del día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
6.4.- Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo
197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 14ª de este Pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 7ª.- Riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor.
Cláusula 8ª.- Modificación y suspensión de las obras 8.1.- Modificación de las obras.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 217 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
8.2.- Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
Cláusula 9ª.- Derechos y obligaciones del contratista. 9.1.- Abonos al contratista.
9.1.1.- Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra.
Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes
de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el abono a los contratistas del precio de las obras se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el régimen de pagos de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales ordinarias de la obra ejecutada, hasta el límite de los fondos correspondientes al 70% del importe de adjudicación, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible.
La medición del resto de las unidades de obra y la correspondiente relación valorada se realizará con carácter mensual por el Director de la obra, realizándose su abono en la certificación final de obra por el importe correspondiente a la diferencia entre las unidades de obra abonadas mensualmente conforme a lo previsto en el párrafo anterior y las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.
9.1.2.- Revisión de precios.
Atendiendo al plazo de duración de este contrato, no procede la revisión de precios, todo ello de conformidad con el artículo 77 de la LCSP.
9.2.- De las exigencias al contratista. 9.2.1.- Creación de empleo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre, se establece como condición especial de ejecución del contrato que el nuevo personal que el contratista, o en su caso subcontratista, necesite emplear para la ejecución de la obra se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos sólo se computarán los contratos realizados o a realizar que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social.
La contratación de desempleados deberá hacerse preferentemente, a través de los
Servicios públicos de empleo.
Los licitadores deberán presentar en el sobre denominado “Documentación administrativa” la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado h) de la cláusula 16.4 del presente Pliego.
Durante la ejecución de la obra el contratista deberá remitir a la Administración información mensual sobre los puestos de trabajo creados, así como de las bajas que se produzcan, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución.
9.2.2.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
Es condición esencial de ejecución del contrato la instalación de un cartel anunciador,
ubicado en un lugar visible desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas publicado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
El incumplimiento de esta condición especial dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 14ª de este Pliego.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
9.3.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
9.4.- De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. 9.4.1.- Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo dos años desde el conocimiento de esta información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
9.4.2.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
9.5.- De los seguros y responsabilidades por daños.
9.5.1.- Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, la siguiente póliza de seguro, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen.
Seguro todo riesgo de construcción:
El adjudicatario formalizará una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, en tanto dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, por un importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en la obra.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación definitiva del contrato.
9.5.2.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 10ª.- Extinción del contrato. 10.1.- De la terminación de la obra.
10.1.1.- Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con la antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
10.1.2.- Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
x.- Xx despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
b.- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
c.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación. d.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención Municipal, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención Municipal y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el
acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
10.1.3.- Medición general y certificación final.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
10.2.- Del plazo de garantía y de la liquidación 10.2.1.- Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de un año a contar desde la recepción de las obras. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el artículo 200.4 de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los
defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
10.2.2.- Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 11ª.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y, siempre que se cumplan los requisitos establecido en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 12ª.- Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 14ª de este pliego
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Al presente contrato le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratista.
Cláusula 13ª.- Resolución del Contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 202 a 208 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular, son causas de resolución del contrato las siguientes:
a.- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b.- El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior sobre la procedencia de la subcontratación.
c.- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
d.- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
e.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
f.- El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula
9.2.1 del presente pliego, cuando éste deba considerarse como muy grave.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el presente pliego, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 222 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Cláusula 14ª.- Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el presente pliego, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b.- Por demora: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales, se impondrán las siguientes penalidades:
Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
c.- Por cumplimiento defectuoso: Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
d.- Por incumplir criterios de adjudicación: Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
e.- Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación:
Se hará efectiva, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal de un 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuanta para valorar la gravedad.
Cláusula 15ª.- De las garantías. 15.1.- Garantía provisional.
No se exige.
15.2.- Garantía definitiva. a.- Constitución.
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de
contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 5 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 84 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, debiendo depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Se adjuntan modelos de aval y de certificado de seguro de caución, como Anexos III y IV a este pliego.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
b.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cláusula 16ª.- Tramitación y procedimiento de adjudicación. 16.1.- Tramitación y procedimiento de adjudicación.
16.1.1.- Tramitación.
La contratación de las obras contempladas en este Pliego tendrán la consideración de urgentes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por lo que se aplicarán, a efectos de reducción de plazos, los artículos 96 y 128 de la LCSP, así como el artículo 9.1 del citado Real Decreto-Ley.
16.1.2.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 155 d) y 161.2 de la LCSP.
Las ofertas se solicitarán, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax.
En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo según el artículo
162.5 de la LCSP.
16.2.- Capacidad para concurrir.
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar contempladas en el artículo 49 de la Ley, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en este pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el
procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
16.3.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II de este Pliego de Condiciones. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.
Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en mano de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo que se señale en los escritos de solicitud de ofertas.
También podrán presentarse por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14,00 horas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición, en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna solicitud enviada por correo.
Entregada y admitida no podrá ser retirada por el licitador.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los contratistas interesados podrán examinar la documentación que conforma el expediente, en la Sección de Contratación, en el plazo y horario previstos en el párrafo anterior.
16.4.- Contenido de las proposiciones.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona
que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Todo ello conforme se indica a continuación:
* Sobre A (cerrado).
* Título: “Documentación administrativa para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad previa convocado para la contratación de las Obras (TÍTULO).
Contenido.- En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a.- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
a.1.- Capacidad de obrar.
a.1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.1.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
a.1.3.- Si se trata de licitador individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
a.2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
b.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
c.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley.
c.1.- Solvencia económica y financiera:
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la presentación de una declaración del volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (LCSP art. 64 apartado c).
Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior al presupuesto del presente contrato.
c.2.- Solvencia técnica:
Los licitadores acreditarán su solvencia técnica mediante la presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por los certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. (LCSP art. 65 apartado a).
Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo.
d.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el licitador, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e.- Uniones temporales de empresas.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f.- Jurisdicción de concursantes extranjeros.
Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
g.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
h.- Documentación acreditativa de la creación de empleo.
Los licitadores deberán aportar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, una declaración responsable en la que se haga constar que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social.
i.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
* Sobre B (cerrado).
* Título: “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad previa convocado para la contratación de las Obras (TÍTULO).
Contenido:
a.- Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II, y en la que se entenderán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o con letra clara y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b.- Declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, debiéndose indicar tanto el número de personas integradas en su plantilla como el número de personas que van a ser de nueva contratación. La declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VI.
16.5.- Examen y calificación de documentación, valoración de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y apertura de proposiciones.
16.5.1.- Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación de documentación y apertura de las proposiciones presentadas.
Cuando se hubiere anunciado en forma por algún licitador la presentación de ofertas por correo, y éstas, no hubieren sido recibidas por el Ayuntamiento antes de finalizar el plazo ordinario de presentación de proposiciones, el acto de apertura de plicas tendrá lugar, transcurrido diez días.
El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato no estará asistido por Mesa de contratación.
A los efectos de la expresada calificación, el órgano de contratación ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente a los interesados.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación.
De lo actuado anteriormente se dejará constancia en el acta que necesariamente debe extenderse.
16.5.2.- Valoración de los criterios de selección de las empresas.
Una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este Pliego, y basados en los medios que establecen los artículos 64 y 65 de la Ley, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
16.5.3.- Apertura de las proposiciones.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas, procediéndose previamente al recuento de las mismas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de la oficina receptora de las mismas.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder del órgano de contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone el mismo, o que se presenten dudas de las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, reanudándose este acto una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El órgano de contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Seguidamente el órgano de contratación procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica, las evaluará atendiendo a los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 6 de la cláusula 16ª del presente Xxxxxx, y formulará el acuerdo que estime pertinente. El órgano de contratación podrá solicitar, antes de
formular el acuerdo, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
16.5.4. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por el órgano de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
16.6.- Criterios de adjudicación.
Criterios valorables en cifras o porcentajes: Hasta 50 puntos.
1.- Fomento del empleo. 2.- Precio.
1.- Fomento del Empleo: Hasta 30 puntos.
Se tomará en consideración para valorar las ofertas el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, incluyendo tanto la contratada como a contratar.
Se otorgará la máxima puntuación (30 puntos) a la empresa que mayor número de personas destine a la ejecución del contrato y el resto lo distribuirá proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:
ML
PL = 30
MM
Siendo:
PL = puntuación otorgada al licitador.
ML = número de personas que oferta el licitador.
MM = mayor número de personas presentada de todas las ofertas.
En todo caso, el personal declarado como destinado a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado. Esta circunstancia podrá ser comprobada por la Administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato, requiriendo para ello la documentación que considere conveniente.
2.- Precio: Hasta 20 puntos.
Atendiendo a la siguiente fórmula:
P: Puntos obtenidos por la oferta económica. B: Baja (en %) en la oferta económica.
Bm: Media de las bajas de las ofertas (s/ art. 85 R.G.C.). Bm+10: Media de las bajas de las ofertas más 10 puntos.
Para B =< 10:
P = 20 x B / 10
Para Bm+10 > B > 10; (Bm > 10):
P = 20 x (Bm+10 – B) / (Bm+10 – 10)
Para B > Bm+10;
P = 0
Se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
En caso de empate, el contrato se adjudicará a la proposición que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de fomento de empleo. Si persistiera el empate, la adjudicación se resolverá mediante sorteo.
Cláusula 17ª.- Adjudicación del contrato. 17.1.- Adjudicación provisional.
Este Excmo. Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, motivando, en todo caso, su
resolución con referencia a los criterios de adjudicación o, declarar desierto el procedimiento negociado.
La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de 20 días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 a) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, contados desde que se soliciten las ofertas.
De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
Si antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que procede abonar por los gastos de licitación, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
17.2.- Adjudicación definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, mediante resolución motivada, en base a lo establecido en el artículo 9.1 b) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, no podrá producirse antes de que transcurran cinco días hábiles contados
desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 15ª.
Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
La adjudicación definitiva del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo establecido para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, establecido en el artículo 9.1 b) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de este apartado.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
Después de formalizada se comunicará al Tribunal de Cuentas y al Registro Público de Contratos, en los términos que establecen los artículos 29 y 30 de la LCSP.
Cláusula 18ª.- Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia al interesado.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.
Cláusula 19ª.- Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 20ª.- Recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las siguientes obras: “Renovación de Infraestructuras en la calle Amor de Dios”.
2.- Presupuesto del contrato.
Valor estimado: CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y
DOS CÉNTIMOS, (101.328,92 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Tipo de presupuesto:
Presupuesto base de licitación: CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (117.541,55 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
De la cantidad anterior corresponde en concepto de IVA: DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, (16.212,63 euros).
Anualidad corriente: 2009.
3.- Crédito en que se ampara.
Fecha de aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre): 21 de enero de 2009.
4.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de TRES meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se extienda el acta de comprobación del replanteo. En todo caso, la obra deberá concluir antes del día 1 de enero de 2010.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas antes del día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
5.- Lugar de ejecución: Calle Amor de Xxxx xx Xxxxxxx. 6.- Clasificación del contratista: No se exige.
7.- Criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes: Serán los previstos en la opción X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
8.- Admisión de variantes: No.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don........................................................., con domicilio en...................................., calle
.........................................., nº............, y DNI nº......................, en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de la empresa
.........................................), enterado de la licitación, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de las Obras de (TÍTULO)”, SE COMPROMETE a su ejecución, con estricta sujeción al Proyecto y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que conforma el expediente, por el precio de
.................................................. euros (en cifras y letras), al que corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la cantidad de euros (en cifras y
letras); totalizándose la oferta en euros (en cifras y letras).
(Lugar, fecha y firma),
ANEXO III MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, por importe de: (en letras y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
Provincia Fecha Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña............................, con DNI/NIF en nombre propio o en representación
de la empresa.................................., con C.I.F nº ………………, en calidad de……………………………………..
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En………..., a…... de…………………………. de…. Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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