PÓLIZA DE SEGURO AUTOCOMPARA SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES,
PÓLIZA DE SEGURO AUTOCOMPARA SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES,
EN COASEGURO XXXXX SEGUROS MÉXICO – ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO
ÍNDICE
Condiciones Generales.
Cláusula 1ª. 1.- | Especificación de Coberturas. Daños Materiales. |
2.- | Robo Total. |
3.- | Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. |
4.- | Gastos Médicos Ocupantes. |
5.- | Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil. |
6.- | ABA|Score (Seguro de Conductor Declarado). |
7.- | Responsabilidad Civil Exceso Fallecimiento Accidental |
Cláusula 2ª. | Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso. |
Cláusula 3ª. | Riesgos no Amparados por el Contrato. |
Cláusula 4ª. | Prima y Obligaciones de Pago. |
Cláusula 5ª. | Sumas Aseguradas y Límites Máximos. |
Cláusula 6ª. | Obligaciones del Asegurado. |
Cláusula 7ª. | Bases de Valuación e Indemnización de Daños. |
Punto 9. Indemnización a Valor Comercial | |
Cláusula 8ª. | Territorialidad. |
Cláusula 9ª. | Salvamentos. |
Cláusula 10ª. | Pérdida del Derecho a ser Indemnizado. |
Cláusula 11ª. | Nulidad del Contrato. |
Cláusula 12ª. | Terminación Anticipada del Contrato. |
Cláusula 13ª. | Prescripción. |
Cláusula 14ª. | Competencia. |
Cláusula 15ª. | Subrogación. |
Cláusula 16ª. | Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la Ley Sobre |
Cláusula 17ª. | el Contrato de Seguro). Comisiones. |
Cláusula 18ª. | Uso de Medios Electrónicos. |
Cláusula 19ª. | Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Internet, Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios al que se Refiere el Art. 102 y 103 de la LISF. |
Cláusula 20ª. | Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños. |
Cláusula 21ª. | Aviso de Privacidad. |
Cláusula 22ª. | Consentimiento. |
Cláusula 23ª. | Agravación del Riesgo. |
Glosario (Definiciones)
Anexo 1 Asistencia Legal.
Anexo 2 Asistencia en Viaje.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Teléfonos para reportar accidentes.
DERECHOS DEL ASEGURADO AUTOMÓVILES
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir las prestaciones que sean procedentes conforme a las coberturas contratadas aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la compañía.
3. El asegurado tiene derecho a saber que la compañía puede optar, según se haya establecido en la póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo de su conocimiento las bases, criterios a seguir y opciones, así como a recibir la documentación pertinente que ampare la reparación/indemnización del siniestro.
4. A saber que las sumas aseguradas de daños materiales, robo total, responsabilidad civil por daños a terceros, gastos médicos ocupantes y adaptaciones y conversiones operan con reinstalación automática siempre y cuando se trate de eventos diferentes.
5. El asegurado tendrá derecho a recibir apoyo legal durante la atención del siniestro por parte del departamento jurídico de la compañía, lo anterior en caso de ser necesario y siempre y cuando el asegurado cuente con la cobertura correspondiente.
6. A comunicarse a la compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
7. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
8. A cobrar a la compañía una indemnización por xxxx en caso de falta pago oportuno de las sumas aseguradas conforme lo establecido en el apartado de intereses moratorios de las condiciones generales de la póliza.
9. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la compañía.
2. Preguntar por el bienestar del asegurado así como de sus acompañantes.
3. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
4. Como representante de la compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
6. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
7. Entregar a la compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
PÓLIZA DE SEGURO AUTOCOMPARA SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES,
EN COASEGURO XXXXX SEGUROS MÉXICO – ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO
CONDICIONES GENERALES
Modalidad de Coaseguro (Art. 2 Fracción V de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas): XXXXX SEGUROS MÉXICO, S.A. y ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO,
S.A. (antes SEGUROS SANTANDER, S.A., GRUPO FINANCIERO SANTANDER), como aseguradoras participantes aseguran y asumen los riesgos contratados y se obligan en los términos y condiciones de este contrato de seguro, cada una en el porcentaje de participación que específicamente se señala en la carátula de la póliza.
Domicilios. Para efectos informativos los domicilios de las aseguradoras participantes son: XXXXX SEGUROS MÉXICO, S.A.: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000,
Xxxxx Xxxx, Xxxx 15, Colonia Juárez,
Delegación Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Cd. de México.
ZURICH SANTANDER SEGUROS
MÉXICO, S.A.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa xx Xxxxxxx,
El presente contrato de seguro opera bajo la modalidad de “Coaseguro”, por lo que XXXXX SEGUROS MÉXICO, S.A. conjuntamente con ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO,
S.A. (antes SEGUROS SANTANDER, S.A., GRUPO FINANCIERO SANTANDER), en lo sucesivo, conjuntamente, "La Compañía", asumen en Coaseguro los riesgos contratados de acuerdo a los términos y condiciones que se pactan en este contrato, cada una en el porcentaje de participación que específicamente se señala en la carátula de la póliza, por lo que cada una queda obligada en lo individual y separadamente conforme a su participación.
Para los efectos de este contrato, la coaseguradora líder es XXXXX SEGUROS MÉXICO,
S.A. y será la única responsable frente al asegurado o beneficiario del seguro, en cuanto a las coberturas y beneficios adicionales de la presente póliza y la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas, desde la recepción del aviso de ocurrencia hasta el cierre del expediente del siniestro, obrando para todo ello a través de su propio personal y recursos y/o terceras personas y proveedores contratados.
“La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “El Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratada.
Para los efectos del presente Contrato, el concepto de “Vehículo” comprende la unidad automotriz de Servicio Particular y Uso Privado descrito en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Lo anterior en el entendido que El Asegurado y La Compañía podrán convenir bajo convenio expreso la utilización del Vehículo bajo la modalidad de Servicio Público y uso que corresponda de acuerdo a su actividad, establecidos en la propia carátula de la póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión y/o adaptación instalada adicionalmente al vehículo y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
De conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o su representante legal deberán declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. De igual forma, cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior, la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 47 faculta a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque la omisión de la declaración de dichos hechos importantes para la apreciación del riesgo no hayan influido en la realización del siniestro.
Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas 1.- Daños Materiales.
Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones, vuelcos y estrellamientos.
b) Rotura xx Xxxxxxxxx. Parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños al motor originados por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o funcionamiento mientras el vehículo se encuentre en circulación, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro
constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), xxxxxxx (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
Deducible
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, se declare la pérdida total del vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, sobre la Suma Asegurada o Valor Comercial que le corresponda al vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª.
Cristales
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, cuando el vehículo cuente con la cobertura de Daños Materiales, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% de valor de los cristales afectados.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
2.- Robo Total.
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f del punto 1 de esta cláusula, aplicándose en estos casos del deducible convenido para Robo Total que se especifica más adelante.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
Deducible
La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, se declare la pérdida total del vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza y/o de sus endosos, sobre la Suma Asegurada o Valor Comercial que le corresponda al vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
3.- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Asimismo, para el caso de automóviles y pickups de uso particular, estará cubierta las Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que causen las adaptaciones denominadas tumbaburro, tirón o la base de soporte para el tirón siempre y cuando las mismas sean mecanismos especialmente diseñados para tal fin.
La indemnización a que se refiere el presente inciso, aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo asegurado.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
4.- Gastos Médicos Ocupantes.
El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y políticas de Reembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso, será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, debidamente llenado, el Formato de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos amparados por esta cobertura:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto estándar sólo para el paciente en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
b) Atención médica.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
La Compañía reembolsará por cada persona fallecida los gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 UMA’s al momento del siniestro. En todos los casos, se hará el reembolso mencionado previa acreditación de los gastos a la Compañía mediante los comprobantes respectivos.
Se entenderá que todo lo mencionado en este inciso se realiza dentro de los límites de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza.
5.- Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada en la carátula de la póliza como Asegurado o Propietario del Vehículo conforme a lo indicado más adelante, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado mediante el presente contrato, sin importar si éste se encuentra o no asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado.
En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará a la persona física que, a solicitud de la primera, se haya designado para dicho fin mediante la emisión del Endoso correspondiente.
Deducible
Esta cobertura queda sujeta al mismo deducible que en su caso se pacte para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
Esta cobertura no amparará los daños causados al vehículo conducido por el Asegurado, ni a los ocupantes del mismo, al momento del siniestro, así como tampoco aplicará cuando los daños a terceros sean ocasionados a consecuencia del uso de vehículos de carga y/o de uso público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, ruleteros, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En caso de que el Asegurado o la persona física designada en el Endoso correspondiente, según sea el caso conforme a lo que se describe en el presente numeral, conduzca un vehículo distinto al vehículo asegurado por la presente póliza y éste cuente en el momento del siniestro con uno o varios seguros contra los mismos riesgos que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de seguros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el vehículosiniestrado.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para la presente cobertura será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la carátula de la póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
6.- ABA|Score (Seguro de Conductor Declarado).
ABA|Score es una modalidad de aseguramiento en que se reconocen las características del conductor del vehículo para la apreciación del riesgo.
Esta modalidad aplicará exclusivamente para seguros sobre automóviles o pick up’s de hasta 3.5 toneladas de uso particular y servicio privado.
El Asegurado proporcionará a la Compañía su fecha de nacimiento y género; lo cual se encontrará estipulado en la carátula de la póliza, estas características personales servirán para determinar el valor de la prima.
7.- Responsabilidad Civil Exceso Fallecimiento Accidental
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición a las exclusiones establecidas dentro las condiciones generales de la póliza de la cual esta cobertura es accesoria, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no aplicará a:
a) Ocupantes del Vehículo asegurado.
b) El conductor del Vehículo asegurado
c) Daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo las condiciones y deducibles de ésta última.
Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
1. Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado a consecuencia de:
a) Arrastrar remolques.
b) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
c) Participar con el Vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Vehículos Blindados.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo y/o con el equipo especial y/o las adaptaciones y/o conversiones que se agreguen al Vehículo asegurado.
Cláusula 3ª. Riesgos no Amparados por el Contrato. Este seguro en ningún caso ampara:
1.- Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2.- El daño que sufra o cause el vehículo asegurado:
2.1.- Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el vehículo especificado en la carátula de la póliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir o permiso provisional, ha influido en la actualización del mismo.
Para efectos de esta póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir.
3. - Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
3.1- Xxxx(s) que sufra el vehículo causado(s) por persona(s) mal intencionadas en cualquier acto de los no mencionados en el inciso e) punto 1 de la cláusula 1ª. de estas Condiciones Generales.
4. - Cualquier perjuicio, pérdida o daño, así como cualquier gasto diferente a los expresamente cubiertos, que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo.
5. - La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
6. - Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo o de sus partes así como la depreciación que sufra su valor, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7ª de estas Condiciones Generales.
7. - Los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga y/o por objetos transportados en el mismo.
8. - Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
9. - Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
10.-Las lesiones y/o muerte que sufra una persona por la caída del vehículo asegurado.
11.- La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o
responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
12.- La responsabilidad civil por daños a terceros cuando se trate de:
12.1 - Ocupantes del vehículo asegurado.
12.2- El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o en línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
12.3 - Empleados o personas que estén al servicio del asegurado en el momento del siniestro.
12.4 – Los daños materiales y la responsabilidad civil del Asegurado causados por la carga y/o por objetos transportados en el vehículo asegurado.
13.- Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
13.1. -Las sanciones, perjuicios, incapacidades temporales, sueldos y salarios de cualquier índole o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6ª. inciso 1 Fracción a) (Obligaciones del Asegurado) y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de la cláusula 1ª.
14.- Las pérdidas o daños causados al vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos sean intransitables, ya sea por sus condiciones o dimensiones.
15.- Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos
profesionales.
16.- Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado de un acontecimiento previsto dentro de la póliza, cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputada culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas si esta circunstancia influyó en forma directa en la realización del siniestro.
17.- Los daños cubiertos en el inciso g) punto 1. - de la cláusula 1ª. de estas Condiciones Generales, cuando la penetración del agua al motor sea en el momento de transitar fuera de caminos pavimentados, o por caminos cerrados para la vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad, o cuando los daños sean ocasionados en presas, xxxx, arroyos, cañadas o cualquier cauce natural de agua.
18.- Las pérdidas o daños materiales por actos terroristas que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
19.- De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando existe una agravación esencial del riesgo, durante el curso y vigencia del seguro, a no ser que, dentro de las 24 horas siguientes al momento del conocimiento de la agravación de dicho riesgo, el asegurado haya notificado por escrito a la compañía; Lo anterior no surtirá efectos, si la compañía no le comunica al asegurado, su voluntad de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de dicha agravación.
20.- DESTINAR DE MANERA TEMPORAL O PERMANENTE EL VEHÍCULO A UN USO O SERVICIO DIFERENTE AL INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ES DECIR, A UN SERVICIO PÚBLICO. Lo anterior en
el entendido que dicha exclusión tiene aplicación con independencia del uso y/o servicio que al momento del siniestro se le dé al Vehículo.
Cláusula 4ª. Prima y Obligaciones de Pago.
1. – Prima.
De conformidad con lo establecido dentro de los artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima vence en el momento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido que para efectos del presente contrato no podrá ser mayor a treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.”
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
En relación con lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este contrato el cálculo de los términos de lo antes referido se calculará de conformidad con lo especificado en la carátula de la presente póliza.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización que llegare a corresponder al Asegurado o contratante, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2. - PagoFraccionado.
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, pagos que deberán corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, los cuales deberán efectuarse dentro de los primeros 30 –treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán de manera automática.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la póliza.
3.- Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella, dentro de los 30 –treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4.- Lugar de pago.
El Asegurado deberá pagar la prima en las oficinas de La Compañía quien expedirá el recibo correspondiente.
En adición a lo anterior, y de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, se advierte al Asegurado que los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por la Compañía por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por la Compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizar a La Compañía para que ésta instruya a la Institución de Crédito cargar a la cuenta proporcionada por el Asegurado la prima correspondiente.
Hasta en tanto la compañía no entregue el recibo correspondiente por la prima cobrada mediante cargo a la cuenta del Asegurado, el estado de cuenta en el que aparezca el cargo respectivo será prueba suficiente del pago de la prima o la fracción correspondiente.
En caso de que por causas imputables al Asegurado La Compañía no pueda realizar el cargo de la prima correspondiente, el Contrato cesará automáticamente en sus efectos una vez transcurrido el periodo estipulado en el apartado 3 de esta cláusula.
Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada riesgo que se ampara bajo éste Contrato, será el especificado en la carátula de la póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; Gastos Médicos Ocupantes y Responsabilidad Civil Exceso Fallecimiento Accidental; descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y que hayan sido contratadas en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, en el entendido que la mencionada reinstalación será aplicable a eventos diferentes, es decir, que nunca se podrá reinstalar una suma asegurada para un mismo evento.
Para el caso de las coberturas Daños Materiales y Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7ª. de las presentes Condiciones Generales.
Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado.
1. - En caso de siniestro, el Asegurado se obligará a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización incluyendo pagos directos o reembolsos por servicios médicos hasta el valor a que hubieren ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo no mayor a 5 días, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de la póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido.
2. - En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquier cobertura de las mencionadas en la cláusula 1ª. Denominada Especificación de Xxxxxxxxxx, que se encuentre contratada en la carátula de póliza, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamaciones de terceros o demandas: el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por la aceptación de la responsabilidad que haga el Asegurado ante alguna autoridad, así como por reconocimiento de adeudos, transacciones o
cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: el Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
b1) A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b2) Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
b3) A comparecer en todo procedimiento civil.
b4) A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en los trámites de dichos procedimientos.
3. - Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía en forma inmediata y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las coberturas y las sumas aseguradas.
Cláusula 7ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
1. - Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª. inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
2. - Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las
72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar u ordenar la reparación del daño sufrido por el vehículo o reponer el vehículo siniestrado, si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños
preexistentes o no avisados a la Compañía.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía procederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3. - Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado con otro de características similares al asegurado.
“Art. 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
4. Condiciones aplicables en Reparación.
Cuando la Compañía opte por ordenar la reparación del Vehículo asegurado, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario.
Bases para determinar los centros de reparación del Vehículo asegurado:
La determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que éste cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo asegurado dependerá de la existencia de partes y/o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y/o pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado directamente o a través del taller, agencia o de su representante, el proceso y avance de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al centro de reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y/o componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido el plazo anterior, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este último caso, dependiendo del desabasto o bien de que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por ofrecer indemnizar conforme al importe del daño valuado, las reparaciones pendientes de realizar considerando lo previsto por las condiciones aplicables a la indemnización.
Para Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
Para Vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres o proveedores especializados con los que la Compañía tenga convenio.
Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados:
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que la reparación dañe su estética de manera visible o cuando la reparación no sea conveniente para el Vehículo asegurado.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
Términos de responsabilidad y garantía de la Compañía sobre la reparación:
La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas; así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada, quedando como facultad de la Compañía la selección de la calidad, origen y condiciones físicas de las mismas, en el entendido de que no deberán afectar la funcionalidad o estética del Vehículo.
La Compañía entregará al Asegurado un certificado de garantía con vigencia de un año por el trabajo realizado en la reparación de su Vehículo.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para evaluación y, en su caso, su reparación correspondiente.
5. Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir, de acuerdo al medio de pago que la Compañía determine, la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro, que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en el punto 8 de la cláusula 7ª.
b) Que la Compañía efectúe el pago, conforme la valuación que realizó, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotores con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Esta opción operará con las mismas condiciones aplicables para reparación del Vehículo asegurado señaladas en el punto 4 inmediato anterior.
6. Condiciones aplicables en la reposición del bienasegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso al Asegurado o beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible, para que el Asegurado acuda a la revisión valoración y, en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
7. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
Quedará a cargo del asegurado, en adición al deducible, la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico.
a) Motor y Transmisión.
En caso de pérdida total del motor o transmisión, la depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el vehículo, con base en la siguiente tabla:
0 - | 10,000 | -5% |
10,001 - | 20,000 | -10% |
20,001 - | 40,000 | -15% |
40,001 - | 55,000 | -20% |
55,001 - | 70,000 | -25% |
70,001 - | 85,000 | -30% |
85,001 - | 100,000 | -35% |
100,001 - | 110,000 | -40% |
110,001 - | 130,000 | -50% |
130,001 - | 150,000 | -60% |
150,001 | en adelante | -65% |
Depreciación o demérito por uso del Motor. Kilómetros Recorridos Ajuste
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerara una depreciación de 20,000 Km. por año de antigüedad a partir de la fecha de la factura de origen del vehículo asegurado.
b) Batería.
En caso de pérdida total de la batería o acumuladores, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida, para vehículos donde ésta no haya sido substituida se atendrá a la fecha de facturación de origen del vehículo:
Depreciación o demérito por uso del acumulador.
Meses de uso | Ajuste |
0 – 12 | 0% |
13 – 14 | -30% |
15 – 16 | -34% |
17 – 18 | -40% |
19 – 20 | -45% |
21 – 23 | -50% |
24 – 27 | -60% |
28 en adelante | -65% |
c) Llantas |
La depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso y conforme a los criterios establecidos para la adquisición de partes y refacciones en el punto 8 de la presente cláusula.
8. - Cuando de la valuación efectuada por la Compañía, se desprenda que los daños del vehículo exceden del 50% de la suma asegurada que le corresponda en la póliza contratada a la fecha del siniestro, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar que el vehículo es pérdida total; Sin embargo, si el mencionado costo excede del 75% de dicha suma asegurada, la Compañía considerará que el vehículo es pérdida total.
En el caso de que como se menciona en el párrafo anterior, el vehículo se considere pérdida total, la Compañía podrá adquirir los efectos salvados del vehículo, siempre que pague el monto de los daños y abone al asegurado su valor real según estimación pericial; De igual modo, la Compañía podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización de los daños.
9. - Indemnización a Valor Comercial. En caso de pérdida total, que afecte a las coberturas contenidas en las cláusula 1ª, puntos Daños Materiales y/o Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a la opción que aplique de las que a continuación se mencionan:
a) Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso.
Se indemnizará con base en el valor de la factura de origen del Vehículo nuevo, que para tal efecto haya expedido la agencia automotriz autorizada, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido dentro de los primeros 12 meses de uso contados a partir de la fecha de expedición de dicha factura, en caso contrario siempre se indemnizará en base a el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado conforme al párrafo anterior.
b) Vehículos con más de un año de uso.
Se indemnizará con base en el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales, el cual nunca podrá exceder el valor factura de origen.
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado conforme al párrafo anterior.
10. - Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el documento anexo de las presentes Condiciones Generales y que forma parte del mismo.
11.- La intervención de la Compañía en la valuación, o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o al tercero, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
12. - Gastos de traslado y pensión.
En caso de siniestro que amerite indemnización sobre el vehículo asegurado en los términos y condiciones de la presente póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los gastos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concepto, hasta la cantidad equivalente a 30.4 UMA’s al momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de un siniestro que amerite indemnización por parte de la Compañía en los términos y condiciones del presente contrato, el Vehículo asegurado haya sido retenido por la autoridad competente, la Compañía se hará cargo, vía reembolso, de los gastos generados por concepto de pensión y/o corralón desde dicha retención y hasta liberación de dicho Vehículo; debiendo para ello el Asegurado entregar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, toda la documentación correspondiente, así como colaborar con la Compañía y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido.
La Compañía no estará obligada al rembolso referido en el párrafo anterior cuando el Asegurado no entregue, en el plazo ya referido, toda la documentación solicitada, o cuando no colabore o no se presente de acuerdo a lo previsto en el presente apartado.
13. - InterésMoratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obligará a pagar el interés legal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 8ª. Territorialidad.
Las coberturas amparadas por la póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
Salvo los casos de excepción asentados en el presente documento, la aplicación de las Coberturas contratadas se extiende a los Estados Unidos de América y a Canadá con las siguientes restricciones adicionales:
a) Ninguna Cobertura de Responsabilidad Civil se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá.
b) Ninguna cobertura descrita en los Anexos que forman parte del presente documento se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá, salvo los casos específicos contemplados
en el Anexo 2, relativo a las “Condiciones Particulares de la cobertura Asistencia en Viaje”.
Cláusula 9ª. Salvamentos.
De conformidad con lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes condiciones, si la Compañía repone el vehículo o si dicho vehículo es considerado como pérdida total y la Compañía en adición al pago de los daños del vehículo, paga el valor del salvamento, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo; En el entendido que la suma de dichos pagos, nunca podrá exceder del cien por ciento del Valor Comercial del Vehículo.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Asegurado, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito.
Cláusula 10ª. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extintas en los siguientes casos:
1. - Conforme al artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir sus obligaciones y/o apreciación del riesgo para suscribir el contrato de seguro, mencionándose de manera enunciativa mas no limitativa el uso y/o servicio del vehículo asegurado, lugar de residencia, edad, género y/o estado civil del asegurado.
2. - Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. - Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Cláusula 11ª. Nulidad del Contrato.
Este contrato será nulo si al momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado; en cuyo caso las primas pagadas serán restituidas al asegurado con la deducción de los
gastos hechos por la compañía.
Cláusula 12ª. Terminación Anticipada del Contrato.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE. CUANDO EL ASEGURADO LO DÉ POR TERMINADO, LA COMPAÑÍA EN ADICIÓN A LOS DERECHOS DE LA PÓLIZA, TENDRÁ DERECHO A LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA TABLA DE SEGUROS A CORTO PLAZO REGISTRADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO
VIGENCIA | % DE LA PRIMA NETA ANUAL | |
1 a 10 | DÍAS | 10% |
11 a 30 | DÍAS | 20% |
31 a 45 | DÍAS | 25% |
46 a 60 | DÍAS | 30% |
61 a 90 | DÍAS | 40% |
91 a 120 | DÍAS | 50% |
121 a 150 | DÍAS | 60% |
151 a 180 | DÍAS | 70% |
181 a 210 | DÍAS | 75% |
211 a 240 | DÍAS | 80% |
241 a 270 | DÍAS | 85% |
271 a 300 | DÍAS | 90% |
301 a 330 | DÍAS | 95% |
Más de 330 | DÍAS | 100% |
Cuando la Compañía pretenda dar por terminado el presente Contrato lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 (quince) días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, la Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido, sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte en proporción al tiempo de vigencia no corrido de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por el siniestro.
Tratándose de pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución señalada en el párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro.
Las primas de las anualidades totalmente devengadas a la fecha del siniestro no serán objeto de devolución alguna.
Las primas de las anualidades en las que el vehículo ya no estará en riesgo, se devolverán en su totalidad.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Cláusula 13ª. Prescripción.
De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 14ª. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
Cláusula 15ª. Subrogación.
La Compañía se subrogará por ministerio xx xxx, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada, en todo o en parte, de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 16ª. Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
Cláusula 17ª. Comisiones.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 18ª.- Uso de Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que la Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y condiciones para la realización de operaciones a través de medios electrónicos” cuya versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
(iii) prestación de servicios y (iv) cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y condiciones para la realización de operaciones a través de medios electrónicos
Cláusula 19ª.- Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Internet, Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios al que se Refiere el Art. 102 y 103 de la LISF.
En caso de que la contratación de la presente póliza se haya llevado a cabo por Internet, Vía Telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de la prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria (mismo que se tendrá por efectuado en el momento de la autorización de cargo por parte de la Institución Bancaria), la Aseguradora se obliga a proporcionar al Contratante y/o Asegurado el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro, le entregará al Asegurado la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta la póliza. La entrega se hará a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) vía correo electrónico, previo al consentimiento para ello por parte del Asegurado, (ii) en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería o (iii) en su caso, de manera física por conducto del prestador de servicios al momento de la contratación. Lo anterior en el entendido que para entregas a domicilio, en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
La forma en la que se hará constar la entrega de la documentación ya mencionada será como sigue: (i) cuando el envío sea por correo electrónico, la constancia va a ser a través de un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que se recibió la póliza, (ii) cuando sea enviado al domicilio señalado al momento de la contratación o (iii) por conducto del prestador de servicios, la constancia de entrega será el acuse de envío de la empresa de mensajería y el acuse firmado por el Contratante y/o Asegurado.
En caso de que el Contratante y/o Asegurado no reciba la documentación mencionada en esta cláusula, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos
domicilios se indican en la página en internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Contratante y/o Asegurado desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”.
Aunque originalmente se haya solicitado el envío a través de un medio diferente de entrega, durante la vigencia, el Asegurado podrá en cualquier momento solicitar que se le entregue la documentación de esta póliza por correo electrónico, previo consentimiento para tales efectos
El Contratante y/o Asegurado puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en el DF o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria.
Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica o Internet, el Contratante y/o Asegurado podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El Contratante y/o Asegurado podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en el DF o al 01 800 5010 000 lada sin costo desde el interior del país o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
Para el caso de Autos Residentes, la renovación de la póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas vigentes en la fecha de renovación y hasta que el modelo del vehículo cumpla con una antigüedad de 20 años; a partir del año 21 de antigüedad quedará renovada también de forma automática en la cobertura de Responsabilidad Civil y con forma de pago anual. Para el caso de Autos Legalizados o Fronterizos, la renovación de la póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas vigentes en la fecha de renovación y hasta que el modelo del vehículo cumpla con una antigüedad de 25 años; a partir del año 26 de antigüedad quedará renovada también de forma automática en la cobertura de Responsabilidad Civil y con forma de pago anual. El pago de la prima será prueba suficiente de que la renovación fue aceptada. Si el Contratante y/o Asegurado no desea la renovación de su seguro, deberán comunicarlo por escrito a La Compañía, expresando su deseo de no renovarlo, adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
Cláusula 20ª. Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños.
De conformidad con el Art. 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
a) En el caso de Personas de Nacionalidad Mexicana:
a1.- Personas Físicas:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma)
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID)
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
5. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación de los efectos salvados según estimación pericial (para el caso de pago por Pérdida Total o Robo).
a2.- Xxxxxxxx Xxxxxxx:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso de Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite su personalidad, en la que manifiesten que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Persona Xxxxxxx.
b) En el caso de extranjeros: b1.- Personas Físicas:
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
4. En caso de ser residente, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación de los efectos salvados según estimación pericial (para el caso de pago por Pérdida Total o Robo).
b2.- Xxxxxxxx Xxxxxxx:
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LA UNIDAD EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA BREVEDAD LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.
Factura original endosada (Personas Físicas)
Factura a nombre de Chubb Seguros México, S.A.
(Personas Xxxxxxx) y copia de factura original.
Copias de los seguimientos de facturas, desde el origen del vehículo hasta la actualidad. Tarjetón de R.F.A. (Para modelos anteriores a 1990.)
Recibo de tenencias pagadas de los últimos cinco años. Comprobante de baja de placas.
Juego de llaves, si éstas existieran o si las tuvieran.
Además de lo anterior, en caso de robo deberá de la misma forma proporcionar lo siguiente: Copia certificada de las denuncias ante las autoridades correspondientes, como son:
Agencia del Ministerio Público. Policía Judicial. Policía Federal Preventiva.
Cláusula 21ª. Aviso de Privacidad.
La Compañía hace de su conocimiento que ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO,
S.A. fungirá como Responsable, en términos xx Xxx Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la LFPDPPP), señalando como su domicilio para los efectos relacionados con el presente Aviso el ubicado en Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 05348, México, Ciudad de México. Así mismo, la Compañía hace del conocimiento del Asegurado que todos sus datos personales que sean recabados derivados de o en relación con la relación jurídica que tiene celebrada con la Compañía, serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la LFPDPPP; así como por las propias políticas de privacidad de la primera. De igual forma, hace del conocimiento del Asegurado que el tratamiento que se hará de sus datos personales será únicamente con la finalidad de (i) dar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre el Asegurado y la Compañía, (ii) cumplir con la legislación aplicable, (iii) realizar operaciones de ajuste de siniestro, pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro, (iv) soporte técnico sobre los productos que tenga contratados, (v) darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que la Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción, y
(vi) con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad captación de clientes; así como con los siguientes fines complementarios a la relación contractual: (i) captación de clientes y (ii) ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que la Compañía ofrece u ofrezca en un futuro.
El Asegurado podrá consultar la versión completa del presente Aviso de Privacidad en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Cláusula 22ª. Consentimiento.
Como Asegurado, autorizo a Zurich Santander Seguros México, S.A. y Xxxxx Seguros México, S.A. para tratar y, en su caso, transferir mis datos personales, incluidos los patrimoniales, financieros y, en su caso, los sensibles, para los fines vinculados con la relación jurídica que tengamos celebrada o que, en su caso, se celebre, así como para los previstos en el Aviso de Privacidad cuyo contenido conozco y entiendo por haber sido
previamente puesto a mi disposición, sabedor de que en cualquier momento puedo visualizar dicho Aviso de Privacidad en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
De igual forma, manifiesto mi conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con la Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, indemnización o demás actos relacionados con dicho contrato de seguro se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que he dado para que la Compañía lleve a cabo el Tratamiento de mis datos personales en términos del aviso de privacidad al que he hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Así mismo, en caso de haber proporcionado datos personales, sensibles, patrimoniales o financieros de otros titulares, me obligo a hacer del conocimiento de dichos titulares que he proporcionado tales datos a Zurich Santander Seguros México, S.A. y/x Xxxxx Seguros México, S.A. y a hacer de su conocimiento los lugares en donde se encuentra a su disposición el referido Aviso de Privacidad.
Cláusula 23ª. Agravación del Riesgo.
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el
Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
GLOSARIO (Definiciones)
Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la página: xxx.xxxxx.xxx/xx
1. - ABUSO DE CONFIANZA: Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
2.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la compañía lo habría contratado en diferentes condiciones.
3. - ALUD: Masa considerable de nieve o tierra que se derrumba de los xxxxxx y que se precipita con fuerza.
4. - AUTOPARTE: En singular o plural se refiere a cualquier parte, pieza o accesorio del vehículo tanto del exterior como del interior que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico de vehículo que presenta al mercado.
5.- AVERÍA GRUESA: Son los daños que se le causen al vehículo asegurado, con motivo de su desecho, para salvar del hundimiento al vehículo marítimo en el cual era transportado.
6.- DEPRECIACIÓN: Disminución en el valor del vehículo asegurado originado con motivo de su uso, del paso del tiempo o del suceso de alguno de los riesgos amparados en la póliza o por cualquier otra circunstancia.
7.- FACTURA DE ORIGEN: Se le considera a la factura original del vehículo que emite la agencia o armadora al primer propietario del mismo.
8. - GARANTE: Es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación.
9. - INDEMNIZACIÓN: Es el resarcimiento del daño.
10. - OCUPANTES DEL VEHÍCULO: Todas las personas que se encuentran, al momento del siniestro, dentro del compartimiento, caseta o cabina del vehículo diseñado para el transporte de personas.
11. - PÓLIZA: Documento donde se establecen los derechos y obligaciones de la Compañía y del Asegurado.
12. - PRESCRIPCIÓN: Pérdida del derecho del Asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de la Compañía por el simple transcurso de tiempo.
13. - PRIMA: Monto que el Contratante y/o Asegurado se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro.
14. - PRORRATA: Reparto proporcional.
15. - RIESGO: Evento futuro de realización incierta.
16. - RÓTULO: Inscripción, dibujo o calcomanía que se adhiere a unvehículo.
17.- SALVAMENTOS: Son los montos recibidos por la venta de los bienes que han sido indemnizados al asegurado, pasando su posesión y propiedad a la Compañía.
18. SERVICIO PARTICULAR Y USO PRIVADO: Son los Vehículos que se encuentran al servicio y uso exclusivo de su propietario ya sea persona física o moral pero sin ser utilizado para una actividad de comercio, servicio a la comunidad o con fin de lucro;
19. SERVICIO PÚBLICO: Son los Vehículos propiedad de personas físicas x xxxxxxx que prestan servicios a la comunidad, o bien, mediante el cobro al público o un tercero para transportar pasajeros y/o carga en dicho Vehículo, pudiendo ser éstos de acuerdo a los siguientes usos:
• Privado: Pertenecientes a una persona física o moral con actividad comercial.
• Federal: Para transitar en vías federales con placas emitidas por la Autoridad Federal para uso privado.
• Auto Escuelas: Utilizados para la enseñanza de conducción y manejo de vehículos automotores.
• Seguridad Privada: Utilizados para brindar servicios de seguridad y protección privada.
• Seguridad Pública: Utilizado para prestar el servicio seguridad y protección a la sociedad en general, siendo parte de una dependencia de gobierno.
• Ruleteo/Sitio: Utilizado para el servicio de traslado de personas por medio de un cobro y/o tarifa por dicho traslado.
• Transporte Turismo: Es aquel que es utilizado para el transporte de personas y presta el servicio de turismo en líneas de comunicación terrestre establecidas, y que circula en toda la República Mexicana, debiendo contar con su registro vigente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Servicios de Emergencia: Es el que es utilizado para prestar auxilio a la sociedad brindando el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales. (Ambulancias, Protección Civil y Bomberos)
• Transporte Escolar o de Personal: Es el que es utilizado para la transportación de estudiantes o empleados, desde un lugar fijo a la institución escolar o laboral y de regreso; así como el traslado a centros culturales o de recreación cuyo destino haya sido determinado por la institución responsable.
• Renta Diaria: Es el que es utilizado por un tercero no propietario del Vehículo, a través de un contrato xx xxxxx diaria por un tiempo determinado.
• Taxi Ejecutivo / APP (aplicación móvil): Utilizado para el servicio de traslado de personas o mercancías mediante solicitud a través de una aplicación tecnológica diseñada para teléfonos inteligentes.
• Reparto / Mensajería: Es el que es utilizado para la transportación y/o envío de mensajería terrestre o realización de gestiones de cobro.
• Fletes / Traslado: Utilizado para brindar servicios de traslado de carga, mercancía o menaje mediante el pago una contraprestación
20. - SINIESTRO: Es la realización del riesgo.
21. - SUBROGACIÓN: Adquisición de derechos y acciones por la Compañía, frente a los terceros responsables del daño.
22. - SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad para cada cobertura
contratada a cargo de la Compañía, determinado desde el inicio de la póliza.
23. - TARIFA: Listado donde se presentan las diferentes sumas aseguradas y primas que se cobran por cada una de las coberturas, dependiendo del vehículo de que se trate.
24.- TERRORISMO: Todos los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
25. - UMA: Unidad de Medida y Actualización Diario.
26. - VALOR INDEMNIZABLE: Es el monto que, con el fin del resarcimiento del daño, en una pérdida total le corresponde al Asegurado, una vez que se le hacen las deducciones o adiciones correspondientes a la suma asegurada.
27.- VALOR COMERCIAL: El valor de venta determinado con base en la guía EBC (publicación especializada en precios de automóviles) a la fecha del siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía AUTOMÉTRICA.
Cuando las publicaciones antes mencionadas muestren únicamente el precio de lista para el Vehículo en cuestión y no su valor de venta, se considerará como el mismo, el 87% de dicho precio de lista.
En ausencia de las publicaciones especializadas en precios de automóviles antes mencionadas, vigentes a la fecha del siniestro; como Valor Comercial del Vehículo, se considerará el valor de venta en el mercado, el publicado en otras revistas especializadas de circulación nacional, con excepción de periódicos.
Para el caso de Vehículos importados y/o fronterizos, corresponderá el valor en el mercado de su país de origen, bajo la categoría descrita como “Trade-in Value” de acuerdo con la publicación conocida como NADA Guides vigente en dicho país al momento de ocurrir el siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía “Xxxxxx Blue Book”.
28.- VARADURA: Cuando el medio de transporte marítimo en el que se transporta el vehículo asegurado queda inmovilizado por su estancamiento en arena o rocas o cualquier objeto.
ANEXO 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES
ASISTENCIA LEGAL
1. CONDICIONES
La Cobertura de Asistencia Legal otorgada por XXXXX SEGUROS MÉXICO, S.A. conjuntamente con ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A. (antes SEGUROS SANTANDER, S.A., GRUPO FINANCIERO SANTANDER), en lo sucesivo, conjuntamente, “La Compañía", a través de El Proveedor de Asistencia Legal que aparece en adición al nombre de la cobertura en la carátula de la póliza de seguro (En adelante EL PROVEEDOR LEGAL), brindará a los Asegurados y/o Conductores (en adelante el Beneficiario) los servicios legales establecidos en las presentes condiciones las 24 horas del día y los 365 días del año, para tal efecto “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiarios con base en las presentes condiciones generales; lo anterior en la inteligencia de que la COMPAÑÍA será la única responsable frente al Asegurado o Beneficiario por los servicios prestados con apego a los términos de la presente Asistencia.
2. TERRITORIALIDAD
Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionan sólo en los Estados Unidos Mexicanos.
3. BENEFICIOS
I. Asistencia y defensa legal en Materia Penal en accidentes automovilísticos
Por este servicio “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, brindará al Beneficiario, los servicios profesionales de abogados designados por ella, las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia y defensa legal, derivada de la responsabilidad penal, a consecuencia de la comisión culposa de delitos cometidos por el tránsito de vehículos, desde el momento que el Asegurado y/o Conductor quede detenido o a disposición de alguna autoridad o lugar de los hechos y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados a cargo de “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL los gastos procesales que sean necesarios, incluyendo peritajes.
Sólo en caso de que el Beneficiario no recibiere la asistencia, en razón de la distancia o bien porque no fuere localizado el Abogado designado por “La Compañía” a través de EL PROVEEDOR LEGAL, podrá contratar, previa autorización de alguna de las compañías antes indicadas, los servicios de un Abogado para recibir dicha asistencia. Al Abogado contratado en estos términos, se le cubrirán los honorarios que se generen por su actuación, hasta por un límite de 60 (sesenta) UMA’s.
Derivado de este servicio “La Compañía” a través de EL PROVEEDOR LEGAL, se obliga a:
1. Tramitar en su caso, la libertad del Beneficiario ante la Autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable;
2. Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo asegurado;
3. Depositar la Garantía (fianza o caución) necesaria para obtener los beneficios señalados en los puntos que anteceden de acuerdo a lo siguiente:
a) Garantías Penales
Cuando a consecuencia de delitos cometidos por el tránsito de vehículos la Autoridad requiera de alguna garantía para conceder la libertad del Beneficiario ésta será depositada por “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL ya sea en efectivo o en póliza de fianza, hasta por el monto de la suma que por Responsabilidad Civil se establezca en la Póliza de Seguro del Vehículo asegurado.
En el caso de ser necesaria la exhibición de una fianza o caución por concepto de reparación del daño para obtener la libertad del Beneficiario, ésta sólo se exhibirá por “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, hasta por el monto de la suma que por Responsabilidad Civil se establezca en la Póliza de Seguro del Vehículo asegurado. Cuando la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o carga y/o Ocupantes no aplique o no se cuente con dicha cobertura en la póliza de Seguro, la Garantía por dicho concepto será exhibida por y a cargo del Beneficiario.
En todos los casos en que se exhiba una garantía, ya sea Fianza y/o Caución por parte de “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL para obtener la libertad del Beneficiario, éste deberá nombrar como su abogado al designado por EL PROVEEDOR LEGAL, salvo por los casos de excepción aquí asentados, por lo que de no ser así, “La Compañía” no tendrá obligación de garantizar la libertad del Beneficiario.
La exhibición de la fianza o caución para obtener la libertad del Beneficiario no será procedente cuando sean requeridas para garantizar la responsabilidad civil con respecto a los ocupantes del vehículo asegurado, salvo que se tenga contratada dicha cobertura.
En caso de que la autoridad haga efectiva la caución o fianza por causas imputables al Beneficiario, ni “La Compañía” ni EL PROVEEDOR LEGAL, estarán obligadas a presentar nuevamente la o las garantías a que se refiere este inciso y el Beneficiario tendrá la obligación de reintegrar a EL PROVEEDOR LEGAL el importe de la fianza o caución depositada por este último. Asimismo, cuando la autoridad ante la cual se exhibió la fianza o caución para obtener la libertad del Beneficiario, ordene su devolución o avise de que es procedente dicha devolución, el Beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de avisar de ello al Abogado de EL PROVEEDOR LEGAL o a “La Compañía” para proceder a su recuperación, o bien, entregar a EL PROVEEDOR LEGAL el importe de la fianza o caución, según corresponda.
a) Peritajes de defensa
En los casos a los que se refiere el número I del presente apartado, “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL presentará en
caso de ser necesario, los servicios de Peritos especializados en tránsito terrestre para emitir el dictamen correspondiente.
b) Amparos
En los casos a los que se refiere el número I del presente apartado, “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL realizará el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Beneficiario, que conforme a derecho corresponda.
II. Asistencia Legal en caso de robo del vehículo y/o fallecimiento del titular
Si el beneficiario sufriere el robo total de su Automóvil, “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, formulará en compañía de él o de su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Judicial, Policía Federal de Caminos y las que sean necesarias, de acuerdo al lugar en que haya sucedido el evento) y así mismo, instará ante las mismas Autoridades para que de ser posible, se obtenga la más pronta localización del Automóvil.
Si el automóvil estuviere asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas que requiera la Compañía de Seguros.
Si el vehículo Asegurado fuere localizado, “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL en compañía del Beneficiario, realizará todos los trámites correspondientes para su recuperación y entrega al Asegurado o Propietario, en su caso, y de así solicitarlo el Beneficiario, éste podrá ser representado en dichos trámites ante las autoridades correspondientes, previo poder que le otorgue al abogado de EL PROVEEDOR LEGAL para tales efectos. En tal caso, el costo del poder correrá a cargo del Beneficiario.
En caso de fallecimiento del Beneficiario del vehículo y/o parientes del Beneficiario ocupantes del vehículo, a consecuencia del accidente automovilístico, “La Compañía”, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del Automóvil y resolución del Ministerio Público.
Para el otorgamiento de todos los servicios descritos en esta cláusula, será necesario que el Asegurado, un familiar de éste, el conductor o sus representantes, nombren como su abogado al designado por EL PROVEEDOR LEGAL.
4. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
En todos los casos en donde el Beneficiario reciba los servicios de la cobertura ASISTENCIA LEGAL tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso x Xxxxx Seguros México, S.A. tan pronto como se tenga conocimiento del hecho no debiendo ser mayor a 24-veinticuatro- horas, salvo causa de fuerza mayor.
b) Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, pidiendo instrucciones a alguno de los representantes de “La Compañía”.
c) Proporcionar elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así
como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo incluso ante las autoridades respectivas y otorgando los poderes necesarios para la debida procuración de sucaso.
d) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “La Compañía” o EL PROVEEDOR LEGAL.
e) Dar oportuno aviso a los Abogados de EL PROVEEDOR LEGAL y a las Autoridades que lleven su asunto sobre los cambios de domicilio que realice.
f) Presentarse ante la Autoridad correspondiente, cuantas veces sea requerido o citado.
g) Cooperar con “La Compañía”, así como con EL PROVEEDOR LEGAL para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a EL PROVEEDOR LEGAL los documentos necesarios, para cumplir las formalidades necesarias.
h) Cuando el Beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad y por esta causa la misma haga efectiva la garantía depositada en su favor; el Beneficiario se obliga a reembolsar dichas cantidades a “La Compañía” o a EL PROVEEDOR LEGAL, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el costo porcentual promedio (C.P.P.) vigente al momento de la realización del pago.
5. EXCLUSIONES
No será obligación de “La Compañía” ni de EL PROVEEDOR LEGAL proporcionar los servicios contenidos en el presente instrumento al Beneficiario bajo las siguientes circunstancias:
a) Cuando no sea designado como su Abogado defensor aquel propuesto por EL PROVEEDOR LEGAL, salvo los casos de excepción asentados en el presente documento.
b) Cuando el delito resulte a consecuencia de una acción intencional del Asegurado y/o Conductor.
c) Cuando el Asegurado y/o Conductor con dolo o mala fe no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
d) Cuando el solicitante no sea Beneficiario del servicio de “La Compañía”.
e) Cuando a consecuencia de culpa o negligencia del Beneficiario, se haga efectiva la garantía depositada. En este caso, “La Compañía” y EL PROVEEDOR LEGAL quedarán exentos de otorgar por segunda vez, alguna garantía.
f) Cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este instrumento.
g) Cuando el Beneficiario no atienda las asesorías o recomendaciones del Abogado de EL PROVEEDOR LEGAL.
h) Cuando “La Compañía” haga valer alguna de las exclusiones contenidas en la póliza de seguro.
i) La póliza de seguro no se encuentre pagada y esté fuera de su plazo xx xxxxxx.
j) Se trate de acciones o juicios ante autoridades en materia civil, administrativa o cualquiera que sea distinta a la materia penal.
k) Los gastos erogados por el Beneficiario, sin notificación y consentimiento de EL PROVEEDOR LEGAL o de “La Compañía”.
l) Los servicios legales que se requieran a consecuencia directa de la participación del Beneficiario en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones; golpes o choques intencionados; la participación del Automóvil en actos criminales realizados con consentimiento del Asegurado.
6. OTRAS EXCLUSIONES
a) Ni “La Compañía” ni EL PROVEEDOR LEGAL pagarán, ni reembolsarán en ningún caso, dádivas, gratificaciones, gastos de copias, ni cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos Términos y Condiciones.
b) Todos los gastos tales como multas, corralones, pensiones, y en general, los que no han sido mencionados en el presente documento, corren por cuenta del propio Xxxxxxxxx y/o Conductor.
7. GLOSARIO
ABOGADO: Profesional especializado en el área de Derecho Penal que cuenta con la experiencia para el debido cumplimiento del servicio ofrecido para la asesoría y defensa legal del beneficiario. Esta persona deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, para el ejercicio de la profesión.
Sus funciones, de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en asistir al Asegurado y/o Conductor en su defensa y promover, dentro de la Carpeta de Investigación o el proceso penal, las diligencias que al defendido convengan.
AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Autoridad encargada de la persecución e investigación de los delitos, así como de la preparación para el ejercicio de la acción penal
ante los tribunales.
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL: Todas las actividades que el Abogado realiza a favor del Asegurado y/o Conductor, ya sean coadyuvando con el Ministerio Público, proporcionando la información o explicación legal necesaria de acuerdo a la situación jurídica del momento o defendiéndolo en un proceso penal cuando participe o se involucre en la comisión de delitos culposos, cometidos por el tránsito de vehículos, a fin de hacer valer a su favor los derechos que otorgan las leyes.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: Es el expediente conformado por la investigación de un delito, hecha por el Ministerio Público, ya sea a petición de la parte ofendida o de oficio.
BENEFICIARIO: Persona o personas a quienes amparan las coberturas que figuran en la póliza del contrato de seguro, firmado con “La Compañía”, y a quien se le prestarán los servicios de asistencia legal, definidos en el presente documento.
Son beneficiarios de los servicios descritos en el presente documento, el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
CONCLUSIÓN DEL ASUNTO: Cuando no quedan más recursos legales a favor del conductor o propietario del vehículo beneficiario, por arreglo entre las partes, o exista sentencia ejecutoriada a favor o en contra del beneficiario.
DELITO CULPOSO: Acto u omisión que constituye una violación a la Ley, cometida por imprevisión o negligencia o impericia o falta de reflexión o cuidado al conducir un vehículo.
FIANZA O CAUCIÓN: Depósito de garantía mediante la exhibición de póliza de fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida o dinero en efectivo para garantizar el cumplimiento de una obligación que en términos xx xxx se deriven a cargo del detenido en razón de la posible comisión de un delito con la finalidad de obtener la libertad provisional bajo caución del inculpado.
GASTOS PROCESALES: Los que se deriven de los trámites de la defensa jurídica del conductor, que ocurran con motivo de averiguaciones previas iniciadas en contra del inculpado, entre ellos los peritajes, así como los gastos en que se incurra con motivo de juicios penales, apelaciones o amparos de dichas averiguaciones previas penales. Asimismo, se incluirán los honorarios del abogado que intervenga en el asunto.
UMA: Unidad de Medida y Actualización Diario.
ANEXO 2
CONDICIONES PARTICULARES
DE LA COBERTURA ASISTENCIA EN VIAJE
De acuerdo a las presentes Condiciones Particulares, XXXXX SEGUROS MÉXICO, S.A. y
ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A. (antes SEGUROS SANTANDER, S.A.,
GRUPO FINANCIERO SANTANDER), como aseguradoras participantes dentro del presente contrato de seguro bajo la modalidad de Coaseguro, (en adelante la “COMPAÑÍA”), a través del Prestador de Servicios que aparece en adición al nombre de la cobertura en la Carátula de la Póliza, al que en lo sucesivo se le denominará el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a brindar los servicios de Asistencia en Viaje; lo anterior en la inteligencia de que la Compañía será la única responsable frente al Asegurado o Beneficiario por los servicios prestados con apego a los términos de la presente Asistencia de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: BENEFICIARIOS DE LA COBERTURA
A. Para vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas el servicio al que se refiere esta cobertura considera como los “BENEFICIARIOS” a las siguientes personas:
1. A la persona física que figure como asegurado en la carátula de la póliza de seguro, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que convivan con la misma y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
2. En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como conductor habitual del vehículo indicado en la carátula de esta póliza, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede.
3. A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo.
B. Para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas el servicio al que se refiere esta cobertura considera como los BENEFICIARIOS únicamente al conductor del vehículo.
SEGUNDA: Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere esta cobertura será exclusivamente el que figura en la carátula de la póliza de seguro.
Sin embargo la presente cobertura no surtirá efectos respecto a vehículos que posteriormente a la contratación del presente servicio, sean destinados al transporte público de mercancías y/o personas, de alquiler, con o sin conductor.
TERCERA: El derecho a las prestaciones consignadas en esta póliza surtirá efectos a partir del kilómetro “50” desde el domicilio de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza de la cual el presente servicio es conexo, o de la residencia del conductor habitual consignados en la misma, Con excepción a las referentes al vehículo que se especifican en los incisos A, B, E (punto 1) y G de la Cláusula Sexta de las presentes condiciones, las cuales surtirán efecto a partir del kilómetro “0” desde el domicilio de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza.
CUARTA: Las coberturas tendrán el siguiente ámbito temporal y territorial:
X. Xxxxxxxx sus efectos sólo dentro de los 60 días naturales, posteriores desde iniciado el viaje.
B. Las referidas a las personas así como a sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo, excepto para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, las cuales comprenderán sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
C. Salvo sus excepciones, las referidas al vehículo comprenderán sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTA: Las coberturas relativas a las personas se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
A. Para vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas:
1. Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales o enfermedad de los BENEFICIARIOS. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de traslado en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico que designe la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual.
Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, éste se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo será efectuado en avión de línea comercial.
El asegurado podrá solicitar traslado en ambulancia dentro de la ciudad de expedición de la póliza de seguro, siempre y cuando dicho traslado se derive de un accidente automovilístico.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta $3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
2. Transporte o repatriación de los BENEFICIARIOS acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los BENEFICIARIOS impida la continuación del viaje, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de traslado de los BENEFICIARIOS acompañantes hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquélla se encuentre hospitalizada, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, a solicitud de cualquiera de los BENEFICIARIOS, proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta $3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
3. Desplazamiento y estancia de un pariente de los BENEFICIARIOS. En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los siguientes gastos:
a) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta, de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia a razón de 10 UMA’s por cada día, con máximo de 40 UMA’s.
b) En el extranjero, el importe de viaje de ida y vuelta así como la estancia a razón de $100 Dólares de los Estados Unidos de América diarios, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 Dólares de los Estados Unidos de América.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta $3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
4. Desplazamiento de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un pariente. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, pagará los gastos de desplazamiento de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento en territorio mexicano de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta $3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
5. Asistencia médica en el extranjero, por lesión o enfermedad de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza. En caso de lesión o enfermedad del titular y/o cónyuge y/o de los hijos menores de edad que lo acompañen en el extranjero, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda.
El límite máximo de la presente cobertura será de $1,000 Dólares de los Estados Unidos de América.
6. Gastos dentales de urgencia en el extranjero. En caso de una emergencia odontológica de los BENEFICIARIOS (titular y cónyuge e hijos menores de edad que lo acompañen) en el extranjero, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos dentales.
El límite máximo de la presente cobertura será de $500 Dólares de los Estados Unidos de América.
7. Referencias médicas en la República Mexicana. A solicitud de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, le informará en caso de ser necesario, sobre los médicos residentes en la localidad en que se encuentre.
La COMPAÑÍA no asume ninguna responsabilidad ni por los costos ni por la calidad de los servicios profesionales que contrate el asegurado, así como de las consecuencias que de éstos se deriven.
8. Prolongación de la estancia en el extranjero por lesión o enfermedad de la persona que aparezca como asegurado, en la carátula de la póliza. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de hotel de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar su estancia en el extranjero para asistencia médica. Dichos gastos tendrán un límite diario de $100 Dólares de los Estados Unidos de América, con máximo de $500 Dólares de los Estados Unidos de América.
9. Transporte y/o repatriación por fallecimiento de alguno de los BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento de uno de los BENEFICIARIOS durante el viaje, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, realizará los trámites necesarios para el transporte del cuerpo y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que la misma ocurra en el territorio mexicano.
También la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de traslado de los BENEFICIARIOS supervivientes, hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuese menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, a solicitud de cualquier asegurado, proporcionará una persona idónea para que se le atienda durante su traslado.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta $3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
10. Transmisión de mensajes urgentes. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, se encargará de transmitir por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados de los BENEFICIARIOS, relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza.
11. Asistencia Administrativa. En el caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, entre otros, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL
SERVICIO, proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
12. Reenvío de fondos en el extranjero. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, reenviará al asegurado hasta $5,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América en el extranjero, para hacer frente a situaciones de emergencia, previo depósito en México de la misma suma o su equivalente en moneda nacional en la cuenta bancaria que el PRESTADOR DEL SERVICIO indique.
B. Para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas:
1. Transporte en caso de lesiones corporales por accidente automovilístico del conductor en el vehículo asegurado. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de traslado en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico que designe la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual, con un límite máximo equivalente a 160 UMA’s.
2. Desplazamiento y estancia de un pariente del conductor. En caso de que la hospitalización del conductor fuese superior a cinco días, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de transporte del viaje de ida y vuelta, de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia a razón de 10 UMA’s por cada día, con máximo de 40 UMA’s.
3. Referencias médicas en la República Mexicana. A solicitud del conductor del vehículo, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, le informará en caso de ser necesario, sobre los médicos residentes en la localidad en que se encuentre.
La COMPAÑÍA no asume ninguna responsabilidad ni por los costos ni por la calidad de los servicios profesionales que contrate el asegurado, así como de las consecuencias que de éstos se deriven.
4. Transporte por fallecimiento del conductor. En caso de fallecimiento del conductor a causa de accidente automovilístico en el vehículo asegurado, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, realizará los trámites necesarios para el transporte del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que la misma ocurra en el territorio mexicano. El límite máximo por todos los conceptos será el equivalente a 550 UMA’s.
SEXTA: Las coberturas relativas al vehículo descrito en esta póliza son las que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
A. Remolque o transporte del vehículo. A solicitud del conductor, en caso de que el vehículo no pudiera circular por avería mecánica súbita e imprevista, quedando excluido cualquier tipo de siniestro y/o colisión excepto la ponchadura de una llanta por haber pasado por un bache siempre y cuando el vehículo no presente daños adicionales en su carrocería y
no se encuentre atascado en el bache y no existan daños al municipio o a terceros, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, se hará cargo de su remolque o transporte hasta el taller que elija el Asegurado. El límite máximo de esta prestación será de dos eventos por póliza, con el equivalente a 40 UMA’s por evento; pólizas multi-anuales otorgarán dos eventos por año de cobertura. El servicio a que se refiere el presente inciso se otorgará en México, así como en Estados Unidos de América, en su franja fronteriza con México.
Para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas esta cobertura queda limitada a los casos en que el vehículo no pueda circular por avería mecánica y a 2 eventos por póliza con un límite máximo de 130 UMA’s por evento y sólo será válida dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente cobertura no se extiende a los remolques de la unidad asegurada
B. Auxilio vial básico. A solicitud del conductor, en el caso de averías menores, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio o inflado de llantas, paso de corriente y envío de gasolina (esta última con costo para el asegurado). Para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas esta cobertura queda excluida.
C. Estancia y desplazamiento de los BENEFICIARIOS por la inmovilización del vehículo. En caso de avería o accidente del vehículo, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los siguientes gastos:
1. Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el asegurado, la estancia en un hotel a razón de 10 UMA’s, por automóvil y evento.
2. Gastos de desplazamiento de los BENEFICIARIOS ocupantes hasta por 25 UMA’s, por automóvil y evento. Estos gastos serán aplicados a pasajes o para la renta de un automóvil.
X. Xxxxxxxx y desplazamiento de los BENEFICIARIOS por robo del vehículo. En caso de robo del vehículo y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, asumirá las prestaciones consignadas en los puntos 1 y 2 del inciso “C” inmediato anterior.
E. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a noventa y seis horas, o si, en caso de robo, dicho vehículo es recuperado después del siniestro, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los siguientes gastos:
1. El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, hasta por 10 UMA’s por evento.
2. El desplazamiento de la persona que aparezca como asegurado en la carátula
de la póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio adicional, o persona que el mismo designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o reparado, hasta por 25 UMA’s por evento.
La COMPAÑÍA sólo asumirá dichos gastos cuando el costo de reparación del vehículo no supere el de su valor comercial en ese momento.
F. Servicios de Conductor. En caso de imposibilidad de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza para conducir el vehículo por enfermedad, accidente o fallecimiento y si ninguno de los acompañantes pudiera asumir la operación del vehículo, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, cubrirá los gastos de un conductor designado por cualquiera de los BENEFICIARIOS, hasta por la cantidad de 25 UMA’s, quien se encargará de trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en el territorio mexicano, o hasta el punto de destino previsto en el viaje. Este servicio sólo se prestará en la República Mexicana. Para vehículos con capacidad de carga mayor a
3.5 toneladas esta cobertura queda excluida.
G. Servicio de Cerrajería. En caso de inmovilización del vehículo a causa de que las llaves hayan quedado dentro del mismo, o por extravío, una vez acreditada la propiedad del mismo, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, organizará y pagará el envío del cerrajero, así como el servicio de la apertura del vehículo. Para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas esta cobertura queda excluida.
SÉPTIMA: Las coberturas relativas a los equipajes y efectos personales extraviados, pertenecientes a los BENEFICIARIOS, son los que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes, Esta cobertura ampara solamente vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas:
A. Localización y transporte de los equipajes y efectos personales. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, asesorará al asegurado en la denuncia de robo o extravío de su equipaje o efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el asegurado o hasta su domicilio habitual, a elección del mismo.
B. Extravío del equipaje documentado en vuelo regular. En caso de que el equipaje documentado de los BENEFICIARIOS, se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, abonará al asegurado la cantidad equivalente a 20 UMA’s por pieza documentada. Si el equipaje fuese posteriormente recuperado, el asegurado deberá recibirlo y devolver el mencionado importe a la COMPAÑÍA.
OCTAVA: No son objeto de la cobertura a que se refiere esta póliza las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la póliza principal y, además, los siguientes:
A. Los causados por mala fe de cualquiera de los BENEFICIARIOS.
B. Los ocurridos después de 60 días desde que fuera iniciado elviaje.
C. Los causados por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas.
D. Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
X. Xxxxxx y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
F. Los derivados de la radiación de la energía nuclear.
G. Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y en general, empleo del vehículo sin consentimiento de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio adicional. Sin embargo, las coberturas previstas en los puntos 1 y 2 del inciso “D”, así como las mencionadas en el inciso “E”, ambas de la cláusula sexta, se prestarán en los términos que en los mismos se indican.
X. Xxx servicios que el asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de la COMPAÑÍA, salvo en caso fortuito o de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
I. Los gastos médicos u hospitalarios en territorio mexicano.
X. Xxx enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
K. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione el intento del mismo.
L. La muerte o lesiones originadas, directamente de actos realizados por el asegurado con dolo o mala fe.
M. La asistencia y gastos de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica, y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales, trasplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.
N. Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo.
O. La asistencia y gastos derivados de la participación directa de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio adicional, en prácticas deportivas en competencias.
P. La asistencia y gastos de ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente a consecuencia de los llamados aventones, “rides” o “auto-stop”.
Q. Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso dehospedaje.
R. El remolque del vehículo con carga o con heridos, así como los llamados salvamentos o maniobras (vehículos atorados en baches, atascados o en barrancos).
S. El remolque cuando el vehículo asegurado cuente con una adaptación o equipo que modifique la estructura o capacidad de carga del mismo, de manera que esto impida el servicio con una grúa de plataforma normal.
T. El remolque o traslado cuando el vehículo asegurado sufra un accidente a consecuencia de alguna colisión, alcance, estrellamiento o vuelco que impida la circulación de la unidad asegurada o cuando a consecuencia de dicho accidente exista la necesidad de aclarar responsabilidad según la autoridad local del transporte.
U. No son sujetos de esta cobertura los remolques de cualquier tipo y sus cargas.
V. Para el caso de vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, no se enviará grúa en el caso de ponchadura de neumáticos, falta de combustible, acumuladores averiados o en mal estado.
W. El costo de casetas de peaje.
NOVENA: Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta póliza, el asegurado solicitará la asistencia correspondiente a la COMPAÑÍA al teléfono 00000 000 0000, e indicará sus datos de identificación, la matrícula o número de placas, así como el lugar donde se encuentre, la clase de servicio que precise.
DÉCIMA: La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta cobertura, siempre que ello no acarree lucro para los BENEFICIARIOS.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Los contratos a que se refieren los dos párrafos anteriores, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del monto del servicio efectivamente pagado, dentro de los límites de la suma a que se hubieren comprometido.
DÉCIMA PRIMERA: Los servicios a los que se refiere esta póliza se prestarán:
A. Directamente por la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO o por terceros contratados por la misma, bajo su responsabilidad.
X. Xxxxx caso fortuito o de fuerza mayor que lo impidan.
C. Por lo que se refiere al vehículo objeto del presente servicio, sólo cuando se use por cualquiera de los BENEFICIARIOS o con su consentimiento expreso o tácito.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, cualquiera de los BENEFICIARIOS deberá llamar al 01800 834 3400, facilitando los datos siguientes:
1. Indicará el lugar donde se encuentra, número de teléfono donde los BENEFICIARIOS podrán ser contactados, así como todos los datos que el Operador de Asistencia le solicite.
2. Su nombre, el número de póliza y su vigencia de póliza, si es que tiene dichos datos.
3. Descripción detallada del problema o dolencia que le aquejan y el tipo de ayuda que precisa.
4. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado con la
COMPAÑÍA o al representante del PRESTADOR DEL SERVICIO.
Se deberá dar libre acceso al equipo técnico de la COMPAÑÍA, al vehículo asegurado y a los historiales clínicos de los BENEFICIARIOS, para conocer su situación. Si tal acceso le es negado, por causas imputables al asegurado y/o beneficiario, la COMPAÑÍA no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
B. Imposibilidad de notificación a la COMPAÑÍA
Los servicios a que se refiere este contrato, constituyen la única obligación de la COMPAÑÍA de organizar y cubrir los costos del presente servicio adicional. Sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia, fuerza mayor o imposibilidad de los
BENEFICIARIOS para solicitarlos en los términos de este contrato, habiendo informando a la COMPAÑÍA o al representante del PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la contratación del servicio de asistencia, dichas personas podrán acudir directamente a terceros en solicitud del servicio. En tal supuesto, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá rembolsar las sumas que hubiera erogado hasta por la suma convenida.
La factura correspondiente deberá ser emitida a nombre del PRESTADOR DEL SERVICIO; además deberá entregar la siguiente documentación: carátula de la póliza, identificación del asegurado (en caso de que sea persona moral, del conductor habitual), carta breve explicando el porqué no pudo solicitar el servicio al Centro de Contacto, la cual deberá incluir el número de cuenta bancaria del asegurado.
C. Manera de proceder en casos de emergencia:
En caso de emergencia, los BENEFICIARIOS deberán de proceder de la siguiente manera:
1. Peligro de la vida.
En situación de peligro de muerte, cualquiera de los BENEFICIARIOS o sus Representantes deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas o tan pronto como les sea posible contactar con la central de atención de la COMPAÑÍA para notificar la situación.
2. Traslado médico sin previa notificación a la COMPAÑÍA.
En caso de accidente o enfermedad que requiera médico de emergencia del Beneficiario y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación, los BENEFICIARIOS o sus representantes tan pronto como sea posible deberán contactar con la central de atención de la COMPAÑÍA, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes o de la enfermedad.
A falta de dicha notificación la COMPAÑÍA considerará a los BENEFICIARIOS
como responsable de los costos y gastos incurridos.
DÉCIMA TERCERA: Las UMA’s a las que se refiere esta póliza serán las previstas por las autoridades y órganos competentes vigentes al momento de la reclamación.
DÉCIMA CUARTA: Todo lo no previsto en esta cláusula se regirá por las condiciones generales y en su caso las especiales de la póliza principal de automóviles.
GLOSARIO
En las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Beneficiario, ocasionado única y directamente por causa violenta, fortuita que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato.
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un vehículo ocasionado única y directamente por causa externa, violenta, fortuita que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato.
ACOMPAÑANTES: Ocupantes del automóvil siempre y cuando viajen en el vehículo amparado al momento de suceder el evento. Estos no podrán exceder de 4 personas.
AUTORIDAD COMPETENTE: Es aquella que tiene facultades, de acuerdo con la ley, para conocer y resolver sobre algún asunto legal en particular.
AVERÍA MECÁNICA: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida la circulación autónoma del automóvil durante la vigencia de este contrato, No provocado por causas externas, sino a consecuencia del mismo desgaste del vehículo.
EQUIPO TÉCNICO DE LA COMPAÑÍA: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de la Compañía.
ENFERMEDAD: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante el viaje del Beneficiario y durante la vigencia de este contrato.
MANIOBRAS: Todo movimiento necesario que tiene que hacer la grúa con el vehículo para dejarlo en condiciones óptimas para ser trasladado.
PRESTADOR DEL SERVICIO: Es La Compañía que cuenta con una red de servicios de asistencia a escala nacional que presta los servicios contenidos en este documento.
SERVICIOS DE ASISTENCIA:
Los servicios asistenciales que presta La Compañía a los beneficiarios en los términos de este contrato, para los casos de Situación de Asistencia.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo accidente, avería mecánica, enfermedad o fallecimiento de un Beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en este contrato, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.
UMA: Unidad de Medida y Actualización Diario
VEHÍCULO ASEGURADO: Vehículo amparado por los servicios y las coberturas de la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, el cual se especifica en la carátula de la póliza de seguro en la cual están incluidos los servicios de asistencia legal, y en viajes de la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de
Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xx. xx Xxxxxx. 01 800 201 8217 Ext. 4287 xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx X.X., X.X. 00000 01 800 999 8080
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
TELÉFONOS PARA REPORTAR ACCIDENTES
Monterrey - México - Guadalajara 1253 3030
Resto del País 01 800 834 3400
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0039-0187-2018 / CONDUSEF-003187-01
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
IMPORTANTE:
Te suplicamos no entrar en arreglos de ningún tipo con la parte contraria, dejando este a cargo de nuestro ajustador.
1. REPÓRTALO
Inmediatamente a nuestras oficinas en Monterrey, México o Guadalajara al teléfono: 0000 0000 o desde el resto del país, sin costo, al: 01800 834 3400
2. AL REPORTARLO, TA VAN A PEDIR
• El número de póliza.
• Marca y tipo de vehículo.
• Color y placas
• Nombre del conductor.
3. CUANDO LLEGUE NUESTRO AJUSTADOR TEN A LA MANO
• La póliza del seguro.
• Licencia o permiso de conducir.
SERVICIO A CLIENTES
Monterrey, México o Guadalajara: 1253 3939, resto del país sin costo al: 01800 712 2828
Horarios de atención Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas Viernes 8:00 a 14:00 horas
Monterrey:
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel: (00) 0000 0000
Guadalajara:
Xx. Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel: (00) 0000 0000
México:
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx #000 Xxxx 00 Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel: (00) 0000 0000