TR IB U NA L EL EC T O R AL
TECDMX/SA/LPN/C-013/2018
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D E L A C I U D A D D E MÉXICO
Contrato de adquisición de equipo de cómputo y de tecnologías de la información; equipos de comunicación y telecomunicación; así como sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial; que celebran por una parte el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, representado en este acto por el maestro Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario Administrativo y apoderado, en lo sucesivo “El Tribunal” y, por la otra, la empresa SIMEC Servicios de Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Civil, S.A. de C.V., en lo subsecuente “La Proveedora”, representada en este acto por el ciudadano Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Administrador único; a quienes de manera conjunta se denominarán “Las Partes”, conforme a los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
A n t e c e d e n t e s
1. - El nueve xx xxxxxx de dos mil dieciocho, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la Licitación Pública Nacional identificada con la clave TECDMX/LPN/004/2018, para la adquisición de equipo de cómputo y de tecnologías de la información; equipos de comunicación y telecomunicación; así como sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial para “El Tribunal”.
2. - El cinco de septiembre de dos mil dieciocho, el Secretario Administrativo de “El Tribunal” emitió el fallo en la Licitación Pública Nacional TECDMX/LPN/004/2018, mediante el cual adjudicó a “La Proveedora” dos equipos de cómputo para diseño y accesorios correspondientes a la partida 5151 “Equipo de cómputo y de tecnologías de la información” consignados en el anexo técnico de las bases de la referida licitación. Ello, en consideración de haber cumplido con las condiciones técnicas y presentar una propuesta económica solvente, lo cual satisface la totalidad de los requerimientos solicitados por “El Tribunal”.
3. - Mediante oficio TECDMX/SA/SDRMSG/1581/2018 de siete de septiembre de dos mil dieciocho, la Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó al Encargado del Despacho de la Dirección General Xxxxxxxx, ambos de “El Tribunal”, la elaboración, revisión y validación del presente contrato a celebrarse con “La Proveedora”.
D e c l a r a c i o n e s
I. Declara “El Tribunal”:
1.1. Naturaleza jurídica y capacidad legal:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 Apartado A, fracción Vil, en relación con el diverso 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de acuerdo con los artículos 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38 y
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46 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 30 y 165 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (en adelante “EL Código”), es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional especializada para la solución de controversias en materia electoral y procesos democráticos en la Ciudad de México, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.
b) Que según lo disponen los artículos 31 y 33 de “El Código”, “El Tribunal” goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal; las leyes generales de la materia; la Constitución, la Ley Procesal Electoral y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos de la Ciudad de México. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
c) Que tal y como lo establece el artículo 171, primer párrafo de “El Código”, el Pleno es el órgano superior de dirección de “El Tribunal”, se integra por cinco Magistrados/as Electorales, uno de los cuales funge como su Presidente/a.
d) Que de conformidad con el artículo 178, primer párrafo de “El Código”, “El Tribunal”funciona en forma permanente en Tribunal Pleno.
e) Que entre las facultades del Magistrado Presidente de “El Tribunal” se encuentra la relativa a representar a “El Tribunal”, suscribir convenios e informarlo al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “El Tribunal”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 184, fracción I de “El Código”.
f) Que en sesión pública de catorce de octubre de dos mil catorce, el Pleno designó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, como Magistrado Presidente de “El Tribunal”, según consta en el acta correspondiente.
I.2. Facultades del personal que interviene:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, fracción I de “El Código”, el Secretario Administrativo está facultado para ejercer las partidas presupuéstales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la prestación de servicios generales en “El Tribunal”.
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b) Que el Secretario Administrativo, maestro Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, tiene el carácter de apoderado de “El Tribunal”, lo que acredita en términos del poder general número noventa y dos mil novecientos sesenta y tres, de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, otorgado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número doscientos treinta y siete de la Ciudad de México y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el buen funcionamiento de “El Tribunal”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones.
c) Que en términos de lo que establece el artículo 208 de “El Código”, la Dirección General Xxxxxxxx tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales y contenciosos, así como la defensa de los intereses de “El Tribunal”.
d) Que conforme al artículo 44, fracción XIV del Reglamento Interior de “El Tribunal”, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría Administrativa, por conducto de su titular, licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxx tiene, dentro de sus atribuciones, coordinar y dar seguimiento a la formalización de los pedidos de compra, los contratos de obras y de adquisiciones de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas.
e) Que de conformidad con el artículo 78 del Reglamento Interior de “El Tribunal”, la persona titular de la Unidad de Servicios Informáticos, tiene entre otras atribuciones, la de administrar la infraestructura de los sitios de Internet e Intranet de “El Tribunal”; coordinar los procedimientos de automatización que se requieran para el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas administrativos; concertar los mecanismos de transmisión de las sesiones públicas del Pleno y/o eventos especiales, a través de la infraestructura de telecomunicaciones de “El Tribunal”; gestionar políticas que reduzcan los riesgos operativos y mejoren la seguridad de la información; y demás actividades que le
superior jerárquico.
f) Que la Dirección General Xxxxxxxx por conducto del Encargado del Despacho, cuenta entre sus atribuciones con la relativa a preparar los proyectos de los contratos en que sea parte “El Tribunal”, ello de conformidad con lo previsto por los artículos 210, fracción Vil de “E Código”, y 5, fracción XXI del Reglamento Interior de “El Tribunal”.
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1.3. Fundamento legal de la contratación:
La presente contratación deriva de un procedimiento de Licitación Pública Nacional y se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 37, párrafo primero; 38, fracción I; 49, párrafos primero y segundo; 79, párrafo primero; 83, fracción I y 84 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (en lo sucesivo los “Lineamientos”); así como el artículo 30 de las Normas Generales de Programación, Presupuesto y Contabilidad, ambos ordenamientos de “El Tribunal.
1.4. Suficiencia presupuesta!:
La presente contratación cuenta con suficiencia presupuestal en la partida 5151 “Equipo de cómputo y de tecnologías de la información”, para cubrir las erogaciones que se derivan del presente instrumento.
1.5. Domicilio:
Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, en la Ciudad de México.
II. Declara “La Proveedora”:
11.1. Capacidad legal:
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la escritura pública número cuatro mil setecientos cincuenta y cinco, de tres xx xxxxx de dos mil catorce, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Corredor Público número sesenta y uno de la Plaza del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en ejercicio de fedatario público; e inscrita en el Registro de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 510394-1, de cuatro xx xxxxx de dos mil catorce.
b) Que la sociedad mercantil está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave SSI140303UTA, según lo acredita con la copia fotostática simple del documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Que su administrador único, C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx cuenta con las facultades necesarias para firmar este instrumento jurídico, según lo acredita con la escritura pública precisada en el inciso 1.1; inciso a); asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha.
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d) Que el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx se identifica con copia de la credencial para votar con clave de elector número , expedida por el Instituto Nacional Electoral.
1.2. Sujeción al régimen del contrato administrativo:
a) Que conoce los bienes que requiere “El Tribunal” y ha considerado todos los factores que intervienen en el cumplimiento del objeto de este instrumento, manifestando que tiene los elementos materiales necesarios para obligarse y cuenta con los recursos humanos, técnicos y económicos para celebrarlo.
b) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus integrantes o personal contratado por ella desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que tampoco se encuentra en los supuestos normativos a que se refiere el artículo 47 de los “Lineamientos” de “El Tribunal”.
c) Que conoce el contenido y alcance de los “Lineamientos” de “El Tribunal” y demás disposiciones relativas y aplicables, tanto administrativas como legales, que xxxxxx la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas, sin reserva alguna, asi como al contenido de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento jurídico.
1.3. Domicilio:
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxxx X, xxxxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 07430.
III. Declaran “Las Partes”:
a) Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y es su voluntad celebrarlo, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado, y
b) Que una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera. Objeto.
presente instrumento tiene por objeto que “La Proveedora” proporcione a “El Tribunal” los bienes que se precisan en la Cláusula Quinta, con las especificaciones, plazos de entrega, cantidades y costos ahí determinados; de
conformidad con lo establecido en sus propuestas técnica y económica, ambos documentos derivados de la Licitación Pública Nacional TECDMX/LPN/004/2018
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los cuales debidamente firmados y rubricados forman parte integral del presente contrato.
Segunda. Vigencia.
La vigencia del presente contrato es del doce de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con el anexo técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TECDMX/LPN/004/2018.
Tercera. Monto.
“El Tribunal” pagará a “La Proveedora” la cantidad de $136,604.30 (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuatro pesos 30/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado de $21,856.69 (Veintiún mil ochocientos cincuenta y seis pesos 69/100 M.N.) lo que suma el total de $158,460.99 (Ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos 99/100 M.N.), de conformidad con los precios y plazos establecidos en la propuesta económica de “La Proveedora”, la cual debidamente firmada y rubricada, forma parte integral del presente instrumento.
Cuarta. Forma de pago.
La cantidad señalada en la cláusula que antecede, será cubierta por “El Tribunal” a “La Proveedora” a través de transferencia bancaria, en moneda nacional, una vez que sean entregados los bienes objeto del presente contrato a entera satisfacción de “El Tribunal”.
Cada pago será por el importe que corresponda a los bienes entregados y dentro de los veinte días hábiles posteriores a que se proporcione la factura respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal vigente y estar debidamente validada y autorizada por la persona titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “El Tribunal”.
Quinta. Obligaciones a cargo de “La Proveedora”.
“La Proveedora” se obliga a proporcionar en el domicilio de “El Tribunal" los bienes objeto del presente instrumento conforme a lo establecido en las bases de la licitación TECDMX/LPN/004/2018 y su junta de aclaraciones, así como con la descripción, características, especificaciones y costos contenidos en sus propuestas, técnica y económica, las cuales debidamente firmadas y rubricadas, forman parte integral del presente instrumento.
Asimismo, se obliga a no interferir, obstruir o afectar en cualquier forma las condiciones de trabajo del personal y los usos de los bienes muebles, así como del inmueble de “El Tribunal”.
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Sexta. Obligaciones a cargo de “El Tribunal’’
a) Pagar en tiempo y forma convenidos a “La Proveedora” el precio pactado.
b) Abstenerse de solicitar al personal de “La Proveedora” que realice servicios, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas. No obstante, “La Proveedora” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “El Tribunal” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor relacionadas con el objeto del presente contrato.
Séptima. Garantía de cumplimiento.
Las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento serán garantizadas por “La Proveedora”, a través de una fianza, cheque certificado o de caja a favor de “El Tribunal”, por el 10% del monto total del presente contrato, sin considerar impuestos; de conformidad con la descripción, características, especificaciones y costos descritos en su cotización, así como con el artículo 98 de los “Lineamientos”.
La garantía será entregada por “La Proveedora” a la formalización del presente acto jurídico, misma que permanecerá vigente hasta la total conclusión de la entrega de los bienes pactados y será aplicada por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato.
Octava. Cesión de derechos.
“La Proveedora” no podrá ceder o traspasar, gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas o jurídicas, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato bajo pena de rescisión en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, con la única excepción de los derechos de cobro.
“La Proveedora” será la única responsable del cumplimiento del objeto de este contrato, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.
En el caso de que “La Proveedora" llegue a transmitir en cualquier forma o por cualquier título las obligaciones y derechos que haya adquirido derivados de este contrato, “El Tribunal” no reconocerá efecto jurídico alguno a esa transmisión de obligaciones y derechos y estará legitimado para exigir el cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y “La
responsable de los daños y perjuicios que se causen a “El Tribi
Novena. Relaciones laborales.
“La Proveedora” será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, por lo que éste no tendrá relación contractual con “El Tribunal”.
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En caso de existir reclamación en este sentido “La Proveedora” estará obligada a sacar en paz y a salvo a “El Tribunal”, de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución del objeto del presente acto jurídico.
De este modo, “La Proveedora” se compromete expresamente a que todo su personal que ingrese a las instalaciones del edificio sede de “El Tribunal” con motivo del presente instrumento jurídico, deberá ser contratado por ella bajo las condiciones que establecen las leyes laborales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia pueda considerarse a “El Tribunal” como patrón sustituto u obligado solidario.
Décima. Responsabilidad civil.
“La Proveedora” se obliga a garantizar que el personal que labore a su cargo para el cumplimiento del objeto materia del presente contrato, se conduzca con probidad y honradez en el desempeño de sus actividades, obligándose a responder, directa e ilimitadamente, de los daños y perjuicios que éstos ocasionen a “El Tribunal” o a su personal, en el desempeño de sus labores.
Décima primera. Derecho de supervisión.
“El Tribunal” por conducto de la persona titular de la Dirección de la Unidad de Servicios Informáticos, quien podrá auxiliarse del personal a su cargo que ella misma designe, tendrá el derecho de supervisar en todo momento la ejecución de lo pactado, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones señaladas en el presente instrumento y su anexo, y en caso de que advierta que “La Proveedora” no se apega estrictamente a los conceptos señalados en este contrato, adoptará las medidas administrativas y legales que procedan conforme a la normativa aplicable.
Décima segunda. Impuestos.
Todos los impuestos que se generen con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, serán trasladados, retenidos y/o pagados por quien resulte obligado a ello, de conformidad con la legislación fiscal vigente.
Décima tercera. Patentes, Marcas y Derechos de Autor.
“La Proveedora” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se pudieran causar en materia de patentes, marcas y derechos de autor, que llegare a utilizar con motivo de la ejecución del objeto de este instrumento.
écima cuarta. Pena convencional.
Para el caso de que “La Proveedora” incumpla con los plazos u obligaciones derivadas de este instrumento jurídico, se aplicará una pena convencional del 0.5% (punto cinco por ciento) diario sobre el monto del bien no entregado, antes i ' ' ' 3sto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en el cumplimiento
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de las obligaciones derivadas del presente contrato en cualquiera de sus cláusulas.
Se citan de manera enunciativa, mas no limitativa las siguientes causas:
a) Si “La Proveedora” no proporciona a “El Tribunal” los bienes relacionados con el objeto del presente contrato o si lo hace fuera de los plazos establecidos, sin causa justificada.
b) Si “La Proveedora” proporciona los bienes a “El Tribunal” en condiciones que no se apeguen a los términos consignados en el presente contrato.
El monto del incumplimiento se descontará de la factura correspondiente sin necesidad de declaración judicial o procedimiento especial. Las penas convencionales serán aplicables sin perjuicio de la rescisión administrativa.
Décima quinta. Rescisión administrativa.
“El Tribunal” podrá rescindir administrativamente este contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad, por incumplimiento de “La Proveedora” de cualquier obligación en él consignada, así como de las disposiciones y requisitos que establecen los artículos 101, fracción I y 103 de los “Lineamientos”.
Para ello, previamente “El Tribunal” notificará a “La Proveedora” su intención de rescindir el contrato, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación que al efecto se entregue. Hecho lo anterior, “El Tribunal” determinará lo conducente.
Décima sexta. Terminación anticipada del contrato.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para “El Tribunal”, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 101, en relación con los diversos 102, 104, 105, 106 y 107 de los “Lineamientos”; o por razones de interés institucional. En cualquier caso, “El Tribunal”, o “La Proveedora”, comunicará a la otra parte, las razones que dieron origen a dicha terminación mediante notificación personal, por escrito, al menos con tres días hábiles de anticipación.
Por cuanto hace al supuesto previsto en el artículo 104, de los referidos “Lineamientos”, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de “Las Partes”, siempre y/ cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
La falta de previsión de “La Proveedora”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
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Décima séptima. Convenio Modificatorio.
“Las Partes” convienen que cualquier modificación o adición que se pretenda efectuar al presente instrumento, deberá realizarse dentro de la vigencia del mismo y constar mediante convenio modificatorio debidamente firmado por éstas, el que tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción, asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo entre “Las Partes” y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse constar por escrito y tendrán que ser firmadas por sus representantes legales, anexando dichas constancias al presente contrato como parte integral del mismo.
Décima octava. Pagos en exceso.
En caso de que, por algún motivo, se llegaren a efectuar pagos en exceso, “La Proveedora” estará obligada a reintegrar la cantidad a “El Tribunal”, con sus respectivos intereses.
Décima novena. Confidencialidad.
“Las Partes” reconocen y aceptan que de las actividades realizadas al amparo del presente instrumento, “La Proveedora” se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, obligándose a responder por los daños y perjuicios que llegare a ocasionar a “El Tribunal” y/o a terceros, por no guardar la confidencialidad debida, con independencia de las acciones legales que pudieran ser procedentes.
La terminación del contrato no extingue la obligación de “La Proveedora”, de seguir guardando secrecía sobre la información clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Comunicaciones.
Cualquier comunicación que deban darse “Las Partes” referente a este contrato, se hará en forma escrita, con acuse de recibo dirigido a la parte correspondiente o de cualquier otra forma fehaciente, en los domicilios declarados en este instrumento, por lo que hace a “El Tribunal”, dicha comunicación se hará a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
yigésima primera. Jurisdicción.
En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera
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corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquiera otra causa.
Leído por “Las Partes” que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas por cuadruplicado en la Ciudad de doce de septiembre de dos mil dieciocho.
Mtro. Xxxxx
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SIMEC Servicios de Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Civil S. A. de C.V.
Lie. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Director de la Unidad de Servicios Informáticos
Elaboro el jpresen instrumento jurídiqo
Lie. Xxxx Xxx^eZ'Xxxxxxxx EncargactaáreFoespacho de la DirecwmrGeneral Jurídica
Las flrmas'que anteceden corresponden al contrato TECDMX/SA/LPN/C-013/2018 celebrado el doce de septiembre de dos mil dieciocho, entre el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y SIMEC Servicios