CONTRATO TRANSPORTE DE ESTUDIANTES
CONTRATO TRANSPORTE DE ESTUDIANTES
Entre nosotros cédula de identidad
(en adelante EL TRANSPORTISTA) y
cédula de identidad , (en adelante EL REPRESENTANTE) en mi condición de representante legal del menor de edad , ( en adelante EL ESTUDIANTE), acordamos suscribir este CONTRATO PARA TRANSPORTE DE ESTUDIANTE que se regulará por la legislación costarricense y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El COLEGIO BRITÁNICO XX XXXXX RICA LIMITADA cédula jurídica número 0-000-00000, denominada en este acto EL COLEGIO, suscribió un CONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADA DE EXPLOTACION DE RUTAS PARA TRANSPORTE DE ESTUDIANTES EN COLEGIO PRIVADO con la empresa XXXXXX XX XXXXX RICA S.A, con
cédula jurídica 0-000-000000, que le permite a esa empresa brindar el servicio de transporte a los estudiantes de EL COLEGIO.
SEGUNDA: El TRANSPORTISTA en su condición de subcontratista, ejecutó un acuerdo con XXXXXX XX XXXXX RICA S.A que le permite transportar estudiantes bajo modalidad PUNTO a PUNTO, desde sus viviendas hacia el COLEGIO y viceversa en la Ruta ; (denominada en lo sucesivo LA RUTA), que se describe de la siguiente manera: .
TERCERA: El ESTUDIANTE es un alumno de EL COLEGIO y en virtud de esto requiere los servicios de transporte que en este acto, sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos, se compromete a brindar el TRANSPORTISTA para el período lectivo del año 2018, entendido como el año escolar del COLEGIO comprendido entre los meses de y de ese año. Este contrato, cuya naturaleza es de servicios y que por ende no constituye relación laboral entre el REPRESENTANTE y el TRANPORTISTA, tendrá una vigencia por el año lectivo indicado.
CUARTA: Por la condición de menor de edad del ESTUDIANTE, suscribe este acuerdo el REPRESENTANTE.
QUINTA: DEL MONTO A PAGAR POR EL SERVICIO: El servicio de transporte brindado por el TRANSPORTISTA a favor del ESTUDIANTE tiene un costo total anual para el curso lectivo del año de colones. Este monto será dividido en mensualidades. Las mensualidades de los meses de
serán por la suma de mientras que la mensualidad el mes de será por la suma de . El REPRESENTANTE podrá cancelar la prestación del servicio en cualquier momento durante el curso lectivo y se entenderá que el servicio prestado hasta la fecha se encuentra cubierto con las mensualidades pagadas hasta ese momento. La cancelación del servicio por parte del REPRESENTANTE antes de que termine el curso lectivo facultará al TRANSPORTISTA a disponer del espacio hasta entonces utilizado por el ESTUDIANTE.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. El TRANSPORTISTA se compromete a
cumplir con las siguientes condiciones necesarias para la prestación del servicio:
a) A mantener vigente su contrato como subcontratista de la empresa XXXXXX XX XXXXX RICA S.A de forma tal que pueda prestar los servicios de transporte en la forma autorizada por el COLEGIO.
b) A contar con una unidad de transporte debidamente autorizada por XXXXXX XX XXXXX RICA S.A y el COLEGIO la cual debe contar con la autorización para el transporte de estudiantes de conformidad con las regulaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la inspección técnica vehicular al día, con en el pago de marchamo e impuesto de propiedad de vehículos y el seguro obligatorio asociado a ese pago y con las condiciones óptimas de funcionamiento y limpieza.
c) A contar además del chofer de la unidad de transporte, con una persona adicional que se encargará de velar por la seguridad del ESTUDIANTE y el orden general dentro de esa unidad.
d) A prestar el servicio con la puntualidad necesaria para que el ESTUDIANTE llegue al COLEGIO en forma puntual e igualmente vuelva a su casa con la mayor celeridad posible.
e) Coordinar con los padres de familia de los menores que por ley lo requieran, la silla especial que se necesaria. Estas sillas serán provistas por los padres y les serán regresadas todos los viernes, durante periodos de vacaciones y final de curso, así como cuando el padre, por la razón que se la solicite; teniendo en cuenta claro está, que el transportista NO ESTARÁ en la obligación de transportar, arriesgando al menor, si no se entrega la misma oportunamente.
SETIMA: SEGURO VOLUNTARIO: El TRANSPORTISTA garantiza que la unidad con que preste el servicio de transporte contará durante toda la vigencia de este contrato con los seguros xx xxx. El REPRESENTANTE reconoce y acepta que este seguro cubrirá al ESTUDIANTE en el tanto no exista actuación de este ESTUDIANTE que constituya una causal de exclusión de responsabilidad bajo los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato de póliza suscrito con el ente asegurador. En virtud de lo anterior es obligación del ESTUDIANTE acatar las disposiciones del TRANSPORTISTA relacionadas con las normas de seguridad dentro de la unidad de TRANSPORTE.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE: El REPRESENTANTE reconoce que el
ESTUDIANTE debe cumplir con las siguientes obligaciones necesarias para la prestación eficiente del servicio:
a) Debe conducirse dentro de la unidad de transporte con respeto y deberá acatar las instrucciones o recomendaciones del chofer o del asistente.
b) Debe abstenerse de usar lenguaje que pueda resultar ofensivo para otros estudiantes.
c) Debe de cuidar la unidad de transporte y abstenerse de ocasionar algún daño en ella.
d) Debe estar listo a la hora que el TRANPORTISTA haya definido para recogerlo en su hogar o en el COLEGIO. El REPRESENTANTE reconoce y acepta que el TRANSPORTISTA podrá esperar al estudiante por un máximo de 1 minuto luego de la hora definida en que se le recogerá en su hogar o en el COLEGIO y que para no afectar el transporte de otros estudiantes, transcurrido ese plazo sin que el ESTUDIANTE ingrese a la unidad de transporte, podrá continuar con la ruta.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE reconoce las
siguientes obligaciones a su cargo:
a) Deberá pagar puntualmente las mensualidades indicadas en la cláusula QUINTA, los días 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta
de la empresa XXXXXX XX XXXXX RICA S.A. La empresa XXXXXX XX XXXXX RICA S.A. efectuará el respectivo pago al TRANSPORTISTA. EL REPRESENTANTE reconoce y acepta que el servicio se paga en función de la disponibilidad de un espacio para el ESTUDIANTE en la unidad de transporte y que por lo tanto, es obligación de pagar el monto acordado con total independencia de los días que el estudiante utilice el servicio efectivamente. Atrasos entre 15 y 30 días generarán un cargo adicional del 5% en el monto a pagar. Atrasos de más de 15 días facultan al TRANSPORTISTA a suspender el servicio hasta recibir el pago respectivo. Atrasos superiores a 60 días facultan al TRANSPORTISTA a tener este contrato por rescindido de pleno Derecho sin responsabilidad de su parte y por ende a suspender el servicio de transporte del ESTUDIANTE.
b) En caso de que la actividad de transporte de estudiantes sea gravada con algún impuesto, ese impuesto será asumido por el REPRESENTANTE.
c) Cubrir cualquier daño que el ESTUDIANTE ocasione en la unidad de transporte propiedad del TRANSPORTISTA.
d) Informar al TRANPORTISTA en caso de que el ESTUDIANTE no asista al COLEGIO en cualquier fecha específica.
e) Informar al TRANSPORTISTA cuanto éste, bajo responsabilidad y por instrucciones del REPRESENTANTE, deje al ESTUDIANTE en cualquier punto intermedio entre el COLEGIO y su residencia, lo anterior siempre y cuando ese punto se encuentre dentro de LA RUTA.
DECIMA: ACOMPAÑANTES DEL ESTUDIANTE: En forma ocasional, cuando medie solicitud escrita del REPRESENTANTE y siempre y cuando se cuente con espacio disponible en la unidad de transporte, EL ESTUDIANTE podrá viajar con otro estudiante del COLEGIO que no sea usuario del servicio brindado por el TRANPORTISTA, hasta su casa o de su casa al COLEGIO, previa cancelación del tiquete especial de 3.500 colones.
DECIMA PRIMERA: COMUNICACIONES. Toda comunicación entre EL TRANSPORTISTA y el REPRESENTANTE se efectuará por medio del servicio habilitado por el TRANSPORTISTA, para ese efecto a saber “xxxx@xxxxxxxx.xxx”. EL REPRESENTANTE indica como su domicilio contractual la vivienda en donde habita el ESTUDIANTE.
El TRANSPORTISTA se compromete a facilitar al REPRESENTANTE el número de teléfono por medio del cual puede comunicarse con el asistente del chofer que viaje en la unidad de transporte. El uso de este teléfono se limitará a situaciones extraordinarias para comunicación entre el REPRESENTANTE y el chofer o el asistente y de ninguna manera constituye un mecanismo de comunicación entre el REPRESENTANTE y el ESTUDIANTE.
DECIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: En
lo aquí no estipulado las partes acuerdan que el contrato se regirá por la legislación civil y comercial. Las partes se someten a la legislación costarricense para la interpretación de este Contrato y a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para el conocimiento de cualquier disputa derivada de él. El presente contrato constituye la totalidad de los acuerdos a los que han llegado las partes, por lo que las mismas se obligan únicamente a lo aquí dispuesto.
DECIMA TERCERA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación a los anteriores términos y condiciones debe ser realizada por escrito, así como también debidamente firmada por las partes para su correspondiente validez y eficacia.
DECIMA CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN EXPRESA: Ambas Partes dejan claramente establecido que aceptan haber leído este Contrato, haberlo entendido y que quedan obligadas por sus términos y condiciones, además naturalmente, de la legislación vigente en la materia.
En fe de lo anterior, ambas Partes firman dos originales, uno para el TRANSPORTISTA y otro para EL REPRESENTANTE, el día del mes de del 20 .
EL TRANSPORTISTA EL REPRESENTANTE
Este contrato es absolutamente NULO si no muestra el VISADO del representante xx XXXXXX S.A., CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES
para el Colegio Británico de Costa Rica S.A.