CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte la ZONA REGISTRAL Nº V, sede Trujillo, en adelante denominada LA ZONA REGISTRAL, con R.U.C. N° 20176360497, representada por su Jefe Regional el Xx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, identificado con D.N.I. Nº 18216464, con domicilio legal Xx. Xxxxx Xx 0000, xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad y de la otra parte el Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 41363017, con RUC N° 10413630172, señalando domicilio legal en la calle los Zafiros Nº 504 de la Urbanización La Rinconada, distrito y provincia xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad, en adelante denominado como EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ZONA REGISTRAL es un Órgano Desconcentrado de la SUNARP, que goza de autonomía registral, administrativa, y económica dentro de los límites establecidos la Ley Nº 26366 y el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135‑2002‑JUS.
EL LOCADOR tiene experiencia en la aplicación de normas registrales en instituciones públicas y privadas.
Mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2004-ZR-V-ST, LA ZONA REGISTRAL convocó a un bachiller en Derecho y Ciencias Políticas para la organización del archivo de propiedad vehicular de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, adjudicándose la buena pro a EL LOCADOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en las Bases, la Propuesta Ganadora presentada por EL LOCADOR y demás documentos que forman parte del respectivo proceso de selección, EL LOCADOR se compromete a trabajar en la organización del archivo de propiedad vehicular de la Zona Registral Nº V, sede Trujillo, para lo cual prestará los siguientes servicios a favor de LA ZONA REGISTRAL:
Organizar y supervisar el área de archivo vehicular de los títulos archivados de sobres a cajas y otros que se le encomiende;
Identificar problemas y proponer soluciones referentes al manejo de documentos y archivos.
Presentar informes semanales de la función que realice; y,
Otras funciones que se le asignen para el cabal desempeño del servicio.
CLÁUSULA TERCERA: HONORARIOS
Como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, las partes acuerdan que LA ZONA REGISTRAL deberá abonar un total de S/. 2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los mismos que serán cancelados fraccionadamente en forma mensual, abonándose la suma de S/. 900.00 (NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos xx xxx, por los servicios que preste durante el plazo de vigencia del presente contrato
La forma de pago será mediante cheque girado por LA ZONA REGISTRAL a la orden de EL LOCADOR con plenos efectos cancelatorios el último día hábil de cada mes, previa presentación por parte de EL LOCADOR, del respectivo informe aprobado de las labores realizadas, así como también del respectivo recibo de honorarios profesionales emitido conforme x Xxx.
Cualquier impuesto creado o por crearse y que afecte el presente contrato será asumido por la parte que la ley expresamente disponga.
CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIÓN DE FIEL CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto por el inciso e), del Artículo 122° del D.S. N° 013-2001-PCM, LA LOCADORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO
Queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a LA ZONA REGISTRAL, y en tal sentido aquélla tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando cautelar eficientemente los intereses de LA ZONA REGISTRAL.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE VIGENCIA
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de (03) tres meses, que corresponde al período comprendido entre el 01 xx xxxxx al 31 xx Xxxx del 2004, fecha en la cual concluirá el contrato de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo.
CLÁUSULA SÉTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR, deberá mantener en forma reservada toda información suministrada por LA ZONA REGISTRAL. Al término del servicio, EL LOCADOR devolverá todos aquellos documentos que le hayan sido entregados por LA ZONA REGISTRAL.
CLÁUSULA OCTAVA.- PENALIDADES
En caso que EL LOCADOR no cumpla con las obligaciones a su cargo, LA ZONA REGISTRAL le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la retribución descrita en la cláusula tercera. Dicha penalidad se aplicará y calculará de acuerdo a la fórmula establecida por el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
Una vez cumplido el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ZONA REGISTRAL podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación.
CLÁUSULA NOVENA .- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Producido el incumplimiento por parte de EL LOCADOR de alguna de las obligaciones a su cargo, LA ZONA REGISTRAL procederá a requerirle el cumplimiento de la misma, a efectos que aquella cumpla con la prestación en el plazo que se le indique, el mismo que no será inferior a dos (02) ni mayor de quince (15) días calendario. De persistir el incumplimiento, LA ZONA REGISTRAL procederá a resolver el contrato.
Para estos casos, LA ZONA REGISTRAL cursará una carta notarial a EL LOCADOR comunicándole de la resolución del contrato, en la que deberá expresar el motivo de la resolución.
El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la referida comunicación por parte de EL LOCADOR, asumiendo la obligación de pagar la indemnización correspondiente, en función de los daños y perjuicios ocasionados. Igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento por LA ZONA REGISTRAL de sus obligaciones esenciales, siempre que aquél le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato por parte de EL LOCADOR dará lugar a su inhabilitación para contratar con el Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS RELACIONES ENTRE LA ZONA REGISTRAL Y EL LOCADOR
El servicio prestado por EL LOCADOR, durante el plazo de vigencia del contrato, será supervisado por la Gerencia Registral de LA ZONA REGISTRAL, quien con periodicidad mensual elevará un informe mensual de los avances del servicio a Jefatura de LA ZONA REGISTRAL, a fin de que está última emita la conformidad del servicio, la misma que será requisito indispensable para el pago de los honorarios correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DE LAS RESPONSABILIDADES A CARGO DE EL LOCADOR
EL LOCADOR asume responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que ocasione en los bienes de propiedad o en posesión de LA ZONA REGISTRAL que le sean asignados para el desempeño de sus funciones de apoyo, sean estos deteriorados, destruidos, inutilizados total o parcialmente, o bien por sustracción o extravío de los mismos.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS
La retribución determina como contraprestación por las obligaciones a cargo de EL LOCADOR, incluyen todos los gastos que este pudiera realizar para el cabal cumplimiento de las prestaciones a su cargo señaladas en el presente contrato. Cualquier impuesto creado o por crearse y que afecte el presente contrato será asumido por la parte que la ley expresamente disponga.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. Las controversias que se puedan presentar respecto a la ejecución o interpretación del presente contrato, serán resueltas mediante el procedimiento de conciliación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 53° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 185º y 186° del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
De no llegarse, mediante la conciliación, a un acuerdo entre las partes, la controversia será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por (un árbitro único/un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en el Art. 189° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo (s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y dará fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULAS FINALES
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- De acreditarse que EL LOCADOR se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en el Artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha circunstancia será causal de resolución del contrato, la misma que operará automáticamente, con la sola recepción de una carta notarial dirigida por LA ZONA REGISTRAL a EL LOCADOR, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1430° del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- Toda comunicación será cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrán por correctas, siempre y cuando no se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por las normas de Adjudicación de Menor Cuantía previstas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, siendo de aplicación supletoria ante cualquier vacío legal las normas contenidas en el Código Civil.
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en tres (03) ejemplares, el primer día del mes xx xxxxx del año dos mil cuatro.
JEFE DE LA ZONA REGISTRAL Nº V EL LOCADOR
SEDE TRUJILLO