Contract
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO CAMIONETA HIACE 15 PASJEROS MARCA TOYOTA MODELO 2019 COLOR BLANCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GENERAL XXXXXXXX, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LA LIC. XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX, ASÍ COMO POR LA SÍNDICO SEGUNDO DEL R. AYUNTAMIENTO, LA LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ASISTIDOS EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Y EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES, LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”; Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA VALOR MOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL/LA C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA “EL MUNICIPIO” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, ACTO JURIDICO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL MUNICIPIO” por conducto de sus representantes:
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Municipio integrante del Estado de Nuevo León, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine, y conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, tiene la capacidad y personalidad jurídica suficiente para suscribir el presente instrumento.
I.2.- Que la Lic. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx y la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Municipal y, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, respectivamente, cuentan con las facultades para suscribir el presente Contrato, con la asistencia de los titulares de las dependencias municipales señaladas, en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 15, 17 fracción I y III, 34 fracción I, 35 inciso B fracción III, 86, 92 fracción II, 99, 100 y demás relativos aplicables a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 1, 2, 17 fracción II, 23, y demás aplicables al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.
I.3.- Que el presente contrato se celebra con base en lo dispuesto en el artículo 64 fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio 2018; artículo 25 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 fracción II, 66, 67 y demás aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León, en contratación mediante procedimiento de cotización por escrito de cuando menos tres proveedores.
I.4.- Es voluntad de “EL MUNICIPIO” colaborar con "LA EMPRESA" en el despacho de los asuntos que son de su competencia, en beneficio de los habitantes del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
I.5.- Que para los efectos del presente instrumento, señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones y cumplimiento de obligaciones, la sede del mismo, ubicado en la calle Juárez, Número 100, Zona Centro en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. X.X. 00000.
I.6.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes MGE-850101-H17, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.7.- Que el monto correspondiente a este instrumento jurídico se encuentra debidamente autorizado por la Secretaria de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal y será cubierto con Recursos Propios.
II.- Declara “LA EMPRESA” a través de su representante y bajo protesta de decir verdad:
II.1.- De la Existencia. La empresa Valor Motriz, S. de R.L. de C.V., es una Sociedad Mercantil constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública Número 96467*1, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en este Municipio de Monterrey, Nuevo León.
II.2.- De la Personalidad. Que su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas o revocadas de forma alguna, según consta mediante Escritura Pública Número 96467*1, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en este Municipio de Monterrey, Nuevo León.
II.3.- Manifiesta que su representada no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicio del Estado de Nuevo León; artículo 33 y 87 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de General Xxxxxxxx, N. L.
II.4.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes VMT060106JC7, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; asimismo se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores, con número de registro 11987, que para tal efecto lleva la Dirección de Adquisiciones del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
II.5.- Xxxxxxxxx. Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones y dar cumplimiento a las obligaciones que contrae en el presente instrumento, el ubicado en Av. Sendero No. 500 Col. Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
XXX.- Xxxxx partes DECLARAN su voluntad en sujetarse al presente Contrato, reconociendo las declaraciones y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que previo a la celebración del mismo, han convenido libremente los términos establecidos en este, no existiendo dolo, mala fe, enriquecimiento ilegitimo, error, violencia ni vicios en el consentimiento, sujetándose a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX. “LA EMPRESA”, por medio de su representante, y a través de este instrumento, transmite la propiedad, a favor de “EL MUNICIPIO” de el/la Vehículo Camioneta Hiace 15 pasajeros Marca Toyota Modelo 2019 Color Blanco, de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas de la cotización anexa al presente contrato, la cual se agrega a este instrumento formando parte intrínseca del mismo.
SEGUNDA.- MONTO. “EL MUNICIPIO” se obliga a pagar a “LA EMPRESA” de acuerdo al objeto descrito en la cláusula anterior del presente contrato, la cantidad de $ 426,551.72 (Cuatrocientos Veintiséis Mil Quinientos Cincuenta y Un Pesos 72/100 M.N.), más
$ 68,248.28 (Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos 28/100 M.N.) que equivale al 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual hace un costo total de $ 494,800.00 (Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la cotización anexada al presente instrumento jurídico; “EL MUNICIPIO” no otorgara anticipo en el presente contrato.
TERCERA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. “LA EMPRESA” se obliga a entregar el objeto del presente instrumento, dentro de los límites del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León, y será el responsable de que se otorgue en óptimas condiciones y completamente nuevos, de acuerdo a su cotización presentada, y en las condiciones y tiempos establecidos por “EL MUNICIPIO”.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato está vinculada al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tengan las partes derivadas de este instrumento.
QUINTA.- FORMA DE PAGO. El pago de las facturas será en Moneda Nacional a 30 treinta días naturales después de que la Dirección de Adquisiciones, realice la comprobación del gasto y la verificación de la prestación del bien y/o servicio. Cada factura se cubrirá conforme a la cotización presentada. En el entendido que dicha factura será expedido a nombre del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León, con Registro Federal de Contribuyentes No. MGE850101H17 y se presentará para su cobro en la calle Juárez No. 100, Centro de General Xxxxxxxx, N.L.
SEXTA.- CONDICION DE PRECIO FIJO. El presente contrato se celebra bajo la condición de precio fijo durante toda la vigencia del presente instrumento jurídico, por lo cual no se reconocerá incremento en los precios descritos en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, lo anterior con fundamento en el articulo 75 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
SEPTIMA.- TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD. La propiedad de los bienes objeto del presente contrato así como todo lo que de hecho y conforme a derecho le corresponda, se transmitirá de pleno derecho y libre de cualesquier gravamen en favor de "EL MUNICIPIO", mediante la celebración de este contrato de compra venta, una vez que se hubiere pagado a "LA EMPRESA" la cantidad pactada en la Cláusula Segunda del presente contrato.
OCTAVA.- RELACION LABORAL. Queda expresamente convenido que “EL MUNICIPIO” no tiene ningún tipo de relación laboral o administrativa con las personas relacionadas con el servicio contratado, por lo que, cualquier controversia que pudiera surgir será exclusiva responsabilidad del “LA EMPRESA”, como patrón de dicho personal. Así mismo, este último será responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Obligándose
“LA EMPRESA” a sacar a “EL MUNICIPIO” avante y a salvo de cualquier conflicto laboral, así como resarcir a este, si fuera el caso de las cantidades erogadas por estos conceptos.
NOVENA.- RESCISIÓN. “EL MUNICIPIO” podrá rescindir administrativamente el contrato cuando “LA EMPRESA” incurra en el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de General Xxxxxxxx, N. L.
DECIMA.- PRORROGAS. “LA EMPRESA” podrá solicitar prorroga solamente en el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal lo señalado en la legislación aplicable. En el supuesto descrito en la presente clausula no procederá aplicar a “LA EMPRESA” penas convencionales por atraso.
DECIMA PRIMERA.- TERMINACION ANTICIPADA. “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes a adquirir, arrendar y/o prestación de servicios, originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a los intereses municipales. En estos supuestos el Municipio reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DECIMA SEGUNA.- DEVOLUCIONES. En caso de que se comprueban vicios ocultos por causas imputables al fabricante y dentro del periodo de garantía, “EL MUNICIPIO” notificara a “LA EMPRESA” obligándose este último a reponer a “EL MUNICIPIO” sin condición alguna, el 100% cien por ciento de los bienes devueltos o no aceptados originalmente, en un plazo de 24 veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de dicha devolución o restitución de los bienes.
DECIMA TERCERA.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. “LA EMPRESA” asume la responsabilidad por el trámite y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias que resulten necesarios para llevar el debido cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
DECIMA CUARTA.- CONTRIBUCIONES FISCALES. Acuerdan las partes que, en relación a las contribuciones fiscales, derivadas del presente acto jurídico, cada una se hará responsable de las que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Fiscales que establece la Legislación Tributaria Vigente.
DECIMA QUINTA.- GARANTIAS DEL SERVICIO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga
a respetar las garantías ofrecidas en cuanto el alcance de la calidad del bien y/o servicio prestado, mismas que surtirán sus efectos a partir de la recepción satisfactoria del bien y/o servicio otorgado para el Municipio de General Xxxxxxxx, N.L.; Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 fracción I inciso d) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en el presente contrato se exceptúa a “LA EMPRESA” de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, por tratarse de un contrato celebrado con fundamento en el Artículo 42 Fracción I de la referida ley.
DECIMA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. “LA EMPRESA” es el responsable en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor de “EL MUNICIPIO”, en los términos de las disposiciones legales aplicables, obligándose “LA EMPRESA”, a llevar a cabo todos los procesos legales y administrativos necesarios para cumplir con dicha obligación.
DECIMA SEPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de que “LA EMPRESA” incurre en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los bienes y/o servicios, se penalizará con un 0.1% (cero punto uno por ciento) sobre el valor del servicio no realizado oportunamente, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto del 10% del importe señalado en la cláusula segunda del presente contrato, de acuerdo al artículo 90 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
DÉCIMA OCTAVA.- SANCIONES E INFRACCIONES. “LA EMPRESA” se hace sabedor que en el supuesto de infringir alguna de las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios establecido en el Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León, será sancionado por la Secretaría de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal de este mismo municipio, en la forma y términos que establecen las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.
DECIMA NOVENA.- CONTROVERSIAS. De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente contrato, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones legales vigentes en el Estado de Nuevo León. Para los efectos de la interpretación o ejecución judicial del presente instrumento, las partes contratantes manifiestan su expresa y absoluta conformidad en señalar como competentes a los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando en forma expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo que les pudiere corresponder.
VIGESIMA.- Ambas partes manifiestan que en el presente Contrato no existe dolo, violencia, mala fe, ni cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo y que es su espontánea voluntad celebrarlo, a los 13 trece días del mes de Diciembre del año 2018.
“EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX | LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Presidente Municipal | Síndico Segundo |
C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX Secretario de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal | LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Director de Adquisiciones |
“LA EMPRESA”
C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal de VALOR MOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V.