Contract
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ELEVADORES DE PASAJEROS Y DE CARGA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE EL
, EN REPRESENTACIÓN DE S.A. DE C.V., AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” DECLARA:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los elevadores del edificio del Tribunal Superior de Justicia.
1.3. Que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Publica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, llevó a cabo el procedimiento de licitación pública numero “PODJUDTSJ 02/2014” para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los elevadores del edificio del Tribunal Superior de Justicia de total conformidad con el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.4. Que en la Sesión del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Publica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el día de de dos mil catorce, en relación con la licitación pública numero “PODJUDTSJ 02/2014”, se adjudicó a la empresa
S. A. de C. V. el contrato correspondiente.
1.5. Que la adjudicación de este contrato de prestación de servicios, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al artículo segundo del Acuerdo General Número OR01-140110-23, por el que se
determinan los criterios para la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que podrá realizar el Tribunal Superior de Justicia durante el año 2014, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán en su edición del veintisiete de enero de dos mil catorce.
1.6. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán como consta en el acta de la vigésima sesión extraordinaria correspondiente al día quince de diciembre de dos mil diez, por el término comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil diez al quince de diciembre de dos mil catorce y cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.7. Que sus datos fiscales son: nombre, Poder Judicial del Estado; Registro Federal de Contribuyente, PJE 8602069I3; sede, xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), numero 605, por xxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000; y domicilio fiscal, xxxxx 00, xxxxxx 000, letra “A” entre 62 y 62 letra “X”, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
2. “EL PROVEEDOR” a través de su representante declara:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con el testimonio de la escritura publica número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del estado de , Licenciado cuya copia certificada por la Secretaría General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.2. Que tiene la capacidad jurídica para contratar como acredita con la copia certificada del testimonio de escritura pública número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del Estado de , Licenciado
cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores, en los términos de este contrato; y que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores de xxxxxxxxx x xx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes .
2.5. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
2.6. Que para los fines de este contrato señala como domicilio el ubicado en la calle
, número , colonia , CP
.
CLÁUSULAS
de la ciudad de
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “El Tribunal Superior de Justicia” encomienda a “El Proveedor”, la realización de los servicios consistentes en el mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos:
1. Cinco elevadores exclusivamente para pasajeros, marca Elemex, modelo IECT-1000-0.40; No. Máquina A5695/9, motor 8CV Electrici; controlador SJ- 300 DE 15 KW marca Hitachi VVV F3; reductor Faer; con recorrido de 10 metros, velocidad 1, capacidad 980 Kg; y con tres niveles de operación.
2. Un elevador industrial para carga, marca Elemex, modelo IECT-980-1.00; No. Máquina A5700/1; motor 8CV Electrici; controlador Electromagnético; con recorrido de 10 metros; velocidad 1; capacidad 980 Kg; con servicio mixto; y tres niveles de operación.
3. Un elevador industrial para carga, marca Elemex, modelo IECT-980-1.00; No. Máquina A5700/1; motor 8CV Electrici; controlador Electromagnético; con recorrido de 10 metros; velocidad 1; capacidad 980 Kg; con servicio mixto; y cuatro niveles de operación.
Las partes están de acuerdo con que la prestación de los servicios incluye la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo, en los casos necesarios a causa del desgaste normal de los elevadores y sus partes, y, en su caso, la sustitución de las partes, piezas o refacciones con los originales que correspondan a cada tipo de elevador, conforme a la relación siguiente:
1. Cuarto de máquina.
Equipo de tracción en máquina: corona, sinfín, poleas tractoras y, baleros.
Motor: rotores, armadura, chumaceras, escobillas, conectores, tacogenerador y bobinas de campo.
Drive: fuente de potencia, variadores de frecuencia, xxxx xxxxxxx, servodrive, direct drive y filtros xx xxxx.
Generador: conectores, armadura, chumaceras, escobillas, portaescobillas y bobinas de campo.
Freno: balatas de freno, regulador de velocidad, zapatas, núcleo, bobina y polea.
Control/Selector: contactores, bobinas, relevadores, rectificadores, transformadores, resistencias, condensadores, relays de tiempo y sobrecarga, temporizador, tilistores y tarjetas electrónicas.
Equipo hidráulico: sistema de válvulas, mangueras de acoplamiento, motor, bomba, depósito de aceite, tubería y sistema de enfriamiento.
2. Cubo.
Cubo: Se conservarán los rieles debidamente lubricados cuando no se usen guías de rodillos y se cambiarán o repararán las zapatas sólidas o las guías de rodillo para asegurar un funcionamiento suave y silencioso del equipo.
Cables: tractores, reguladores, viajeros y cables/cadenas de compensación.
Grupo w: cableado de cubo y cuarto de máquinas.
Fosa: amortiguadores, pit switch, sobrepaso, lectoras, polea de regulador, polea de compensación y polea de cinta de selector.
Equipo hidráulico: Sellos de pistón.
3. Carro y pisos.
Puertas: operador de puertas y dispositivo de apertura.
Puertas de piso: cable avión, carretillas de colgantes, chapas eléctricas, guías inferiores y cerradores bocallaves.
Puertas de cabina: colgantes, carretillas, cable avión, guías inferiores, contacto de puerta, zapatas de seguridad, detectores o fotoceldas.
Señalización: linternas, indicadores, botones de pasillo y displays.
Cabina: detector de puertas, cuadro de manejo (partes operativas), alarma, luz de emergencia y nivelación.
4. Dispositivos de seguridad
El servicio incluye la revisión y comprobación periódica de todos los dispositivos de seguridad:
Mecánicos: Regulador de velocidad, mordazas y freno.
Eléctricos: xxxx xx xxx, detector electrónico y xxxxxx xx xxxxxxx.
El servicio preventivo consistirá en la revisión general de cada uno de los conceptos antes relacionados, ajustes; pruebas de operación; ajustes necesarios; engrasado, lubricación y limpieza, en las partes mecánicas y eléctricas, con grasas, aceites y lubricantes especiales; y reparación por causa de uso normal, de manera que se prevenga el desgaste prematuro de sus componentes.
De igual manera, “El Proveedor” se obliga a realizar auditorias de seguridad a los equipos objetos del servicio y proporcionar a “El Tribunal Superior de Justicia” el informe técnico correspondiente.
SEGUNDA.- FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS: “El Proveedor” se obliga a prestar el servicio correctivo en un plazo no mayor de 24 horas, contado a partir del aviso que le dé “El Tribunal Superior de Justicia”, en relación con los equipos comprendidos en este contrato.
El servicio de mantenimiento preventivo lo prestará mensualmente “El Proveedor”, durante 09 meses consecutivos, conforme a un programa autorizado por “El Tribunal Superior de Justicia”, que como anexo forma parte de este contrato.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “El Proveedor” se compromete a prestar los servicios contratados durante nueve meses contados a partir del 21 xx xxxxx de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el precio total de la contraprestación económica por la prestación del servicio, es $******(******** pesos **/100 M.N.), más $******** (******** pesos **/100 M.N.) correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, que hacen un total de $******** (******** pesos **/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: “El Tribunal Superior de Justicia” se obliga a pagar a “El Proveedor” el monto en numerario del contrato en nueve mensualidades iguales de $******** (********* **/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente después de efectuado el servicio mensual de mantenimiento preventivo y recibido de conformidad con el informe sobre la prestación de los servicios. Para efectuar el primer pago mensual deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este Contrato.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO: “El Tribunal Superior de Justicia” y “El Proveedor” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “El Tribunal Superior de Justicia” en sus oficinas ubicadas en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), numero 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria de “El Proveedor”, que este mismo señale.
SÉPTIMA.- LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio se prestará en el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, ubicado en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), numero 605, por xxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
OCTAVA.- SUPERVISOR DEL CONTRATO: “El Tribunal Superior de Justicia” designa como supervisor del presente contrato, al Arquitecto Xxxxxx X. Xxxxxx Puerto, Jefe del Departamento de Mantenimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado quién controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo, y que se cumpla con las ordenes de “El Tribunal Superior de Justicia”, dadas por escrito, en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no implica la conformidad tácita o expresa del cumplimiento ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
NOVENA.- AVISOS, FACILIDADES E INFORMES: “El Proveedor” se obliga a dar aviso oportunamente a “El Tribunal Superior de Justicia” del inicio y terminación de los trabajos de mantenimiento.
Por su parte, “El Tribunal Superior de Justicia” se compromete a otorgar todas las facilidades al personal de “El Proveedor”, con el fin de que realice los servicios contratados, así como a
autorizarlo para que desmonte partes del equipo y los lleve a sus talleres, con el objetivo de someterlos a pruebas, inspecciones y reparaciones, previa autorización expresa para cada caso.
Igualmente, “El Proveedor” se obliga a formular un informe de cada visita de mantenimiento, que incluirá todos los conceptos previstos en la Cláusula Primera de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Asimismo, las acciones correctivas deberán ser objeto de un informe detallado. Los informes deberán contener un anexo de fotografías de los equipos tomadas antes de los trabajos, durante y al finalizar estos, además de ser autorizados de conformidad por el Jefe del Departamento de Mantenimiento de “El Tribunal Superior de Justicia”.
De cada servicio preventivo o correctivo “El Proveedor” deberá comprobar a “El Tribunal Superior de Justicia” que el equipo está funcionando correctamente.
Antes de realizar cualquier acción de mantenimiento y/o reparaciones en la azotea y/o sótano del edificio, el PROVEEDOR deberá de asentarse en la bitácora de acceso de los espacios antes mencionados, así como deberá de estar acompañado por personal asignado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, así mismo deberá de informar de su salida para que se autorice la misma. En cuanto a los trabajos realizados en el interior del edificio, estos se harán previa autorización.
DÉCIMA.- MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS: “El Proveedor” se obliga a comunicar por escrito a “El Tribunal Superior de Justicia” los cambios que recomiende al equipo y su costo, en caso de cambios de diseño y avances tecnológicos que motive que algunas piezas y/o refacciones sean descontinuadas, dificultando o evitando la operación debida de los equipos.
DÉCIMA PRIMERA.- PERSONAL CALIFICADO: “El Proveedor” se obliga a contar permanentemente con una plantilla de técnicos especializados para la prestación de los servicios y la atención oportuna de emergencias.
DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍA: Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere este contrato y la buena calidad del servicio, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional a favor de “El Poder Judicial del Estado
- Tribunal Superior de Justicia del estado”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia xx xxxx meses a partir del 21 xx xxxxx de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor” establecidas en este contrato.
Concluido cada servicio, “El Proveedor” quedará obligado ante el Tribunal a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos, plazo y condiciones establecidos en este contrato, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 52 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
DÉCIMA TERCERA.- ANEXOS: Se anexan a este contrato, como parte integrante del
mismo, los anexos siguientes:
I. Programa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en que se señala las fechas programadas para los 09 meses de vigencia de este contrato, a partir del 21 xx xxxxx de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
II. Formato del informe para cada visita de mantenimiento preventivo y correctivo que incluye todos los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Los informes deberán ser autorizados de conformidad por la instancia correspondiente de “El Tribunal Superior de Justicia”.
III. Formato de rutina de las auditorías de seguridad a los equipos objeto del servicio y proporcionar a “El Tribunal Superior de Justicia” el informe técnico correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES: Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
I.- En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el 5 (cinco) al millar del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
II.- Si la xxxx se prolonga por más de veinticuatro horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, “El Tribunal Superior de Justicia” podrá hacer efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley.
III.- Si “El Proveedor” deja de cumplir con sus otras obligaciones contractuales, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en el contrato o las que establece la ley.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “El Proveedor”.
El Proveedor otorgará su conformidad, para que el “Tribunal Superior de Justicia” aplique las penalidades pactadas en el contrato, mediante deducciones al importe de la factura correspondiente. Si estas fueran insuficientes o no existieren pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese el Proveedor a su favor, derivado de otro contrato celebrado con el “Tribunal Superior de Justicia”. Y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” deberá de
proporcionar a su personal lo siguiente para poder ingresar al edificio del Tribunal Superior de Justicia
a Realizar el trabajo de mantenimiento objeto de este contrato y/o trabajos correctivos: Uniforme de la empresa que gano la licitación; gafete con nombre del trabajador, puesto que desempeña en la empresa, tipo de sangre, número de seguro social y/o número de póliza de seguro del mismo; hojas de reporte; cámara fotográfica; refacciones; herramienta y equipo necesarios. Esto se solicita porque no se permitirá la entrada y salida de trabajadores hasta concluir los trabajos asignados para ese día y deberán de contar con lo antes mencionado, además de ser revisados a su entrada y a su salida del edificio, en el caso de no permitirles la entrada por alguna falla en los puntos anteriores, se procederá a aplicarles la multa correspondiente por atraso en los trabajos.
“El Proveedor” en su carácter de patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la legislación en materia laboral y de seguridad social y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Tribunal Superior de Justicia”.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN:
1.- Que “El Tribunal Superior de Justicia” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “El Proveedor”.
2.- La falta de pago dentro del plazo pactado en la Cláusula Quinta por la prestación de los servicios mensuales, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “El Tribunal Superior de Justicia”.
3.- Que “El Proveedor” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que le haga “El Tribunal Superior de Justicia”.
4.- El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5.- Que “El Proveedor” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo.
“El Tribunal Superior de Justicia” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si “El Tribunal Superior de Justicia” opta por la rescisión, “El Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: Para rescindir el contrato “El Tribunal Superior de Justicia”, seguirá el procedimiento que se señala a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Proveedor” de la causa concreta de la rescisión.
2. “El Proveedor”, dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Proveedor” no efectúa la justificación procedente o si “El Tribunal Superior de Justicia”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
4. En el caso de que la decisión de “El Tribunal Superior de Justicia” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar entre aplicar a “El Proveedor” la pena convencional establecida en la Cláusula Décima Cuarta o hacer efectiva la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las partes convienen en que por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles al “Tribunal Superior de Justicia”, este podrá modificar los contratos a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios, formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al Tribunal Superior de Justicia no se requerirá de la solicitud del proveedor.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México, por lo tanto “El Proveedor” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato que consta de fojas útiles y su anexo que consta de fojas útiles y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado quedando dos ejemplares en poder del “Tribunal Superior de Justicia” y uno en poder del “Proveedor” en la ciudad xx Xxxxxx, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a de de dos mil catorce.
Por “El Tribunal Superior de Justicia” Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Por “El Proveedor”
|
Testigo C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. | Supervisor del Contrato Arq. Xxxxxx X. Xxxxxx Puerto Jefe del Departamento de Mantenimiento del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. |