Contract
ADVERTENCIA: Este documento fué traducido por un software de traducción automática (xxxx://xxxx.xxxxx.xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx?xxxxxxx)x. No obstante el documento oficial con validez jurídica es el acuerdo firmado digitalmente por el órgano de contratación. Para cualquier cuestión, incidencia o duda relativa a la traducción pueden ponerse en contacto con el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
14/121 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. APROBACIÓN DE Los PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ASÍ COMO DEL GASTO Y La ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. EXPTE. REF. 2019-004.- Examinado el
expediente tramitado a los efectos y visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Contratación, Patrimonio y Fomento, de 11 de febrero de 2019 que, en su parte expositiva, hace constar:
“ANTECEDENTES
X. Xxxxxx de prescripciones técnicas que regirá el procedimiento convocado para la prestación de un servicio de mantenimiento técnico y de los contenidos del Portal Municipal del Ayuntamiento xx Xxxx redactado por el analista programador del Servicio Municipal de Informática junto con el correspondiente estudio de estimación de costes del contrato remitido al Servicio de Contratación el 29 de noviembre de 2018.
II. Certificado de existencia de consignación presupuestaria en la aplicación 92002.22799 del vigente Presupuesto General por un importe de 25.875 euros correspondientes la una estimación de tres meses (RC 2434/19)
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente a LCSP.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
- Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
- Cualquier otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a las corporaciones locales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Este contrato puede ser calificado como un contrato de servicios, que según el artículo 17 serían aquellos “que su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro”. El presente contrato tiene por objeto a prestación del servicio de mantenimiento técnico y de contenidos del portal municipal de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas elaborado por la analista programador del Departamento Municipal de Informática conformado por el concejal delegado del área de servicios generales.
Segunda. El pliego de cláusulas administrativas elaborado para disciplinar la licitación y el contrato y que se incorpora a este informe-propuesta recoge las exigencias legales señaladas y se adapta a la normativa aplicable. Contiene , con carácter general, los aspectos que son de contenido obligatorio, segundo el dispuesto en la LCSP y en el RXLCAP, salvo los que no son procedentes habida cuenta la modalidad de contrato elegida.
Consta en el expediente el estudio de costes para la determinación del presupuesto base de licitación y que se incorpora al final de esta propuesta.
Este contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación común,
previsto y regulado por los artículos 131 y 156 y siguientes de la LCSP.
Este contrato no está sujeto a regulación armonizada, al ser un contrato de servicios comprendido con un valor estimado inferior a 221.000 euros.
Los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula décimo xxxxxxx xxx xxxxxx respetan, a criterio de este servicio, los principios de objetividad y proporcionalidad exigidas por la Ley ya que son mayoritariamente criterios evaluables automáticamente.
Tercera.- En cuanto al órgano municipal competente para aprobar el expediente de la contratación de referencia, de acuerdo con el dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, a la Xunta de Gobierno Local le corresponde las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual.
Por todo lo anteriormente expuesto y en el uso de las atribuciones conferidas a la Xunta de Gobierno Local en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.”
La Xunta de Gobierno Local, en el uso de sus atribuciones, con base en la propuesta del referido servicio conformada por la Ilma. Sra. Tenenta xx Xxxxxxx Delegada del área respectiva, y por unanimidad de los siguientes asistentes: Excma. Sra. X.x XXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxx (Grupo Municipal Socialista -GMS-); Ilma. Sra. X.x XXX XXXXXX XXXXX, Tenenta xx Xxxxxxx Delegada del área de Gobierno de Economía, Empleo y Desarrollo Económico (GMS); Ilmo. Sr. X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Gobierno de Medio Rural y Deportes (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Tenenta xx
Xxxxxxx Delegada del área de Gobierno de Cultura, Turismo, Juventud y Promoción de la Lengua (GMS); Ilma. Sra. X.x XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Tenenta xx Xxxxxxx Delegada del área de Gobierno de Bienestar Social, Igualdad e Inclusión (GMS); Ilmo. Sr. X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Gobierno de Desarrollo Sostenible y Personal (GMS) y el Ilmo. Sr. X. XXXXXX XXXXX XXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Gobierno de Educación e Infraestructuras Urbanas, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO PARA El MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán en la licitación de los trabajos señalados en el párrafo anterior, que elaborados por el Servicio de Contratación, Patrimonio y Fomento, a continuación y literalmente se transcriben:
La) “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ La CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. EXP. REF. 2019-004
ÍNDICE
• CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICA DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE DURACIÓN. PRÓRROGA
• CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO.
• CLÁUSULA QUINTA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. REQUISITOS PARA CONTRATAR. CAPACIDAD DE LICITAR. HABILITACIONES LEGALES.
• CLÁUSULA SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA.
• CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS. PLAZO DE GARANTÍA.
• CLÁUSULA OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. MODO Y LUGAR.
• CLÁUSULA DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
• CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE Las PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. PREFERENCIA EN La ADJUDICACIÓN.
• CLÁUSULA DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. MODIFICACIÓN PREVISTA DEL CONTRATO. CESIÓN. SUBCONTRATACIÓN.
• CLÁUSULA DECIMOSEXTA. CUMPLIMIENTO DE Los DEBERES SOCIALES Y LABORALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE DEBERES CONTRACTUALES ESENCIALES.
• CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO Y DEBERES ESPECIALES.
• CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PAGO.
• CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. PENALIDADES.
• CLÁUSULA VIGÉSIMA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. RÉGIMEN DE RECURSOS.
• ANEXO La. PRESENTACIÓN DE PLICAS
• ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
• ANEXO II DOCUMENTACIÓN PARA GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
ES objeto de este contrato la realización del servicio:
Mantenimiento técnico y de los contenidos del portal web municipal del Ayuntamiento xx Xxxx conforme el pliego de prescripcións técnicas elaboradas por el analista programador del Servicio Municipal de Informática.
CPV (Vocabulario Común por actividades)
72000000-5 Servicios informáticos y servicios conexos.
Con este contrato se trata de satisfacer la siguiente necesidad:
Contar con un equipo técnico con conocimientos específicos para poder realizar acciones de mantenimiento técnico y de los contenidos del portal municipal garantizado así un óptimo rendimiento y mejora evolutiva del mismo.
Este contrato NO se divide en lotes por los siguientes motivos:
Conveniencia de contar con un único interlocutor de las tareas técnicas de mantenimiento del portal municipal y desarrollo correctivo y evolutivo del mismo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICA DEL CONTRATO.
Se trata de un contrato de servicio recogido y regulado en el artículo 17 de la LCSP que tiene por objeto:
El mantenimiento técnico y de los contenidos del portal web municipal del Ayuntamiento xx Xxxx conforme el pliego de prescripcións técnicas elaboradas por el analista programador del Servicio Municipal de Informática.
Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX).
- Ley 9/2017 de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (LCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por lo que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
- Real Decreto 39/97 de 17 de enero sobre reglamentación de los servicios de Prevención.
- Real Decreto 486/97 de 14 xx xxxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por lo que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de actividades empresariales.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por lo que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por lo que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por lo que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
- Cualquier otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a las corporaciones locales.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP la Xunta de Gobierno local del Ayuntamiento xx Xxxx es el órgano de contratación de este contrato sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden.
El órgano de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vigente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos. Igualmente, el órgano de contratación posee las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Expresamente se hace constar que en el caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y el previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último.
TERCERA. PLAZO DE DURACIÓN. PRÓRROGA
La duración inicial del contrato será la siguiente:
UN AÑO desde la formalizacón del contrato.
El contrato podrá ser objeto de prórroga conforme lo siguiente:
El contrato podrá prorrogarse por períodos máximos anuales por acuerdo del órgano de contratación (que será obligatoria para el contratista) sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CINCO AÑOS.
CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO.
4.1.- De conformidad con el artículo 100 de la LCSP presupuesto base de licitación(*) asciende la:
34.500 euros (IVA incluido).
(*) comprensivo del presupuesto máximo anual por toda la duración inicial del
contrato IVA incluido.
4.2.- El presupuesto para la primera anualidad -y sobre lo cuál los licitadores realizarán sus ofertas- es el siguiente:
Presupuesto sin IVA: 28.512,40 euros (precio de licitación). 21% IVA: 5.987,60euros.
Presupuesto total: 34.500 euros IVA incluido.
Sobre el presupuesto (IVA excluido) para la primera anualidad deberán las empresas licitadoras presentar sus ofertas.
4.3.- El valor estimado del contrato asciende la
142.561,98 euros IVA excluido.
(*) comprensivo del importe total del servicio para toda la duración del contrato
incluido las posibles prórrogas excluido el IVA.
4.4.- Se hace contar la existencia de crédito suficiente y adecuado en la siguiente aplicación presupuestaria:
Aplicación presupuestaria:92002.22799
RC (documento contable de retención de crédito): 2434/19 (para gasto de 25.875 euros correspondiente a 9 meses).
De conformidad con el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, el crédito correspondiente a la cobertura de deberes que, de ser el caso, se devenguen en el ejercicio 2020 y siguientes queda condicionado a la adopción del compromiso de habilitación de crédito para los dichos presupuestos por el órgano competente.
4.5.- El presupuesto base de licitación se determina conforme el estudio económico realizado por el Analista programador DT del Servicio municipal de informática acercado junto con los pliegos de prescripciones técnicas que se reproduce al final de este ruego de cláusulas administrativas.
A todos los efectos se entenderá que en el precio ofertado se encontrarán incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de los deberes contratados, como son los gastos de personal, seguros, vestuario, los gastos generales, financieros, beneficios, transporte y desplazamientos, autorizaciones y licencias necesarias, tasas y toda clase de tributos, y en general, cuantos gastos y gestiones deba realizar la empresa para el cumplimiento de los deberes concertados.
QUINTA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. REQUISITOS PARA CONTRATAR. CAPACIDAD DE LICITAR. HABILITACIONES LEGALES.
5.1.- El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación común, previsto y regulado por los artículos 131 y 156 y siguientes de la LCSP.
Este contrato no está sujeto a regulación armonizada, al ser un contrato de servicios con un valor estimado inferior a 2210.000 euros.
5.2.- Están facultados para tomar parte en la licitación y contratar con este Excmo. Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar indicadas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional segundo el establecido en los artículos 65 y siguientes de la LCSP; circunstancias que serán comprobadas y/o acreditadas una vez realizada la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Además de las condiciones generales exigidas por la Ley, la empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, de ser el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.3.- Podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de conformidad con el artículo 69 de la LCSP.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas
siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato poseerá la plena representación ante la administración y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas. Este escrito de compromiso con los datos anteriormente indicados deberá acercarse dentro del sobre único y estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión conforme al modelo del Anexo I.
5.4.- No podrán participar en este procedimiento las empresas que habían participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento siempre que esta participación tenga el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto a otros posibles licitadores, estando al previsto en el artículo 70 de la LCSP
SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA.
6.1.- La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por un o varios de los siguientes medios:
Con el volumen anual de negocios (cifra de negocios por importe neto que se refleje en la cuenta de pérdidas y ganancias de la cuenta anual) referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años anteriores a la licitación de este contrato por importe igual o superior a 43.000 euros IVA excluido.
Para la acreditación de este volumen anual de negocios se acercarán las cuentas anuales del año de mayor volumen de negocio aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda mediante la certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro o bien copia de las cuentas anuales presentadas junto con la declaración jurada responsable del contratista de que esas cuentas anuales son las depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. También podrá acreditarse mediante certificación de la AEAT comprensiva del importe neto de la cifra de negocios (u operaciones realizadas en el ejercicio en el caso de personas físicas contribuyentes por el IRPF).
Los empresarios individuales no inscritos acreditarán el volumen anual de negocio por medio de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil o bien mediante certificación de la AEAT comprensivo de las operaciones realizadas en el ejercicio (certificado tributario IVA).
6.2 La solvencia técnica y profesional deberá ser justificada mediante la acreditación de:
Experiencia en la realización de servicios similares a los de este contrato (mantenimiento de páginas web) por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución durante los últimos tres años que sea igual o superior a 20.000 euros IVA excluido.
Para su acreditación acercarán una relación firmada por el licitador y comprensiva de los servicios realizados, descripción de cada uno de los contratos, destinatario, importe y fecha de realización.
Junto con esta relación acercarán certificado expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un comprador privado mediante un certificado expedido por este, copia del contrato, informe de la empresa contratante o mediante la declaración del empresario de manera que se permita comprobar su cumplimiento.
No obstante el expuesto y de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera así como la solvencia técnica y profesional podrá sustituirse por la correspondiente clasificación del Registro Oficial en el grupo y subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y con la categoría que proceda en función del valor anual medio.
6.3.- Asimismo esixese para concurrir la este procedimiento a posesión por parte de los licitadores de las siguientes certificaciones:
− ESO 9001 de Sistemas de Gestión de la Calidad o equivalente directamente vinculado al objeto del contrato.
− ESO 27001 de seguridad de los sistemas de información o equivalente directamente vinculado al objeto del contrato.
− ESO 20000 de Gestión de servicios de TI o equivalente directamente vinculado al objeto del contrato.
6.4.- Al tratarse de un contrato de servicios no sujeto la regulación armonizada y de conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación a solvencia técnica podrá acreditarse con la indicación de medios y trabajadores suficiente y del que dispondrá para la ejecución del contrato sin que sea exigible a acreditación de experiencia; no obstante deberá acreditar la posesión de las certificaciones indicadas anteriormente para la realización de la actividad
6.5.- De conformidad con el artículo 75 de la LCSP los licitadores podrá acreditar su solvencia con medios externos, esto es, basándose en la solvencia y medios de otras entidades siempre que acredite durante toda la ejecución del contrato que dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que esta entidad no está incursa en prohibición de contratar. No obstante únicamente podrá recurrir a los títulos o la experiencia profesional si esas entidades prestan los servicios para los cuáles son necesarias las dichas capacidades.
El licitador deberá acercar el compromiso por escrito de las entidades a las que va a recurrir para acreditar su solvencia y justificar el establecido en el dicho artículo 75.
En este caso, de acreditación de la solvencia con medios externos, se establece la exigencia de responsabilidad con carácter solidario en la ejecución del contrato de las entidades participantes.
SÉPTIMA. GARANTÍAS. PLAZO DE GARANTÍA
De conformidad con el artículo 106 de la LCSP no resulta exigible a constitución de garantía provisional.
El licitador que presente la oferta más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado por ellos excluido el IVA, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento a que se refiere el artículo 150 de la LCSP.
De no cumplirse este requisito en plazo se entenderá que el licitador retiró su oferta procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido en concepto de penalidad y a requerir la misma documentación al licitador siguiente por la orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
Las garantías podrán prestarse en alguna de las formas señaladas en el artículo 108 de la LCSP, esto es:
la) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en la LCSP y normas de desarrollo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberán depositarse en los establecimientos señalados en el artículo 108 de la LCSP.
c) Mediante contrato a fe que de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado a fe que deberá entregarse en los establecimientos señalados en la Ley.
La garantía definitiva responde de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
Al final de la obra se suscribirá el oportuno acta de recepción en la que se hará constar que la prestación realizada se ajustó a las prescripciones técnicas establecidas y al proyecto de obra y conforme lo ofertado por el contratista en su caso y que se cumplieron las condiciones especiales de ejecución y demás deberes de modo que no se imponen penalidades que habían podido ejecutarse contra la garantizaba.
Caso contrario se hará constar en la dicta acta los vicios o deficiencias requiriendo al contratista para su subsanación.
El plazo de garantía será de:
TRES MESES contados a partir de la firma del acta de recepción.
Durante este plazo de garantía el adjudicatario está obligado a reparar todos los vicios o defectos en los trabajos efectuados o en los compromisos asumidos.
Finalizado este plazo le será devuelta la garantía en los términos señalados en el artículo 111 de LCSP.
OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El Ayuntamiento xx Xxxx publicará un anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx alojado en la Plataforma de contratación del sector público
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0Xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxx &ubicacionOrganica=oI2NrbYOVI0%3D).
El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP los interesados podrán solicitar información adicional o realizar consultas o preguntas durante el plazo de licitación y antes del 7º día para la terminación del dicho plazo de licitación a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
La respuesta la estas consultas e información se publicará en el perfil del contratante antes del 6º día para la terminación del plazo de licitación.
Cuando nos casos previstos en el artículo 136, o por razones debidamente justificadas en el expediente, se estime necesario ampliar los plazos fijados de presentaciones de ofertas, dicta ampliación se acordará mediante resolución de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del área de Gobierno de Economía, Empleo y Desarrollo Económico del que se dará el oportuno conocimiento mediante el perfil del contratante.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE Las PROPOSICIONES. MODO Y LUGAR.
Mediante una instancia o escrito conforme al Anexo La “PRESENTACIÓN DE PLICAS” acompañada de DOS sobres cerrados, firmados por el propoñente o por su representante, haciendo constar el título del procedimiento, nombre del licitador, dirección, teléfono, correo electrónico y fax a los efectos de notificaciones. En caso de Unión Temporal de Empresas se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes.
Además los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro General de contratistas de la Xunta de Galicia o en el ROLECE deberán hacerlo constar en el exterior del sobre La (con indicación del nº de inscripción).
Los dichos sobres se denominarán con las letras:
La.-DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTRAS DECLARACIONES
B.- PROPUESTA TÉCNICA SUJETA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
C.-OFERTA ECONÓMICA Y SUJETA A CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
En todos los sobres se identificará el número de expediente: EXP. REF. 2019-004
De conformidad con la Disposición Adicional Décimoquinta apartado 3. c) no se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos toda vez el Ayuntamiento xx Xxxx, aun estando en este momento en período de implantación de una plataforma de licitación electrónica ya adjudicada a través de la entidad pública empresarial Xxx.xx dependiente del Ministerio de Economía, no dispone en la actualidad de herramientas y dispositivos disponibles a estos efectos.
Los sobres de que consta la proposición se presentarán, durante el plazo señalado en la cláusula octava, antes señalada, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes) o enviadas por Correos. En el supuesto que el último día de presentación de las proposiciones coincidirá en inhábil se prorrogará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por Correos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciarle al órgano de contratación a remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, en este caso el envío del anuncio por correo electrónico solo será válido sí existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos los dos requisitos (justificación del envío y anuncio), no será admitida la proposición se es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de final del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la dicta fecha sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Junto con el mencionado Anexo A "PRESENTACIÓN DE PLICAS", las empresas acercarán DOS sobres cerrados con la siguiente denominación e información:
Lo sobre La – DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OTRAS DECLARACIONES -
contendrá la siguiente documentación:
1º.- Declaración responsable firmada por el licitador o su representante de que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx y que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC).
El contenido de este DEUC (formulario normalizado) se regula en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE La COMISIÓN de 5 de enero de
2016 que se encuentra disponible en la página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx. Asimismo puede felicitarse e imprimirse en la dirección electrónica siguiente: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxxxx
Este formulario debidamente cubierto se imprimirá y se acercará dentro del dicho sobre La.
2º.- DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Al DEUC que se indica en el ANEXO I que incluye, en síntesis, la siguiente a declaración de que cumple todos los requisitos legal y contractualmente establecidos para poder participar en la contratación de referencia, entre otros, que tiene capacidad para contratar, que el firmante tiene la debida representación para poder presentar la proposición y que no se encuentra en prohibición para contratar ni por sí misma ni por extensión conforme el artículo 71 de la LCSP. Indicará expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios (con la Administración del Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del
contrato no habiendo causado baja en este, y al corriente de su pago, si fuera el caso) y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes.
Asimesmo en esta declaración indicará que cumple, en el caso que sea legalmente exigible, el deber de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100 por lo menos de la plantilla de la empresa en los términos indicados en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social así como el deber de contar un plan de igualdad conforme el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad de mujeres y hombres.
Además en esta declaración se indicará el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores vinculados al contrato en el caso de resultar adjudicatario, así como el deber de facilitar cuanta información sea requerida sobre las condiciones de trabajo aplicadas efectivamente a los mismos.
No obstante, los licitadores deberán tener en cuenta que, en el caso de ser propuestos para ser adjudicatarios, deberán acreditar debidamente estas circunstancias en el plazo y con las formalidades previstas en la Ley y en este ruego sin perjuicio de la comprobación de oficio que poda realizarse por parte del Ayuntamiento.
3º.- Si fuera el caso, compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales a que se comprometa el licitador conforme el modelo del ANEXO I.
4º.- En caso de que los licitadores optaran por constituirse en Unión Temporal de Empresas deberán acercar una declaración responsable de cada empresa participante conforme el formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) que se señala en el apartado 1º anterior así como la declaración complementaria del Anexo I junto con el compromiso de constitución de UTE firmado por todas las empresas en el que indicarán los nombres y participación de cada una.
5º.- En el caso de estar el contrato reservado a Centros Especiales de Empleo deberá acercar certificación oficial acreditativa de disponer de la consideración de centro especial de empleo conforme al modelo del Anexo I
6º.- En el caso de acreditar la solvencia con medios externos de otra/s entidad/y conforme el artículo 75 de la LCSP deberá indicar esta circunstancia y acercar declaración responsable de las dichas empresas conforme el formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) y la declaración complementaria del Anexo I.
7º.- En el caso de empresas extranjeras deberán acercar una declaración de sometimiento a la xurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para resolver todos los incidentes que podan surgir con renuncia al foro jurisdiccional extranjero que le había podido corresponder conforme al modelo del Anexo I
Las circunstancias relativas la capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar la que se refiere el artículo 140 de la LCSP deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Se advierte a los licitadores que la presentación de declaración responsable de que se encuentra al corriente con los deberes tributarios con la AEAT y Ayuntamiento xx Xxxx, de la Seguridad Social y demás extremos que se declaran cumplir es objeto de acreditación posterior antes de la adjudicación y que la falsedad en las declaraciones anteriormente relacionadas además de impedir la adjudicación supone la existencia de prohibición para contratar (art. 60.1.y).
La inclusión errónea de documentación que deba estar incluida en el sobre B o C dentro del sobre La implicará automáticamente el rechazo de la proposición por vulnerar los principios de discriminación e igualdad de trato.
Lo SOBRE B -PROPUESTA TÉCNICA SUJETA A CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE JUICIO DE VALOR - contendrá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de las proposiciones presentadas de acuerdo con los criterios evaluables mediante juicio de valor que se indican en la apartado 12.2 de la cláusula décimo segunda de este ruego de cláusulas administrativas particulares.
En concreto había debido acercar una MEMORIA que explicite los diferentes apartados que son objeto de valoración y que se indican en la dicta cláusula 12.2.
Teráse en cuenta el establecido en el apartado 10 del PPT a los efectos de presentación de las ofertas.
Advirtese de que esta Memoria NO podrá contener datos referidos a la reducción de tiempos de resolución ni ninguno otro dato que sea evaluable automáticamente y que deben estár dentro del sobre C.
Lo sobre “B” no podrá contener información que permita conocer la económica de los licitadores o determinar la puntuación que éstes conseguirían en base a los criterios del sobre “C”. El incumplimiento de esta condición, dará lugar a exclusión automática del procedimiento de adjudicación por vulnerar los principios de discriminación e igualdad de trato.
Lo SOBRE C – OFERTA ECONÓMICA Y SUJETA A CRITERIOS EVALUABLES
AUTOMÁTICAMENTE - contendrá el siguiente modelo, debidamente cubierto.
Don ..........................., con domicilio en ................... y DNI nº , expedido
lo ................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................., con DNI o NIF nº ),
hace constar:
La) Que solicita tomar parte en el procedimiento convocado para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL (EXP. REF.2019-004).
B) Que se compromete a la ejecución del contrato conforme la siguiente oferta:
b) Propone como precio del contrato …….. euros por lo que sumado el IVA (21%) ….. euros, resulta un total de …. euros IVA incluido.
c) Oferta un tiempo máximo de resolución de incidentes de horas.
y) Oferta el Servicio 24x7 en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas (subrayar con un círculo lo que proceda)
▪ SÍ
▪ NO
C) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores vinculados al contrato en el caso de resultar adjudicatario será el siguiente
.......................................,
D) Comunico que la empresa que represento SÍ/NO (señalar lo que proceda) ha previsto subcontratar la realización parcial de este contrato por un importe de
........... euros a la empresa ...................... sin perjuicio de la comunicación que se realizará en el caso de realizar otras subcontratacións durante la ejecución de la obra de conformidad con el artículo 215 de la LCSP.
* En caso de comunicar que sí ha previsto subcontratar deberá acercar junto con la oferta una declaración responsable del/s subcontratista/s que acredite su capacidad de obrar y no se encuentran en causa de prohibición para contratar conforme el modelo de Xxxxx X.
Y) Acepta incondicionalmente cuantos deberes se deriven xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, en su caso y autorizo expresamente a la Mesa de Contratación o a la Unidad Técnica y al órgano de contratación para consultar los datos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
F) Que acepto que todas las notificaciones, requerimentos y comunicaciones relacionadas con esta contratación, tanto en el procedimiento de licitación como durante la ejecución del contrato en el caso de resultar adjudicatario, se realicen a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público designando la siguiente dirección de correo electrónico para la recepción de los correspondientes avisos de notificación que se efectúen. por lo que conforme la Disposición Adicional Décimoquinta los plazos se computarán a partir de la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación.
G) Que la empresa que represento tiene la consideración de PYME (pequeña y mediana empresa) *Rodear con un círculo lo que proceda.
• SÍ
• NO
H) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
(Lugar, fecha y firma)
DÉCIMO PRIMERA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE Las PROPOSICIONES.
De conformidad con el previsto en el artículo 326 y Disposición Adicional Segunda de la LCSP a Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/la: Jefe del servicio de contratación y en su relevo a técnico de administración general del Servicio de Contratación.
Vocales:
-Titular de la Asesoría Jurídica y en su relevo a Vicesecretaria del Ayuntamiento xx Xxxx (Titular del órgano de apoyo a la Xunta de Gobierno Local)
-Interventor General Municipal y en su relevo otro funcionario/la con funciones de control económico-presupuestario.
- Vicesecretario/la del Ayuntamiento xx Xxxx (Titular del órgano de apoyo a la Xunta de Gobierno Local) y en su relevo el Secretario General del Pleno.
-El Secretario General del Pleno y en su relevo a Vicesecretaria del Ayuntamiento xx Xxxx.
Un/una funcionario/la del servicio de informatica no redactor/la xxx xxxxxx de prescripcións técnicas.
Secretario/a: Técnico de administración general del Servicio de Contratación y
para el caso de que esta asuma la Presidencia, será sustituida por otro/a funcionario/la del Servicio de Contratación (el Jefe de negociado o la Administrativa de la Sección de Contratación por esa orden).
El acto de apertura del sobre B se celebrará al tercero día hábil contado a partir del final del plazo de presentación de proposiciones, las 13:00 h. excepto modificación publicada con antelación en el Perfil del contratante, procediéndose previamente a la apertura y calificación de la documentación administrativa (sobre La). El dicho plazo se ampliará, en el caso de ser necesario, hasta el undécimo día, en el supuesto de recibirse reglamentariamente el aviso de presentación de las proposiciones por correo.
La Mesa comprobará que la declaración responsable es correcta y que contiene todas las manifestaciones exigidas así como la presentación de otra documentación que en su caso se exigiera incluir en el sobre La. Si ésta es correcta se procederá al examen y valoración de las ofertas presentadas conforme los criterios de adjudicación establecidos en este ruego y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación, para lo cual podrá solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos.
En el caso de existir defectos subsanables en la declaración o en la documentación que se deba presentar en el sobre La se concederá un plazo de tres días hábiles al licitador para la subsanación y corrección, tralo cual se convocará nuevamente la Mesa de Contratación para que, luego de la admisión y/o exclusión de las empresas licitadoras, se proceda -en acto público- a la apertura de las propuestas técnicas incluidas en el sobre B sujetas a criterios evaluables mediante juicio de valor y remisión al órgano o técnico encargado de su evaluación.
Tras la valoración de la documentación contenida en el dicho sobre B y la propuesta de puntuación obtenida por los licitadores, se convocará a estos para -en acto público- proceder a la lectura del informe técnico de valoración y a la apertura de ofertas económicas (sobre C), tralo cual se producirá la valoración final y realización de la propuesta de adjudicación por parte de la mesa de contratación.
En caso de que la apertura del sobre B se realice en día distinto al señalado así como nos casos de celebración por la Mesa de Contratación de sesiones que deban realizarse en acto público, los licitadores serán convocados mediante inserción de la convocatoria en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con una antelación mínima de 48 horas respeto a la fecha de la celebración de la sesión.
DÉCIMO SEGUNDA.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN. PREFERENCIA EN La ADJUDICACIÓN.
Los criterios para la valoración de las ofertas presentadas y la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio serán:
12.1.- CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE. Hasta un total de 60
PUNTOS distribuidos de la siguiente manera:
Oferta económica :Coste total del proyecto | 42 |
Servicios de mantenimiento: Tiempo máximo de Resolución de los incidentes (1) | 6 |
Gestión Técnica del Portal: Servicio 24x7 (2) | 12 |
(1) Se entiende por tiempo máximo de resolución de los incidentes el tiempo máximo que se garantiza desde lo primero intento que realiza el Ayuntamiento xx Xxxx para que el incidente sea atendida, hasta la resolución de la misma. Los que oferten menor tiempo de resolución de los incidentes obtendrá 6 puntos mientras que los que oferten el mayor tiempo de resolución permitido (24 horas) obtendrán 0 puntos y el resto de modo proporcional a las horas ofertadas por el resto. Solo se tendrá en cuenta a efectos de esta valoración el tiempo expresado en horas enteras sin consideración de fracciones.
(2) Se entiende por servicio 24x7 la inclusión del portal en algún sistema fault tolerant de alta disponibilidad, que garantice una disponibilidad igual o superior al 99,9% (tres nueves: 43.8 minutos/mes o 8,76 horas/año), debiéndose justificar documentalmente esta alta disponibilidad.Obtendrán la máxima puntuación los que oferten los servicios 24X7 establecidos, con vigencia en la fecha de final de presentación de ofertas y compromiso de mantenimiento durante el período de prestación del contrato, y 0 puntos los demás, sin posibilidad de obtener puntuaciones intermedias dentro de este intervalo.
Variables y fórmulas:
Para la valoración de la oferta económica se aplicarán criterios de proporcionalidad directa de forma que los que oferten el precio de licitación obtendrán 0 puntos, los que oferten el precio más bajo obtendrán 42 puntos y el resto de manera proporcional. La estos efectos, se considerará el precio ofertado, sin I.V.Y., sin tener en cuenta los valores decimales, que se redondearán al número entero más próximo.
Ptos. = Puntos a repartir.
Prz.Lic. = Precio de licitación = Presupuesto para la primera anualidad sin I.V.Y..
Prz.Of. Z1,2,... = Precio ofertado licitador Z1,2,....
Bx.Of.Z1,2,...= % Baja Ofertada licitador Z1,2,...= 100 - ((Prz.Of.Z1,2, x 100)/Prz.Lic.)
Max.Bx. = Máxima baja ofertada = mayor valor BX.Of. Z1,2,....
Ptos.Of.Z1,2,...= Puntos a asignar oferta licitador Z1,2,...= (BX.Of. Z1,2,... x Ptos.)/ Max.Bx.
Para la valoración de los servicios de mantenimiento se utilizará una fórmula similar, toda vez que los que oferten el tiempo máximo de resolución permitido (24 horas) obtendrán 0 puntos y los que oferten el menor tiempo de resolución obtendrán la totalidad de los puntos de ese apartado (6 puntos) y el resto de manera directamente proporcional.
Ptos. = Puntos a repartir.
Temp.Max. = Tiempo máximo de resolución permitido.
Temp.Of. Z1,2,... = Tiempo ofertado licitador Z1,2,....
Bx.Of.Z1,2,...= % Baja Ofertada licitador Z1,2,...= 100 - ((Temp.Of.Z1,2, x
100)/Temp.Max.)
Max.Bx. = Máxima baja ofertada (menor tiempo resolución) = mayor valor BX.Of. Z1,2,....
Ptos.Of.Z1,2,...= Puntos a asignar oferta licitador Z1,2,...= (BX.Of. Z1,2,... x Ptos.)/ Max.Bx.
Para la valoración de la gestión técnica del portal:
Oferta los servicios 24/7 establecidos: 12 puntos. No oferta los servicios 27/7 establecidos: 0 puntos.
12.2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. Hasta un total
de 40 PUNTOS distribuidos de la siguiente manera:
Se valorarán para cada uno de los apartados que se indican a continuación los siguientes aspectos, en la medida en que se estime contribuyan la mejor ejecución del objeto del contrato. En este sentido las ofertas diferenciarán claramente, y de una manera inequívoca, las características mínimas de servicios exigidas, y las que realmente se aportan como mejora, con motivo de facilitar el trabajo de evaluación.
Servicios de Mantenimiento: | 12 |
Servicios ofertados para la actualización e incorporación de nuevos contenidos y mantenimiento del portal. Servicios ofertados de corrección del portal y cambio de aspecto y |
estructura. Características de la política de eliminación de los contenidos obsoletos. Características del mantenimiento evolutivo. Horarios de atención para la recepción de contenidos incidentes. | |
Gestión Técnica del Portal: | 12 |
Tareas de dinamización y mejora del portal: rendimiento óptimo y estabilidad del Portal para evitar fallos de servicio o de disponibilidad del mismo. Servicios ofertados para la actualización de versiones de los componentes del portal (infraestructura y gestor de contenidos). | |
Servicios de traducción: | 3 |
Características de los servicios de traducción a español e inglés. | |
Lectura automática de Contenidos: | 4 |
Características del servicio de lectura automática de contenidos. Revisión de las especificaciones y corrección de la marca de las zonas que se lean. | |
Equipo de trabajo | 5 |
Número y calificación del personal asignado al proyecto (imprescindible porcentaje de dedicación). Certificaciones técnicas del equipo técnico referidas al software (drupal, php, ...) y plataforma (entorno de virtualización, servidores, ...). | |
Visualización de Contenidos: | 4 |
Diversidad de navegador y dispositivos móviles. |
Preferencia en la adjudicación en caso de empate:
En aplicación del establecido en el artículo 147.2 de la LCSP se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que en el momento del vencemento del plazo de presentación de ofertas cumplan los criterios sociales señalados en el dicho artículo y por la orden establecida.
DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato será realizada por el órgano de contratación, la propuesta de la mesa de contratación quien clasificará por orden decrecente las proposiciones presentadas.
La tal efecto a Mesa de Contratación comprobará la documentación presentada y la información que se refleje en el (*) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular que:
1º.- La empresa está debidamente constituida y tiene capacidad de obrar y que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de sus fines y objeto social.
(*) En el caso de no figurar esta información en los dichos Registros, la acreditación de la personalidad y capacidad del licitador se realizará:
la) Se se trata de empresario individual (persona física), copia auténtica del DNI.
b) Los restantes empresarios (personas jurídicas):
- Escritura de constitución o modificación se es el caso debidamente inscrita en su correspondiente registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
Si es el caso, mediante la presentación de escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos si es el caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Copia del DNI de la persona representante firmante de la proposición.
2º.- Que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no se encuentra en situación de prohibición de contratar.
(*) En el caso de no constar esta información en los dichos Registros a extensión de las facultades del representante o apoderado se acreditará:
Mediante lo bastanteo del poder para lo cual presentará documento fidedigno acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar inscrito en el Registro Mercantil.
El dicho documento o poder de representación deberá estar bastanteado por funcionarios/las del servicio municipal de contratación del Ayuntamiento habilitados al efecto con anterioridad al final del plazo establecido para la presentación de la documentación y ofertas. El bastanteo es gratuito.
3º.-Que la empresa se encuentra de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto de este contrato y al corriente en su pago, si fuera el caso.
(*) En el caso de no constar esta información en los dichos Registros se acreditará:
Con la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del dicho impuesto.
Sin perjuicio del deber de acreditar el alta en el dicho impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones reguladas en el artículo 82.1. del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, deberá justificarse mediante una resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración competente o una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 00.0.xx), d), g) y h) del Real Decreto legislativo 2/2004 no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
4º.- Que la empresa se encuentra al corriente con los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social habida cuenta la fecha de validez de los correspondientes certificados que consten en los dichos registros.
(*) En el caso de no constar esta información en los dichos Registros se acercará:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificación positiva de la Seguridad Social
La comprobación de encontrarse al corriente en los deberes tributarios con el Ayuntamiento xx Xxxx – referido al punto de presentación de ofertas - se realizará de oficio por lo que, de acreditarse la existencia de deudas con el Ayuntamiento, esta circunstancia supondrá una falsedad en su declaración responsable que impedirá realizar la adjudicación a su favor por encontrarse en prohibición para contratar.
5º.- Que tiene la clasificación exigida en el pliego de cláusulas administrativas o que la clasificación establecida permite sustituir la solvencia económica y técnica exigida.
6º.- En caso de que las propuestas fueran presentadas por extranjeros, además de la anterior documentación, tendrán que aportar la recogida, de ser el caso, en los artículos 67, 68, 69.5, 84.2 y 3., 159.4 g) y Disposición adicional decimosexta letra k).
Los licitadores extranjeros presentarán los documentos que tengan que aportar traducidos de manera oficial en cualquiera de los idiomas xxxxxxx x xxxxxxxxxx.
Los documentos a que se refiere esta cláusula podrán ser originales o presentarse mediante copia autenticada por notario o por el/a funcionario/a encargado/la del Registro de este Excmo. Ayuntamiento.
(*) En caso de que la información facilitada en los dichos Registros no fuera suficiente o no válida para poder ser adjudicatario (cómo puede ser la solvencia o
las certificaciones ESO 9001, ESO 27001, ESO 20000 exigidas que no figura en esos Registros) , se le requerirá al licitador propuesto para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de este requerimiento presente o complete la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras la) a c) del apartado 1 del artículo 140, necesarias para poder ser adjudicatario así como de las circunstancias de las empresas la cuyas capacidades se recurra.
Asimismo se requerirá para que en el mismo plazo de 10 días hábiles se acredite, si fuera el caso, la disponibilidad efectiva de los medios personales y/o materiales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
En relación con la disponibilidad efectiva de los medios, que se es el caso se exigiera, el licitador seleccionado deberá relacionar las personas que se van a adscribir juntando los currículos, titulaciones exigidas, etc.. así como el compromiso firmado por cada uno de ellos de que se incorporarán en el equipo de trabajo para la ejecución del contrato. En el caso de medios materiales deberán relacionarlos juntando descripción y justificación de disponibilidad, segundo en todo caso las indicaciones realizadas en el requerimiento.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y ausencia de prohibición para contratar será lo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De no atenderse adecuadamente el requerimiento en el dicho plazo –o de no subsanarse los defectos u omisiones advertidos en el plazo de subsanación concedido - se entenderá que el licitador retira su oferta procediéndose en cuyo caso a requerir la presentación de la misma documentación al licitador siguiente por la orden en la que habían quedado clasificadas las ofertas. Asimismo se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad así como, de ser el caso y en los términos de la LCSP, a la incoación de expediente de prohibición para contratar conforme el artículo 71. 2 la) de la LCSP en el caso de apreciarse dolo, culpa o descuido.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Una vez acordada la adjudicación del contrato, se notificará a los candidatos o licitadores por medios electrónicos y, simultáneamente, se publicará anuncio de adjudicación en el perfil del contratante en el plazo máximo de 15 días, todo esto de conformidad con el artículo 151 de la LCSP.
Se advierte de que los plazos previstos en la LCSP (Disposición adicional decimoquinta) para atención de requerimentos, subsanación de documentacion,
presentación de alegatos y/o recursos, etc.. se computarán desde la data del envío de la notificación o del aviso de notificación (por comparecencia electrónica en la Sede electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público) siempre que el acto se publicara en el mismo día en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización de los contratos en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El servicio de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días contados desde lo siguiente a aquel en que recibiera el dicho requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin interponerse el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En caso de que el contrato había sido adjudicado a una agrupación de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primero ligar contra garantía definitiva sí se hubiera constituido sin perjuicio de la incoación, de ser el caso y en los términos de la LCSP, de expediente de prohibición para contratar conforme el artículo 71. 2 b) de la LCSP.
La formalización de los contrato se publicará junto con el correspondiente contrato en el plazo no superior a 15 días desde el perfeccionamiento en el perfil del contratante.
DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. MODIFICACIÓN PREVISTA DEL CONTRATO. CESIÓN. SUBCONTRATACIÓN.
1. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este ruego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado por el Ayuntamiento y conforme las instruccións que, en interpretación técnica de este había dado al contratista el responsable del contrato:
ES responsable de este contrato el analista programador DT del servicio de informática o persona que lo sustituya -lo cual tendrá las facultades señaladas en el artículo 62 de la LCSP.
Asimismo, la unidad encargada del seguimiento y ejecución común del contrato será el SERVICIO DE INFORMATICA (conforme al Acuerdo nº 22/225 de la XGL de 20/4/2016)
Cuando las instrucciones habían sido de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, a la mayor brevedad, para que sean vinculantes a las partes
El responsable municipal del contrato velará por la idónea gestión contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
En concreto velará porque:
- El contratista acerque su propia dirección y gestión al contrato y sea responsable de la organización del servicio.
- El contratista a través de sus delegados se responsabilice de impartir a los trabajadores adscritos la eres te contrato las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de modo que el Ayuntamiento xx Xxxx sea ajeno la estas relaciones laborales.
- El contratista canalice a través de sus delegados los posibles incidentes de cara a prestar adecuadamente el servicio.
El responsable municipal del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las anteditas reglas proponiendo e instruyendo, si fuera el caso, el oportuno expediente, por incumplimiento contractual, de imposición de penalidades o de resolución del contrato.. Asimismo propondrá las modificaciones contractuales oportunas y realizará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y deberes contractual esenciales.
Además, en ejecución de las prerrogativas del órgano de contratación recogidas en el artículo 190 de la LCSP y en la cláusula SEGUNDA de este ruego, el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
2. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 y siguientes de la LCSP.
3.-De conformidad con el artículo 214 de la LCSP autorizara expresamente al contratista a ceder los derechos y deberes dimanantes del contrato a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
4.- De conformidad con el artículo 215 de la LCSP a empresa contratista podrá concertar con terceros a realización parcial de la prestación objeto de este contrato siempre y cuando se comunique por escrito a intención de celebrar lo subcontrato conforme lo dicho artículo.
El licitador deberá indicar en su oferta económica la parte del contrato que hayan previsto contratar, la identidad del subcontratista y el importe.
Deberá acreditar que el subcontratista tiene aptitud para ejecutar la parte de la obra que se subcontrata, que no se encuentra en prohibición para contratar y que cumplirá todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en el pliego mediante declaración responsable -conforme el modelo del Anexo I - firmada por este y que se acercará dentro de la documentación que presente el licitador junto con la oferta económica.
En todo caso el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxx su intención de celebrar subcontratos su importe e identidad del subcontratista. En caso de que los subcontratos difieran del indicado en la oferta no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días desde que se notifique y acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
La falta de comunicación de la celebración de subcontratos así como la infracción de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato o bien a la resolución del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado entre ellos debiendo cumplir el establecido en el artículo 216 de la LCSP.
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se hace constar que el impago a proveedores y subcontratistas para la ejecución de esta obra podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
De conformidad con el artículo 217 de la LCSP el Ayuntamiento xx Xxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos del contratista con sus subcontratistas y suministradores. En consecuencia el contratista está obligado a pagar a los subcontratistas y/o suministradores los precios pactados en los plazos legalmente establecidos y justificar esta circunstancia al Ayuntamiento xx Xxxx cuando así se requiera.
Los deberes señalados anteriormente tienen la consideración de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades previstas en este ruego así como a la resolución del contrato de conformidad con el articulo 211 de la LCSP.
La subcontratación de prestaciones objeto del contrato por parte del contratista no podrá ser causa para eludir el cumplimiento por parte de este último de las condiciones especiales de ejecución ni de ningún deber establecido en los pliegos reguladores de la contratación.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, conforme al estipulado en los pliegos y en los términos del contrato, y en este sentido y respeto de las subcontratacións que habían podido concertarse será el responsable último del cumplimiento por los subcontratistas de los deberes impuestos en las disposiciones vigentes en materia laboral en particular el pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado, así como a cumplir los deberes en materia de seguridad social y de seguridad y Higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes.
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 a 217, y conforme a los requisitos que previamente se determinen para el ámbito estatal, el órgano de contratación, mediante acuerdo motivado para cada caso concreto, podrá hacer uso de las facultades recogidas en la Disposición adicional quincuagésima primera
5.- El contratista acerca su propia dirección y gestión al contrato siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados.
La empresa contratista asume el deber de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre su personal encargado de la ejecución del contrato lo poder de dirección inherente a todo empresario y dispondrá de una estructura xerarquizada que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios y directrices de realización de trabajo.
La empresa contratista designará un delegado que se encargará de la dirección y organización de la actividad de los trabajadores de la empresa adscritos a la ejecución de este contrato así como del control de la vigilancia del horario y jornada de trabajo de ellos correspondiéndole a la empresa a concesión de licencias, vacaciones, permisos y relevos del personal así como cualquier otra manifestación de las facultades del empregador siendo el Ayuntamiento xx Xxxx de todo ajeno la estas relaciones laborales. En todo caso el servicio quedará siempre convenientemente cubierto.
Corresponde exclusivamente a este delegado relacionarse con el responsable municipal del contrato a efectos de coordinación y seguimiento del contrato. A través de este delegado se canalizarán los posibles incidentes que se detecten por parte del responsable municipal.
La empresa contratista velará porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse de las funciones delimitadas en los pliegos y porque no se produzcan situaciones tendentes a producir una cesión ilegal de trabajadores. En este sentido darán cumplimiento estricto a las instruccións y órdenes dadas por los responsables municipales para evitar esta situación dando lugar a la comisión de infracción grave su desobediencia.
ES responsabilidad de la empresa facilitar a sus trabajadores todos los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
DECIMOSEXTA. CUMPLIMIENTO DE Los DEBERES SOCIALES Y LABORALES. DEBERES CONTRACTUALES ESENCIALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE DEBERES CONTRACTUALES ESENCIALES.
16.1.- El contratista está obligado a cumplir los deberes impuestos en las disposiciones vigentes en materia laboral, en particular el pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado y cumplir los deberes en materia de seguridad social así como garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo impuestas en las disposiciones vigentes.
El contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad para mujeres y hombres, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales y el reglamento de servicios de prevención.
Asimismo el contratista deberá cumplir los deberes aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, derecho nacional y los convenios colectivos o disposiciones de derecho internacional establecidas en el artículo 201 de la LCSP. El órgano de contratación adoptará las medidas necesarias para comprobar, tanto durante el procedimiento de licitación como durante la ejecución del contrato, que se cumplen los deberes indicados.
Los deberes establecidos en este párrafo se configuran como condiciones especiales de ejecución a las que se les atribuye carácter de deberes contractuales esenciales de conformidad con el artículo 202 pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
Para el cumplimiento de este deber deberá mantener actualizado en todo momento a lo largo de la vida del contrato los correspondientes certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria estatal que se
presentarán, cuando sea procedente, junto con las correspondientes facturas para su tramitación por el responsable del contrato.
Asimismo podrá exigirse cualquier documentación que el Ayuntamiento estime oportuna para la comprobación del cumplimiento de los deberes laborales y demás señaladas.
La autorización para acceder a los datos de carácter personal que consten en la Seguridad Social así como en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se acercará por el contratista previamente a la formalización del contrato no excusará del deber de presentar los certificados anteriormente señalados.
16.2.- La Ley 31/95, de prevención de riesgos laborales, el R.D. 39/97 que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, la normativa concordante y complementaria que la desarrolla y específicamente el R.D. 1627/97, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obligan a la contrata como empresa a elaborar y conservar la disposición de la autoridad laboral, la siguiente documentación:
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva.
- Medidas de protección y de prevención que se van a adoptar y material de protección que deba emplearse.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con el dispuesto en el tercero párrafo de la alínea 1, del artículo 16 de la Ley 31/95.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de la Ley 31/95 y conclusiones obtenidas en estos, en los términos recogidos en el último párrafo de la alínea 4 del citado artículo.
- Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le habían causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Deberá, además del señalado anteriormente:
- Redactar el Plan de seguridad y salud, de acuerdo con el R.d. 1627/97, que será aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución o por la dirección facultativa, en ausencia de este.
- Mantener una organización de prevención, mediante cualquiera de las modalidades indicadas en el R.d. 39/97, contando obligatoriamente (salvo que concerte con un servicio de prevención ajeno, y en este caso sería solo recomendable) con un trabajador designado con una formación mínima de 50 horas (nivel básico), (el criterio, en el escrito, hasta la fecha de redacción de este texto, es que un trabajador con formación de nivel básico no puede hacer
evaluaciones de riesgos en empresas del Anexo I del R.D. 39/97, por lo que habría que concertar con un servicio de prevención ajeno o contratar a un técnico de nivel superior o intermedio), al que el coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra o la dirección facultativa, en ausencia de este, transmitirá por escrito, a través del Libro de órdenes, del Libro de incidentes o, en ausencia de este, de cualquier otro medio que acredite de manera fidedigna la comunicación realizada, toda deficiencia que sea detectada en materia de seguridad y salud, aun cuando la responsabilidad directa de este control recaiga sobre la organización de prevención de la empresa contratista.
- La empresa contratista deberá contar con un plan de emergencia, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 31/95, en el que se analizarán las posibles situaciones de emergencia y se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal a su servicio. Para esto designará el personal encargado de poner en práctica estas medidas con la formación idónea, suficiente en número, disponiendo de material idóneo y comprobando periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas. Además, el empresario contratista deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de manera que quede garantizada la rapidez y eficacia de las de estas, en el supuesto en que los medios propios no sean suficientes.
♦ Coordinación de actividades empresariales.
En el supuesto de realización de actividades mediante subcontratas:
− El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
− El empresario principal deberá informar sobre la utilización, manipulación, riesgos y medidas de protección y prevención a los contratistas y subcontratistas cuando estos operen con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, pero fuera de su centro de trabajo.
♦ Además, la empresa contratista, con relación al artículo 18 de la Ley 31/95, deberá redactar una normativa interna, que distribuirá a sus trabajadores y que contendrá las informaciones necesarias relacionadas con:
− Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquello que afecta a la empresa en su conjunto como la cada tipo de puesto de trabajo o función.
− Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el párrafo anterior.
− Las medidas adoptadas de conformidad con el dispuesto en el artículo 20 (medidas de emergencia) de la Ley 31/95.
♦ Antes del comienzo de la obra, la empresa contratista acercará la documentación señalada en los párrafos anteriores, que será comprobada por el Coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra o por la dirección facultativa, en ausencia del Coordinador, lo cual emitirá un informe que, posteriormente, por referirse a obras de la Administración pública será aprobado por el órgano competente, como nos indica el R.D. 1627/97 en su artículo 7, alínea 2.
♦ De igual manera, se comprobará el alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social y que la empresa está el corriente del pagado de las cuotas, y se informará de la posible existencia de trabajadores procedentes de empresas de trabajo temporal, actualmente prohibidos en obras de construcción, o autónomos.
♦ Se señalará la forma del aboamento de las partidas del presupuesto del Plan de seguridad y salud que será incluido expresamente nos pagados que realicen por certificación de obra.
Se junta ANEXO I al presente pliego para que sea cubierto por la empresa y enviado al Ayuntamiento.
El incumplimiento de estos deberes por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad ninguna para la Administración contratante.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquier otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
El incumplimiento de los deberes señalada en esta cláusula o cualquier otra que le venga impuesta por el carácter de empregador o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad ninguna para la Administración contratante. En cualquiera caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxx por toda cantidad que se había visto obligada a pagar por incumplimiento de los deberes establecidos en esta cláusula ya se imponga por resolución judicial o administrativa.
DÉCIMO SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, ajustándose estrictamente la este pliego, a la memoria técnica y demás aspectos contractuales, así como el previsto en la LCSP y en estos pliegos en relación con la subcontratación de cualquier tipo de servicios, obras o actividades propias de esta.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquier otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
A los efectos de la responsabilidad que pudiera derivarse para el adjudicatario por daños frente a terceros, por causa imputable a la empresa o a cualquiera de sus elementos adscritos a los contratos, se presentará, previamente a la formalización del contrato administrativo certificación de la Compañía de Seguros conforme lo siguiente modelo:
La Compañía de Seguros …………….. con NIF ………… CERTIFICA: 1.- Que la empresa ………………… con NIF tiene contratada con esta compañía a póliza a fe que con el número ……………… con efecto desde el día…………… y vencemento y que se encuentra al corriente de su pago. 2.- Esta póliza a fe que tiene las siguientes coberturas y límites/sublímites: Responsabilidad civil. 3º.- Este seguro cubre la responsabilidad civil por la actividad objeto del contrato consistente en: | ||
Mantenimiento técnico y de los contenidos de páginas web. |
A pesar del anterior, el contratista no será responsable de los daños y pérdidas ocasionados cuando sean consecuencia de una orden directa de la Administración.
El contratista adjudicatario estará obligado a guardar sigilo sobre el contenido del contrato y la no hacer uso de los datos que conozca o de los que disponga, para otras finalidades distintas del objeto de la contratación
DECIMOCTAVA.- PAGO.
- El pago se efectuará:
Mediante facturas mensuales una vez presentadas y conformadas por el/a técnico
responsable del contrato así como por el concejal delegado del área correspondiente.
Las facturas deberán tener un formato electrónico y presentarse a través del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas dirigidas la este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx configurado en la plataforma electrónica “Faz: Punto General de Entrada de Facturas electrónicas”, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los códigos asignados al Ayuntamiento xx Xxxx y que deberán tenerse en cuenta para la emisión de la factura son los siguientes:
Oficina Contable: L01270288 EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
Órgano gestor: XX0000000-XXXXXXXXXX XXX XXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx: LA0005557: Servicio de Informática
En todo caso, deberá incluirse en la factura electrónica la identificación del nº de expediente de contratación: Exp. Ref. 2019-004
A los efectos señalados en el artículo 200 de la LCSP, se entenderá cumplida la notificación fehaciente del acuerdo de cesión relativa a la transmisión del derecho de cobro, previa solicitud expresa del interesado, por la toma de razón de los responsables municipales en el documento justificativo del gasto debidamente aprobado por el órgano competente.
DÉCIMO NOVENA.- PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
la.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Podrá dar lugar a la imposición de penalidades el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en las cláusulas:
- décimo séptima relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de subcontratación y pago a subcontratistas.
- decimoctava relativa al cumplimiento de los deberes sociales y salariales.
La imposición de penalidades procederá cuando esta medida alternativa a la resolución del contrato contribuya a satisfacer en mayor medida el interés público o de protección de los trabajadores permitiendo a continuación de la ejecución del contrato.
Como regla general, la cuantía de la penalidad será del 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido) para la primera anualidad, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, pudiendo en este caso alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o desobediencia a las instruccións podrá tenerse en cuenta para evaluar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la terminación del contrato.
b.- Por incumplimientos contractuales o cumplimiento defectuoso.
Se podrán imponer penalidades por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones técnicas o en la oferta presentada, así como por la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión del contrato reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido), excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, pudiendo en este caso conseguir hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c.- Por incumplir los deberes, condiciones y demás requisitos para la subcontratación establecidos en el artículo 215 de la LCSP-.
El importe de la penalidad será de hasta el 50% del importe del subcontrato.
d.- Penalidades por retraso en la ejecución del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respeto al cumplimiento de los plazos de resolución de incidentes ofertados, así como cualquier otro retraso en la ejecución de las tareas contenidas en la prestación contratada la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (Art. 193.3).
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del deber que legalmente le atañe en cuanto a la reparación de los defectos.
En el procedimiento que se tramite al efecto se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en el que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia del órgano de contratación.
VIGÉSIMA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 211 y 313 de la LCSP así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestación.
La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP.
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos.
Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito.
A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitiva.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra los actos a que se refiere el artículo 44 de la LCSP se podrá interponer
recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Xunta de
Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia con sede en Santiago de Compostela en el Edificio Administrativo San Xxxxxxx sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado contencioso administrativo xx Xxxx.
La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará al dispuesto en el artículo 44 de la LCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio del dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
ANEXO A “PRESENTACIÓN DE PLICAS”
ANEXO A “PRESENTACIÓN DE PLICAS” | |||
DATOS DEL LICITADOR | |||
NOMBRE DE La EMPRESA (Se es empresario individual indicar nombre y apellidos) | |||
DIRECCIÓN: | |||
TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: | DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DNI/NIF TARJETA PASAPORTE NIE | |
Le autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx para que me informe mediante SMS o correo electrónico del estado de esta solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. La dirección a los efectos de notificación será el consignado en la solicitud como actual. |
NÚMERO | LETRA |
REPRESENTANTE LEGAL (solo en caso de que la persona interesada actúe por medio de representación legal):
NOMBRE: | 1º APELLIDO: | 2º APELLIDO: |
DOC. IDENTIDAD: | TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: |
DOCUMENTO QUE ACREDITA La REPRESENTACIÓN: |
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Al CUAL CONCURRE
EXP. REF.: 2019-004
DENOMINACIÓN: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
DOCUMENTACIÓN QUE ACERCA:
SOBRE La.-DECLARACIONES RESPONSABLES ( ANEXO I) y PROPUESTA TÉCNICA SUJETA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
SOBRE B.-OFERTA ECONÓMICA Y SUJETA A CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
Lugo, de de.
La PERSONA INTERESADA O REPRESENTANTE
En cumplimiento del dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento xx Xxxx infórmala/lo de que los datos personales obtenidos de este documento serán incorporados a un fichero, del que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxx, con la única finalidad de llevar a cabo las actuaciones administrativas que, de ser el caso, se deriven de su solicitud o para realizar comunicaciones de su interés a los efectos informativos. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como solicitar, si es el caso, la rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la ley indicada, comunicándoselo la este Ayuntamiento.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA Al DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
(Todo lo eres sin perjuicio de que en caso de ser seleccionado la justificación fehaciente de tales requisitos se presentará antes de la adjudicación en el plazo concedido para esto.)
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,
inscrita en el Registro de Licitadores de (indicar el Registro) con
el n.º ..................................., en calidad de ..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXX. EXP. REF. 2019-004 declara bajo su responsabilidad:
1º.- Que el firmante de esta declaración, la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma reúnen todos los requisitos legalmente establecidos para poder contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx el servicio de referencia y tienen plena capacidad de obrar y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx, enumeradas en el artículo 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
2º.- Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Administración del Estado así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente de su pago, en su caso, y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes; y que me comprometo a no darme de baja del dicho Impuesto en caso de ser adjudicatario y durante toda la ejecución del contrato.
3º.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente con los deberes tributarios con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
4º.- Que no está incurso en ninguna de las causas a las que se refieren la Ley 3/2015 de 30 xx xxxxx reguladora del exercizo de alto cargo de la Administración General del estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
5º.- Que cumplo el deber de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100 por lo menos de la plantilla de la empresa de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Señalar lo que proceda:
• SÍ
• NO . Por tener menos de 50 trabajadores.
En el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán acercar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas la tal efecto.
6º.- Que cumplo el deber de contar un plan de igualdad de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad para mujeres y hombres:
• SÍ
• NO . Por tener 250 trabajadores o menos.
En relación con los apartados 5º y 6º y para el caso de superar el número de trabajadores indicados SÍ - NO (señalar lo que proceda) me comprometo a cumplir los deberes indicados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social así como en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad para mujeres y hombres.
7º.- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
………………… (indicar cuál es el registro) con el nº................................
- No fueron alterados en ninguna de sus circunstancias.
- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes la:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3.…………………………………………………………………………...............
sí sufrieron alteración según se acredita mediante los documentos que se acercan la esta declaración y que estas circunstancias fueron comunicadas al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin alteración alguna respeto del contenido de la certificación del Registro.
8º.- Que la entidad mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):
Opción La: No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Opción B: Sí pertenece al grupo de empresas o
está integrada por algún socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Nota: Las opciones La y B son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
RELACIÓN EMPRESAS VINCULADAS CON La EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social ………………….NIF………………………..
1.-
2.-
3.-
9º.- Que el firmante de esta declaración, la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma no intervinieron en negociación y/o acuerdo alguno para falsear la competencia y que no tiene conocimiento de la existencia de un posible conflicto de intereses debido su participación en este procedimiento de contratación.
10º.- Asimismo autorizo al órgano de contratación a obtener los datos que obren en poder de otras Administraciones que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
11º.- En el caso de exigirse la adscripción de determinados medios: Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas (Cláusula QUINTA). Señalar lo que proceda:
• SÍ
• NO
12º.- En el caso de estar el contrato reservado a Centros Especiales de Empleo:
Que la empresa (señalar lo que proceda):
• SÍ
• NO (para el caso de que no concurra a la licitación ningún Centro Especial de Empleo).
cuenta con la certificación oficial acreditativa de disponer de la consideración de centro especial de empleo.
13º.- En el caso de empresas extranjeras: Que acepto expresamente el sometimiento a la xurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para resolver todos los incidentes que podan surgir con renuncia al foro jurisdiccional extranjero que le había podido corresponder.
14º.- En el caso de Uniones Temporales de empresas:
● D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
○ Empresa (La):
○ Con NIF nº:
○ Domicilio a efectos de notificaciones en:
○ De acuerdo con la escritura de poder nº
○ Teléfono de contacto:
○ Correo electrónico de contacto:
● D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
○ Empresa (B):
○ Con NIF nº:
○ Domicilio a efectos de notificaciones en:
○ De acuerdo con la escritura de poder nº
○ Teléfono de contacto:
○ Correo electrónico de contacto:
(Repetir apartados en el caso de más empresas)
DECLARAN BAJO Su RESPONSABILIDAD:
la). Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en el caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
b). Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje): (La): .....% (B) %
c). Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE la:........................................
d). Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que el siguiente:
Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento de referencia, emite la presente declaración.
En _................... la .....de....................... de 201...
(Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE.
15º.- En el caso de acreditar la solvencia con medios externos de otra/s entidad/y conforme el artículo 75 de la LCSP deberá indicarlo conforme lo siguiente:
- Que la solvencia exigida para serla adjudicatario de este contrato la acreditaré con la solvencia y medios de la/s empresa/s ............................... con CIF.............
*En este caso deberá acercar declaración responsable de las dichas empresas de que efectivamente ponen la disposición de la empresa su solvencia y además el formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) y más esta declaración complementaria.
16º.- EN El CASO DE HABER PREVISTO SUBCONTRATACIÓNS: (a incluir en
el caso de previsión de subcontratatacións o posteriormente durante la ejecución del contrato)
(DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SUBCONTRATISTA):
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,en
calidad de ..................................., con el objeto poder ser subcontratista en el
CONTRATO declara bajo su responsabilidad:
la).- Que el firmante de esta declaración como la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma reúne todos los requisitos legalmente establecidos para poder contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx el servicio de referencia y tiene plena capacidad de obrar y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx, enumeradas en el artículo 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
b).- Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Administración del Estado así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente de su pago, en su caso, y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes.
c).- Que la empresa que represento se encuentra al corriente con los deberes tributarios con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
d).- Que no está incurso en ninguna de las causas a las que se refieren la Ley 3/2015 de 30 xx xxxxx reguladora del exercizo de alto cargo de la Administración General del estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
y)- Que cumplo el deber de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100 por lo menos de la plantilla de la empresa de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Señalar lo que proceda:
• SÍ
• NO . Por tener menos de 50 trabajadores.
En el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán acercar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas la tal efecto.
f).- Que cumplo el deber de contar un plan de igualdad de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad para mujeres y hombres. Señalar lo que proceda:
• SÍ
• NO . Por tener 250 trabajadores o menos.
En relación con los apartados 5º y 6º y para el caso de superar el número de trabajadores indicados me comprometo a cumplir los deberes indicados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social así como en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad para mujeres y hombres.
g).- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
………………… (indicar cuál es el registro):
- No (rodear con un círculo si fuera el caso) fueron alterados en ninguna de sus circunstancias.
- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes la:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3.…………………………………………………………………………...............
sí sufrieron alteración según se acredita mediante los documentos que se acercan la esta declaración y que estas circunstancias fueron comunicadas al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin alteración alguna respeto del contenido de la certificación del Registro
h).- Que me comprometo el cumplir las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativa.
i).- Asimismo autorizo al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
...............................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
(A ENTREGAR POLA EMPRESA QUE HABÍA SIDO SELECCIONADA POR TENER PRESENTADA La OFERTA MÁS VENTAJOSA)
DOCUMENTACIÓN GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DATOS:
EMPRESA: | ||||
DIRECCIÓN: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX: |
MODALIDAD DE ACTIVIDAD PREVENTIVA
1º CONCIERTO CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO O MUTUA | ||||
NOMBRE: | ||||
DIRECCIÓN: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX: | |||
ESPECIALIDADES CONTRATADAS: | ||||
PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONCIERTO: | ||||
* JUNTAR El CERTIFICADO DE QUE SE REALIZÓ La EVALUACIÓN Y El PLAN DE ACCIÓN ASÍ COMO La INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE Los TRABAJADORES. 2º COMO MIEMBRO DEL SERVICIO MANCOMUNADO * Juntar el acta de constitución. 3º TRABAJADOR DESIGNADO Nombre y apellidos: Cargo: NOMBRE EMPRESARIO: SELLO DE La EMPRESA DNI: |
FIRMA: FECHA:
“
B) “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN La CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO PARA El MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
1. Objeto
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de los requisitos funcionales y técnicos mínimos a los que deberán ajustar las propuestas las empresas interesadas en concurrir a la licitación para la contratación de los servicios de mantenimiento técnico y de los contenidos del portal web municipal del Ayuntamiento xx Xxxx.
2. Alcance del proyecto
El Ayuntamiento xx Xxxx, en el marco de la mejora continua de los servicios proporcionados por su Portal Municipal, decidió seguir manteniendo en un único interlocutor las tareas técnicas de mantenimiento y desarrollo correctivo y evolutivo del mismo.
Dichas tareas se derivan de la continua evolución técnica que requiere el portal y la actualización de sus contenidos, así como la gestión de su plataforma y de otras posibles modificaciones debidas a la evolución tecnológica de los productos software que emplea, y otras necesidades que puedan ser detectadas por los responsables municipales del portal.
Por eso se proponen, una vez finalizado el anterior servicio de mantenimiento, la contratación del servicio de asistencia técnica especializada para ejecutar las acciones de mantenimiento derivadas de la resolución de las peticiones de modificación, por medio de la contratación de un equipo técnico con conocimientos del diseño de la plataforma, la tecnología empleada en el portal y los servicios implantados.
La ejecución de los trabajos por parte del equipo técnico deberá mantener y mejorar la calidad general del Portal, el rendimiento del mismo, su estabilidad y disponibilidad, por medio de las intervenciones técnicas que se realicen.
La ejecución de este proyecto persigue:
− Realización del mantenimiento de contenidos y mantenimiento técnico del Portal Municipal.
− Concentración en un único interlocutor válido las tareas técnicas de desarrollo y mantenimiento de los contenidos del portal Municipal.
− Garantizar el óptimo rendimiento en todo momento del portal municipal, realizando un análisis continuo.
− Detección de posibles acciones de mejora evolutiva en el portal que optimicen su uso.
− Autonomía en la administración con posibilidades de agregación de diversos contenidos.
− Configuración del Portal y de los procedimientos de Gestión de Contenidos.
− Construcción de páginas del portal y de los sistemas de presentación de los Contenidos.
− Validación del sistema, mediante la ejecución de las pruebas de aceptación.
De manera continua el Ayuntamiento xx Xxxx está trabajando en la adecuación de su Portal Web la unos requisitos de mejora en la localización de contenidos y en la adaptación continua a las necesidades del Ciudadano.
ES por eso que dentro de las tareas de mantenimiento del portal, una de las cuestiones mas importantes a tener en cuenta es la óptima categorización de los contenidos, de manera que estos sean compartidos por diferentes visiones del portal (jerárquico, hechos vitales, perfiles, ...).
También es necesario mantener una mejora continua del aspecto y disposición de los accesos y de los contenidos del portal, siguiendo las especificaciones de los responsables municipales que se designen.
2.1. Actividades del Servicio de mantenimiento
El alcance de las actividades asociadas al Servicio de Mantenimiento formulado comprende la realización de las siguientes tareas sobre el Portal Municipal:
- Servicios generales
Estos servicios incluirán fundamentalmente la actualización o incorporación de nuevos contenidos, con el empleo de las herramientas de gestión que permite el gestor de contenidos sobre los que se soporta, Drupal 7, así como la propia administración técnica del portal, incluyendo la actualización continua de todos los componentes software de la plataforma a las últimas versiones estables, para garantizar la máxima seguridad y eficiencia, tanto a nivel de sistema (servidor web, sistema de base de datos, etc.), como de programa (gestor de contenidos y sus módulos).
El portal municipal tiene contenidos dinámicos en permanente actualización y crecimiento. La estructura básica de los contenidos sobre la que se actualiza el portal se encuentra disponible en la dirección xxxx://xxxx.xxx/. No obstante, siempre será de aplicación a organización y contenidos que determine el Ayuntamiento xx Xxxx.
El aspecto y disposición de los contenidos del portal en sus páginas serán adaptados en todo momento al especificado por los responsables municipales del proyecto.
Tanto en la zona de noticias como en el resto de secciones será posible acercar imágenes, enlaces de interés o archivos de una manera clara y sencillo para el usuario. La facilidad de uso y la propia estructura del portal facilitará lo manejo de los contenidos sin ser necesarios conocimientos avanzados del gestor.
Dentro de los servicios de mantenimiento, se incluirán todos los trabajos que pudieran requerirse, durante el período de vigencia del contrato, necesarios para la actualización de los contenidos del Portal Municipal sito en xxxx://xxxx.xxx/, así como de los microsites municipales existentes y que indique el Ayuntamiento xx Xxxx, entre los que se apuntan:
− CEI-NODUS
− CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX
− EUROPEDIRECT
− ESPAZOLAB
− PREVENCION DROGAS
− MERCADOS
El portal municipal se encuentra implantado en el CPD del Ayuntamiento xx Xxxx, sobre el entorno tecnológico que se define en el punto 6 de este PPT (ámbito tecnológico).
Las posibles actualizaciones del portal incluirán, entre otras disciplinas, el retoque fotográfico, la preparación de documentos y ficheros y la categorización de los mismos (en base a las taxonomías de Drupal y a la propia estructura existente en el portal).
Los contenidos serán accesibles desde distintos perfiles de entrada (usuarios, edición, organización, administración, ...)
Se implantará una política de eliminación de los contenidos obsoletos, que deberá llevarse a cabo desde lo inicio del proyecto. El expurgo de contenidos se definirá en base a los requisitos que especifiquen los responsables municipales del
Portal, en lo relativo al alcance del mismo, plazo de vigencia de los contenidos, periodicidad de ejecución, ...
En caso de que el servicio de mantenimiento del portal genere algún tipo de gasto como pueden ser licenciamentos, mantenimiento de actualizaciones y soporte de aplicaciones, ... será la empresa adjudicataria la encargada del aboamento del mismo.
- Traducciones
Los servicios de mantenimiento incluirán la traducción al Castellano de todos los contenidos que el Ayuntamiento xx Xxxx proporcione en el idioma Xxxxxxx.
La traducción al idioma Inglés de los contenidos del Portal Municipal, se realiza de manera automática, por medio de la herramienta Google Translate. En el caso de llevar asociado algún gasto, estos servicios de traducción automática serán costeados íntegramente por la empresa adjudicataria, debiéndose tener esto en cuenta en la oferta económica que se acerque.
- Gestión técnica del portal
La empresa adjudicataria será la encargada de resolver todas las cuestiones técnicas requeridas por el portal, en coordinación con los responsables municipales del proyecto. Se estudiarán las posibles soluciones a emplear, determinando cuál son las más idóneas para cada caso. Se buscará especialmente la mejora del rendimiento y estabilidad del Portal Municipal, evitando fallos de servicio o de disponibilidad del mismo, aproximándose la un servicio 24x7.
- Planificación del trabajo técnico
Se planificará el trabajo del equipo basándose en unos plazos y prioridades supervisados por los responsables municipales, para conseguir un tiempo de respuesta óptimo en el servicio.
- Desarrollo e instalación de cambios
Las modificaciones que se tengan que llevar a cabo podrán incluir la elaboración de software nuevo o la adaptación del software existente en la plataforma. Se requerirán todas las pruebas que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema y la cobertura de todos los requerimientos establecidos por los responsables municipales del proyecto. A partir de los requisitos acordados, la empresa facilitará una estimación en horas/persona y una planificación que incluirá, entre otra información, las fechas consideradas de inicio y fin del desarrollo, fecha de validación, y la fecha comprometida de paso la producción de las nuevas funcionalidades o de los cambios en la existente.
- Análisis y resolución de incidentes y gestión de problemas
La empresa adjudicataria se ocupará del soporte, recuperando los incidentes asignados, y procediendo a su análisis y resolución segundo la priorización que establezca el Ayuntamiento xx Xxxx. Adicionalmente, se realizará la identificación/resolución de problemas originados por los incidentes repetitivos. La gestión de problemas incluye tanto la identificación de nuevos problemas como el diagnóstico de las causas de los problemas ya documentados, así como la aportación de soluciones, de contingencia y/o definitivas para su resolución.
- Tareas de dinamización y mejora del portal
En las que se analizarán las acciones a realizar para conseguir un rendimiento óptimo del Portal, así como un mantenimiento evolutivo que garantice, entre otras, la puesta al día de la información sobre los servicios ofertados por el Ayuntamiento xx Xxxx en su sede electrónica. ES crítica la mejora del rendimiento y estabilidad del Portal Municipal, evitando fallos de servicio o de disponibilidad del mismo, siendo considerada una tarea prioritaria.
- W3C
El portal Municipal cumplirá en todo momento con los estándares recomendados por la W3C, dando como resultado el cumplimiento de las directrices de accesibilidad propuestas por el organismo WCAG, con un nivel de conformidad AA. Será completamente independiente el acceso a datos, la presentación y el formato de estos, y su apariencia. Por cumplir y seguir estos estándares, ya se garantiza una correcta visualización en distintos navegadores, resoluciones y monitores, y también su accesibilidad. El portal funcionará y se visualizará correctamente, independientemente del navegador y de la plataforma empleada por el usuario.
- Lectura automática de contenidos
Las páginas diseñadas para el Portal Municipal siguen las especificaciones correspondientes para la utilización de un servicio de lectura automática de contenidos para invidentes (Read Speaker). Estas especificaciones deberán ser revisadas y, si había sido necesario, corregidas por la empresa adjudicataria, de manera que la lectura automática funcione correctamente y únicamente con los contenidos que definan los responsables municipales del portal.
El coste del servicio de lectura que se contrate correrá íntegramente a cargo de la empresa adjudicataria.
- Visualización de contenidos
La empresa adjudicataria velará porque la visualización del portal se adapte a dispositivos de uso común, como PC y Mac, ya que actualmente el portal corre sobre cualquiera de los navegadores de uso más común (MS Explorer, Firefox, Chrome, Safari) y sobre plataformas móviles como smartphones y tablets (android, IOs, ...) realizando las modificaciones de la plataforma que sean necesarias.
3. Procedimientos del servicio
3.1. Implantación de Cambios
El administrador del portal, además de subir los contenidos, velará porque la estructura creada en el gestor de contenidos sea la idónea para la información que recibe, y en el caso de lo contrario, deberá modificarla, de la manera que crea conveniente y acordado con el Ayuntamiento, creando o eliminando categorías que no se usen o que no tengan valor añadido.
En cuanto a los contenidos a subir al portal municipal, la empresa recibirá por parte de los responsables municipales del portal los contenidos en formato texto, imagen o multimedia, así como en cualquier otro que estime oportuno.
En algunos casos concretos, podrá requerirse la creación y/o modificación de software para el Servidor de Contenidos o modificar algunos parámetros de configuración. Esto puede incluir la creación o modificación del código software.
En el caso de tener que modificar código o parámetros de configuración, deberá realizarse una planificación de los trabajos. Una vez aprobada la planificación, la empresa iniciará el desarrollo, realizando las acciones de seguimiento que se definan.
El desarrollo deberá cubrir todos los requisitos establecidos en la especificación de los módulos a realizar. Cuando el desarrollo esté finalizado, la empresa informará sobre la necesidad de iniciar el proceso de validación. El responsable de la validación realizará las pruebas funcionales y, si procede, aprobará el paso a producción de los cambios a implementar.
La aprobación por parte del responsable de la validación será la acción que canalice el paso a producción del desarrollo. Una vez ejecutado el dicho paso a empresa procederá al cierre de la petición.
3.2. Gestión de Incidentes y problemas
El adjudicatario deberá realizar un seguimiento y control continuo de los incidentes del proyecto, redactando los informes que para tal efecto indique el Servicio de
Informática del Ayuntamiento, o por medio de algún software para gestión de incidentes accesible para el personal del Ayuntamiento. Para posibilitar la monitorización y control de la resolución de incidentes, el adjudicatario dispondrá de un sistema de registro fidedigno de incidentes que reflejen de manera contrastable e inequívoco la información relativa a las mismas, entre la que deberá encontrarse el momento en que se produce la comunicación de la misma (por parte del Ayuntamiento o por la propia supervisión del portal), la manera de comunicarla, la persona que la genera, el tiempo de resolución, ...
El tiempo máximo de resolución de incidentes será de 24 horas.
Además de gestionar los incidentes comunicados por el Ayuntamiento xx Xxxx, la empresa detectará y gestionará cualquier malfuncionamento e incidente que se produzca en el Portal Municipal. El grado de prioridad del incidente será fundamental para el inicio de su resolución, teniéndose en cuenta las siguientes consideraciones:
− La orden de preferencia del tratamiento de los incidentes serán el determinado por su prioridad.
− Se existen dos incidentes de igual prioridad, tendrá preferencia a más antigua.
− Si durante la resolución de un incidente, surge otra de mayor prioridad, se acordará verbalmente la resolución del incidente en curso o su abandono para atender al nuevo incidente.
El proceso de Análisis de los Incidentes comprende la identificación y registro de nuevos problemas o la correlación con problemas existentes. Asimismo, durante el análisis podrán solicitarse la ejecución de acciones puntuales para efectuar comprobaciones sobre el ámbito de producción. Como resultado del análisis de incidentes se determinará la resolución de las mismas.
Esta resolución será comunicada a los responsables del portal Municipal en el caso de implicar una nueva Petición. Si la resolución solo supone una intervención sobre el ámbito de producción, la empresa realizará las acciones necesarias para su resolución, procediendo al cierre del Incidente.
La empresa realizará el registro de los problemas como consecuencia del análisis de los incidentes recibidos. Una vez registrado el problema, se procederá a su diagnóstico, con el fin de identificar su causa raíz y determinar las soluciones de contingencia o definitivas.
Una vez reconocida la solución, será comunicada a los responsables del portal Municipal en el caso de implicar la creación de una nueva Petición. Si la solución solo supone una intervención sobre el ámbito de producción, la empresa realizará las acciones necesarias, procediendo al cierre del Problema.
3.3. Rendimiento y Disponibilidad de la Plataforma
La empresa velará por el correcto funcionamiento del portal municipal y por la consecución del nivel de servicio (SLA) ofertado por el proveedor para lo mismo.
Se buscará la optimización del rendimiento y la estabilidad del Portal Municipal, evitando fallos de servicio o de disponibilidad del mismo. Se aproximará el más posible a un servicio 24x7.
4. Equipo de trabajo
El personal de la empresa que se asigne al proyecto deberá estar calificado para la realización de las tareas técnicas y de gestión mencionadas en el pliego, requiriéndose la especificación de su calificación en las ofertas que se presenten la este concurso.
El personal asignado por la empresa adjudicataria realizará todas las actividades en sus propias oficinas, excepto los desplazamientos que sean imprescindibles a las dependencias municipales.
El horario de atención tanto para el servicio de mantenimiento como para la gestión de incidentes será de 8:00 a 15:00 y de 17:00 a 20:00, de lunes x xxxxxxx, ambos incluidos.
Para garantizar la disponibilidad, en los casos de fallos o incidentes grave que limiten la funcionalidad del portal municipal, tanto en servicios disponibles como en rendimiento, el adjudicatario proveerá de un contacto telefónico disponible la cualquier hora para la notificación verbal de incidentes.
La empresa adjudicataria deberá de disponer de las conexiones de Internet necesarias y con las capacidades adecuadas para la correcta comunicación de los contenidos, dado que muchos de estos pueden ser muy pesados a la hora de ser transmitidos.
5. Protección de datos
En la prestación de todos los servicios objeto del presente concurso, y en especial en el que se refiere al tratamiento de los datos personales que poda haber entre los datos facilitados por la Administración contratante, en cualquiera de las fases de ejecución de los servicios contratados, el adjudicatario se compromete a cumplir estrictamente lo que dispone el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RXPD), así como toda la normativa y legislación, relativos a la protección de datos, que esté vigente o entre en vigor durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter técnico cómo organizativas, que garanticen la seguridad de los datos que le sean facilitados o a los que tenga acceso, con el fin de evitar su alteración, uso inadecuado, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, visto el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos se encuentran expuestos, ya provengan de la acción humana, ya del medio físico o natural. Por lo tanto, el adjudicatario y todo su personal se obliga la:
− Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o lo que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
− Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable de tratamiento. Si el adjudicatario considera que alguna de las instrucciones infringe el RXPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, el adjudicatario informará inmediatamente al responsable.
− No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable de tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
− Mantener el derecho xx xxxxxxx respeto de los datos de carácter personal a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, mismo después de que finalice su objeto.
− Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
− Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
− Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
El adjudicatario se compromete a cumplir el establecido en el documento de seguridad del Ayuntamiento xx Xxxx, así como a guardar sigilo y secreto profesional aun después de finalizar la relación contractual con el Ayuntamiento xx Xxxx.
6. Ámbito tecnológico
En la siguiente tabla se indica el entorno tecnológico donde está implantado el portal web municipal.
El sistema está implantado sobre 7 máquinas virtuales en el entorno de virtualización del Ayuntamiento xx Xxxx, lo cual está basado en tecnología XenServer. Dichas máquinas se reparten de la siguiente manera: 2 balanceadores, 2 base de datos, 2 frontales web y 1 servidor de correo. Las versiones de los productos instalados son las siguientes:
Sistema Operativo (excepto balanceador) | GNU/Linux Cientos 6 x86_64 |
Balanceador | ZenLoad Balancer |
Base de datos | MariaDB 5.5 + Galera Cluster |
Proxy Reverso | Nginx 1.6.2 |
Servidor Web | Apache 2.2.15 + Memcached |
Servidor Correo | Zimbra Collaboration |
Lenguaje | PHP 5.5.3 |
Gestor de Contenidos | Drupal 7 |
7. Duración del proyecto
Para la realización de este Proyecto, y en función del alcance y objetivos definidos, se establece un plazo máximo de ejecución de UN año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 5 años, a partir de la firma del contrato.
8. Presupuesto Base
Para la realización de este Proyecto, y en función del alcance y plazo definidos parla el período, y considerando el expuesto en el informe sobre la estimación de costes, que se junta, el importe anual ascenderá a 34 .500,00€, IVA incluido, correspondiendo a un total para el concurso de 000.000 ,00€ en los cinco años del contrato, incluyendo las cuatro prórrogas en el caso de realizarse estas.
9. Solvencia técnica
Para concurrir al presente concurso, el licitador deberá acreditar el cumplimiento y la posesión de las siguientes certificaciones:
− ESO 9001 de Sistemas de Gestión de la Calidad
− ESO 27001 de seguridad de los sistemas de información
− ESO 20000 de Gestión de servicios de TI
Las empresas licitadoras deberán acreditar experiencia en proyectos similares, siendo adjudicatario o proveedor de servicios de las características del presente pliego, por un importe superior a 24.000 euros (aprox. 70% cuota anual estimada), IVA incluido, nos últimos 3 años.
La forma de acreditar esta circunstancia será por medio de copia de contratos, informes de empresas contratantes, certificaciones, ... que en todo caso permitan comprobar su cumplimiento.
10. - Condiciones generales de la presentación de las ofertas
El licitador deberá hacer constar en su oferta que conoce, acepta y se compromete a cumplir todos los requisitos indicados en el presente pliego.
Los precios de la oferta deberán incluir siempre el IVA.
Con la oferta se podrá acercar toda la información que el licitador considere oportuna para la perfecta definición de los servicios. En caso de no indicarse de manera explícita el cumplimiento de un determinado requisito de la solución, se entenderá que el postor cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Pliego y con los estándares xx xxxxxxx.
Las ofertas diferenciarán claramente, y de una manera inequívoca, las características mínimas de servicios exigidas, y las que realmente se aportan como mejora, con motivo de facilitar el trabajo de evaluación.
Las ofertas se deberán presentar, además en formato papel, en soporte electrónico.
11. - Criterios de valoración
Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS | 60 Ptos |
Oferta económica :Coste total del proyecto | 42 |
Servicios de mantenimiento: Tiempo máximo de Resolución de los incidentes (1) | 6 |
Gestión Técnica del Portal: Servicio 24x7 (2) | 12 |
(1) Se entiende por tiempo máximo de resolución de los incidentes el tiempo máximo que se garantiza desde lo primero intento que realiza el
Ayuntamiento xx Xxxx para que el incidente sea atendida, hasta la resolución de la misma. Los que oferten menor tiempo de resolución de los incidentes obtendrá 6 puntos mientras que los que oferten el mayor tiempo de resolución obtendrán 0 puntos y el resto de modo proporcional a las horas ofertadas por el resto. Solo se tendrá en cuenta a efectos de esta valoración el tiempo expresado en horas enteras sin consideración de fracciones.
(2) Se entiende por servicio 24x7 la inclusión del portal en algún sistema fault tolerant de alta disponibilidad, que garantice una disponibilidad igual o superior al 99,9% (tres nueves: 43.8 minutos/mes o 8,76 horas/año), debiéndose justificar documentalmente esta alta disponibilidad.Obtendrán la máxima puntuación los que oferten los servicios 24X7 establecidos, con vigencia en la fecha de final de presentación de ofertas y compromiso de mantenimiento durante el período de prestación del contrato, y 0 puntos los demás, sin posibilidad de obtener puntuaciones intermedias dentro de este intervalo.
Para la valoración de la oferta económica se aplicarán criterios de proporcionalidad de modo que los que oferten el precio de licitación obtendrán 0 puntos, los que oferten el precio más bajo obtendrán 42 puntos y el resto de modo proporcional. La estos efectos, se considerará el precio ofertado, sin I.V.Y., sin tener en cuenta los valores decimales, que se redondearán al número entero más próximo
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | 40 Ptos |
Se valorarán para cada uno de los apartados que se indican a continuación los siguientes aspectos, en la medida en que se estime contribuyan la mejor ejecución del objeto del contrato. En este sentido las ofertas diferenciarán claramente, y de una manera inequívoca, las características mínimas de servicios exigidas, y las que realmente se aportan como mejora, con motivo de facilitar el trabajo de evaluación.
Servicios de Mantenimiento: | 12 |
Servicios ofertados para la actualización e incorporación de nuevos contenidos y mantenimiento del portal Servicios ofertados de corrección del portal y cambio de aspecto y estructura Características de la política de eliminación de los contenidos obsoletos Características del mantenimiento evolutivo Horarios de atención para la recepción de contenidos incidentes | |
Gestión Técnica del Portal: | 12 |
Tareas de dinamización y mejora del portal: rendimiento óptimo y |
estabilidad del Portal para evitar fallos de servicio o de disponibilidad del mismo. Servicios ofertados para la actualización de versiones de los componentes del portal (infraestructura y gestor de contenidos) | |
Servicios de traducción: | 3 |
Características de los servicios de traducción a español e inglés | |
Lectura automática de Contenidos: | 4 |
Características del servicio de lectura automática de contenidos Revisión de las especificaciones y corrección de la marca de las zonas que se lean | |
Equipo de trabajo | 5 |
Número y calificación del personal asignado al proyecto (imprescindible porcentaje de dedicación) Certificaciones técnicas del equipo técnico referidas al software (drupal, php, ...) y plataforma (entorno de virtualización, servidores, ...) | |
Visualización de Contenidos: | 4 |
Diversidad de navegador y dispositivos móviles |
12 RÉGIMEN DE PAGOS Y FACTURACIÓN. CÓDIGOS FAZ
El servicio de mantenimiento se abonará en cuotas mensuales durante el período del contrato (uno o dos años, según se ejecute la prórroga o no).
Desde lo 30 de enero de 2017, las facturas dirigidas al Ayuntamiento xx Xxxx deben ser electrónicas. Esta obligación se recoge en la Ordenanza reguladora de Administración Electrónica de este Ayuntamiento. Las facturas electrónicas se remitirán al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (Faz) (Orden HAP/107412014, de 24 xx xxxxx).
Las facturas que se expidan a través de la Plataforma Faz se ajustarán a la codificación de los órganos administrativos establecidos en el directorio DlR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría del Estado de las Administraciones Públicas.
Los códigos Faz a emplear para la facturación en el ámbito del presente contrato son los siguientes:
− Código Oficina Contable: L01270288 - EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
− Código Órgano Gestor: LA0005487 - CONCEJALÍA: DEL ÁREA DE AYUNTAMIENTO Y CIUDADANÍA
− Código Unidad Tramitadora: LA0005557 - Servicio de INFORMÁTICA
Dichos códigos se pueden también consultar a través del enlace:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/X00000000/xxxxxxxxxx
ESTIMACIÓN DE COSTES PARA La “CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO PARA El MANTENIMIENTO TÉCNICO Y DE Los CONTENIDOS DEL PORTAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX”.
La estimación del precio máximo de la licitación para el concurso se describe en el presente documento.
1. Servicios
La ejecución de este proyecto persigue:
− Realización del mantenimiento de contenidos y mantenimiento técnico del Portal Municipal.
− Concentración en un único interlocutor válido las tareas técnicas de desarrollo y mantenimiento de los contenidos del portal Municipal.
− Garantizar el óptimo rendimiento en todo momento del portal municipal, realizando un análisis continuo.
− Detección de posibles acciones de mejora evolutiva en el portal que optimicen su uso.
− Autonomía en la administración con posibilidades de agregación de diversos contenidos.
− Configuración del Portal y de los procedimientos de Gestión de Contenidos.
− Construcción de páginas del portal y de los sistemas de presentación de los Contenidos.
− Validación del sistema, mediante la ejecución de las pruebas de aceptación.
Para la consecución de estos objetivos, se definen un conjunto de tareas para el servicio de mantenimiento del portal, que se pueden resumir:
− Actualización e incorporación de nuevos contenidos del Portal Municipal y otros “microsites” municipales
− Gestión de la estructura creada en el gestor de contenidos
− Administración técnica del portal: resolver todas las cuestiones técnicas requeridas por el portal, actualización de los componentes, servidor web, sistema de base de datos, gestor de contenidos, ...
− Actualización y mejora del aspecto y disposición de los contenidos del portal en las páginas
− Implantación de una política de eliminación de los contenidos obsoletos
− Traducción al Castellano de todos los contenidos que el Ayuntamiento xx Xxxx proporcione en el idioma Xxxxxxx.
− La traducción automática al Inglés de los contenidos del Portal Municipal por medio de la herramienta Google Translate.
− Desarrollo e instalación de cambios
− Tareas de dinamización y mejora del portal, para conseguir un rendimiento óptimo del Portal, evitando fallos de servicio o de disponibilidad del mismo
− Lectura automática de contenidos con la utilización de un servicio para invidentes (Read Speaker).
− Servicio de gestión de incidentes y problemas con el posterior análisis y resolución de los mismos
Dada la grande variedad de perfiles de trabajo asociados a los servicios definidos (director de proyecto, diseñadores gráfico, traductores, analistas y técnicos de aplicaciones, técnicos de sistemas, servicios CAU, ...) no es fácil evaluar el esfuerzo que se requiere para el desarrollo de las tareas de una manera sencilla.
Por eso, se entiende que una buena estimación de los costes reales del servicio de mantenimiento completo, sería el promedio aritmética de las ofertas económicas presentadas por los licitadores a los anteriores procesos de licitación de estos mismos servicios con (prácticamente) las mismas prescripciones técnicas. Los datos de las licitaciones se recogen en la siguiente tabla:
Licitadores | IVA Corregido (21%) | IVA 18% |
2012 | ||
MELOCOTÓN | 39.688 € | 38.704 € |
SILENUS CONSULTORIA | 39.309 € | 38.335 € |
INTERDIX GALICIA S.L | 36.300 € | 35.400 € |
INTELIGENCIA VISUAL S.L.U | 40.341 € | 39.341 € |
TECNOLOGIAS PLEXUS S.L. | 27.528 € | 26.845 € |
BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING | 33.880 € | 33.040 € |
INFORHOUSE | 36.300 € | 35.400 € |
Mela dice 2012 | 36.192 € | |
2017 | ||
GALICLOUD SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA | 35.777 € | |
INTERDIX GALICIA, S.L. | 21.780 € | |
BALIOEA CONSULTING & PROGRAMMING, S.L. | 37.170 € | |
TECNOLOX|Las PLEXUS, S.L. | 30.976 € | |
Promedio 2017 | 31.426 € | |
Media Todas | 34.459 € |
El coste anual se estima, por lo tanto, en 34.500,00€ anuales IVA incluido que, quitando el IVA del 21% (5.987,60€), correspondería a un precio de 28.512,40€ sin IVA.
2. Costes financieros
No se consideran costes financieros en esta licitación.
3. Impuestos
Se aplica el IVA del 21%. Considerando que el coste anual ascendería a 28.512,40€, el IVA sería de 5.987,60€ anuales.
4. Precio máximo de licitación
El precio máximo de licitación corresponderá a la suma de los anteriores conceptos para los cinco años del contrato, incluyendo las 4 posibles prórroga, ascendiendo la
172.5 00,00€, segundo refleja la siguiente tabla.
Servicios | 28.512,40 € |
IVA | 5.987,60 € |
Total/Año | 34.500,00 € |
1+4 | 172.000,00 € |
“
TERCERO.- Aprobar el gasto de 25.875 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 92002.22799 del presupuesto general de 2018 (RC 2434/19) y comprometerse a habilitar crédito presupuestario en las cuantías necesarias para la ejecución del contrato para el ejercicio 2020 y siguientes en caso de prórrogas.
CUARTO.- Aprobar la adjudicación por procedimiento abierto abierto y tramitación común previsto y regulado por los artículos 131 y 156 y siguientes de la LCSP.
QUINTO.- Publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.