CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO “ALIA”
CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO “ALIA”
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte, BANCO SOLIDARIO S.A., en calidad de emisor de la tarjeta “ALIA SOLIDARIO”, a quien en adelante simplemente se le denominará EL BANCO; y, por otra parte , a quien en adelante se le denominará el TARJETAHABIENTE TITULAR.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta “ALIA SOLIDARIO”, por solicitud del TARJETAHABIENTE TITULAR se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE TITULAR y al (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE.-
Con la tarjeta de crédito “ALIA SOLIDARIO”, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente y diferido que ofrece EL BANCO, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que EL BANCO haga extensivos a sus usuarios.
TERCERA: INTRASFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO.-
La TARJETA emitida a nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento de uso personal e intransferible, por lo tanto éste es responsable por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a firmar en el lugar especificado en el reverso de la tarjeta, al momento de recibirla, sin perjuicio de que la TARJETA, de ser aplicable, tenga la firma de su titular termograbada.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES.-
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y EL BANCO tendrá la facultad de aceptar o rechazar el pedido. De ser aprobada(s), el solicitante se obliga solidaria e indivisiblemente con el (los) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la aplicación y ejecución del presente contrato, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE TITULAR.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no cederá(n) ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y será(n) igualmente responsable(s) por su incorrecta utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA.-
EL BANCO es el propietario exclusivo de las TARJETAS PRINCIPAL Y ADICIONAL(ES) que lleguen a emitirse.
Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, EL BANCO se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE al domicilio que tenga señalado para el envío del estado de cuenta o a través de cualquier otro medio electrónico o físico.
El TARJETAHABIENTE se compromete a dejar de utilizar y devolver la TARJETA inmediatamente después de ser notificado; si continuara utilizándola, estará sujeto a las sanciones legales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la TARJETA a favor de EL BANCO.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva a EL BANCO la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS CARGOS Y GASTOS.-
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido de EL BANCO un ejemplar del folleto de servicios y cargos vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los cargos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, cargos y costos. El folleto de servicios y cargos forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere EL BANCO deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán con base en los saldos de los consumos de cada mes, conforme las disposiciones previstas en la normativa vigente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta ALIA SOLIDARIO, se obliga de manera incondicional e irrevocable a rembolsar a EL BANCO el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, cargos, gastos y demás costos, debidamente sustentados por EL BANCO, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aún cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, EL BANCO se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta, o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo periodo. Dentro de este plazo, la cancelación total o parcial de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
Si vencido el plazo, el TARJETAHABIENTE no hubiere cubierto los valores pendientes de cancelación, EL BANCO tendrá derecho a cobrar intereses normales desde la fecha de vencimiento del estado de cuenta; intereses xx xxxx, cargos por honorarios de abogados y gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza, siempre y cuando estén debidamente documentados, hasta la fecha de pago efectivo.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, El TARJETAHABIENTE declara haber sido informado de manera previa sobre estos hechos y en tal virtud faculta a EL BANCO para efectuar las gestiones que estime convenientes, directamente o por intermedio de la empresa de cobranza que EL BANCO designe, para obtener el pago de las obligaciones. Para tal efecto, con la suscripción del presente contrato, faculta a EL BANCO para contratar a su nombre y cargo a la empresa especializada de cobranza que estime conveniente. De igual manera, faculta a EL BANCO y/o al tercero designado por ésta para la gestión de cobranza, a proveer información suficiente a su empleador y/o a las personas y empresas detalladas como referencias las cuales constan en la solicitud de tarjeta correspondiente, sobre su comportamiento crediticio, relevándoles de la reserva si la debiera guardar.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier momento pagar en forma anticipada la totalidad o parte de sus consumos diferidos, solicitando la pre cancelación de los mismos en los puntos de atención de El BANCO. En caso de prepago parcial o total de consumos diferidos, se realizará el recálculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. En ninguno de los casos mencionados EL BANCO podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la tarjeta se hubiere cancelado por morosidad.
SÉPTIMA: DEL PAGO.-
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare únicamente el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO” o “MÍNIMO A PAGAR”, o un valor inferior al “PAGO TOTAL” se estaría acogiendo voluntariamente y automáticamente a diferir el saldo de sus consumos corrientes, no cubiertos del periodo, al plazo definido por EL BANCO. El “PAGO MÍNIMO” está conformado por la sumatoria de los impuestos o contribuciones, cargos y gastos, intereses, servicios financieros, cuotas de los consumos diferidos y un factor, previamente determinado por EL BANCO, de los consumos corrientes del periodo. Este factor de cálculo podrá variar de acuerdo a las políticas de EL BANCO, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE a través del estado de cuenta u otros canales que EL BANCO disponga. En caso de que el TARJETAHABIENTE optase por el “PAGO TOTAL”, estaría acogiéndose a la sumatoria de los impuestos o contribuciones, cargos y gastos, intereses, servicios financieros, cuotas de los consumos diferidos y los consumos corrientes del período.
Si el TARJETAHABIENTE no ha realizado consumos en modalidad de corriente, el valor del pago total será igual al valor del pago mínimo del periodo en curso. EL TARJETAHABIENTE puede utilizar la red xx xxxxxxx disponibles de EL BANCO para realizar el pago en cualquier modalidad “PAGO TOTAL” o “PAGO MÍNIMO”.
El plazo de diferido del saldo de consumos corrientes no cubiertos por el “PAGO MÍNIMO” o por el pago de un valor inferior al “PAGO TOTAL” podrá variar de acuerdo a las políticas de EL BANCO, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a través del estado de cuenta u otros canales que EL BANCO disponga.
El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar a EL BANCO, mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago por éste establecidos o que se establezcan, sometiéndose a las condiciones que rijan en
cada caso. En caso de que en la fecha máxima de pago no haya realizado la cancelación de mis obligaciones, autorizo expresamente a la institución a debitar de mi cuenta de ahorros o corriente el importe que permita cubrir el monto de la cuota de crédito contratado o que contrate con el Banco, así como el valor por pago mínimo de mi tarjeta de crédito. Si los montos constantes en mi cuenta no cubren el valor total del crédito o pago mínimo de tarjeta, será debitado todo el saldo con el que cuente a la fecha de débito.
Todo pago relativo a las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE se realizará en moneda de curso legal en el país.
OCTAVA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR.-
Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta correspondiente.
NOVENA: DEL ESTADO DE CUENTA.-
EL BANCO enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o a través de la dirección de correo electrónico que señale el TARJETAHABIENTE, en el mismo formato que el documento impreso, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización que éste suscriba.
En el estado de cuenta se consignarán, al menos la información que prevé la normativa vigente.
EL BANCO no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de EL BANCO, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a EL BANCO, el retraso o falta de recepción del estado de cuenta.
EL BANCO no emitirá ni enviará el estado de cuenta si el TARJETAHABIENTE no registra movimientos en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
DÉCIMA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA.-
Una vez recibido el estado de cuenta mensual, el TARJETAHABIENTE podrá formular el respectivo reclamo a EL BANCO referente al mismo y a su contenido, de manera particular al valor de los saldos correspondientes a los consumos en el Ecuador y en el exterior.
De no formular reclamo alguno dentro de los cinco días término luego de recibido el estado de cuenta mensual, se presumirá que el TARJETAHABIENTE está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que EL BANCO queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas con base en los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables.
El hecho de que el TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo.
UNDÉCIMA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA.-
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a EL BANCO, por escrito y/o por teléfono y/u otro medio definido por EL BANCO.
Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano.
En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento o eventual recuperación por parte de EL BANCO. Si la TARJETA retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla.
En los casos descritos, EL BANCO se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen en que si EL BANCO llegare a detectar que se intenta o se realiza un fraude o uso indebido de la TARJETA, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de
proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, de EL BANCO, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de cargo imputable al TARJETAHABIENTE.
DUODÉCIMA: DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD.-
EL BANCO asigna al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTE (S), la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer EL BANCO, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
El TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado.
La clave será entregada al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito a través de los mecanismos establecidos por EL BANCO, debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla recibido. Los mecanismos, electrónicos, documentales o presenciales, establecidos para la entrega de la clave personal observarán lo dispuesto por las mejores prácticas de seguridad aplicables para el efecto.
DÉCIMA TERCERA: DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.-
EL BANCO ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito.
DÉCIMA CUARTA: DEL CUPO ASIGNADO.-
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de EL BANCO significa la concesión de una línea de crédito que será utilizada a través de consumos corrientes o consumos diferidos de acuerdo al saldo de la misma.
Tal monto o cupo será determinado únicamente por EL BANCO de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y con base en el buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
El monto inicial asignado por EL BANCO como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita de EL TARJETAHABIENTE
DÉCIMA QUINTA: DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO.-
El plazo de vigencia del presente contrato es de tres años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA, y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada.
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. EL BANCO podrá darlo por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato.
EL TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la cancelación de la totalidad de las obligaciones adquiridas.
La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito.
En caso de terminación anticipada del contrato, los cargos cobrados con anticipación, de haberlos, serán devueltos de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
EL BANCO conjuntamente con el TARJETAHABIENTE podrá acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden. El uso de la TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con EL BANCO, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETA(S) inutilizadas y cancelando el saldo total deudor a esa fecha.
DÉCIMA SÉPTIMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
EL BANCO en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el
incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimiento(s) afiliado(s) al sistema de la tarjeta “ALIA” en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s).
En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aun en el evento de tales reclamaciones y por tanto deberá cancelar a EL BANCO oportunamente todos los valores que le adeudare.
DÉCIMA OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.-
EL BANCO debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.
DÉCIMA NOVENA: DECLARACIONES.-
Origen lícito de fondos: EL TARJETAHABIENTE declara haber sido advertido por EL BANCO que las transacciones financieras que realizarán con la TARJETA no deberán servir o provenir de actividades ilícitas y que se obligan a utilizarla en operaciones legales, en ningún caso en operaciones relacionadas con el lavado de activos o delitos afines.
Inhabilidades: Sin perjuicio de la verificación que EL BANCO realice, el TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra comprendido dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las entidades del sistema financiero nacional, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
Seguros asociados a operaciones activas: EL TARJETAHABIENTE declara conocer y haber sido informado que EL BANCO, amparado en las disposiciones que regulan los gastos con terceros, contenidas en la normativa vigente aplicable, y de acuerdo a sus políticas de crédito, requiere la contratación de seguros asociados a sus operaciones activas que protejan a EL BANCO, al TARJETAHABIENTE o a los bienes recibidos en garantía de ser el caso. El BANCO puede aceptar la póliza contratada por EL TARJETAHABIENTE, siempre y cuando este seguro brinde condiciones de cobertura similares o mayores al seguro ofrecido por el Banco.
Inexistencia de vinculación: El TARJETAHABIENTE declara que de lo que conoce a la presente fecha, no mantiene vinculación ni por propiedad, ni por administración o gestión con EL BANCO; sin embargo, se compromete a poner en inmediato conocimiento de EL BANCO, en caso de llegar a incurrir en una o más causales de vinculación establecidas en la normativa vigente aplicable, deslindando a EL BANCO de toda responsabilidad para estos efectos.
Costos y tarifas de cobranza: El TARJETAHABIENTE declara que serán de su cuenta, los costos y tarifas por los servicios de cobranza extrajudicial y judicial realizada, valores que declara haber conocido de manera previa y que constan en el tarifario respectivo, los mismos que se aplicarán a todo valor que presentare un atraso de pagos respecto de su fecha de vencimiento. Las modificaciones a dichos costos y gastos serán efectuadas e informadas de conformidad con la normativa aplicable. Para los efectos legales pertinentes, los valores por gestión y administración por cobranza no podrán ser considerados, bajo ningún concepto, como comisión o carga financiera adicional a favor de EL BANCO. Autorización para envío de información: El TARJETAHABIENTE declara que autoriza a EL BANCO directamente o por intermedio de la(s) empresa(s) de cobranza designada(s), a remitir a sus direcciones del domicilio, lugar de trabajo, de correo electrónico y /o teléfonos celulares registrados en esta institución, información relevante sobre sus obligaciones de crédito tales como fechas recordatorias y/o máximas de pago, vencimientos registrados, valores a cancelar, entre otros. De igual forma acepta expresamente que EL BANCO, utilice entre otros, el servicio de correo electrónico, mensajería SMS y/o cualquier otro medio de comunicación electrónica como medio válido de información de costos, cambios de tarifa, y, en general, cualquier elemento que modifique los términos y condiciones originales de contratación entre las partes. Los mensajes electrónicos remitidos bajo estas condiciones no podrán ser considerados como correo electrónico no deseado. Así mismo EL TARJETAHABIENTE autoriza a que por cualquiera de los medios señalados anteriormente, EL BANCO le remita información sobre promociones, beneficios y notificaciones sobre operaciones efectuadas con su TARJETA. La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento mediante comunicación escrita, telefónica o electrónica dirigida al remitente. Adicionalmente, EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO de manera libre y voluntaria, a entregar su información personal, así como toda información sujeta a sigilo y reserva, a cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado que EL BANCO determine, así como a las empresas encargadas de brindar el servicio de tele mercadeo, contact centers, empresas de mailing, de envío de mensajes, entre otras.
Información de crédito: El TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO para que cuantas veces sean necesarias y durante la vigencia del contrato obtenga y/o valide información sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuentas corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE, con cualquier fuente de información crediticia, incluida la información proporcionada por la central de riesgos, el Registro de Datos Crediticios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, burós de información crediticia autorizados para operar en el país, personas naturales, establecimientos de comercio, su empleador, instituciones financieras, de crédito, de cobranza, compañías de informes, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y otras entidades, las referencias personales y/o patrimoniales de pasado, de presente y las que se generen en el futuro.
Transparencia de Información: El TARJETAHABIENTE declara y acepta haber sido informado de forma previa, completa, clara y precisa, sobre los costos de los servicios ofertados por EL BANCO, información que se encuentra en las pizarras de información, tarifario de servicios y documentos informativos que ha recibido de EL BANCO, de manera previa a la suscripción del presente documento. Acepta que la(s) modificación(es) a dichos costos y tarifas serán efectuadas e informadas de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Cesión: El TARJETAHABIENTE conoce, acepta y autoriza que EL BANCO pueda efectuar, en cualquier tiempo, la cesión o transferencia, a cualquier título, a favor de terceros, de los derechos y obligaciones que se derivan a su favor de este contrato, así como de la cartera generada por el TARJETAHABIENTE por el uso de la TARJETA, sin que sea
necesario su consentimiento expreso para ello, sin perjuicio de la información que sobre el ejercicio de este derecho EL BANCO realice a través de cualquier canal de información. La referida cesión será debidamente informada al TARJETAHABIENTE, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
VIGÉSIMA: DE LA GARANTÍA.-
EL BANCO podrá solicitar, en cualquier momento al TARJETAHABIENTE para el uso de la TARJETA, la constitución de garantías tales como, pero sin limitarse a, hipotecaria, prendaria, personal, seguro de garantía de crédito, certificado de inversión y fideicomiso mercantil.
En caso de que EL BANCO solicite la constitución de una garantía personal, esta garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el garante ratifique o, en caso de que la niegue, que el tarjetahabiente constituya nuevas garantías. En ningún caso se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El garante de un tarjetahabiente podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el tarjetahabiente a partir de la fecha de notificación del particular al emisor o administrador de tarjetas de crédito.
VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES.-
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con este, así como las tablas de cargos, intereses y costos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos de EL BANCO.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas de EL BANCO o en su página web.
VIGÉSIMA SEGUNDA: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.-
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de , y al trámite judicial que escoja el actor, sin perjuicio de que el actor pueda someter las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su respectivo reglamento.
Firma: Nombre: C.C:
Correo Electrónico: @ Celular: