CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE INMUEBLE SIN EXCLUSIVIDAD
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE XXXXXXXX SIN EXCLUSIVIDAD
Entre los suscritos a saber: mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, residente en de una parte, quien, para efectos del presente documento, se denominará EL CONSIGNANTE, y por otra parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
actuando como representante de ARTHOUSE INMOBILIARIA S.A.S. sociedad jurídicamente constituida identificada con el NIT 901.504.745-0 quien para efectos del presente contrato se denominará LA ADMINISTRADORA.
Las partes aclaran que aunque el contrato suscrito es denominado como “consignación de inmueble” el mismo se regirá por las cláusulas en él estipuladas y por las disposiciones previstas para el contrato de mandato determinadas en el artículo 2142 y siguientes del Código Civil, aspecto que debe tenerse en especial consideración a efectos de resolver las controversias que pudiesen suscitarse en desarrollo del contrato y que no puedan determinarse con claridad con fundamento en las cláusulas dispuestas.
De esta manera, señalan las partes que el presente contrato se sujetará a las cláusulas a continuaciones especificadas:
PRIMERA - DEL OBJETO. EL CONSIGNANTE consigna a LA ADMINISTRADORA
el inmueble cuya descripción y linderos se encuentran en la escritura pública No.
de la Notaría .......... del Círculo de .......... de fecha bien
identificado con el número de matrícula inmobiliaria N° SEGUNDA
- DE LAS FACULTADES. En desarrollo del presente contrato, LA ADMINISTRADORA podrá: 1. Colocar avisos en el inmueble o en la portería del edificio si se trata de un bien sometido a régimen de propiedad horizontal, salvo que EL CONSIGNANTE lo prohíba. 2. Ofrecer el inmueble en venta por cualquier medio publicitario, incluso prensa, radio, televisión, revistas o boletines especializados o por cualquier otro que LA ADMINISTRADORA considere adecuado. 3. Exhibir el inmueble a los posibles compradores haciéndoles conocer las condiciones de negociación. 4. Ofrecer el inmueble en las ruedas de ventas que realice la lonja de propiedad raíz de Tunja. 5. Ofrecer el inmueble a otras empresas inmobiliarias, pudiendo compartir con ellas la comisión pactada entre EL CONSIGNANTE. 6. Ejecutar todas las demás actividades que considere necesarias para realizar y cumplir con su labor de intermediación. Parágrafo. —LA ADMINISTRADORA podrá aceptar del posible COMPRADOR condiciones diferentes a las establecidas por EL CONSIGNANTE para la celebración de los contratos de promesa de compraventa o compraventa, previa autorización escrita. CUARTA. Obligaciones de LA ADMINISTRADORA. LA ADMINISTRADORA se obliga a: 1. Poner al servicio de
EL CONSIGNANTE los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto del presente contrato. 2. Comunicar a EL CONSIGNANTE las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio. XXXXXX. Xxxxxxxxxxxx xx XX XXXXXXXXXXX. 0. Pagar a LA ADMINISTRADORA la comisión estipulada en la cláusula SEXTA del presente contrato. 2. Suministrar a LA ADMINISTRADORA toda la información que le solicite de una manera clara y veraz y adjuntar a la firma del presente contrato los siguientes documentos: Certificado de libertad, escrituras públicas de los últimos años, avalúo catastral. SEXTA. La remuneración. La remuneración pactada es de TRES por ciento (3%) sobre el valor total de la venta del inmueble. LA ADMINISTRADORA tendrá derecho al pago total de la remuneración acordada, en el momento en que se firme el contrato de promesa de compraventa o el documento que haga sus veces. En caso de constituirse en xxxx EL CONSIGNANTE, la suma adeudada causará intereses a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera. La obligación de pago de la remuneración aquí establecida corre por cuenta de EL CONSIGNANTE (vendedor) únicamente. Parágrafo Primero. En caso que EL CONSIGNANTE decida dar por terminado el presente contrato antes de la realización del negocio con el posible comprador, pagará a LA ADMINISTRADORA la suma de CINCO por ciento (5%) del valor de la venta del inmueble. Parágrafo Segundo. En los casos en que, firmada la promesa, la venta prometida no se realice, LA ADMINISTRADORA que haya recibido íntegramente la comisión, de acuerdo con lo pactado anteriormente, reintegrará a EL CONSIGNANTE el 50% del valor total de la comisión. SÉPTIMA. Causales de terminación del Contrato. El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1. Por el cumplimiento de su objeto con la realización del negocio encomendado. 2. Por renuncia de LA ADMINISTRADORA, la cual será notificada por escrito a EL CONSIGNANTE con 30 días de anticipación, 3. Por decisión de EL CONSIGNANTE, la cual se comunicará también por escrito y con 30 días de anticipación, advirtiéndole que si tal acto busca la finalidad de no pagar a LA ADMINISTRADORA su retribución, de todas maneras éste tendrá derecho a ella, si el negocio gestionado ya hubiere concluido, según lo estipulado en la cláusula quinta de este contrato. 4. Por destrucción o pérdida total del inmueble. OCTAVA. Modalidad de la consignación convenida. El contrato por este documento celebrado no tiene el carácter de exclusivo. NOVENA. Mérito ejecutivo. Para todos los efectos legales y para el cobro de la suma adeudada este contrato presta mérito ejecutivo. DÉCIMA. Normas de interpretación. Para todos los efectos no previstos en este contrato, se aplicarán las normas del Código de Comercio. DÉCIMO PRIMERA. Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal arbitral que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Tunja, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Tunja, salvo que el asunto a debatir sea de menor o de mínima cuantía, caso en el cual la cámara de comercio designará uno solo; b) El tribunal decidirá en derecho. DÉCIMO SEGUNDA. Efectos del contrato. El presente contrato regula en su integridad las relaciones jurídicas entre las partes y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro convenio o estipulación acordada con anterioridad. En constancia se firma en ........... a los (fecha) ..........
FIRMA C.C.
FIRMA C.C.