Términos y Condiciones del Contrato de Administración de Fondos Mutuos
Términos y Condiciones del Contrato de Administración de Fondos Mutuos
Este documento contiene los términos y condiciones que rigen el Contrato de Administración de Fondos Mutuos (en adelante, el Contrato) suscrito entre Xxxx Sociedad Administradora de Fondos S.A., con RUC N° 20605396497, con domicilio en Av. la Mar Nro. 662, Dpto. 503, Miraflores, Lima, debidamente representada por los apoderados que suscriben el presente documento, a quien en adelante se le denominará la Administradora, y el Partícipe, cuyo nombre, denominación o razón social y demás datos se consignan en la Hoja de Datos del Cliente que forma parte del presente Contrato, que las partes declaran conocer y aceptar.
Primero: Sobre la Administradora
1.1 La Administradora es una persona jurídica autorizada y supervisada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, SMV), cuyo objeto es la administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante, Fondos Mutuos) y Fondos de Inversión. Fue constituida por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2019, y consta inscrita en la Partida Electrónica Nº 14401079 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.
1.2 La Administradora cuenta con autorización para administrar Fondos Mutuos, otorgada por Resolución de Superintendente Nº 028-2021-SMV/02, publicada el 12 xx xxxx de 2021.
Segundo: Objeto del Contrato
El Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Administradora administrará los aportes realizados por el Partícipe, como parte del patrimonio neto del Fondo Mutuo, así como establecer los derechos y obligaciones de ambas partes.
Tercera: Alcance del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Partícipe se obliga a suscribir Cuotas de participación de algún(os) Fondo(s) Mutuo(s)(en adelante, las Cuotas), dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte; y la
Administradora se obliga a la administración de los aportes del Partícipe en los Fondos Mutuos que suscriba el partícipe, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, así como a lo señalado en la Hoja de Datos del Cliente, las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso de Cuotas, que forman parte del presente Contrato; el Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y el Prospecto Simplificado de cada uno de los Fondos Mutuos.
Cuarta: Declaraciones
El Partícipe declara lo siguiente:
4.1 Tener capacidad legal para invertir en Fondos Mutuos y conocer las condiciones y alcances de su inversión, asumiendo el riesgo de su inversión como el de las inversiones que realicen los Fondos Mutuos en los que invierta.
4.2 Que la suscripción de cuotas de Fondos Mutuos importa su plena aceptación y sometimiento al Reglamento de Participación, sus Anexos, los Prospectos Simplificados y las reglas que regulan el funcionamiento de cada uno de los Fondos Mutuos.
4.3 Haber sido informado por la Administradora sobre la política de inversiones de los Fondos Mutuos, los factores de riesgo que pudieran incidir en sus expectativas de inversión y rentabilidad, así como que la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado, no garantiza que ella se repita en el futuro y que los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables, entre otros aspectos relevantes.
4.4 Haber sido informado por la Administradora, de las comisiones y los gastos que cobra a los Fondos Mutuos o a el Partícipe, así como los gastos que son atribuibles a los Fondos Mutuos.
4.5 Asumir la responsabilidad por los riesgos de invertir en los Fondos Mutuos, liberando a la Administradora de toda responsabilidad, salvo en los casos en que ésta o sus directores, funcionarios o empleados infrinjan disposiciones normativas o contractuales.
4.7 Aceptar que las solicitudes remitidas a la Administradora usando medios
electrónicos constituyen mecanismos válidos a efectos de generar derechos y obligaciones para las Partes, asumiendo los riesgos derivados del empleo de estos medios.
4.8 Asumir la responsabilidad por las instrucciones de sus representantes o apoderados debidamente registrados ante la Administradora. Cualquier modificación o revocación de los poderes, será puesta en conocimiento de la Administradora por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para la Administradora, a partir de los dos (02) días hábiles de recibidas en las oficinas de la Administradora, o de sus Agentes Colocadores o Distribuidores.
4.9 Que constituyen parte integrante del presente Contrato: i) la Hoja de Datos del Cliente, sus modificaciones y actualizaciones; y ii) las solicitudes de suscripción, transferencia, traspaso y rescate de cuotas de participación.
Quinta: Obligaciones del Partícipe
Son obligaciones de cargo del Participe de los Fondos Mutuos las siguientes:
5.1. Efectuar el aporte en la cuenta de los Fondos Mutuos correspondientes en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
5.2. Rescatar el exceso de participación de cuotas debido al rescate a terceros en el plazo que a tal efecto le comunique la Administradora.
5.3. Informar a la Administradora de manera inmediata, todo cambio en los datos consignados en la Hoja de Datos del Cliente, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio.
5.4. Atender cualquier requerimiento de información que la Administradora solicite para validar sus datos personales o para el cumplimiento de obligaciones regulatorias. La Administradora habilitará medios electrónicos para que el Partícipe pueda actualizar o modificar sus datos.
5.5. Informar por escrito a la Administradora la transferencia, sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder.
5.6. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Participación, su correspondiente Anexo, en los Prospectos Simplificados y la normativa aplicable xxx xxxxxxx de valores.
Sexta: Obligaciones de la Administradora
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su correspondiente Anexo, los Prospectos Simplificados y en la normativa aplicable; son obligaciones de la Administradora las siguientes:
6.1. Asesorar y perfilar al Partícipe de manera previa a la realización de la suscripción de Cuotas de los Fondos Mutuos y/o a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de Cuotas de los Fondos Mutuos.
6.2. Entregar los Prospectos Simplificados de cada uno de los Fondos Mutuos al Partícipe oportunamente y de manera previa a la realización de la suscripción de Cuotas de los Fondos Mutuos y/o a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de Cuotas de los Fondos Mutuos; y poner a disposición del Partícipe, el Reglamento de Participación, y su respectivo anexo, a través de su página web.
6.3. Asumir la responsabilidad de la administración de los Fondos Mutuos, de las inversiones y desinversiones que se efectúen con los recursos de estos, asi como de la valorización de las cuotas de acuerdo con establecido en el Reglamento de Participación.
6.4. Depositar en el Custodio los activos adquiridos con los recursos de cada uno de los Fondos Mutuos que administre.
6.5. Remitir a la SMV la información establecida en las normas aplicables a los Fondos Mutuos y/o a las Sociedades Administradoras.
6.6. Remitir periódicamente a el Partícipe los estados de cuenta a través del medio que haya elegido en la Hoja de Datos del Cliente.
6.7. Remitir a el Partícipe, cualquier comunicación derivada de las modificaciones a los Prospectos Simplificados, Reglamentos de Participación y su correspondiente anexo, o incluso el presente Contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo primera del presente Contrato.
6.8. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Participación, su correspondiente Anexo y en los Prospectos Simplificados de los Fondos
Mutuos, en la normativa aplicable.
Séptima: Medios electrónicos y telemáticos
A fin de que el Partícipe realice operaciones de suscripción, rescate, traspasos, y transferencias de cuotas (en adelante, las Operaciones), adicionalmente a la contratación presencial, la Administradora pondrá a su disposición medios electrónicos y telemáticos. Las Operaciones a través de medios electrónicos y telemáticos se sujetarán a las siguientes disposiciones:
7.1. El Partícipe deberá manifestar su aceptación para realizar las Operaciones a través de medios electrónicos y telemáticos en la Hoja de Datos del Cliente, aceptando con ello todos los términos y condiciones previstos para sus usos, establecidos en el presente Contrato, en el Reglamento de Participación, sus correspondientes Anexos, y en los Prospectos Simplificados respectivos.
7.2. Los medios electrónicos y telemáticos que podrán ser empleados incluyen página web, aplicativos móviles, correos electrónicos y otros de similar naturaleza descritos en el anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado de cada fondo mutuo en concordancia con el Reglamento.
7.3. El Partícipe reconoce y acepta que todas las Operaciones que realice a través de medios electrónicos y telemáticos, se entenderán que han sido efectuadas con la Administradora. En consecuencia, el Partícipe asumirá todas las consecuencias legales por las Operaciones que se realicen a través de estos medios.
7.4. Los Términos y Condiciones aplicables respecto del uso de cada uno de los medios electrónicos y telemáticos antes indicados estarán a disposición de los partícipes en la página web de la Administradora. De forma previa al uso de los medios electrónicos y telemáticos, el Partícipe se obliga a informarse sobre los Términos y Condiciones que correspondan.
Octava: Comisión unifficada
La comisión unificada que cobra la Administradora es la señalada en el Prospecto Simplificado y Anexo del Reglamento de Participación del Fondo, el mismo que se fija como un porcentaje nominal anual (en base a 360 días) del patrimonio administrado por el Fondo Mutuo (patrimonio neto de pre-cierre), más los impuestos xx xxx correspondientes. La comisión unificada devengará diariamente y se cobrará una vez al mes. Los cambios en la comisión dentro del
rango previsto en el Reglamento de Participación serán notificados al partícipe de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Novena: Gastos de los Fondos Mutuos
Son de cargo de los Fondos Mutuos los gastos que comprenden los siguientes conceptos: (a) Comisión unificada de los Fondos Mutuos a favor de la Administradora; y (b) Comisiones por operaciones de Inversión, según el detalle especificado en el Reglamento de Participación, sus Anexos y los Prospectos Simplificados, que el Partícipe declara haber recibido y leído estando conforme con todas sus estipulaciones.
Decima: Operaciones
Las suscripciones, rescates, transferencias y traspasos de Cuotas, y su forma de pago, se rigen, en lo que corresponda, por las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados de cada uno de los Fondos Mutuos, así como en el Reglamento de Participación.
Decima Primera: Suscripciones programadas
El Partícipe podrá suscribir cuotas en una o más fechas, previamente determinadas, distintas a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción, a fin de incrementar periódicamente sus aportes, siempre que se establezca dicha opción en los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados de cada uno de los Fondos Mutuos.
En la solicitud de suscripción programada el Partícipe indicará las fechas o plazos en que deberán ejecutarse las suscripciones y la identificación de la cuenta de cargo; pudiendo solicitar con posterioridad y en cualquier momento, la modificación o cancelación de su solicitud de suscripciones programadas.
Decima Segunda: Rescates programados
El Partícipe podrá rescatar cuotas en una fecha determinada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, siempre que se establezca dicha opción en los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados de cada uno de los Fondos Mutuos.
En la solicitud de rescate programado se indicarán las fechas o plazos en que deberán ejecutarse y la forma de pago. La forma de pago de los rescates programados es únicamente mediante abono a la cuenta bancaria de titularidad del Partícipe.
El Partícipe podrá solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de
rescates programados en cualquier momento, comunicándolo a la Administradora.
Décima Tercera: Rescate por la Administradora
El Partícipe autoriza a la Administradora a realizar el rescate de las participaciones que mantenga en exceso, en caso venzan los plazos señalados en el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos sin que se haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias.
Décima Cuarta: Copropiedad
En el caso de copropiedad de Cuotas, se deberá indicar en la Hoja de Datos del Cliente el nombre y documento de identidad del representante de los copropietarios para efectos de sus comunicaciones con la Administradora.
Asimismo, se debe indicar en la Hoja de Datos del Cliente si en el proceso de colocación y rescate de cuotas, los copropietarios actuarán de manera individual o conjunta. Esta indicación, suscrita por todos los copropietarios, supone el otorgamiento de poder a favor del o los copropietarios que se indique para realizar los actos comprendidos en el proceso de colocación y rescate.
Décima Quinta: Entrada en Vigencia del Contrato
El contrato es de plazo indefinido y entrará en vigencia desde el momento que el Partícipe adquiera efectivamente la condición de partícipe, conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación.
La adquisición de la calidad de Partícipe de los Fondos Mutuos supone la plena aceptación y sometimiento del Partícipe a las condiciones señaladas en los Prospectos Simplificados, Reglamento de Participación y sus Anexos, los presentes términos y condiciones y demás reglas que regulen su funcionamiento.
Décima Sexta: Resolución Del Contrato
El Contrato quedará resuelto de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:
16.1. El Partícipe no realice ningún aporte a los Fondos Mutuos dentro de los ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de firma del Contrato.
16.2. El Partícipe rescate la totalidad de sus cuotas en los Fondos Mutuos y no realice ningún aporte dentro de los ciento ochenta (180) días calendario después de su último rescate.
16.3. El Partícipe no cumpla con explicar y documentar ante la Administradora, en caso esta lo requiera, a fin de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas de participación del Fondo Mutuo, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
16.4. El Partícipe utilice el fondo mutuo como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto.
16.5. El Partícipe sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), Listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
La Administradora remitirá una Carta Notarial al Partícipe informándole la resolución del Contrato por configurarse alguna de las causales antes mencionadas. Una vez resuelto el Contrato, el Partícipe tendrá un plazo xx xxxx
(10) días útiles para proceder a rescatar sus cuotas en los Fondos Mutuos.
Caso contrario, al día hábil siguiente de vencido el vencimiento del plazo, la Administradora procederá con el rescate siguiendo el procedimiento de rescate establecido en el Reglamento de Participación.
Décima Séptima: Normativa aplicable
Cada Fondo Mutuo se rige por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias complementarias y sustitutorias; el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068–2010, y sus modificatorias; el Reglamento de Participación y Anexo respectivo; el Prospecto Simplificado, y demás normas aplicables.
Todo aquello que no se haya estipulado expresamente en este documento, en relación a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Fondos
Mutuos, del Partícipe y de la Administradora se regirá por las disposiciones de los Prospectos Simplificados de los Fondos Mutuos, el Reglamento de Participación, sus Anexos y el Reglamento de Fondos Mutuos y sus modificatorias.
Décima Octava: Separabilidad de las Cláusulas
Cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este documento que sea o pudiera convertirse en prohibida, inválida, ineficaz o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción sólo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente documento, o afectar la validez, ineficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción.
Décima Novena: Prevalencia de los Términos y Condiciones
El presente documento contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación u oferta que las partes hayan sostenido o cursado con anterioridad a la fecha de celebración del presente documento.
Vigésima: Resolución de Controversias
Cualquier controversia o conflicto que tuvieran el Partícipe y la Administradora, relacionados con el procedimiento de traspaso de cuotas o con los derechos y obligaciones derivados del Reglamento de Participación y la administración de los Fondos Mutuos, se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación.
Vigésima Primera: Recepción de Información Relevante
El Partícipe deja expresa constancia de haber recibido, de manera previa a la celebración del Contrato, el Reglamento de Participación y sus Anexos y el(os) Prospecto(s) Simplificado(s) de (los) Fondo(s) Mutuo(s) seleccionado(s) por el Partícipe para invertir.
Vigésima Segunda: Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
El Partícipe declara que los orígenes de sus fondos fueron obtenidos de manera lícita y sin trasgredir el ordenamiento jurídico. Además, declara que los fondos no serán usados para actividades ilícitas.
A simple requerimiento de la Administradora, el Partícipe queda igualmente
obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de la Administradora, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días calendarios, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.
En caso el Partícipe o alguno de sus representantes legales, asociados, socios, titulares, directores, miembros de consejo de administración, gerentes o administradores, califique(n) una Persona Expuesta Políticamente, deberá presentar el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, de ser el caso, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. Así mismo, en caso de ser considerado como un cliente sujeto a Régimen Reforzado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente por las normas legales, estándares internacionales o por la Administradora deberá presentar información ampliatoria sobre sus actividades.
La Administradora informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación sospeche de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores – SMV.
La Administradora queda absolutamente exento de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando el Partícipe a cualquier reclamo de orden penal, civil o administrativo.
Vigésima Tercera: Cumplimiento de la Norma “Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA”
En caso de que, de conformidad con lo establecido en la norma Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante FATCA), de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), el Partícipe fuese considerado como “US PERSON”, es decir, (ciudadano o residente de EEUU, o ser una sociedad creada, constituida y organizada en los EEUU o bajo las leyes de dicho país), o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% fuesen a su vez “US Persons”, entre los demás supuestos establecidos por FATCA, el Partícipe autoriza a la Administradora a brindar información sobre su nombre, razón o denominación social, documento oficial de identidad, dirección, nacionalidad o lugar de constitución, documento de identificación fiscal, tipo(s), número(s) o código(s)
de (los) contrato(s) que mantiene con la Administradora, detalle de ingresos, movimientos y saldos de sus Fondos Mutuos y otros productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con FATCA a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT o al Internal Revenue Service (IRS) del gobierno de los EEUU.
El Partícipe deberá proporcionar a la Administradora, en caso lo requiera, información necesaria para determinar si debe ser considerado como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por el Partícipe a la Administradora en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento por parte de la Administradora. Es causal de resolución del Contrato que el Partícipe obstaculice o se niegue a entregar la información requerida.
Vigésima Cuarta: Tratamiento de datos personales.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su respectivo Reglamento, la Administradora informa al Partícipe, los siguientes aspectos relativos a sus datos personales:
24.1. La Administradora es el titular del Banco de Datos Personales en el que se almacenan los datos personales facilitados por los Partícipes para las solicitudes de operaciones o del presente Contrato. La existencia de este Banco de Datos Personales ha sido declarada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, mediante su inscripción en el Registro de Protección de Datos Personales con la denominación “Clientes”.
24.2. La Administradora declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener seguros los datos personales de los Partícipes.
24.3. El tratamiento de los datos personales es condición necesaria para los fines propios de la preparación, celebración y ejecución del presente Contrato y/o de cualquier otro servicio que todo Partícipes contrate con la Administradora. Éstos serán usados para i) la evaluación y ejecución de las solicitudes de operaciones y/o del presente Contrato y/o de cualquier servicio ofrecido por la Administradora de acuerdo a la legislación vigente; ii) entender sus necesidades y mejorar su experiencia respecto de los productos financieros y/o servicios contratados; iii) el cumplimiento de los requerimientos legales y normativos de cualquier regulador nacional o extranjero, iv) la exigibilidad de obligaciones; iv) proteger la seguridad de sus transacciones en cualquier medio electrónico y su integridad en nuestras instalaciones; y/o, v) otras
finalidades que no requieran consentimiento expreso de acuerdo a la legislación.
24.4. Adicionalmente, el Partícipe autoriza a la Administradora a analizar sus datos y poder crear, administrar, ofrecer y enviarle a través de sus diferentes medios físicos o digitales ofertas comerciales, publicidad, encuestas, invitaciones, funcionalidades e información en general sobre otros productos financieros o los servicios que brinde la Administradora. Estas otras finalidades adicionales requieren la aceptación del Partícipe, para lo cual se requiere cumplimentar el siguiente cuadro:
Autorizo las ffinalidades adicionales para el uso de mis datos:
Sí acepto [ ] No acepto [ ]
24.5. En caso no autorice las finalidades adicionales, los datos personales del Partícipe sólo se usarán para las finalidades necesarias para la relación contractual o pre contractual señaladas en el numeral 24.3.
24.6. La Administradora podrá trasferir y dar tratamiento a sus datos personales, de manera directa o por intermedio de terceros, para los fines propios de la relación contractual y para las finalidades adicionales, siempre que se cuente con la autorización del Partícipe.
24.7. Los datos personales se conservarán durante la evaluación de las solicitudes y/o vigencia de contratos y hasta por el plazo legal aplicable. En caso el Partícipe autorice su uso para finalidades adicionales, los datos personales se conservarán mientras no solicite su cancelación.
24.8. El partícipe tiene los derechos de acceder a sus datos personales en posesión de la Administradora, conocer las características de su tratamiento; rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; solicitar sean suprimidos o cancelados al considerarlos innecesarios para las finalidades previamente expuestas o bien oponerse a su tratamiento para fines específicos. El Partícipe puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento brindado para las finalidades adicionales o ejercer los otros derechos que la ley otorga, para lo cual deberá presentar una solicitud conforme a los procedimientos aplicables.
Vigésima Quinta: Tributación
Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar los servicios prestados por la Administradora o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo con los términos del presente Contrato, el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado serán asumidos en la Comisión Unificada de la Administradora o detraídos del Fondo Mutuo, según corresponda. De igual forma, cualquier tribute creado o por crearse, a cargo del Partícipe, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de la Administradora, serán detraídas por esta, según corresponda, del Fondo Mutuo, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley.
Vigésima Sexta: Domicilios
Para los efectos del presente Contrato, el domicilio de la Administradora es el indicado en la parte introductoria de los Términos y Condiciones del presente contrato; por su parte, el Partícipe señala su domicilio en la Hoja de Datos del Cliente. A estos domicilios se dirigirá cualquier notificación.
Vigésima Séptima: Estados de cuenta y demás comunicaciones
Los Estados de Cuenta se encontrarán a disposición del Partícipe, sin costo alguno, en la página web de la Administradora y permitiéndose su impresión, conservación y reproducción sin cambios. Asimismo, podrán ser entregados a requerimiento del partícipe a través de medios físicos en las oficinas de la Administradora. En este último caso, la primera impresión del estado de cuenta de cada periodo es gratuita.
Adicionalmente, la Administradora podrá remitir el Estado de Cuenta a través de la opción que determine el Partícipe en la Hoja de Datos del Cliente. En caso de actualización de dicha opción, la última opción elegida será la que prevalecerá como modalidad de envió de Estado de Cuenta.
La remisión de cualquier comunicación, incluyendo las derivadas de las modificaciones al Reglamentos de Participación y sus correspondientes Anexos, a los Prospectos Simplificados, o incluso al presente Contrato, se realizará mediante el correo electrónico indicado en la parte de datos del Partícipe de la Hoja de Datos del Cliente. Excepcionalmente, cuando el Partícipe no haya señalado su correo electrónico, estas comunicaciones serán informadas a través del medio elegido por este en la Hoja de Datos del Cliente para la remisión de su estado de cuenta.
Vigésima Octava: Actualización de datos
Cuando la información consignada en la Hoja de Datos del Cliente se modifique, el Partícipe deberá actualizar dicha información completando una nueva Hoja de Datos del Cliente adicional a la suscrita originalmente, la misma que formará también parte integrante del presente Contrato.
El Partícipe podrá realizar actualizaciones mediante la utilización de medios electrónicos consignados en la Hoja de Datos del Cliente aun cuando éste no hubiera autorizado su uso en la Hoja de Datos del Cliente original, siempre que la Administradora pueda identificar la identidad y dejar constancia de la aceptación por parte del Partícipe.
Finalmente, el Partícipe se obliga a informar a la Administradora cualquier cambio que se produzca respecto a los datos consignados en este Contrato, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio.
Firmado en la ciudad de Lima en señal de conformidad por las partes contratantes el día [*] del mes de [*] del año [*].