CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA, LA UNIVERSIDAD DE GERONA Y LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN “EFECTIVIDAD DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE...
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN “EFECTIVIDAD DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN DAR APOYO A JÓVENES DE ENTORNOS RURALES QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN.”
REUNIDOS
De una parte, el señor Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, director del Servicio Público de Empleo de Cataluña, nombrado por el Decreto 363/2021, de 28 de septiembre en uso de las facultades que le son conferidas de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Por otra parte, la señora Xxxxx Xxx de Solà Xxxxxxx, en virtud de la Resolución del rector de la Universidad xx Xxxxxx (con CIF Q-6750002-E), de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Por otra parte, el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de rector de la Universidad de Málaga, con CIF X0000000X, nombrado por el Decreto 6/2020, de 14 de enero, y, en virtud de las facultades que le son conferidas de acuerdo con el artículo 27.f) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 464/2019, de 14 xx xxxx.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir este acto y obligarse en representación de sus instituciones y,
MANIFIESTAN
I. Que el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de ahora en adelante SOC, está regulado por la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Es un organismo autónomo de naturaleza pública y de carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalitat de Catalunya que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, actualmente el Departamento de Empresa y Trabajo, y que tiene, entre otras funciones, la de llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación xxx xxxxxxx de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con otras administraciones y entidades, especialmente las universidades.
II. Que la Universidad xx Xxxxxx, de ahora en adelante UDG, según sus Estatutos aprobados por acuerdo GOV/94/2011 de 7 xx xxxxx (DOGC nº 5897 de 9 xx xxxxx de 2011), es una institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. La investigación es una función esencial de la Universidad y, en este sentido, la entidad mencionada puede establecer contactos con entidades públicas y privadas con el fin de incrementar, mediante convenios, contratos, ayudas o subvenciones, los fondos destinados a la financiación de la investigación, la promoción de las personas implicadas y la proyección de los resultados de estas.
III. Que la Universidad de Málaga, de ahora en adelante UMA, segundos sus Estatutos aprobados por el Decreto 464/2019, de 00 xx xxxx (XXXX xx 00 xx 00 xx xxxx xx 0000) xx una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
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: XXXXX XXX (R: Q6750002E) Data :2022.09.28
17:08:01 CEST
propio, a la cual corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.
IV. Que la UDG y la UMA tienen interés en desarrollar un proyecto de investigación sobre el funcionamiento xxx xxxxxxx de trabajo español en caso de los jóvenes en entornos rurales en Cataluña. Este proyecto, denominado Efectividad de los mecanismos de seguimiento de los Servicios Públicos de Empleo en dar apoyo a jóvenes de entornos rurales que no estudian ni trabajan, está financiado por EEA and Norway Grants (2021- 2024) donde tanto la UDG como la UMA participan como socios.
V. Que, para llevar a cabo este proyecto de investigación, la UDG y la UMA necesitan poder acceder a los datos de que dispone el SOC.
VI. Que el SOC está interesado en el desarrollo de este proyecto de investigación que quiere analizar la efectividad de los servicio públicos de empleo a la hora de dar una respuesta a las necesidades de los jóvenes que no estudian ni trabajan de las zonas rurales y está en disposición de facilitar a la UDG y a la UMA, para la investigación, los datos anonimizados de los registros de contratos y demandantes de empleo inscritos de los jóvenes menores de 30 años, así como proporcionar información sobre las políticas de empleo juvenil y sobre el contenido y formato de las variables recogidas en los ficheros.
VII. Que el SOC y las universidades firmantes se comprometen a garantizar la seguridad y la privacidad de los datos personales utilizados en la investigación, en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE, así como de cualquier otra normativa que lo pueda sustituir.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
IX. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y no tiene contenido económico y, por lo tanto, no está afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, regulada en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio que se rige por las siguientes:
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CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración entre el SOC, la UDG y la UMA, para intercambiar información para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre el funcionamiento xxx xxxxxxx de trabajo español en el caso de los jóvenes en entornos rurales en Cataluña.
Este proyecto de investigación, denominado Efectividad de los mecanismos de seguimiento de los Servicios Públicos de Empleo en dar apoyo a jóvenes de entornos rurales que no estudian ni trabajan, está financiado por EEA and Norway Grants (2021-2024) donde tanto la UDG como la UMA participan como socios.
Se trata de una investigación internacional coordinada por ISCT- Instituto Universitario xx Xxxxxx. xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/0000-0000/xxxxxxxx/XX-XXXXX-0000
Segunda. Descripción de las actuaciones
Las actuaciones que se desarrollarán en el marco de este convenio son:
Por parte de la UDG y la UMA:
- Utilizar los datos suministrados, únicamente, para el desarrollo de la investigación académica de interés general denominada Efectividad de los mecanismos de seguimiento de los Servicios Públicos de Empleo en dar apoyo a jóvenes de entornos rurales que no estudian ni trabajan relacionada con el funcionamiento xxx xxxxxxx de trabajo y su impacto en los jóvenes en Cataluña.
- Facilitar al SOC los resultados de las investigaciones llevadas a cabo con los datos suministrados y establecer un marco de formación, si se cree conveniente, en base a los resultados encontrados.
- Citar correctamente la fuente de información de los datos suministrados.
A) Por parte del SOC:
- Suministrar los ficheros que contienen los datos anonimizados de los registros de contratos y de demandantes de empleo inscritos para explotarlos en el análisis xxx xxxxxxx de trabajo de los jóvenes menores de 30 años que se acuerden entre las partes y con la periodicidad necesaria.
- Proporcionar información sobre las políticas de empleo juvenil y sobre el contenido y formato de las variables recogidas en los ficheros.
- Hacer llegar un cuestionario a las oficinas de trabajo del SOC para que lo conteste alguna persona referente de empleo juvenil.
- Establecer los mecanismos legales necesarios con el fin de facilitar que ciertos cuestionarios los respondan jóvenes de entre 25 y 29 años de entornos rurales
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registrados en el SOC.
- Aportar la experiencia en el tratamiento específico de los datos y la interpretación precisa de conceptos básicos y terminología común.
Las tres instituciones se comprometen a intercambiar sus publicaciones, así como a participar conjuntamente, si hacen falta, en actos relacionados con la explotación, el análisis, la interpretación de los registros y la presentación pública de los resultados de la investigación.
Los investigadores de la UDG y de la UMA conservan la autoría de los estudios y los informes que realicen con los datos de registros suministrados por el SOC y los derechos sobre los mismos.
En cualquier caso, tanto en las publicaciones como en cualquier actividad de difusión de cada uno de los intervinientes, se debe hacer referencia a las fuentes y la procedencia de los datos, así como a las aportaciones de cada institución.
Tercera. Envío de la información
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones públicas se tienen que relacionar entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.
Asimismo, hay que tener presente que de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los medios o soportes donde se almacenen documentos tienen que incluir medidas de seguridad, según lo que prevé el Esquema Nacional de Seguridad regulado y el Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, que garanticen la confidencialidad, la autenticidad y la integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.
Para este afecto, el SOC tiene que facilitar de forma individual un usuario y una contraseña a cada una de las personas designadas por las universidades para poder acceder o recibir los ficheros con datos anonimizados y al estudio de los datos de los registros de contratos y demandantes de empleo menores de 30 años inscritos.
Cuarta. Obligaciones
Son obligaciones de la UDG y de la UMA las siguientes:
1. Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto de investigación y adoptar el comportamiento que fundamenta el objeto del convenio establecido a la cláusula primera de este Convenio.
2. No utilizar los datos con finalidades diferentes de las que figuran en este Convenio.
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3. Velar por el uso y el tratamiento adecuado de los datos suministradas, dando cumplimiento a lo establecido a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y aplicando del Reglamento general de protección de datos aprobado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
Son obligaciones del SOC
1. El SOC se compromete a facilitar los datos y el apoyo necesario para el correcto desarrollo del proyecto de investigación establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.
2. Xxxxx, en todo momento, por la confidencialidad de los datos suministrados y el deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de la Ley 3/2018, de 5 de septiembre.
Quinta. Obligaciones y compromisos económicos
Este Convenio no comporta obligaciones económicas para la Universidad xx Xxxxxx ni para la Universidad de Málaga con cargo a sus presupuestos ordinarios, ni para el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Sexta. Plazos de ejecución
Las actuaciones objeto de este Convenio se deben ejecutar durante el periodo comprendido entre la fecha de la firma del Convenio y tienen que finalizar el 1 xx xxxxx de 2024.
Séptima. Resolución e interpretación
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este Convenio, o el incumplimiento de las obligaciones que se deriven, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, las cuales se comprometen a resolver de forma amistosa, en un primer momento, a través de la comisión de seguimiento, las posibles controversias que se puedan originar en la interpretación o aplicación de este Convenio.
Si no fuera posible, vista la naturaleza jurídica y administrativa de las actuaciones litigiosas que se puedan plantear, quedarán sometidas a la orden jurisdiccional contenciosa administrativa.
Octava. Comisión de seguimiento del convenio
Para el seguimiento de este Convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y para el seguimiento y control de las actuaciones a desarrollar, se designará una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes del SOC (una persona del Área de Empleo Juvenil y otra de la Secretaría Técnica), y dos personas designadas por las universidades participantes, una por parte de la UDG y otra por parte de la UMA.
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Ejercerá las funciones de presidencia de la comisión la persona del Área de Empleo Juvenil del SOC. La secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto, la designa la persona que ejerza la presidencia, entre el personal del SOC.
La comisión mixta de seguimiento se tiene que convocar, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
Son funciones de esta comisión:
1. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente con el fin de potenciar la cooperación en el ámbito del convenio.
2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de aplicación de este Convenio, con el fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
3. Realizar el seguimiento, la evaluación y, si procede, la revisión anual del cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, así como de las actuaciones que se derivan del mismo.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.
Para la adopción de estas propuestas se requerirá el voto favorable de 3 de los miembros integrantes de la Comisión.
En todo lo que hace referencia a la constitución de la comisión, la fórmula de convocatoria de las reuniones y la fórmula para la adopción de acuerdos de la comisión se rige por lo que establecen los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.
De los acuerdos que se deriven, se tienen que documentar mediante actas con el fin de dejar constancia de los acuerdos tomados.
Novena. Publicidad del convenio
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dando cumplimiento a los requisitos concretos de su apartado 2, hay que dar publicidad de este Convenio de colaboración, por medio del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que se tiene que integrar en el portal de Transparencia.
Decena. Publicidad y Difusión
Las partes dan su conformidad para que, de manera recíproca, puedan hacer uso por motivos publicitarios de los logotipos y otras marcas identificativas, cuando lo consideren necesario como consecuencia y en aplicación de los acuerdos establecidos en el presente Convenio, sobre cualquier aplicación (gráfica o electrónica) y sobre cualquier soporte.
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En caso de cada actuación en particular se tienen que indicar los compromisos en términos de imagen por cada una de las entidades intervinientes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes hacen constar, de manera expresa, que cumplirán con la normativa de protección de datos, establecida en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RLOPD), en todo aquello que no contradiga la normativa vigente, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y en este sentido, exclusivamente se podrán tratar los datos personales facilitados para la realización de las actividades objeto del presente Convenio en los términos que se establecen y de acuerdo con las instrucciones facilitadas.
Concretamente, las partes firmantes hacen constar, de manera expresa, que adoptarán e implementarán medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los cuales accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de este Convenio. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.
Los responsables de la UDG y de la UMA tienen que firmar el documento de compromiso de confidencialidad, secreto profesional y aplicación de las medidas de seguridad de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el RLOPD, que consta en el anexo de este convenio.
Docena. Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda excluida la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo que dispone su artículo 6.
Este convenio se regula por sus cláusulas, por la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la normativa sectorial correspondiente, como también por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para examinar las controversias que puedan surgir del presente convenio y no se resuelvan por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento de este convenio.
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Decimotercera. Extinción
El Convenio se puede extinguir por mutuo acuerdo de las partes, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por imposibilidad sobrevenida para desarrollar las
actividades previstas en este Convenio, por finalización del plazo convenido en el presente convenio o por denuncia de cualquiera de las partes que tendrá que ser comunicada de forma fehaciente, o por cualquier otra causa de resolución recogida en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La parte que proponga resolver el Convenio debe comunicarlo a la otra parte por escrito con quince días naturales de antelación.
La comisión mixta de seguimiento tiene que determinar la forma de finalizar las tareas en curso en caso de extinción.
Decimocuarta. Vigencia
Este Xxxxxxxx entra en vigor en el momento de su firma y producirá sus efectos hasta la finalización de las actuaciones.
El plazo de las actuaciones se encuentra establecido en la cláusula sexta de este convenio.
Las partes aceptan las cláusulas precedentes, y en prueba de conformidad, firman este Convenio, a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma electrónica.
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxx Signat
digitalment per
Xxxxxx
Xxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxx - DNI Xxxxx - DNI
00000000X 00000000X (TCAT)
(TCAT)
Data: 2022.09.29
19:24:03 +02'00'
(Por resolución de delegación del rector de 22/12/2021)
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
El director del Servicio Público de
Empleo de Cataluña
La vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento Universidad xx Xxxxxx
El rector de la Universidad de Málaga
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Anexo 1. Documento de compromiso de confidencialidad, secreto profesional y aplicación de las medidas de seguridad de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el RLOPD. (UDG)
La Universidad xx Xxxxxx declara bajo su responsabilidad el estricto cumplimiento de las siguientes cláusulas:
1. La aplicación de confidencialidad y secreto profesional por parte del encargado del tratamiento respecto de la información a la cual pueda acceder en función de sus responsabilidades y en cumplimiento del servicio contratado.
2. La aplicación de las medidas de seguridad que establece la Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su Reglamento (en adelante, LOPD y RLOPD) respecto de la información y los ficheros de datos de carácter personal, al que pueda acceder por razón del contrato celebrado.
3. El encargado del tratamiento se compromete a adecuar las normas de seguridad correspondientes en relación con las necesidades y riesgos derivados de la cesión de datos y contrato formalizado (según lo que establece el artículo 81 del RLOPD).
4. El encargado del tratamiento se compromete a implementar las medidas de seguridad dispuestas en los artículos 89 y siguientes del RLOPD, para que los trabajadores/as, colaboradores/as y subcontratistas las cumplan.
5. En este sentido, el encargado del tratamiento se compromete a formar e informar al personal, colaboradores/al y subcontratistas, en caso de haberlas, de las obligaciones establecidas en esta cesión de datos en el presente contrato, así como de las obligaciones derivadas de las medidas de seguridad aplicables.
6. Las presentes obligaciones de confidencialidad de todos los trabajadores/as, colaboradores/as y subcontratistas tienen una duración indefinida y se mantendrán en vigor con posterioridad en la finalización, por cualquier causa, de la relación entre estos/as y el encargado del tratamiento.
7. El encargado del tratamiento, con respecto a los datos a los cuales tenga acceso en el ejercicio de la cesión de datos, actividades contratadas, se obliga a:
a. Utilizar los datos sólo para la finalidad objeto del encargo, sin poder hacer otro uso.
b. Mantener la confidencialidad e integridad de la información y evitar la destrucción o modificación de datos.
c. Aplicar todos los controles de seguridad para garantizar la seguridad de la información.
d. No dar acceso a la información a personas no adscritas a la prestación de servicios, a menos que dispongan de la autorización expresa del responsable del fichero.
e. No hacer copias de la información a la que tenga acceso y no extraer datos en ningún formato, incluido el envío telemático.
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f. Notificar al responsable del fichero de forma fehaciente e inmediata de cualquier incidencia o posible problema relacionado con la seguridad de la información que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos.
8. Los datos e información a la que tenga acceso el encargado del tratamiento por motivo de la cesión de datos, del contrato formalizado, son de propiedad única y exclusiva del responsable del fichero, sin que el contrato la cesión de datos suponga, en ningún caso, transmisión, alienación y cesión de los datos mencionados.
9. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a los que tenga acceso a otra finalidad que la estrictamente establecida contratada, tendrá que responder de las infracciones en que haya incurrido personalmente de acuerdo con las disposiciones del Título IX de Régimen Sancionador de la LOPD.
10. El encargado del tratamiento se obliga a devolver inmediatamente los datos que en su caso se le hayan facilitado, y si procede los soportes donde consten, una vez finalizada la relación contractual.
11. Este retorno tiene que comportar el borrado de todas las copias de los datos existentes (en caso de que se haya autorizado de forma expresa a hacerlas) en los equipos informáticos, de forma que se impida su reutilización.
12. El encargado del tratamiento se compromete, tanto por su parte como por parte de sus trabajadores/as, colaboradores/ad y subcontratistas, a cumplir el deber xx xxxxxxx, absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato e información en que haya tenido acceso en virtud de la cesión de los datos del contrato.
13. Los deberes xx xxxxxxx y confidencialidad, así como la obligación de cumplimiento de la LOPD y RLOPD por parte del encargado del tratamiento tienen carácter indefinido y, por lo tanto, son vigentes durante la prestación del servicio, así como una vez extinguida la relación contractual con el responsable del fichero.
La UDG se compromete a cumplir las cláusulas que figuran en este compromiso de confidencialidad, secreto profesional y aplicación de las medidas de seguridad de la LOPD y RLOP de manera permanente.
Como firmante de esta declaración, tiene capacidad suficiente en la representación con la cual actúa, para comparecer y presentar esta declaración.
Quién designe la universidad
(nombre y cargo de la persona que firma por la Universidad xx Xxxxxx)
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Anexo 2. Documento de compromiso de confidencialidad, secreto profesional y aplicación de las medidas de seguridad de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el RLOPD (UMA).
La Universidad de Málaga declara bajo su responsabilidad el estricto cumplimiento de las siguientes cláusulas:
1. La aplicación de confidencialidad y secreto profesional por parte del encargado del tratamiento respecto de la información a la cual pueda acceder en función de sus responsabilidades y en cumplimiento del servicio contratado.
2. La aplicación de las medidas de seguridad que establece la Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su Reglamento (en adelante, LOPD y RLOPD) respecto de la información y los ficheros de datos de carácter personal a los que pueda acceder por razón del contrato celebrado.
3. El encargado del tratamiento se compromete a adecuar sus normas de seguridad correspondientes en relación a las necesidades y riesgos derivados de la cesión de datos de contrato formalizado (según lo que establece el artículo 81 del RLOPD).
4. El encargado del tratamiento se compromete a implementar las medidas de seguridad dispuestas en los artículos 89 y siguientes del RLOPD, a fin de que sus trabajadores/as, colaboradores/as y subcontratistas las cumplan.
5. En este sentido, el encargado del tratamiento se compromete a formar e informar a su personal, colaboradores/as y subcontratistas, en caso de haberlos, de las obligaciones establecidas en esta cesión de datos en el presente contrato, así como de las obligaciones derivadas de las medidas de seguridad aplicables.
6. Las presentes obligaciones de confidencialidad de todos sus trabajadores/as, colaboradores/as y subcontratistas tienen una duración indefinida y se tienen que mantener en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre estos y el encargado del tratamiento.
7. El encargado del tratamiento, con respecto a los datos a los cuales tenga acceso en el ejercicio de la cesión de datos, actividades contratadas, se obliga a:
a. Utilizar los datos sólo para la finalidad objeto del encargo, sin poder hacer otro uso.
b. Mantener la confidencialidad e integridad de la información y evitar la destrucción o modificación de datos.
c. Aplicar todos los controles de seguridad para garantizar la seguridad de la información.
d. No dar acceso a la información a personas no adscritas a la prestación de servicios, a menos que dispongan de la autorización expresa del responsable del fichero.
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e. No hacer copias de la información a la que tenga acceso y no extraer datos en ningún formato, incluido el envío telemático.
f. Notificar al responsable del fichero de forma fehaciente e inmediata de cualquier incidencia o posible problema relacionado con la seguridad de la información que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos.
8. Los datos y la información a la que tenga acceso el encargado del tratamiento por motivo de la cesión de datos, del contrato formalizado, son de propiedad única y exclusiva del responsable del fichero, sin que el contrato la cesión de datos suponga, en ningún caso, transmisión, alienación y cesión de los datos mencionados.
9. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a los que tenga acceso a otra finalidad que la estrictamente establecida contratada, tendrá que responder de las infracciones en que haya incurrido personalmente de acuerdo con las disposiciones del Título IX de Régimen Sancionador de la LOPD.
10. El encargado del tratamiento se obliga a devolver inmediatamente los datos que en su caso se le hayan facilitado, y si procede, los soportes donde consten, una vez finalizada la relación contractual.
11. Este retorno tiene que comportar el borrado de todas las copias de los datos existentes (en caso de que se haya autorizado de forma expresa a hacerlas) en los equipos informáticos, de forma que se impida su reutilización.
12. El encargado del tratamiento se compromete, tanto por su parte como por parte de sus trabajadores/as, colaboradores/as y subcontratistas, a cumplir el deber xx xxxxxxx, absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato e información a la que haya tenido acceso en virtud de la cesión de datos del contrato.
13. Los deberes xx xxxxxxx y confidencialidad, así como la obligación de cumplimiento de la LOPD y RLOPD por parte del encargado del tratamiento tienen carácter indefinido y, por lo tanto, son vigentes durante la prestación del servicio, así como una vez extinguida la relación contractual con el responsable del fichero.
La UMA se compromete a cumplir las cláusulas que figuran en este compromiso de confidencialidad, secreto profesional y aplicación de las medidas de seguridad de la LOPD y RLOP de manera permanente.
Como firmante de esta declaración, tiene capacidad suficiente en la representación con la cual actúa, para comparecer y presentar esta declaración.
Quién designe la universidad
(nombre y cargo de la persona que firma por la Universidad de Málaga)
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