ANEXO AL CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA NUM. 2100-XXXX-XX-XXXXXXXXX
ANEXO AL CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA NUM. 2100-XXXX-XX-XXXXXXXXX
CLÁUSULAS PARTICULARES RELATIVAS A LA DENOMINACIÓN, CARÁCTER Y TRATAMIENTO DEL DEPÓSITO DE “SALDOS DE CLIENTES DE ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO”
Este documento se formaliza como Anexo al Contrato de Depósito a la vista arriba indicado, formando parte inseparable del mismo y siendo de aplicación preferente en caso de contradicción con el mismo.
Naturaleza del Depósito
El titular ha solicitado a “CaixaBank” la formalización del presente contrato con la finalidad de servir de instrumento para el depósito de los fondos entregados por sus clientes a cambio de la emisión de dinero electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico y, por remisión de éste, el artículo 10.1 a) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Origen y tratamiento de los fondos
El titular declara que los saldos del depósito pertenecen a sus clientes y que en relación con los mismos actúa como representante de éstos. Por tanto, el presente contrato tiene carácter instrumental para el depósito transitorio de las cantidades que el titular recibe de sus clientes a cambio de la emisión de dinero electrónico y de las que dispondrá en la forma establecida en este documento exclusivamente para efectuar órdenes de pago contra dicho dinero electrónico.
Debido a la necesaria separación absoluta de los fondos ingresados en el depósito en representación de sus clientes, el titular se obliga a no depositar en el mismo ninguna cantidad procedente de fondos o posiciones propias o de terceros que no sean los usuarios de servicios de pago en cuyo nombre se dispone de los fondos, o que procedan de otras actividades comerciales del titular.
En consecuencia, los saldos mantenidos por el titular en el depósito tendrán la consideración de depósito por cuenta de sus clientes y serán tratados a todos los efectos de forma independiente y separada del resto de saldos del titular en “CaixaBank”, especialmente en caso de reclamaciones de otros acreedores del titular y, en particular, en caso de insolvencia de éste. Del mismo modo, el saldo del depósito no responderá ni será compensable con ninguna obligación, presente o futura, que el titular tuviera pendiente con “CaixaBank”.
Depósito vinculado y adeudo de los precios de los servicios
El titular designa el siguiente depósito a la vista abierto en “CaixaBank” como depósito vinculado, en el que interviene como único titular y que se compromete a mantener operativo durante toda la vigencia del contrato, con el único fin de que se adeude en él cualquier precio derivado de la tenencia del depósito así como cualquier otro cargo derivado del mismo o de los servicios que se ejecuten a su amparo:
2100-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Los precios u otros importes se devengarán según se establezca en el Contrato de Depósito, si bien se adeudarán anualmente por periodos vencidos y en un único apunte.
Denominación del contrato
Durante toda la vigencia del contrato la denominación del mismo incorporará la mención “saldos de clientes de entidad de dinero electrónico XXXXXXXXXXX.”
Forma de realizar los ingresos y disposiciones del depósito
Ingresos. Las operaciones de ingreso se realizarán por la clientela del titular o bien por nombre de ésta en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 9 de la Ley de dinero electrónico.
Disposiciones. Las disposiciones del saldo del depósito se realizarán por el titular exclusivamente mediante transferencias. A título meramente enunciativo y no limitativo, el titular no podrá realizar operaciones de efectivo en oficina, mediante cajero automático, domiciliaciones, emisión de cheques, pagarés o títulos valores o, en general, de cualquier otra distinta a órdenes de transferencias de abono o cargo en el depósito.
Otras obligaciones del titular
✓ Con carácter general, el titular deberá facilitar a “CaixaBank” toda la información y/o documentación que ésta le requiera para la correcta ejecución de las órdenes de pago que reciba del titular y que éste le solicite por motivo de la emisión de dinero electrónico o la disposición del mismo por parte de sus clientes. En caso de que el titular no facilite a “CaixaBank” la información y/o documentación que en cada caso sea necesaria para que la ejecución de las órdenes de pago se ajusten a la legalidad vigente, “CaixaBank” queda facultada para no ejecutar la operación de pago iniciada por el titular.
✓ El titular debe mantener informado a “CaixaBank” de la relación de agentes que, en su caso, haya comunicado a Banco de España para la realización de operaciones de pago de sus clientes. “CaixaBank” podrá realizar todas las comprobaciones que a su juicio resulten necesarias para la comprobación de la autorización y registro de los agentes declarados, pudiendo denegar en cualquier momento las operaciones de pago iniciadas por éstos en caso de duda sobre la vigencia de su autorización o registro, e incluso bloquear de forma inmediata los fondos correspondientes al dinero electrónico emitido o cualquier instrumento de pago.
✓ El titular facilitará a “CaixaBank” la información y documentación que, en su caso, ésta le requiera en relación con él, con sus clientes, con los beneficiarios de las operaciones ordenadas o con los proveedores de servicios de pago que actúen por su cuenta o por la de sus beneficiarios, parar colaborar en la aplicación de (a) medidas de diligencia debida derivadas de normativas sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; (b) medidas relacionadas con sanciones económico-financieras internacionales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquiera de sus miembros, o el
U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control; o (c) cualquier medida derivada de obligaciones legales o requerimientos de autoridades de supervisión o control que “CaixaBank” esté legal o contractualmente obligada a atender. “CaixaBank” podrá realizar todas las comprobaciones que a su juicio resulten necesarias sobre la información facilitada y sobre los titulares, beneficiarios o proveedores de servicios de pago referidos, pudiendo denegar en cualquier momento las operaciones de pago ordenadas en caso de duda sobre su veracidad, identidad, autorización o registro, y/o como consecuencia de las mencionadas medidas.
✓ El titular se obliga a identificarse en todo momento frente a sus clientes ordenantes mediante la denominación “Entidad de Dinero Electrónico” mientras ostente dicha condición y mantenga vigente la autorización de Banco de España.
✓ En ningún caso el titular podrá utilizar la denominación, marcas y cualesquiera otros signos distintivos de Caixabank, S.A. y “la Caixa” en materiales corporativos, publicitarios y contractuales, sin autorización expresa y por escrito de “CaixaBank”.
RECORDATORIOS Y ADVERTENCIAS en relación al precio de los servicios
Se recuerda al cliente que el precio estándar de los servicios más habituales que CaixaBank presta a todos sus clientes se indica en el documento “PRECIOS DE OTROS SERVICIOS DE CAIXABANK A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO” que se entrega a continuación de la firma de este documento.
Como consecuencia, se advierte al cliente que LOS PRECIOS DEL DOCUMENTO REFERIDO SON LOS QUE LE APLICARAN EN CUALQUIER CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE FIRMADO CON LA
ENTIDAD salvo que el cliente haya pactado con Caixabank una tarifa distinta por escrito.
Asimismo, se recuerda al cliente que puede consultar en la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxxxx.xx), apartado “Tarifas e información de interés” (situado al final de la pantalla) y seguidamente en el apartado “Tarifas y comisiones” los precios de los servicios que CaixaBank ofrece.
Responsabilidad
Cualquier responsabilidad que pueda derivarse del uso indebido de la cuenta, así como aquellas derivadas del incumplimiento de obligaciones de índole fiscal o regulatoria que correspondan al titular serán asumidas exclusivamente por éste, sin que pueda derivarse para “CaixaBank” ninguna responsabilidad directa o indirecta del uso indebido del depósito por el titular o del incumplimiento por su parte de las obligaciones de cualquier tipo que le corresponda asumir.
Cancelación
Sin perjuicio de lo pactado en el contrato del que este documento es Anexo inseparable, el depósito a la vista podrá ser cancelado por “CaixaBank” unilateralmente y sin preaviso cuando resulte acreditado que su utilización por el titular no se ajusta a la finalidad establecida en el presente anexo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato o si el titular incurriera en cualquier causa de revocación de la autorización otorgada por el Banco de España, quedando en esos supuestos el saldo del mismo a disposición del titular, sin perjuicio en todo caso del derecho de los clientes del titular sobre dicho saldo que, a juicio de XxxxxXxxx, les corresponda en atención a la legislación vigente.
Y en testimonio de conformidad con las precedentes condiciones y demás contenido del presente Anexo, las partes intervinientes lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados, quedando una copia del mismo en poder de cada una de las partes.
En Barcelona, a XXX de XXX de 20XX.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Caixabank, S.A. “CaixaBank”