CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE
CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P.
CAPITULO I
CLAUSULA 1 OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX
S.A. E.S.P., identificada con NIT 890201230-1, en adelante ESSA, prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica en su área de influencia a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio, a los clientes, suscriptores, usuarios o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse del servicio de energía eléctrica que prestan ESSA, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
CLAUSULA 2 NUEVOS SERVICIOS: Cuando ESSA instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite.
Parágrafo. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de energía se encuentre arrendado, el USUARIO potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS PARTES DEL CONTRATO Y RÉGIMEN LEGAL
CLÁUSULA 3.- EXISTENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos desde que ESSA define las condiciones uniformes en las que están dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por ESSA para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por ESSA o acreditada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente.
CLÁUSULA 4.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en ejecución una vez el USUARIO reciba la prestación del servicio objeto de este contrato. Las partes verificarán permanentemente las obligaciones y derechos inherentes contraídos en el presente.
CLÁUSULA 5.- PARTES DEL CONTRATO: Son partes del contrato ESSA y el USUARIO, o aquél a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de este dónde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en cuantos beneficiarios del contrato y, por lo tanto, USUARIOs. (Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001).
CLÁUSULA 6.- CAPACIDAD DEL USUARIO PARA CONTRATAR: Cuando el inmueble
objeto del servicio cumpla con todos los requisitos técnicos y de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde esté ubicado, cualquier persona mayor de edad, capaz de contratar que lo habite o utilice a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica y ser parte del presente contrato.
CLAUSULA 7: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: ESSA conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 usarán los datos personales obtenidos con motivo de la prestación del servicio público domiciliario de energía para los fines dispuestos en este contrato y acorde con la política de protección de datos personales de ESSA que para el efecto promulgaron. El tratamiento de esta información para fines diferentes a los vinculados con la prestación del servicio, deberá ser previamente informado y autorizado por el USUARIO, titular del dato.
ESSA, como entidad socialmente responsable, adoptan las medidas de seguridad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los USUARIOs contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida.
CLÁUSULA 8.- SOLIDARIDAD: El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los USUARIOS del servicio, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 9. -RÉGIMEN LEGAL: El contrato de servicios públicos se regirá por la ley 142 de 1994, por las resoluciones de la CREG, las condiciones especiales que se pacten con los USUARIOS, las condiciones uniformes señaladas en el presente documento y por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás disposiciones que regulen la materia.
CLÁUSULA 10.- CESIÓN DEL CONTRATO: Habrá cesión del contrato por voluntad del USUARIO; además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del presente contrato, cuando haya enajenación del bien al que se le suministra el servicio. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
Parágrafo. Cuando el inmueble cambie de propietario, el USUARIO deberá dar aviso a ESSA para la respectiva actualización de la información.
CLÁUSULA 11.- ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Corresponde a las áreas geográficas de los municipios o distritos en las cuales ESSA proporciona el servicio de energía eléctrica. ESSA podrá prestar el servicio en todo el territorio nacional conforme a la regulación vigente y eventualmente en cualquier país extranjero.
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA 12 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: ESSA
prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y
económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley.
Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso ESSA en calidad de operador de red dispondrán de un plazo máximo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante ESSA el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a ESSA como su comercializador de energía.
Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina ESSA.
Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante ESSA el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, ESSA verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.
Parágrafo 2. ESSA cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, ESSA no podrá cobrar de nuevo a los USUARIOs por estos conceptos.
Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por ESSA o personal autorizado por esta.
Parágrafo 4. ESSA recibirá las solicitudes de los USUARIOs en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no cumplen requisitos, al momento de la recepción de la solicitud se notificará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes, se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, ESSA entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
CLAUSULA 13 CARGO POR CONEXIÓN: de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
136 de la Ley 142 de 1994, ESSA podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el USUARIO cumpla las suyas.
CLAUSULA 14 SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y FACTIBILIDAD DE PUNTOS DE CONEXIÓN ANTE EL OPERADOR DE RED: ESSA ofrecerá, de ser
factible, al USUARIO potencial un punto de conexión cuando este lo solicite y garantizarán el libre acceso a la red. El USUARIO podrá hacerlo directamente o a través de un comercializador o un tercero. El operador de red deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el USUARIO Potencial no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al USUARIO Potencial, mediante comunicación suscrita por este.
Como parte de la solicitud se deberá informar al operador de red la localización del inmueble, la potencia máxima requerida, el tipo de carga y el nivel de tensión al que desea conectarse. Si el solicitante no especifica el nivel de tensión, el operador de red podrá decidir el más conveniente desde el punto de vista técnico (Artículo 26 de la Resolución CREG 156 de 2011).
CLAUSULA 15 PLAZO DE FACTIBILIDAD DEL PUNTO DE CONEXIÓN ANTE EL
OPERADOR DE RED: ESSA tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de factibilidad del servicio, para comunicarle formalmente al solicitante los resultados del estudio de dicha solicitud, con independencia del nivel de tensión para el que se haya hecho (Artículo 27 de la Resolución CREG 156 de 2011).
CLAUSULA 16 SOLICITUDES DE CONEXIÓN DE CARGAS ANTE EL OPERADOR
DE RED: el operador de red tendrá los siguientes plazos máximos para dar respuesta a una solicitud es de conexión de cargas:
- Nivel de tensión I: siete (7) días hábiles
- Nivel de tensión II y III: quince (15) días hábiles
- Nivel de tensión IV: veinte (20) días hábiles
-
El plazo que tiene el operador de red para dar respuesta a una solicitud de conexión al nivel de tensión IV podrá ser mayor al aquí establecido cuando deba efectuar estudios que requieran de un mayor plazo. En este caso, el operador de red le informará al solicitante de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará para dar respuesta, sin que este pueda exceder de tres (3) meses contados desde la fecha de recibo de la solicitud de conexión.
ESSA solicitará que se acredite que el predio cuenta con el respectivo permiso urbanístico o licencia de construcción.
La aprobación del proyecto no exonera de responsabilidad al diseñador por errores u omisiones que afecten el STR (Sistema de Transmisión Regional) o SDL (Sistema de Distribución Local) en los que operan ESSA o que afecte a terceros.
La solicitud y planos aprobados para la conexión tendrán una vigencia de un (1) año, a partir de la fecha de respuesta. ESSA podrá mantener vigente su aprobación por un plazo mayor al indicado. (Artículo 30 de la Resolución CREG 156 de 2011).
CLAUSULA 17 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN: Las obras de
infraestructura requeridas por el USUARIO potencial deberán ser realizadas bajo su responsabilidad previa aprobación del diseño eléctrico por parte de ESSA. No obstante, previo acuerdo entre el USUARIO potencial y ESSA, esta podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso, se acordarán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de ejecución de conexión.
Las instalaciones internas son responsabilidad del USUARIO potencial y deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por las autoridades competentes. El cumplimiento de dichos reglamentos será certificado por los entes acreditados por los organismos competentes.
Las redes de distribución que se requieran para la conexión del USUARIO estarán bajo la responsabilidad de ESSA. Aun así, en el caso en que ESSA presente limitaciones de tipo financiero que les impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el USUARIO potencial, tales obras podrán ser realizadas por este.
CLAUSULA 18 PUESTA EN SERVICIO: previo a la puesta en servicio de una conexión, ESSA verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión, el USUARIO potencial deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. (Artículo 33 de la Resolución CREG 156 de 2011).
Sin perjuicio del certificado de conformidad con el RETIE y/o la Declaración de Conformidad expedida por un organismo certificador que siempre deben presentarse por parte del USUARIO POTENCIAL, previo a la puesta en servicio de una conexión, ESSA verificará que la acometida y en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO POTENCIAL cumplan con las normas técnicas exigibles, y que la operación de sus equipos no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás USUARIOS.
En concordancia, ESSA podrá exigir, cuando lo amerite y de acuerdo al tipo de carga, a costo del solicitante, estudios de calidad de la potencia, coordinación de protecciones y estudio de conexión que contengan como mínimo el análisis de estado estable en condiciones normales de operación y en condiciones de contingencia, como requisito para la conexión.
El USUARIO POTENCIAL coordinará con ESSA, la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y demás disposiciones aplicables.
CLAUSULA 19 NEGACIÓN DE LA CONEXIÓN AL SERVICIO: ESSA podrá negar la
solicitud de conexión del servicio, entre otras, por las siguientes razones:
a. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
b. Por encontrarse el inmueble por fuera del área de prestación del servicio.
c. Por razones de disponibilidad técnica.
d. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
e. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
f. Cuando su prestación pueda generar riesgos para los derechos de la comunidad.
g. Por impedimento de tipo normativo o regulatorio que no le permita a ESSA, prestar el servicio en determinadas zonas.
Parágrafo. ESSA notificará de manera escrita, la negación de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, procede el recurso de reposición ante ESSA y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
CLAUSULA 20 RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN AL SERVICIO:
ESSA Las solicitudes de nuevos servicios que no contengan el cumplimiento de aspectos normativos y regulatorios por parte del USUARIO serán considerados como solicitudes rechazadas y una vez se subsane el pendiente, el USUARIO deberá gestionar una nueva solicitud. ESSA podrá rechazar la solicitud de conexión del servicio, entre otras, por las siguientes razones:
a. Por deudas pendientes de consumos del servicio público domiciliario de EL
USUARIO con ESSA.
b. Cuando un inmueble producto de un desemglobe de un inmueble de mayor o menor extensión, presente deuda por el servicio de energía eléctrica con ESSA.
c. Por el incumplimiento por parte del USUARIO de las normas técnicas o legales vigentes.
Parágrafo. ESSA comunicará, de manera escrita, el rechazo de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, no procede ningún recurso. No obstante, una vez el USUARIO subsane el pendiente, motivo del rechazo, podrá gestionar una nueva solicitud
CLUASULA 21 ZONAS ESPECIALES: ESSA prestará el servicio en las condiciones especiales que lleguen a acordarse para las zonas especiales y de acuerdo con las normas que expida la autoridad competente, siempre y cuando sea viable técnicamente para ESSA y se cumpla con la normatividad aplicable, para lo cual el USUARIO debe presentar una solicitud de conexión.
CLAUSULA 22 FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS Y EQUIPOS: ESSA podrá previo
estudio financiar al USUARIO potencial, las obras y equipos que instale directamente o a través de personas autorizadas e incluir en la factura del servicio público de energía las cuotas e intereses de la financiación.
CLAUSULA 23 DETERMINACIÓN DE VALORES A COBRAR POR SERVICIOS DE
CONEXIÓN Y COMPLEMENTARIOS: de conformidad con la Resolución CREG 225 de 1997, ESSA podrá ofrecer los siguientes servicios de conexión y complementarios a sus USUARIOS y sus valores estará determinados por lo establecido en esta resolución.
Los cargos para los servicios xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación estarán determinados por lo establecido en la normatividad vigente.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLAUSULA 24 DERECHOS DE LOS USUARIOS: sin perjuicio de los demás derechos
que otorgue la ley y este contrato en favor de los USUARIOS, se tienen como derechos los siguientes:
a. A ser tratado dignamente por ESSA
b. Obtener de ESSA la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de ESSA o las categorías de los municipios establecidas por la ley.
c. Libertad de elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
d. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el USUARIO asuma los costos correspondientes.
e. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
f. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
g. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
h. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
i. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al Contrato de Condiciones Uniformes.
j. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
k. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
l. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO.
m. A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley.
n. Los demás que le otorgue la ley.
CLAUSULA 25 OBLIGACIONES DE ESSA: sin perjuicio de las obligaciones legales son obligaciones de ESSA las siguientes:
a. Suministrar energía eléctrica al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato. Esta obligación tendrá lugar a partir del momento en el que para ESSA sea técnicamente posible, y el USUARIO hubiese satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, a partir de la conexión al servicio, la instalación del medidor, el pago de los costos de instalación y de redes, los demás cobros y tarifas a que haya lugar de acuerdo con las
normas vigentes, y el otorgamiento de un título valor para garantizar el pago de las facturas cuando ESSA lo requiera.
b. Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley. Cuando no fuere posible medir el consumo, se facturará con base en lo establecido en el clausulado referente a la “Determinación del consumo cuando no sea posible establecer la medida” del presente contrato.
c. Devolver al USUARIO los equipos de medida y demás equipos retirados por ESSA que sean de su propiedad, dentro de los plazos administrativos definidos por ESSA. Esta obligación no operará, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
- Cuando se adelante una investigación administrativa por incumplimiento de las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio de energía eléctrica.
- Cuando el laboratorio de medidores requiera del equipo para su verificación por más del plazo administrativo definido
- Cuando proceda el retiro definitivo del equipo y el USUARIO no se presente a reclamarlo dentro de plazo administrativo definido, contados a partir de la fecha de notificación de devolución del equipo, caso en el cual ESSA no se hace responsable del medidor, materiales y demás elementos no reclamados.
d. Facturar oportunamente los consumos suministrados. Cuando no fuere posible medir el consumo la factura se hará con base en lo establecido en el clausulado de “Determinación del consumo cuando no sea posible establecer la medida” del presente contrato. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, ESSA se abstendrá de cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo en los casos en que se compruebe dolo del USUARIO. En concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
e. Entregar las facturas de los servicios prestados, de acuerdo con los parámetros y en los períodos señalados por la ley, por la comisión reguladora y por lo establecido en este contrato. Esta entrega se hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. La no recepción de la factura no exime al USUARIO del pago oportuno del servicio. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada para el primer vencimiento.
f. Investigar las desviaciones significativas frente a los consumos anteriores de los USUARIOS.
g. Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la ley y en el presente contrato. Se declaran oficinas de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se garantiza atención
presencial al público mínimo cuarenta (40) horas a la semana, las establecidas en los siguientes municipios: Bucaramanga (Edificio Principal ESSA), Girón, Floridablanca, Piedecuesta, Barrancabermeja, San Xxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx. Los demás puntos de atención son oficinas satélites con horarios flexibles establecidos por ESSA.
h. Suspender o cortar el servicio, cuando el USUARIO incurra en una de las causales de suspensión o corte del servicio, definidas en la ley y en este contrato.
i. Rehusarse a prestar el servicio o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el certificado de conformidad exigido por la normatividad técnica o reglamentación aplicable.
j. Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido por la regulación vigente al momento de la ocurrencia del hecho, la ley y este contrato.
k. Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, las peticiones, quejas, reclamos y recursos, conforme lo establecido de este contrato.
l. Establecer para los casos en los que lo exigen las normas vigentes, las condiciones de otorgamiento de financiación a los USUARIOS para el pago de los cargos por conexión domiciliaria.
m. Revisar, cuando la normatividad lo exija o cuando se estime conveniente, el equipo de medida instalado para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el USUARIO pida la revisión, ESSA podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto.
n. Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la fecha en que ESSA haya recibido noticia de que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata xx xxxxx. La reconexión o reinstalación del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por ESSA. Cuando por causas ajenas a ESSA no fuera posible la reconexión o reinstalación en dicho plazo, ESSA quedará exenta de realizar compensaciones por daños o perjuicios. En estos casos se informará al USUARIO el procedimiento a seguir para su normalización o la causa por la cual no fue posible realizar la reconexión o reinstalación. En caso de que el USUARIO no cumpla con las condiciones requeridas o la causa que impide la reconexión o reinstalación no se haya subsanado, el plazo se contará a partir del día en que ESSA verifique su cumplimiento o no tenga limitación alguna para realizar la reconexión o reinstalación.
o. Dar respuesta a la solicitud de conexión del servicio según lo estipulado en este contrato.
p. Informar al USUARIO sobre los requisitos para el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normatividad vigente.
q. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes de uso general y equipos de su propiedad.
r. Informar, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para los USUARIOS INDUSTRIALES y cuarenta y ocho (48) horas para los USUARIOS NO INDUSTRIALES, en medios de comunicación de amplia difusión o a través de un mecanismo directo de información, sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de electricidad previamente autorizados.
CLAUSULA 26 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: son obligaciones del USUARIO
las siguientes:
a. Informar a ESSA sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, así como el nombre de la persona a cuyo cargo está dicho bien y el uso del servicio o condiciones de carga.
b. Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o restablecimiento del servicio.
c. Adquirir, entregar y presentar a ESSA para su calibración, instalación, mantenimiento o reparación, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y reparar cuando ESSA lo exija, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.
Parágrafo. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por ESSA, esta podrá ejecutarlos y cargará los costos respectivos en la siguiente facturación del USUARIO. ESSA podrán dar por terminado el presente contrato, si el USUARIO se niega a aceptar la ejecución del trabajo después del tiempo acordado con el USUARIO.
d. Permitir la revisión de las instalaciones internas en las fechas indicadas por
ESSA.
e. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que ESSA indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos utilizados por el USUARIO o de la red interna y que afecten las redes de ESSA o a los demás USUARIOS. Si el USUARIO se negare a corregir la alteración o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, ESSA podrá suspender el servicio. Si transcurrido el plazo informado por ESSA para aplicar el correctivo el USUARIO no ha efectuado la corrección pertinente, ESSA procederá con la suspensión unilateral del servicio de energía eléctrica y el retiro del equipo de medida. ESSA informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- con dos (2) días hábiles de anticipación al corte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 016 de 2007 o aquellas que las modifiquen sustituyan o aclaren.
f. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidos por ESSA para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas, con observancia de los requisitos específicos para el proceso de utilización definidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, haciendo posible la instalación del medidor individual
o equipos de medida, en los casos en que lo efectúe el USUARIO.
g. Solicitar a ESSA autorización expresa para cualquier modificación que se presente en las instalaciones eléctricas, en el equipo de medida, y en la clase de servicio.
h. Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad.
i. Permitir la instalación de un equipo de medida provisional o equipo de medida de respaldo o un macro medidor cuando ESSA lo requiera para sus programas de control y/o verificación.
j. Dar aviso a ESSA cuando la factura de los servicios públicos domiciliarios de energía no hubiese llegado oportunamente. Si el USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con ESSA dentro del período de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y pago oportuno. El no recibo de la factura, no lo exonera de su pago.
k. Facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por ESSA para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato. En el caso en que el USUARIO use rejas, candados, cadenas, animales o personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado por ESSA al sistema de medición o al registro xx xxxxx o totalizador, ESSA hará constar este hecho en el acta de visita y podrán suspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo sea estimado.
En este evento ESSA determinarán el valor a facturar con base en consumos promedio de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedio de USUARIOs que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales o con base en los consumos registrados en medidores espejo o de respaldo instalados para su control.
l. Remplazar o reubicar, previo requerimiento escrito de ESSA y dentro el término señalado, el equipo de medida, cuando se establezca que este no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación.
m. Permitir a ESSA el retiro, cambio, revisión o reparación del equipo de medida, cuando este no cumpla las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tales casos el USUARIO pagará el valor del medidor nuevo, la calibración del mismo a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales
obras. En caso de que el USUARIO no permita la instalación se dará por terminado el contrato, según lo previsto en este contrato.
n. Responder por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medida, conexiones, elementos de seguridad tales como la caja de equipo de medida, sellos, pernos, chapas, etc., así como por las variaciones que sin autorización de ESSA, se hagan a las condiciones del servicio contratadas
o. Ubicar, como lo establezca ESSA y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, ESSA podrá exigir como condición para el restablecimiento del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
Parágrafo. Instalación en la zona rural de difícil acceso o con cerramientos. La instalación del medidor de energía en la zona rural se hará en el apoyo del cual deriva la acometida para el USUARIO y su conexión a la red de distribución secundaria se hará mediante los materiales apropiados a la carga demandada.
p. No dar a este servicio público un uso distinto al declarado o convenido con ESSA, ni ensanchar, reconstruir o remplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a ESSA con quince (15) días de antelación; ESSA responderá en un término no superior a quince (15) días. En todo caso, ESSA aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
q. Informar de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas de ESSA.
r. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido expedidas según los requisitos legales.
s. Presentar las Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos a través de los medios de atención definidos por ESSA para tal fin.
t. Estar x xxx y salvo con ESSA por deudas pendientes de consumos de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, para adelantar cualquier trámite relacionado con la solicitud de estos servicios. Sin perjuicio de lo consagrado en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
u. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando ESSA
lo requiera.
v. Dar previo aviso a ESSA en un término no inferior a al período de facturación, para la terminación del contrato.
w. Pagar oportunamente los valores que se generen por el restablecimiento del servicio, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con
la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial, como financiaciones, trabajos en las redes y acometidas, etc.
x. Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya cambio de uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que ESSA lo estipule.
y. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas a los empleados o contratistas de
ESSA por actividades relacionadas con la prestación del servicio.
Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA 27.- NORMAS TÉCNICAS. - El USUARIO debe cumplir con las normas técnicas nacionales vigentes, como el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y demás disposiciones de la materia, o en su defecto las normas técnicas internacionales, lo mismo que las normas que como complemento expida la EMPRESA.
CLÁUSULA 28. - REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. - AUTORIZACIONES PARA CONSULTA- REPORTE Y COMPARTIR INFORMACIÓN: En cumplimiento a lo
dispuesto en la ley 1266 de 2008 o las que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, solo cuando el USUARIO haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, ESSA podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el USUARIO en documento independiente de este contrato.
En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, no será causal para que ESSA niegue la prestación del servicio. No se entenderá que el consentimiento del anterior USUARIO, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al USUARIO frente al cual opera la cesión del contrato.
CAPITULO V DE LA FACTURA
CLAUSULA 29 FACTURAS: En la factura ESSA cobrará los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento.
Parágrafo 1. ESSA podrá facturar los demás cobros que hayan sido autorizados expresamente por el USUARIO.
Parágrafo 2. ESSA podrá cobrar los costos que se derivan de la expedición de certificados, duplicados de las facturas, estados de cuenta y cambios dirección de envío.
Parágrafo 3. ESSA facturará y recaudará en conjunto el impuesto del servicio de Alumbrado Público en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
Parágrafo 4. ESSA podrá exigir al USUARIO garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
CLAUSULA 30 MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: Las facturas expedida por ESSA, representativas de los bienes y servicios suministrados en la ejecución del presente contrato o de cláusulas especiales pactadas con los USUARIOs, las sanciones y obligaciones derivadas de la prestación del servicio o inherentes al mismo y firmadas por su representante legal, prestan mérito ejecutivo conforme a las disposiciones civiles, comerciales y demás que rijan la materia. Cuando no fuere posible medir razonablemente con instrumentos de medida técnicos o tecnológicos adecuados, los consumos, su valor se establecerá según lo dispuesto en este contrato.
CLAUSULA 31. COBRO DE LAS SUMAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO: Estas se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes. (Artículo 130 de la Ley 142 de 1994).
CLAUSULA 32 MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de ESSA, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser objeto de una adecuada publicidad por ESSA para el conocimiento de los USUARIOS.
CLAUSULA 33 Requisitos de la Factura: La factura expedida por ESSA deberá contener como mínimo la información exigida por la regulación de la CREG, la cual corresponde a la siguiente:
a. El nombre de la empresa con su respectivo NIT.
b. El nombre del USUARIO si es persona natural número Cédula y si es persona jurídica NIT y el número del contrato.
c. La dirección del inmueble donde se presta el servicio.
d. La dirección a la cual se envía la factura.
e. Clase de uso del servicio.
f. Estrato socioeconómico, si es residencial.
g. Período de facturación del servicio.
h. Fecha de suspensión y corte.
i. Cargo fijo en el caso que la CREG lo autorice.
j. Cargo de conexión, cuando a ello haya lugar.
k. Precio de la tarifa por unidad de consumo.
l. Descripción de la liquidación del consumo que se factura.
m. Lecturas actual y anterior (en los casos en que pueda establecerse) utilizadas
para determinar el consumo facturable y las fechas en que se realizaron.
n. Descripción de las observaciones generadas durante la toma de lectura.
o. Nivel de tensión.
p. El consumo actual en unidades físicas.
q. El consumo de los seis períodos anteriores y el promedio de estos cuando se trate de facturaciones mensuales.
r. Valor de las deudas atrasadas.
s. El valor de las cuotas de financiación, cuando a ello haya lugar.
t. El valor total a pagar y las fechas de vencimiento para su cancelación.
u. La notificación de que la factura presta mérito ejecutivo.
v. Monto de los subsidios, y la base de su liquidación o cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación, según sea el caso.
w. Cargos por corte, suspensión o restablecimiento del servicio, cuando a ello haya lugar.
x. Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
y. Otros cobros autorizados por el USUARIO.
z. Sitios para el pago en facturas originales.
aa. Los valores compensados al USUARIO por incumplimiento de los indicadores de calidad del servicio.
bb. Los indicadores de calidad del servicio calculados.
cc. Los valores máximos admisibles de los indicadores de calidad del servicio.
Parágrafo. Será responsabilidad del arrendatario obtener la última factura en el inmueble que haya habitado.
CLAUSULA 34. PERÍODOS DE FACTURACIÓN. Con excepción de los medidores prepago, el período de facturación para los USUARIOs de ESSA, será mensual. Sin embargo ESSA podrá establecer que el período de facturación para el USUARIO ubicado en el área urbana sea bimestral y para el USUARIO localizado en la zona rural o de difícil acceso, podrá establecer períodos de lectura y facturación bimestral, trimestral, en cuyo caso se permitirá el pago de los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos según la lectura que haga el propio USUARIO de su equipo de medida, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe ESSA con excepción de los medidores prepago, las facturas se entregarán mensual o bimestralmente si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o mensual, bimestral o trimestral si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio.
CLAUSULA 35 COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, ESSA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
CLAUSULA 36 INTERESES POR XXXX. En caso xx xxxx en el pago de los servicios,
ESSA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos o condonar los
mismos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.
CLAUSULA 37. RETIRO DEL SERVICIO EN XXXX. Para el retiro definitivo del servicio por solicitud del USUARIO, o cuando este se encuentre en xxxx, ESSA podrá exigir el pago inmediato de la obligación.
CLAUSULA 38 OPORTUNIDAD Y LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA. ESSA
entregará la factura en la dirección registrada del inmueble. En las zonas en las que no pueda entregarse directamente en el domicilio del USUARIO, la factura deberá ser reclamada en los sitios que indiquen ESSA o en el lugar acordado entre las partes.
Parágrafo 1. ESSA podrá disponer de medios electrónicos a través de los cuales los
USUARIOS, previa inscripción, pueden acceder a consultar y pagar la factura.
Parágrafo 2. El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecida por las partes, no exonera al USUARIO del pago. Para el efecto, el USUARIO debe informar tal situación y acercarse a las dependencias de ESSA, para que se le expida su duplicado y cancele oportunamente.
Parágrafo 3. ESSA podrá, previo aviso mediante medios de comunicación de amplia circulación, anunciar a los USUARIOS la modificación del lugar en el que serán dejadas las facturas para su entrega.
CAPÍTULO VI DETERMINACIÓN DEL CONSUMO
CLAUSULA 39 DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la cuenta de cobro.
ESSA podrá instalar un equipo de medida simultáneamente con el del USUARIO o en las redes o líneas eléctricas que alimentan los USUARIOS, con el objeto de corroborar el correcto funcionamiento de los medidores, el registro real de la medida y/o el correcto uso del servicio suministrado. Este medidor debe cumplir las características técnicas y pruebas de calibración exigidas por la normatividad vigente y de ello se dejará constancia al USUARIO, manifestándole que de presentarse una diferencia en los consumos se facturará con fundamento en el registro del medidor testigo. Le queda prohibido al USUARIO manipular bajo cualquier modalidad este medidor.
CLAUSULA 40 DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Al preparar las facturas ESSA debe investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores del mismo USUARIO o en la de USUARIOs en circunstancias semejantes o mediante aforo
individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al USUARIO, según sea el caso.
Se entiende por desviación significativa en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparado con los promedios de los últimos tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos si la facturación es mensual; sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de periodos anteriores o en la de suscriptores o USUARIOs en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonaran o cargaran al suscriptor o cliente USUARIO, según sea el caso.
Nota: Si la facturación es mensual, el consumo promedio corresponde a los últimos seis periodos. Si la facturación es bimestral, el consumo promedio corresponde a los últimos tres periodos.
A. Selección de consumos
Se seleccionan los consumos individuales (CI) durante los 6 o 3 periodos anteriores dependiendo de la periodicidad de la facturación mensual o bimestral respectivamente.
B. Promedio y variación absoluta
Se calcula el consumo promedio (CP) sumando los consumos individuales y dividiendo por 6 o 3 dependiendo de la periodicidad.
La variación absoluta porcentual deberá tenerse en cuenta para el análisis de la tabla descrita en el literal C y será calculada de la siguiente manera:
En donde:
Variación (%) Es el porcentaje de aumento o disminución del consumo actual (CA) respecto al consumo promedio (CP) del USUARIO, se considera válido independientemente que el resultado sea positivo o negativo.
CA: Consumo Actual del USUARIO. CP: Consumo Promedio del USUARIO.
C. Tabla Porcentajes de Variación Permitidos
Según el consumo promedio del USUARIO, identificar el Porcentaje de Variación Permitido.
Tabla Porcentajes de Variación Permitidos
Rango | Consumo Promedio (kWh) | Porcentaje de Variación Permitido |
1 | Desde 0 a 10 | 500% |
2 | Desde 11 a 50 | 400% |
3 | Desde 51 a 100 | 200% |
4 | Desde 101 a 300 | 100% |
5 | Desde 301 a 700 | 80% |
6 | Desde 701 en adelante | 50% |
Nota: La columna denominada “Porcentaje de Variación Permitido” aplica para incremento o disminución de consumos.
Al USUARIO que presente una Variación (%) que supere el Porcentaje de Variación Permitido, se compararán con el consumo de temporalidad, así:
La temporalidad corresponde, al consumo del mismo mes facturado en el año inmediatamente anterior y si presenta una variación del 50% por encima o por debajo con respecto al consumo a facturar, deberá marcarse como desviación significativa.
PARAGRAFO 1. La empresa se reserva el derecho de modificar los Porcentajes de Variación Permitidos, así como también de actualizar el promedio general de la Clase De Servicio o Estrato de acuerdo al comportamiento xxx xxxxxxx, lo cual se informará a los Suscriptores o USUARIOS por el medio que considere pertinente.
Porcentaje de variación permitido para USUARIOs con consumo promedio cero.
Para los USUARIOs nuevos y aquellos que presentan consumo promedio igual x xxxx xxxxxxx(0) kWh, se calcula la Variación (%) tomando como consumo promedio (CP), los consumos definidos por la empresa en la siguiente tabla.
Tabla de Consumos Promedio por Estrato o Clase de Servicio | |
Sector Residencial | |
Estrato o Clase de Servicio | Consumo Promedio (kWh) Facturación Mensual |
Estrato 1 | 110 |
Estrato 2 | 107 |
Estrato 3 | 145 |
Estrato 4 | 168 |
Estrato 5 | 197 |
Estrato 6 | 228 |
Sector NO Residencial | |
Comercial | 562 |
Industrial | 1667 |
Oficial | 1431 |
De llegarse a presentar facturación bimestral el promedio base será el doble del consumo promedio de la facturación mensual de la tabla anterior.
Se consideran con DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA, los USUARIOs que presenten una Variación (%) respecto al consumo promedio del estrato o clase de servicio mayor a 100%.
Nota: De no existir la cantidad de periodos necesarios para calcular el consumo promedio (CP) de acuerdo a la periodicidad mensual, bimestral o trimestral; el promedio será determinado de la siguiente manera:
En donde:
CP: Consumo Promedio del USUARIO
∑CF: Sumatoria de Consumos Facturados PF: Periodos Facturados
Una vez se aclara la causa de la desviación significativa, las diferencias entre los valores de las mediciones reales y lo facturado serán abonadas o cargadas según sea el caso, al Suscriptor o USUARIO en la facturación.
CLAUSULA 41 PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DESVIACIONES
SIGNIFICATIVAS. Dentro del debido proceso está contenido el deber de precisar la causa que originó la desviación de consumos, detectada en la revisión previa a la facturación, para el cumplimiento ESSA adoptará las siguientes etapas:
a) ESSA al momento de la toma de la lectura o posterior a ésta, consultará con el USUARIO las posibles causas que originaron la desviación del consumo (aumento o disminución de la carga instalada, variación en el número de personas, cambio de actividad económica, aumento o disminución por estacionalidad en el consumo, entre otras). Cuando el USUARIO declare que durante el período en el cual se presentó la desviación significativa, la causa se debe a un aumento del consumo, esta declaración se tomará como causa imputable al USUARIO y por tanto se facturará el consumo total dejado en investigación.
b) Hacer uso de la información histórica de la instalación, registrada en las bases de datos de ESSA como cambio de medidor, normalización de la medida por procesos administrativos, cambios de uso o hábitos de consumo e inclusive el análisis de las zonas donde exista estacionalidad, en este último caso la comparación del consumo en investigación, a la que se refiere este artículo, podrá realizarse comparando con el
mismo periodo del año inmediatamente anterior.
c) Programación de revisión en el inmueble para establecer la causa de la desviación: En caso de que no sea posible determinar la causa de acuerdo con el procedimiento anterior, ESSA realizará visita al predio para lo cual podrá comunicar al USUARIO la fecha de la visita. Cuando ESSA realice dos visitas consecutivas con el fin de detectar la causa que generó la desviación significativa y las mismas no se puedan efectuar por causa imputable al USUARIO, siempre y cuando de éstas exista prueba documental, ESSA podrá cargar la totalidad del consumo dejado en investigación. No obstante, el USUARIO podrá controvertir dicho cobro mediante una reclamación sobre los valores facturados.
Una vez agotadas las etapas que se requieran en la investigación anteriormente descrita y ESSA concluya que la causa que originó la desviación significativa fue el consumo realmente demandado en el inmueble, se cargará el consumo dejado en investigación en la facturación del período siguiente. Si el USUARIO lo requiere, podrá presentar la debida reclamación.
Adicional a la investigación efectuada por parte de ESSA, el USUARIO podrá aportar o solicitar pruebas adicionales a su cargo. En estas circunstancias, cuando el USUARIO, en su propio interés, solicite a ESSA los servicios de revisión y chequeo del medidor, estas últimas podrán cobrar por esta actividad de acuerdo con el decreto de precios vigente establecido por ESSA al momento de la ejecución de la misma.
Parágrafo. ESSA podrá realizar la revisión en el momento de toma de la lectura, previa explicación al USUARIO de los derechos que le asisten, siempre y cuando éste otorgue el consentimiento y exprese la voluntad de atender la realización de la visita en ese momento, sin requerir un aviso previo para ello, y renuncie si es del caso, a la posibilidad de contar con la asesoría de un técnico, para lo cual deberá dejarse expresa constancia en el acta de revisión que se suscribe con el USUARIO.
CLAUSULA 42 DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE CUANDO NO SEA POSIBLE ESTABLECER LA MEDIDA Y NO EXISTE ACCIÓN U OMISIÓN DE
LAS PARTES. El consumo dejado de facturar corresponde a la diferencia existente entre el consumo real registrado al momento de la detección de la anomalía y el consumo facturado.
El valor total en pesos del consumo dejado de facturar se obtiene sumando al valor de la energía, el valor de contribución no facturada y/o descontando los subsidios, según sea el caso, a partir de la siguiente fórmula:
VCDF = ((CR * TV)) + (VCNF); donde
VCDF = Valor del consumo dejado de facturar CR = Consumo Real (*)
CF = Consumo Facturado
TV = Tarifa vigente del servicio de energía para el mes en el que se detectó la irregularidad y/o anomalía, la cual debe incluir el subsidio cuando aplique.
VCNF = Valor Contribución no facturada, aplica para USUARIOS no residenciales y residenciales estrato 5 y 6.
Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, estos podrán determinarse por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
1. Promedio histórico o promedio del estrato.
El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado:
CR = (CP * TP) - CF, donde:
CR = Consumo Real
CP = Consumo Promedio (en kilovatios Hora/mes). CF = Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo la anomalía.
2. Cálculo por Aforo:
a) Por carga medida en amperios y voltaje de suministro (potencia instantánea)
Para este método se consideran las medidas de tensión y de corriente realizadas en terreno durante una inspección técnica del suministro con las que se calcula la potencia instantánea (PI) que está consumiendo USUARIO al momento de la visita; para el cálculo se aplicara la siguientes formulas:
PI= ((VrxIr) + (VsxIs) + (VtxIt)) / 1000
Vr, Vs, Vt = Son los voltajes medidos en cada fase respecto al neutro Ir, Is, It = Son las corrientes medidas en cada fase.
Fórmula para determinar el consumo:
CR= (PI * FU) * TP
Donde:
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). PI = Potencia instantánea en kilovatios
CR = Consumo real
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
b) Carga o capacidad instalada: Para este método se utilizará la siguiente fórmula
para el cálculo del consumo no registrado:
CR = ((A * FU * TP)) - CF)
CR = Consumo Real:
A = Aforo total de la revisión (en Kilovatios Hora/mes).
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). CF = Consumo facturado (en Kilovatios-Hora/mes).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
c) Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo:
El consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
CLAUSULA 43 DETERMINACIÓN DEL CONSUMO DEJADO DE FACTURAR CUANDO SE DETECTEN IRREGULARIDADES Y/O ANOMALÍAS EN LA MEDICIÓN Y/O EN LA INSTALACIÓN SIN ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO. El valor total en
pesos del consumo dejado de facturar se obtiene sumando al valor de la energía real, el valor de la contribución no facturada y/o descontando los subsidios, según sea el caso, a partir de la siguiente fórmula:
VCDF = ((CR * TV)) + (VCNF); donde
VCDF = Valor del consumo dejado de facturar CR = Consumo Real (*)
CF = Consumo Facturado
TV = Tarifa vigente del servicio de energía para el mes en el que se detectó la irregularidad y/o anomalía, la cual debe incluir el subsidio cuando aplique.
VCNF = Valor Contribución no facturada, aplica para USUARIOS no residenciales y residenciales estrato 5 y 6.
(*) Determinación del Consumo Real (CR).
Cuando durante un período o varios no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, estos podrán determinarse por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
1. Promedio histórico o promedio del estrato.
El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado:
CR = (CP * TP) - CF, donde:
CR = Consumo Real (en kilovatios hora mes).
CP = Consumo Promedio (en kilovatios Hora/mes). CF = Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo la anomalía en meses.
2. Cálculo por Aforo:
a) Por carga medida en amperios y voltaje de suministro (potencia instantánea)
Para este método se consideran las medidas de tensión y de corriente realizadas en terreno durante una inspección técnica del suministro con las que se calcula la potencia instantánea (PI) que está consumiendo USUARIO al momento de la visita; para el cálculo se aplicara la siguientes formulas:
PI= ((VrxIr) + (VsxIs) + (VtxIt)) / 1000
Vr, Vs, Vt = Son los voltajes medidos en cada fase respecto al neutro Ir, Is, It = Son las corrientes medidas en cada fase.
Fórmula para determinar el consumo:
CR = (PI * FU) * TP
Donde:
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). PI = Potencia instantánea en kilovatios
CR = consumo real
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la anomalía en meses.
b) Carga o capacidad instalada: Para este método se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo del consumo no registrado:
CR = ((A * FU * TP)) - CF)
CR = Consumo Real (en kilovatios hora mes). A = Aforo total de la revisión en Kilovatios.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). CF = Consumo facturado (en Kilovatios-Hora/mes).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la anomalía en meses.
c) Capacidad de carga del calibre de la acometida: ESSA calculará el consumo mensual dejado de facturar de acuerdo con la capacidad de carga del calibre de la acometida utilizada, según las siguientes formulas y tabla de calibre/amperios definida en este contrato.
• Servicio monofásico bifilar: CR = (I* VF*TP*FU) – (CF) / 1000
• Servicio monofásico trifilar: CR = (I* VFF* TP*FU) – (CF) / 1000
• Servicio bifásico trifilar: CR = (I * VFF * TP*FU) – (CF) / 1000
• Servicio trifásico tetrafilar: CR = (1.73*I* VFF*TP*FU) – (CF) / 1000
Donde:
CR = Consumo Real (en kilovatios hora mes),
I = Corriente con base al calibre de la acometida. VF = Voltaje entre fase y neutro.
VFF = Voltaje entre fases.
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la anomalía en meses. FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
NOTA: Si los calibres de los conductores de la derivación son diferentes, el cálculo se hará con el calibre de mayor capacidad de carga.
d) Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo:
El consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
e) Constante errada
El consumo a recuperar se determinará con la diferencia que exista entre los consumos facturados con la constante errada y los consumos calculados con la constante correcta (Consumo real).
CLAUSULA 44 DETERMINACIÓN DEL CONSUMO Y VALORES DEJADO DE FACTURAR CUANDO SE DETECTEN IRREGULARIDADES EN LA MEDICIÓN Y/O EN LA INSTALACIÓN Y EXISTE ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO. Se consideran
situaciones que generan incumplimiento del contrato del servicio de energía eléctrica, que pueden dar origen a la recuperación de consumos dejados de facturar, entre otras las siguientes:
Conexiones eléctricas no autorizadas (Línea Directa)
Equipos de medida alterados, intervenidos, con alguna irregularidad que impida su correcto funcionamiento, o se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad la energía consumida.
Cuando EL USUARIO no informe a ESSA el cambio de actividad y como consecuencia de ello se facture el valor del consumo a una tarifa inferior a la que corresponda al servicio prestado. En estos casos ESSA reliquidará el servicio teniendo como base las tarifas correspondientes al uso real. Si hay lugar a ello, ESSA cobrará los respectivos intereses moratorios. De no ser posible establecer el tiempo de permanencia de esta anomalía, se tomará un período de cinco (5) meses para calcular el consumo irregular.
Cuando EL USUARIO no notifique a ESSA eventos que puedan alterar el funcionamiento del equipo de medida, o cualquier otro imprevisto dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.
que no fue pagado por el USUARIO, derivado del registro incorrecto del equipo de medida.
Cuando se encuentran irregularidades o manipulación de las instalaciones, equipos de medida, conexiones o elementos de seguridad, que sean producto de acciones no accidentales o del incumplimiento del presente contrato que pueden dar origen a la recuperación de energía dejada de facturar, ESSA, además de cuantificar el valor de la energía dejada de facturar, iniciará el trámite para determinar la viabilidad de aplicar las consecuencias económico jurídicas derivadas del incumplimiento, previstas en el presente capítulo.
Fórmula para liquidar en pesos el consumo dejado de facturar: VCDF = (CDF * TV)) + (VCNF); donde
VCDF = Valor del consumo dejado de facturar
CDF = Consumo dejado de facturar en Kilovatios-Hora/mes. (*)
TV = Tarifa vigente del servicio de energía para el mes en el que se detectó la irregularidad y/o anomalía, la cual debe incluir el subsidio cuando aplique.
VCNF = Valor Contribución no facturada, aplica para USUARIOS no residenciales y residenciales estrato 5 y 6.
(*) Determinación Consumo Dejado de Facturar (CDF). Cuando durante un período o varios no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, estos podrán determinarse por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
1. Cuando existen Derivaciones y/o Conexiones no Autorizadas
a) El USUARIO permite efectuar el censo de carga o aforo
Cuando se determina el aforo conectado a la derivación.
ESSA podrá calcular el consumo dejado de facturar con base en el aforo específico de los aparatos eléctricos conectados a la derivación no registrados por el equipo de medida en el momento de la revisión y teniendo en cuenta los factores de utilización, según tabla definida en el presente contrato.
Fórmula para calcular el consumo no registrado:
CDF = ANR * FU * TP, donde:
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
ANR = Aforo de la derivación no registrada por el equipo de medida.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Fórmula para calcular el consumo dejado de facturar:
CDF = ((A * FU * TP)) - CF)
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes). A = Aforo total de la revisión.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). CF = Consumo facturado (en Kilovatios-Hora/mes).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Cuando se determina la carga medida en amperios y el voltaje de la derivación (potencia instantánea):
Fórmulas para el cálculo del consumo dejado de facturar por carga medida de la derivación:
Servicio monofásico bifilar: CDF = (I* VF*TP*FU) / 1000
Servicio monofásico trifilar: CDF = (I* VFF* TP* FU) / 1000
Servicio bifásico trifilar: CDF = (I * VFF * TP*FU) / 1000
Servicio trifásico tetrafilar: CDF = (1.73*I* VFF*TP*FU) / 1000
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
I = Intensidad de la corriente instantánea medida en amperios de la derivación. VF = Voltaje entre fase y neutro.
VFF = Voltaje entre fases.
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses. FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo:
El consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
b) Cuando el USUARIO no permite realizar el censo de carga o aforo al interior del inmueble:
ESSA podrá determinar el consumo dejado de facturar, por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
Promedio histórico o promedio del estrato:
El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado:
CDF = (CP * TP) - CF, donde:
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes). CP = Consumo Promedio (en kilovatios Hora/mes).
CF = Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo la anomalía
Nota: para instalaciones que aparezcan como residenciales y se estén utilizando para actividades no residenciales, el consumo dejado de facturar por la irregularidad no se definirá con esta metodología sino con la de instalaciones no residenciales.
Cálculo por Aforo:
Capacidad de carga del calibre de la acometida en derivación.
ESSA calculará el consumo mensual dejado de facturar cuando el USUARIO no permita el aforo, de acuerdo con la capacidad de carga del calibre de la acometida utilizada en la derivación, según las siguientes formulas y tabla de calibre/amperios definida en este contrato.
Servicio monofásico bifilar: CDF = (I* VF*TP*FU) / 1000
Servicio monofásico trifilar: CDF = (I* VFF* TP*FU) / 1000
Servicio bifásico trifilar: CDF = (I * VFF * TP*FU) / 1000
Servicio trifásico tetrafilar: CDF = (1.73*I* VFF*TP*FU) / 1000.
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
I = Corriente con base al calibre de la acometida utilizada en la irregularidad. VF = Voltaje entre fase y neutro.
VFF = Voltaje entre fases.
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
Si los calibres de los conductores de la derivación son diferentes, el cálculo se hará con el calibre de mayor capacidad de carga.
Por carga medida en amperios y voltaje de suministro (Potencia Instantánea): Fórmulas para establecer el consumo dejado de facturar.
Servicio monofásico bifilar: CDF = (I* VF*TP*FU) / 1000
Servicio monofásico trifilar: CDF = (I* VFF* TP* FU) / 1000
Servicio bifásico trifilar: CDF = (I * VFF * TP* FU) / 1000
Servicio trifásico tetrafilar: CDF = (1.73*I* VFF*TP*FU) / 1000.
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
I = Intensidad de la corriente medida en amperios en la derivación.
VF = Voltaje medido entre fase y neutro de la red.
VFF = Voltaje medido entre fases en la red, aplicando las fórmulas establecidas. TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo:
El consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
Parágrafo: Para los casos en que el consumo dejado de facturar se determine con base en el calibre de la acometida utilizada en la derivación, se aplicara la capacidad máxima en amperios definida en la siguiente tabla de calibre/amperios.
2. Cuando se encuentran intervenciones o alteraciones a los elementos de la medición y/o de control sin la autorización de ESSA, con el fin de evitar total o parcialmente la medición del consumo.
ESSA podrá determinar el consumo dejado de facturar, por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
Promedio Histórico o promedio del estrato El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado:
CDF = (CP * TP) - CF, donde:
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes). CP = Consumo Promedio (en kilovatios Hora/mes).
CF = Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Nota: para instalaciones que aparezcan como residenciales y se estén utilizando para actividades no residenciales, el consumo dejado de facturar por la irregularidad no se definirá con esta metodología sino con la de instalaciones no residenciales.
Cálculo por Aforo cuando USUARIO permite efectuar realizar el censo de la carga instalada
Aforo total relacionado en la revisión.
Fórmula para el cálculo del consumo no registrado:
CDF = ((A * FU * TP)) - CF)
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes). A = Aforo total de la revisión.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). CF = Consumo facturado (en Kilovatios-Hora/mes).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Aforo del circuito que no es registrado en el equipo de medida.
Fórmula para calcular el consumo dejado de facturar CDF = ANR * FU * TP, donde:
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
ANR = Aforo de la derivación no registrada por el equipo de medida.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Cálculo por aforo cuando el USUARIO no permite realizar el censo.
Por capacidad de carga del calibre de la acometida con la cual se presta el servicio.
ESSA calculará el consumo dejado de facturar con base en la capacidad de carga del calibre de la acometida con la cual se presta el servicio, aplicando las siguientes fórmulas:
Fórmulas para calcular el consumo dejado de facturar:
Servicio monofásico bifilar: CDF = (I* VF*TP*FU) / 1000
Servicio monofásico trifilar: CDF = (I* VFF* TP*FU) / 1000
Servicio bifásico trifilar: CDF = (I * VFF * TP*FU) / 1000
Servicio trifásico tetrafilar: CDF = (1.73*I* VFF*TP*FU) / 1000 Donde,
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
I = Corriente en amperios con base al calibre de la acometida con la cual se presta el servicio.
VF = Voltaje medido entre fase y neutro.
VFF = Voltaje medido entre fases, aplicando las formulas establecidas.
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
Por carga medida en amperios y voltaje de suministro (Potencia Instantánea): Fórmulas para establecer el consumo dejado de facturar.
Servicio monofásico bifilar: CDF = (I* VF*TP*FU) / 1000
Servicio monofásico trifilar: CDF = (I* VFF* TP* FU) / 1000
Servicio bifásico trifilar: CDF = (I * VFF * TP* FU) / 1000
Servicio trifásico tetrafilar: CDF = (1.73*I* VFF*TP*FU) / 1000.
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
I = Intensidad de la corriente medida en amperios en la derivación. VF = Voltaje medido entre fase y neutro de la red.
VFF = Voltaje medido entre fases en la red, aplicando las fórmulas establecidas. TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo:
El consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
CLAUSULA 45 CÁLCULO DEL CONSUMO NO REGISTRADO PARA INSTALACIONES CON EQUIPO DE MEDIDA SEMIDIRECTA O INDIRECTA (CON TRANSFORMADORES DE CORRIENTE (TC’S) Y DE POTENCIAL (TP’S).
1. Cálculo cuando exista macromedidor o medidor de respaldo: Cuando exista macromedidor o medidor de respaldo y el registro de este sea mayor al medido por el equipo de medida del USUARIO, ESSA establecerá el consumo no registrado con base en la diferencia de las dos medidas, cuando la relación sea uno a uno. Lo anterior siempre y cuando las pruebas técnicas de verificación del funcionamiento del macromedidor o el medidor respaldo arrojen que se encuentren conformes.
2. Cálculo cuando no exista macromedidor y/o la medida de respaldo no esté intervenida: En estos casos, ESSA calculará el consumo dejado de facturar por capacidad de carga y/o calibre de la acometida del nivel de tensión que alimenta la carga. Para este método el consumo dejado de facturar, calculado por ESSA para cada período, se efectuará considerando la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico, aplicando la siguiente fórmula:
Servicio trifásico tetrafilar: CDF = (1.73 * I * VFF * TP * FU) / 1000 CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes), donde:
I = Corriente en amperios con base al calibre de la acometida utilizada en la irregularidad.
VFF = Voltaje medido entre fases.
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
3. Cálculo del consumo por porcentaje (%) de error, cuando no registre el consumo por alguna de las fases del circuito de medida.
Cuando se presente alguna irregularidad en los elementos de medida, transformador de corriente y/o potencial, o en las señales de tensión o de corriente, puentes de tensión abiertos, entre otros, que impidan el correcto registro de energía en alguna de las fases en el equipo de medida, ESSA calculará el consumo dejado de facturar de acuerdo a las características técnicas del circuito trifásico o del equipo de medida, asumiendo un porcentaje de error (%) por fase de la siguiente manera:
Numero de fases | % Porcentaje del consumo no facturado |
Una | 33.33% |
Dos | 66.66% |
Tres | 100% |
ESSA sumará el (los) porcentaje (s) (%) establecidos de acuerdo al número de fase(s) que no registren consumo, dependiendo de las características técnicas del circuito o del tipo de medidor instalado para el cálculo del consumo.
NOTA 1: se aclara que los aparatos eléctricos conectados al circuito de la fase(s) que no registran consumo funcionan normalmente, pero su consumo no es registrado por el medidor.
Una vez determinado el porcentaje (%) de error (Pe), ESSA calculará el consumo no registrado de acuerdo la siguiente fórmula:
CE = (CF / (1 – Pe),
Entonces
CDF = (CE - CF) * TP, donde CE = Consumo Estimado.
CF = Consumo facturado durante el tiempo de permanencia de la anomalía. Pe = porcentaje de error
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
4. Por carga medida en amperios y voltaje de suministro (Potencia instantánea).
En la utilización de este método se consideran las medidas de tensión y de corriente realizadas en terreno durante una inspección técnica del suministro con las que se calcula la potencia instantánea (PI) que está consumiendo el inmueble al momento de la visita; para el cálculo se aplicara la siguientes formulas:
PI= ((VrxIr) + (VsxIs) + (VtxIt)) /1000
Vr, Vs, Vt = Son los voltajes medidos en cada fase respecto al neutro Ir, Is, It = Son las corrientes medidas en cada fase.
Fórmula para determinar el consumo:
CDF= (PI * FU) * TP
Donde:
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). PI = Potencia instantánea en kilovatios
CDF = Consumo dejado de facturar (en kilovatios hora mes).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Cuando el USUARIO no permita realizar la medición de corriente con todos los equipos funcionando, el cálculo del consumo dejado de facturar, se realizará con base en el calibre de la acometida.
Cláusula 1 Factores de utilización (FU): Los factores de utilización definidos para el cálculo del consumo son los siguientes:
Clase de servicio residencial: 24 horas x 30 días x 20% = 144 horas
Clase de servicio Comercial y Oficial: 24 horas x 30 días x 30% = 216 horas
Servicio Provisional: 24 horas x 30 días x 40% = 288 horas
Alumbrado Exteriores y equipos de refrigeración en servicio directo: 24 horas x 30 días x 50% = 360 horas
Clase de servicio Industrial, con un (1) turno: 24 horas x 30 días x 50% = 360 horas
Clase de servicio Industrial, con dos (2) turnos: 24 horas x 30 días x 70% = 504 Horas.
Clase de servicio Industrial, con tres (3) turnos: 24 horas x 30 días x 100% = 720 Horas.
CLAUSULA 46 CÁLCULO RECUPERACIÓN DE ENERGÍA REACTIVA. Cuando el
USUARIO tenga instalado un medidor multienergía o un medidor de energía reactiva y se compruebe daño en el mismo que impida el registro adecuado de la energía reactiva, ESSA procederá a realizar recuperación de energía reactiva para cada mes, en función del factor de potencia promedio del USUARIO de los últimos 6 meses y la energía activa facturada para cada mes correspondiente sobre el cual se realiza la recuperación y cuando el factor de potencia promedio sea menor a 0.9 y de carácter inductivo, con base en las siguientes ecuaciones:
Cálculo del factor de potencia promedio
n=6
1 Kwhi
FP = n ∑
i=1 √KVARh2 + Kwh2
i i
Donde:
FP = Factor de potencia Promedio
KVARhi = Energía reactiva facturada en el mes i Kwhi = Energía activa facturada en el mes i
n = tiempo de permanencia de la anomalía (meses)
Nota: cuando no existan los 6 datos para calcular el factor de potencia promedio, se calculará el promedio con los datos existentes.
Cálculo para estimar la energía reactiva a facturar
kVARhri = Kwhi × [tan(cos−1̅F̅̅P̅) − 0.5]
Donde:
KVARhi = Energía reactiva a facturar en el mes i
Kwhi = Energía activa facturada o a facturar en el mes i FP = Factor de potencia Promedio
CLAUSULA 47 DETERMINACIÓN DEL CONSUMO PROVISIONAL O NO
PERMANENTE. El consumo para instalaciones con servicio provisional o no permanente y que no se les instale medidor de energía, se determinará con base en la carga instalada y un factor de utilización (FU) del cuarenta por ciento (40%) cuando se conecten a la red secundaria o con base en la capacidad instalada de transformación y un factor de utilización (FU) del sesenta por ciento (60%) en los demás casos.
CLAUSULA 48. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CAREZCAN DE MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO, DE SEGURIDAD O DE INTERÉS SOCIAL. El
consumo facturable a USUARIOs residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los USUARIOs del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de ESSA. Para USUARIOs no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales. Si no fuera posible hacer el aforo, se usará alguno de los métodos anteriormente descritos.
CLAUSULA 49 DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS RESIDENCIALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA LOCALIZADOS EN ZONAS
DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. Para los USUARIOs localizados en zonas de asentamientos Humanos, a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo, y que no cuenten con medida individual, su consumo se determinará con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los USUARIOs del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentre ubicado el USUARIO, atendidos por ESSA; o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOs que están en circunstancias similares o con base en aforos individuales.
CLAUSULA 50. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA ENERGÍA DEJADA DE FACTURAR.
ESSA en cualquier momento, podrá adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, así como efectuar registros visuales sobre las instalaciones eléctricas y sistema de medida del USUARIO, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio de energía eléctrica. El USUARIO deberá permitir la revisión del sistema de medida, las acometidas y la lectura periódica de los consumos, y destinar, para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los servidores autorizados de ESSA puedan llevar a cabo dichas revisiones y/o verificaciones.
De acuerdo con los resultados de la revisión y verificación en campo, así como los resultados de las pruebas de laboratorio, ESSA podrá iniciar el procedimiento definido en el presente capítulo.
Cuando ESSA con ocasión de una revisión técnica al medidor o instalación no encuentren sellos, o demás elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, protección, control de gabinete o celda de medida; se hallaren defectuosos, o que los existentes no correspondan a los instalados por ESSA, procederá a la verificación del equipo de medida en un laboratorio debidamente acreditado.
ESSA podrá remplazar en sitio los sellos de seguridad de la tapa de bornera del contador o similares, elementos de protección, de control, de gabinete o en celdas, si encuentra que éstos han sido violados o retirados. Los demás sellos del equipo de medida, lo determinará el laboratorio, según su dictamen.
De todo lo anterior, ESSA dejará prueba en el acta de verificación o visita en la cual hará una descripción detallada de las irregularidades encontradas.
ESSA podrá retirar el medidor a fin de establecer técnicamente la existencia de la anomalía o la presunta irregularidad, dejando constancia de ello en el Acta de verificación o visita, y si ha bien lo determina podrá instalar un equipo provisional.
Si del resultado del dictamen del laboratorio o del análisis en terreno se determina la existencia de una irregularidad externa que no afecte la medición real del consumo, tales como: Sellos rotos, rotura de tapas o xxx xxxxxx protector o la existencia de cualquiera de estos elementos que al verificarlos con los registros de ESSA no concuerden, ESSA procederá a cobrar los valores determinados, de conformidad con lo establecido en el decreto de precios vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad legal derivada para el USUARIO.
Parágrafo: Constituirá un incumplimiento al contrato y causal xx xxxxx y terminación del mismo la reincidencia en la adulteración y/o rotura de los sellos.
CLAUSULA 51 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN TÉCNICA EN CAMPO. REVISIÓN DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN.
a. Una vez ubicado el predio al que corresponde la conexión y/o equipo de medida que se pretende verificar, el funcionario y/o contratista, se identifica, solicita la presencia del USUARIO (mayor de edad), informa el USUARIO la razón de la visita y la posibilidad de ser asistido durante la visita por parte de un técnico electricista o testigo hábil, caso en el cual ESSA concederá quince (15) minutos antes de iniciar dicha revisión. para realizar la revisión.
b. Verifica el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo y el estado de las conexiones eléctricas del predio, constatando el cumplimiento de los aspectos técnicos generales derivados del Contrato de Condiciones Uniformes.
c. El servidor o contratista diligencia el Acta de visita o verificación, en la que se describe claramente la irregularidad y/o anomalía detectada, entregando copia a la persona hábil que haya atendido la revisión, quien deberá firmarla. En los eventos de
firma a ruego y/o negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, distinto de quien suscribe el Acta, dejando constancia de ello; una copia se remitirá a la dependencia encargada del procedimiento administrativo para la recuperación de consumos dejados de facturar.
d. En el mismo momento en que se detecte la irregularidad y/o anomalía, ESSA procederá a eliminar la causa o causas que la originaron o a reemplazar el elemento, informando al USUARIO las adecuaciones en las instalaciones eléctricas que debe asumir y el término para su cumplimiento.
e. Si producto de la revisión técnica efectuada se determina que es necesario el retiro del medidor u otro elemento del sistema de medida, ESSA normalizará el servicio instalando un medidor provisional y procederá a llevar el medidor al laboratorio para revisión y/o verificación de la precisión de la medida, dejando constancia del cambio en el Acta de visita o verificación.
ESSA a solicitud del USUARIO, informará a éste la fecha y hora en que el laboratorio realizará la verificación del equipo de medida. El USUARIO podrá participar de las pruebas que se realizarán al medidor. Si no asiste a la revisión programada del medidor, ESSA realizará ésta sin su presencia.
Los costos de la revisión del equipo de medida e instalaciones podrán ser cobrados al
USUARIO cuando éste solicite la revisión.
f. La dependencia encargada de la recuperación de consumos dejados de facturar, realiza análisis y verificación de la información, los datos del predio, las reincidencias, el análisis histórico de consumos, la causal detectada y las pruebas recolectadas tales como: Acta de visita, acta de verificación, prueba de laboratorio, mediciones efectuadas a través de medidor testigo, fotografías, videos, concepto técnico y demás pruebas conforme a lo señalado en el Código de Procedimiento Civil y determina la viabilidad para el cobro de la recuperación de energía.
g. Realiza la liquidación del valor de la energía a recuperar, elabora y envía comunicación al USUARIO, indicándole los períodos de los cuáles se le realiza la recuperación, adjunta la factura con los valores de la energía dejada de facturar y las pruebas que den lugar a dicho cobro. En el mismo documento se le informará al USUARIO que contra la factura procederá la presentación de la reclamación en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo: En los casos de recuperación de consumos en los cuales se compruebe el dolo del USUARIO de conformidad con los artículos 63, 1604, 2341 y 2356 del Código Civil, ESSA podrán recuperar el número de meses en los cuales se pueda demostrar la irregularidad. Conforme a lo señalado en este capítulo.
CLAUSULA 52 EFECTOS PENALES. Tratándose del servicio de energía eléctrica, se entenderá que, para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para
todos los efectos, un hurto. Delito contemplado en el Código Penal el cual dispone: “Defraudación de Fluidos: el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
CLÁUSULA 53.- FACTURACIÓN DEL CONSUMO PARA LAS ÁREAS COMUNES: Los
consumos de las áreas comunes, en caso de no tener medida independiente, se liquidarán como la diferencia entre el consumo registrado en el equipo de medida general y la sumatoria de los registros de consumo de los equipos de medida individuales de los USUARIOS.
Por solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios, la EMPRESA podrá facturar directamente a cada USUARIO, la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de Asamblea.
La persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a la EMPRESA, si así lo solicita.
CAPITULO VII
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN, CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN
CLAUSULA 54 Equipos de Medida o Sistemas de Medida: por regla general los USUARIOs deberán contar con equipo de medición individual de su consumo. Se exceptúan los USUARIOs que no cuenten con equipo de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social o por encontrarse en asentamientos subnormales.
CLAUUSLA 55 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: En todo
caso la aceptación del medidor o los transformadores de corriente y tensión adquiridos por el USUARIO quedará sujeta a la aprobación que sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, de funcionamiento, calibración y certificación que dictamine la entidad acreditada por el organismo competente. Para los casos en que ESSA suministre el equipo de medida o preste los servicios de revisión e instalación de sellos al medidor, estos serán cobrados al USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de su prestación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Cláusula de determinación de valores a cobrar por servicios de conexión y complementarios.
Parágrafo. ESSA podrá instalar un equipo de medida paralelamente con el del USUARIO, en las redes eléctricas que alimentan a éste, con el objeto de corroborar el correcto funcionamiento de los medidores y/o el correcto uso del servicio de energía
eléctrica suministrado. Estos equipos deben cumplir las características técnicas exigidas y de ello se dejará constancia al USUARIO.
CLAUSULA 56 LOCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: Los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble cómo lo establece la Resolución CREG 038 de 2014, permitiendo realizar la revisión del estado y funcionamiento del mismo, la lectura para la determinación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente atención al USUARIO. Cuando la localización del equipo de medida ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, ESSA exigirá como condición para el restablecimiento, el cambio de la localización a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. ESSA notificará por escrito al USUARIO, haciendo constar el plazo para su reubicación; en caso de incumplimiento, el cambio de localización del equipo podrá ser efectuado por ESSA y los valores de esta adecuación se facturarán al USUARIO.
CLAUSULA 57. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA: las
características que deberán cumplir los equipos de medida serán los definidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen sustituyan o aclaren.
CLAUSULA 58. GARANTÍAS DE LOS MEDIDORES Y/O EQUIPOS DE MEDIDA:
Cuando ESSA suministre el medidor y/o equipos de medida, este tendrá una garantía de buen funcionamiento por un período de tres (3) años, contado a partir de la fecha de su instalación. La garantía se limita a los daños que se produzcan en el uso normal y ordinario del medidor siempre y cuando el medidor no hubiese sido manipulado o utilizado para fines distintos a los previstos en este contrato y se hubieren seguido las recomendaciones previstas por el proveedor o fabricante. Se perderá la garantía por manipulación o uso indebido del medidor y/o equipo de medida.
Parágrafo 1. En caso xx xxxxx o incorrecto funcionamiento durante dicho período, ESSA repondrá el medidor defectuoso y su instalación no tendrá costo alguno para el USUARIO.
Parágrafo 2. En el caso de que los medidores hubiesen sido suministrados por terceros,
ESSA no se hace responsable y el USUARIO deberá acudir al proveedor del equipo.
CLAUSULA 59. REPOSICIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: será obligación del
USUARIO remplazar los medidores a satisfacción de ESSA, conforme lo exija el código de medida vigente y cuyo aval lo dará ESSA, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para remplazar los medidores o cualquier otro componente del sistema de medida, ESSA podrá hacerlo y facturar al USUARIO su valor.
CLAUSULA 60. INSTALACIÓN PROVISIONAL DEL EQUIPO DE MEDIDA O
MEDIDOR: ESSA podrá instalar sistema de medición provisional a los USUARIOs
cuyas instalaciones no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad requeridas para una medición definitiva y facturarán los consumos de energía, mientras que el USUARIO realiza las obras requeridas para la adecuación de su instalación. En caso de que el USUARIO no realice las obras requeridas en el tiempo pactado entre 7 y 30 días hábiles, ESSA podrá realizar los cobros en su factura de los costos de las conexiones, equipos y de infraestructura que realizaron.
CLAUSULA 61. SELLADO DE LAS INSTALACIONES Y SISTEMA DE MEDICIÓN: los
equipos de medición deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo tales como gabinetes, cajas (incluye tornillos de seguridad, chapas, bujes, visor, etc.); que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual ESSA autorizará y sellará tales dispositivos.
Los sellos sólo podrán ser retirados por personal autorizado por ESSA, y el USUARIO o su representante, tiene derecho a estar presente y observar las operaciones que se ejecuten para tal fin.
El USUARIO que rompa o adultere los sellos o permita que ello ocurra o que estos no correspondan a los que fueron instalados por ESSA, es responsable por todos los costos y la responsabilidad legal derivada.
CLAUSULA 62 CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES:
ESSA por disposición legal o por petición del USUARIO, podrán hacer revisiones rutinarias al equipo de medida y a las acometidas, para verificar su estado o su funcionamiento y podrán retirarlos para su verificación. Únicamente el personal autorizado por ESSA podrá manipular o desconectar los aparatos y equipos de medida y control, según lo dispuesto por la Resolución vigente de la CREG.
ESSA podrá instalar un equipo de medida en forma provisional, mientras se determina el estado del medidor retirado. El USUARIO no podrá negar el acceso del personal autorizado por ESSA para cumplir la labor de verificación del estado de los instrumentos de medición del consumo y/o para realizar el aforo o censo de carga, ESSA podrá suspender el servicio y sólo lo reconectará hasta tanto le sea permitido el acceso a las instalaciones del USUARIO suficientes y necesarias para que ESSA pueda acceder a revisar en cualquier momento el medidor, y las instalaciones internas.
CAPÍTULO VIII
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 63.- SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL
SERVICIO DE ENERGÍA: La EMPRESA podrá suspender el servicio cuando:
1. La EMPRESA en su calidad de comercializador u operador de red no haya previamente aprobado y revisado los equipos de medida y elementos que hacen parte de la conexión del USUARIO.
2. El USUARIO no pague oportunamente la factura de cobro expedida por la EMPRESA. La EMPRESA suspenderá el servicio aún cuando el USUARIO dejare de pagar una (1) sola factura correspondiente a un (1) período de facturación.
3. El USUARIO pague las facturas con cheques que no sean sufragados por la entidad financiera, sin perjuicio de que la EMPRESA cobre en la factura la sanción que señala el artículo 731 del Código de Comercio, o la norma que la sustituya, modifique o adicione, y sin perjuicio de las demás acciones legales que se consideren necesarias.
4. Se reconecte o se reinstale el servicio de energía eléctrica sin autorización de la EMPRESA.
5. Se encuentre retirado, manipulado o adulterado el equipo de medida; se encuentren retirados, rotos, imitados, adulterados y/o sustituidos los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control, gabinete; se encuentre una acometida adicional o clandestina en el inmueble.
6. Se altere o varíe unilateralmente y sin consentimiento de la EMPRESA las condiciones de prestación del servicio, o se de al servicio un uso distinto al convenido con la EMPRESA.
7. El predio no cuente con equipo de medida o este haya sido retirado y se aumente sin autorización de la EMPRESA, la carga o la capacidad instalada.
8. El USUARIO suministre o revenda en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o USUARIO distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
9. Se impida, obstaculice o entorpezca la utilización, operación o mantenimiento de las redes locales o acometidas que puedan convertirse en tales, sean propiedad de la EMPRESA o del USUARIO, o se obstaculice la conexión o instalación de los aparatos o equipos exigidos.
10. Se impida, entorpezca u obstaculice al personal autorizado por la EMPRESA tomar la lectura del equipo de medida.
11. Se impida, entorpezca, u obstaculice al personal autorizado por la EMPRESA, inspeccionar y/o retirar y/o reemplazar, la acometida y equipo de medida cuando sea procedente.
12. No se ejecute dentro del plazo fijado, la adecuación de las redes eléctricas, instalaciones o acometidas.
13. Una vez venza el plazo otorgado por la EMPRESA al USUARIO para que ubique el equipo de medida en un sitio de fácil acceso al exterior del inmueble.
14. Sin haberse superado las causas que dieron origen a la suspensión, se encuentre reconectado el servicio sin autorización de la EMPRESA.
15. Se encuentren conectados equipos que puedan afectar el funcionamiento del sistema eléctrico local.
16. Las demás que la Ley y la Regulación establezcan.
Cuando la EMPRESA realice la suspensión del servicio dejará en el inmueble una constancia, indicando la causa de la suspensión.
Sin perjuicio de la suspensión del servicio, la EMPRESA podrá ejercer los demás derechos que las leyes y el contrato de condiciones uniformes le conceden para el evento del incumplimiento.
Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, tan pronto termine la causal de suspensión.
PARÁGRAFO: Para que la EMPRESA restablezca el servicio, el USUARIO debe eliminar la causa que dio origen a la suspensión del servicio, pagar todos los gastos de reconexión en los que la EMPRESA incurra y satisfacer cualquier otra obligación que se encuentre pendiente.
CLÁUSULA 64.- SITUACIONES QUE DAN LUGAR AL CORTE O TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.
La EMPRESA podrá dar por resuelto el contrato cortando el servicio, cuando el incumplimiento de éste afecte gravemente a la EMPRESA o a terceros y especialmente cuando:
1. Se incumpla en el pago oportuno de tres facturas en un lapso de dos (2) años.
2. Se reincida en la adulteración de las conexiones, equipos de medida de medida, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos, sin perjuicio de las acciones penales y policivas.
3. Se reincida en cualquier causal de suspensión en un lapso de dos (2) años.
4. Permanezca suspendido el servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión hubiere sido convenida por mutuo acuerdo, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la EMPRESA.
5. Se encuentre adulterada o falsificada la factura de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del mismo y sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere a lugar.
6. Sea reconectado el servicio sin autorización de la EMPRESA por más de dos (2) veces en un año, sin que se hubiere eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
7. El rechazo por parte de la EMPRESA de la instalación eléctrica en tres (3) o más ocasiones por razones técnicas.
El corte podrá efectuarse sin perjuicio de que la EMPRESA inicie las acciones necesarias para obtener por las vías judiciales el cobro ejecutivo de la deuda y las demás acciones judiciales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA 65.- SITUACIONES QUE DAN LUGAR A SANCIONES PECUNIARIAS CONTEMPLADAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE
Sin perjuicio de las sanciones de suspensión y/o de corte o terminación del contrato, el incumplimiento facultará a la EMPRESA para cuantificar e imponer sanciones pecuniarias de acuerdo a lo que se establezca en la normatividad vigente sobre la materia, igualmente en los siguientes casos:
1. PAGO OPORTUNO: El USUARIO no pague oportunamente la(s) factura(s). La sanción pecuniaria aplicable al USUARIO es el cobro de intereses xx xxxx, caso en el cual la EMPRESA podrá cobrarlos, en el siguiente período de facturación y a la tasa máxima permitida por las normas legales vigentes.
2. CHEQUES: El USUARIO pague las facturas con cheques que no sean sufragados por la entidad financiera. La EMPRESA cobrará en la factura, adicionalmente a los intereses moratorios, la sanción que señala el artículo 731 del Código de Comercio, o la norma que la sustituya, modifique o adicione, y sin perjuicio de las demás acciones legales que se consideren necesarias.
CLÁUSULA 66.- RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato de
prestación del servicio de energía eléctrica podrá darse por terminado en los siguientes eventos:
a) Por acuerdo de las partes, y la anuencia de los terceros que puedan verse afectados.
b) Por parte del USUARIO cuando:
1. La EMPRESA incumpla sus obligaciones.
2. No desee continuar con el suministro del servicio
3. Suscriba contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con la EMPRESA haya sido por un periodo mínimo de 12 meses y deberá estar x xxx y salvo en el pago de las obligaciones emanadas del contrato y dar aviso por escrito a la EMPRESA en un plazo no inferior a un periodo de facturación, el cual deberá contener y anexar:
• Copia del folio de matrícula inmobiliaria del bien, expedido dentro del mes anterior.
• Manifestación bajo la gravedad del juramento que no existen terceros perjudicados con la medida o en su defecto la autorización otorgada por estos para que se termine el contrato.
• Si el solicitante es USUARIO del servicio, deberá anexar, autorización escrita del propietario del predio.
c) Por parte de la EMPRESA cuando:
1. Se verifique cualquiera de las causales descritas en la Cláusula 50 del presente contrato.
2. Sea demolido el inmueble en el cual se prestaba el servicio.
3. Lo ordene la autoridad competente.
4. Se verifique las causas y motivos que establezcan la Regulación y la Ley.
CLÁUSULA 67- CONDICIONES PARA RECONECTAR O REINSTALAR EL SERVICIO
EN CASO DE SUSPENSIÓN Y CORTE. Para restablecer el servicio, el USUARIO debe
eliminar la causa que originó dicha suspensión o corte y pagar en los plazos que se le fijen los siguientes conceptos:
a) La deuda y los intereses xx xxxx.
b) Los derechos de conexión o reinstalación.
c) Los costos, honorarios y costas que genere el cobro prejudicial o judicial, cuando se haga necesario para procurar el pago de las obligaciones.
d) Los costos de las modificaciones o adecuaciones de la acometida y la red interna, y ubicación del equipo de medida.
En caso de reinstalación, el USUARIO, deberá sufragar todos los que se generen como si se tratare de una solicitud nueva.
El plazo para efectuar la reconexión del servicio, una vez se superen las causas que dieron origen a la suspensión es de tres (3) días hábiles para xxxxxx xxxxxx x (0) xxxx xxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx.
CAPÍTULO IX
OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A SUSPENSIÓN CLÁUSULA 68.- SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: la EMPRESA podrá
suspender el servicio al USUARIO, en los siguientes eventos:
1. Reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los USUARIOS.
2. Inestabilidad del inmueble o del terreno.
3. Por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Se interrumpa el servicio por seguridad ciudadana o solicitado por organismos xx xxxxxxx o autoridades competentes.
5. Por interrupción del servicio de manera programada o por racionamiento de emergencia del Sistema Interconectado Nacional.
CLÁUSULA 69.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO: Podrá
suspenderse el servicio cuando lo solicite un USUARIO, si convienen en ello la EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados. El plazo máximo de suspensión del servicio será de un (1) año, prorrogable previa solicitud del interesado.
1. REQUISITOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO. La solicitud se presentará ante la EMPRESA por lo menos con una antelación de tres (3) días a la fecha de suspensión efectiva. La solicitud deberá contener y anexar al menos:
• Una copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
• Manifestar bajo la gravedad de juramento que no existen terceros perjudicados con la medida, o en su defecto, la autorización otorgada expresamente por los terceros para que se suspenda el servicio.
• Si el solicitante es USUARIO del servicio, además anexará la autorización expresa y escrita del propietario del predio.
La EMPRESA no suspenderá la ejecución del contrato cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos anteriormente o cuando autoridad competente lo prohíba o cuando la medida afecte o pueda afectar a terceros.
2. PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER EL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO: Cuando sea viable la suspensión de la ejecución del contrato por mutuo acuerdo, la EMPRESA dejará constancia de la lectura del equipo de medida y procederá a cobrar el consumo que se hubiere generado en ese período de facturación.
Mientras dure la suspensión del contrato de común acuerdo, la EMPRESA no emitirá factura, salvo cuando existan obligaciones insolutas contraídas con anterioridad a la suspensión como deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de deuda, por cargos por conexión y por cargos de suspensión.
Cuando la EMPRESA compruebe que existe consumo en la cuenta, finalizará la suspensión del contrato y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.
CAPITULO XI
CALIDAD DEL SERVICIO, FALLA Y RESPONSABILIDAD DE LAS REDES CLAUSULA 70. CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO. ESSA prestarán
el servicio de energía eléctrica con la continuidad y calidad prevista en la regulación.
En el evento en que el USUARIO solicite una mejora de la confiabilidad y calidad del servicio y esta requiera la ejecución de obras de infraestructura para reforzar los Activos de Uso del Sistema de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL) del Operador de Red (OR), el costo eficiente de dichas obras será asumido por el USUARIO interesado a menos que ESSA decida hacer las inversiones. ESSA queda obligada a ofrecer el nivel de calidad solicitado siempre y cuando sea técnicamente factible.
CLAUSULA 71 FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de ESSA en el contrato.
El incumplimiento de ESSA en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de este contrato, falla en la prestación del servicio.
ESSA podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrán alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el USUARIO cumpla las suyas.
Se entienden como falla en la prestación del servicio los siguientes casos:
a. Cuando ESSA no cumpla con la prestación continua del servicio objeto de este contrato.
b. Cuando, después de las veinticuatro (24) horas hábiles el USUARIO haya eliminado la causa de la suspensión o pasados cinco (3) días y el USUARIO haya eliminado la causa que dio origen al corte, dé aviso a ESSA y esta no hayan restablecido el servicio; dichas fallas darán derecho al USUARIO, desde el momento en el que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
- A que únicamente se le cobre el consumo, o la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince
(15) días o más, dentro de un mismo período de facturación.
- A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo promedio de un día del USUARIO afectado, por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de los recargos que la falla le haya ocasionado al USUARIO; más el valor de las inversiones o gastos en que el USUARIO haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito o si la suspensión ocurre por alguna de las causales señaladas en el Capítulo VIII de este contrato. No podrán acumularse, en favor del USUARIO, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a ESSA por las autoridades, si tienen la misma causa.
CLAUSULA 72. RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA. De acuerdo con las
normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en el RETIE y en general con las normas técnicas oficiales aplicables, razón por la cual ESSA está exenta de toda responsabilidad en los eventos en que se comprometan dichas instalaciones.
El USUARIO, bajo su responsabilidad, podrá elegir la persona calificada que diseñe, construya o mantenga la red interna, en razón a las competencias que la regulación establezca para cada uno de ellos. Sin embargo, las partes pueden pactar que la construcción y diseño de la red interna sea realizada por ESSA, evento en el cual el valor de los materiales y mano de obra empleada será, en todo caso, trasladado al USUARIO, dejando así incólume el régimen de responsabilidad establecido en la presente cláusula.
Cuando el USUARIO lo solicite, cuando se presenten desviaciones significativas del consumo, o cuando se presente un riesgo que pueda afectar la seguridad del Sistema de Distribución Local (SDL), y Sistema de Transmisión Regional (STR) u otros USUARIOs o terceros, ESSA podrá efectuar la revisión de la red interna para determinar si es o no apta para la prestación del servicio y harán las recomendaciones para que el USUARIO, proceda a repararla o adecuarla en el término que se le señale.
CLAUSULA 73. RESPONSABILIDAD SOBRE LA ACOMETIDA. De acuerdo con las
normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la acometida es
responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en el RETIE y en general con las normas técnicas oficiales aplicables, razón por la cual ESSA está exenta de toda responsabilidad en los eventos en que se comprometan dichas instalaciones. Sin embargo, ESSA puede ordenar su remplazo, adecuación o ampliación y se reserva el derecho de aceptarla cuando esté en el trámite de la solicitud de conexión.
Cuando el USUARIO lo solicite, cuando se presenten desviaciones significativas del consumo, o cuando se presente un riesgo que pueda afectar la seguridad del Sistema de Distribución Local (SDL), y Sistema de Transmisión Regional (STR), ESSA podrá efectuar la revisión de la acometida para determinar si es o no apta para la prestación del servicio y hará las recomendaciones para que el USUARIO proceda a repararla o adecuarla en el término que se le señale.
Cuando una red interna pueda convertirse en una red de uso general, ESSA podrá hacer derivaciones, modificaciones y ampliaciones, pero deberá remunerar al propietario por su utilización de acuerdo con la normatividad vigente.
CLUAULA 74. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS REDES DE USO GENERAL. El
USUARIO no podrá utilizar las redes de uso general, ni realizar obras bajo estas, salvo autorización expresa de ESSA. Le corresponde a ESSA la administración, operación y mantenimiento de las redes de uso general y al propietario la reposición de estas. La revisión que realice ESSA no tendrá costo para el USUARIO cuando los resultados sean a favor de este.
CAPÍTULO X
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES, RECURSOS Y NOTIFICACIONES CLAUSULA 75 QUEJAS, PETICIONES, RECLAMACIONES Y RECURSOS. El
USUARIO tiene derecho a presentar quejas, peticiones, reclamaciones y recursos. Las quejas, peticiones y reclamaciones se tramitarán sin formalidades, en las oficinas de atención de ESSA, por medio de los diferentes canales establecidos por esta para tal fin, no se requiere la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. ESSA suministrará formatos a los USUARIOS; sin embargo, su uso no es obligatorio para ellos.
Las peticiones, reclamaciones y quejas que se presenten por escrito deberán contener por lo menos:
a) La designación de la autoridad o servidor a la que se dirigen.
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección y teléfono correspondiente.
c) El objeto de la petición, queja o reclamación.
d) Las razones en que se apoya.
e) La relación de los documentos que se acompañan.
f) La firma del peticionario o de su apoderado, cuando fuere el caso.
g) Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada por una persona jurídica, ESSA exigirá que se acredite su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
h) Si la petición, queja o reclamación en interés particular tiene relación, afecta o interesa a terceros, deberá indicarse la dirección en la cual estos se pueden citar o la afirmación de desconocerla.
El servidor que reciba la petición, queja o reclamación verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Parágrafo 1. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por ESSA.
Parágrafo 2. Las peticiones, quejas o reclamaciones, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello, pero el poder deberá estar escrito.
Parágrafo 3. Los terceros no pueden ejercer el derecho de petición ante ESSA con el fin de obtener datos, informaciones y documentos que hacen parte del ámbito de su gestión privada y de cuyo conocimiento están excluidas todas las personas, por no tratarse de documentos públicos a los cuales deben tener acceso en los términos del Artículo 74 de la Constitución Política, y por cuanto los referidos datos y documentos están sujetos a la protección aludida en los incisos 3 y 4 del Artículo 15 de la Constitución Política.
Cláusula 2 Peticiones Incompletas. Si la información o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el servidor competente, lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito para que, en el término xxxxxx xx xxxx (10) días siguientes a la fecha de la radicación, aporte lo que haga falta. Si dentro del mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronuncia o no envía la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, decretándose el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará personalmente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Contra el acto que decrete el desistimiento y ordene el archivo del expediente procede el recurso de reposición.
Parágrafo 1. Los trabajadores no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos de ESSA. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos
taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos ESSA no podrá exigir certificaciones, conceptos o constancias
Parágrafo 2. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada y respondida a fondo, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 3. Habrá lugar a rechazar las peticiones presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, las que utilizan amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones, son manifiestamente impertinentes o improcedentes.
Cláusula 3 Recursos. El USUARIO tiene derecho a presentar recursos solicitando la modificación o revocatoria de una decisión tomada por ESSA, en casos en los que la ley admite este mecanismo. Los recursos se regirán de acuerdo con lo establecido la normatividad vigente, principalmente por las siguientes reglas:
a) Contra los actos de ESSA con los cuales esta niegue la prestación del servicio, y contra los de suspensión, terminación, corte, facturación y recuperación de consumos dejados de facturar procede el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, en los casos en que expresamente lo consagre la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ESSA ponga el acto en conocimiento del USUARIO.
b) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
c) Los recursos no requieren presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. Si el peticionario actúa mediante apoderado, deberá anexar el poder o mandato para actuar como tales.
d) No se exigirá la cancelación de la totalidad de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso relacionado con esta. El USUARIO sólo deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación o recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
e) El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición, el cual se presenta ante ESSA, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que resuelva en segunda instancia, en caso de confirmar o modificar la decisión inicial.
f) Los recursos deberán interponerse dentro del plazo legal, por escrito por el interesado o su representante y sustentar los motivos de inconformidad. Así mismo deben relacionarse las pruebas que se pretende hacer valer.
g) Xxxx indicarse el nombre y apellidos del recurrente, así como su dirección, número telefónico, número del medidor o de la cuenta. En caso de una solicitud conjunta de varios USUARIOs deben cumplirse todos los requisitos para cada uno de los peticionarios.
Parágrafo 1. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres comerciales de ESSA en el trato con sus USUARIOs, siempre que la ley no disponga otra cosa. ESSA no suspenderá, terminará o cortará el servicio, mientras no haya notificado al USUARIO la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
Parágrafo 2. Si el escrito con el cual se formula el recurso no cumple con los requisitos señalados, se presenta en forma extemporánea o carece de legitimación, ESSA lo rechazará de plano. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
Cláusula 4 Términos. Para responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos ESSA tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el USUARIO auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, reclamación o recurso.
Parágrafo. Una vez en firme la decisión respectiva, ESSA podrá incluir en la facturación los valores que hayan quedado definidos y el valor de los intereses corrientes que correspondan.
Cláusula 5 Práctica De Pruebas. Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período durante el cual se practicarán las mismas.
Cláusula 6 Comunicaciones y Notificaciones. la decisión de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos es competencia de los trabajadores en quienes se encuentra delegada y su comunicación o notificación se hará en la misma forma en que aquellas hayan sido presentadas, a saber: verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio permitido por la legislación colombiana.
La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma:
a. Para hacer la notificación personal de las respuestas a las peticiones y reclamaciones presentadas a través de canal escrito, se podrá enviar la citación a través de mensajería certificada o especializada, y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El envío se hará dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto. La constancia del envío se anexará al expediente.
b. En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a través de mensajería especializada o correo certificado, ESSA podrá hacerlo remitiendo la citación con trabajadores propios o contratistas, dejando constancia expresa de la diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este medio para realizar la citación.
c. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
d. Cuando la petición o reclamación sea presentada verbalmente y no sea posible adoptar la correspondiente decisión en el mismo momento, se le indicará al USUARIO el término y el lugar al cual debe presentarse para notificarle la decisión. Si el USUARIO no se presentare a las oficinas de atención al USUARIO en el término que se le indicó, se enviará la citación para hacer la notificación personal según lo descrito en el literal a. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se realizará por medio de aviso según lo descrito en el literal c.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Clausula 75: DISPOSICIÓN FINAL. Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten, las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, las normas internas de ESSA, las cláusulas especiales que se pacten con los USUARIOs y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes.
CAPÍTULO XVI
DEFINICIONES ESPECIALES
CLÁUSULA 76.- DEFINICIONES: Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes de este contrato, se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la normatividad vigente, así como las siguientes:
Acometida de energía: derivación de la red local de distribución del servicio, que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general. (Artículo 14.1 de la Ley 142 de 1994; Decreto 1555 de 1990 del Departamento Nacional de Planeación).
Acometida irregular, conexión no autorizada o fraudulenta: cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de ESSA, así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
Acta de verificación: documento de carácter consecutivo en el que ESSA hacen constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición del consumo.
Aforo: sumatoria de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentren instalados o susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble, salvo equipos que se encuentren deteriorados o cuando se pruebe por parte del USUARIO que no están operando.
Comercialización: actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los USUARIOs finales, conforme a lo señalado en el Artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1994 y el Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011.
Comercializador: persona que comercializa el servicio de Energía Eléctrica.
Corte: desinstalación del sistema de medición y la acometida en terreno, causada por la pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contemplados en la Ley 142 de 1994, en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos de Energía, y en las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.
Desviación significativa: para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
Defraudación de fluidos: delito tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno
(1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 256 del Código Penal).
Equipo de medida o medidor: dispositivo destinado a la medición o registro del consumo o de las transferencias de energía (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011)
Factura de servicios públicos: es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al USUARIO, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Artículo
14.9 de la Ley 142 de 1994).
Macromedidor (medidor de balance): es el equipo general de medida que la EMPRESA instala en cada transformador de distribución para que registre la energía entregada a uno o varios USUARIOS.
Operador de red -OR-: es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional –STR- o Sistema de Distribución Local –SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR’s y/o SDL’s aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos.
Petición: es una actuación por medio de la cual el USUARIO solicita información a una persona prestadora de servicios públicos.
Prestador de última instancia: agente seleccionado para realizar la actividad de comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un USUARIO no puede prestar el servicio por las causas definidas en la regulación. (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
Punto de conexión: es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un USUARIO, o de un generador, se conectan al Sistema de Transmisión Nacional
-STN-, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos
(2) operadores de red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo operador de red; o el punto de conexión entre el sistema de un operador de red y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
Queja: es el medio por el cual el USUARIO pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados servidores, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Reconexión: restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se ha efectuado la suspensión. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto. (Resolución CREG 108 de 1997).
Recuperación de energía: valor de energía que un USUARIO ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que ESSA tiene derecho a cobrar.
Recurso: es un acto del USUARIO para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994).
Red interna: es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble, a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. (Artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994).
Red local: es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Artículo
14.17 de la Ley 142 de 1994).
Reinstalación: restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte y subsanado las causas que la originaron. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de ESSA. (Resolución CREG 108 de 1997).
Reglamento técnico de instalaciones eléctricas -RETIE-: reglamento que fija las condiciones técnicas que garantizan la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en Colombia.
Servicio público domiciliario de energía eléctrica: es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del USUARIO final, incluida su conexión y medición. (Artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994).
Sistema de medida o sistema de medición: conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
Suspensión: interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato (Artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997).