CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO GNB
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO GNB
Conste por el presente documento, el Contrato de Tarjeta de Crédito (el “Contrato”) que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., a quien en adelante se denominará “EL BANCO”, y, de la otra, la persona natural que suscribe el presente Contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones. Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a EL BANCO y a EL CLIENTE de manera conjunta, se les denominará las “Partes”.
Cláusula Primera: Cuenta Corriente Especial Tarjeta y Otorgamiento de Línea de Crédito
EL CLIENTE solicita a EL BANCO la apertura de una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito (“Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todos los consumos, intereses, comisiones, gastos, tributos y cualquier otra obligación asumida por EL CLIENTE con cargo a la línea de crédito (“Línea de Crédito”) que EL BANCO le otorgue bajo las condiciones establecidas en este Contrato representada en una Tarjeta de Crédito (“Tarjeta”) personal e intransferible. La aprobación de las condiciones de la Línea de Crédito y de la Cuenta Tarjeta se encuentra sujeta a la evaluación y aprobación crediticia de EL BANCO. De igual manera, EL BANCO definirá la clase de Tarjeta, la vigencia y las demás características de la misma que le será asignada a EL CLIENTE.
La aceptación de la solicitud, así como el límite de la Línea de Crédito otorgada será, comunicada a EL CLIENTE a través del pack de bienvenida. EL CLIENTE declara que tiene conocimiento de que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO, informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación a ser utilizados, a través de nuestra Banca por Teléfono y/o la Red de Agencias de EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá comunicarse con EL BANCO. El CLIENTE se compromete a no exceder el monto de la Línea de Crédito que le ha sido asignada; en caso las transacciones que individual o conjuntamente excedan el porcentaje de exceso autorizado otorgado a EL CLIENTE, podrán ser denegadas sin responsabilidad alguna para EL BANCO. Los intereses, gastos y comisiones que se originen por el exceso del límite de la Línea de Crédito asignada a la Tarjeta, serán de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
EL BANCO permitirá un exceso autorizado de hasta diez por ciento (10%) de su Línea de Crédito total otorgada, siendo potestad de EL BANCO la modificación de dicho porcentaje, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Décimo Novena del presente Contrato y en la Hoja Resumen. La autorización del exceso de línea de crédito es fijado de acuerdo a la capacidad de pago de EL CLIENTE, así como de acuerdo a su perfil de montos de consumo. No se cobrarán comisiones y/o gastos originados por el porcentaje de exceso autorizado utilizado por EL CLIENTE. Asímismo, la autorización del exceso de línea de crédito, es fijada hasta por un monto razonable a favor de EL CLIENTE o Usuarios autorizados, de acuerdo a su capacidad de pago. EL BANCO, previa autorización de EL CLIENTE, podrá incrementar la Línea de Crédito otorgada.
Cláusula Segunda: Tarjetas
EL BANCO expedirá a nombre de EL CLIENTE una Tarjeta de Crédito mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de la Tarjeta de Crédito, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Establecimiento Afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Todos los consumos, intereses aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán a la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas a EL CLIENTE, excepto cuando éste haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta puede ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red Unicard y la Red de Agencias.
El control del uso de la Tarjeta y de las tarjetas es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, pudiendo EL BANCO disponer el bloqueo de las mismas cuando se supere el monto máximo del porcentaje de exceso autorizado o suspender su utilización conforme a este Contrato. El BANCO podrá autorizar excepcionalmente a EL CLIENTE el uso de un monto en exceso de la Línea de Crédito. Dicho monto deberá ser fijado por EL BANCO en función de, entre otros criterios, la capacidad de pago, el perfil de montos de consumo de EL CLIENTE y la clase de Tarjeta de la que este sea titular. Una vez fijado el porcentaje máximo de exceso autorizado, las operaciones que realice EL CLIENTE con la Tarjeta y que se encuentren dentro de ese límite quedarán automáticamente autorizadas por EL BANCO.
Cláusula Tercera: Transacciones
La Tarjeta puede ser utilizada en los establecimientos afiliados a Visa ubicados en el país o en el extranjero, así como también podrá ser utilizada para efectuar consumos en páginas de Internet afiliadas al servicio de Verified by Visa y realizar transacciones en los cajeros automáticos de la Red Unicard. EL CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de su Tarjeta de Crédito en páginas de Internet no afiliadas al servicio de Verified by Visa y en la utilización de cajeros automáticos que no pertenezcan a la Red Unicard.
Mediante la presentación de la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos Afiliados y la identificación correspondiente (incluyendo validación de chip, la firma autógrafa electrónica o digital, de EL CLIENTE o los Usuarios, según sea el caso). EL CLIENTE o los Usuarios, a su solicitud, según corresponda, podrán realizar las transacciones que se listan a continuación:
(I) Operaciones de compra, consumos o pagos por páginas de Internet, bajo responsabilidad de EL CLIENTE y/o Usuario, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva.
(II) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la Tarjeta, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva. EL CLIENTE debe de comunicar previamente a EL BANCO a través de nuestra Banca por Teléfono antes del uso de la Tarjeta de Crédito en el exterior para su activación en el exterior,
(III) Disposición de dinero en efectivo bajo la Línea de Crédito, conforme a los indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva, quien tiene la posibilidad de decidir el cargo en cuotas mensuales y el número de cuotas aplicable a estas, bajo la autorización mediante la clave secreta de EL CLIENTE. El porcentaje máximo de disposición en efectivo se encuentra establecido en el Tarifario ubicado en la página web de EL BANCO y en la Hoja Resumen.
(IV) El derecho que tiene EL CLIENTE a la disposición de efectivo de la Tarjeta de Crédito que EL BANCO hubiese otorgado a EL CLIENTE,
(V) Uso de los demás servicios que EL BANCO ofrezca a sus clientes por medio de sus tarjetas de crédito. A fin de realizar las transacciones mencionadas, EL CLIENTE o Usuario deberán observar las disposiciones contenidas para cada uno de los servicios en la Hoja Resumen y el Tarifario y firmar órdenes de pago o utilizar los procedimientos de identificación, claves secretas o medios de autorización establecidos por EL BANCO y la normativa aplicable. El uso de medios distintos a la firma autógrafa, tales como llamada grabada, firma digital, huella biométrica, entre otros, que EL BANCO crea conveniente, la reemplaza para todos los efectos, constituyendo prueba suficiente de que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE o el Usuario. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá efectuar las transacciones contenidas en los incisos antes indicados a través de páginas de Internet. Es responsabilidad de EL CLIENTE o del Usuario, según corresponda, el uso de medios seguros, claves secretas u otros medios de autorización establecidos por EL BANCO para la realización de transacciones por páginas de Internet. En caso las transacciones a través de páginas de Internet se realicen sin utilizar medios o procedimientos seguros como los señalados en la página web de EL BANCO EL CLIENTE asumirá total responsabilidad por dichas transacciones.
Asimismo, EL CLIENTE podrá suprimir o reactivar el uso de disposición de efectivo bajo la Línea de Crédito según numeral (iii), operaciones de compra, consumos o pago por internet según numeral (i) y consumos u operaciones efectuadas en el exterior según numeral (ii). Para ello, EL CLIENTE deberá solicitarlo a través de nuestra Banca por Teléfono y/o la Red de Agencias de EL BANCO con un plazo mínimo de siete (7) días de anticipación.
EL CLIENTE podrá habilitar un servicio de notificaciones de las operaciones realizadas con sus Tarjetas de Crédito, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto, o al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE.
Para la realización de consultas en todos los canales establecidos por EL BANCO se requerirá la Clave Secreta de EL CLIENTE.
Cláusula Cuarta: Moneda
Sin perjuicio de la moneda en la que se haya fijado la Línea de Crédito, EL CLIENTE y/o el Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. El Estado de Cuenta estará dividido en dos secciones, una correspondiente a las transacciones efectuadas en Soles y la otra a las transacciones efectuadas en Dólares Americanos. Solo los importes de las transacciones realizadas en moneda diferente al Sol, serán convertidos a Dólares Americanos por el operador del Sistema Tarjeta al tipo de cambio que dicho operador tenga establecido a la fecha de liquidación de la transacción. Todos los cargos que EL BANCO se encuentre autorizado a cobrar respecto de la Línea de Crédito o la Tarjeta, podrán ser cargados a la
Cuenta Tarjeta en Dólares Americanos o en Soles. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE y el Usuario autorizan a EL BANCO para realizar las operaciones de cambio que correspondan para reflejar en la moneda apropiada dichos cargos, gastos o comisiones en el Estado de Cuenta, para lo cual EL BANCO utilizará el tipo de cambio que a la fecha del cambio tenga establecido para operaciones de ese tipo.
Cláusula Quinta: Estado de Cuenta
Mensualmente, EL BANCO remitirá a nombre de EL CLIENTE el Estado de Cuenta correspondiente al periodo de facturación, incluyendo todos los conceptos establecidos por la normativa aplicable de acuerdo a la elección de EL CLIENTE a través de los medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros), cuyo costo de envío es gratuito o lo remitirá a través de medio físico (domicilio señalado por EL CLIENTE), el cual tendrá un costo de envío establecido en la Hoja Resumen y en el Tarifario publicado en la web de EL BANCO.
EL BANCO no tendrá la obligación de enviar el Estado de Cuenta a EL CLIENTE en caso este y/o el Usuario no hayan realizado ningún consumo y/o no mantengan saldo deudor en el periodo de facturación correspondiente y/o haya transcurrido como mínimo dos (2) meses consecutivos de incumplimiento de pago. Si dentro de los treinta (30) días naturales de recibido el Estado de Cuenta por EL CLIENTE, éste no formulará observación alguna por escrito a EL BANCO, se considerará aceptado en todos sus extremos, pudiendo EL CLIENTE realizar un reclamo ante los entes reguladores. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las Partes acuerdan que la no recepción del Estado de Cuenta no exime a EL CLIENTE de sus obligaciones de pago, pues este deberá mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a disposición. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a su fecha máxima de pago, tendrá derecho de solicitarlo a EL BANCO y este se lo proporcionará a través de los canales puestos a disposición, tales como nuestra Banca por Teléfono y/o la Red de Agencias de EL BANCO.
De no estar conforme con los fundamentos de EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas con su Tarjeta o con las tarjetas adicionales, EL CLIENTE tiene derecho de acudir a las instancias administrativas o judiciales pertinentes para ejercer su derecho al reclamo.
Cláusula Sexta: Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados
EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO lo siguiente: (i) el monto total de las Operaciones de cada período; (ii) el monto mínimo que señale EL BANCO; (iii) el Revolvente (“Capital Crédito Normal” que integra la opción de “Pago Mínimo”) que figura en el Estado de Cuenta, en función al Plazo de Financiamiento indicado en la Hoja Resumen); (iv) cuotas fijas previamente acordadas; (v) las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen y Tarifario, así como los seguros, de haber sido contratados a través de EL BANCO; o, (vi) mediante otra forma de pago que admita EL BANCO y haya sido aceptada por EL CLIENTE.
El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea de Crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No se genera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto.
Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al Pago Mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el Artículo 87 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito.
Todo importe que exceda al pago mínimo exigible será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) En primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. (ii) Posteriormente, si quedara saldo por aplicar, le corresponderá a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. En este último caso, se reducirá el plazo de la deuda. En caso EL CLIENTE desee que el excedente del pago se aplique de forma diferente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá solicitar de manera previa y explicita lo siguiente: a) El cambio del orden de prelación, es decir primero que el importe aplique al Plan de Cuotas y luego al Plan Revolvente, y b) reducir el importe de la cuota manteniendo el plazo o reducir el plazo manteniendo la cuota.
Lo indicado en párrafo precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se ha informado a EL CLIENTE sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada; o, (ii) EL CLIENTE, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso EL BANCO mantiene una constancia de dicha decisión. Los pagos anticipados parciales o totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan.
Los pagos correspondientes a la Tarjeta de Crédito contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestra Banca por Internet y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a fecha de la transacción hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su realización.
Cláusula Séptima: Facultad de Compensación
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que este, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en
custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aún cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Asímismo, no no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO, cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.
Cláusula Octava: Interés Compensatorio, Comisiones, Gastos y Penalidades Aplicables
Los montos por transacciones y demás cargos efectuados contra la Línea de Crédito y registrados en la Cuenta Tarjeta, devengarán intereses compensatorios, desde el momento que realice la transacción, hasta la fecha de su cancelación total. Además de las tasas de interés que correspondan, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE, las comisiones, gastos y penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento que hayan sido establecidos en la Hoja Resumen y Tarifario. En caso que en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, EL CLIENTE no realice el pago o lo realice por un importe menor al Pago Mínimo exigible consignado en el Estado de Cuenta, EL BANCO se reserva el derecho de bloquear la Tarjeta o suspender el servicio.
EL CLIENTE, en caso mantenga un importe pendiente de pago, este generará la correspondiente penalidad por incumplimiento de pago de forma automática, sin necesidad de notificación alguna.
Queda expresamente acordado que EL BANCO podrá capitalizar mensualmente el íntegro o parte de los intereses compensatorios, penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento, gastos, comisiones y conceptos establecidos en la Hoja Resumen y Tarifario cargados en la Cuenta Tarjeta.
Cláusula Novena: Tarifario
El Tarifario es un documento que emite EL BANCO, que contiene las tasas de interés aplicables a los importes cargados a la Tarjeta, así como los gastos, comisiones, penalidades e información relevante sobre el producto. El Tarifario se encontrará, en todo momento, a disposición de EL CLIENTE, en todas las oficinas y Agencias de EL BANCO y publicado en la página web de EL BANCO.
Cláusula Décima: Sustitución de la Tarjeta
EL CLIENTE puede solicitar la sustitución de su Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/ o marcas con las que opere EL BANCO, para lo cual deberá acercarse a cualquier Agencia de EL BANCO. De igual manera, luego de realizar la evaluación crediticia y en caso esta sea aprobada, EL BANCO queda autorizado a efectuar dicha sustitución, informando a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación acoradados con EL CLIENTE, conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Novena del presente Contrato EL BANCO entregará a EL CLIENTE la nueva Tarjeta de Crédito, y al mismo tiempo EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la antigua Tarjeta a efectos de que sea cancelada. EL CLIENTE será responsable
de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua tarjeta a la cuenta tarjeta de la nueva tarjeta y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones, gastos y demás penalidades aplicables a la misma. La sustitución de la Tarjeta, no generará cobro de la comisión a EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Primera: Renovación
En el mes de vencimiento de la Tarjeta, EL BANCO podrá, luego de la evaluación correspondiente emitir una nueva Tarjeta (y/o Tarjetas Adicionales, según sea el caso), con la cual EL CLIENTE o los Usuarios, según corresponda, podrán seguir disponiendo de la Línea de Crédito con las modificaciones que EL BANCO comunique a EL CLIENTE, bajo las condiciones de este mismo Contrato, de acuerdo a la Cláusula Décimo Noventa de este Contrato. Si no se emite una nueva Tarjeta o Tarjetas Adicionales, el Contrato quedaría vigente hasta que EL CLIENTE cancele la totalidad de la deuda, incluidos intereses, comisiones, gastos y penalidades, de ser el caso y posteriormente, a solicitud de EL CLIENTE, la cancelación de la Cuenta Tarjeta.
Cláusula Décimo Segunda: Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas
EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de Atención por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos, EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la tarjeta antes de la comunicación a EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. Asímismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en en el Artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, señalaldos en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, las empresas serán responsables de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad:
(I)
(II)
(III)
(IV)
(V)
(VI)
(VII)
(VIII)
Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene.
Por inclumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 21º del Reglamento. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por las empresas para efectuar operaciones.
Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan.
Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas. Operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular.
Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando esta haya expirado.
En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme, con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Cláusula Décimo Tercera: Reemisiones
Solo EL CLIENTE podrá solicitar la reemisión de la Tarjeta, incluyendo las tarjetas de crédito adicionales, en la Red de Agencias que EL BANCO indique. EL BANCO podrá emitir, previa verificación de sus bases negativas y del comportamiento crediticio de EL CLIENTE, la nueva Tarjeta solicitada. En caso que EL CLIENTE, a través de un Establecimiento Afiliado, hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta, asume la responsabilidad de notificar al citado establecimiento sobre el nuevo número de la Cuenta Tarjeta, para los efectos del respectivo cargo. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá realizar directamente dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento, sin responsabilidad alguna para EL BANCO, si no lo hiciera. Las reemisiones de Tarjetas se encuentran sujetas al cobro de las comisiones que correspondan conforme a lo establecido en en tarifario.
Cláusula Décimo Cuarta: Seguros
EL CLIENTE se obliga a contratar: a) el Seguro de Desgravamen que le ofrece EL BANCO o b) contratarlo directamente conforme a las condiciones que requiera EL BANCO por endoso de póliza, las cuales se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO.
Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará de forma automática su Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros de Desgravamen que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en las normas de la Regulación de Seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el monto de la Línea de Crédito, y este último podrá adicionar el pago de la prima del seguro a las cuotas xxxxxxxxxx.Xx falta de renovación del seguro contratado por EL CLIENTE no conlleva responsabilidad para EL BANCO.
Cláusula Décimo Quinta: Programa de Recompensas
EL CLIENTE podrá acceder a un Programa de Recompensas ofrecido por EL BANCO de acuerdo a su tipo de Tarjeta. El Programa de Recompensas que pudiera ofrecer EL BANCO, eventualmente se regirá de acuerdo a lo establecido por EL BANCO en el Reglamento respectivo publicado en la página web de EL BANCO.
Cláusula Décimo Sexta: Establecimientos Afiliados
Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta de Crédito y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio.
Para todo tipo de consumos, independientemente del monto y en el momento de efectuar el consumo o de realizar la operación, el Establecimiento Afiliado requerirá, de EL CLIENTE su documento de identidad a fin de identificarlo. Sin perjuicio de lo indicado, se aceptan otros procedimientos aceptados por la normativa, tales como micropagos en los rubros y establecimientos definidos y por el monto establecido.
EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados establecimientos.
Cláusula Décimo Séptima: Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to.) día calendario de vencida la cuota mínima y/o suspender total o parcialmente los servicios, materia del presente Contrato, hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas. Posteriormente, EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios, materia del presente Contrato, pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo Octava. Al efectuar el pago de la Tarjeta de Crédito, el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
Cláusula Décimo Octava: Resolución del Contrato
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables; EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, cerrar la Cuenta Tarjeta y/o bloquear la Tarjeta y/o resolver el presente Contrato de pleno derecho, en la fecha que así lo disponga, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, en los siguientes casos:
i)Luego de transcurrido el plazo del bloqueo temporal señalado en la Cláusula Décimo Séptima,ii)Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo a las derivadas del presente Contrato sin que dicha inclusión sea limitativa, iii) Si EL CLIENTE
mantuviera el control directo o indirecto de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a EL BANCO; iv) Si EL CLIENTE o algún tercero solicitara la insolvencia o, en general, el inicio de cualquier procedimiento concursal respecto de EL CLIENTE; v) Si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago de EL CLIENTE; vi) Si se deteriorara la calificación crediticia de EL CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables; vii) Si el mantenimiento de la Cuenta Tarjeta o la vigencia de la Tarjeta implicara el incumplimiento de alguna política corporativa de EL BANCO o de alguna disposición legal aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas a políticas crediticias; viii) Si EL CLIENTE no presenta movimientos (consumos, disposición de efectivo, pagos, etc.) y/o no mantiene saldo deudor en un lapso de seis (6) meses continuos; ix) Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar, a favor y a satisfacción de EL BANCO, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones bajo la Cuenta Tarjeta que EL BANCO le hubiese solicitado, dentro de los quince (15) días naturales de efectuado el requerimiento correspondiente; x) En los demás casos que se establezcan dentro de las políticas de EL BANCO.
EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual fue cerrada la Cuenta Tarjeta y resuelto el presente Contrato. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a resolver el presente Contrato y/o cerrar en cualquier momento, la(s) cuenta(s) corriente(s) especial(es) de la Tarjeta de Crédito que mantenga incluyendo la(s) tarjeta(s) adicional(es), de presentarse las causales indicadas, para lo cual bastará una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días calendario al cierre efectivo. En cualquier caso de resolución del Contrato, cancelación, anulación o bloqueo definitivo de la Tarjeta o cierre de la Cuenta Tarjeta, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO inmediatamente la(s) Tarjeta(s) y cancelar dentro del plazo que le otorgue EL BANCO, el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta. En caso EL CLIENTE no devuelva la(s) Tarjeta(s), este asumirá todas las responsabilidades por el uso indebido de la misma y EL BANCO no será responsable, a excepción de los supuestos establecidos en la cláusula Décimo Segunda, del presente contrato. Asímismo, EL CLIENTE asumirá la obligación de notificar sobre la Resolución del Contrato a los establecimientos afiliados a los que hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 228° de la Ley General, EL BANCO podrá, en cualquier momento, remitir una comunicación a EL CLIENTE, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO estará facultado para girar contra EL CLIENTE por el saldo más los intereses generados en dicho periodo, una letra de cambio a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El protesto por falta de pago de dicha letra de cambio, en la que no se requiere la aceptación de EL CLIENTE, deja expedita la acción ejecutiva. De acuerdo a, la Ley General y en aplicación del Reglamento y conforme dispuesto en el Artículo 85º del Código de Protección y Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xx 00000; y, EL BANCO podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el Contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista; ii) Por consideraciones al perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos
E000227 v.12 07/2018 Resolución SBS N°1712-2018
judiciales relacionados con dichos delitos. Asimismo, por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de activos o del Financiamiento del Terrorismo; iii) Por falta de transparencia de EL CLIENTE, si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener la cuenta tarjeta otorgada en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO,y la información previamente remitida o declarada fuera incompleta, inexacta, inconcistente, falsa o, tratándose de documentos, que estos hubieran sido adulterados o alterados. Igualmente si la información remitida repercute negativamente o ponga en riesgo reputacional o legal a EL BANCO.
EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la misma, procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia en la forma prevista en la normativa aplicable.
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, en cualquier momento, la cancelación de la(s) Tarjeta(s), previo pago del saldo deudor, y EL CLIENTE debe devolver físicamente a EL BANCO la(s) Tarjeta(s) cancelada(s) que hayan sido emitidas a su nombre o a los Usuarios de Tarjetas Adicionales.
Cláusula Décimo Novena: Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato
El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix) y x) de la Cláusula Décimo Octava, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento o normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, por medios directos: el envío de la comunicación a su domicilio, correo electrónico, llamada grabada, mensajes instantánea, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente Cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente Cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el
E000227 v.12 07/2018
Resolución SBS N°1712-2018
servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga.EL CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula y en atención a ello, EL BANCO le otorgará a EL CLIENTE un plazo que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor, hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
Cláusula Vigésima: Tributos
Todos los tributos presentes y futuros que graven el otorgamiento o mantenimiento de la Línea de Crédito, la expedición y uso de la Tarjeta, la Cuenta Tarjeta, las transacciones, los consumos o pagos de la misma y, en general, todos los servicios que preste EL BANCO a EL CLIENTE que se encuentren relacionados al presente Contrato, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE; y sus importes serán cargados en la Cuenta Tarjeta. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la Hoja Resumen.
En caso de que los tributos sean a cargo de EL BANCO, este asumirá el pago de los mismos.
Cláusula Vigésimo Primera: Sanciones
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las tarjetas de crédito canceladas por motivo de cierre de alguna Cuenta Corriente a su nombre en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o por haber girado contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quedan impedidos de solicitar una nueva Tarjeta de Crédito en cualquier empresa del Sistema Financiero durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de la cancelación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, EL BANCO cancelará las Tarjetas de Crédito de las personas que figuren en la relación de Tarjetas de Crédito canceladas que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente. En caso de reincidencia por primera vez de la causal de cancelación prevista en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de las Tarjetas de Crédito de EL CLIENTE, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
Cláusula Vigésimo Segunda: Legislación y Competencia
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013, el Reglamento, y Ley General, así como el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente Contrato siendo plenamente válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen a los domicilios señalados en el presente Contrato. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. Esta comunicación deberá ser cursada mediante comunicación escrita a EL BANCO, por lo menos con un plazo máximo de treinta (30) días de anticipación.
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Resolución SBS N°1712-2018
En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente Contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente Contrato y manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar aceptando, luego de la lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo, de la Hoja Resumen y de la solicitud de Tarjeta de Crédito, los cuales declara les son entregados al momento de la suscripción en las Agencias del EL BANCO de forma inmediata; asimismo y en la medida que EL BANCO lo pueda realizar a solicitud de EL CLIENTE, se podrá remitir a EL CLIENTE los documentos antes señalados en el domicilio establecido por EL CLIENTE, o mediante el envío o puesta en disposición por correo u otro medio eletrónico, en un plazo máximo de 15 días de celebrado este Contrato.
Ciudad de , de de 20 .
Firma del Titular/Representante legal 1 Nombre de EL CLIENTE Tipo y Nº Doc. identidad: (Escriba texto)
Firma del cónyuge/Representante legal 2 Nombre del cónyuge: Tipo y Nº Doc. identidad:
p. Banco GNB Perú S.A.
Xxxxxxx Xxxxx
x. Banco GNB Perú S.A. Xxxx Xxxxxx
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