INTERVINIENTES:
CONTRATO No. RE-GADPEC-001-2021
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA DEL CARCHI.”
INTERVINIENTES:
Intervienen a la celebración del presente contrato del proceso de Régimen Especial por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Xxxxxxx con RUC 0460021480001, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE” representada por el señor Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Xxxxxxx; y, por otra parte, la Empresa Pública UPEC-CREATIVA EP, con RUC 0460036590001, legalmente representada por la MSc. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Gerente General de UPEC- Creativa EP quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. El artículo 76 de la Constitución de la República, dispone en su numeral 7 literal l: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncia las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones, o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;
1.2. El artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
1.3. El artículo 288 de la Constitución de la República, establece: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
1.4. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 xx xxxxxx del 2008 y sus reformas, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre de 2013, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley en mención;
1.5. En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 966 del 20 xx xxxxx de 2017, se expidió la Ley Orgánica para la Eficiencia de la Contratación Pública;
1.6. El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 xx xxxxx de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 el 12 xx xxxx del 2009 y sus reformas, expedidas mediante Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en el Registro Oficial No. 512 de 15 xx xxxxxx de 2011, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley en mención;
1.7. El artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cita: “Adjudicación. - La máxima autoridad de la Institución de acuerdo con el proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo
6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”;
1.8. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública tipifica en su Art. 46 “Obligaciones de las Entidades Contratantes. - Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”;
1.9. El inciso segundo del numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tipifica que se contratará bajo Régimen Especial “También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector privado”;
1.10. Los artículos 98 y 99 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Sección X, se encuentra tipificado la procedencia de los Contratos entre entidades Públicas o sus subsidiarias;
1.11. La Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP, establecido mediante Resolución Externa Nº RE-SERCOP-2016-0000072, en su Art. 3, se refiere al Uso de Herramientas Informáticas, en el numeral 3, establece los Procedimientos sometidos a Régimen Especial: “literal h) Contrataciones entre Entidades Públicas o sus Subsidiarias”;
1.12. El inciso primero del Art, 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: "En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.", y, corresponde al Administrador del contrato, subir al portal de COMPRAS PUBLICAS, la información correspondiente a la etapa de ejecución de contrato, previo a la finalización del proceso por parte del funcionario responsable del manejo del portal o usuario creador del proceso, como así lo señala los Manuales para la "Fase contractual obras-Entidades Contratantes y Fase Contractual Bienes y Servicios Entidades Contratantes", en sus numerales 4.2 y 2, respectivamente, en los que señala que el administrador del contrato será el encargado de ingresar la información correspondiente a la ejecución del contrato, emitidos por el ente rector de las compras públicas, SERCOP, de conformidad a sus atribuciones establecidas en el numeral 9 del Art, 10 de la LOSNCP;
1.13. Mediante Resolución Administrativa No. GADPRC-2021-001, de fecha 06 de Septiembre de 2021, suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, en su calidad de Presidente del GAD Parroquial Rural El Xxxxxxx se dirige al Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial El Xxxxxxx con la finalidad de que se coordine las acciones necesarias a fin de que se dé inicio al debido proceso de contratación de los siguientes proyectos que se ejecutarán por parte de la Empresa Pública UPEC-CREATIVA EP “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX.”
1.14. Qué en Sesión Ordinaria del GAD Parroquial el Xxxxxxx del 26 de julio del 2021, en el PUNTO SIETE el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Técnico de CONAGOPARE-XXXXXX, entrega al xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Presidente del GADPR-El Xxxxxxx los estudios definitivos del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX.” la construcción del proyecto en mención;
1.15. Mediante CERTIFICACION PRESUPUESTARIA, de fecha 06 de septiembre del 2021, suscrito por parte de la Ing. Xxxxxxx Mercy Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Secretaria- Tesorera, se dirige a la Máxima Autoridad, para informar lo siguiente: “que en el presupuesto de Gasto año 2021 consta la partida presupuestaria Nº 7501070 relacionada como “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX.”, cuyos estudios definitivos fueron realizados por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Técnico de CONAGOPARE -XXXXXX, cuyos productos fueron aprobados y entregados al Gobierno Parroquial Rural El Xxxxxxx en sesión ordinaria del 26 de julio del 20321 del GADPR-El Xxxxxxx; además describe la memoria ejecutiva del proyecto en referencia y solicita: 1.- Se autorice el inicio del proceso de contratación del proyecto en mención, para lo cual adjunta presupuesto referencial, análisis de precios unitarios, y estudio de desagregación tecnológica. 2.- Se autorice a quien corresponda la respectiva reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en la que se incorpore este proyecto. 3.- Se autorice a quien corresponda se emita la Certificación Presupuestaria que considere el presupuesto referencial mencionado. 4.- Se designen los integrantes de la Comisión Técnica para cumplir con el debido proceso de contratación pública”;
1.19. Que en Sesión Ordinaria del GAD Parroquial El Xxxxxxx , realizada el 26 de julio del año 2021, en el PUNTO SEXTO.- Aprobación de la Reforma No. 001 al presupuesto del año 2021, Previa Moción presentada por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx y apoyada por los señores vocales, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; con cuatro votos a favor, el Concejo Parroquial; RESUELVE: Aprobar de la Reforma No. 001 al Presupuesto del año 2021 referente a la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX.” Resolución que se emite sin perjuicio de la aprobación del acta…”;
CODIGO 2020 | CONCEPTO PRESUPUESTARIO | VALOR |
7501070 | “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA DEL CARCHI.” | $ 77.817,47 |
1.21. Mediante certificación de catálogo electrónico , de fecha 16 de septiembre de 2021, Suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx, responsable del manejo de Compras Públicas, indica que en referencia al Informe de necesidad para la contratación de
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN –
PROVINCIA XXX XXXXXX.”, con cargo a la partida presupuestaria No. 7501070, se ha realizado la verificación correspondiente en Catalogo Electrónico del servicio requerido a contratar, determinando que este NO consta en catalogo electrónico, conforme se verifica en las capturas de pantalla del SOCE que se adjunta;
1.22. El presente proceso de contratación cuenta con los respectivos Términos de Referencia (OBRAS), para la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX.” (TDRS) de fecha 06 de septiembre de 2021, elaborado por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Ing. de Obras Civiles Revisado y Aprobado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx en su calidad de Presidente del Gobierno Parroquial El Xxxxxxx
1.23. Mediante certificación de verificación del Plan Anual de Contratación Pública de fecha 06 de septiembre del 2021, suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretaria-Tesorera y responsable del manejo del portal de compras públicas del GAD Parroquial El Xxxxxxx, , emite la Certificación PAC para “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX” según Partida Presupuestaria Nº 7501070, Concepto Presupuestario “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX”, Código CPC: 542700215.
1.24. Mediante Resolución GADPRC-2021-001 de fecha 16 de septiembre del 2021, suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Secretaria -Tesorera y responsable del manejo del sistema nacional de contratación pública del GAD Parroquial El Xxxxxxx, solicita al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente del Gobierno Parroquial Rural El Xxxxxxx, se digne autorizar el inicio del proceso para la contratación de “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX””, mismo que será realizado por procedimiento Régimen Especial, con un precio referencial de USD 77.817,47 (Setenta y siete mil ochocientos diez y siete con 47/100) dólares de los Estados Unidos de América, valor que no incluye el IVA; por lo que recomiendo para tal efecto se considere a:
Titular del Área Requirente: | Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx- Presidente GADPRC |
Profesional Afín al Objeto de Contratación | Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Ing. Civil |
Administrador del Contrato | Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx |
1.25. El área de Compras Públicas, en base a la respectiva autorización de inicio del proceso, ha estructurado el proyecto de pliegos para el proceso de Régimen Especial entre Entidades Públicas o sus subsidiarias, con código RE-GADPRC-2021-001 cuyo objeto es de “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX”;
1.26. Con fecha 20 de septiembre del 2021, a las 16h00p.m. se realiza la respectiva Audiencia de Preguntas, y Aclaraciones, diligencia en la que se cuenta con la presencia de los miembros de la Comisión Técnica, señor Xxxxxx Xxxx, Máxima Autoridad, Ing. Xxxxx Xxxxx como Profesional Afín al objeto de contratación; Xx. Xxxxx Xxxxxx como Administrador del Contrato y se contó con la presencia del oferente invitado al proceso, en este caso la Ing. Xxxxx Xxxxx en su calidad de Gerente General UPEC-CREATIVA EP, audiencia en la que se elabora la respectiva Acta, en la que no hay preguntas ni aclaraciones por esta razón en su parte pertinente los comparecientes RESUELVEN.-
1. Disponer al Responsable de Compras Públicas, publique inmediatamente en el portal electrónico xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el contenido de la presente acta de audiencia de preguntas y aclaraciones;
1.27. Mediante Acta de Apertura de Sobres y Convalidación de Errores, realizada el día jueves 24 de septiembre del 2021, los miembros de la Comisión Técnica del proceso de contratación denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX”; con código Nº RE-GADPRC-2021-001,
procedieron con la apertura de la oferta presentada, en la que RESUELVEN: NO SOLICITAR CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE FORMA, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los artículos 152, 153, 154, 155, 156 y 157 del CAPÍTULO V DE LA CONVALIDACIÓN DE
ERRORES de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016- OOOOO72 de 31 xx xxxxxx de 2016;
1.29. A través del Acta de Calificación de Ofertas de fecha 24 de septiembre de 2021, suscrita por los miembros de la Comisión Técnica del proceso de contratación denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX”, con código Nº RE-GADPRC-2021-001,
realizaron el análisis técnico y legal de la oferta presentada dentro del procedimiento
6
precontractual, en la que en su QUINTO PUNTO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN expresan: “Conforme al análisis técnico y legal de las ofertas presentadas dentro del procedimiento precontractual signado con el código Nº RE-GADPRC-2021-001, se concluye: . Habilitar y Calificar la oferta presentada por el oferente UPEC-CREATIVA E.P.; por cuanto la misma CUMPLE con los requerimientos establecidos en el Pliego de la presente contratación de acuerdo a lo determinado en el numeral 3.1. de este documento, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública”; y la validación de las firmas electrónicas constantes en la presente acta;
1.32. Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación del PROCESO No. RE- GADPRC-2021-“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX” la máxima autoridad resuelve: Artículo 1.- Adjudicar el presente contrato a la EMPRESA PÚBLICA UPEC-CREATIVA, como persona jurídica, con RUC: 0460036590001, del proceso de contratación Régimen Especial entre Entidades Públicas o sus subsidiarias con código RE-GADPRC-2021-001, cuyo objeto es la “-“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA DEL CARCHI” por el valor de USD 77.817,47 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMÉRICA) más IVA, por haber cumplido con todas las condiciones técnicas, financiera y legales establecidas en los pliegos del proceso de contratación.”;
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) El Pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
b) La oferta presentada por EL CONTRATISTA Empresa Pública UPEC-CREATIVA EP con RUC 0460036590001;
c) La Certificación Presupuestaria, de fecha 06 de septiembre de 2021, suscrita por Ing. Xxxxxxx Mercy Xxxxxx Xxxxxxx , en donde certifican la disponibilidad de fondos y asignación presupuestaria anual;
d) La Resolución Administrativa N° GADPRC-2021-001, de fecha 16 de septiembre de 2021, suscrita por el señor Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Xxxxxxx, quien Resuelve: “Autorizar el inicio del proceso de contratación a través de Régimen Especial entre Entidades Públicas o sus subsidiarias, con código RE-GADPRC-2021- 001, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL
CARMELO – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA DEL CARCHI”, con presupuesto referencial de USD (USD 77,817.47) SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE
CON 47/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA;
e) La Resolución Administrativa de Adjudicación del 28 de septiembre del 202; PROCESO No. RE-GADPRC-2021-001 “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX” la máxima autoridad resuelve: Artículo 1.- Adjudicar el presente contrato a la EMPRESA PÚBLICA UPEC-CREATIVA, como persona jurídica, con RUC: 0460036590001, del proceso de contratación Régimen Especial entre Entidades Públicas o sus subsidiarias con código RE-GADPRC-2021-001, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX”, con presupuesto referencial de USD (USD 77,817.47) SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 47/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, por haber cumplido con todas las condiciones técnicas, financiera y legales establecidas en los pliegos del proceso de contratación.;
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
3.1. El contratista, EMPRESA PÚBLICA UPEC-CREATIVA se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX”, con sujeción a los planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, anexos, condiciones generales de los contratos, instrucciones del GAD Parroquial Rural de El Xxxxxxx, oferta presentada por el contratista y demás documentos precontractuales y contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
3.2. El proyecto está ubicado en la provincia xxx Xxxxxx, cantón Tulcán, parroquial rural de “El Xxxxxxx”.
CLÁUSULA CUARTA.- PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS: Con la presente
contratación se espera construir OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX
– CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX, en atención al siguiente detalle:
RUBRO No. | D E S C R I P C I Ó N | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | OBRAS PRELIMINARES | ||||
1 | REPLANTEO Y NIVELACION | m2 | 542.77 | 2.54 | 1,378.64 |
2 | ROTURA DE CONTRAPISO CON RETROEXCAVADORA | m2 | 507.64 | 9.77 | 4,959.64 |
3 | DERROCAMIENTO BORDILLO .15 por .20 por .50M. | ml | 94.20 | 2.76 | 259.99 |
4 | DESADOQUINADO XX XXXXXXX | m2 | 29.60 | 3.12 | 92.35 |
5 | EXCAVACION A CIELO ABIERTO A MAQUINA EN TIERRA | m3 | 85.82 | 4.37 | 375.03 |
6 | CONFORMACION DE SUBRASANTE (A MANO) | m2 | 542.77 | 2.89 | 1,568.61 |
7 | DESALOJO CON VOLQUETA HASTA 5KM CON MATERIAL CARGADO A MAQUINA | m3 | 253.10 | 7.08 | 1,791.95 |
8 | CAJA DE REVISION 60X60 TAPA H.A. | unid | 7.00 | 170.70 | 1,194.90 |
9 | DESINSTALACIÓN E INSTALACIÓN DE VISERA PARA BUS | unid | 1.00 | 309.56 | 309.56 |
10 | REPARACION CONEXION DOMICILIARIA 1/2" AGUA POTABLE | unid | 5.00 | 23.32 | 116.60 |
11 | REPARACION CONEXION DOMICILIARIA 4" AGUAS SERVIDAS Y DESAGUES | unid | 8.00 | 34.38 | 275.04 |
12 | TUBERIA PVC 110MM DESAGUE (MAT/TRAN/INST) | ml | 12.00 | 13.94 | 167.28 |
2 | HORMIGONADO Y PISOS | ||||
13 | MEJORAMIENTO DE SUELO (SUB BASE TIPO 3) | m3 | 128.79 | 43.50 | 5,602.36 |
14 | ADOQUINADO COLOR E=6CM(F'C=400 KG/CM2) | m2 | 483.15 | 29.33 | 14,170.79 |
15 | BORDILLOS DE HORMIGON (20X50) CM F'C=180 KG/CM2) | ml | 133.00 | 30.13 | 4,007.29 |
16 | HORMIGON SIMPLE BORDILLO 36,10,10 (F'C=180KG/CM2) (JARDINERAS) | ml | 41.60 | 20.57 | 855.71 |
17 | CUNETA PREFABRICADA 30x30x8( F´c=300kg/cm2) | ml | 75.00 | 21.44 | 1,608.00 |
18 | CONTRAPISO HORMIGÓN SIMPLE F'c=210kg/cm2 E=8cm | m2 | 63.00 | 44.41 | 2,797.83 |
19 | HORMIGON SIMPLE F'C=210 KG/CM2 (Base para letras gigante) | m3 | 1.80 | 232.34 | 418.21 |
9
20 | CERAMICA TIPO GRESS PARA PISO DECORATIVO | m2 | 30.00 | 34.74 | 1,042.20 |
21 | PINTURA DE TRAFICO | m2 | 87.00 | 5.63 | 489.81 |
3 | EQUIPAMIENTO | ||||
22 | BOTE DE BASURA PARA PARQUE | unid | 4.00 | 351.35 | 1,405.40 |
23 | BANCA METALICA TIPO SIN/ESPALDAR en forma de L, con 0.43cm de ancho | m2 | 8.03 | 380.78 | 3,057.66 |
24 | MONUMENTO EN ACERO INOXIDABLE | unid | 1.00 | 6,273.79 | 6,273.79 |
25 | LETRAS GIGANTES DE LÁMINA GALVANIZADA | unid | 1.00 | 5,143.82 | 5,143.82 |
26 | SUMINISTRO Y COLOCACION DE TIERRA VEGETAL | m3 | 3.62 | 16.37 | 59.26 |
27 | ÁRBOLES H=2.5M, DE LAS ESPECIES: XXXXXXX, XXXXXX XXXX, XXXXXX O SIMILARES. | unid | 8.00 | 50.22 | 401.76 |
28 | PLANTICULAS DE ESCANCEL ROJO Y PLUMON | unid | 252.00 | 1.16 | 292.32 |
29 | REGILLA XX XXXXXX NEGRO DE 0.3X1m | unid | 2.00 | 137.53 | 275.06 |
30 | BOLARDOS METALICOS DECORATIVOS | unid | 10.00 | 231.79 | 2,317.90 |
31 | EXCAVACION A CIELO ABIERTO A MANO EN TIERRA | m3 | 13.40 | 12.07 | 161.74 |
4 | AMBIENTALES | ||||
32 | EQUIPO DE SEGURIDAD (CASCO CHALECO Y GUANTES) | unid | 1.00 | 213.60 | 213.60 |
33 | LETRERO DE BIOSEGURIDAD 0.30X0.20m | unid | 6.00 | 15.84 | 95.04 |
34 | MASCARILLA KN-95 | unid | 100.00 | 2.04 | 204.00 |
35 | CINTA DE PELIGRO | ml | 200.00 | 0.31 | 62.00 |
36 | ROTULO METALICO DEL PROYECTO 2.40 X 1.20m | unid | 1.00 | 606.59 | 606.59 |
5 | ILUMINACIÓN | ||||
37 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE POSTE METÁLICO DE 6 METROS ( 4 PULGADAS DIÁMETRO ) INCLUYE DOBLE BRAZO | unid | 4.00 | 797.39 | 3,189.56 |
38 | PUESTA A TIERRA C/VARILLA COOPERWELD Y SUELDA EXOT | unid | 1.00 | 88.80 | 88.80 |
39 | TABLERO DE CONTROL DE PISO AUTOMATIZADO PARA ENCENDIDO DE ILUMINACIÓN | unid | 1.00 | 269.69 | 269.69 |
40 | CONDUCTOR N. 04 AWG TTU | ml | 255.00 | 5.22 | 1,331.10 |
41 | SOTERRAMIENTO DE BAJA TENSIÓN | unid | 1.00 | 143.94 | 143.94 |
10
42 | MONTAJE DE LÁMPARA 120 WATIOS LED MULTIVOLTAJE 4500K | unid | 10.00 | 258.94 | 2,589.40 |
43 | MANGUERA ELÉCTRICA REFORZADA DE 2 PULGADAS | ml | 147.00 | 4.93 | 724.71 |
44 | RELLENO COMPACTADO CON MAT. DE EXCAVACION | m3 | 6.70 | 5.16 | 34.57 |
45 | TRABAJOS ENERGIZADOS (REUBICACIÓN Y REINTALACION POSTES EXISTENTES) | Global | 1.00 | 3,300.00 | 3,300.00 |
46 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN REFLECTOR LED 200 WATIOS - 110/220VOLTIOS | unid | 3.00 | 399.29 | 1,197.87 |
47 | PROYECTO ELECTRICO EMELNORTE | unid | 1.00 | 573.60 | 573.60 |
48 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN REFLECTOR TIPO DICRIOICO LED 7 W. RGB 220V | unid | 3.00 | 107.50 | 322.50 |
TOTAL | 77,817.47 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA SON: SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE
CON 47/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir IVA.
CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO
5.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es de presupuesto referencial de USD (USD 77,817.47) SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 47/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, de conformidad con la oferta presentada por El Contratista.
5.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados y que constan en la Tabla de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios que consta en la cláusula cuarta, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, incluidos costos directos, indirectos, utilidad, costos de los bienes y equipos previstos en este contrato, los ensayos de control de calidad y demás elementos y gastos inherentes para el cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO
6.1. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a la certificación presupuestaria No. 7501070 correspondiente a la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIA EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA DEL CARCHI”, con presupuesto referencial de USD (USD 77,817.47) SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 47/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, de fecha 06 de septiembre
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de 2021. La forma de pago será con un anticipo del 50% y con la presentación de planillas mensuales durante los cinco primeros días de cada mes legalizadas por fiscalización durante el tiempo que dure el plazo contractual.
6.2. De las planillas: La presentación de planillas, será de manera mensual en concordancia con el cronograma, debidamente aprobado, y serán presentadas dentro de los primeros 5 días posteriores al mes que corresponda la planilla. La Fiscalización y Administración del Contrato, revisará y emitirá su aprobación u observaciones, dentro de un plazo no mayor a 10 días de su presentación.
Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b) Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones y otros que correspondan.
d) Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e) Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f) Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la contratante y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx
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del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.3. Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho a reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima de interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá con el valor correspondiente como se indica en el presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
7.1. El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 75 (sesenta y cinco días) contados a partir del desembolso del anticipo del 50% del total del valor referencial.
7.2. Prórroga de Plazo: La Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, siempre que el Contratista así lo solicitare por escrito dentro de los quince (15) días posteriores a la ocurrencia del hecho que motive tal solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad Contratante o su delegado, previo informe del Administrador de Contrato, en base a un informe fundamentado de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito el Contratista deberá continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador de Contrato.
b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumento en las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la Oferta, para lo cual se utilizan las figuras del Contrato Complementario, diferencia en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según aplique, de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por La Contratante u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban al Contratista.
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d) Si la Contratante no hubiere solucionado problemas administrativos, contractuales o constructivos, o no hubiere liberado las áreas de trabajo de cualquier impedimento físico y/o legal en forma oportuna y tales circunstancias incidan en la continuidad de los trabajos.
En caso de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o al precedente y tendrá el mismo valor contractual que el sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la entidad Contratante, previo informe del Fiscalizador y Administrador del Contrato.
7.2.1. La contratista para obtener la prórroga de plazo deberá solicitarlo por escrito, de manera motivada dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motivó la petición.
7.2.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma de avance de obra, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual sustituido (Reprogramación de cronograma valorado de ejecución de obra).
7.2.3. Adicionalmente el administrador del contrato, para efectos de prórrogas de plazo deberá observar la dispuesto en la Norma Técnica 408-21 “Prórrogas de plazo” de las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongas de recursos públicos contenidos en las normas de la Contraloría General del Estado.
7.2.4. Cuando las prórrogas o ampliaciones de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del contrato, previo informe de fiscalización.
7.2.5. Se considerará prórroga de plazo, los eventos que llegaron a ocurrir dentro de la fase inicial de ejecución del contrato; mientras que los eventos que se llegaron a suscitar en las fases intermedias y finales de la ejecución del contrato se considerarán como ampliación del plazo contractual.
CLÁUSULA OCTAVA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
8.1. En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LAS MULTAS
9.1. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado de trabajos acumulado al periodo en
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análisis (bimensual), el Administrador del contrato aplicará la multa de uno por mil (1x1000) sobre las obras pendientes de ejecutarse. Igualmente se aplicará por el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, establecidas por la contratante.
9.2. Además, la contratante sancionará a la contratista con multa diaria equivalente al cero coma uno por mil (0,1 x 1000) sobre las obligaciones pendientes en el periodo correspondiente, en los siguientes casos:
9.2.1. Si no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales.
9.2.2. Si la contratista no acatare las órdenes del Administrador y/o Fiscalizador de la Obra, durante el tiempo que dure este incumplimiento.
9.2.3. Cuando intencionalmente la contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores de la contratante.
9.2.4. Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Trabajo.
9.2.5. En el evento de incumplir las condiciones de planillaje detalladas en el presente contrato.
9.2.6. Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras este dure.
9.2.7. Por incumplimiento en el número de personal de nómina de mano de obra que laborará en la ejecución del contrato, proveniente de la localidad, provincia xxx Xxxxxx, en al menos un 25%.
9.3. Las multas serán impuestas y notificadas al contratista por escrito, a fin de que puedan ser impugnadas en sede administrativa, judicial a través de los respectivos recursos, o arbitral, garantizando de esta forma el legítimo derecho a la defensa, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 71 de la LOSNCP.
9.4. Deducción de las multas:
9.4.1. Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla bimensual correspondiente.
9.4.2. En todos los casos, si el valor de las multas excediere el 5% del valor del contrato, la contratante podrá dar por terminado unilateral y anticipadamente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DEL ADMINISTRADOR Y FISCALIZADOR DEL CONTRATO
10.1. LA CONTRATANTE designa como administrador del Contrato dentro del presente proceso dentro del proceso No. RE-GADPRC-2021- 001 al Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, VOCAL DEL GAD PARROQUIAL EL XXXXXXX de acuerdo a la Resolución Administrativa de Adjudicación del 28 de septiembre 2021, quien velará por el cabal y oportuno
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cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad a la Resolución Administrativa N° GADPRC-2021-001 en donde la máxima autoridad designa al administrador de contrato.
10.2. LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a LA CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
10.3. El Administrador del Contrato es responsable de la etapa contractual en concordancia con lo tipificado en los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el numeral 408-17 del Acuerdo Nº 039-CG “Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado” y las
Condiciones generales y particulares establecidas en los pliegos, además será el encargado de realizar las acciones pertinentes para de ser necesario cubrir las obligaciones presupuestarias que se originen por el plazo contractual del presente contrato para el ejercicio fiscal 2021.
10.4. El objetivo principal del Administrador del Contrato es la vigilancia del fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato, a fin de que el mismo se ejecute de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas. En caso de incumplimiento será sujeto a las sanciones estipuladas en el contrato.
10.5. El Administrador del Contrato debidamente designado, actúa a nombre y en representación del GAD PARROQUIAL EL XXXXXXX, en la ejecución del contrato y cuenta con las atribuciones legales, a parte de las indicadas en los demás documentos del contrato, siendo por lo tanto responsable por cualquier omisión descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
10.6. Mediante oficio GADPRC-02-044 de 05 de octubre del 2021, la máxima autoridad del GAD Parroquial Rural El Xxxxxxx autoriza la fiscalización para la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DEL INGRESO PRINCIPAL A LA CABECERA PARROQUIAL EL XXXXXXX – CANTÓN TULCÁN – PROVINCIA XXX XXXXXX”, misma que se llevará a cabo por parte del GAD Parroquial Rural de El Xxxxxxx” en la primera etapa hasta que se cuente con el consultor privado para este proceso.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
11.1.- EL contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o de los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios
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podrán tramitarse sólo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
11.2.- El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
11.3.- Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
11.4.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
11.5.- El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.6.- El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
11.7.- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Como obligación del contratante se establece los tiempos para el procesamiento del trámite:
12.1.- Hacer cumplir los términos de referencia establecidos en los pliegos.
12.2.- Realizar los pagos dentro de los plazos establecidos por el presente contrato,
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LOSNCP, REGLAMENTO DE LOSNCP y resoluciones emitidas por el SERCOP.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
13.1. La contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, la contratista podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la contratante, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda el 30% del valor total del contrato principal y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
13.2. Es responsabilidad del contratista el subcontratar los trabajos que han sido comprometidos en su oferta con el subcontratista establecido en la misma y por el monto en ella establecidas.
13.3. El contratista será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
14.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, una vez terminadas las obras contratas y que hayan sido entregadas, para aprobación de la contratante los planos actualizados finales (planos tal cual construidas las obras o planos as built) en medio digital e impresos y que se haya cumplido todas las otras obligaciones contractuales, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Si durante la verificación de la ejecución de la obra que se realicen en la misma, se encuentran partes incompletas, defectuosos o no aceptables, el Administrador y Fiscalizador de la Obra comunicarán a la contratista tales observaciones, a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, la contratista notificará al Administrador y Fiscalizador para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, el administrador y fiscalizador consideran que la ejecución de la obra es satisfactoria, la contratante dará inicio al proceso de recepción provisional.
La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra.
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14.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo establecido por la ley o las partes desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial, o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el contratista.
14.2.1. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
14.2.2. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
14.2.3. Operada la recepción definitiva de pleno derecho, el contratante tendrá el plazo de treinta (30) días para efectuar la liquidación del contrato.
14.2.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
14.2.5. La contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de la contratista, en el caso de que ésta se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días, contado desde el requerimiento formal de la contratante. La recepción presunta por parte de la contratante la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada a la contratista de conformidad con el procedimiento establecido en el RGLOSNCP.
14.3. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a las normas
técnicas de la Contraloría General del Estado.
14.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
14.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
15.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de LA CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de LA CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si LA CONTRATISTA no notificare a LA CONTRATANTE a cerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si LA CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de LA CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si LA CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que el GAD Parroquial Rural El Xxxxxxx encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad del GAD Parroquial El Xxxxxxx o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
15.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
16.2.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
17. 1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la ejecución del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y LA CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DOMICILIO:
18. 1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
18.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
- LA CONTRATANTE.-
GAD PARROQUIAL RURAL EL XXXXXXX
Dirección: Calle Xxxxxx y Av.12 de octubre Teléfono: 000000000 -0991461303
Correos. xxxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx xxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx
Parroquia Pural El Xxxxxxx - Tulcán – Ecuador
- LA CONTRATISTA.-
Empresa Pública UPEC-CREATIVA EP
Dirección: Calle Antisana y Av. Universitaria
Teléfono: 00 0 000 000 / 00 0 000000 / 00 0 000 000 ext.: 1560 – 1561
Correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Tulcán – Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
19.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones
Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
19.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado, las partes suscriben el presente contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor.
Dado en la Parroquia Rural El Xxxxxxx, a los 05 días del mes de octubre de 2021.
EL CONTRATANTE LA CONTRATISTA
Firmado digitalmente
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXX
por 1714499892 XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX