Póliza de Seguro Lagun Aro Hogar
HOGAR
Póliza de Seguro Lagun Aro Hogar
Condiciones Generales
ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL 06
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO 07
BIENES ASEGURABLES 08
EXCLUSIONES GENERALES 11
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS 13
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES 15
Incendio, rayo y explosión 16
Riesgos complementarios 18
Actos de vandalismo o malintencionados 18
Agentes atmosféricos 18
Daños por humo 18
Impacto objetos sólidos procedentes del exterior 19
Ondas sónicas 19
Daños a los aparatos eléctricos y sus accesorios 19
Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas 20
Xxxx, expoliación y hurto 22
Daños por agua 26
Pérdida de valor estético 30
Rotura xx xxxxxxxxx 34
Otros perjuicios 36
Deterioro xx xxxxxxxx 38
Otros daños accidentales 40
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 43
Responsabilidad civil familiar 44
Responsabilidad civil de inmueble 50
Finanzas y costas judiciales 52
RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica) 53
- Básica 54
- Defensa Jurídica como Consumidor 58
- Defensa Jurídica Ampliada 60
- Defensa Jurídica como Arrendador 62
ASISTENCIA AL HOGAR 68
Servicio Manitas 74
RIESGOS EXTRAORDINARIOS 76
Resumen de normas legales 77
Procedimiento de actuacion en caso de siniestro 80
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO 81
Obligaciones 81
Declaración de siniestro 82
Valoración de daños 82
Límite de indemnización 82
Regla proporcional (Infraseguro) 83
Sobreseguro 83
Valoración del Contenido 84
Valoración del Continente 84
Peritación y arbitraje 85
Compensación de Capitales 86
Pago de indemnizaciones 86
Subrogación 88
NORMATIVA BASICA DE LA POLIZA 89
Bases del seguro 89
Comienzo y duración del seguro 89
Pago xx xxxxxx 90
Domiciliación Bancaria 91
Modificaciones del riesgo 91
Revalorización de las sumas aseguradas 93
Transmisión de los bienes asegurados 93
Derecho de terceros 94
Concurrencia de seguros 95
Comunicaciones 95
Prescripción y jurisdicción 96
Teléfonos de interés 97
Notas 98
* La identificación de cada una de la garantías señaladas en este índice se corresponde con la que en las Condiciones Particulares, que se entregan en documento aparte, relaciona cada una de las garantías efectivamente contratadas.
INFORMACION LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1.980), el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados (B.O.E. de 5 de Noviembre de 2004), el Real Decreto 2468/98, de Noviembre, de Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 5 de Noviembre de 1998), así como lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que éste no haya aceptado específicamente por escrito.
La entidad aseguradora es SEGUROS LAGUN ARO, S.A., con domicilio social en X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 0-0x, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 186, Folio 361, Hoja BI 2483 - CIF: X-00000000. Clave C-572.
Correspondiendo a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de su actividad.
DONDE RECLAMAR
En caso de litigio, según los artículos 29 y 30 de la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Real Decreto 302/2004, de 20 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del Cliente de servicios financieros, y la Orden ECO/734/2004, de 11 xx Xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, el tomador del seguro podrá dirigirse a:
➜ Con carácter interno, como servicio de atención al cliente, mediante escrito dirigido a:
Seguros Lagun Aro, S.A. Servicio de Atención al Cliente Apartado nº 126 F.D.
00000 XXXXXX
➜ Con carácter externo, mediante escrito dirigido a: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Servicio de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 XXXXXX
A los juzgados y Tribunales ordinarios El procedimiento establecido será:
Primero. Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado para la
Defensa del Cliente de Servicios Financieros correspondiente será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente. Éstos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resulta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
Segundo. Recibida la reclamación por el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros competente se verificará la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y, si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con la misma; en caso contrario se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo xx xxxx días, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se dictará informe en el que se le tendrá por desistido de su reclamación.
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Compañía. Seguros LAGUN ARO, S.A., entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador, mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador del Seguro. Persona que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, en especial la de pagar la prima pactada, excepto aquéllas obligaciones que correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
Asegurado. Persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.
Póliza o contrato de seguro. Documento que contiene las condiciones pactadas entre la Compañía y el Tomador del Seguro, compuesto de Condiciones Generales ( donde se establecen los aspectos básicos y generales del seguro), de las Condiciones Particulares (donde se establecen los aspectos específicos e individualizados que, para cada Tomador, completan o modifican las Condiciones Generales) y, en su caso, de las Condiciones Especiales y Suplementos o Apéndices ( donde se establecen modificaciones posteriores y sucesivas de las Condiciones Generales).
Prima. Cantidad que se paga a la Compañía como contraprestación del seguro. El importe de la prima se indica en el correspondiente recibo, en el que se incluyen los impuestos, tributos y recargos repercutibles en el Tomador del Seguro.
Suma Asegurada. Cantidad económica establecida en las Condiciones Particulares de la póliza que constituye el límite máximo de la indemnización correspondiente a cada siniestro.
Siniestro. Hecho accidental cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por la póliza. Se considerará como un sólo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa. En este caso, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se manifestó el primero de los daños.
Tercero. Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o Tomador del Seguro, no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. Tampoco tendrán la consideración de terceros el personal doméstico y personas que de hecho o de derecho dependan de las enunciadas anteriormente, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
BIENES ASEGURABLES
Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los agrupamos en:
CONTINENTE
Que engloba:
➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas de gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua.
Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados.
➜ Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las Condiciones Particulares que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, txokos o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc).
➜ Placas solares, siempre que queden detalladas de forma expresa en las condiciones particulares. Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose aquellas que comercialicen con la energía generada.
➜ Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras.
➜ La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada.
Entenderemos como Zonas comunes: Los elementos del edificio de propiedad y uso común de todos o varios copropietarios. Así se considera que la red de agua común o general finaliza en la llave de paso instalada al principio de la derivación o derivaciones que suministran cada vivienda o local, excluyendo la llave de paso propiamente dicha y en cuanto a la red de evacuación de aguas residuales o pluviales la red común o general finaliza en la unión o accesorio de unión, incluido este.
De esta forma, Zonas privadas serán los elementos de edificio que son propiedad y dan servicio exclusivamente a un solo copropietario. Así se considerará que la red de agua privativa comienza en la llave de paso, incluida esta, instalada al principio de la derivación o derivaciones que suministran a cada vivienda o local y se distribuyen por el interior de estos y en cuento a la red de evacuación de aguas residuales o pluviales comienza a partir de la unión o accesorio de unión, excluido este.
EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
No se considera continente:
➜ El mobiliario y electrodomésticos de la cocina.
➜ El terreno donde se asienta la edificación
➜ Los árboles, plantas y césped.
CONTENIDO
Qué engloba:
➜ Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y provisiones, aparatos electrodomésticos y demás elementos de uso personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con él convivan o de otras personas que de él dependan y con él convivan (incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda designada en las Condiciones Particulares de este contrato.
➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres, bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en trastero ó garaje privado,
siempre que se detalle de forma expresa en las Condiciones Particulares.
Salvo pacto expreso en contrario en póliza, no quedarán incluidos dentro del Contenido trastero o garaje privado:
➜ Joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos.
➜ Electrodomésticos de línea marrón o gris (Televisores, DVDs, equipos de sonido o imagen, consolas y equipos informáticos).
➜ Bienes de valor unitario superior a 1.500 euros.
➜ Joyas y alhajas: Entendiéndose como tales:
➜ Los objetos de oro, plata, platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas destinadas al uso xx xxxxxx personal y decoración.
➜ Los objetos y/o conjunto de objetos de idéntico destino que aún fabricados con otro material de los citados anteriormente, tenga un valor unitario superior a 1.500 euros.
Ejemplo
➜ Un reloj xx xxxxx con valor superior a 1.500 euros.
➜ Una xxxxxx xx xxxxxx de valor superior a los 1.500 euros.
➜ Monedas de oro, plata o platino.
➜ Colección de figuritas de Swarovski de valor conjunto superior a 1.500 Euros.
➜ Los objetos artísticos o históricos: Aquellos bienes que por su antigüedad, autor u otras características poseen un valor específico refrendado por el correspondiente mercado especializado, tales como obras de arte, colecciones, elementos de anticuario, pieles, etc.
Aquellas joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos cuyo valor unitario sea superior a 3.000 euros, deberán justificarse con factura, valoración o informe acreditativo correspondiente al mercado especializado correspondiente a su naturaleza.
➜ Contenido profesional, siempre que se detalle de forma expresa en las Condiciones Particulares. Dicho contenido corresponderá con la descripción de la actividad declarada en el tipo de vivienda.
EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Salvo pacto expreso en Condiciones particulares, no tendrán consideración de Contenido:
➜ Efectos de comercio, billetes de lotería, de transporte o similar, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, documentos de otras clases.
➜ Colecciones de cualquier tipo cuando su valor unitario y/o su valor conjunto exceda del 10% de la suma asegurada para contenido..
➜ Perlas, piedras y metales preciosos que no constituyan joyas o alhajas.
➜ Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios.
➜ Vehículos a motor de cualquier tipo y los objetos en ellos depositados.
➜ Enseres, maquinaria o existencias profesionales.
➜ Animales, ganado, aperos, cosecha, forraje y en general aquellos bienes destinados a una explotación agrícola profesional.
No se considera contenido:
EXCLUSIONES GENERALES
Con carácter general y para todas las garantías, la Compañía no cubre los daños y perjuicios originados o producidos por: | |||
➜ Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado. | |||
➜ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebelión, insurrección, golpe militar, usurpación de poder o terrorismo. | |||
➜ Hechos de carácter político o social, motines, alborotos y tumultos populares, fuerzas o medidas militares en tiempo xx xxx. | |||
➜ Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. | |||
➜ Asentamientos del terreno, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos de tierra. | |||
➜ Los defectos o vicios constructivos. | |||
➜ Los daños anteriores a la contratación de la Póliza. | |||
➜ Trabajos de construcción, reconstrucción, reforma, reparación o transformación, realizados sobre el inmueble, que afecten a su estructura, tejado o tabiques del edificio. | |||
➜ La omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación del local y sus instalaciones. | |||
➜ La confiscación, comiso, nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier Autoridad local o pública. | |||
➜ Las inundaciones, trombas, marejadas, erupciones volcánicas, huracanes, movimientos sísmicos, hundimientos, desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter excepcional y en general, por cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico. Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las Normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "Catástrofe o Calamidad Nacional". | |||
➜ La diferencia entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones. |
CONCEPTOS DEL SEGURO:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Aquella vivienda que no permanece desocupada durante un periodo superior a 30 días.
Vivienda de temporada: Vivienda que permanece desocupada durante un plazo superior a 30 días.
Alarma: Alarma conectada a Central receptora de empresa de seguridad
Estructura principal: Conjunto de columnas y pilares de sustentación que constituyen la construcción maestra del inmueble.
Estructura secundaria: Conjunto de vigas o viguetas de sustentación en entreplantas y tejados.
Estructura Combustible: Estructura xx xxxxxx o con materiales distintos del hormigón e inflamables.
Zona urbana: Aquella vivienda no aislada, formando parte de un núcleo de población constituido por un mínimo de 12 viviendas, con servicio público de agua, alcantarillado, teléfono y alumbrado. La distancia entre fachadas a la más próxima será inferior a 100 metros.
Caja fuerte: Aquella de un peso mínimo de 100 kilos o que se encuentra empotrada en la pared, debiendo reunir para ambos casos, las siguientes características:
1.- Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
2.- La puerta, así como la totalidad de las paredes deberán estar enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.
CUADRO DE GARANTÍAS
Según contratado en Condiciones particulares
GARANTÍAS Suma asegurada CONTINENTE | Suma asegurada CONTENIDO | |||
Incendio, rayo y explosión 100% | 100% | |||
Actos de vandalismo o malintencionados 100% | 100% | |||
Agentes atmosféricos 100% | 100% | |||
Daños por humo 100% | 100% | |||
Impacto de objetos sólidos 100% | 100% | |||
Ondas sónicas 100% | 100% | |||
Daños aparatos eléctricos y sus accesorios 100% | 100% | |||
Deterioro mercancías en cámaras frigoríficas | Cap. asegurado | |||
Robo y expoliación mobiliario | 100% | |||
Hurto mobiliario | 5% | |||
Daños por robo y expoliación 100% | 100% | |||
Robo y expoliación de objetos artísticos, históricos y pieles (máximo 3000€ por objeto, o lo declarado) | 25% | |||
Robo y expoliación xx xxxxx y alhajas (máximo 3000€ por objeto, o lo declarado) | Cap. asegurado | |||
Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques | Cap. asegurado | |||
Atraco fuera de hogar | Cap. asegurado | |||
Sustitución de cerraduras por robo o pérdida de llaves Cap. asegurado | ||||
Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito | Cap. asegurado | |||
Uso fraudulento teléfono móvil | Cap. asegurado | |||
Daños por agua procedentes de instalaciones propias o de terceros y sus gastos de localización y reparación 100% | 100% | |||
Pérdida de valor estético al CTTE Cap. asegurado | ||||
Pérdida de valor estético al Contenido | Cap. asegurado |
Suma asegurada Suma asegurada GARANTÍAS CONTINENTE CONTENIDO | |||
Rotura accidental xx xxxxxxxxx, mármoles, granitos, metacrilatos, plásticos, loza sanitaria y placas vitrocerámicas Capital asegurado | |||
Gastos de desescombro 100% 100% | |||
Tasa municipal de bomberos 100% 100% | |||
Daños por las medidas adoptadas 100% 100% | |||
Traslado de mobiliario y alquiler de vivienda (un año) 15% 100% | |||
Pérdida de alquileres (un año) 15% | |||
Desalojo urgente Cap. asegurado | |||
Obtención de duplicados de títulos y valores 100% | |||
Reobtención de documentos personales Cap. asegurado | |||
Daños a bienes temporalmente desplazados 10% | |||
Deterioro xx xxxxxxxx Capital asegurado | |||
Otros Daños accidentales 100% 100% | |||
Responsabilidad Civil familiar Capital asegurado | |||
Responsabilidad Civil del inmueble Capital asegurado | |||
Fianzas y Costas judiciales Incluido | |||
Reclamación de daños (seguro defensa jurídica) Capital asegurado - Básica Capital asegurado - Defensa Jurídica como Consumidor Capital asegurado - Defensa jurídica Ampliada Capital asegurado - Defensa Jurídica como Arrendador Capital asegurado | |||
Asistencia al hogar 24 horas Incluido | |||
Servicio manitas Capital asegurado | |||
Orientación Jurídica Incluido | |||
Riesgos Extraordinarios Incluido |
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderá cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las mismas.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Incendio, rayo y explosión
Se cubren
➜ Incendio. Daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
➜ Rayo. Daños y pérdidas que sufran los bienes asegurados por la caída directa xxx xxxx sobre los mismos aunque no produzca incendio.
➜ Explosión. Daños materiales y directos causados por la acción súbita o violenta de la presión o depresión de un gas, aun cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio.
Ejemplo
➜ Se prende una sartén y arden los muebles y electrodomésticos de la cocina.
➜ Su bombona de butano explosiona y rompe paredes y puertas.
➜ Por una colilla mal apagada arden los muebles del salón.
No se cubren
➜ Los causados por la sola acción del calor, por el contacto con aparatos de calefacción o alumbrado, por accidentes del fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego.
Ejemplo
➜ En un descuido la plancha agujerea una prenda.
➜ Por una colilla mal apagada se agujerea la moqueta.
➜ Por una manta eléctrica encendida se perfora la sabana.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
Se cubren
➜ Actos de vandalismo o malintencionados. Daños materiales producidos por ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS cometidos individual o colectivamente con el único fin de causar un daño, por personas distintas al asegurado, personal asalariado, tomador, personas que dependan de ellos o de sus familiares y arrendatarios de la vivienda propiedad del asegurado, distintas a robo o intento de robo.
Asimismo, quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por hechos producidos en lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones particulares.
➜ Agentes atmosféricos. Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados por:
Lluvia: Siempre que se registren precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora,o 60 litros por metro cuadrado en 12 horas consecutivas. Los referidos registros se acreditarán mediante mediciones del observatorio meteorológico más cercano al lugar de ocurrencia del siniestro.
Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 90 kilómetros/hora e inferiores a 120 km/hora. Los referidos registros se acreditarán mediante mediciones del observatorio meteorológico más cercano al lugar de ocurrencia del siniestro.
Pedrisco y nieve: cualquiera que sea su intensidad.
➜ Daños por humo. Daños materiales directos producidos por humo, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedentes de instalaciones de terceros, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros, como consecuencia de un incendio.
Continúa...
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
Se cubren
➜ Impacto de objetos sólidos procedentes del exterior. Daños materiales producidos por caída, choque o impacto de objetos sólidos procedentes del exterior contra los bienes asegurados.
➜ Ondas sónicas. Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
➜ Daños eléctricos producidos a la instalación eléctrica, líneas y aparatos fijos que formen parte del inmueble asegurado.
Entenderemos como Daños eléctricos:
➜ Al CONTINENTE: En el caso de asegurarse continente, se cubren los daños causados a la instalación eléctrica ocasionados por corrientes anormales o cortocircuitos, siempre que se produzcan por acción de la electricidad o caída xx xxxx.
➜ AL CONTENIDO: En el caso de asegurarse contenido, se cubren los daños causados en los aparatos eléctricos y sus accesorios, siempre que dichos daños tengan su origen en alteraciones eléctricas externas al riesgo asegurado o por la caída xx xxxx.
Los daños que sufran los equipos de línea marrón (equipos de imagen y sonido, televisores, DVD, etc), línea gris (equipos informáticos) y sus accesorios, se valorarán en base a su valor de nuevo, siempre que exista en el mercado el mismo modelo del bien siniestrado (no descatalogado por la marca) o en su defecto, uno de iguales características e iguales funciones.
Si no existiera, se deducirá de la indemnización la depreciación asociada a la antigüedad del aparato, estipulándola en un 10% anual del valor de compra del bien dañado (descontando el valor de salvamento), con un máximo del 70%.
En los casos en los que el valor de reparación supere los importes, se procederá a indemnizar el total del bien siguiendo las anteriores consideraciones.
La efectividad de esta cobertura quedará supeditada a la comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe la Compañía.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
Se cubren
➜ Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas. La Compañía indemnizará la INUTILIZACIÓN para el consumo de productos perecederos depositados en cámaras frigoríficas como consecuencia directa de:
Paralización de la cámara frigorífica debida a un siniestro amparado por cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza.
Fallos imprevistos en el suministro de energía eléctrica, siempre que los mismos sean superiores a 4 horas.
Contaminación por humo o escape de gas refrigerante producida de forma súbita.
Ejemplo
➜Una cuadrilla ha causado alborotos durante la noche y su portero automático aparece destrozado.
➜El viento con una velocidad superior a 90 km/h ha roto sus persianas.
➜En un edificio cercano se produce un incendio y el humo del mismo penetra en su casa.
➜Un coche se estrella contra su valla rompiéndola.
➜Por una tormenta eléctrica se produce una sobretensión y causa daños a su televisor.
➜Debido a una avería de la empresa suministradora se produce una falta de electricidad de 4 horas y sus alimentos quedan inservibles para su consumo.
No se cubren
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños sobre bombillas (incluidas halógenas), lámparas, tubos fluorescentes o similares.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo o instalación.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños causados por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio o defectuosa conservación de los mismos.
➜ Daños eléctricos a aparatos de antigüedad superior a 10 años.
➜ Los daños ocasionados por oxidaciones, y los producidos por la nieve, arena, agua o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
➜ Daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
➜ Daños a los bienes del contenido depositados al aire libre o en construcciones abiertas.
➜ Los producidos por la acción lenta y continuada del humo.
➜ Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad del asegurado, estén en poder o bajo control del mismo o de las personas que de él dependan.
➜ Daños debidos al desgaste natural de la maquinaria.
➜ Los daños que los alimentos puedan causar a otros bienes por su deterioro.
Ejemplo
➜Se le olvido cerrar la ventana del salón y la lluvia daña las alfombras y sillones.
➜Los techos de su cocina están oscurecidos a causa del calor y humos del cocinar.
➜Con su vehículo y al entrar en su garaje individual daña la puerta del garaje.
➜Su ordenador no funciona por un fallo de sus componentes internos.
➜Se le olvidó cerrar o recoger el toldo y el viento lo daña.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Xxxx, expoliación y hurto
Teniendo en cuenta que:
Robo es el apoderamiento por parte de terceros, que no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los recintos que las contienen.
Tendrán a su vez la consideración de Xxxx, las sustracciones por intrusión en la vivienda asegurada que impliquen escalamiento.
Expoliación o atraco es la sustracción ilegítima por parte de terceros, que no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen intimidación o violencia sobre las personas.
Xxxxx es la sustracción por parte de terceros, que no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, sin la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
En caso de hurto, el Asegurador podrá exigir al Asegurado, antes de hacer efectiva la indemnización, prueba de existencia o factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico, o en caso de no hallarse en el mercado, por aquél que reúna las máximas características de similitud.
Se cubren |
➜ Robo y expoliación del mobiliario situado en el interior de la vivienda. |
➜ Hurto del mobiliario, que se encuentre en el interior de la vivienda. |
➜ Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques, con límite máximo por siniestro del capital indicado en la condiciones particulares, siempre que el hecho se produzca en el interior de la vivienda asegurada. |
➜ Robo y expoliación de objetos artísticos, históricos y pieles, situados en el interior de la vivienda asegurada, con límite de 3000€ por objeto, salvo que expresamente se detallen e identifiquen en póliza los objetos de valor superior a aquella cantidad y hasta un máximo por siniestro, para el conjunto de todos ellos del capital indicado en condiciones particulares. |
➜ Robo y expoliación xx xxxxx y objetos de valor, Situados en el interior de la vivienda asegurada, con límite de 3000€ por objeto, salvo que expresamente se detallen e identifiquen en póliza los objetos de valor superior a aquella cantidad, y hasta un máximo por siniestro, para el conjunto de todos ellos, del capital indicado en condiciones particulares. Continúa... |
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Xxxx, expoliación y hurto
Se cubren
➜ Expoliación de los bienes portados fuera del hogar por el Asegurado, sus familiares que con él convivan o de otras personas que de él dependan y con él convivan, mediante actos de violencia o intimidación sobre las personas, debidamente probados.
Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones particulares.
➜ Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, de compra o bancarias que hubieren sido objeto de robo, expoliación, extravío o copia ilegal siempre que dicho uso se hubiera producido dentro de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiese comunicado el hecho a la entidad emisora, con límite de la cantidad a cargo del asegurado y con máximo por siniestro, en cualquier caso, de la suma indicada en las Condiciones Particulares.
➜ Daños materiales directos ocasionados al continente y contenido, a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN o INTENTO DE TALES HECHOS.
➜ Los gastos necesarios para la SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA CERRADURA de la vivienda asegurada por otra de similares características a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN, HURTO O EXTRAVIO, dentro o fuera de la vivienda, de las llaves para su acceso, con máximo en cualquier caso del capital indicado en las Condiciones Particulares.
➜ En caso de robo o expoliación de aparatos de telefonía móvil, se reintegrará el gasto adicional derivado del uso fraudulento del teléfono hasta un máximo de 24 horas desde el momento del conocimiento del hecho.
➜ Infidelidad de empleados con contrato laboral en vigor con los asegurados en la póliza en la vivienda asegurada. Se garantiza, previa justificación de denuncia a la Policía, la sustracción o apropiación indebida de dinero en efectivo y joyas con el límite declarado en las Condiciones particulares, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses antes de la sustracción.
Será de aplicación una franquicia de 100 Euros por siniestro.
Ejemplo
➜Al llegar a casa se encuentra con la puerta destrozada y que le han desaparecido la televisión, ropa, dinero y algún cuadro.
➜Paseando por la calle le asaltan y le sustraen la cartera, el reloj y la cazadora.
➜Estando en un bar le sustraen el bolso con la tarjetas de crédito y antes de dar de baja las mismas se las utilizan.
No se cubren
➜ Los bienes asegurados que se encuentren fuera de la VIVIENDA y/o a la intemperie o en construcciones abiertas, salvo en los supuestos ya contemplados en esta garantía, o que su cobertura se hubiese pactado expresamente.
➜ Los producidos por negligencia grave del asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
➜ No estará asegurado el hurto en trasteros o garajes de colecciones, objetos de valor especial (históricos o artísticos), pieles, joyas, dinero y tarjetas de crédito.
➜ Cuando la vivienda asegurada se encuentre deshabitada u ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda de temporada), quedan excluidas de esta garantía durante el período que permanezcan desocupadas (cualquiera que sea su duración), los objetos de fácil transporte y de valor unitario superior al 5 por 100 del capital asegurado para el CONTENIDO.
Ejemplo
➜Al salir de la vivienda deja la puerta abierta por estimar que va a ser poco tiempo y a la vuelta se encuentra con que le ha desaparecido alguno de sus bienes.
➜Le desaparece una bicicleta que se encuentra en el porche abierto de la vivienda.
➜Tras una fiesta en su casa echa en falta dinero y algún cuadro.
➜Estando en un bar deja el bolso en una silla y un extraño se lo lleva.
➜Al recoger la ropa que tenia tendida se da cuenta que le faltan prendas.
➜De su coche aparcado le sustraen las gafas y el teléfono móvil.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua
Se cubren
Daños por fugas de agua:
➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de fugas de agua que se produzcan por derrames o atascos accidentales procedentes de instalaciones, aparatos electrodomésticos conectados a la instalación de agua y conducciones propias o de terceros.
➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de fugas de agua producidas por omisión del cierre de grifos o llaves de paso de propios o de terceros, así como desajustes que sufran los bienes asegurados.
Daños por filtraciones:
➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de filtraciones de agua de lluvia a través de tejados, azoteas o fachadas.
En todos los casos, se conviene que la reparación del daño cubierto por la cobertura, queda supeditada a reparación de la causa que lo origina.
Daños causados por heladas/deshielo:
➜ Se cubren los daños causados por el agua del deshielo producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la rotura por congelación de tuberías, conducciones y depósitos de agua.
Daños causados inundación:
➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia del desbordamiento o desviación del curso natural de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros recursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores, y otros cauces subterráneos al desbordarse, romperse o averiarse.
A efectos de la garantía de Daños por agua:
➜ Tendrán consideración los líquidos distintos al agua que alimentan los sistemas de calefacción, agua caliente o extinción de incendios.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua
Se cubren
Gastos de localización y reparación del tramo dañado:
➜ Cuando se encuentre asegurado el Continente y la fuga de agua haya producido daños directos a los bienes asegurados, la Compañía reintegrará los gastos de albañilería y fontanería que fuese preciso realizar para la localización y reposición o reparación del tramo de las conducciones dañada que la hayan originado, a condición de que tales conducciones sean de la vivienda asegurada y no pertenezcan o provengan de piscinas, estanques, pozos, fosas sépticas o redes de riesgo.
Exceso del consumo:
➜ El pago del exceso de consumo normal de agua producido por un siniestro cubierto conforme a los supuestos descritos anteriormente en la presente cobertura de Daños por agua (a excepción de la omisión del cierre de grifos o llaves de paso particulares).
El cliente deberá facilitar copia de las facturas de agua de los últimos 6 meses. La indemnización se efectuará en exceso a la media de los pagos anteriores al momento del siniestro.
No se cubren
➜ Los daños por filtraciones de aguas subterráneas o estancadas, agua de mar y crecida o desbordamientos de río o ría.
➜ Los daños por la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones cuando estas presentan un deterioro visible y patente, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones y aparatos.
➜ De cubrirse un siniestro por esta garantía, si se produjeran siniestros posteriores por no haberse efectuado las reparaciones necesarias previstas en la Ley Horizontal, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales respecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta garantía.
➜ Los daños por la humedad y condensación.
➜ Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños por acción directa del agua.
➜ Los gastos de reparación de tejados, azoteas o fachadas, aunque se hayan producido daños por agua cubiertos por la póliza.
Los daños causados por atascos originados por la sedimentación gradual de impurezas en el interior de las tuberías.
➜ La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como los electrodomésticos.
➜ Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado.
➜ Los gastos de albañilería y fontanería precisos para la localización cuando el daño no esté cubierto por la póliza y el profesional que los realiza NO haya sido enviado por Seguros Lagun Aro.
No se cubren
➜ Las filtraciones de agua de lluvia provenientes de plazas, aceras u otros elementos cuyo mantenimiento corresponda a las Administraciones públicas.
➜ Daños provocados por entrada de agua o filtraciones del exterior como consecuencia xx xxxxxxxx o jardineras, vías públicas o privadas.
➜ Los daños derivados por defectos constructivos o vicios, tales como insuficiencia en el diámetro de las tuberías ó insuficiencia en su grado de inclinación.
➜ No se cubren los daños debidos a filtraciones producidas como consecuencia de una falta de mantenimiento notorio de las instalaciones de nuestro asegurado.
➜ Daños causados por filtraciones de agua de lluvia a través de tejados, azoteas o fachadas cuando sean a consecuencia de vicio propio o defecto de construcción
o mala conservación del inmueble.
➜ Los daños causados cuando las filtraciones se producen como consecuencia de obras de construcción o derribo ejecutadas en fincas o locales colindantes.
➜ Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio donde se encuentra asegurado el riesgo asegurado.
➜ Los daños causados cuando las filtraciones se producen como consecuencia de una actuación culposa o negligente, o una mala prestación de un servicio por parte de una empresa contratada por la comunidad en la que se ubica el riesgo asegurado para realización de obras de reforma o mantenimiento en el tejado o fachada del inmueble.
➜ No se cubren acuarios y/o peceras y los daños por rotura de los mismos.
Ejemplo
➜Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo, debido a un defecto visible de sellado de los azulejos del baño.
➜Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo, debido a que un tubo visible de la calefacción está deteriorado por a una corrosión gradual y prolongada en el tiempo.
➜El grifo de la cocina gotea pero no produce daño alguno.
➜Se desborda agua por el inodoro debido a que la arqueta se ha atascado por lo no realizarse el mantenimiento adecuado.
Pérdida de valor estético al Continente Se cubren
➜ Siempre que su origen sea un siniestro cubierto por las garantías de:
• Incendio, rayo y explosión
• Riesgos complementarios
• Daños por agua
• Daños por robo
➜ Se indemnizarán, con el límite de la suma indicada en las Condiciones Particulares, los elementos del continente que resulten dañados cuando la reparación de la parte afectada, menoscabe la armonía estética inicial de los mismos.
➜ La restauración comprenderá los elementos directamente dañados por el siniestro y los que queden afectados para conseguir recuperar la armonía estética, limitándose a la dependencia en que se encuentren.
Entenderemos como dependencia cada una de las estancias/habitaciones en las que se divide la vivienda (cocina, salón, pasillo, habitación, etc).
Lunas, cristales y loza sanitaria:
Se Cubrirán:
➜ Las pérdidas de valor estético en los xxxxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas divididas en varias partes (incluidas puertas dobles), siempre que no sea posible la sustitución del cristal afectado por otro de idénticas características a los no siniestrados.
Dicha sustitución quedará limitada a un importe máximo de 300 Euros.
➜ Las pérdidas de valor estético producidos por diferencia de color en elementos xx xxxx sanitaria, siempre que no sea posible su sustitución por otro de características similares a los siniestrados.
• Únicamente haremos frente al pago del bien. No los gastos de colocación
• Límite máximo de 300 Euros.
• Se considerará que un color es diferente a otro, si su gama base no coincide. Entenderemos por lo tanto que la distinta gama de blancos, son un mismo color (blanco) y no implicaría diferencia de color.
Se cubren
➜ Quedarán cubierta la restauración estética entre toldos privativos que compartan una misma ubicación o fachada dentro de la vivienda asegurada.
➜ Si fuera imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características similares a los originales.
La suma asegurada para esta garantía tendrá tratamiento de primer riesgo.
Esta cobertura se condiciona a la realización efectiva de la restauración, para lo que Seguros Lagun Aro se reserva tanto el derecho de su comprobación, como la exigencia de las facturas de reparación que lo acrediten.
El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo máximo de seis meses desde la ejecución del pago del daño directo original.
Ejemplo
➜Debido al impacto de un bote de colonia, se rompe la loza del lavabo. El color del lavabo es salmón, y no se encuentra en el mercado ninguna pieza en el mismo color. Se sustituirá el lavabo por uno de similares calidades en otro color, así como el resto de xxxx xxx xxxx con los límites que se indican.
➜ Restauración estética entre los toldos privativos y particulares de la vivienda asegurada y los toldos comunitarios.
➜ Restauración estética sobre fachadas y muros exteriores.
➜ Restauración estética sobre bañeras y/o platos de ducha.
No se cubren
Pérdida de valor estético al Contenido:
Se cubren |
➜ Siempre que su origen sea un siniestro cubierto por las garantías de: • Incendio, rayo y explosión • Riesgos complementarios • Daños por agua • Daños por robo Se indemnizarán, a primer riesgo y con límite de suma indicada en las Condiciones Particulares, los elementos del mobiliario que formando parte de conjuntos por módulos que resulten dañados cuando la reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética inicial de los mismos. Tendrán consideración de mobiliario por módulos únicamente los siguientes supuestos: •Conjunto muebles de cocina. •Conjunto muebles xx xxxxx. •Conjunto de muebles de salón. •Conjunto cabecero y mesillas en habitaciones. •Conjunto de sofás del mismo modelo o colección. •Conjunto xx xxxxxx ➜ La restauración quedará limitada a la dependencia en la que se encuentren los bienes siniestrados. Entenderemos como dependencia cada una de las estancias/habitaciones en las que se divide la vivienda (cocina, salón, pasillo, habitación, etc). ➜ Si fuera imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características similares a los originales. |
La suma asegurada para esta garantía tendrá tratamiento de primer riesgo. |
Esta cobertura se condiciona a la realización efectiva de la restauración, para lo que Seguros Lagun Aro se reserva tanto el derecho de su comprobación, como la exigencia de las facturas de reparación que lo acrediten. |
El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo máximo de seis meses desde la ejecución del pago del daño directo original. |
Ejemplo
➜Debido a un incendio en la Campana de la cocina se daña parte del mueble. Al reponerlo, el color difiere del resto del conjunto del mueble. Se sustituyen todos los módulos del conjunto.
No se cubren
➜ Gastos de restauración estética de otras estancias o habitaciones distintas de las afectadas.
➜ Gastos de restauración estética cuando no exista composición y/o estética antes de la ocurrencia del daño.
➜ Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general cualquier deterioro superficial.
➜ El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles.
➜ Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidiera no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado a devolverle la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación efectuada.
➜ El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo de seis meses desde la ocurrencia desde la ejecución del pago del daño directo original.
➜ Elementos decorativos, tales como cortinas, alfombras, cuadros, lámparas, ajuar de hogar, y en general los bienes que no estén expresamente detallados en el ámbito de cobertura.
Ejemplo
➜En el caso de un incendio parcial en un sofá, se cambiará el total de la tapicería de dicho sofá; El cambio de tapicería no se hará extensible a otros muebles o elementos decorativos de la estancia (sillas, cortinas, etc).
Rotura xx xxxxxxxxx
Se cubren
➜ Se indemnizará con límite de la suma indicada en las Condiciones Particulares los daños materiales directos que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los:
Cristales Lunas Espejos
Mármoles y granitos, ó elementos sustitutivos como el silestone. Loza sanitaria, ó elementos sustitutivos como el sílex o derivados. Cristal de la vitrocerámica (sólo contenido)
Plásticos y metacrilatos (sustitutos del cristal)
La reposición xx xxxxxxxxx o sustitutivos del cristal en mamparas de baño. En los casos en los que según los criterios técnicos de los profesionales enviados por la Compañía, no sea posible la sustitución independiente del propio cristal siniestrado, quedarán cubiertos los gastos de los xxxxxx y molduras que los incluyen,
adecuadamente instalados y que formen parte de la vivienda asegurada.
➜ Asimismo, quedarán cubiertos los gastos que ocasione su colocación.
La efectividad de esta cobertura quedará supeditada a la comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe la Compañía.
Ejemplo
➜Se rompe por una corriente de aire el cristal de la ventana.
➜Se rompe el lavabo xx xxxx al caerse la estantería del baño.
➜Se cae del armario una cazuela y rompe el cristal de la vitrocerámica.
No se cubren |
➜ Los daños producidos por arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de las superficies o azogados. |
➜ Los daños y gastos que sufran por su inadecuada colocación o falta de sujeción o anclaje. |
➜ Los daños que sufran los xxxxxx o molduras que contengan las piezas dañadas (salvo en el caso descrito para mamparas de baño). |
➜ La rotura de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general. |
➜ La rotura de objetos decorativos de cualquier naturaleza, cuadros, cristales de óptica, aparatos de imagen, sonido y/o electrónicos. |
➜ La rotura de mármoles y granitos que formen parte de suelos, paredes o techos. |
Ejemplo ➜Se rompe el xxxxxxx xxx xxxxx de una foto. ➜La sustitución de la grifería del bidé roto cuando no son válidos para el nuevo. ➜Se rompe el cristal de sus gafas. ➜Cae un objeto en la bañera y produce un desconchón. |
Otros perjuicios
Siempre que su origen sea un siniestro incluido en alguna de las garantías de daños materiales y su contratación conste en las condiciones particulares:
Se cubren |
➜ Los gastos y desperfectos por SALVAMENTO y DESESCOMBRO. |
➜ En caso de Incendio el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS. |
➜ Los daños consecuencia de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir un incendio producido en los bienes asegurados o en otros adyacentes para limitar su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. |
➜ Siempre que el asegurado resida en la vivienda asegurada, el Asegurador indemnizará los gastos razonables de traslado de mobiliario y alquiler de una vivienda similar (deducido el de vivienda asegurada, si fuera arrendada), si ésta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños producidos, con máximo de un año xx xxxxx y un 15% la Suma asegurada de Continente. En caso de que la vivienda asegurada se encontrara ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda de temporada), los gastos anteriores quedarán limitados como máximo a dos meses de alquiler. Entretanto se localice la vivienda, se garantiza el alojamiento provisional en un establecimiento hostelero cercano (misma ciudad) al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, según límite declarado en las Condiciones Particulares. Será necesaria justificación documental de dichos gastos. |
➜ Quedará incluidos los gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegurados en guardamuebles o vivienda provisional. Máximo un mes. |
➜ Si el asegurado es propietario y tiene alquilada la vivienda asegurada, y como tal consta en las condiciones particulares, la pérdida de alquileres que efectivamente haya dejado de percibir el Asegurado por inhabilitación de la vivienda. El tiempo de inhabitabilidad tendrá un límite máximo de un año con un máximo del 15% la Suma asegurada de Continente. |
➜ Desalojo urgente: Si por orden administrativo o judicial y por la seguridad de las personas, hubiera que ser desalojado urgentemente el edificio en el que se encuentra la vivienda asegurada, salvo que se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina del inmueble, se garantía el alojamiento temporal de las personas aseguradas en un establecimiento hostelero cercano al domicilio del asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, con un límite de 100 euros por persona y día y máximo de 3.000 euros, previa justificación documental de dichos gastos. En el caso de que en la vivienda asegurada habitasen perros (siempre que estén expresamente declarados en póliza), o gatos, se garantiza su estancia en una residencia para animales durante un máximo de 10 días, con un límite diario de 12 Euros por animal. |
➜ Los gastos de OBTENCION DE DUPLICADOS DE TITULOS Y VALORES representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, siempre que se compruebe la existencia de tales documentos en el momento del siniestro. ➜ Los gastos que se originen por la reobtención de DOCUMENTOS PERSONALES que hayan sido dañados por las coberturas de Incendio, Rayo y Explosión, Riesgos Complementarios y Daños por Agua, tales como Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducción, Pasaporte y similares. |
➜ BIENES DESPLAZADOS que formando parte del contenido pudieran hallarse depositados en hoteles, apartamentos o viviendas (excluidos campings y auto-caravanas) que no fueran propiedad del asegurado, con ocasión de un viaje o desplazamiento temporal de éste o de las personas que de él dependan y con él convivan, de duración no inferior a dos días, ni superior a tres meses, con exclusión de hurtos o extravíos. Asimismo, la Compañía se hará cargo de los daños que con ocasión del viaje a que se hace mención en el párrafo anterior, sufran los bienes asegurados, a consecuencia de un accidente del vehículo porteador, con exclusión de los derivados de robo, hurto, expoliación, extravíos y las simples pérdidas. |
Deterioro xx xxxxxxxx
Se cubren
➜ Los daños que sufran las plantas, flores, árboles y mobiliario situados en el jardín de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías.
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN RIESGOS COMPLEMENTARIOS
No se cubren
➜ Serán de aplicación las exclusiones recogidas en las garantías.
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN RIESGOS COMPLEMENTARIOS
➜ Los daños causados sobre mobiliario fácilmente trasladable que no se encuentre debidamente guardado o protegido, cuando la vivienda se encuentra desocupada por un periodo superior a dos días.
Otros daños accidentales
Se cubren
Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier otra causa accidental diferente a las detalladas en el resto de las garantías de daños materiales.
Teniendo en cuenta que:
Accidente es un hecho producido de forma súbita e imprevista ajena a la voluntad del Asegurado.
Esta garantía no constituye ni un complemento ni sustituye el resto de garantías de Daños Materiales así, las prestaciones, límites y exclusiones establecidas en el resto de garantías de Daños Materiales serán de total aplicación cuando la causa corresponda a alguno de los supuestos establecidos en las mismas.
Será de aplicación una franquicia de 100 euros por siniestro.
Ejemplo
➜ Una estantería se cae de forma súbita e imprevista.
➜ Por unas obras en la vía pública aparecen grietas en la vivienda.
No se cubren
➜ Los daños por arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad.
➜ El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
➜ Los daños derivados de cualquier clase de contaminación.
➜ Los daños por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos.
➜ Los daños por expropiación, confiscación, requisa o por imperativo de cualquier gobiernos o autoridad de hecho o de derecho.
➜ Daños expresamente excluidos en el resto de garantías de Daños materiales.
Ejemplo
➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo, debido a un defecto visible de sellado de los azulejos delbaño.
➜ Cae un objeto en la bañera y produce un desconchón.
➜ Se estropea la lavadora por una avería en su motor.
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
La cobertura se limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños que ocurran por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la feha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada a la Compañia de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las mismas.
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
Se cubren
El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable por los daños corporales o materiales y por los perjuicios causados a terceros, por los actos y omisiones del:
➜ Asegurado.
➜ Cónyuge del Asegurado, o a quien de hecho ostenta esta condición, siempre que conviva con el Asegurado.
➜ Sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, en tanto en cuanto, en el momento del siniestro se encuentren conviviendo con el Asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro.
➜ Otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan con el asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro.
cometidos mediando culpa o negligencia y que les pudieran ser imputables en su condición de PERSONA PRIVADA y en especial:
➜ De su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos y omisiones de aquellas personas de quienes debe responder.
➜ Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado.
➜ Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales.
➜ Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados.
➜ Por la posesión xx XXXXX blancas o de fuego, siempre que se utilicen con fines lícitos y se posea la autorización correspondiente.
Continúa...
No se cubren
➜ La responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble.
➜ La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido o de un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
➜ La responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor y uso de aeronaves o embarcaciones que no sean accionadas únicamente por remos o pedales.
➜ Los daños a bienes o propiedades que se encuentren en poder del Asegurado, o del resto de las personas amparadas por la garantía, para su utilización, custodia o transporte.
➜ La responsabilidad derivada de la práctica de la caza.
➜ Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza, incluso si se tratase de pruebas preparatorias.
➜ Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, quedara también excluido el exceso de lo legal.
➜ Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento y obras a realizar en viviendas, edificios o sus instalaciones.
➜ Los daños producidos a consecuencia de obras llevadas a cabo que no sean las imprescindibles para su mantenimiento o conservación y los daños derivados de la ejecución de obras de rehabilitación total que afecten directa o indirectamente a los elementos estructurales del edificio y requieran de autorización o licencia administrativa para su ejecución.
➜ La responsabilidad exigible al Asegurado por actos dolosos o voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder.
➜ Daños causados por animales distintos de los considerados domésticos a efectos de esta cobertura.
➜ Daños causados por viviendas destinadas a alquiler o cedidas para uso y disfrute terceros.
➜ El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
Continúa...
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
Se cubren | |
➜ Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando esté trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus instalaciones, o a las actividades domésticas. | |
➜ Como poseedor circustancial de ANIMALES DOMÉSTICOS, entendiéndose como tal a la persona bajo cuyo control está el animal en el momento del siniestro, no siendo necesario que coincida con el propietario del mismo. En el caso que los asegurados sean propietarios xx xxxxx o perros, deberá quedar reflejado en póliza. Animales domésticos serán exclusivamente perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, excluyendo cualquier otro tipo de animales. | |
➜ Por los daños que sufra la VIVIENDA ALQUILADA que ocupe el Asegurado, a consecuencia de incendio o explosión, así como los daños que, por estas causas, se ocasionen en los enseres de la misma en aquellos casos de alquiler con mobiliario. Por los daños causados en tales bienes por daños por agua cuya responsabilidad sea imputada al inquilino, hasta un importe equivalente al 10% del capital contratado para responsabilidad civil. | |
➜ Por la responsabilidad civil imputable al Asegurado como cabeza de familia, en caso de daños producidos a bienes inmuebles y muebles bien se trate xx xxxxx particulares, apartamentos, habitaciones de hotel o pensión que el Asegurado ocupe de forma temporal en viajes y vacaciones, durante un período máximo de 30 días consecutivos. La cantidad a pagar por este concepto no excederá del importe correspondiente al 10% del capital contratado para responsabilidad civil. | |
➜ Por la responsabilidad civil que pudiera ser imputable al Asegurado o a cualquiera de las personas amparadas por la garantía, por los hechos sucedidos FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL, excepto Estados Unidos, Canadá y Méjico, siempre y cuando los desplazamientos sean ocasionales y por periodos de tiempo no superiores a tres meses consecutivos. Este supuesto se otorga en las mismas condiciones que rigen para el territorio nacional, surtiendo efecto únicamente como extensión del ámbito de aplicación. Continúa... |
No se cubren
➜ Contaminación.
Ejemplo
➜Se le rompe la cámara de fotos que le ha dejado un amigo.
➜Su hijo menor de edad jugando le rompe la gafas a su cuñado.
➜Circulando en motocicleta atropella a una persona.
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
Se cubren
➜ Por daños causados por OBJETOS TRANSPORTADOS EN VEHICULOS A MOTOR, siempre y cuando éstos sean utilizados con fines particulares exclusivamente y la capacidad de carga de los mismos no supere los 750 kilos.
Ejemplo
➜Su hijo menor de edad jugando al balón en la calle rompe el cristal de una ventana.
➜Paseando en patines atropella a una persona.
➜Su perro muerde a una persona mientras le paseaba.
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil de inmueble
Se cubren
➜ El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable por los daños corporales o materiales causados a terceros, por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia y que le pudieran ser imputables en su condición de PROPIETARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO y en especial:
Producidos como consecuencia de incendio, explosión o inundaciones que tuvieran su origen en el inmueble propiedad del Asegurado o en cualquiera de sus instalaciones, tales como ascensores, montacargas, antenas de televisión o radio, garajes, piscinas, zonas ajardinadas o similares.
Derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados al servicio del inmueble, como porteros, conserjes y personal de limpieza, en el desarrollo de las labores propias de su cometido laboral.
Ocasionados por los elementos comunes del conjunto inmobiliario de que forme parte, en su caso, el inmueble objeto del seguro, en cuanto a la parte de indemnizaciones y gastos que pudiera corresponder al Asegurado conforme a su porcentaje de copropiedad, y en exceso de los límites de garantía de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la comunidad.
Sufridos por los copropietarios o inquilinos, por las personas que con ellos convivan y por los empleados al servicio del inmueble excepto, estos últimos, por los daños que padezcan con ocasión de su actividad laboral.
Ejemplo
➜Se rompe su tubería y le causa daños por agua al vecino.
No se cubren
➜ La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido que se desarrolle en el inmueble asegurado.
➜ Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento y obras a realizar en viviendas, edificios.
➜ Los daños producidos a consecuencia de obras llevadas a cabo que no sean las imprescindibles para su mantenimiento o conservación y los daños derivados de la ejecución de obras de rehabilitación total que afecten directa o indirectamente a los elementos estructurales del edificio.
➜ La responsabilidad exigible al Asegurado por actos dolosos o voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder.
➜ La responsabilidad imputable a título personal, a los copropietarios, inquilinos o empleados del inmueble.
➜ Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el desempeño de su actividad profesional relacionada con el mismo.
➜ El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
➜ Contaminación.
➜ La responsabilidad derivada de accidentes laborales del personal al servicio del Asegurado.
Ejemplo
➜Realizando obras en su casa, que impliquen el derribo de tabiques, causa grietas en las paredes de su vecino.
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Fianzas y costas judiciales
Se cubren |
➜ Asimismo, en caso de un siniestro cubierto por las garantías de Responsabilidad civil familiar o Responsabilidad civil de propietario de inmueble, la Compañía también asumirá las siguientes prestaciones: La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento. Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro. |
➜ Salvo pacto expreso, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Compañía. |
➜ Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la Compañía, esta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. |
➜ Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre asegurado y Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento de éste, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a pagar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 600€. |
GARANTÍAS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las mismas.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Reclamación de Daños Básica
Se cubren
➜ La reclamación amistosa o judicial de los daños materiales y personales, y perjuicios consecuenciales a los mismos, causados a las personas amparadas por la garantía de Responsabilidad Civil de esta póliza por los actos u omisiones causados por culpa extracontractual de un tercero.
En el supuesto de que el tercero causante de los daños fuera una Administración Pública o la reclamación hubiera de efectuarse por la vía administrativa, se cubre exclusivamente la reclamación administrativa previa pero en ningún caso se garantizan los gastos de reclamación judicial contencioso-administrativa.
➜ LA DEFENSA JURIDICA PENAL de los intereses del Asegurado en aquellos procesos judiciales, cuando el objeto de la reclamación esté originado por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia y estén garantizados por la cobertura de Responsabilidad civil familiar de estas Condiciones Generales.
EN TODO CASO, NO QUEDAN CUBIERTOS AQUELLOS LITIGIOS CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR A 150 EUROS.
En el caso de que el asegurado elija un abogado distinto al designado por la Compañía, se le aplicarán los siguientes límites de indemnización:
➜ Honorarios, gastos y derechos de peritos, límite de 600 Euros.
➜ Honorarios para la defensa y representación y demás gastos y costas del proceso, límite de 3.000 Euros.
El ámbito territorial de cobertura se ciñe a los siniestros producidos en territorio español que sean competencia del Juzgados y Tribunales españoles y sobre Derecho español.
Ejemplo
➜Le aparecen grietas en las paredes de su vivienda como consecuencia del derribo de una vivienda colindante.
➜Cruzando un paso de peatones le atropella un vehículo a motor.
➜Paseando por la acera, te produces un esguince a consecuencia de pisar una baldosa rota.
No se cubren
➜ Gastos de reclamación vía contencioso administrativa
➜ Reclamación de perjuicios no derivados de un daño material o personal
➜ El pago de las indemnizaciones, sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.
➜ Reclamaciones a efectuar contra empresas, profesionales o particulares derivadas de la defectuosa prestación de servicios y/o ejecución de obras, así como reclamaciones derivadas de actividades de suministro de gas, agua, electricidad y teléfono.
➜ Reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales suscritas por el asegurado.
➜ Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el proyecto, construcción o derribo del inmueble donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
➜ Reclamaciones por vicios constructivos.
➜ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta póliza o por cualquiera de éstos contra el Asegurador.
➜ La DEFENSA PENAL en los supuestos en los que quienes tienen la condición de Asegurado a efectos de la garantía de Responsabilidad Civil Familiar sean imputados por la comisión de un hecho doloso.
➜ Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del Asegurado.
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se hayan producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Ejemplo
➜El montador durante la colocación de un armario de su vivienda le daña la madera.
ORIENTACIÓN JURÍDICA
Se cubren
Mediante este servicio Lagun Aro pone a disposición del Asegurado un abogado, que le:
➜ Asesorará telefónicamente sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como la forma en que mejor puedan defenderse en materias relacionadas con la:
➜ Vivienda, contratos de compraventa, contratos de alquiler, contratación de servicio doméstico, juntas de vecinos, obras.
➜ Familia, Régimen económico matrimonial, parejas de hecho, separaciones, adopciones, acogimientos, herencias, testamentos.
➜ Asuntos penales, delitos o falas, ya sea como denunciante o como imputado.
➜ Trabajo, tipos de contrato, nóminas, convenios, despidos, indemnizaciones, sanciones, accidentes de trabajo, expedientes de regulación de empleo, prestaciones Seguridad Social, régimen social de las cooperativas.
➜ Declaración de la renta.
➜ Automóvil, accidentes de tráfico, alcoholemia.
➜ Reclamaciones como consumidor, derechos del consumidor, defectos del producto, reclamaciones a bancos, protección de datos personales, telecompra o Asuntos Urgentes, ruidos u otras molestas en el hogar, accidentes de tráfico, pruebas de alcoholemia, robos, peleas, detenciones.
➜Redactará y/o revisará contratos u otros documentos, según las especificaciones que se le indique telefónicamente, y enviará a su domicilio en el plazo de 45 horas (dos días laborales), el documento resultante, limitada a las materias y asuntos siguientes:
➜ Compraventa, contratos de señal y compraventa de viviendas, vehículos, otros vienes.
➜ Alquileres, contratos de alquiler.
➜ Reclamaciones, por defectos o vicios ocultos en la vivienda, al arrendador, al inquilino, a la comunidad de propietarios, empresas de telefonía, a bancos, a talleres, a tiendas.
No se cubren |
➜ El asesoramiento y cualquier gestión sobre sanciones de tráfico. |
➜ El asesoramiento y cualquier gestión en contra de Seguros Lagun Aro. |
➜ Las gestiones de mediación que puedan derivarse de la redacción o revisión de los contratos o reclamaciones que se soliciten. |
➜ Reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial de la Administración pública. |
50
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Consumidor
Se cubren
La Reclamación de Daños por vía amistosa y el pago de las reclamaciones judiciales contra el responsable de los daños y perjuicios ocasionados en el ámbito de la vida privada a cualquiera de las personas que tienen calidad de asegurados, en los supuestos de :
➜ Compra de bienes muebles, litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
➜ Contratos de servicios, de los que el asegurado sea titular y destinatario final, por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios,
o Servicios de profesionales titulados.
o Servicios médicos y hospitalarios.
o Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
o Servicios de enseñanza y transporte escolar.
o Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
o Servicios de mudanzas.
o Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos. expresamente autorizados por el fabricante.
➜ Contratos de suministros, siempre que el asegurado sea titular y destinatario final y que el importe de la reclamación exceda 300 euros, por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y telefonía: fija ó móvil y ADSL, y canales privados de televisión.
➜ Contratos de obras de reforma y reparación en la vivienda, por incumplimientos de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación ó mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones, siempre que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado.
➜ Contrato de alquiler como inquilino, frente al arrendador en los conflictos derivados del contrato de alquiler.
Ejemplo
➜ En la tintorería le dañan el abrigo que ha llevado para su limpieza.
➜ El fontanero que ha contratado le produce daños en su vivienda al realizar su trabajo.
No se cubren
➜ Los juicios por desahucio por falta de pago derivados del contrato de alquiler.
➜ Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
➜ Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éstos, según sentencia judicial firme.
➜ Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
➜ Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
➜ Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
➜ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
➜ Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
➜ Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
➜ Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
➜ Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
Ejemplo
➜ En el taller le dañan el coche que ha llevado a reparar.
➜ Reclamaciones a cualquier administración pública.
50
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica Ampliada
Se cubren
Siempre que se determine su inclusión expresamente en las condiciones particulares de la póliza se cubrirá la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado o cualquiera de las personas que tienen calidad de asegurados, ocasionados en el ámbito de la vida privada, en los siguientes supuestos:
➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones Particulares:
➜ Las Reclamaciones a efectuar por el Asegurado a vecinos, situados a una distancia no superior a cien metros, por molestias ocasionadas por emanaciones de humos o gases.
➜ Las reclamaciones a efectuar por el Asegurado a Terceros por conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la vivienda asegurada.
➜ La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios por acuerdos lesivos de la misma, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas y derramas legalmente acordadas.
➜ Reclamaciones Laborales:
➜ La defensa del asegurado ante organismos de conciliación y la jurisdicción social en conflictos individuales con el empresario u organismo público en que trabaje, así como la reclamación de prestaciones sociales.
➜ La reclamación a la Seguridad Social de los derechos relativos a la pensión correspondiente.
➜ Derecho Fiscal:
Esta garantía comprende la redacción de los escritos en defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la Declaración de Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio.
PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ APORTAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SEGUROS LAGUN ARO AL MENOS 5 DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RECURRIR. ES IMPRESCINDIBLE QUE EL ASEGURADO ACREDITE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE EL ASEGURADO QUIERA ALEGAR O RECURRIR.
➜ Servicio Doméstico:
La defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
Ejemplo
➜Cada vez que el vecino cocina a nuestro asegurado le aparecen olores en su vivienda.
➜Su empresa le modifica el contrato laboral y usted decide demandarla.
➜Recibe una notificación de Hacienda comunicándole que la declaración presentada es incorrecta, quiere presentar un escrito argumentando los motivos de la declaración.
➜Nuestro asegurado despide a su empleada del hogar y ésta le demanda por considerar su despido como improcedente.
No se cubren
➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones Particulares:
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
➜ Reclamaciones Laborales:
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
➜ Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
Ejemplo
➜El asegurado recibe una demanda de su empleada del hogar no dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.
50
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Arrendador
Se cubren
La Defensa y Reclamación de los derechos del Asegurado, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en vigor de la vivienda descrita en la póliza y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.
En cualquier caso, no quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía sea inferior a 300 Euros.
Ejemplo
➜ El inquilino le ha dejado de pagar las rentas establecidas en el contrato de alquiler.
No se cubren
➜ Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
➜ Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
➜ Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
➜ Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
➜ Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
➜ Los hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquéllos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
Ejemplo
➜ El inquilino de su vivienda ha dejado de pagar las rentas pactadas, pero no hay firmado un contrato de arrendamiento.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
NORMAS DE ACTUACIÓN
Cómo proceder en caso de siniestro:
➜ El asegurado deberá comunicar a la Cía., el acaecimiento del siniestro en la mayor brevedad posible.
Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro S. A realizará la reclamación amistosa en nombre del Asegurado frente a los Terceros responsables con el fin de obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de nuestro Asegurado.
➜ Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que el interesado lo solicite y exista base legal suficiente para que prosperen sus pretensiones.
➜ En este momento Seguros Lagun Aro S. A informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
➜ Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado debe comunicar al Asegurador por un medio que deje constancia, el nombre del profesional designado.
➜ Si el Asegurado hace uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador queda limitada a un máximo de 600 Euros para todos los conceptos, aún cuando el importe de los gastos sea mayor.
➜ En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección de abogado prevista, Xxxxxxx Xxxxx Aro S.A. le proporcionará un profesional de libre ejercicio, de conformidad del Asegurado.
➜ El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador en su caso, no estará sujeto a las instrucciones de Seguros Lagun Aro en el desempeño de su labor. No obstante, habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a la aseguradora motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios.
➜ De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, Xxxxxxx Xxxxx Aro comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y/o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conformo a la libertad de elección reconocida para este apartado.
Pago de honorarios:
➜ Los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado.
➜ En cualquier caso, el límite máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un Abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
➜ Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
➜ La Compañía no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario. En tal caso, el profesional o profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución la sentencia o amistosamente, directamente al contrario. No obstante, la Compañía los abonará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.
➜ Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
➜ En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
➜ La prestación de servicios derivada de las garantías de Defensa Jurídica, Defensa Jurídica como Consumidor, Defensa Jurídica como Arrendador y Defensa Jurídica Ampliada, serán realizadas por Seguros Lagun Aro S.A.
➜ La prestación derivada del servicio de Orientación Jurídica, será realizada por abogados de Seguros Lagun Aro S.A. Deberán ser solicitadas a través del teléfono 000 00 00 00, que está disponible todos los días del año, las 24 horas del día. Al llamar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de servicio que se precisa.
Seguros Lagun Aro S.A se compromete a contactar con el Asegurado para resolver su consulta en el plazo de 48 horas laborables.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Disconformidad en la tramitación de un siniestro:
Cuando Seguros Lagun Aro, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al Arbitraje previsto en esta cobertura.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, e incluso con el Arbitraje, cuando, por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso que el propuesto por la Compañía.
Transacciones:
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
El Asegurador no asumirá las obligaciones o pagos derivados de la transacción por el Asegurado de asuntos, salvo que exista previo acuerdo con el Asegurador, sobre la necesidad o conveniencia de la transacción.
Arbitraje:
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y Seguros Lagun Aro S.A, sobre esta cobertura.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurídicos, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales.
ASISTENCIA AL HOGAR
Ámbito de cobertura
Esta garantía es complemento de su póliza LAGUN ARO HOGAR, siendo de aplicación todas las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y Particulares de dicha Póliza, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en la presente garantía.
La garantía incluye los siguientes servicios:
1. Servicios Especiales de Urgencia: Supone la puesta a disposición del Asegurado
de una red de asistencia para la prestación de los servicios de reparación urgentes descritos en el punto 2 de esta Garantía. Se entenderá como reparación urgente la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema.
2. Servicios de Asistencia: Supone la puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia para prestar los servicios profesionales.
3. Otros servicios
1. SERVICIOS ESPECIALES DE URGENCIA:
Siempre que el Asegurado lo necesite, LAGUN ARO pondrá a su disposición una red asistencial para prestar, en las condiciones que se detallan en este apartado, los servicios de reparación de urgencia que se describen a continuación.
Se trata de servicios que incluyen la intervención de urgencia mínimamente necesaria para evitar que se sigan produciendo daños y dar una solución provisional al problema que los origina.
En ningún caso se trata de una cobertura de reembolso. La compañía no abonará el coste del servicio si el mismo no ha sido prestado por la red asistencial puesta a disposición del Asegurado por parte de LAGUN ARO y solicitado de acuerdo con las condiciones que se indican a continuación.
1.1 SERVICIOS INCLUIDOS:
CERRAJERIA URGENTE
En los casos que el Asegurado no pueda entrar o salir en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo y otra causa que impida la apertura de la misma,
LAGUN ARO enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la
reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.
LAGUN ARO se hará cargo, no solo de los gastos de desplazamiento, sino también de la mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de LAGUN ARO los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre, salvo en los casos cubiertos en la póliza.
El servicio no se prestará con carácter de urgencia en las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado detalladas expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
ELECTRICIDAD URGENTE
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, LAGUN ARO enviará, a la mayor brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
En todos los casos, el servicio consiste en dejar luz en la vivienda o en la estancia, y que correrán a cargo del cliente las reparaciones necesarias para acondicionar o reparar la instalación eléctrica que hubiera causado el xxxxx xx xxx, salvo que tuviera su origen en un siniestro cubierto en póliza.
➜ La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
➜ La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
➜ La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Quedan excluidas de la presente garantía:
FONTANERÍA URGENTE
Cuando, a consecuencia de una rotura o avería en las instalaciones de agua de la vivienda asegurada, se produzca un derrame de agua, LAGUN ARO enviará, a la mayor brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia necesaria para evitar que el agua siga derramándose siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los casos cubiertos en la póliza.
➜ La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas,, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos.
Quedan excluidas de la presente garantía:
CRISTALERÍA URGENTE
Cuando a consecuencia de la rotura de un cristal del cerramiento exterior deja sin protección la vivienda asegurada, LAGUN ARO enviará, a la mayor brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia necesaria para devolver a la vivienda su nivel de protección siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los casos cubiertos en póliza.
1.2 ACCESO AL SERVICIO Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO:
SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio deberá ser realizada en el teléfono 000.00.00.00, que LAGUN ARO pone a disposición de sus Asegurados en horario ininterrumpido las 24 horas del día y todos los días del año, incluidos domingos y festivos.
Al llamar se indicará el tipo de Asistencia que se precisa.
COMPROMISOS DE SERVICIO
➜ LAGUN ARO se compromete a organizar y mantener una red asistencial que garantice la prestación de los servicios enunciados.
➜ LAGUN ARO asume los costes descritos en cada tipo de servicio.
➜ LAGUN ARO garantiza durante seis meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
➜ LAGUN ARO se compromete a prestar en un plazo de 3 horas salvo causa justificada. En caso de que no fuere posible prestar el servicio en dicho plazo, LAGUN ARO se compromete a advertir esta circunstancia al Asegurado y a informarle del plazo en el que serán prestados los servicios.
2. SERVICIOS DE ASISTENCIA
Siempre que el Asegurado lo necesite, LAGUN ARO le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: |
Fontanería. |
Electricidad. |
Cristalería. |
Carpintería. |
Cerrajería. |
Electrodomésticos. |
Televisores y DVDs |
Antenistas. |
Porteros automáticos. |
Albañilería. |
Pintura. |
Persianas. |
Escayolista. |
Enmoquetadores. |
Parquetistas. |
Carpintería metálica. Tapicería. Barnizadores. Limpiacristales. Contratistas. Limpiezas generales. |
En cualquier caso, LAGUN ARO asumirá el coste de desplazamiento del profesional enviado a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
2.1 ACCESO AL SERVICIO Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO:
SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio deberá ser realizada en el teléfono 000.00.00.00, que LAGUN ARO pone a disposición de sus Asegurados en horario ininterrumpido las 24 horas del día y todos los días del año, incluidos domingos y festivos.
Al llamar se indicará el tipo de Asistencia que se precisa.
COMPROMISOS DE SERVICIO
➜ LAGUN ARO se compromete a organizar y mantener una red asistencial que garantice la prestación de los servicios enunciados.
➜ LAGUN ARO asume el coste del primer desplazamiento del profesional al domicilio del Asegurado (coste de salida o puesta a disposición del profesional).
➜ LAGUN ARO garantiza durante seis meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
➜ LAGUN ARO se compromete a atender los servicios durante el día en que se hubieren solicitado siempre que se trate de un día laborable y los servicios hayan sido solicitados antes de las 18 horas.
➜ LAGUN ARO se compromete a prestar en un plazo de 3 horas aquellos servicios que sean solicitados por el asegurado como Servicios Urgentes, los cuales serán facturados por el profesional con el complemento correspondiente (se informará del precio de este complemento al Asegurado antes de la prestación del servicio).
PAGO DE LOS SERVICIOS Y TARIFAS
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo que se deba a un siniestro cubierto por la póliza.
Las tarifas del servicio se ajustarán a lo que xx xxxxxxxxx se facture por este tipo de servicios en el mercado y se aplicarán los siguientes conceptos:
- Salida o puesta a disposición: Gratuita para el Asegurado.
- Materiales: A cargo del Asegurado.
- Mano de Obra:
- Facturación mínima: 1 hora.
- Fracción de 1/2 hora sucesiva.
El servicio será facturable en el momento en el que el profesional enviado por LAGUN ARO realice cualquier trabajo de desmontaje o pruebas de diagnóstico en el caso de averías, aunque de dichas pruebas no resulte la reparación de la misma.
Elaboración de Presupuestos: la elaboración de Presupuestos será gratuita siempre que no requiera que el profesional realice trabajos (por ejemplo: desmontaje o pruebas de diagnóstico para electrodomésticos, etc), para su elaboración.
OTROS SERVICIOS
RESTAURANTE
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara totalmente inutilizada, Lagun Aro se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante según el límite declarado en las Condicionas particulares.
Será necesaria justificación documental de dichos gastos. Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.
➜ La indemnización en los casos en los que a consecuencia de un siniestro cubierto en póliza, queden afectados elementos individuales (vitrocerámica, microondas, horno, etc), sin los cuales sea posible la normal elaboración de comidas en la vivienda.
Quedan excluidas de la presente garantía:
LAVANDERÍA
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza , la lavadora de la vivienda asegurada quedará inutilizada, Lagun Aro se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería según el límite declarado en las Condiciones particulares.
Será necesaria justificación documental de dichos gastos. Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.
SERVICIO MANITAS
Siempre que su inclusión figure expresamente en las condiciones particulares:
Se cubren
LAGUN ARO le facilitará el envío de personal para atender los servicios requeridos, siempre que se encuentren entre los siguientes:
➜ Colgado xx xxxxxxxx, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros y barras de armarios.
➜ Colocación de soporte de ducha, teléfono y conexión, baldas, estanterías, termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica y pletinas de terminación, tapa-juntas en la unión de dos suelos diferentes y protector de esquina de pared.
➜ Aislamiento de ventanas: Poner burete entre hoja y marco y fijar cristal con silicona.
➜ Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón.
➜ Cambio o instalación en puertas interiores xx xxxxxx de tiradores, picaportes, manillas, muebles y pequeños pestillos.
➜ Cambio de bisagras en puertas peques de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
➜ Montaje de muebles tipo kit.
➜ Encolado xx xxxxxx, mesas y camas xx xxxxxx.
➜ Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
➜ Instalación de lámparas, apliques, o plafones, siempre y cuando no haya que modificar cableado.
➜ Ajuste de grifos sueltos y cambios de zapatas si las llevara.
➜ Purgado de radiadores.
➜ Sellado con silicona de bañera, ducha, lavabo y fregadero.
➜ Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada.
Quedan excluidas de la presente garantía:
➜ Cualquier tipo de trabajo diferente de los enunciados en la cobertura.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Continúa...
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
I. Resumen de Normas Legales
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates del mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km./h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, si se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
Continúa...
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catastrofe o calamidad nacional".
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se podrá efectuar por alguna de las siguientes vías:
Presentación por teléfono llamando al 000 000 000, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Presentación Online a través de esta web. Esta opción requiere disponer de certificado o DNI electrónicos.
No obstante, si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio, rellenando la correspondiente hoja de Comunicación de daños y enviando la documentación que se señala más adelante en el apartado correspondiente.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO
Obligaciones
Al ocurrir un siniestro el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil la Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con los mismos, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derecho habientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
Conservar los restos del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar de que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo, y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, no obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
EN CUALQUIER CASO, NO SE DEBERA NEGOCIAR, ADMITIR NI RECHAZAR RECLAMACIONES DE TERCEROS PERJUDICADOS RELATIVAS AL SINIESTRO, SALVO CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA
Declaración de siniestros
El Tomador del Seguro o el Asegurado, estarán obligados a denunciar en el plazo de 7 días a contar desde el conocimiento del hecho, en los siniestros de ACTOS VANDALIDOS y ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO, ante la Autoridad Local de Policía, indicando la existencia del Seguro, remitiendo a la Compañía una copia de la misma.
A su vez, deberán comunicar por escrito a la Compañía, en el plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños o pérdidas.
Valoración de daños
EL SEGURO NO PUEDE SER OBJETO DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO PARA EL ASEGURADO. PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO, SE ATENDERÁ AL VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
➜ Límite de indemnización
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.
En la cobertura de Responsabilidad Civil, la cantidad indicada en las Condiciones Particulares como suma asegurada representa el límite máximo a indemnizar por la Compañía en cada siniestro, para el conjunto de indemnizaciones por daños corporales o materiales y por perjuicios, sea cual fuere el número de garantías afectadas.
➜ Regla Proporcional (infraseguro)
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado.
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
➜ Sobreseguro
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, de buena fe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
Por ejemplo:
Si el valor total de tus bienes es de 72.000€ y los tienes asegurados en 54.000€, es un 75% del total:
➜ En caso de siniestro total solo recibirás 54.000€, quedando el resto, es decir, 18.000€, a tu cargo.
➜ Si el importe de los daños causados es de 7.200€, la indemnización sería de 5.400€, es decir, el 75% del siniestro.
➜ Valoración del Contenido
Según el tipo de bienes, a tenor de las definiciones contenidas en estas Condiciones Generales, serán de aplicación las siguientes reglas:
Mobiliario (excepto joyas, alhajas, objetos artísticos o históricos, lunas, cristales y espejos). Se valorará según el coste de reposición o sustitución por otros nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, bajo las siguientes condiciones:
La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía indemnizará el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento x xxx que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los bienes dañados.
Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conservación.
Joyas y alhajas se valorarán en función de su peso de acuerdo con el precio vendedor del gramo del metal que corresponda, fijado por la Sociedad Española de Metales Preciosos (SEMPSA) o entidad análoga, más el importe que en concepto de hechura, pulido, engaste y similares proceda, según la pieza concreta, hasta conseguir su acabado final. En caso de llevar estos objetos perlas o piedras preciosas engarzadas, éstas se valorarán según su precio en el mercado especializado, de acuerdo con su antigüedad, tallado, pureza, color, tamaño y demás cualidades y circunstancias que pudieran afectar a su valor.
Objetos artísticos o históricos, cuando no se hubiera determinado un valor específico en las Condiciones Particulares se valorarán según el correspondiente mercado de arte especializado.
En caso contrario se utilizará el asignado en las Condiciones Particulares, pudiendo el Asegurador impugnar dicho valor cuando su aceptación haya sido prestada por dolo o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro.
En caso de objetos que formen parte de colecciones o de conjuntos, la Compañía sólo vendrá obligada a indemnizar el daño sufrido por la pieza o piezas afectadas por el siniestro, de acuerdo con su valor individual, sin considerar el menoscabo sufrido por el conjunto.
Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y vitrocerámica,
se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de colocación.
➜ Valoración del Continente
Vivienda, en la que se incluirán la parte proporcional de los cimientos, pero no el valor del solar, se valorará según coste de reposición o sustitución por otros nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, bajo las siguientes condiciones:
·La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía indemnizará el aumento del coste debido cualquier ordenamiento x xxx que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los bienes dañados.
·Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conservación.
Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y vitrocerámica,
se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de colocación.
Peritación y arbitraje
La Compañía deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro, por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de ésta.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán, de conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía y ciento ochenta días, en el del asegurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar los libros y documento, y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
Compensación de capitales
Queda expresamente convenido que, y en modificación de las Condiciones Generales de la póliza, que si en el momento de producirse un siniestro existiese un exceso de capitales asegurados en uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Pago de indemnizaciones
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Si la Compañía incurriera en xxxx en el cumplimiento de la prestación, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas:
1. Afectará, con carácter general, a la xxxx de la Compañía respecto del Tomador del seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
3. Se entenderá que la Compañía incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que devengue, incrementado en el cincuenta por ciento. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento.
5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del computo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de éste número quedará exceptuado cuando la Compañía pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por la Compañía dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Compañía en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, beneficiario o perjudicado.
8. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfación de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. En la determinación de la indemnización por xxxx de la Compañía no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de la Compañía a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder a la Compañía contra el asegurado. La Compañía puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el Asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Subrogación
La Compañía una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
NORMATIVA BÁSICA DE LA PÓLIZA
Bases del seguro
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL.
Comienzo y duración del seguro
El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.
El seguro se estipula por el periodo de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.
Pago xx xxxxxx
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.
Domiciliación bancaria
El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía, y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
Si la Compañía dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
Modificaciones de riesgo
El tomador del seguro o el asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Compañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
En caso de aceptación, la Compañía propondrá al tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía queda liberada de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la prima no devengada.
Durante el curso del contrato, el tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Revalorización de las sumas aseguradas
En los seguros prorrogables en los que se haya pactado la revalorización de las sumas aseguradas, la misma se producirá anualmente y con arreglo a las siguientes normas:
Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, la revalorización se efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas para la anualidad anterior.
Si el índice aplicable, elegido por el tomador del seguro, fuera de carácter variable, según el incremento que experimente el índice de Precios de Consumo, la revalorización se producirá en la misma proporción en que dicho índice, correspondiente al mes anterior al de vencimiento de cada anualidad, se haya modificado respecto al de la anualidad anterior, conforme a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente de las primas y de los límites asegurados por objeto, que se establecen en la presente póliza. En cualquier caso, el tomador del seguro o la Compañía podrán, mediante la comunicación oportuna, efectuada al menos con dos meses de antelación al vencimiento, renunciar a la aplicación del sistema de revalorización indicado, a partir del siguiente período de seguro.
En caso de que se haya convenido la revalorización automática de las sumas aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicación de la REGLA PROPORCIONAL, siempre y cuando el infraseguro advertido no sea superior al 10 por 100 de los valores reales.
Transmisión de los bienes asegurados
En caso de transmisión de los bienes asegurados, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
El asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificado la transmisión, también deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido.
El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:
Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio.
Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento.
La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.
Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del Asegurado.
Derechos de terceros
El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al asegurado por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin, el tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a la Compañía la constitución de tal derecho cuando tuviera conocimiento del titular de tal derecho, en caso de litigio entre éste y el asegurado, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio, en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Si la Compañía pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberada de su obligación.
La extinción de contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.
Dichos acreedores podrán pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el Asegurado, aun cuando éstos se opusieran. A este efecto, la Compañía deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el Asegurado.
En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, la Compañía no pagará la indemnización si el Asegurado y los acreedores a que se refieren los apartados anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a una acuerdo, se depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en el apartado A) de este artículo.
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectará las reducciones o pérdidas de derechos en que hubiera incurrido el tomador del seguro o el Asegurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y, en caso de sobreseguro, se produjera el siniestro la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a la Compañía, con indicación de los demás aseguradores.
Comunicaciones
Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario sólo serán válidas si han sido dirigidas a la Compañía; no obstante, las efectuadas a un agente surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ella. Las comunicaciones de la Compañía al tomador del seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste por ella conocido; las del tomador del seguro deberán remitirse al domicilio social de la Compañía o al de la oficina de ésta que haya intervenido en la gestión de la póliza.
Las comunicaciones efectuadas a agentes de seguros vinculados y corredores de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de las mismas a la compañía.
Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un corredor en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario, por su parte.
Prescripcion, jurisdicción y arbitraje
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos años para las coberturas de Daños Materiales y de Responsabilidad Civil, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
Jurisdicción
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, y, dentro de ella, será Xxxx competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto, éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
Arbitraje
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.