TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.
VISTA el recurso interpuesto por D. J.T.M., en nombre y representación de TALLER DE ARQUITECTURA XXXXXXX XXXXXXXX, S.L.P., contra la Resolución de Director Gerente del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 6 xx xxxxxx de 2014, por la que se anuncia la licitación, así como contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, del contrato de la “Concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario xx Xxxxxx”, (Expediente 6105T013COP001), licitado por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM), Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución:
Primero. Por Resolución de Director Gerente del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM), de 5 xx xxxxxx de 2014, se acuerda la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato de la concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario xx Xxxxxx, Expediente 6105T013COP001, habiéndose aprobado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Prescripciones Técnicas (PPT) el 10 de julio.
Por Resolución de dicha Dirección Gerencia de 6 xx xxxxxx de 2014, se procede al anuncio de la licitación en el Perfil del Contratante de la Administración de la Comunidad Autónoma, el 8 xx xxxxxx, en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 xx xxxxxx, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el 12 xx xxxxxx, y en el Boletín Oficial del Estado, el 21 xx xxxxxx de 2014.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
El PCAP, el PPT y toda la información relevante para el procedimiento, se puso a disposición de las empresas interesadas en soporte digital en el perfil del contratante de la citada fecha de publicación en él, el 8 xx xxxxxx, haciéndose constar tal extremo en los anuncios publicados en los diarios oficiales y constando en los certificados emitidos por el responsable de dicho perfil, obrantes en el expediente, que el PCAP se fue expuesto en el Perfil de Contratante de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha el día 8 xx xxxxxx de 2014 a las 13:08:22 horas (sellado de tiempo con huella electrónica 107e2816c3b0345482b6d2c53b39912a3206b666), y el PPT expuesto igualmente en dicho Perfil el mismo día a las 13:08:32 horas, (sellado de tiempo con huella electrónica c573ac13a10e462a93c447f365cb795817b57969).
De acuerdo con el PCAP las prestaciones incluidas en el contrato son la redacción del proyecto de ejecución del Hospital, la construcción del mismo, que incluye la ejecución, dirección y coordinación de seguridad y salud por el concesionario de las obras, la dotación del mobiliario general y clínico necesario para desarrollar la actividad sanitaria excluido el equipamiento médico, la integración de las herramientas o sistemas de información propios del concesionario y adecuación a las necesidades operativas, funcionales o de gestión del SESCAM y la dotación, despliegue y mantenimiento de los elementos activos de las tecnología de la información y la comunicación durante los seis primeros años, la elaboración y ejecución del inventario y la logística de los equipamientos y materiales, la explotación de la obra pública, y la explotación de otras instalaciones del complejo hospitalario, y las actuaciones de conservación, mantenimiento, adecuación, reforma, modernización, reposición y gran reparación de todas las infraestructuras, mobiliario y equipamiento a cargo del concesionario, excluido el equipamiento médico.
El valor estimado del contrato es de 298.952.069,03 euros, IVA excluido, con referencia de nomenclatura CPV 45215140 y 45215100-8. La adjudicación es por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación.
Segundo. El 26 xx xxxxxx de 2014, TALLER DE ARQUITECTURA XXXXXXX XXXXXXXX,
S.L.P. anuncia al órgano de contratación la interposición de recurso especial en materia de contratación contra el anuncio y los pliegos de la licitación. En el anuncio se solicita acceso al expediente de contratación.
El 28 xx xxxxxx de 2014 tiene entrada en el registro del Tribunal recurso especial en materia de contratación, solicitando en el petitum de la reclamación que se dicte resolución por la que se anule y deje sin efecto la licitación impugnada, así como el contenido de los pliegos.
Igualmente se solicita la medida cautelar de suspensión provisional del procedimiento de contratación.
Por escrito de 18 de septiembre el recurrente comunica que no se ha producido constestacion a su solicitud de acceso al expediente por lo que la ha reiterado el dia 17 de septiembre.
Tercero. El 2 de septiembre de 2014, el órgano de contratación remite el expediente de contratación, acompañándolo del informe del órgano de contratación, a este Tribunal. El expediente incluye certificación de 1 de septiembre de que hasta esa fecha no se habían presentado ofertas a la licitación.
Cuarto. Interpuesto el recurso, el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx del Tribunal en el ejercicio de competencias delegadas dicta resolución por la que se acuerda conceder la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del TRLCSP y lo dispuesto en la estipulación tercera apartado 2 del Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 2 de noviembre de 2012, al tratarse de un organismo que tiene la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del TRLCSP, integrado en la Comunidad Autónoma.
Segundo. El artículo 42 del TRLCSP establece que “podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.”
Dicha norma se reconduce necesariamente a la doctrina jurisprudencial acerca del concepto de interés legítimo en el ámbito administrativo.
Así en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada entre otras sentencias por las de 31 xx xxxx de 1990, 19 de noviembre de 1993, 27 de enero de 1998, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx de 2001, se declara que por “interés” debe entenderse toda situación jurídica individualizada, dicha situación que supone una específica relación con el objeto de la petición o pretensión que se ejercita, se extiende a lo que, con más precisión, se titula interés legítimo, que es el que tienen aquellas personas, físicas o jurídicas, que, por la situación objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una regulación sectorial, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás ciudadanos o administrados y tendente a que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico cuando incidan en el ámbito de ese su interés propio.
El interés legítimo abarca todo interés material o moral que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple interés por la pura legalidad, en cuanto presupone que la resolución a dictar puede repercutir, directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien recurre o litiga.
En el presente caso la recurrente recurre, de un lado, en su condición de contratista del servicio de dirección facultativa de las obras del proyecto de construcción del Hospital General xx Xxxxxx, contrato que estima vigente al estar el acto de resolución del mismo en litigio jurisdiccional por haber sido impugnado, y de otro por cuanto entre las prestaciones objeto de la licitación recurrida se incluye el servicio de dirección y coordinación de seguridad y salud de las obras, pudiendo ser por tanto licitadora en el procedimiento de adjudicación.
Atendiendo a una interpretación amplia y favorable al ejerció de la acción, se estima la existencia en el recurrente de interés legítimo en los actos objeto del recurso.
Tercero. Se recurre el anuncio de licitación y los pliegos de un procedimiento de adjudicación de un contrato de concesión de obra pública, cuyo valor estimado es superior a
5.186.000 euros.
Por todo ello el objeto del recurso reúne los requisitos, exigidos por el artículo 40.1.a) y 2.a), en conexión con el 14.1, todos del TRLCSP, para poder considerar que es susceptible del recurso especial en materia de contratación.
Cuarto. En cuanto a los requisitos de forma y plazo para la interposición del recurso, el anuncio de licitación impugnado se publicó en Perfil del Contratante de la Administración de la Comunidad Autónoma, el 8 xx xxxxxx de 2014, publicándose los pliegos en el perfil en esa fecha. Con fecha 9 xx xxxxxx se publica el anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 21 xx xxxxxx de 2014 en el Boletín Oficial del Estado, anunciándose el recurso el 26 xx xxxxxx e interponiéndose el recurso especial ante este Tribunal el 28 xx xxxxxx.
El artículo 44.2.a) y 3 del TRLCSP establecen.
“2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley.
(…)
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.”
En cuanto al anuncio, el artículo 142.1 del TRLCSP, establece.
“Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el «Boletín Oficial del Estado»”.
En fin, en cuanto a los Pliegos señala el artículo 158.1 del TRLCSP.
“Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos.”
A estos efectos, sobre el plazo para interponer el recurso especial contra los pliegos, procede traer x xxxxxxxx nuestra Resolución 534/2013 de 22 de noviembre, recurso 701/2013, en la que este Tribunal asume el criterio manifestado por la Audiencia Nacional (Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso 264/2011) en su sentencia de 30 de octubre de 2013, con arreglo al cual en supuestos como el que se examina, el dies a quo, o momento inicial en el cómputo del plazo de 15 días para interponer recurso especial contra los pliegos es el día en que bien tiene lugar la publicación de los
anuncios de licitación, pues desde esa fecha pudo el interesado recoger el pliego en el lugar indicado en los anuncios, bien desde que se pone a disposición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos los pliegos y su documentación complementaria.
Toda vez que se recurren dos actos distintos, el anuncio de licitación y los pliegos, examinaremos los requisitos de tiempo y forma respecto de cada uno de ellos, bajo la premisa de que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
En cuanto al anuncio de licitación, dado lo establecido en el artículo 142.1 del TRLCSP, el dies a quo es el siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria de licitación en el DOUE (11 xx xxxxxx), y por tanto el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.
En cuanto a los pliegos, constando expresamente en el anuncio publicado en el DOUE la puesta a disposición por medios electrónicos de los pliegos en el Perfil del Contratante de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que tuvo lugar el 8 xx xxxxxx, es también desde el día hábil siguiente a la publicidad en el DOUE, que debe contarse el plazo para interponer el recurso en cuanto a los pliegos, por lo que igualmente se interpuso en tiempo y forma.
Quinto. Entrando ya en los fundamentos del recurso, estos, desarrollados con una extraordinaria prolijidad, se limitan como único argumento a considerar que la resolución del contrato de consultoría y asistencia relativo a la Dirección Facultativa de las Obras del Proyecto de Construcción General xx Xxxxxx, adjudicado a la empresa hoy recurrente, TALLER DE ARQUITECTURA XXXXXXX XXXXXXXX S.L.P., por la propietaria de la obra, en fecha 5 de febrero de 2007, no se ajustó a derecho, y por tanto el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM) no puede convocar un nuevo procedimiento de contratación para la construcción y explotación del nuevo Hospital xx Xxxxxx, puesto que la resolución del referido contrato es, a su juicio, nula, y por tanto continua vigente e impide que se realice una nueva contratación que, parcialmente, coincide con el objeto de aquella.
Para examinar dichos argumentos hemos de referirnos previamente a las vicisitudes de aquel contrato de dirección facultativa.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de 27 de diciembre de
2005, se autorizó a la Empresa Auxiliar de Servicios, Infraestructuras y Asistencia, S.A. (ESINSA), sociedad mercantil íntegramente participada por la Comunidad Autónoma, a la constitución de la sociedad filial de responsabilidad limitada Servicios Hospitalarios Generales, S.L. (SHG) con la finalidad de que pusiera a disposición del SESCAM, un edificio de uso sanitario-hospitalario y prestase una serie de servicios asociados a la disponibilidad del mismo.
El contrato de obra fue adjudicado a la UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., FERROVIAL AGROMÁN, S.A. Y CONTRATAS-LA MANCHA, S.A.
En conexión con aquel contrato de obra, el 28 xx xxxxx de 2007, se suscribió por Servicios Hospitalarios Generales, S. L. (SHG) el contrato de consultoría y asistencia relativo a la Dirección Facultativa de las Obras del Proyecto de Construcción General xx Xxxxxx.
Posteriormente, el 18 xx xxxx de 2011, la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (JCCM) acordó la fusión por absorción las sociedades públicas SHG, ESINSA en la sociedad también pública GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA S. A. (GICAMAN), subrogándose consecuentemente la absorbente en los contratos suscritos.
El 20 de enero de 2012, GICAMAN y la UTE Acciona Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agromán, S.A. y Contratas-La Mancha, S.A, acordaron la resolución del contrato de construcción por mutuo disenso.
El 18 de febrero de 2012, GICAMAN comunicó a la empresa recurrente la resolución del contrato de obras, señalando que dicha resolución constituía causa de resolución del contrato de Dirección Facultativa, salvo que la propiedad acordase la continuidad de las obras, lo que no sucedió.
El 18 xx xxxxx de 2012 el Presidente de GICAMAN, acordó la resolución del contrato de consultoría y asistencia para la Dirección Facultativa de las obras de construcción del Hospital General xx Xxxxxx.
Contra la resolución del contrato y pidiendo su cumplimiento, TALLER DE ARQUITECTURA
XXXXXXX XXXXXXXX, S.L.P. interpuso demanda civil, reclamando subsidiariamente las cantidades pendientes de la liquidación, procedimiento del que se encuentra conociendo el Juzgado de Primera Instancia xx Xxxxxx, PO 443/2012. En dicho procedimiento, el órgano jurisdiccional denegó la medida cautelar de suspensión de las obras solicitada por el demandante.
En relación con la argumentación esgrimida por el recurrente como fundamento de su impugnación, la persistencia de un contrato anterior con el mismo objeto del licitado es una situación previa al procedimiento de adjudicación, sobre el cual, como hemos reiterado numerosas veces, el Tribunal no puede entrar a conocer al impugnarse los actos de licitación del nuevo contrato.
En efecto, con la redacción del artículo 40.2 del TRLCSP, los actos del procedimiento sujetos a revisión se limitan a los “actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación”, sin mencionar más actos del expediente de contratación que los anuncios, los pliegos y los documentos contractuales que hagan sus veces.
Item mas, si el órgano de contratación tiene un contrato con determinado objeto con una empresa y, durante la vigencia del mismo, decide suscribir un nuevo contrato cuyo objeto coincida, total o parcialmente, con el primero, y deja de encargar a la primera empresa los servicios correspondientes para encargárselos a la segunda, nos encontraríamos ante un supuesto de incumplimiento contractual por parte de la Administración contratante, con las consecuencias que la legislación de contratos específicamente establece al efecto; cuestión que, una vez más, excedería de la competencia de este Tribunal que carece de competencia para el examen de las distintas incidencias que puedan acaecer en fase de ejecución de un contrato.
Pero es que además en el presente caso no existe, como pretende el recurrente, contrato vigente.
En efecto el contrato del que era adjudicatario fue resuelto, resolución que mantiene sus efectos, siquiera aparentemente, en tanto el órgano jurisdiccional que está conociendo de la demanda interpuesta no declare su invalidez y dicte la sentencia que en derecho proceda.
En fin es del todo improcedente, como pretende el recurrente, que este Tribunal entre a examinar una cuestión, como la pertinencia o no de la resolución del contrato en cuestión o las cantidades pendientes tras su resolución, que nada tienen que ver con los actos impugnados y que, a mayor abundamiento, se encuentran bajo pendencia judicial. Igualmente carece de toda ligazón lógica con los argumentos del recurso en que la recurrente funda su impugnación la exigencia de acceso al expediente y su insistencia en tal extremo al órgano de contratación, al igual que la comunicación, sin manifestar a qué efectos, a este Tribunal.
En consecuencia, ha de rechazarse el recurso.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J.T.M., en nombre y representación de TALLER DE ARQUITECTURA XXXXXXX XXXXXXXX, S.L.P., contra la Resolución de Director Gerente del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 6 xx xxxxxx de 2014, por la que se anuncia la licitación, así como contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, del contrato de la “Concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario xx Xxxxxx”, (Expediente 6105T013COP001), licitado por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM), Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de licitación, de conformidad con el artículo 47.4 del TRLCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.