Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO PARA LOS DIFERENTES CENTROS DE LA UNIVERSIDAD
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente pliego de condiciones técnicas supone el establecer las condiciones precisas que regirán para la contratación del suministro de gas natural canalizado para las instalaciones de la Universidad xx Xxxxxx.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ley del Sector de Hidrocarburos.
El Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre. Aprueba medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector.
Real Decreto 949/2001, de 3 agosto. Regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
El Real Decreto 1434/2002, de 27 diciembre. Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Orden ECO/2692/2002, de 28 octubre. Regula los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.
Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. (BOE 30-12-2005).
Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas. (BOE 30-12-05)
Orden ITC/4101/2005, de 27 diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar. (BOE 30-12-05)
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.(BOE 11-10-05)
Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de gas natural (BOE 31/07/2007)
Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista (BOE 31/12/2008).
Real Decreto-ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE 07/05/2009). La disposición adicional segunda designa de nuevo a los comercializadores de último recurso.
Resolución de 10 xx xxxxx de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 31 de diciembre de 2008, por la que se publican la retribución de actividades reguladas, los derechos de acometida y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009 (BOE 26/06/2009).
Orden ITC/1660/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural (BOE 23/06/2009)
Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta para la adquisición del suministro de gas de base destinado a la fijación de la tarifa de último recurso para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 xx xxxxx de 2011.
Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Orden IET/849/2012, de 26 xx xxxxx, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista.
Resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, modifique, derogue o sustituya a la anterior.
3. EMPRESAS LICITADORAS.
La prestación de estos suministros de gas natural canalizado sólo podrá ser realizada por empresas que tengan la condición acreditada de comercializador de gas natural y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
4. PUNTOS DE SUMINISTRO.
La relación de los distintos puntos de suministros, así como de sus características específicas y consumos aproximados durante un año, objeto del presente concurso, son los indicados en el anexo I de este Pliego.
Los suministros se agrupan en tres lotes de acuerdo a su tarifa de acceso y son los siguientes:
1. Lote 1, suministros con tarifa de acceso 3.4.
2. Lote 2, suministros con tarifa de acceso 3.2
3. Lote 3, suministros con tarifa de acceso 3.1.
La baja de cualquier punto de suministro asignado al amparo del presente concurso no significará indemnización alguna al comercializador por parte de Universidad xx Xxxxxx por la energía no consumida.
Durante la vigencia del contrato las altas o modificaciones de los puntos de suministro que se produzcan se vincularán, a efectos de precios, al suministro que se ajuste más a sus características de tarifa de acceso y/o a su consumo de energía, de acuerdo a la designación de Universidad xx Xxxxxx y con la conformidad del adjudicatario.
La conversión m3/kWh se ha efectuado de acuerdo al poder calorífico superior del gas natural suministrado en cada punto de suministro en cada ciclo de facturación.
Los licitadores reconocen que las estimaciones de consumo de los diferentes puntos de suministro son aproximadas y se basan en el histórico de consumo del período febrero de 2011 a febrero de 2012.
5. GESTIÓN DE LOS TÉRMINOS REGULADOS: PEAJES, CÁNONES Y OTROS CONCEPTOS REGULADOS.
La empresa adjudicataria, en cada lote, actuará como mandatario de la Universidad xx Xxxxxx frente al distribuidor para la gestión de los contratos de los términos regulados de la totalidad de los puntos de suministros objeto de la presente licitación.
Cualquier variación o modificación de conceptos, actividades, peajes, cánones y otros valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el período de vigencia del Contrato o para el período transcurrido desde la presentación de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, serán trasladados automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación. En definitiva, cualquier variación de los peajes o valores regulados que afectan al suministro de gas será trasladado al precio de la oferta según corresponda en el momento de su aplicación, tanto al término fijo como al término variable.
La Universidad xx Xxxxxx podrá modificar durante la vigencia del contrato el caudal diario demandado de sus instalaciones, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, manteniendo los precios de adjudicación.
El adjudicatario se compromete a solicitar diligentemente la asignación del ATR como garante de gas natural y en el menor tiempo posible desde la firma del Acta de Inicio del contrato.
6. OFERTA ECONÓMICAS:
Se ofertan por lotes o tarifas. Expresando claramente el precio del término fijo en €/mes y el precio del término variable en €/kwh
7. GARANTÍA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO.
La Universidad xx Xxxxxx reconoce expresamente que la responsabilidad de la garantía y calidad de suministro corresponde a la empresa distribuidora de cada instalación, de acuerdo a la legislación vigente, si bien el adjudicatario, a petición de Universidad xx Xxxxxx, prestará asistencia a éste, ante cualquier reclamación referida a la calidad del suministro, así como
informará de posibles cortes programados en la red que afecten a las instalaciones objeto de la presente licitación.
8. ATENCIÓN AL CLIENTE.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Universidad xx Xxxxxx un canal de comunicación permanente, así como un gestor que atienda en todo momento las incidencias planteadas.
Burgos, 15 xx xxxx de 2012 El Ingeniero Técnico Industrial
Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
XXXX0 0: CARACTERÍSTICAS Y CONSUMOS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO
LOTE 1: FICHA DE CONSUMOS
CLIENTE: UNIVERSIDAD XX XXXXXX CIF: X0000000X
CENTRO | DIRECCION DE SUMINISTRO | CUPS | TARIFA | PRESIÓN | CONSUMO febr. 2011- febr. 2012 | |
m3/año | kWh/año | |||||
Escuela Politécnica Superior - Edificio A | Avda. Cantabria, s/n | ES0221080001451607 EL | 3.4 | = 4 bar | 112.502 | 1.169.031 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx X | X/ Xxxxxxxxxx, x/x xxxx | ES0221080048088129 VQ | 3.4 | = 4 bar | 149.953 | 1.758.215 |
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales | X/ Xxxxxxxxxxxx x/x xxxx | ES0221080035713406 WY | 3.4 | = 4 bar | 83.265 | 865.180 |
Facultad de Humanidades y Educación | X/ Xxxxxxxxxx, x/x xxxx | ES0221080018732827 QM | 3.4 | = 4 bar | 66.331 | 689.431 |
Facultad de Derecho | C/ Plaza xxx Xxxxxxx, s/n bajo 1 | ES0221080001805895 QS | 3.4 | = 4 bar | 131.413 | 1.365.771 |
Facultad de Ciencias | Plaza Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx s/n | ES0221080002110344 MJ | 3.4 | = 4 bar | 94.804 | 985.022 |
Biblioteca Universitaria | Xxxxx xxx Xxxxxxx, x/x | ES0221080023059273 MJ | 3.4 | = 4 bar | 29.708 | 291.388 |
LOTE 2: FICHA DE CONSUMOS
CLIENTE: UNIVERSIDAD XX XXXXXX CIF: X0000000X
CENTRO | DIRECCION DE SUMINISTRO | CUPS | TARIFA | PRESIÓN | CONSUMO febr. 2011- febr. 2012 | |
m3/año | kWh/año | |||||
Escuela Politécnica Superior - Edificio A - Cafetería | Xxxx. Xxxxxxxxx, x/x | ES0221080035402277 KK | 3.2 | = 4 bar | 1.913 | 19.880 |
Escuela Politécnica Superior - Edificio D - Cafetería | X/ Xxxxxxxxxx, x/x xxxx | ES0221080048088229 ER | 3.2 | = 4 bar | 1.677 | 17.433 |
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales - Cafetería | X/ Xxxxxxxxxxxx x/x xxxx | ES0221080036104398 GK | 3.2 | = 4 bar | 1.311 | 13.630 |
LOTE 3: FICHA DE CONSUMOS
CLIENTE: UNIVERSIDAD XX XXXXXX CIF: X0000000X
CENTRO | DIRECCION DE SUMINISTRO | CUPS | TARIFA | PRESIÓN | CONSUMO febr. 2011- febr. 2012 | |
m3/año | kWh/año | |||||
Facultad de Ciencias – Cafetería | Plaza Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx s/n bar | ES0221080035393053 BC | 3.1 | S 4 bar | 205 | 2.129 |
Facultad de Ciencias - Laboratorio Tecnología Alimentos | Plaza Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx s/n bajo Laboratorio | ES0221080067229316 BM | 3.1 | S 4 bar | 1 | 10 |