PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS RELATIVOS A LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA EN DIVERSAS DISCIPLINAS...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS RELATIVOS A LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA EN DIVERSAS DISCIPLINAS MÉDICAS PARA LA LOCALIDAD DE SANTA XXXX DE TENERIFE Y CON DESTINO A LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272, (EXP. Nº 2016/0000000041).
PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la gestión de servicios públicos relativos a la asistencia sanitaria por medio de un Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) que disponga de instalaciones y medios suficientes para la prestación de servicios especializados en la oferta asistencial: Alergología (U.6), Dermatología (U.8), Medicina interna (U.13), Neumología (U.16), Neurología (U.17), Neurofisiología (U.18), Reumatología (U.24), Ginecología (U.26), Tratamiento del dolor (U.36), Cirugía general y digestivo (U.43), Neurocirugía (U.49), Oftalmología (U.50), Otorrinolaringología (U.52), Urología (U.53), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Psiquiatría (U.69), Psicología clínica (U.70) y Otras unidades asistenciales - Psicología (U.900P) y con destino a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos, en ambos casos, a Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272 (en adelante MAC ó la Mutua).
La prestación del servicio se realizará en la localidad de Santa Xxxx de Tenerife de acuerdo a las necesidades del servicio. El adjudicatario dentro del ámbito de obligaciones se compromete a realizar cuantas actuaciones sean requeridas para el tratamiento de las especialidades que ostenta, todo ello en perfectas y óptimas condiciones para servir al especial uso médico para el que se le va a destinar.
El adjudicatario, llevará a cabo la prestación de servicios médicos respetando la estructura, organización y distribución de funciones que están establecidas en la Mutua, garantizando total cobertura al servicio objeto de la prestación cuando fuera necesario.
La prestación de servicios objeto del presente contrato se ejercerá, en todo caso, según los principios básicos que deben regir la deontología médica.
El adjudicatario presentara cuantos informes sean requeridos por la Mutua, y cualquier otra documentación propia de los trabajadores asociados de la Mutua.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto 1.993/1995, de 7 de diciembre, en su actual redacción dada por el Real Decreto R.D. 1630/2011, de
14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de
recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social («B.O.E.» 22 noviembre), MAC podrá solicitar al adjudicatario la realización de los servicios que se contratan a los trabajadores de las empresas asociadas a otras Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con las que MAC tenga o pueda tener suscrito acuerdos y/o convenios de colaboración.
1.2. La ejecución de este contrato, se ajustará, a las previsiones del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, además de, a las previsiones contenidas en el presente documento, y del que forma parte inseparable, al documento de formalización que se suscriba y, en todo lo que no se oponga a aquéllos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario, estableciéndose, salvo error material o manifiesto, la siguiente prelación para el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos:
1. Pliego de Condiciones Particulares.
2. Contrato a suscribir.
3. Proposición formulada por el licitador.
En relación con esta última, se dará asimismo preferencia, en caso de discrepancia, a la cuantía total resultante después de aplicar los importes unitarios propuestos sobre las unidades previstas a realizar.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
2.1. El concierto al que se refiere el presente Xxxxxx se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, además de por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por lo establecido en el mismo, por las Instrucciones Internas de Contratación de la Mutua que se han puesto a disposición de todos los interesados en Plataforma de Contratación del Estado (Perfil de contratante) xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx y por lo establecido en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en la Orden TIN/2.786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009).
Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE 16-11-2011) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y demás disposiciones de desarrollo, aplicándose, en todo caso, las normas de derecho privado.
Conforme a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV), según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx: 85121200- Servicios de médicos especialistas.
2.2. El empresario acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada y al presente Pliego de Condiciones Particulares que rige este contrato.
2.3. El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, con carácter enunciativo pero no excluyente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.
2.4. A la extinción del presente contrato de gestión de servicios públicos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de MAC.
TERCERA.- PRESUPUESTO
3.1. El presupuesto máximo de licitación del presente contrato para el plazo inicial de ejecución de un (1) año, asciende a ciento setenta y cinco mil euros (175.000€), IGIC excluido, en el que están incluidos la totalidad de los servicios, consultas médicas, pruebas y tratamientos necesarios para la ejecución de los servicios.
Respecto de los procedimientos más habituales se relacionan los precios unitarios o de salida que han sido estipulados por la Mutua sobre los que, aquellos licitadores interesados, deberán formular oferta igual o inferior. Aquellas proposiciones económicas que integraran en el Anexo I del presente Xxxxxx para los diferentes actos médicos con precios unitarios superiores a los que se indican a continuación, quedarán excluidas de la licitación.
a) Intervenciones Quirúrgicas
Intervenciones quirúrgicas (honorarios de cirujano) | |
Grupos | Pecio unitario en Euros |
Grupo I | 150,00 € |
Grupo II | 225,00 € |
Grupo III | 275,00 € |
Grupo IV | 350,00 € |
Grupo V | 450,00 € |
Grupo VI | 500,00 € |
Las intervenciones quirúrgicas que sean prescritas por el servicio objeto de esta contratación serán realizadas en un centro hospitalario concertado por la Mutua y que dispondrá de todos los servicios de quirófano necesarios, disponiéndose las ayudantías que se necesiten.
Los servicios de quirófano que se entenderán incluidos son: el uso del mismo según el grupo quirúrgico, instrumentista a partir del grupo III, equipamiento propio del quirófano y material de cobertura quirúrgica y anestésica desechable y no desechable. Incluirá igualmente, la medicación habitual de quirófano, sala de reanimación, ampliación de imagen, uso artroscópico, monitorización, gases de quirófano y honorarios de anestesista.
No estará incluido el uso del material de osteosíntesis e implantes y material especial no habitual en quirófano, anatomía patológica, otras pruebas diagnósticas y transfusiones.
Honorarios Cirugía entendiendo como tal todos los honorarios de Especialistas Cirujanos y Ayudantías del Grupo III en adelante.
Para la facturación de honorarios médicos se tomará la tarifa por grupo quirúrgico, no siendo aplicables si el personal propio de Mutua de Accidentes de Canarias realiza la intervención quirúrgica.
Cuando dentro del mismo acto quirúrgico se lleven a cabo más de un proceso se facturará el de mayor entidad al 100% y el/los de menor entidad al 50%.
b) Consultas
Consultas externas | Pecio unitario en Euros |
Primera consulta | 74,00€ |
Consulta sucesiva | 55,00€ |
Primeras consultas: Las visitas realizadas por facultativos en alguna de las especialidades médicas con el objetivo de realizar una evaluación y diagnóstico del paciente. Debe incluir en cualquier caso, la entrega de un Informe médico para el médico responsable de la mutua.
Consulta sucesiva: Si se precisa, el especialista revisará la evolución del cuadro clínico y la respuesta al tratamiento si lo hubiera hasta finalizar el proceso.
c) Pruebas Complementarias
Pruebas Complementarias | |
Pecio unitario en Euros | |
NEUROFISIOLOGÍA ECG | 20,00€ |
NEUROFISIOLOGÍA EMG | 50,00€ |
NEUROFISIOLOGÍA EEG | 50,00€ |
ECOGRAFÍA PARTES BLANDAS | 50,00€ |
ECOGRAFÍA ABDOMINAL | 75,00€ |
ECO-DOPPLER | 100,00€ |
ECOGRAFÍA MUSCULO-ESQUELÉTICA | 75,00€ |
ESTUDIO DEL SUEÑO | 240,00€ |
Todas las pruebas complementarias deben incluir en cualquier caso, la entrega de un Informe médico para el médico responsable de la mutua.
El presupuesto máximo autorizado corresponde a un límite máximo, como consecuencia de la ejecución del respectivo contrato y que representa una remesa sobre la que se abonarán los servicios efectivamente prestados por la empresa adjudicataria y en base a los importes de los precios unitarios correspondientes a su oferta, sin llegar a sobrepasar ese máximo, y en ningún caso, la referida cantidad servirá al adjudicatario para exigir encargos hasta dichos montantes.
3.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado de esta licitación, considerando la posibilidad de la prórroga de hasta un (1) año prevista en la cláusula 11.1 de este Pliego, y hasta un máximo de dos (2) años para el plazo total del contrato asciende a la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000€), IGIC excluido.
3.3. XXX dispone en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones de 2016, aplicaciones 2525 "Conciertos con Instituciones de Atención Especializada. Con Entidades privadas” y 2515 "Conciertos con Instituciones de Atención Primaria. Con Entidades privadas” los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas generadas por esta licitación, tomándose razón para los siguientes ejercicios. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias vigentes en cada momento, aplicables a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
3.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del TRLCSP, el sistema de determinación del precio que ha de regir esta licitación, será la aplicación de importes unitarios a utilizar en función de los servicios que efectivamente se efectúen.
3.5. En el presente procedimiento de contratación no se han previsto lotes, debiendo el licitador, ofertar por la totalidad del objeto del contrato.
CUARTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.1. El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por procedimiento abierto.
4.2. Para la adjudicación del Contrato el órgano de contratación tendrá en cuenta los siguientes criterios y su ponderación se realizará en la siguiente forma:
Los referidos criterios se ordenarán en orden decreciente de importancia con la ponderación que se les atribuye:
1.- Precio 55 puntos
2.- Recursos técnicos y humanos asignados a la prestación del servicio 15 puntos
3.- Mejora horarios y plazos de ejecución 12 puntos
4.- Situación y acceso 8 puntos
5.- Transmisión de datos e imágenes en soporte informático 5 puntos
6.- Otras mejoras 5 puntos
Criterios cuya cuantificación se realizará en forma automática mediante la aplicación de fórmulas: Hasta un máximo de 80%
1.- Precio 55 puntos
3.- Mejora horarios y plazos de ejecución 12 puntos
4.- Situación y acceso 8 puntos
5.- Transmisión de datos e imágenes en soporte informático 5 puntos
Metodología de valoración:
1. Precio: cuya ponderación será de 55 puntos, se calculará en base a los precios unitarios ofertados según la lista incluida en el Anexo I del presente Pliego. Para cada precio unitario, se le asignará a la oferta más económica la puntuación máxima. Al resto de ofertas se le asignará la puntuación proporcional que le corresponda en función de la oferta más ventajosa determinada por la siguiente fórmula:
Mín.POf
VOf
55x
POf
donde Of . V es la valoración de la Oferta; Of . MínP es la oferta más económica y;
Of . P es la oferta del licitador.
Por último, la puntuación total se calculará en base a la media de puntos obtenidos en cada precio unitario ofertado.
No obstante, podrán ser excluidas las ofertas con valores desproporcionados. A tal efecto se entenderán por tales, aquéllas en que la baja económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del resto de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
De darse este supuesto, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Mejora horarios y plazos de ejecución: Se le asigna una valoración de 12 puntos:
*Reducción de los plazos máximos para la realización de la cirugía programada:
- 4 días laborables siguientes a la solicitud: 0 puntos
- 3 días laborables: 2 puntos
- 2 días laborables: 4 puntos
*Reducción de los plazos máximos para consultas médicas y la realización de las pruebas:
- 5 días laborables siguientes a la solicitud: 0 puntos
- 2 días laborables: 2 puntos
- 1 día laborable: 4 puntos
*Disponer de los informes del especialista así como los resultados de las pruebas realizadas:
- En 72 horas: 0 puntos
- En 48 horas: 2 puntos
- En 24 Horas: 4 puntos
4. Situación y acceso, se puntuará hasta con 8 puntos, la ubicación, la facilidad de acceso al centro concertado en transporte público y en vehículo propio.
*Aparcamiento a una distancia inferior a 100 metros al centro concertado: Hasta 6 puntos. Deberá indicarse la ubicación del mismo y la distancia en metros al Centro propuesto.
- Aparcamiento propio centro: 4 puntos
- Aparcamiento público: 2 puntos
*Parada de autobús a una distancia inferior a 100 metros al centro concertado: 2 puntos, indicando expresamente el número/s de autobuses, identificación de la parada más próxima y distancia en metros.
5. Transmisión de datos e imágenes en soporte informático, se valorará hasta 5 puntos. Se valorará que el licitador acredite que dispone de medios tecnológicos para:
*Comprometerse a presentar junto con la facturación mensual una relación en soporte informático (Excel) sobre las asistencias realizadas, con los siguientes requerimientos que se valorará con hasta 5 puntos:
FECHA FACTURA Nº FACTURA
TIPO ASISTENCIA PRESTADA FECHA
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
Nº HISTORIA/EPISODIO CODIGOS AE
TIPO PRUEBA (ESPECIFICAR)
FECHA DE REALIZACION DE LA CONSULTA/PRUEBA/TRATAMIENTO MEDICO ESPECIALISTA
CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL FACTURA
Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: Hasta un máximo de 20%
2.- Recursos técnicos y humanos asignados a la prestación del servicio 15 puntos
6.- Otras mejoras 5 puntos
2. Recursos técnicos y humanos asignados a la prestación del servicio: Se le asigna una valoración de 15 puntos de acuerdo con el siguiente detalle:
-Recursos humanos: Se acreditará mediante la presentación del Curriculum Vitae de las personas asignadas, las cuales deberán contar con la formación necesaria para poder llevar a cabo el servicio objeto de esta licitación: 7,5 puntos.
-Recursos técnicos: Se acreditará con una descripción de las instalaciones, relación de los equipamientos y medios materiales de que dispone el centro para poder llevar a cabo el servicio objeto de esta licitación: 7,5 puntos.
6. Otras mejoras: criterio en el que valorarán las mejoras que considere el licitador y no incluidas en otros apartados se puntuará hasta con 5 puntos de la siguiente manera:
Mejoras de especial beneficio y utilidad para los intereses de MAC 1 punto
Mejoras de interés y utilidad para los intereses de MAC 0,5 puntos
Mejoras con nulo o escaso beneficio y utilidad para los intereses de MAC 0 puntos
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.1. Podrán tomar parte en esta contratación, las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 60 del TRLCSP.
5.2. La finalidad o actividad de la empresa que opte a la adjudicación en esta licitación, tendrá que tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
5.3. Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en las cuales, los interesados quedarán obligados solidariamente ante MAC, nombrando un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, todas las empresas integradas en la unión, deberán acreditar su personalidad y capacidad, aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. Este acuerdo de unión, deberá elevarse a Escritura Pública en el caso de que la adjudicación se efectúe en favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios, será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.4. Podrán contratar con MAC las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que
estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él, el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5.5. Igualmente, podrán contratar con la Mutua las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el art. 55 del TRLCSP. Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que pretendan contratar con MAC deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano.
5.6. Será requisito imprescindible que el Centro Sanitario e instalaciones ofertados cuenten con las acreditaciones, vigentes, expedidas por la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias competente por razón de la materia.
Al propio tiempo conforme al art.12 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, los licitadores deben reunir las siguientes condiciones:
a) Disponer de medios propios, materiales y personales, para llevar a cabo los servicios objeto del concierto.
b) Contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios por parte de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma y hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias 5.6 anterior autorizadas de dicha Comunidad Autónoma.
c) Hallarse inscrito en el correspondiente registro que se llevará a estos efectos en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
d) No tener ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra clase, con empresas representadas en la junta directiva de la mutua, con el representante de las mismas, con el director gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en la mutua.
e) Acreditar un volumen de facturación por prestaciones satisfechas en los tres años precedentes a la formalización del concierto superior a la facturación estimada por las prestaciones objeto del contrato.
SEXTA.- PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
6.1. Todo empresario interesado, podrá presentar una proposición, por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. A tal efecto, cumplimentará la solicitud (Anexo 1) cuyo modelo se une al presente Xxxxxx, y su sola presentación implica la aceptación incondicional del firmante de todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para tomar parte en el presente procedimiento de contratación. Esta solicitud, se acompañará de forma independiente a los sobres citados a continuación, al objeto de que sea debidamente sellada por la Unidad de Registro.
6.2. Los licitadores presentarán, además de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, tres (3) sobres cerrados e identificados en su cubierta exterior con los números 1, 2 y 3 («Sobre nº 1: Documentación administrativa», «Sobre nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor », y «Sobre nº 3: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas»), con el contenido que se detallará más adelante. Los sobres deberán estar firmados por el oferente o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos el objeto, número de expediente, nombre y apellidos o razón social de la empresa, NIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
SOBRE NUMERO UNO: DOCUMENTACION.
6.3. En el sobre nº 1, relativo a la documentación personal, los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan, que podrán presentarse en original o mediante copias auténticas conforme a la legislación vigente:
6.3.1. Índice numerado de los documentos presentados en este sobre, que además consignarán:
- Empresa (nombre completo y CIF)
- Persona de contacto
- Dirección correo electrónico, donde se efectuarán las comunicaciones y notificaciones
- Número de teléfono
- Número de Fax
- Domicilio social.
6.3.2. La documentación acreditativa de la capacidad de obrar del licitador, lo que se llevará a cabo de la forma siguiente:
Las personas jurídicas, mediante la presentación de la Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, adaptada en sus Estatutos a la vigente legislación sobre la materia; acompañando igualmente la Escritura, inscrita en dicho Registro Mercantil, que contenga los Estatutos vigentes en la actualidad; si no fuera exigible, conforme a la legislación mercantil, dicha inscripción, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. en vigor, o el documento que, en su caso, legalmente le sustituya (pasaporte, y en su caso, tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, etc.).
Particularmente, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante los requisitos y procedimientos de inscripción establecidos en la normativa vigente.
Por su parte, el resto de empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En este último supuesto, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad expedido por la respectiva representación diplomática, en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración o Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
6.3.3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad en vigor para españoles o documento que legalmente lo sustituya: pasaporte y, en su caso, tarjeta comunitaria o de autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, etc.), y, además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de personas jurídicas por imperativo de la legislación Mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos.
6.3.4. Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de la capacidad del licitador para contratar con el Sector Público por no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 60 del TRLCSP; igualmente podrá otorgarse ante el Órgano de contratación de MAC mediante el modelo de solicitud que se adjunta a este Pliego (Anexo 5). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicha declaración responsable, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de la misma se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de quince días hábiles, en los que habrá de ser presentada la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano Tributario competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
b) Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Para las empresas que hayan iniciado su actividad en el transcurso del presente ejercicio económico, será suficiente la presentación de la documentación acreditativa del alta en el impuesto referido.
c) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano de Seguridad Social competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
6.3.5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del licitador, lo que se justificará con la aportación de, al menos uno, de los documentos que seguidamente se indican:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, resultando preciso a tales efectos la aportación por el licitador de al menos un informe bancario, adecuado al contenido que se describe en el modelo Anexo 6 a este Pliego.
b) Declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles. Se adjuntará la documentación precisa que acredite el contenido de la declaración.
6.3.6. Documentación acreditativa de la solvencia técnica del licitador, lo que se justificará con la aportación de los documentos que seguidamente se indican (se requieren los dos):
a) Autorización de Funcionamiento en vigor para las Especialidades requeridas en los pliegos objeto de esta licitación, en relación con el Centro e instalaciones que prestarán los servicios, expedida por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
b) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que venga a garantizar un capital mínimo – para todos los conceptos facturables - de trescientos mil euros (300.000.-€) por siniestro, a fin de cubrir cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse de la actividad prestada o por los profesionales sanitarios dependientes de la empresa licitante, así como sus sustitutos permanentes u ocasionales. Asimismo, se adjuntará copia del recibo bancario que acredite que el seguro está en vigor.
(La póliza e importe a garantizar deberán estar vigentes antes de la terminación del plazo de presentación de proposiciones) El adjudicatario se obliga a mantener vigente dicha póliza durante la vigencia del contrato.
6.3.7. Documentación que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100 (2%), a los efectos previstos en la cláusula 7.11. de este pliego.
6.3.8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia a cualquiera otro fuero que pudiera corresponderles.
SOBRE NÚMERO DOS: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN XXXXXX XX XXXXX (Xxxxxxx 0 x 0
xx xx Xxxxxxxx 4.2. anterior).
6.4.1. Relación actualizada de los facultativos especialistas, técnicos y resto del personal sanitario que prestarán los servicios, haciendo constar el nombre y apellidos, dedicación horaria, aportando copia del título de cada uno de ellos y, en su caso, especialidad sanitaria precisos para el ejercicio de su actividad profesional y, en caso de ser ésta exigible, su colegiación profesional así como la antigüedad y experiencia de cada uno de ellos, mediante la aportación del Curriculum Vitae. Bastará simple fotocopia, no obstante MAC se reserva el derecho de solicitar copia auténtica de esta documentación (criterio de adjudicación nº 2).
6.4.2. Memoria que incorpore una descripción detallada de las instalaciones del Centro Sanitario, relación de los equipamientos y medios materiales, cartera de servicios, unidades asistenciales y quirúrgicas, así como cualquier información que el adjudicatario considere de interés. Para su más fácil análisis, se adjuntarán a la Memoria el Anexo 4, debidamente cumplimentado. (criterio de adjudicación nº 2).
6.4.3. Se incluirá en esta carpeta la relación de las mejoras ofertadas por el licitador y que contendrán una descripción de cada una de ellas (criterio de adjudicación nº 6).
SOBRE NÚMERO TRES: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN SERÁ MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
6.5. En el sobre nº 3, figurará la oferta económica formulada por el licitador y la documentación correspondiente al resto de criterios cuantificables en forma automática mediante la aplicación de fórmulas. (Números 1, 3, 4 y 5 de la Cláusula
4.2 anterior).
6.5.1. Se incluirá en esta carpeta la oferta económica que formule el licitador, ajustándose a las siguientes reglas:
6.5.2. La proposición económica (Anexo 2), debidamente firmada, será formulada en letra y número con arreglo al modelo unido a este Pliego donde se detallarán las tarifas o precios unitarios para cada prueba o asistencia médica. El precio unitario ofertado comprenderá toda clase de gastos e impuestos derivados del contrato, a excepción del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
6.5.3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.5.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP, MAC tomará en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas puedan ser objeto de valoración conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del presente pliego, respetando en todo caso los requerimientos mínimos fijados en los Pliegos que rigen esta contratación, y sin que en ningún caso sufra variación alguna la oferta formulada.
6.5.5. Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
6.5.6. Las ofertas económicas presentadas (sobre nº 3), tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de MAC, para su archivo en el expediente de contratación tramitado.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a dichas proposiciones económicas quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla por sí o por medio de un representante en las mismas dependencias en que fue entregada, durante el plazo de un (1) año. La documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte del expediente de contratación.
6.5.7. Descripción de los plazos para la realización de las cirugías programadas, las consultas médicas, la realización de las pruebas y la disposición de los informes de especialistas así como los resultados de las pruebas realizadas, así como descripción de la reducción de los citados plazos (criterio de adjudicación nº 3).
6.5.8. Descripción de los aparcamientos existentes con indicación de la distancia al Centro Concertado y autobuses que acceden a la zona, indicando número y distancia de la parada al Centro Concertado. En todo caso en la documentación que se aporte se acompañara plano de situación en la que se marquen los siguientes extremos (criterio de adjudicación nº 4).
* Localización e identificación de los Aparcamientos públicos y/o propios, con indicación de los metros de distancia al centro concertado.
* Localización de las paradas de autobús indicando el número/s de autobuses e indicando la distancia en metros al centro concertado.
6.5.9. Certificado que acredite el compromiso de remisión de los datos e imágenes de facturación en formato electrónico. (criterio de adjudicación nº 5).
6.5.10. Además de la documentación recogida en los apartados anteriores, relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (aparte de la proposición económica) y con la finalidad de hacer factible la lectura de los mismos en el acto público de la Mesa de Contratación y facilitar su examen, el licitador deberá incorporar una ficha resumen (Anexo 3) de un máximo de dos hojas de extensión, en la que se recogerán de manera abreviada
los plazos de realización de los actos médicos, la disponibilidad de instalaciones y equipos, descripciones sobre la accesibilidad al centro y compromisos relativos a los criterios de ponderación nº 3, 4 y 5.
6.5.11. Documentación acreditativa de las siguientes autorizaciones:
-Autorizaciones locales, autonómicas y estatales, en su caso, necesarias.
SÉPTIMA.- PLAZO DE ADMISIÓN Y EXAMEN DE PROPOSICIONES
7.1. El anuncio de esta licitación será publicado en la Plataforma de Contratación del Estado en su Perfil de contratante xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. El plazo de presentación de las proposiciones será de 20 días hábiles, contados a partir del día posterior a su publicación.
7.2. La solicitud para participar en este procedimiento y los tres (3) sobres conteniendo la documentación señalada en la cláusula anterior y dirigido a la Mesa de Contratación se presentarán en mano en el Registro General de MAC X/ Xxxxxxx xxx.0 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (XX 00000), durante todos los días hábiles en el horario de apertura de las oficinas de dicho Registro, y hasta el día que se señale como último en el anuncio anteriormente referido. El horario de apertura del Registro, a efectos de recepción de ofertas, es: de 08:00 a 14:00 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes laborables.
7.3. El examen de las proposiciones y la propuesta de adjudicación que proceda en esta licitación se formulará por la Mesa de Contratación que estará constituida por las siguientes personas:
Presidente: Un representante de la Dirección Médica de la Mutua. Vocales: Un representante de Departamento de Contabilidad.
Un representante del Departamento de Compras.
Un representante del Servicio Jurídico.
Secretario: Un administrativo de la Mutua.
La Mesa se acompañará del asesor jurídico externo de la Mutua en materias administrativas y de contratación pública.
7.4. La Mesa de Contratación y en sesión privada examinará la validez formal de los documentos presentados, a cuyos efectos, el Presidente ordenará la apertura del Sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a dos
(2) días hábiles para que el licitador subsane o corrija los errores, a cuyo efecto lo comunicará a los concursantes por e-mail, fax, burofax o telegrama, con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
7.5. En un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá en un acto de carácter público cuya fecha y hora serán determinadas en el anuncio de licitación, a la apertura del sobre nº 2 relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, dando cuenta previamente, del resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en los sobres nº 1, con expresión de aquellos que hubiesen sido excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas dejándose constancia documental de todo lo actuado. Esta documentación se entregará al órgano administrativo proponente la cual será examinada con la finalidad de elaborar un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 9ª de este pliego.
7.6. El acto de apertura de los sobres nº 3 y que han de contener la oferta económica junto con el resto de criterios de adjudicación ponderables mediante fórmula se celebrará ante la Mesa de Contratación, públicamente, en el lugar, día y hora reflejados en el anuncio de licitación en el perfil del contratante de la Mutua en la Plataforma de Contratación del Estado. En dicho acto, en primer lugar se dará a conocer la puntuación obtenida por los licitadores admitidos al procedimiento en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, y se comunicarán las demás circunstancias que procedan a la vista del contenido de la documentación obrante en la propuesta formulada por los respectivos licitadores. En este momento se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos no entregados durante el plazo de admisión de ofertas o, en su caso, el de subsanación de defectos u omisiones.
7.7. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 3 dando lectura en primer lugar a las proposiciones económicas, y si alguna no guardase concordancia con la documentación, excediese del presupuesto, no se ajustase al modelo, o contuviese error manifiesto en su importe o se reconociese su inconsistencia, será desechada por la Mesa y posteriormente se dará cuenta del resto de criterios de adjudicación ponderables mediante fórmula. Terminada la lectura del contenido del sobre nº 3, se invitará a los licitadores a que manifiesten cuantas observaciones estimen oportunas, las cuales deberán formularse en el dicho acto y se dejará constancia de ellas en el Acta de la Mesa.
7.8. La Mesa de Contratación una vez efectuada la valoración de las ofertas, de acuerdo con la ponderación de los criterios indicados en la cláusula cuarta del presente pliego, y antes de formular la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación, podrá solicitar a la empresa valorada en primer lugar, que presente - en un plazo máximo de quince días hábiles- los documentos citados en el apartado 6.3.4 de este Pliego.
En su caso, el adjudicatario también deberá presentar -durante este plazo cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
7.9. Si la empresa valorada en primer lugar no aportara en plazo establecido toda la documentación requerida o ésta fuera insuficiente, la oferta será rechazada por la Mesa de Contratación y se procederá de igual forma con la empresa valorada en segundo lugar y así sucesivamente hasta poder formular la correspondiente propuesta de adjudicación.
7.10. La Mesa de Contratación, previo los informes necesarios, elevará al Director Gerente de MAC, en su calidad de Órgano de contratación, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula cuarta del presente pliego.
7.11. En caso de igualdad entre dos o más ofertas, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tuviera en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 (2%). Si varias empresas licitadoras, de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100 (2%), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
OCTAVA.- ADJUDICACIÓN
8.1. El Órgano de contratación, vista la propuesta, procederá a adjudicar el concierto o, en su caso, a declararlo desierto. El Órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando, en todo caso, su acuerdo con referencia a los criterios de adjudicación apuntados. El Órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
8.2. La adjudicación deberá recaer dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde el día que finaliza el plazo para presentar las ofertas. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos al procedimiento tendrán derecho a retirar su proposición siendo de su cuenta y cargo todas las gestiones relativas a la presente contratación y sin que ello de lugar a ningún tipo de indemnización de daños ni perjuicios, tampoco por daño emergente ni lucro cesante a favor de los licitadores.
8.3. Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el TRLCSP.
NOVENA.- GARANTÍA DEFINITIVA
Atendiendo a la naturaleza de las prestaciones objeto de esta licitación, y conforme con lo regulado en los artículos 95 y ss. del TRLCSP, no se exigirá la constitución de garantía definitiva.
DÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO Y CONDICIÓN SUSPENSIVA
10.1. Una vez publicado en el Perfil de contratante de la Entidad, Plataforma de Contratación del Estado xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx y notificado el acuerdo de adjudicación, y dentro del plazo de 5 días naturales, MAC - para dar cumplimiento a lo previsto en artículo 12.3 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su vigente redacción dada por Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, gestionará la obtención del informe preceptivo emitido por el organismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Secretaría del Servicio Canario de la Salud que tiene atribuida la competencia en materia sanitaria respecto de la adecuación de las instalaciones y servicios propuestos a las finalidades que deben cumplir.
El adjudicatario vendrá obligado a colaborar con XXX en la obtención de dicho informe preceptivo.
El informe tiene carácter preceptivo, por lo que de no obtenerse o ser negativo, no se formalizará el correspondiente concierto. En el supuesto de que el informe fuera negativo, antes de proceder a una nueva convocatoria, MAC podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días hábiles para presentar la documentación señalada en el apartado 6.3.4 de este Pliego.
10.2. Dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al que se reciba el informe preceptivo citado en la cláusula anterior, se formalizará el correspondiente concierto entre MAC y el adjudicatario.
10.3. El documento en que se formalice el concierto se ajustará al modelo que como Anexo 7 se adjunta a este Pliego y formarán parte integrante del contrato, el presente Pliego de Condiciones Particulares, insertándose al documento citado anteriormente. Dicho contrato será en todo caso un documento privado. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.4. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
10.5. Una vez formalizado el concierto conforme con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su vigente redacción dada por Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, MAC lo tramitará ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de un mes. (Art.14 del Real Decreto 1630/2011 de 14 de noviembre).
10.6. Si el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informara negativamente, por razón del licitador, MAC podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días hábiles para presentar la documentación señalada en el apartado 6.3.4 de este Pliego.
10.7. No se podrá iniciar la ejecución del concierto sin su previa formalización y la obligatoria comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
10.8. A todos los efectos en esta contratación, los términos contrato y concierto deberán considerarse como sinónimos.
UNDÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL CONCIERTO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
11.1. El plazo de ejecución del concierto será de un (1) año. El contrato entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la notificación a MAC de la aprobación administrativa (autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, y del período inicial de vigencia previsto en dicho apartado, y previo acuerdo de la Junta Directiva de MAC, este concierto podrá ser prorrogado, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración de la prórroga sea superior a un (1) año. En ningún caso, podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 del TRLCSP.
11.2. A efectos del pago del precio, la empresa adjudicataria, con una periodicidad mensual, presentará en la Sede Central de MAC sita en la calle Xxxxxxx, núm.2 de Santa Xxxx de Tenerife, las facturas expedidas de acuerdo a la normativa vigente y con el detalle de los servicios efectivamente realizados en el mes anterior para su tramitación por la Unidad competente de MAC.
Las facturas serán abonadas por transferencia bancaria en el plazo máximo estipulado en la normativa vigente y, en cualquier caso, contarán previamente con la aprobación de los Responsables de la Mutua que fueran designados como encargados del seguimiento de la correcta ejecución del contrato.
La facturación deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
11.3. Atendiendo a la naturaleza de este contrato, se exceptúa de plazo de garantía.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.1. El concierto se ejecutará con sujeción a lo establecido y regulado en el presente Xxxxxx y a las mejoras ofertadas, en su caso, por el adjudicatario. En todo caso, XXX se reserva la facultad de controlar e inspeccionar todos los aspectos relativos a la ejecución del concierto con objeto de asegurar la buena marcha del servicio.
12.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para MAC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato incluyendo aquellos perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
12.3. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo MAC ajeno a dichas relaciones laborales.
12.4. El contratista viene obligado a garantizar que su titular, así como el personal que atenderá la prestación de los servicios objeto del presente concierto, no estará incurso en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la vigente normativa de aplicación.
12.5. Para el caso de que el contratista incumpla la ejecución parcial de las prestaciones que constituyen el objeto de este concierto, se determinan específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen:
a) Por cada día laborable de retraso, a contar desde la solicitud, en la remisión de los informes, dará lugar a que previa audiencia del adjudicatario, se penalice con un 20% del importe de la prueba hasta un máximo del 100%. La deducción se realizará en el pago de las facturas.
b) Las reiteradas deficiencias detectadas en la prestación del servicio público y en el grado de cumplimiento del contrato, entendiendo por tales la constancia de más de dos advertencias escritas realizadas por la Mutua a la empresa contratista, facultarán asimismo y adicionalmente a otras penalidades establecidas por la Mutua por otros incumplimientos, previa audiencia de la empresa contratista, para la aplicación de una penalidad equivalente al 10% del último importe mensual facturado.
c) En todo caso, y conforme con lo señalado en el artículo 212 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la cuantía total de las penalidades apuntadas con anterioridad, no podrá ser superior al 10% del presupuesto del concierto.
El procedimiento para la solicitud de consulta o actuación especializada del Servicio será el siguiente:
El personal facultativo de XXX realizará en la Historia clínica correspondiente la indicación de consulta y/o realización de procedimiento al/a la paciente. Se
emitirá desde MAC la Solicitud de Asistencia Especializada (en adelante, SAE) informatizada.
El personal de XXX se pondrá en contacto con el/la médico especialista para solicitar el día y hora de la cita, y entregará al/a la paciente la SAE con todos los datos necesarios para que acuda a la consulta. El/la médico especialista recepcionará al/a la paciente con la SAE de MAC.
Tras la consulta, el/la médico especialista entregará un informe provisional en mano al/a la paciente y enviará en un plazo máximo de 3 días laborables el informe definitivo a MAC, conteniendo el diagnóstico, la asistencia prestada y el tratamiento a realizar, así como una valoración económica del mismo.
En el caso de pacientes sometidos/as a tratamientos prolongados, el/la médico especialista remitirá periódicamente a MAC un informe médico informando de su estado y evolución, así como de las fechas de las asistencias prestadas.
Tanto durante el tratamiento como una vez dado por finalizado el tratamiento, cuando se precisen revisiones periódicas, el/la médico especialista remitirá al/a la paciente a MAC, para que ésta haga nuevamente la indicación de SAE y derive al/a la paciente.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir todos aquellos informes y a proporcionar la totalidad de datos relacionados con los servicios objeto de este contrato que le sean solicitados por MAC durante el desarrollo del servicio concreto y mientras perdure la ejecución del mismo.
Si fuera necesaria la derivación a otro/a médico especialista para la realización de un procedimiento para el que la empresa adjudicataria no dispusiera de los medios necesarios, o porque considera que es precisa la asistencia de un/a segundo/a especialista, el/la médico de la empresa adjudicataria se pondrá en contacto con MAC para coordinar la derivación.
Si resultara necesario realizar técnicas exploratorias invasivas o con posibilidades de reacciones adversas no previsibles, el/la médico especialista deberá informar con anterioridad al/a la paciente derivado/a, tanto de los procedimientos a los que va a ser sometido/a y de los riesgos que los mismos conlleven, como de los resultados esperados.
DECIMOTERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
13.1. El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del concierto, así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de su ejecución, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que MAC autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la mutua.
El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de MAC para la prestación de servicios objeto del presente Pliego, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de MAC, extendiéndose esta titularidad de la MAC a la intervención del adjudicatario con ocasión del cumplimiento del concierto.
No obstante lo anterior, se considerará que existe comunicación de datos a terceros cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre el adjudicatario que accede a los datos y el afectado titular de los datos de carácter personal. En tales casos, el adjudicatario deberá asumir bajo su única y exclusiva responsabilidad su condición de nuevo responsable y dar cumplimiento a las obligaciones que a tales efectos establece la Legislación vigente.
A los efectos anteriores, el adjudicatario se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
• A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato.
• A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, por el que se regulan las Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.
• A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
• A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que MAC requiera que les sean devueltos.
• A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
• A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
13.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos de carácter personal, se informa al adjudicatario que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la contratación objeto de este Pliego, así como los datos que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, serán incorporados a unos ficheros automatizados titularidad de MAC, ante quienes podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley Orgánica, dirigiendo escrito según corresponda a:
MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272, sita en Santa Xxxx de Tenerife, calle Xxxxxxx núm.2 Departamento Jurídico.
El adjudicatario se compromete y obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores.
DECIMOCUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el supuesto de llegarse a producir la prórroga del presente concierto, los precios unitarios objeto de adjudicación podrán ser revisados en base a la variación del Índice General de Precios al Consumo publicado oficialmente, correspondiente al último año natural.
DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el presente Xxxxxx en relación con la sucesión en la persona del contratista, prórroga del plazo de ejecución y cesión del concierto, el concierto que se formalice por el presente procedimiento sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
15.2. Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos u obligaciones que se derivan de este concierto sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Toda cesión o transmisión de derechos u obligaciones contrarias a esta cláusula será nula de pleno derecho.
No se considerará cesión, si durante la ejecución del contrato se produjese extinción de la personalidad jurídica de una empresa adjudicataria por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial. Sucediéndose en su posición la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
15.3. La empresa adjudicataria podrá subcontratar las prestaciones que son objeto del presente contrato siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a MAC la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
2. Que la prestación de los servicios subcontratados esté debidamente autorizado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia.
3. Que el adjudicatario se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre MAC y el contratista.
4. Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no supere el 50 por ciento del importe de la adjudicación.
DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONCIERTO
16.1. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
1. Cuando se produzcan deficiencias graves en el cumplimiento de las prestaciones y servicios por la entidad concertada que la hagan no idónea para los fines convenidos.
2. Por carecer el contratista de los permisos y autorizaciones legales o administrativos que sean preceptivos en cada momento para la prestación de los servicios objeto del concierto.
3. La no existencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que venga a garantizar un capital mínimo de trescientos (300.000€) mil euros por siniestro.
4. Por incumplimiento por parte de la entidad concertada de cualesquiera de las condiciones o compromisos previstos en el concierto.
Las causas señaladas en los párrafos anteriores facultarán a la mutua para la rescisión automática del presente concierto, sin que en tal supuesto la entidad concertada tenga derecho a ningún tipo de compensación, indemnización o abono por tal resolución contractual, tampoco por daño emergente ni lucro cesante.
16.2. Igualmente, serán causa de resolución del concierto, las causas siguientes:
1. La disolución de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que la otra parte pueda acordar la continuación del contrato con sus sucesores. Se exceptúa la disolución por causa de fusión o absorción.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, siempre que no contravenga con ello lo dispuesto en la legislación concursal.
3. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias.
6. Aquellas otras que se establezcan en la legislación aplicable.
7. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
8. El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en la cláusula 13.1 de este Pliego.
9. La falta de veracidad en cuanto a los datos recogidos en el concierto.
10. La Mutua podrá resolver el contrato si no se dispone de consignaciones presupuestarias adecuadas y de créditos disponibles que permitan atender los pagos previstos en el contrato a lo largo de su vigencia.
11. La imposibilidad de formalizar el concierto sanitario con el adjudicatario, bien sea por la ausencia o por un resultado desfavorable del informe preceptivo emitido por el organismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tuviera atribuida la competencia en materia sanitaria respecto de la adecuación de las instalaciones y servicios propuestos a las finalidades que deben cumplir, o por la falta de autorización administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre el concierto.
16.3. La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
16.4. En todo caso, ambas partes podrán rescindir este contrato en cualquier momento, comunicando de forma fehaciente a la otra parte su decisión de darlo por terminado con tres meses de antelación.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la entidad concertada se compromete al mantenimiento de lo pactado respecto de aquellos pacientes cuyo proceso de recuperación no hubiera finalizado en el momento de expirar la vigencia
del concierto, salvo que la mutua disponga de medios para continuar la asistencia, extremo éste que será comunicado a la entidad concertada.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este contrato. El mismo orden jurisdiccional será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten de modo expreso a los Juzgados y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife, para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la presente licitación.
DECIMOCTAVA.- CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
A la extinción del presente contrato de gestión de servicios públicos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Mutua de Accidentes de Canarias.
Durante la vigencia del contrato derivado de esta contratación, la empresa adjudicataria se compromete a contar con la organización necesaria de personal para cumplir los trabajos encomendados por la Mutua siendo ejecutados por trabajadores con la calificación profesional necesaria, así como con la calidad técnica y la diligencia técnica que precisan las tareas.
Es responsabilidad de la empresa adjudicataria y de sus coordinadores impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y las directrices a sus trabajadores, siendo la Mutua de Accidentes de Canarias ajena totalmente a estas relaciones laborales. Así mismo, corresponde a la empresa adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos de cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
El personal asignado por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio objeto del contrato depende, a todos los efectos legales, de la misma, quien actúa como entidad contratante independiente, por lo que tanto sus agentes como sus empleados no son considerados, ni de derecho ni de hecho, como trabajadores de MAC, sino que estarán vinculados laboralmente única y exclusivamente con la empresa adjudicataria, formando parte de su cuadro de personal.
La empresa adjudicataria tendrá debidamente contratado y asegurado a todo el personal que designe para realizar la prestación. La MUTUA podrá solicitar copia de la documentación legal que vincula laboralmente a las personas designadas para llevar a cabo los trabajos, así como las declaraciones de alta en la Seguridad Social de dichas personas.
En el caso de que la empresa adjudicataria no presentase la documentación señalada anteriormente, la MUTUA podrá rescindir (tanto individualmente como en conjunto) el contrato automáticamente, previa comunicación fehaciente a la adjudicataria.
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la factura, la MUTUA podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones sociales (laborales y de Seguridad Social), y todo esto en relación con el personal necesario para la ejecución del contrato resultante de la contratación.
La empresa adjudicataria mantendrá en todo momento indemne a la MUTUA tanto durante la vigencia del contrato derivado de esta contratación como después de acabado el mismo, por cualquier causa, ante cualquier reclamación que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que se establezcan entre la adjudicataria del servicio y su personal.
MODELO DE SOLICITUD
D./Dña.
, con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones en c/
------------------- nº ------, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa , con CIF .en calidad de ; teléfono:
fax: correo electrónico:
EXPONE
Que enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, tramitado mediante procedimiento abierto, para la prestación de asistencia sanitaria por un Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) que disponga de instalaciones y medios suficientes para la prestación de servicios especializados en la oferta asistencial Alergología (U.6), Dermatología (U.8), Medicina interna (U.13), Neumología (U.16), Neurología (U.17), Neurofisiología (U.18), Reumatología (U.24), Ginecología (U.26), Tratamiento del dolor (U.36), Cirugía general y digestivo (U.43), Neurocirugía (U.49), Oftalmología (U.50), Otorrinolaringología (U.52), Urología (U.53), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Psiquiatría (U.69), Psicología clínica (U.70) y Otras unidades asistenciales - Psicología (U.900P) y con destino a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos, en ambos casos, a MAC Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272, Expediente nº 2016/0000000041 y estando interesado en su licitación SOLICITA:
Tomar parte en la mencionada contratación, para lo cual acompaña, junto con esta solicitud, los sobres que se citan en la estipulación sexta, xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares que rige la adjudicación.
Y a tal efecto, expresamente DECLARA
a) Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para contratar con MAC, de conformidad con la normativa vigente.
b) Que acepta incondicionalmente la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares que rigen esta licitación.
En a de de 2016. Firma y sello del licitador
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña.
, con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones en c/
------------------- nº ------, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa con CIF ---------------, a la cual representa por su calidad de --.
PRIMERO: que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, tramitado mediante procedimiento abierto, para prestación de asistencia sanitaria por un Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), con destino a los trabajadores asociados a MAC Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272, Expediente nº 2016/0000000041, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Particulares que los definen, por un periodo de un (1) año, prorrogable por un (1) año más y por los siguientes importes unitarios respecto de los procedimientos más habituales:
Intervenciones quirúrgicas (honorarios de cirujano) | ||
Grupos | Pecio ofertado en Euros | Pecio ofertado en letra |
Grupo I | ||
Grupo II | ||
Grupo III | ||
Grupo IV | ||
Grupo V | ||
Grupo VI |
Consultas externas | Pecio Unitario en Euros | Pecio ofertado en letra |
Primera consulta | ||
Consulta sucesiva |
Pruebas Complementarias | ||
Pecio Unitario en Euros | Importe en letra | |
NEUROFISIOLOGÍA ECG | ||
NEUROFISIOLOGÍA EMG | ||
NEUROFISIOLOGÍA EEG | ||
ECOGRAFÍA PARTES BLANDAS | ||
ECOGRAFÍA ABDOMINAL | ||
ECO-DOPPLER | ||
ECOGRAFÍA MUSCULO- ESQUELÉTICA | ||
ESTUDIO DEL SUEÑO |
SEGUNDO: que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución de los servicios objeto
del concierto, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Condiciones Particulares obligatorios para el contratista, a excepción del Impuesto General Indirecto Canario.
TERCERO: que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, con carácter enunciativo pero no excluyente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos de Carácter Personal.
CUARTO: que adjunto a esta proposición económica, se acompañan los PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS para cada una de las restantes pruebas y asistencias sanitarias referidas en las unidades asistenciales objeto de este contrato.
En a de de 2016.
Firma y sello del licitador
ANEXO 3
MODELO RESUMEN DE CRITERIOS PONDERABLES CON FÓRMULAS
D./Dña.
, con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones en c/
------------------- nº ------, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa con CIF ---------------, a la cual representa por su condición de ---------------------------
. EXPONE:
PRIMERO: que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante procedimiento abierto, para prestación de asistencia sanitaria por un Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), con destino a los trabajadores asociados a MAC Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272, Expediente nº 2016/0000000041, por el presente se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Particulares que lo define, por un periodo de uno
(1) año, prorrogable por uno (1) año más y con los siguientes criterios cuya cuantificación se realizará en forma automática mediante la aplicación de fórmulas:
3.- Mejora horarios y plazos de ejecución (marque con una X en la casilla que corresponda a su oferta de plazos y horas)
Reducción de los plazos máximos para la realización de la cirugía programada | |
4 días laborales siguientes a la solicitud | |
3 días laborales siguientes a la solicitud | |
2 días laborales siguientes a la solicitud |
Reducción de los plazos máximos para consultas médicas y la realización de las pruebas | |
5 días laborales siguientes a la solicitud | |
2 días laborales siguientes a la solicitud | |
1 día laboral siguiente a la solicitud |
Disponer de los informes del especialista así como los resultados de las pruebas realizadas | |
72 horas | |
48 horas | |
24 horas |
4.- Situación y acceso (marque con una X en la casilla que corresponda a su oferta)
Aparcamiento a una distancia inferior a 100 metros al centro concertado | Si | No |
Aparcamiento propio Centro | ||
Aparcamiento público |
Parada de autobús a una distancia inferior a 100 metros del centro concertado | Si | No |
Nº línea xx xxxxxx más próxima | ||
Distancia en metros |
5.- Transmisión de datos e imágenes en soporte informático que contenga los requerimientos siguientes (marque con una X en la casilla que corresponda a su oferta):
Asistencias realizadas | Si | No |
Fecha factura | ||
Nº Factura | ||
Tipo asistencia prestada | ||
Fecha | ||
Primer apellido | ||
Segundo apellido | ||
Nombre | ||
Nº historia/episodio |
Códigos AE | ||
Tipo de prueba (especificar) | ||
Fecha realización consulta /prueba/tratamiento | ||
Médico especialista | ||
Cantidad | ||
Precio unitario | ||
Total factura |
En a de de 2016.
Firma y sello del licitador
ANEXO 4
Razón Social:
Nombre:
Dirección:
Calle:
Código Postal:
Localidad:
Provincia:
Horario:
Tipo de Centro:
Teléfono, nº:
Fax, nº:
E-Mail:
Fecha de inicio de la licencia de Actividad:
Fecha de concesión/renovación de la autorización de funcionamiento sanitaria:
B. ESTRUCTURA Y CARTERA DE SERVICIOS
B.1. EDIFICIO
Año de construcción:
Año de la última remodelación:
Superficie total:
Superficie construida:
Construcciones o superficies anexas:
B.2. LOCALES PARA ASISTENCIA
Nº Superficie (m2) Observaciones Recepción
Sala de espera Aseos
Aseo Minusválidos Ascensor
Accesos Minusválidos Plantas
Superficie Total
B.3. EQUIPAMIENTO, EQUIPOS Y CARACTERISTICAS Tomografía Computerizada
Resonancia magnética Angiógrafo Digital Litotrictor
Sala de Hemodinámica Aceleradores lineales Planificadores Simuladores
Bomba de Cobalto
Gammacámara Mamógrafo Ecógrafo
Equipos de Diálisis Electrocardiógrafos Electroencefalógrafos Electromiógrafos Endoscopios
Otros: Histeroscopio Eco-doppler
Torre laparoscopia Facoemulsificador Microscopio oftalmológico Artroscopio Xxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
XXXXX 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 60 DEL RDL 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D./Dña.
-----------------, con NIF nº ----------------------, y domicilio a efectos de notificaciones en c/
------- nº ------, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa con CIF
---, a la cual represento en calidad de --.
Ante el Órgano de contratación de MAC, y en relación con la licitación convocada para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, tramitado mediante procedimiento abierto, para prestación de asistencia sanitaria por un Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) que disponga de instalaciones y medios suficientes para la prestación de servicios especializados en la oferta asistencial: Alergología (U.6), Dermatología (U.8), Medicina interna (U.13), Neumología (U.16), Neurología (U.17), Neurofisiología (U.18), Reumatología (U.24), Ginecología (U.26), Tratamiento del dolor (U.36), Cirugía general y digestivo (U.43), Neurocirugía (U.49), Oftalmología (U.50), Otorrinolaringología (U.52), Urología (U.53), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Psiquiatría (U.69), Psicología clínica (U.70) y Otras unidades asistenciales - Psicología (U.900P), con destino a los trabajadores asociados a MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272, Expediente nº 2016/0000000041, y estando interesado en su licitación
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que:
a) La persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) La persona física o el/los titular/es de la empresa a la que represento, así como el personal que atenderá la prestación de los servicios objeto de esta licitación, no
está/n incurso/s en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y restante normativa de aplicación.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de de 2016.
Firma y sello del licitador
MODELO SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
INFORME DE INSTITUCIÓN FINANCIERA A CUMPLIMENTAR, EN SU CASO, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA EXIGIDA EN EL APARTADO
6.3.5. a) DE ESTE PLIEGO.
(en papel membrete de la entidad financiera)
D./Dña. ……………………………………………………………………………….., con NIF ………………, en su calidad de ….………………………….. de la (entidad financiera)
…………………………………………….., Sucursal nº………………… de (ciudad)
…………………..……..HACE CONSTAR
Que la empresa ……………………………………………………………….., con CIF es
cliente de esta Sucursal, cumpliendo satisfactoriamente con las operaciones financieras que mantiene con la misma, considerándose que dispone de la solvencia económica suficiente para participar en la licitación del contrato de gestión de servicios públicos, tramitado mediante procedimiento abierto, para la prestación de asistencia sanitaria por un Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) con destino a los trabajadores asociados a MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272, Expediente nº 2016/0000000041, cuyo presupuesto asciende a trescientos cincuenta mil euros (350.000€), IGIC excluido.
Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación, se firma el presente documento en (lugar)…………………………, a (fecha ) …….
firma
MODELO DE CONCIERTO
En Santa Xxxx de Tenerife, a ....de. de 2016
REUNIDOS: De una parte, D , mayor de edad, provisto de
D.N.I.: núm y de otra,
D…………………………….. mayor de edad, provisto de D.N.I. nº …………………………..
INTERVIENEN: El primero, en nombre y representación de
……………………………………………, con domicilio social en ,
calle ……………………… núm. …….., con C.I.F................., en su condición de
…………………., según escritura de poder nº ..... de fecha ............., autorizada por el Notario de ………………………………. .
El segundo, en nombre y representación de… (en adelante la entidad
concertada), C.I.F..………, con domicilio en ………………………, calle …………nº ….., en su condición de Representante legal, según escritura de poder nº……, de fecha
………………., autorizada por el Notario…….
EXPONEN:
1.º Que la mutua es una entidad autorizada para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de los empresarios asociados, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos a las mismas.
2.º Que la entidad concertada es titular de un centro que se dedica a la prestación de asistencia sanitaria, para lo que cuenta con las instalaciones y el equipamiento adecuado y dispone de las acreditaciones y autorizaciones necesarias para tal fin, y se encuentra situado en la localidad de ………..…………………. c/..............................
nº ............
3.º Que el artículo 12 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en su vigente redacción dada por Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, establece que las mutuas podrán hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo mediante concierto con medios privados, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que la entidad concertada sea persona física y el objeto exclusivo del concierto sea la prestación de servicios profesionales, en cuyo caso bastará con su comunicación al referido Ministerio, en los términos y plazos establecidos en dicho precepto.
4.º Que la mutua precisa contar con los servicios sanitarios de la entidad concertada, y ésta se encuentra en condiciones de prestarlos, por lo que los reunidos conciertan la prestación de los referidos servicios con sujeción a las estipulaciones que se señalan a continuación.
5.º Que la formalización del presente concierto se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE 16- 11-2011) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ESTIPULACIONES
Primera.– El objeto del presente concierto es la prestación de asistencia sanitaria a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a la mutua que hayan sufrido un accidente de trabajo o se hallen afectados por una enfermedad profesional, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos a las mismas que se encuentren en tales situaciones.
Segunda.– La entidad concertada manifiesta disponer de recursos materiales y personales propios suficientes y adecuados para la prestación de la asistencia sanitaria de un Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx que disponga de instalaciones y medios suficientes para la prestación de servicios especializados en la oferta: Alergología (U.6), Dermatología (U.8), Medicina interna (U.13), Neumología (U.16), Neurología (U.17), Neurofisiología (U.18), Reumatología (U.24), Ginecología (U.26), Tratamiento del dolor (U.36), Cirugía general y digestivo (U.43), Neurocirugía (U.49), Oftalmología (U.50), Otorrinolaringología (U.52), Urología (U.53), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Psiquiatría (U.69), Psicología clínica (U.70) y Otras unidades asistenciales - Psicología (U.900P) y se compromete a llevar a cabo dicha prestación exclusivamente en sus instalaciones y con sus propios medios personales y materiales, así como a mantener en vigor las autorizaciones y permisos administrativos que resulten preceptivos para el desarrollo de su actividad.
Tercera.– Los servicios en los que se concreta la prestación de asistencia del concierto están referidos a las prestaciones que son objeto de cobertura por las mutuas en cuanto integrados en la gestión de la Seguridad Social en la que colaboran, y son los que se recogen en hoja anexa al presente concierto.
Cuarta.– La entidad concertada manifiesta disponer de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de su actividad a la que alude la estipulación segunda.
Asimismo, salvo que se trate de una persona física y el objeto exclusivo del concierto sea la prestación de servicios profesionales, manifiesta disponer del informe favorable, sin observación ni reparo alguno, al que se refiere el primer párrafo del artículo 12.3 del R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su vigente redacción dada por Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, acerca de la adecuación de las instalaciones y servicios de que dispone la entidad a los fines previstos en el concierto, expedido por la Administración Pública sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.– En cada una de las prestaciones sanitarias y recuperadoras, los profesionales sanitarios de la entidad concertada actuarán con conocimiento y
aplicación de los protocolos de la mutua, así como de las correspondientes actualizaciones cuando las mismas se produzcan.
A los efectos de constatar la evolución de los casos tratados, los profesionales sanitarios de la entidad concertada emitirán cuantos informes sean necesarios y les sean solicitados por los servicios médicos de la mutua.
La mutua se reserva la facultad de efectuar la revisión y/o seguimiento de los pacientes en tratamiento a través del responsable médico designado a tal efecto.
Sexta.– La compensación económica a satisfacer por la mutua por la prestación de la asistencia sanitaria será la resultante de aplicar las tarifas que se especifican en hoja anexa (II), en las que quedan incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia del presente concierto.
Séptima.– La duración del presente concierto se establece por el plazo de un (1) año, pudiendo prorrogarse expresamente por un periodo igual, hasta un máximo de dos (2) años, y entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la notificación a la mutua contratante de la aprobación administrativa del mismo.
Octava.– La entidad concertada manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y así lo ha acreditado ante la Mutua mediante la presentación de los certificados positivos expedidos por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, según consta en el expediente de contratación tramitado al efecto. Obligándose a mantenerse al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones y a presentar anualmente dichas certificaciones, en tanto permanezca en vigor el presente concierto.
Novena.– La entidad concertada declara que su titular, así como el personal que atenderá la prestación de los servicios objeto del presente concierto, no está incurso en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la vigente normativa de aplicación.
Décima.– La entidad concertada garantizará el derecho a la información sanitaria, a la intimidad y al respeto a la autonomía del paciente, así como cuantos derechos confiere al mismo el vigente ordenamiento jurídico, por lo que toda actuación habrá de necesitar el consentimiento informado del paciente; asimismo adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la historia clínica, su uso, así como la conservación de las distintas constancias o soportes que conforman la documentación clínica, el acceso a la historia y la custodia de la misma, se ajustan a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas, y demás normativa de aplicación.
Undécima.– La entidad concertada manifiesta conocer el carácter estrictamente confidencial y el conjunto de deberes que la protección legal otorga a los datos de tipo personal a los que, por razón de la actividad objeto del presente concierto, tendrá acceso; comprometiéndose a llevar a cabo la aplicación de las
medidas de seguridad y demás requerimientos legales que resulten inherentes al nivel de seguridad alto exigido para dicho tipo de datos, conforme determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obligándose expresamente:
A guardar la máxima confidencialidad y secreto profesional sobre toda la información de datos de carácter personal, de los que es titular la mutua, a los que acceda o trate en razón del presente concierto. Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la mutua.
A acceder únicamente a aquellos datos de carácter personal de los que es titular la mutua cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de los servicios objeto del concierto.
A tratar los datos de carácter personal, de los que es titular la mutua, a los que acceda para la prestación de los servicios previstos en este concierto, conforme a las instrucciones que reciba de aquéllas.
A no aplicar ni utilizar los datos de carácter personal de los que es titular la mutua, a los que acceda para el cumplimiento del presente concierto, con fin distinto al que figura en las condiciones del mismo.
A no ceder ni comunicar dichos datos de carácter personal de los que es titular la mutua, a los que acceda con motivo de este concierto, a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias u obligatorias, en virtud de lo dispuesto por las leyes o reglamentos vigentes en cada momento, para garantizar el nivel de seguridad que corresponda a los datos de carácter personal de los que es titular la mutua a los que acceda con motivo de este concierto, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
A devolver a la mutua o destruir los datos de carácter personal a los que haya accedido para la prestación de sus servicios, así como todos aquellos soportes o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento una vez cumplida la prestación contractual prevista en el concierto, garantizando plenamente la devolución de los datos necesarios y la destrucción de aquellos que no lo sean. El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades con el responsable del tratamiento.
A comunicar y hacer cumplir a todo el personal a su cargo, incluso después de terminada la relación laboral o contractual, todas las obligaciones previstas en los párrafos anteriores.
A dar cumplimiento a cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.
La entidad concertada será responsable en caso de:
a) Destinar los datos de titularidad de la mutua a los que acceda con el fin de prestar los servicios objeto del concierto, a otra finalidad distinta de la prevista en el concierto.
b) Comunicar o utilizar dichos datos incumpliendo las estipulaciones del concierto.
Asimismo responderá frente a la mutua en caso de incumplimiento por el personal a su cargo de cualesquiera de las obligaciones previstas en la presente estipulación.
Duodécima.– La entidad concertada se compromete a mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil durante la vigencia del presente concierto en cuantía suficiente para cubrir las eventuales responsabilidades que se deriven de la actividad profesional prestada por la entidad o por personal a su servicio, sin perjuicio de la facultad de repetición de la mutua por las cantidades que hubiera de satisfacer como consecuencia de la actuación de la entidad concertada.
Decimotercera.– El presente concierto se extinguirá, además de por las causas generales de los contratos, por las siguientes:
a) Por carecer la entidad concertada de los permisos y autorizaciones legales o administrativos que sean preceptivos en cada momento para la prestación de los servicios objeto del concierto.
b) Cuando, a juicio de la mutua se produzcan deficiencias en el cumplimiento de los servicios por la entidad concertada que la hagan no idónea para los fines convenidos.
c) La falta de aseguramiento a que se refiere la estipulación duodécima o la insuficiencia del mismo.
d) Por incumplimiento por parte de la entidad concertada de cualesquiera de las condiciones o compromisos previstos en el concierto.
Las causas señaladas en los párrafos anteriores facultarán a la mutua para la rescisión automática del presente concierto, sin que en tal supuesto la entidad concertada tenga derecho a ningún tipo de compensación, indemnización o abono por tal resolución contractual.
En todo caso, ambas partes podrán rescindir este contrato en cualquier momento, comunicando de forma fehaciente a la otra parte su decisión de darlo por terminado con tres meses de antelación.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la entidad concertada se compromete al mantenimiento de lo pactado respecto de aquellos pacientes cuyo proceso de recuperación no hubiera finalizado en el momento de expirar la vigencia del concierto, salvo que la mutua disponga de medios para continuar la asistencia, extremo éste que será comunicado a la entidad concertada.
Decimocuarta.– La falta de veracidad en cuanto a los datos recogidos en el presente concierto dará lugar a la rescisión del mismo, sin compensación ni
indemnización alguna, sin perjuicio de la exigencia de las restantes responsabilidades a las que hubiere lugar.
Decimoquinta.– La vigencia del presente concierto queda supeditada a su aprobación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su vigente redacción dada por Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, comprometiéndose la mutua contratante a tramitar la oportuna solicitud.
Decimosexta.– Para la resolución de las controversias que pudieran surgir en la aplicación del presente concierto ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.
Conformes ambas partes con lo estipulado, firman, en duplicado ejemplar, el presente concierto al que se anexa una copia xxx xxxxxx de condiciones particulares y de prescripciones técnicas que han regido la licitación, así como la copia de la oferta económica formulada, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por MAC Por la entidad concertada
Especialidades Médicas objeto del presente concierto entre M.A.C., Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 272 y el proveedor sanitario:
Alergología (U.6) Dermatología (U.8) Medicina interna (U.13) Neumología (U.16) Neurología (U.17) Neurofisiología (U.18) Reumatología (U.24) Ginecología (U.26)
Tratamiento del dolor (U.36) Cirugía general y digestivo (U.43) Neurocirugía (U.49)
Oftalmología (U.50) Otorrinolaringología (U.52) Urología (U.53)
Cirugía menor ambulatoria (U.64) Psiquiatría (U.69)
Psicología clínica (U.70)
Otras unidades asistenciales - Psicología (U.900P)
Las tarifas que serán de aplicación para satisfacer los actos médicos que se realizaran por la entidad concertada bajo el objeto del presente concierto entre M.A.C., Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 272 y el proveedor sanitario son las siguientes:
Intervenciones quirúrgicas (honorarios de cirujano) | ||
Grupos | Pecio ofertado en Euros | Pecio ofertado en letra |
Grupo I | ||
Grupo II | ||
Grupo III | ||
Grupo IV | ||
Grupo V | ||
Grupo VI |
Consultas externas | Pecio Unitario en Euros | Pecio ofertado en letra |
Primera consulta | ||
Consulta sucesiva |
Pruebas Complementarias | ||
Pecio Unitario en Euros | Importe en letra | |
NEUROFISIOLOGÍA ECG | ||
NEUROFISIOLOGÍA EMG | ||
NEUROFISIOLOGÍA EEG | ||
ECOGRAFÍA PARTES BLANDAS | ||
ECOGRAFÍA ABDOMINAL | ||
ECO-DOPPLER | ||
ECOGRAFÍA MUSCULO- ESQUELÉTICA | ||
ESTUDIO DEL SUEÑO |