CONVENIO PARA EL SERVICIO DE SELLADO DE TIEMPO (SIN FIRMA DIGITAL DEL USUARIO FINAL).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE SELLADO DE TIEMPO (SIN FIRMA DIGITAL DEL USUARIO FINAL).
Conste por el presente documento, el Convenio de Colaboración Interinstitucional para otorgar el Servicio de Sellado de Tiempo sin Firma Digital del Usuario Final, que suscriben de una parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con RUC N° 20295613620, y domicilio en el Jr. Bolivia N° 109, Lima, a quien en adelante se le denominará EL RENIEC, representando por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en virtud a la facultad contenida en la Resolución Jefatural N° 003- 2018/JNAC/RENIEC (05/01/2018), modificado por la Resolución Jefatural N° 000095- 2018/2018/JNAC/RENIEC (27/08/2018); y de la otra parte, xxxxxxxxxxxxxxxxx, con RUC N° xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, provincia de LIMA, departamento de LIMA, en adelante EL USUARIO, representada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxx, con el cargo de xxxxxxxxxxxxxx, designado mediante xxxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxx en los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, creado por mandato de la Constitución Política del Perú mediante la Ley N° 26497, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Está encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales (En adelante La Ley) y por disposición expresa Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por D.S 052-2008-PCM (en adelante El Reglamento), EL RENIEC ha sido designado como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), acreditado mediante Resolución de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) N° 144-2017/CFEINDECOPI de fecha 28 de Diciembre del 2017 en su rol de Autoridad Administrativa Competente (AAC).
Asimismo, EL RENIEC, se ha acreditado como Prestador de Servicios de Valor Añadido sin firma digital de usuario final en la modalidad de Sellado de Tiempo (PSVATSA), conforme a ello la ECERNEP ha desarrollado a su vez el documento denominado “Política de Servicios de Valor Añadido-Servicio de Sellado de Tiempo” en concordancia con lo señalado en el numeral 10 de la “Guía de Acreditación de Prestador de Servicios de Valor Añadido SVA” Versión 4.0 publicada por el INDECOPI en su rol de AAC, la cual es de cumplimiento para los Prestadores de Servicios de Valor Añadido (PSVA).
En este contexto, EL RENIEC, en su calidad de Prestador de Servicios de Valor Añadido, ofrece el servicio de Sellado de Tiempo (TSA) de acuerdo a su Declaración de Prácticas de Valor Añadido alineada a la Política antes mencionada, por la cual se declaran los procedimientos y controles que se adoptan en los servicios que brinda a sus clientes o usuarios, para lo cual la Sub Gerencia de Certificación e Identidad Digital se encarga de representar a EL USUARIO de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y al Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), siendo responsable de la acreditación del RENIEC como ECEP y PSVA ante la Autoridad Administrativa Competente – AAC; consecuentemente será la unidad orgánica encargada de la provisión y administración del servicio de Sellado de Tiempo.
EL USUARIO, es …
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA JUSTIFICACIÓN
Mediante Art. 46° del Reglamento , se establece la Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano en el marco de la IOFE, encontrándose entre sus componentes EL USUARIO de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), y las Entidades de Certificación para el Estado Peruano (ECEP), las que de encontrarse debidamente acreditadas ante la AAC, podrán igualmente brindar servicios de valor añadido en condición de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, siempre y cuando cuenten con la correspondiente acreditación para ello.
Al amparo del Decreto Supremo Nº 04-2013-PCM se aprueba la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021” y Decreto Supremo N° 033-2018-PCM que crea “La Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital”, en aras de promover y desplegar la prestación de servicios públicos digitales seguros, EL RENIEC y EL USUARIO celebran el presente Convenio a fin de que esta última pueda hacer uso del servicio de sellado de tiempo que proporcione EL RENIEC en el marco de su acreditación como Prestador de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sellado de Tiempo (PSVA-TSA), gozando de las presunciones legales y efectos jurídicos conforme a lo dispuesto por el Reglamento.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente convenio, EL RENIEC en su rol de PSVA-TSA se compromete con EL USUARIO a generar Sellos de Tiempo que son remitidos al usuario final 1 del servicio autorizado previamente. Con ello la PSVA-TSA-RENIEC cumplirá con el componente de “Provisión” definido en su Declaración de Prácticas de Servicio de Valor Añadido, el cual además define que este servicio opere con un certificado digital emitido bajo la jerarquía “ECERNEP PERU CA Root3” siendo responsable de brindarlo a través de una o más TSU (Unidad de Sellado de Tiempo), cada una con su par de llaves y certificado digital propios.
La capacidad de atención de peticiones concurrentes estará sujeta a la disponibilidad de recursos informáticos, los cuales EL RENIEC asignará al servicio bajo criterios de racionalidad y equidad.
Por su parte, EL USUARIO en su calidad de suscriptor del servicio, puede tener uno o varios usuarios finales, por lo que las obligaciones atribuidas a este, las cuales son descritas en el presente convenio, también son de aplicación a los usuarios finales que designe, siendo en cualquier caso EL USUARIO el responsable del cumplimiento de dichas obligaciones, debiendo informar sobre ello oportunamente.
CLÁUSULA CUARTA: DEL COSTO DEL SERVICIO
1 Los “Usuarios Finales” se refieren a las direcciones IP (Etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a un interfaz, elemento de comunicación/conexión, de un dispositivo dentro de una red que utilice el protocolo IP -Internet Protocol- que corresponde al nivel de red del Modelo OSI) que el usuario en su calidad de Suscriptor del Servicio proporcione a través de su “Contacto técnico” al RENIEC.
EL USUARIO en su calidad de suscriptor, se obliga a pagar el total del costo del servicio objeto del presente convenio, que se fija mensualmente de acuerdo al consumo efectuado en base a la tasa fijada por el TUPA-RENIEC, vigente al momento de la prestación del servicio.
Cabe señalar que el costo por los sellos de tiempo se generará en atención a las peticiones recibidas a través de las IPs públicas registradas por EL USUARIO.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO DEL SERVICIO
Los intervinientes acuerdan que el proceso de pago del servicio comprende los siete (07) días hábiles siguientes al cierre de cada mes; dentro de los tres (03) primeros días hábiles EL RENIEC emitirá a EL USUARIO la factura respectiva, adjuntando el detalle (reporte) de la cantidad de sellos emitidos y el importe a pagar; posteriormente, dentro de los siguientes cuatro (04) días hábiles a la recepción de la factura, EL USUARIO procederá a la cancelación total del servicio.
En el supuesto que, haya vencido el plazo (4 días hábiles) para cancelar la factura y EL USUARIO continúe moroso, EL RENIEC suspenderá el servicio, desde el momento de la constitución en xxxx, que se producirá automáticamente el siguiente día hábil del vencimiento del plazo para la cancelación del servicio, manteniéndose pendiente la obligación de RENIEC hasta que se realice el pago insoluto.
Se conviene que los reclamos de EL USUARIO respecto del servicio prestado por EL RENIEC ocurridos durante el mes sujeto a cobro, se resolverán a través de su correspondiente representante legal o funcionario designado como coordinador del presente convenio.
De ser fundado el reclamo de EL USUARIO, EL RENIEC procederá a la devolución del pago cuestionado, dentro de los siguientes ocho (08) días hábiles de quedar consentida la decisión administrativa.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del mismo modo, EL RENIEC en su rol de PSVA-TSA se obliga con EL USUARIO (Suscriptor del servicio) a:
a. Registrar las direcciones IP proporcionadas por EL USUARIO, a través de su Contacto Técnico, para usar este servicio.
b. Recibir las peticiones creadas por el software cliente y verificar que estas tengan la estructura y datos correctos.
c. Publicar los certificados digitales de sus TSU en la URL: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/.
d. Mantener un registro de los Sellos de Tiempo emitidos para su futura verificación.
e. Firmar las peticiones (cuando se tengan la estructura y datos correctos) generando Sellos de Tiempo que cumplen con el RFC 3161 y que son remitidos al usuario. Cada sello de tiempo contiene:
o El OID de la Política de Servicios de Valor Añadido – Servicio de Sellado de Tiempo y de la presente Declaración de Prácticas.
o Un identificador único.
o Un resumen hash de los datos sellados
o La fecha y hora en el cual fue generado el sello de tiempo está sincronizado al sistema UTC.
f. Verificar la identidad de su representante legal y la vigencia de su poder.
g. Verificar la documentación presentada por el representante legal de EL USUARIO.
h. Verificar y comprobar la información presentada por EL USUARIO.
i. Emitir sellos de tiempo en concordancia con la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, las Guías de Acreditación del Prestador de Servicios de Valor Añadido (modalidad TSA), con la Política de Servicios de Valor Añadido – Servicio de Sellado de Tiempo, y con la Declaración de Prácticas .
j. Proteger las llaves privadas emitidas para cada una de sus TSU, de acuerdo a lo establecido en la “Declaración de Prácticas de Servicio de Valor Añadido”.
k. Garantizar que la llave privada asociada a una TSU no puede ser utilizada en un tiempo posterior al fin de la validez del certificado digital asociado, o cuando se encuentra en la Lista CRL.
l. Utilizar componentes de hardware y software acreditados en el marco de la IOFE, que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica.
m. La correcta ejecución de los procesos criptográficos durante la emisión y verificación del sello de tiempo.
n. Garantizar que se puede determinar con una desviación no mayor +- 1 de segundos y la confiabilidad de la fecha y hora en la que un sello de tiempo fue emitido.
o. Divulgar los términos y condiciones del servicio como se indica en la “Declaración de Prácticas de Servicio de Valor Añadido”.
p. Proporcionar soporte técnico para atender las consultas relacionadas al servicio de Sellado de Tiempo, a través de la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
El PSVA-TSA-RENIEC dispone de certificados digitales con un tiempo de validez de 12 años. Para asegurar que un sello de tiempo sea verificable al menos durante 10 años, se generan nuevos certificados cada año, permitiendo que los anteriores sigan disponibles solamente para verificación, pero no para generar nuevos sellos de tiempo.
EL USUARIO se obliga a:
a. Realizar el pago total del servicio prestado por EL RENIEC, según lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA.
b. Entregar información veraz y cuando corresponda, actualizar dicha información, bajo su responsabilidad.
c. Proporcionar las direcciones IP para usar este servicio.
d. Realizar las peticiones de sellado de tiempo con un software acreditado ante a IOFE con la estructura y datos correctos.
e. Asegurarse de que los usuarios finales o usuario individual haya tomado conocimiento de las obligaciones de EL USUARIO.
f. Asegurarse de adoptar mecanismos de seguridad para que solo el personal autorizado haga uso adecuado del servicio de sellado de tiempo.
g. Asegurarse que el personal no autorizado de EL USUARIO, no haga uso del servicio de sellado de tiempo, en caso esto suceda, no libera de responsabilidad a EL USUARIO y no implica un perjuicio económico para EL RENIEC
h. Comunicar las quejas o disputas por el servicio, solo a través del Representante Legal debidamente acreditado o a través del Coordinador o Contacto Técnico, declarados en el presente convenio, debiendo dirigir las disputas o quejas a la cuenta de correo: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, indicando EL USUARIO a la que pertenece y el resumen de su queja.
i. Comunicar de inmediato a EL RENIEC, bajo su responsabilidad, cuando:
j. Se revoque las facultades de su representante legal o haya cambio del mismo.
k. Se modifiquen las IPs públicas brindadas a EL RENIEC desde donde se consume el servicio.
l. Capacitar a su personal para el uso del servicio.
x.Xx usar un software de firma para consumir el servicio de Sellado de Tiempo, este software cliente deberá encontrarse debidamente acreditado dentro de la IOFE. Las funcionalidades que este software cliente que deberá tener son las siguientes:
• Que calcule el hash del documento o data al cual se desea aplicar el sello de tiempo.
• Que envíe una solicitud de sello de tiempo (adjuntando el hash calculado) al Servicio de Sello de Tiempo de EL RENIEC, de acuerdo al protocolo definido en el RFC 3161.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES DE EL USUARIO
EL USUARIO en su condición de usuario del presente servicio de Sellado de Tiempo, asumirá las responsabilidades, a que hubiese lugar, por los daños y perjuicios que pudiese causar por aportar datos falsos, incompletos o inexactos a EL RENIEC.
Es de entera responsabilidad de EL USUARIO, garantizar la fiabilidad y uso del software debidamente acreditado dentro de la IOFE, mediante el cual genera la petición para el servicio.
De igual modo, EL USUARIO es responsable de cualquier daño indirecto que pueda resultar o derivarse del incumplimiento de sus obligaciones o de la utilización incorrecta del servicio.
CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL RENIEC
EL RENIEC en su rol de PSVA-TSA, opera en concordancia con la Política de Servicios de Valor Añadido-Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano-Servicio de Sellado de Tiempo y la Política General de Certificación publicadas por la ECERNEP, con su Declaración de Prácticas de Valor Añadido y con todos los documentos normativos correspondientes.
EL RENIEC no será responsable por:
• La veracidad o contenido de los datos sellados por el PSVA-TSA-RENIEC
• Cualquier pérdida, daños indirectos o consecuentes, o pérdida de datos por la utilización del servicio dentro de un software no confiable o propiedad de un tercero, aun si éste se encuentra acreditado en el marco de la IOFE.
• Los daños que resulten por el incumplimiento de las obligaciones del suscriptor o tercero que confía respecto a los términos y condiciones de uso aplicables al servicio.
• Los daños que resulten de eventos de fuerza mayor o desastres naturales, según la Declaración de Prácticas del PSVA-TSA-RENIEC.
• De los errores en la verificación de la validez de los sellos de tiempo o de las conclusiones erróneas condicionadas por omisiones o por las consecuencias de tales conclusiones erróneas.
• Los servicios de EL USUARIO que se vean comprometidos o se pierdan la exactitud de los sellos de tiempo; sin embargo, comunicará a los usuarios la información relevante y procederá a su interrupción, debiendo procederse conforme a la Declaración de Prácticas de Servicio de Valor Añadido.
CLÁUSULA NOVENA: DE LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, EL RENIEC y EL USUARIO declaran expresamente que el presente convenio es de libre adhesión y separación para ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tiene un plazo de duración indeterminada, a partir de la fecha de suscripción de este documento.
La modificación o ampliación de este convenio necesariamente requerirá acuerdo escrito de ambas partes, mediante Adenda.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES
Todas las comunicaciones que las partes deban cursar en la ejecución de este Convenio se entenderán realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto después de ser comunicada por escrito a la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA COORDINACIÓN
Con la finalidad de mantener una adecuada coordinación, cada una de las partes acuerda designar a un coordinador con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten necesarias a fin de asegurar la ejecución del presente convenio. Los representantes designados pueden ser reemplazados, conforme lo señale la parte correspondiente para lo cual bastará la remisión de una comunicación por escrito a la otra parte, teniendo en cuenta la responsabilidad que acarrea a EL USUARIO respecto al literal a) de la Cláusula Sexta del presente convenio. Asimismo se podrá cursar notificaciones y comunicaciones individuales con los participantes.
Para efectos de la coordinación del presente convenio, las partes designan como Coordinadores o Contactos Técnicos:
Por el RENIEC:
Cargo : Sub-Gerente de Certificación e Identidad Digital Teléfono : 3152700 Anexo 1194
Correo : xxxxxxxxxxxxxxxxx
Por EL CONTRATANTE:
Cargo :
Teléfono :
Correo :
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN
En caso EL USUARIO incumpla con las obligaciones citadas en la Cláusula Sexta del presente convenio de forma parcial o totalmente, es potestad unilateral de EL RENIEC evaluar y decidir si continúa con la atención del servicio de Sellado de Tiempo o lo suspende hasta el correcto cumplimiento de las mismas, lo cual será una causal de resolución del convenio.
Asimismo, el presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, bastando para ello una carta notarial con un plazo de anticipación de treinta (30)
días calendario anterior a la fecha en que se desea dejar sin efecto el convenio. La solicitud de resolución del convenio no liberará a las partes de las obligaciones previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
Es de interés de LAS PARTES que en la evaluación, elaboración y ejecución del presente convenio se realice sin mediar directa o indirectamente, ofrecimientos, promesas, otorgamientos, concesiones o autorizaciones de pagos ilegales, impropios, indebidos o dudosos; bajo cualquier modalidad y forma, a favor de funcionarios, agentes o empleados públicos o a terceras personas relacionadas a cualquier de estos, sea a través de una de LAS PARTES o de terceros, que pretendan: (i) influenciar cualquier acto o decisión que tuviera por efecto o finalidad patrocinar, defender, proteger y/o promover, directa o indirectamente, los intereses de alguna de LAS PARTES; y/o (ii) dificultar o intervenir en cualquier investigación o fiscalización de órganos, entidades, funcionarios, empleados o agentes públicos, vinculada a cualquier de las acciones referidas en el citado numeral (i).
En tal sentido, LAS PARTES declaran que de acuerdo con sus políticas internas, tanto su actuación en el mercado local y extranjero, como la de sus funcionarios, empleados y representantes, está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las normas anticorrupción.
LAS PARTES declaran que tanto estas como sus administradores, empleados, funcionarios, directivos, subcontratistas, apoderados, representantes en general y/o consultores, que participen o, de cualquier forma, estuvieran vinculados o involucrados, de manera directa o indirecta, con la ejecución o actividades del presente convenio:
a) Ejecutan, tanto en forma directa o indirecta, los compromisos contenidos en este convenio de forma ética y sin contravenir las normas anticorrupción (las cuales conocen y de acuerdo a las que desarrollan sus actividades promocionales y comerciales, entre otras).
b) No autorizan y/o realizan, a favor de cualquier funcionario, agente o empleado público, pagos, promesas o entregas de presentes, dádivas, obsequios o, en general, cualquier artículo de valor pecuniario o moral, de cualquier tipo, directa o indirectamente, para que dicho funcionario o empleado público sea influenciado a obtener o mantener cualquier negocio o garantizar, de cualquier manera, una ventaja indebida de cualquier naturaleza a favor de alguna de LAS PARTES.
Cualquiera de LAS PARTES debe comunicar inmediatamente y de manera expresa al otro, cualquier evento que razonablemente pudiera implicar una vulneración de la presente cláusula o de cualquier de las normas anticorrupción por parte de su contraparte o de algún personal de EL RENIEC y/o del USUARIO.
En el supuesto de violación o incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en la presente cláusula, queda expedito el derecho de alguna de LAS PARTES para:
i) Decidir la sustitución inmediata del personal que de cualquier forma, directa o indirectamente, hubiera estado involucrado en la violación o incumplimiento referido, en el marco de las actividades en ejecución del presente convenio y/o.
ii) Determinar la suspensión inmediata de todas las actividades del presente convenio y/o la participación de su personal, en el marco de las actividades en ejecución del presente convenio.
Adicionalmente, de las acciones legales que este incumplimiento amerite.
En cualquiera de los escenarios descritos, la consecuencia se da sin perjuicio del inicio de las acciones legales para la indemnización de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de otra índole que pudieran derivarse del presente convenio, en aplicación de las Normas Anticorrupción.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente convenio se suscribe sobre la base del principio de la buena fe, razón por la cual las partes convienen que, en caso de producirse alguna controversia, reclamo o disputa, previamente deberán proceder conforme a lo descrito en el “Procedimiento sobre resolución de disputas de la “Declaración de Prácticas de Servicio de Valor Añadido” como autoridad de Sellado de Tiempo.
En defecto del mecanismo de solución previsto en el párrafo anterior, las partes convienen que cualquier controversia será resuelta por los jueces y tribunales del distrito de Lima.
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente convenio en dos (02) ejemplares, en la ciudad de Lima a los días del mes de del 2020.
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Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xx. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx