CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
CON GARANTÍA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
ENTRE:
De una parte: El/La señor(a) , , mayor de edad,
, , portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral No.
, domiciliado(a) y residente en la
; quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará “EL/LA PRESTATARIO(A)”, o por su propio nombre; y
De otra parte: EL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. - BANCO MÚLTIPLE, institución
bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-04359-8, con su domicilio y asiento social establecido en la Avenida Xxxx X. Xxxxxxx No. 3, Ensanche Miraflores, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente de la Sucursal , el señor , dominicano, mayor de edad, , , portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en
; entidad que en lo adelante del presente Contrato se denominará “EL BANCO” o por su razón social completa.
Cuando “EL/LA PRESTATARIO(A)” y “EL BANCO” sean designados conjuntamente en el presente Contrato, se denominarán como “Las Partes”.
POR CUANTO: “EL/LA PRESTATARIO(A)” ha solicitado a “EL BANCO” un préstamo por la suma de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), para ser destinado a la compra de vehículo del año ;
POR CUANTO: “EL BANCO” está en disposición de otorgar dicho préstamo a favor de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, bajo los términos y condiciones que se consigan en el presente Contrato.
POR TANTO, y en el entendido de que los anteriores Por Cuantos forman parte integrante del presente Contrato, las Partes, de forma libre y voluntaria,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES.- Este Contrato deberá ser
interpretado conforme los criterios que se detallan a continuación:
I.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN:
i.- Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
ii.- Toda referencia a días, incluyendo pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
iii.- Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente”, significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a artículos, párrafos y anexos se refieren a artículos, párrafos y anexos del presente Contrato;
iv.- Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
v.- Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto;
vi.- Las palabras “escrito” y “por escrito” incluyen cualquier forma visible de reproducción;
vii.- Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse extendidos hasta el subsiguiente día laborable en la República Dominicana.
II.- DEFINICIONES.
Cambio Material Adverso: significa, con relación a una persona física o moral, cualquier acción, evento, omisión, efecto o situación de cualquier naturaleza, que afecte la condición financiera, las operaciones de negocios, los bienes e ingresos de “EL/LA PRESTATARIO(A)” o la capacidad de esta para ejecutar las obligaciones puestas a su cargo en este Contrato;
Contrato, Acto o Acuerdo: significa e incluye el presente Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía de Prenda sin Desapoderamiento, incluyendo todos sus anexos, los cuales forman parte integrante del mismo, así como los demás documentos accesorios y pagarés, en cada caso según fueren enmendados o de otra manera modificados periódicamente;
Eventos de Incumplimiento: significa la no satisfacción, por parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato;
Garantía Prendaria: significa el vehículo otorgado como garantía xxx Xxxxxxxx por “EL/LA PRESTATARIO(A)” a favor de “EL BANCO”, el cual se describe más adelante en el presente Contrato;
Impuestos: significa todo impuesto, tasa, honorario, gravamen, obligación o cargo de cualquier índole (ya sea impuesto de retención o deducción u otro) establecido por las autoridades gubernamentales de la República Dominicana;
Obligaciones: se refiere a las obligaciones que asume “EL/LA PRESTATARIO(A)” frente a “EL BANCO” con respecto a: (a) el repago de la Facilidad, avances, pasivos y obligaciones de cualquier naturaleza, adeudadas por “EL/LA PRESTATARIO(A)” a “EL BANCO” de forma directa o indirecta, absolutas o contingentes, vencidas o por vencer, existentes o futuras, incluyendo todos los intereses, honorarios, cargos, costos, gastos que puedan ser cargados a “EL/LA PRESTATARIO(A)”;
(b) el repago de cualesquiera y todos los montos avanzados por “EL BANCO” para preservar la garantía otorgada en virtud de este Contrato (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello); (c) en caso de ejecución de la garantía, los gastos por concepto de ejecución de la misma; (d) cualesquiera otras obligaciones establecidas en este Contrato o alguno de los documentos accesorios al mismo, incluyendo, pero no limitándose a, pagarés, declaraciones, acuerdos de prórroga y enmiendas;
Préstamo o Facilidad: significa el crédito en pesos dominicanos concedido por “EL BANCO” a favor de “EL/LA PRESTATARIO(A)” de conformidad con los términos y condiciones pactados en el presente Contrato;
Pagaré: significa el Pagaré que suscribirá “EL/LA PRESTATARIO(A)” a favor de “EL BANCO”, que evidenciará el desembolso xxx Xxxxxxxx, las condiciones y plan de pago relativos al mismo;
Pesos: se refiere a Pesos Dominicanos, moneda de curso legal en la República Dominicana;
Tercero(s): significa cualquier persona(s) física(s) o moral(es) distinta(s) de Las Partes y sus representantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.- "EL BANCO", sujeto a los términos y condiciones que se consignan en el presente Contrato, concede a “EL/LA PRESTATARIO(A)”, el(la) cual acepta, un préstamo por
la suma de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), para ser destinado a la compra de vehículo del año .
PÁRRAFO: DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS GARANTIAS.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce y
acepta que el desembolso xxx Xxxxxxxx está sujeto a que todos los documentos relativos a la garantía, como lo es la prenda sin desapoderamiento que se otorga a favor de “EL BANCO” en virtud del presente Contrato, y cualquier otro documento que resulte necesario para que “EL BANCO” pueda proceder a perfeccionar la garantía en la forma que se establece en este Contrato, deben haber sido entregados, firmados y ejecutados por “EL/LA PRESTATARIO(A)”.
ARTÍCULO TERCERO: PAGARÉ.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete(n) y obliga(n) a suscribir un Pagaré en favor de “EL BANCO” en el momento en que se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente Contrato, por la suma
PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), el cual estará dispensado del protesto por falta de pago.
ARTÍCULO CUARTO: VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete
y obliga a pagar esta deuda en el domicilio de “EL BANCO” en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha del desembolso xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente Contrato, de conformidad con el Pagaré que al efecto será firmado por “EL/LA PRESTATARIO(A)”, y que constituye un accesorio del presente Contrato, mediante el pago de
( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contentivas de capital,
intereses y proporción xx xxxxxx de pólizas de seguros de vida y de auto (si aplica) por la suma de
PESOS DOMINICANOS CON /100
(RD$ ), cuyas cuotas pueden variar de conformidad con las revisiones realizadas a la tasa de interés aplicable. . El pago de las cuotas puede ser efectuado en efectivo, cheque, débito a cuenta o mediante transferencia bancaria. “EL/LA PRESTATARIO(A)” declara haber recibido la tabla de amortización al momento de la firma del presente Contrato. En caso de que se produzca una modificación de la tasa de interés, “EL BANCO” a solicitud de “EL/LA PRESTATARIO(A)” entregará la tabla de amortización.
ARTICULO QUINTO: INTERESES. Las sumas que adeude(n) “EL/LA PRESTATARIO(A)” a “EL BANCO”
en virtud de la Facilidad producirán intereses a razón de por ciento ( %) anual, calculados sobre saldo insoluto en base a trescientos sesenta (360) días por año; pudiendo ser revisada cada treinta (30) días a opción de “EL BANCO”, intereses que deberán ser pagados en cualesquiera de las sucursales de este último mensualmente y sin dilación alguna. Asimismo, “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce y acepta que “EL BANCO” queda facultado a revisar periódicamente dicha tasa a fin de reflejar las variaciones xx xxxxxxx que se puedan producir respecto a este tipo de Facilidad crediticia, y cuya variación le será notificada por escrito o por cualquier medio fehaciente a “EL/LA PRESTATARIO(A)” ”, con treinta (30) días calendario previo a su implementación.
PARRAFO: Las Partes consienten de común acuerdo que de conformidad con las estipulaciones del Artículo No. 1154 del Código Civil de la República Dominicana, los intereses debidamente vencidos y no pagados por “EL/LA PRESTATARIO(A)” en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su vencimiento, podrán ser cobrados y agregados al capital.
ARTÍCULO SEXTO: EFECTIVIDAD DE LOS PAGOS EN CHEQUE.- Los pagos realizados por “EL/LA
PRESTATARIO(A)” mediante cheques se considerarán efectivos el día en que “EL BANCO” acepte el o los cheques y los mismos hayan sido pagados por el Banco librado correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INSUFICIENCIA O INDISPONIBILIDAD DE FONDOS.- ”EL/LA PRESTATARIO(A)”
autoriza a “EL BANCO” a debitar de sus cuentas corrientes y de ahorros, las sumas requeridas para el pago de cualesquiera obligaciones por concepto de capital, intereses, moras, comisiones, gastos y otros conceptos derivados del presente Contrato. En caso de que las cuentas corrientes y de ahorros de “EL/LA PRESTATARIO(A)” no tenga los fondos suficientes para poder cargarles los pagos completos de cualesquiera obligaciones antes citadas o en el caso de que los fondos depositados en las mismas se encuentren retenidos por efecto de embargos u oposiciones a pago de cualquier tipo, “EL BANCO” no estará obligado a efectuar un cargo que resulte sólo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a “EL/LA PRESTATARIO(A)” de que sus cuentas carecen de fondos para efectuar el cargo, por lo que la responsabilidad de “EL/LA PRESTATARIO(A)” de pagar todas las obligaciones puestas a su cargo en virtud de este Contrato, en las fechas de vencimiento acordadas, se mantendrá sin alteración; y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este Contrato, será responsabilidad única y absoluta de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, quienes deberán en todo momento tomar las medidas y precauciones necesarias para que el balance de su(s) cuenta(s) permita efectuar a “EL BANCO” el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, moras y demás accesorios, o de lo contrario efectuar los pagos directamente y por sí mismos en las fechas de vencimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato y en cualquier otro documento o Acto accesorio al mismo.
ARTÍCULO OCTAVO: PAGOS ANTICIPADOS.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” podrá pagar cualquier parte del capital prestado antes de su vencimiento siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles. Asimismo, “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce y acepta que en caso de que realice pagos extraordinarios al capital prestado que superen el veinte por ciento (20%) del capital adeudado por año, deberá pagar a “EL BANCO” una comisión de un dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el monto del pago extraordinario realizado, si el mismo se efectuara durante el primer (1er.) año de vigencia y de un uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el monto del pago extraordinario realizado, si el mismo se efectuara durante el segundo año de vigencia. Los pagos extraordinarios se verán reflejados en la disminución del término de la amortización xxx xxxxxxxx. Si “EL/LA PRESTATARIO(A)” desea que los pagos extraordinarios se vean reflejados en la disminución de la cuota mensual xxx xxxxxxxx, deberá solicitarlo por escrito a “EL BANCO”.
PARRAFO: PRE-CANCELACION.- EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce y acepta que en caso de que pre- cancele la totalidad del capital prestado en un plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha del presente Contrato, El Banco podrá aplicar una comisión por cancelación anticipada xx xxxxxxxx, la cual será calculada sobre la base de un dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el balance xxx xxxxxxxx al momento de la cancelación si la misma se efectuara durante el primer (1er.) año de vigencia, y un uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el balance xxx xxxxxxxx al momento de la cancelación si la misma se efectuara durante el segundo año de vigencia. Esta comisión no aplicará cuando la liquidación tenga su origen en un cambio en las condiciones originales y variables del crédito otorgado en virtud del presente documento, incluida la tasa de interés.
ARTÍCULO NOVENO: VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS.- Todo pago o cualquier otro Acto que de acuerdo con este Contrato debiera efectuarse en días no laborables o feriados según la xxx xxx xxxxx en que debe ser realizado el mismo, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil que siga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO: XXXX.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete, en caso de no cumplir a su vencimiento con cualquiera de sus Obligaciones de pago, a pagar por concepto xx xxxx, a título de cláusula penal, un CINCOPOR CIENTO (5%) mensual o fracción de mes, calculado sobre la suma exigible, sin perjuicio de la facultad de “EL BANCO” de que al momento de exigir el pago de la totalidad de lo adeudado, si corresponde, dicho monto sea pasible de la aplicación de la xxxx hasta su cancelación, así como sin perjuicio de la facultad de “EL BANCO” de exigir el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por “EL/LA PRESTATARIO(A)” en virtud de lo establecido en el Artículo Décimo Séptimo - EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA Y PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL TÉRMINO.
Dicho monto será pasible de la aplicación de la xxxx hasta su cancelación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMPENSACIÓN DE DEUDA.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” autoriza y
faculta a "EL BANCO", a su única opción, a que en cualquier momento pueda compensar la deuda mediante la compensación de pleno derecho contra cualquier suma de dinero de su propiedad que se encuentre en manos de "EL BANCO", bien sea en depósito o en cualquier otra forma, acreditadas o pertenecientes a “EL/LA PRESTATARIO(A)”, para cubrir el pago de capital, intereses, moras y accesorios convencionales o de derechos vencidos y originados por el presente Contrato. Quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de “EL/LA PRESTATARIO(A)” verificar tales cargos, pues los mismos pueden reducir el balance de dicha(s) cuenta(s), por lo que deben tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques, realizar retiros u ordenar transferencias cuando sus cuentas carezcan de la debida provisión de fondos. Las Partes convienen en que la compensación de deuda aquí pactada podrá ser aplicada por “EL BANCO” a los créditos que contra el mismo pudieran
tener “EL/LA PRESTATARIO(A)”, siempre y cuando tales créditos sean ciertos, líquidos y exigibles, y no fueran objeto de disputa o contestación alguna entre las Partes. “EL BANCO” informará por escrito o por cualquier medio fehaciente a “EL/LA PRESTATARIO(A)” una vez efectuada la compensación. A requerimiento de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, “EL BANCO” informará por escrito el detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: APLICACION DE LOS PAGOS.- Los pagos hechos por “EL/LA
PRESTATARIO(A)” o cualquier otra persona por concepto de valores adeudados se aplicarán de la manera siguiente:
a) A los pagos que tengan origen en el Contrato que hubiere avanzado "EL BANCO" a terceros por cuenta de “EL/LA PRESTATARIO(A)” (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello), para cubrir honorarios legales, impuestos, pólizas de seguro, para gastos destinados a preservar las garantías otorgadas o activos de “EL/LA PRESTATARIO(A)” y demás gastos que “EL BANCO” haya avanzado por cuenta de “EL/LA PRESTATARIO(A)” y que hayan sido autorizados por este último, siempre y cuando “EL/LA PRESTATARIO(A)” no haya obtemperado al requerimiento de “EL BANCO” de realizar el pago de los gastos antes indicados.
b) A los intereses moratorios aplicables;
c) A los intereses devengados y/o vencidos;
d) A los pagos de capital vencidos por orden de antigüedad;
e) A las deudas que por cualquier otro concepto tenga “EL/LA PRESTATARIO(A)” frente a "EL BANCO" y que tengan origen en el Contrato.
PÁRRAFO: En caso que “EL/LA PRESTATARIO(A)” realice un pago de capital antes de la fecha prevista de conformidad con este Contrato, el(la) mismo(a) deberá estar al día con todos los pagos adeudados a “EL BANCO”, incluyendo los intereses devengados.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: GARANTIA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.- Para garantizar
los conceptos indicados a continuación, los cuales tienen su origen en el Contrato: (a) el pago de la Facilidad otorgada en virtud del presente Contrato, avances, pasivos y Obligaciones de cualquier naturaleza, adeudadas por “EL/LA PRESTATARIO(A)” a “EL BANCO” de forma directa o indirecta, absolutas o contingentes, vencidas o por vencer, existentes o futuras, incluyendo todos los intereses, honorarios, cargos, costos, gastos que puedan ser cargados a “EL/LA PRESTATARIO(A)”;
(b) el pago de cualesquiera y todos los montos avanzados por “EL BANCO” para preservar la garantía otorgada en virtud de este Contrato (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello); (c) en caso de ejecución de la garantía, los gastos por concepto de ejecución de la misma; (d) cualesquiera otras Obligaciones establecidas en este Contrato o alguno de los documentos accesorios al mismo, incluyendo, pero no limitándose a, pagarés, declaraciones, acuerdos de prórroga y enmiendas; “EL/LA PRESTATARIO(A)” otorga en favor de "EL BANCO" una garantía de PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO, para ser regida por las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola Número 6186 de fecha 12 de febrero de 1963, sobre el Vehículo de su propiedad que se describe a continuación:
“Tipo , Marca , Modelo
, Año , Color , Xxxxxx Xx.
, Xxxxxxxx x Xxxxx Xx. .”
XXXXXXX I: AUSENCIA DE GRAVAMEN.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” declara bajo fe de juramento que el vehículo dado en prenda mediante este Acto es de su exclusiva propiedad y que el mismo no ha sido dado en garantía a ninguna otra persona física o moral.
PARRAFO II: VALOR DEL VEHICULO DADO EN GARANTIA.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” declara que el
vehículo dado en garantía tiene un valor total de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ) y está ubicado en la siguiente dirección:
.
PÁRRAFO III: DISMINUCIÓN O AFECTACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- “EL/LA
PRESTATARIO(A)” deberá poner en conocimiento de “EL BANCO”, inmediatamente después de producido, cualquier hecho que afecte el bien dado en garantía y/o que disminuya su valor o sus derechos sobre el mismo o perjudiquen los intereses de “EL BANCO”, y especialmente cuando este hecho menoscabe o prive a “EL/LA PRESTATARIO(A)” de la posesión real de dicho bien. En tal caso, “EL BANCO” procederá, en caso de considerarlo necesario, a la defensa de sus derechos como lo juzgue conveniente, declarará la caducidad xxx xxxxxxxx y procederá a la ejecución de la prenda.
PÁRRAFO IV: VIGENCIA DE LA PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.- La garantía de prenda sin
desapoderamiento que por este medio se otorga, permanecerá vigente a favor de “EL BANCO” hasta que “EL/LA PRESTATARIO(A)” haya pagado la totalidad xxx xxxxxxxx concedido en virtud del presente Contrato, o se produzca su ejecución, y permanecerá en plena vigencia y efecto no obstante cualquier pago parcial de las sumas adeudadas, o ante el otorgamiento de cualquier otra garantía a favor de “EL BANCO”.
PÁRRAFO V: USO DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” podrá retener y
utilizar el Vehículo otorgado en garantía de conformidad a sus fines y con su naturaleza, como un buen padre de familia, debiendo conservarlos en buen estado (salvo el desgaste normal por el uso) y repararlos en caso de avería, de modo que no disminuya el valor de los mismos.
PÁRRAFO VI: PROTECCIÓN DEL BIEN DADO EN PRENDA Y GARANTÍAS ADICIONALES.- “EL/LA
PRESTATARIO(A)” garantizará y defenderá sus derechos, intereses, y titularidad sobre el Vehículo y todo derecho, título e interés concedido en virtud de este Contrato a favor de “EL BANCO” contra reclamos y demandas de cualquier persona, comprometiéndose asimismo a conservar y mantener el mismo en buen estado y a tomar las medidas necesarias para que dicho Vehículo no sufra deterioros ni perezca, y a ponerlos a disposición de las autoridades competentes en caso de requerimiento por falta de pago de cualesquiera de las Obligaciones contraídas en el presente Contrato. Igualmente “EL/LA PRESTATARIO(A)” conviene que a su propio costo, suscribirá y entregará puntualmente todo documento adicional, y adoptará toda acción adicional que sea necesaria o deseable, o que “EL BANCO” solicite, para perfeccionar la garantía y proteger la Prenda sobre otorgada en virtud del presente Contrato, o para permitir que “EL BANCO” ejerza, proteja o ejecute sus derechos y acciones bajo el presente documento con respecto al Vehículo.
PÁRRAFO VII: INSPECCIONES.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete y obliga a permitir que los funcionarios de “EL BANCO” y/o cualquier persona designada por éste último examinen periódicamente o en cualquier momento que se estime necesario los Vehículo, a los fines de verificar el buen estado y funcionamiento de los mismos.
PÁRRAFO VIII: EJECUCIÓN DE LA PRENDA SOBRE INVENTARIO.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce
y acepta expresamente que en el evento de que se produzca una de las causas de caducidad enumeradas en el presente Contrato, así como en caso de violación a cualquiera de las disposiciones de la Ley No. 6186 de 1963 (modificada), “EL BANCO” podrá ejecutar la Prenda sin Desapoderamiento constituida a su favor, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes , y sin necesidad de obtener ni homologar previamente una orden o decisión judicial, y sin tener que ejecutar previamente otras garantías otorgadas por “LA PRESTATARIA”.
PÁRRAFO IX: SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA.- En caso de incendio, robo y/o deterioro que ocasione la disminución del valor del Vehículo dado en prenda y en el caso de que la compañía aseguradora decline el pago, “EL/LA PRESTATARIO(A)” se obliga a sustituirlo en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la fecha en que la compañía aseguradora decline el pago, por otro de la misma calidad, marca y valor. No obstante el plazo anterior, en caso de que “EL/LA PRESTATARIO(A)” incumpliere con cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, "EL/LA PRESTATARIO(A)" perderá el beneficio del término otorgado para el pago y “EL BANCO” tendrá la facultad de exigir el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por “EL/LA PRESTATARIO(A)” de manera inmediata.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SEGURO DE VIDA.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce haber
recibido de parte de “EL BANCO” un listado de al menos tres (3) aseguradoras a los fines de que el (la) mismo(a) pueda contratar una póliza de seguro de vida a través de la aseguradora de su elección, así como las condiciones requeridas por “EL BANCO” relativas a la contratación de la referida póliza destinada a garantizar la Facilidad y cobertura del riesgo. En caso de que al momento de la firma del presente contrato, “EL/LA PRESTATARIO(A)” no haya entregado la documentación requerida por “EL BANCO” con relación a la contratación directa de la póliza de seguro, incluyendo entrega del endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”, “EL/LA PRESTATARIO(A)” autoriza a “EL BANCO” a adherirle a un seguro de vida colectivo del cual “EL BANCO” es co-beneficiario (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello), siempre y cuando el mismo cumpla con los requerimientos de “EL BANCO” y la aseguradora. “EL/LA PRESTATARIO(A)” deberá firmar, a tal efecto, los documentos requeridos para su inclusión. “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce haber recibido los documentos relativos a su adhesión al seguro de vida colectivo, incluyendo cobertura. “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete y obliga a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses, las cuotas correspondientes a la prima de la póliza de seguro antes mencionada. Asimismo, “EL/LA PRESTATARIO(A)” autoriza a cualquier compañía de seguros que en el futuro mantenga una póliza de seguro de vida a nombre de “EL/LA PRESTATARIO(A)” asociada a la Facilidad objeto del presente contrato, a pagar directamente a “EL BANCO” las reclamaciones que pudieran surgir, previa notificación a la compañía cedida.
PARRAFO I: En caso de que la póliza de seguro de vida haya sido contratada por “EL/LA PRESTATARIO(A)” directamente a través de la aseguradora de su elección y de que “EL BANCO” haya aceptado la misma, “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete a realizar entrega formal de la póliza de seguro y el endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”.
PARRAFO II: “EL/LA PRESTATARIO(A)” se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas, y mientras sea deudor de “EL BANCO”, la póliza de seguro, en el entendido de que si dejare de renovarla “EL BANCO” estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dichas renovaciones por cuenta de “EL/LA PRESTATARIO(A)” o contratar una nueva póliza de seguro con una compañía distinta, en cuyo caso “EL BANCO” se obliga a entregar el ejemplar de la póliza de seguro y los documentos relativos a la cobertura y contratación, debiendo “EL/LA PRESTATARIO(A)” cancelar los avances en que incurra “EL BANCO” a partir de la notificación que por cualquier medio fehaciente haga “EL BANCO” sobre el pago efectuado por él y antes del próximo vencimiento de los intereses convencionales establecidos en el presente Contrato y en el(los) Pagaré(s), acordando que hasta el momento del saldo las sumas que por este concepto avance “EL BANCO” devengarán intereses conforme lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero (Impuestos, Gastos, Honorarios y Avances) y serán exigibles a opción de “EL BANCO”. Las sumas que “EL BANCO” avance por tal concepto, estarán avaladas por las garantías descritas en este contrato. En caso de que se produjera un siniestro, “EL BANCO” aplicará el monto del seguro a los intereses, al capital y demás gastos correspondientes al préstamo concedido. “EL BANCO” entregará a “EL/LA PRESTATARIO(A)” cualquier diferencia que existiere a su favor. Queda acordado entre las Partes que la falta de entrega de la documentación correspondiente a la renovación de la indicada póliza de seguro y la cesión de la misma a favor de “EL BANCO” será considerada como un Evento de Incumplimiento de parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, pudiendo éste comprometer su responsabilidad por dicho hecho y perdiendo el beneficio del término.
PÁRRAFO III: El seguro de vida se regirá en base a las disposiciones siguientes: a) Será por el plazo de la presente Facilidad; b) En caso de fallecimiento del asegurado, durante la vigencia del seguro, la compañía aseguradora pagará una indemnización directamente a “EL BANCO”, la cual estará destinada a la cancelación del saldo deudor de la Facilidad al momento del fallecimiento; c) en caso de que exista más de un asegurado bajo la cobertura de esta póliza, y falleciere uno cualquiera de estos, durante la vigencia de la misma, la Compañía de Seguros deberá pagar a “EL BANCO” el monto de la indemnización para la cancelación de la Facilidad; d) El monto de la indemnización se establecerá conforme al saldo no amortizado; e) El riesgo se contará a partir de la fecha del presente contrato y en el caso de la póliza de seguro colectiva, las primas se pagarán a partir de la fecha establecida en la cláusula correspondiente al pago de las mismas contenidas en el presente documento; f) En caso de muerte del asegurado y/o uno de los co-asegurados, existiendo cuotas de amortización vencidas y aún no pagadas los causahabientes o herederos no podrán ser liberados de la deuda ni cancelar la garantía que por este acto se otorga, hasta tanto no se salde la totalidad de dichas cuotas, intereses moratorios o cualquier otro accesorio adeudado a “EL BANCO”; en tal caso, “EL BANCO” se reserva la facultad de retener dicha indemnización y no aplicarla al pago de la Facilidad hasta tanto los valores pre mencionados no le hayan sido pagados, en cuyo caso podrá proceder a la ejecución de la garantía.
PÁRRAFO IV: “EL/LA PRESTATARIO(A)” ha contratado un seguro de vida del cual “EL BANCO” es co-beneficiario, conforme a la Póliza No. , expedida por la compañía de seguros
, ubicada en la , suma que “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete a pagar mensualmente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SEGURO DE VEHÍCULO.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce haber
recibido de parte de “EL BANCO” un listado de al menos tres (3) aseguradoras a los fines de que el (la) mismo(a) pueda contratar una póliza de seguro de vehículo a través de la aseguradora de su
elección, así como las condiciones requeridas por “EL BANCO” relativas a la contratación de la referida póliza destinada a garantizar la Facilidad y cobertura del riesgo. En caso de que al momento de la firma del presente contrato, “EL/LA PRESTATARIO(A)” no haya entregado la documentación requerida por “EL BANCO” con relación a la contratación directa de la póliza de seguro, incluyendo entrega del endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”, “EL /LA PRESTATARIO(A)” autoriza a “EL BANCO” a adherirle a un seguro de vehículo colectivo del cual “EL BANCO” es co-beneficiario (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello), siempre y cuando el mismo cumpla con los requerimientos de “EL BANCO” y la aseguradora. “EL/LA PRESTATARIO(A)” deberá firmar, a tal efecto, los documentos requeridos para su inclusión. “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce haber recibido los documentos relativos a su adhesión al seguro de vehículo colectivo, incluyendo cobertura. ”EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete y obliga a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses, las cuotas correspondientes a la prima de la póliza seguro antes mencionada. Asimismo, “EL/LA PRESTATARIO(A)” autoriza a cualquier compañía de seguros que en el futuro tenga asegurado el vehículo objeto del presente contrato a pagar directamente a “EL BANCO” las reclamaciones que pudieran surgir, previa notificación a la compañía cedida.
PARRAFO I: En caso de que la póliza de seguro de vehículo haya sido contratada por “EL/LA PRESTATARIO(A)” directamente a través de la aseguradora de su elección y de que “EL BANCO” haya aceptado la misma, “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete a realizar entrega formal de la póliza de seguro y el endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”.
PÁRRAFO II: “EL/LA PRESTATARIO(A)” se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas, y mientras sea deudor(a) de “EL BANCO”, las pólizas de seguro, en el entendido de que si dejare de renovarla “EL BANCO” estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dichas renovaciones por cuenta de “EL/LA PRESTATARIO(A)” pudiendo “EL BANCO” contratar una nueva póliza con una compañía aseguradora de su elección, en cuyo caso “EL BANCO” se obliga a entregar el ejemplar de la póliza de seguro y los documentos relativos a la cobertura y contratación,, debiendo “EL/LA PRESTATARIO(A)” cancelar los avances en que incurra “EL BANCO” por dicho concepto a partir de la notificación por cualquier medio fehaciente haga “EL BANCO” sobre el pago efectuado por él y antes del próximo vencimiento de los intereses convencionales establecidos en el presente Contrato y el Pagaré, acordando que las sumas que por tales concepto avance “EL BANCO” devengarán intereses conforme lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero (Impuestos, Gastos, Honorarios y Avances)y serán exigibles a opción de “EL BANCO”. Las sumas que “EL BANCO” avance por tal concepto, estarán avaladas por las garantías descritas en este Acto. En caso de que se produjera un siniestro, “EL BANCO” aplicará el monto del seguro a los intereses, al capital y demás gastos correspondientes al préstamo concedido. “EL BANCO” entregará a “EL/LA PRESTATARIO(A)” cualquier diferencia que existiere a su favor. Queda acordado entre las Partes que la falta de entrega de la documentación correspondiente a la renovación de la indicada póliza de seguro y la cesión de la misma a favor de “EL BANCO” será considerada como un Evento de Incumplimiento de parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, pudiendo éste(a) comprometer su responsabilidad por dicho hecho y perdiendo el beneficio del término.
PÁRRAFO III: En caso de que se produjera un siniestro o accidente, y sin perjuicio de la denuncia a la autoridad competente, “EL/LA PRESTATARIO(A)” deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a “EL BANCO”, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la ocurrencia del mismo. Evaluados los daños reales, el importe asegurado deberá ser pagado directamente a “EL BANCO” y se destinará en primer lugar a la cancelación de la Facilidad, entendiéndose, asimismo, que en caso de
insuficiencia del valor percibido para cancelar la totalidad de las sumas adeudadas y sus accesorios, “EL BANCO” podrá perseguir el pago del saldo vencido y exigible a su elección. “EL BANCO” podrá además destinar el monto de la indemnización a la reconstrucción o restablecimiento de lo destruido o afectado. Cualquier diferencia que existiere a favor “EL/LA PRESTATARIO(A)” será reembolsada por “EL BANCO”.
PARRAFO IV: “EL/LA PRESTATARIO(A)” ha contratado una póliza de seguro de la cual “EL BANCO” es co-beneficiario, conforme a la póliza No. , contra daños a la propiedad ajena, lesiones o muerte a una o más personas, colisión y volcadura, responsabilidad civil de uno o más pasajeros, gastos médicos y accidentes personales del conductor, fianza judicial, riesgos comprensivos al 100%, expedida por , ubicada en
.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: OPCION DE COBROS.- Queda convenido que a su vencimiento, "EL BANCO" podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a “EL/LA PRESTATARIO(A)” mediante la ejecución del Pagaré antes mencionado, y subsecuentemente por otras vías de derecho distintas a la ejecución prendaria, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, sin que tal cosa implique renuncia de parte de "EL BANCO" a ningún otro de los demás derechos que le corresponden en su condición de acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA Y PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL
TÉRMINO.- La falta de pago a su vencimiento de las sumas resultare adeudar “EL/LA PRESTATARIO(A)” a “EL BANCO” en virtud xxx Xxxxxxxx, o el incumplimiento de cualquier Obligación a cargo de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, producirá la pérdida del beneficio del término establecido en el presente Contrato y en el Pagaré firmado por “EL/LA PRESTATARIO(A)” de pleno derecho, a opción de "EL BANCO", haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas de conformidad con este Contrato y el Pagaré, y ejecutables las garantías, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes , sin que haya plazo para que "EL BANCO" ejerza este derecho, pudiendo ejercerlo aun cuando hubiese recibido posteriormente el pago de las sumas vencidas.
PÁRRAFO: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Asimismo, “EL BANCO” se reserva el derecho declarar vencido el término estipulado en el presente Contrato, haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas de conformidad con este Contrato y el/los Pagaré(s) de pleno derecho, y ejecutables las garantías, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, siempre que:
a) “EL/LA PRESTATARIO(A)” incumpla con el pago de capital, intereses, comisiones o de cualquier otro monto adeudado a “EL BANCO” relativo a la Facilidad, el primer día laborable subsiguiente al primer requerimiento que le haga "EL BANCO";
b) Un efecto de comercio librado por “EL/LA PRESTATARIO(A)” haya sido objeto de protesto por su tenedor, o si fuere rehusado el pago de un cheque emitido por “EL/LA PRESTATARIO(A)” para aplicarse al pago de las sumas adeudadas con cargo al Préstamo, independientemente de que sea protestado o no;
c) “EL/LA PRESTATARIO(A)” se hallare en una situación de cesación de pago o cuando por la causa que fuere “EL/LA PRESTATARIO(A)” demuestre(n) incapacidad para cumplir con cualquier obligación derivada del presente Contrato;
d) “EL/LA PRESTATARIO(A)” viole o incumpla lo establecido en este Contrato y acuerdos similares contraídos con terceros;
e) Por la imposibilidad de inscribir la garantía prendaria otorgada mediante el presente Contrato en el Juzgado xx Xxx correspondiente;
f) Por falta en el cumplimiento por parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)” de su obligación de mantener el Vehículo dados en garantía en buen estado;
g) Por falta en el cumplimiento por parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)” de su obligación de sustituir la garantía en caso de incendio, robo, choque o deterioro;
h) “EL/LA PRESTATARIO(A)” consienta la inscripción de gravámenes, oposiciones, impedimentos, o cualesquiera otras causas que afecten, impidan y dificulten la ejecución de la prenda por este medio otorgada, sin la autorización previa y escrita de “EL BANCO”;
i) “EL/LA PRESTATARIO(A)” fuese demandado(a) o sus bienes secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos, de modo que “EL BANCO” razonablemente entienda que pone en peligro la operación, las garantías o la recuperación de la deuda por este medio contraída; o si cualquier autoridad condena, nacionaliza, embarga, expropia o de cualquier otra forma asume custodia o control, de toda o cualquier parte sustancial de los negocios, operaciones, propiedad u otros activos de “EL/LA PRESTATARIO(A)” o de sus acciones, o toma cualquier acción para la disolución de “EL/LA PRESTATARIO(A)” o cualquier acción que impida a “EL/LA PRESTATARIO(A)” o a sus funcionarios realizar toda o una parte sustancial de sus negocios u operaciones;
j) “EL/LA PRESTATARIO(A)” transfiera, ceda o de cualquier forma traspase total o parcialmente cualesquiera de los derechos y Obligaciones puestos a su cargo en el presente Contrato;
k) “EL/LA PRESTATARIO(A)” sea declarado(a) insolvente, o admita por escrito su incapacidad de pagar deudas a su vencimiento, o realice una cesión en beneficio de sus acreedores;
l) Se dicte sentencia o decreto, final y no recurrible, en contra de “EL/LA PRESTATARIO(A)” que no le permita operar una parte material de sus bienes o negocios a los que se dedica;
m) Si a juicio razonable de “EL BANCO”, se haya producido un cambio material adverso en la situación financiera de “EL/LA PRESTATARIO(A)” que pudiera resultar en el incumplimiento al pago de las Obligaciones derivadas del presente Contrato y/o cualquier documento o Acto que le sirva de accesorio;
n) “EL/LA PRESTATARIO(A)” fuese demandado(a) o sus bienes secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos de modo que “EL BANCO” razonablemente entienda que pone en peligro la operación o la recuperación de la
deuda por este medio contraída;
o) “EL/LA PRESTATARIO(A)” incumpla en pagar cualquier deuda distinta a la contraída en el presente Contrato, o en cumplir con cualquier obligación bajo cualquier contrato, y ese incumplimiento continúa por más de cualquier período xx xxxxxx aplicable o cualquier deuda contraída por “EL/LA PRESTATARIO(A)” se convierte en prematuramente vencida y pagadera o su pago es exigido;
p) “EL/LA PRESTATARIO(A)” resulte involucrado(a) en procedimientos judiciales o litis de accionistas o con acreedores, que determinen la designación de un administrador judicial definitivo o provisional, o bien de un administrador secuestrario para todos o una parte sustancial de sus bienes;
q) Un tribunal designa un síndico de la quiebra, liquidador, fideicomisario, secuestrador (o un funcionario similar) para “EL/LA PRESTATARIO(A)”, o para cualquier parte sustancial de su propiedad u otros activos; o se interpone una solicitud cuyo objetivo sea lo anterior o declarar en quiebra o insolventes a las mismas o la renuncia o liquidación de sus negocios;
r) Cualquier documento relacionado con este Contrato o cualesquiera de sus disposiciones por cualquier razón deja de estar en pleno vigor y efecto, o es rechazado o su validez o ejecución en cualquier momento es cuestionada por cualquier persona.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: OBLIGACIONES DE “EL/LA PRESTATARIO(A)”.- En adición a las causas
de caducidad enunciadas en el Artículo anterior, el incumplimiento por parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)” de cualesquiera de las siguientes Obligaciones a su cargo producirá a opción de "EL BANCO" la pérdida del beneficio del término establecido en el presente Contrato, haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas por “EL/LA PRESTATARIO(A)” de conformidad con este Contrato y los Pagarés que en el momento del incumplimiento se encuentren pendientes de repago no obstante la fecha de vencimiento de cada uno de los mismos, sin ninguna formalidad judicial o extrajudicial:
a) Pagar a “EL BANCO” en las fechas de vencimiento acordadas en el presente Contrato, los Pagarés o en cualquier documento o Acto accesorio al mismo, todas las sumas que adeudadas con cargo a la Facilidad;
b) Suscribir y entregar a “EL BANCO” oportunamente o a su solicitud, toda la documentación relativa al presente Contrato, que sirva de soporte legal y contable, incluyendo, aunque no limitado: pagarés, reconocimientos de deuda, estados financieros, referencias de crédito o laborales, declaraciones juradas o autorizaciones presentes o futuras de cualquier tipo; todo esto con el nivel de calidad e información requeridos por “EL BANCO” de conformidad con sus políticas de crédito internas y con los requerimientos del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), o de cualquier otra norma o disposición emanada de la Autoridad Monetaria y Financiera;
c) Informar a “EL BANCO” cualquier cambio que se produzca en sus generales,
especialmente respecto a su domicilio y residencia, que se produzca con posterioridad a la firma del presente Contrato;
d) No vender, ceder o traspasar el bien mueble dado en garantía en virtud del presente Contrato hasta tanto sean saldadas las sumas adeudadas con cargo a la presente facilidad;
e) Cumplir con todas las leyes y regulaciones de la República Dominicana, en especial las relativas al pago de impuestos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: NOTIFICACIÓN DE LITIGIOS.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” debe dar aviso
por escrito a “EL BANCO”, incluyendo los detalles razonables, dentro de los cinco (5) días de haberse percatado de su existencia, de cualquier litigio, demanda, pleito, hecho o circunstancia, o cualquier procedimiento judicial o arbitral existente o que pueda existir, que se haya entablado o se esté por entablar en su contra, que pueda ocasionar una disminución o deterioro material en el valor y/o la disponibilidad de sus activos, ingresos, capacidad de pago y su situación financiera general, indicando la naturaleza y status o situación de tal litigio, demanda, pleito o procedimiento. También deberá dar aviso por escrito a “EL BANCO”, en forma satisfactoria para éste, de cualquier sentencia, ordenanza, auto, fallo o laudo arbitral provisional, definitivo o final, o de cualquier naturaleza que se produzca en su contra.
PÁRRAFO: EXISTENCIA DE LITIGIOS.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” declara además que, conforme su mejor conocimiento, no existe o se ha pronunciado en su contra ninguna sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento existente o potencial por ante ninguna jurisdicción o tribunales nacionales o internacionales, o en ninguna Autoridad Gubernamental o Reguladora o Tribunal de Arbitraje.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: EVALUACIÓN DE ACTIVOS.- “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce y acepta: a)
Que mediante la Primera Resolución de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004) y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria se estableció el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), el cual regula el tratamiento de los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para monitorear el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución y sus modificaciones, así como en los Reglamentos que sobre la materia ha dictado la Junta Monetaria, "EL BANCO" tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos, o al grado de deterioro financiero que sufran las empresas, y en función de las garantías debidamente constituidas que avalan los créditos; c) Que la constitución de provisiones genera costos financieros adicionales para "EL BANCO" y sus accionistasEn virtud de lo anterior, "EL/LA PRESTATARIO(A" : i) reconoce la facultad de “EL BANCO” de revisar la tasa de interés anual sobre sus préstamos de manera inmediata no obstante el plazo indicado en el Artículo Quinto para la revisión de la tasa, variación que le será notificada por escrito o por cualquier medio fehaciente por “EL BANCO”, con treinta (30) días calendario previo a su implementación; y ii) se compromete y obliga a constituir garantías reales o tangibles adicionales, suficientes para cubrir de forma excedente, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), las Facilidades concedidas a favor de “EL/LA PRESTATARIO(A)”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA.- “EL/LA
PRESTATARIO(A)” autoriza a “EL BANCO” a suministrar a los centros de información crediticia la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas
instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, limitándose dichas informaciones a las permitidas por el artículo 56, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 relativo al secreto bancario así como por la Ley Orgánica No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de “EL BANCO” y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de estas, no constituirá una violación xxx xxxxxxx profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal de la República Dominicana. Asimismo, “EL/LA PRESTATARIO(A)” autoriza a “EL BANCO”, cuando éste lo estime necesario, a consultar a dichos Centros para obtener información sobre la situación crediticia de “EL/LA PRESTATARIO(A)” y a generar y conservar en sus archivos los reportes contentivos de dicha información. “EL/LA PRESTATARIO(A)” promete la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en el presente artículo de conformidad con las disposiciones del artículo 1120 del Código Civil de la República Dominicana, relativo a la estipulación en nombre de terceros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: CESIÓN DE CRÉDITO.- “EL BANCO” tiene la facultad de ceder total o parcialmente el crédito concedido y los derechos que le son otorgados en virtud del presente Contrato, a cualquier persona física o moral de su elección, incluyendo cualquier institución financiera nacional o internacional. En consecuencia, “EL/LA PRESTATARIO(A)” declara y reconoce expresamente que quedan obligados a cumplir frente al (los) cesionario(s) de “EL BANCO”, los compromisos asumidos en este Contrato frente a “EL BANCO”, e igualmente acepta que dicho(s) cesionario(s) podrán declarar el crédito vencido y exigible, en caso de incumplimiento por parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, de las Obligaciones puestas a su cargo en el presente Acto.
PÁRRAFO: NOTIFICACIÓN.- Queda entendido entre Las Partes que “EL BANCO” realizará la notificación de la indicada cesión de crédito a “EL/LA PRESTATARIO(A)”, en previsión de lo dispuesto en el Artículo No. 1690 del Código Civil de la República Dominicana, según el cual se requiere hacer dicha notificación a los fines de que el cesionario pueda hacer oponible el crédito cedido frente a los terceros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: IMPUESTOS, GASTOS, HONORARIOS Y AVANCES.- “EL/LA
PRESTATARIO(A)” se compromete y obliga a pagar todos los impuestos, gastos y honorarios que origina este Contrato, gastos incurridos por “EL BANCO” por concepto de redacción y legalización del presente Contrato, así como cualquier gasto, impuestos u honorarios en que incurra “EL BANCO” en caso de que se vea obligado a iniciar acciones legales tendentes al cobro de la deuda por este medio contraída, así como cargos y comisiones que pudiera generar la Facilidad otorgada en virtud del presente Contrato. En ese sentido, “EL/LA PRESTATARIO(A)” autoriza a que estas sumas sean debitadas de cualesquiera cuentas o valores que mantenga depositados “EL/LA PRESTATARIO(A)” en “EL BANCO”, los cuales se aplicarán de acuerdo con las tarifas de cargos vigentes en el Tarifario de Productos y Servicios de “EL BANCO” vigente al momento de la aplicación, el cual estará disponible en las sucursales de “EL BANCO”, así como en Banca en Línea Progreso o cualquier otro medio o canal que “EL BANCO” decida implementar en el futuro. “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce haber recibido una copia del Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la firma del presente Contrato, en el que se harán constar los gastos y honorarios referidos en el presente artículo que por su naturaleza puedan ser previstos por “EL BANCO”. A requerimiento de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, “EL BANCO” presentará el sustento documental correspondiente a los impuestos, gastos y honorarios antes descritos. Respecto a los demás gastos y honorarios que por su naturaleza no puedan ser previsto, “EL BANCO” se obliga a presentarlos a
“EL/LA PRESTATARIO(A)” por escrito, de forma detallada e individualizados de la deuda principal, con el correspondiente sustento documental. “EL BANCO” podrá modificar de tiempo en tiempo las tarifas de cargos, lo cual informará a “EL/LA PRESTATARIO(A)” con un plazo de al menos treinta (30) días previo a su implementación por cualquier medio fehaciente incluyendo aviso por escrito, estado de cuenta, correo electrónico o cualquier otro medio o canal que “EL BANCO” decida implementar en el futuro. “EL BANCO” reputará que “EL/ LA PRESTATARIA” ha aceptado las modificaciones al Tarifario de Productos y Servicios si el mismo no ha manifestado su intención de rescindir el presente convenio previo al cumplimiento del plazo de los treinta (30) días antes señalado. No obstante lo anterior, “EL/la PRESTATARIO(A)” reconoce y acepta que es su obligación mantenerse informado(s) u obtener información de las variaciones en las tasas, comisiones y cargos por productos y servicios. “EL BANCO” igualmente queda autorizado a cargar a cualesquiera cuentas o valores que mantenga depositados “EL/LA PRESTATARIO(A)” en “EL BANCO” los impuestos aplicables que fijen las autoridades. “EL BANCO” informará a “EL/LA PRESTATARIO(A)” acerca de los montos debitados de sus cuentas o valores correspondientes a impuestos, gastos y honorarios a través de los estados de cuenta, por escrito o cualquier medio fehaciente. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad u obligación alguna con respecto a la reducción del saldo de las cuentas o valores afectados por motivo de impuestos, depreciación del valor de los fondos abonados en ella, restricciones sobre transferencias, pagos o convertibilidad, embargos de cualquier tipo o cualquier causa ajena a la voluntad de “EL BANCO”.
PÁRRAFO I: En virtud de lo anterior, “EL/LA PRESTATARIO(A)” se obliga, para el caso eventual de que sean ejecutadas las prendas concedidas en virtud del presente Contrato, o en caso de que sea iniciado un procedimiento de ejecución, a pagar a “EL BANCO”: a) Los gastos judiciales y extrajudiciales, así como los honorarios razonables de abogados, incurridos con motivo de la ejecución, o de su inicio; y b): La porción de la Facilidad, comisiones, intereses, moras, accesorios y gastos que no fuese cubierta con el precio de la adjudicación y/o de la ejecución de dichas garantías.
PÁRRAFO II: “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce y acepta que la tasa de referencia para el pago de cualquier avance realizado por “EL BANCO” en virtud del Contrato será equivalente a la suma de la tasa de interés vigente al momento en que “EL BANCO” realice el avance y el porcentaje convenido por xxxx.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.- Las Partes convienen en que este Contrato o cualquier documento accesorio al mismo, no podrán ser enmendados o modificados, o dejados sin efecto verbalmente o por cualquier otra vía, excepto mediante acuerdo escrito firmado voluntariamente por Las Partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DE LAS CLÁUSULAS NULAS.- Si alguna de las cláusulas de este Contrato se prueba por algún motivo, parcial o totalmente nula, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. Ante una estipulación considerada nula, Las Partes negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria. En todos los demás aspectos, este acuerdo se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.- Las Partes acuerdan que el presente
Contrato estará regido por lo previsto por las leyes de la República Dominicana, las cuales serán las leyes aplicables en caso de cualquier reclamación, disputa o controversia que pueda surgir en la aplicación, ejecución e interpretación del mismo.
PÁRRAFO: Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, incluyendo su validez, será dilucidada por ante los tribunales ordinarios de la República Dominicana., sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias establecidas por las autoridades monetarias y financieras, en especial lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, en virtud del cual “EL/LA PRESTATARIO(A) podrán presentar sus reclamaciones primero por ante la entidad de intermediación financiera y luego ante la Superintendencia de Bancos en un período no mayor de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: ELECCIÓN DE DOMICILIO.- Para la ejecución del presente Contrato, Las Partes hacen elección de domicilio en los lugares indicados al inicio del presente Acto. En consecuencia todas las notificaciones y comunicaciones a ser realizadas de conformidad con el presente Contrato serán realizadas a través de cartas o a través de facsímil o por Acto xx Xxxxxxxx, a las direcciones indicadas al inicio de este Contrato.
PÁRRAFO: Cualquier cambio de domicilio, teléfono o persona contacto será notificado por escrito por la parte que experimente tal cambio a la otra parte de forma inmediata.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: RENUNCIA.- El retraso o no ejercicio por cualquiera de Las Partes de cualquier opción, acción, derecho o privilegio que le otorgue el presente Contrato, no debe reputarse como una renuncia a ejercer dicha acción en el futuro.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: DERECHO COMÚN.- Para lo no previsto en el presente Contrato, Las Partes se someten a las disposiciones del Derecho Común.
HECHO, PACTADO Y FIRMADO DE BUENA FE, en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y uno para los fines previstos en la Ley No. 6186 de fecha 12 de febrero del año 1963 y sus modificaciones, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día del mes de
del año dos mil ( ).
Por “EL/LA PRESTATARIO(A)”
Por "EL BANCO"
BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. - BANCO MULTIPLE
Gerente Sucursal
YO, , Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, colegiatura número , CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden son las mismas que figuran en los documentos de identidad pertenecientes a los señores y , copia de los cuales me fueron mostrados. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, el día
( ).
del mes de
del año dos mil