EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
ACUERDO No. 03 DE 2019
(19 de febrero de 2019)
Por el cual se autoriza al señor Rector de la Universidad de la Amazonia para celebrar con la Comisión Para el Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y Colombia Fulbright, un convenio de cooperación académica cuyo objeto es “aunar esfuerzos financieros y académicos entre las partes para desarrollar el PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANTS (ETA) para la movilidad académica de un (01) asistente(s) estadounidense(s) para la enseñanza en el idioma inglés”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia en su artículo 69 consagra la autonomía universitaria, la designación de sus directivas y la expedición de sus propios estatutos; los artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992, establecen la Autonomía Académica, Administrativa y Financiera de la Universidad.
La ley 60 de 1982, por la cual se transformó en la Universidad de la Amazonia, la define como una Institución de Educación Superior, creada como establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrita al Ministerio de Educación Nacional; señala los órganos de dirección dentro de los cuales aparecen en su orden: Consejo Superior, Rector y Consejo Académico, a la vez que autoriza para que en el Estatuto Orgánico, se reglamenten los demás procesos académicos y administrativos inherentes al funcionamiento de la misma Universidad.
El Acuerdo Nº 62 de 2002 emanado del Consejo del Superior Universitario, estableció en su artículo 25 que una de las funciones de este órgano colegiado es “m) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones de carácter nacional e internacional, así como con gobiernos extranjeros, en la forma, términos y cuantía señalada en el Estatuto de Contratación de la Universidad”.
La Comisión Para el Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y Colombia Fulbright es una organización intergubernamental creada por el tratado suscrito entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y la Republica de Colombia el 9 de Enero de 1957, aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 86 de 1958, modificado por canje de notas realizado en 1971
El acuerdo el 012 del 14 de noviembre de 2012 “Por el cual se adopta el Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia” emanado del Consejo Superior Universitario, modificado mediante Acuerdos 03 de 2014 y 12 de 2014 también expedidos por el Consejo Superior Universitario, establece en su artículo 92 respecto de los convenios con personas extranjeras, que previo a su suscripción se requiere contar con: “a. Aval del Consejo Superior Universitario”, “b. Concepto favorable de la Vicerrectoría Académica o de Investigaciones según corresponda” y “c. Certificado de disponibilidad presupuestal, o
concepto de viabilidad financiera, o de la contrapartida, en especie, emitido por el área competente, según se requiera.”
La Universidad de la Amazonia presentó ante la Comisión Para el Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y Colombia Fulbright, aplicación para hacer parte del PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANTS (ETA), siendo admitida por
dicha entidad.
En ese orden de ideas, atendiendo los lineamientos jurídicos institucionales, el Rector de esta alma mater requerirá autorización para poder suscribir el convenio para el desarrollo del programa antes mencionado.
Se encuentran satisfechas las exigencias pertinentes, establecidas en el artículo 92 del Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia.
El Consejo Superior Universitario en sesión del 19 de febrero de 2019, autorizó y por ende otorgó facultades al Rector de la Universidad de la Amazonia para suscribir con la Comisión Para el Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y Colombia Fulbright un convenio de cooperación académica cuyo objeto es “aunar esfuerzos financieros y académicos entre las partes para desarrollar el PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANTS (ETA) para la movilidad académica de un (01) asistente(s) estadounidense(s) para la enseñanza en el idioma inglés”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: FACULTADES. Autorizar y otorgar facultades al Rector de la Universidad de la Amazonia, para suscribir con la Comisión Para el Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y Colombia Fulbright, un convenio de cooperación académica cuyo objeto es “aunar esfuerzos financieros y académicos entre las partes para desarrollar el PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANTS (ETA) para
la movilidad académica de un (01) asistente(s) estadounidense(s) para la enseñanza en el idioma inglés”.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Florencia, departamento de Caquetá, sala de juntas de la Rectoría de la Universidad de la Amazonia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2019.
Original firmado XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX Presidente | Original firmado XXXXXX XXXXXX VALENCIA XXXXXXXXX Secretario General y del Consejo Superior Universitario |