ACUERDO A LA METODOLOGÍA IVAI
ACUERDO A LA METODOLOGÍA IVAI
[Nombre de la IVAI]
CONTRATO N° -2022-PROCIENCIA-BM
Conste por el presente documento que se emite en tres (03) ejemplares igualmente válidos, el Contrato que celebran de una parte por el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS – PROCIENCIA, en adelante denominado “EL PROCIENCIA”, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; con RUC N° 20608551698, debidamente representado por el Director Ejecutivo XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución de Presidencia N° 064-2021-CONCYTEC-P de fecha 22 xx xxxxx de 2021 y facultado para suscribir el presente contrato, según la Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 09 xx xxxxx de 2021; y, conforme a lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 047-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 07 xx xxxxx de 2022; y, de la otra parte, …………………………………………………..con RUC Nº
… … … … . . , con domicilio en ………………………………….., Distrito
………………………, Provincia …………………. y Departamento de ,
debidamente representado por …………………………….., identificado con DNI N°…………. según consta en: (i) la Partida Electrónica N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de , o Resolución Nº
………………. de fecha ……………., en adelante LA ENTIDAD BENEFICIARIA; y, de la otra ……………………………….., identificado (a) con DNI N° , con domicilio en
………………………………….., Distrito ………………………, Provincia y
Departamento de ; designado por la ENTIDAD BENEFICARIA, a quien en
adelante se le denominará EL COLABORADOR; en los términos y condiciones siguientes:
DE LA NATURALEZA DEL PROCIENCIA
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, administrativa, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito a la Presidenciadel Consejo de Ministros; es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 28613 y el Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM.
El artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, modificado por la Ley N° 30806, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad ejecutora del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
Científica y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico, y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión. La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, establece que, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico. Tecnológico, y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada al Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – Programa PROCIENCIA.
DE LOS ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA.- El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx firmó el Acuerdo xx Xxxxxxxx Nº 8682-PE con el Banco Mundial para financiar el Proyecto: Mejoramientoy Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica – SINACYT.
El objetivo del citado Proyecto es mejorar el desempeño del SINACYT, con la finalidad de contribuira la diversificación económica y competitiva del Perú, lo que ayudará a reducir la vulnerabilidad del aparato productivo y finalmente lograr un desarrollo sostenible basado en el conocimiento.
Los objetivos específicos son: (a) Fortalecer la institucionalidad y gobernanza de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología - SINACYT con el propósito de establecermedidas de política más concretas y efectivas; (b) Identificar y apoyar la innovación basada en lainvestigación – innovación disruptiva; y (c) Fortalecer e incentivar el buen uso de recursos necesarios para la producción de investigación.
Dicho Proyecto tiene un alcance nacional y actúa sobre el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT. El subcomponente 2.3 del Proyecto corresponde a Formulación de Iniciativas de Vinculación Academia-Industria (en adelante IVAI). Cofinancia tanto la implementación de IVAI de empresas e instituciones de investigación que operen en las industrias que contribuyan con los Programas Estratégicos sobre Innovación Tecnológica identificados en el subcomponente 2.1, así como la implementación de IVAI de clúster locales desarrolladas y seleccionadas bajo el subcomponente 2.2.
Con fecha 10 xx xxxxxx de 2022, el Grupo de Trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, a través del acuerdo contenido en el Acta de la Decimo Quinta Sesión Extraordinaria, aprobó el Manual Operativo Específico y Bases del Concurso del Instrumento de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI.
Mediante correo electrónico de fecha 03 xx xxxxxx de 2022, el Banco Mundial otorgó la No Objeción al Manual Operativo Específico y a las Bases correspondiente al Concurso de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI.
Con fecha de de 2022, se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº -2022-PROCIENCIA-DE, que aprueba el Manual Operativo Específico y Bases del Concurso del Instrumento de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI.
Con fecha de de 2022 se expidió la Resolución de Dirección
Ejecutiva Nº -2022-PROCIENCIA-DE, que aprobó las Bases Integradas de las Bases del anotado concurso, en adelante LAS BASES. (de corresponder).
DEL OBJETO
CLÁUSULA TERCERA.- El presente Contrato tiene por objeto convenir sobre el beneficio no monetario otorgado a favor de LA ENTIDAD BENEFICIARIA, la cual consiste en brindar un servicio de capacitación o asistencia técnica, contratado por el CONCYTEC y PROCIENCIA, en el marco del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, para cada una de las
8 IVAI. El conocimiento que se brindará, a través de los servicios de capacitación y asistencia técnica, es especializado de acuerdo a las características particulares de las cadenas de valor de las 8 IVAI, según el Manual Operativo Específico y Bases del Concurso del Instrumento de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI.
DEL PLAZO
CLÁUSULA CUARTA.- El presente acuerdo tiene vigencia desde su suscripción hasta la fecha de duración de la capacitación o asistencia técnica, debiendo considerarse el plazo de cada IVAI establecido en las Bases del Concurso del Instrumento de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI.
En caso de ampliación o modificación, EL PROCIENCIA y LA ENTIDAD BENEFICIARIA
deberán suscribir la adenda respectiva, en caso corresponda.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA QUINTA.-
DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA:
1. Sujetarse a lo dispuesto en las Bases y demás documentos que forman parte integrante del presente contrato.
2. Informar a EL PROCIENCIA mediante comunicación electrónica o escrita en un plazo de 7 días hábiles posteriores a ocurrencia de algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el contrato.
3. Ejecutar la debida diligencia y eficiencia, y de conformidad con los estándares y prácticas tecnológicas, ambientales, sociales, innovadoras y científicas satisfactorios para el Banco Mundial, incluidas las disposiciones respecto a las Normas Anticorrupción y las disposiciones del Marco Ambiental y Social.
4. Brindar información a EL PROCIENCIA durante y después del servicio, para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
5. Cumplir las disposiciones nacionales vigentes en materia de manejo ambiental y obtener los permisos y licencias ambientales de las autoridades competentes, cuando fuere necesario.
6. Responsabilizarse de los compromisos contractuales que asuma con terceros. EL PROCIENCIA no asume ningún vínculo legal ni laboral con cualquier persona natural
o jurídica con quien contrate LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
7. Proporcionar información relacionada a los objetivos, logros, indicadores y otros conexos, cuando ésta sea solicitada por EL PROCIENCIA, obligación que se mantendrá incluso con posterioridad a la vigencia del presente contrato.
Además de las obligaciones establecidas en el presente contrato, LA ENTIDAD BENEFICIARIA y EL COLABORADOR asumen los compromisos y responsabilidades establecidas en el Manual Operativo Específico y en las Bases correspondientes al Concurso de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI.
DEL PROCIENCIA:
Efectuar el seguimiento, evaluación, supervisión y fiscalización de la ejecución del presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en el Manual Operativo Específico y en las Bases correspondientes al Concurso de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI.
FRAUDE Y CORRUPCIÓN
CLÁUSULA SEXTA.- El Banco Mundial exige el cumplimiento de las directrices de lucha contra la corrupción del Banco y sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, tal como se indica en el anexo A al presente contrato. Para dar cumplimiento a esta política, los Consultores deberánpermitir al Banco inspeccionar todas las cuentas, registros u otros documentos referidos los procesos de elaboración de listas cortas, presentación de Propuestas y cumplimiento de contratos (en el caso de la adjudicación) y someterlos a la auditoría de profesionales que este haya designado, y deberán exigir a sus agentes (hayan sido declarados o no), subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores y personal de estos que hagan lo propio.
DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA SETIMA.– EL PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente documento, en el Manual Operativo Específico y/o en las Bases correspondientes al Concurso de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI; previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación (SUSSE) de la Unidad de Gestión de Concursos de EL PROCIENCIA, para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD BENEFICIARIA mediante carta notarial.
DE LAS IMPLICANCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA OCTAVA.- EL PROCIENCIA sin perjuicio de resolver el presente Contrato, podrá considerar a LA ENTIDAD BENEFICIARIA como no elegibles para futuras convocatorias.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA NOVENA.- LA ENTIDAD BENEFICIARIA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda. En ese sentido, LAS PARTES acuerdan respetar
la normatividadvigente referente a los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes tecnológicos, conocimientos, métodos, técnicas, metodologías de servicios, procesos y cualquier otro producto que se genere durante y como resultado de la ejecución, reconociéndose los derechos de propiedad intelectual de las entidades asociadas.
DEL IMPACTO AMBIENTAL
CLÁUSULA DÉCIMA.- Para mitigar los posibles impactos ambientales que pudiera generar la ejecución materia del presente contrato, LA ENTIDAD BENEFICIARIA se compromete a:
1. Adoptar las medidas mitigadoras y de control correspondientes en caso de verificarse posibles y/o eventuales riesgos ambientales y/o a la salud humana adversa.
2. Presentar los permisos y/o autorizaciones ambientales que sean requeridos durante la ejecución.
3. Presentar el plan de medidas de mitigación y/o de control que se llevarían a cabo para asegurar la debida protección ambiental, en caso de que el desarrollo genere riesgos ambientales relacionados con la generación de residuos, emisiones gaseosas o efluentes líquidos.
4. Presentar un plan que refleje las medidas adoptadas para minimizar impactos, en caso que durante alguna etapa de la ejecución se establezca la posibilidad que a futuro se generen impactos ambientales negativos en los ecosistemas involucrados.
5. Implementar normas ambientales adicionales dispuestas por el órgano del sector público competente.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- EL PROCIENCIA tiene la prerrogativa de mantener la autoridad normativa del ejercicio de control y de fiscalización de la ejecución del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que la auditoria a EL PROCIENCIA incluye a LA ENTIDAD BENEFICIARIA, y se llevará a cabo de conformidad con las Normas del Banco Mundial y lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
En ese sentido mediante el presente contrato, LA ENTIDAD BENEFICIARIA permite que EL PROCIENCIA y el Banco Mundial inspeccionen los registros, archivos y documentos relevantes; los que podrán ser sometidos a una verificación por auditores designados por el Banco Mundial.
COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- La coordinación a nivel de decisión se establecerá entre el representante legal de LA ENTIDAD BENEFICIARIA y la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación (SUSSE) de la Unidad de Gestión de Concursos de EL PROCIENCIA.
DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este Contrato, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas a su ejecución y se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia queexista entre ellas para todos sus efectos jurídicos.
Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte víacarta notarial.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que toda divergencia, controversia y litigio que pudiera derivarse de este Contrato, incluidas las relacionadas a su vigencia o validez, preliminarmente se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego podrán ser resueltas mediante conciliación extrajudicial. En caso no pudiera llegarse a un acuerdo por este medio, se recurrirá a un arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El arbitraje será de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros, quienes necesariamente deberán ser abogados. El Tribunal Arbitral será constituido de la siguiente manera: cada una de las partes nombrará a un árbitro y el tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral, será designado de común acuerdo por los dos árbitros nombrados.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, produce los efectos de la cosa juzgada, y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de la parte perdedora.
EL PROCIENCIA y LA ENTIDAD BENEFICIARIA declaran que el presente Contrato lo conforman los términos y condiciones aquí estipulados, en el Manual Operativo Específico y en las Bases correspondientes al Concurso de la Ventanilla 2 – Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación, IVAI, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos.
En señal de conformidad, LA ENTIDAD BENEFICIARIA y EL PROCIENCIA suscriben el presente documento, en la ciudad de Lima, a los …….… días del mes de de
2022.
EL PROCIENCIA LA ENTIDAD BENEFICIARIA
EL COLABORADOR
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes (postulantes y/o proponentes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.
2.2 A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o deotra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en elaccionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el contrato legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o laselección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para
(i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; (ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este.
Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
1 Para disipar cualquier duda, la inelegibilidad de una parte para recibir la adjudicación de un contrato incluirá, entre otras cosas, (i) solicitar la precalificación, expresar interés en la prestación de servicios de consultoría y presentar ofertas/propuestas, en forma directa o en calidad de subcontratista, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado, en relación con dicho contrato, y (ii) suscribir una enmienda o modificación en la que introduzcan cambios sustanciales a un contrato existente.
2 Un subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado (el nombre dependerá del documento de
licitación de que se trate) es aquel que (i) figura en la solicitud de precalificación u oferta/propuesta del Licitante (postulante/ proponente) debido a que aporta la experiencia y los conocimientos especializados esenciales que le permiten cumplir los requisitos de calificación para una oferta en particular, o (ii) ha sido designado por el Prestador.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros