ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE ACCIONES ALMIRALL, S.A.
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA, S.A.U.
ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE ACCIONES XXXXXXXX, S.A.
De conformidad con las disposiciones legales vigentes y concedida la previa verificación por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con fecha 7 xx xxxxx de 2022, en uso de los poderes que me fueron conferidos por el Consejo de Administración en reunión de 20 de enero de 2020, acuerdo declarar negociables, admitir a contratación pública e incluir en las cotizaciones de la Bolsa de Valores de Barcelona, con efectos al día 8 xx xxxxx de 2022, las 1.738.566 acciones ordinarias de 0,12 euros de valor nominal cada una, totalmente desembolsadas, código ES0157097074, emitidas por XXXXXXXX, S.A., NIF A-58869389, mediante escritura de 2 xx xxxxx de 2022, en representación de 208.627,92 euros de su capital social, las cuales otorgan a sus poseedores iguales derechos políticos y económicos que las actualmente circulantes.
Las citadas acciones fueron emitidas totalmente liberadas con cargo a Reservas Voluntarias, mediante acuerdo aprobado por la Junta General de Accionistas de 6 xx xxxx de 2022 y ejecutado por el acuerdo del Consejo de Administración en sesión posterior celebrada el 6 xx xxxx de 2022; están representadas mediante anotaciones en cuenta y contratarán en el Sistema de Interconexión Bursátil.
Lo que se publica para general conocimiento. Barcelona, 7 xx xxxxx de 2022.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente Ejecutivo
METROVACESA S.A.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
De conformidad con lo previsto en los artículos 134.4 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y 24 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, se acompaña a la presente comunicación el informe aprobado en el día hoy por el Consejo de Administración de Metrovacesa en relación con la oferta pública voluntaria parcial de adquisición de hasta 36.402.322 acciones de Metrovacesa formulada por FCyC, S.A. (sociedad perteneciente al grupo FCC) y autorizada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores el 26 xx xxxx de 2022.
Madrid, 0 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxxxxx, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE METROVACESA, S.A. EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA VOLUNTARIA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES FORMULADA POR FCYC, S.A.
dimarts, 07 de juny de 2022 martes, 07 xx xxxxx de 2022 Tuesday, June 07, 2022
1
El consejo de administración de Metrovacesa, S.A. (el “Consejo de Administración” y la “Sociedad Afectada” o “Metrovacesa”, respectivamente) ha redactado y aprobado por unanimidad de sus miembros, en su sesión del día 6 xx
xxxxx de 2022, el presente informe en relación con la oferta pública voluntaria parcial de adquisición de acciones formulada por FCyC, S.A. (“FCC Inmobiliaria” o la “Sociedad Oferente”) para la adquisición de un máximo de 36.402.322 acciones de Metrovacesa, representativas del 24% de su capital social (la “Oferta”).
La Oferta fue autorizada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) el 26 xx xxxx de 2022. Dicha autorización fue anunciada mediante comunicación en esa misma fecha (número de registro 16494) publicada por la propia CNMV. Los términos y condiciones de la Oferta se describen con detalle en el correspondiente folleto explicativo preparado por la Sociedad Oferente y examinado por la CNMV (el “Folleto”). El Folleto se encuentra a disposición del público en formato impreso en las sedes de la CNMV y las bolsas de valores españolas y los domicilios sociales de la Sociedad Oferente y Metrovacesa y en formato electrónico en las páginas web de la CNMV (xxx.xxxx.xx), de la Sociedad Afectada (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) y de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (“FCC”) (xxx.xxx.xx).
El presente informe se emite en cumplimiento de lo previsto en los artículos 134.4 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (la “Xxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx”) x 00 xxx Xxxx Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el “Real Decreto 1066/2007”).
Las opiniones manifestadas en este informe se han emitido de buena fe y exclusivamente con base en las circunstancias conocidas a la fecha de su emisión, sin que puedan ser tenidas en cuenta circunstancias o hechos sobrevenidos, previsibles o no, posteriores a dicha fecha. Por otro lado, el presente informe y la opinión sobre la adecuación de la contraprestación de la Oferta desde el punto de vista financiero (fairness opinion) adjunta deben ser leídos conjunta e íntegramente, formando ésta parte esencial e inseparable del presente informe.
Este informe no es vinculante ni constituye recomendación o asesoramiento de inversión o desinversión, correspondiendo a cada accionista de Metrovacesa decidir si acepta o no la Oferta atendiendo, entre otros aspectos, a sus particulares circunstancias, intereses y tipología.
1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
Las características de la Oferta se describen en los capítulos I a III del Folleto, que deben leerse íntegramente. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se resumen algunas de sus características principales:
1.1 LA SOCIEDAD OFERENTE
La Sociedad Oferente es una sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 6758, folio 161, hoja M-110072, provista de NIF A-80294747 y con código LEI 959800CSL6V5WKX2TZ81. Las acciones de la Sociedad Oferente no cotizan en ningún mercado de valores.
FCC tiene una participación directa del 80,03% del capital social de FCC Inmobiliaria y Soinmob Inmobiliaria Española, S.A. (“Soinmob”) es titular del 19,97% restante. Control Empresarial de Capitales, S.A. de C.V. (“CEC”) controla FFC Inmobiliaria a través de su participación directa e indirecta del 74,20% en el capital social de FCC y de su participación directa del 100% en el capital social de Soinmob.
CEC es una sociedad anónima de capital variable de nacionalidad mexicana, con domicilio social en Ciudad de México, Paseo de las Palmas, núm. 781, piso 3, colonia Xxxxx de Chapultepec III sección (código postal 11000) y número de identificación fiscal de México CEC051219S38. Las acciones de CEC no se encuentran admitidas a negociación en ningún mercado de valores.
FCC es una sociedad anónima cotizada de nacionalidad española, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 36005, folio 22, hoja B-26947, con domicilio social en la xxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxx, provista de NIF A-28037224 y código LEI 95980020140005178328. Las acciones de FCC están representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Sociedad Unipersonal y sus entidades participantes, y se encuentran admitidas a negociación en las bolsas de valores españolas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, e incluidas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
1.2 VALORES A LOS QUE SE EXTIENDE LA OFERTA
La Oferta se dirige a todos los titulares de acciones de Metrovacesa y se extiende a la adquisición de un máximo de
36.402.322 acciones de Metrovacesa, representativas del 24% de su capital social.
Las acciones de Metrovacesa que pertenecen directa e indirectamente a CEC (8.203.775 acciones de Metrovacesa, representativas del 5,41% de su capital social) han sido inmovilizadas hasta la finalización de la Oferta conforme a lo manifestado por la Sociedad Oferente en el anuncio previo de la Oferta publicado el 23 xx xxxxx de 2022 (el “Anuncio Previo”) y en el Folleto.
De acuerdo con lo señalado en el Folleto, deducidas las acciones que han sido inmovilizadas, la Oferta se dirige a todos los titulares de acciones de Metrovacesa distintos de CEC y Soinmob, esto es, a titulares de 143.244.146 acciones de Metrovacesa, representativas del 94,44% de su capital social y a la adquisición del número máximo de acciones antes señalado. En este cálculo, la Sociedad Oferente no incluye la autocartera, que, sin embargo, no está inmovilizada. Véase el apartado 11 siguiente del informe.
Por consiguiente, el socio de control de la Sociedad Oferente (CEC) podrá alcanzar directa e indirectamente una participación máxima mediante la Oferta, junto con la que ya posee, del 29,46% de los derechos de voto de Metrovacesa, inferior a una participación de control, en los términos del artículo 4 del Real Decreto 1066/2007 y computada de conformidad con las reglas del artículo 5 del Real Decreto 1066/2007.
En caso de que las acciones comprendidas en las declaraciones de aceptación de la Oferta superen el número máximo de
36.402.322 acciones antes señalado, para la liquidación de la Oferta se aplicarán las reglas de distribución y prorrateo previstas en el artículo 38.1 del Real Decreto 1066/2007.
La Oferta se formula, conforme a lo indicado en el Folleto, exclusivamente en el mercado español, único mercado en el que cotizan las acciones de Metrovacesa, y se dirige a todos los titulares de acciones de Metrovacesa, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia, sin que la Oferta se extienda a ninguna jurisdicción donde la misma pudiera constituir una violación de la legislación aplicable en dicha jurisdicción o donde la formulación de la Oferta pudiera exigir la distribución o registro de documentación adicional al Folleto. En particular, el Folleto dispone que la Oferta no se formula ni directa ni indirectamente en los Estados Unidos de América, ya sea por correo o por cualquier medio o instrumento interestatal o de comercio exterior (incluyendo fax, télex, teléfono o internet), o a través de las bolsas de valores de los Estados Unidos de América; y ello salvo en cumplimiento con, o bajo las exenciones previstas en, cualquier normativa estadounidense en materia xx xxxxxxx de valores o de ofertas públicas de adquisición. Por lo tanto, el Folleto no será distribuido por ningún medio de los Estados Unidos de América, salvo en cumplimiento con, o bajo las exenciones previstas en, cualquier normativa estadounidense en materia xx xxxxxxx de valores o de ofertas públicas de adquisición.
La Sociedad Oferente advierte en el Folleto a los accionistas de Metrovacesa que residan fuera de España y decidan aceptar la Oferta que pueden encontrarse sujetos a restricciones legales y reglamentarias distintas de aquellas contempladas en la legislación española. En este sentido, se indica que es responsabilidad exclusiva de aquellos accionistas residentes en el extranjero que decidan aceptar la Oferta el cumplimiento de dichas normas y, por tanto, la propia verificación e implicación de estas.
Los términos de la Oferta son idénticos para la totalidad de las acciones de Metrovacesa a las que se extiende.
1.3 TIPO DE OFERTA
La Oferta es de tipo voluntario y parcial de conformidad con lo previsto en los artículos 137 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y 13 del Real Decreto 1066/2007. Tal y como se indica más adelante, la Oferta no es una oferta de exclusión de negociación.
1.4 CONTRAPRESTACIÓN DE LA OFERTA
La Sociedad Oferente ofrece un precio de 7,20 euros por acción de Metrovacesa, pagadero en efectivo (el “Precio de la Oferta”).
El Precio de la Oferta ascendía inicialmente, conforme a lo previsto en el Anuncio Previo, a 7,80 euros por acción y fue reducido hasta 7,20 euros por acción por el dividendo de 0,60 euros por acción pagado por Metrovacesa el 20 xx xxxx de 2022 a sus accionistas.
Asimismo, la Sociedad Oferente manifiesta en el Folleto que ajustará el Precio de la Oferta en el importe resultante de cualquier dividendo o distribución al accionista, en caso de que Metrovacesa anuncie su pago antes de la liquidación de la Oferta.
La Sociedad Oferente manifiesta en el Folleto que la Oferta es de tipo parcial y voluntaria, y su contraprestación (precio por acción) ha sido fijada libremente por la Sociedad Oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 1066/2007 y, por tanto, no se han tenido en consideración los criterios y métodos de valoración relativos al precio equitativo de la normativa reguladora de las ofertas públicas de adquisición previstos en los artículos 130 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y 9 del Real Decreto 1066/2007.
Conforme a lo indicado en el Folleto, el Precio de la Oferta antes del ajuste por el dividendo pagado el 00 xx xxxx xx 0000 (xxxx xx, 7,80 euros por acción) representaba una prima de aproximadamente: un 20,18% con respecto al precio de cotización de las acciones de Metrovacesa al cierre xxx xxxxxxx en la sesión bursátil del 22 xx xxxxx de 2022 (6,49 euros); un 16,48% con respecto al precio medio de cotización ponderado por volumen de las acciones de Metrovacesa durante el trimestre inmediatamente anterior al 22 xx xxxxx de 2022 (incluido); y un 11,29% con respecto al precio medio de cotización ponderado por volumen de las acciones de Metrovacesa durante el semestre inmediatamente anterior al 22 xx xxxxx de 2022 (incluido).
1.5 PLAZO DE ACEPTACIÓN
El plazo de aceptación de la Oferta es de 15 días naturales contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio de la Oferta por la Sociedad Oferente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 1066/2007.
De acuerdo con la comunicación de la CNMV de 30 xx xxxx de 2022, el plazo de aceptación se extiende desde el día 31 xx xxxx de 2022 hasta el día 14 xx xxxxx de 2022, ambos incluidos, salvo que sea objeto de extensión de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1066/2007.
1.6 CONDICIONES A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA OFERTA
Conforme a lo indicado en el Folleto, la efectividad de la Oferta no está sujeta a ninguna condición, ni a la obtención de ningún tipo de autorización.
1.7 GARANTÍAS Y FINANCIACIÓN DE LA OFERTA
1.7.1 Garantías de la Oferta
De conformidad con los artículos 15.1 y 15.2 del Real Decreto 1066/2007 y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la Oferta, la Sociedad Oferente ha presentado a la CNMV un aval bancario emitido por Banco Santander, S.A. (“Banco Santander”) por un importe de 262.096.718,40 euros.
1.7.2 Financiación de la Oferta
La Sociedad Oferente manifiesta en el Folleto que financiará la Oferta mediante deuda bancaria.
Según se detalla en el apartado II.4.2 del Folleto, la Sociedad Oferente tiene comprometida una financiación con Banco Santander en virtud de la cual la entidad financiera le concederá financiación, con la garantía de FCC, por un importe máximo de 283.938.111,60 euros. Dicha financiación tendrá un plazo de vencimiento de un año y devengará intereses, en su caso, a un tipo de interés variable del Euribor a 3 meses (con un suelo del 0%) más un margen de 100 puntos básicos. La Sociedad Oferente confirma en el Folleto que cuenta con los fondos suficientes para atender la liquidación de la totalidad de las acciones de Metrovacesa que pudieran aceptar la Oferta.
La Sociedad Oferente manifiesta en el Folleto que la financiación anteriormente descrita no tiene ningún efecto sobre Metro- vacesa, ni afectará de ninguna manera a Metrovacesa ni a las sociedades de su grupo. Ni Metrovacesa ni las sociedades de su grupo están obligadas a asignar importe alguno al repago de la financiación de la Oferta, ni a asumir ninguna obligación. En particular, Metrovacesa no garantizará (ni personalmente ni mediante la creación de garantías reales o de cualquier otra forma) la financiación anteriormente descrita ni ningún otro importe destinado al pago del importe total o los gastos de la Oferta.
2. FINALIDAD DE LA OFERTA Y PLANES ESTRATÉGICOS E INTENCIONES DE LA SOCIEDAD OFERENTE SOBRE METROVACESA
La descripción completa de la finalidad de la Oferta y de los planes estratégicos e intenciones de la Sociedad Oferente en relación con Metrovacesa se contiene en el capítulo IV del Folleto, que debe leerse íntegramente. Las manifestaciones de la Sociedad Oferente incluidas en dicho capítulo deben también entenderse realizadas por FCC y CEC. A continuación se resumen las principales cuestiones expuestas por la Sociedad Oferente en relación con esta materia.
2.1 FINALIDAD DE LA OFERTA
De acuerdo con lo manifestado por la Sociedad Oferente en el Folleto, la Oferta se formula con la finalidad de adquirir una participación significativa en Metrovacesa inferior al 30% de los derechos de voto, considerándose una oportunidad de in- versión, alineada con el interés y la estrategia del grupo FCC y con el interés y la estrategia de CEC en el grupo FCC.
La Sociedad Oferente declara que, durante el último año, su socio de control (esto es, CEC) ha intensificado el análisis y la ejecución de operaciones corporativas, tratando de reforzar su presencia a través de la Sociedad Oferente en el sector inmobiliario.
En este contexto, la Sociedad Oferente considera que la adquisición de una participación significativa, aunque no de control, en Metrovacesa ayudaría a la consecución de sus objetivos empresariales (que desarrolla en mayor detalle en el Folleto) reforzando así la solidez de su grupo inmobiliario, y beneficiándose de la estrategia de reparto de dividendos anunciada por Metrovacesa, relacionada con su generación de cash-flow.
2.2 PLANES ESTRATÉGICOS E INTENCIONES DE LA SOCIEDAD OFERENTE SOBRE METROVACESA
La Sociedad Oferente afirma en el Folleto que no existen, a la fecha del Folleto y bajo las circunstancias actuales, planes o intenciones para promover o proponer cambios con respecto a las materias a las que se refieren los distintos epígrafes del capítulo IV, sin perjuicio de que dichos planes o intenciones pudieran verse modificados a la luz de las circunstancias, no identificadas en estos momentos, que puedan devenir en la Sociedad Afectada y que serán valoradas en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Oferente advierte en el Folleto de que, en la medida en que no adquirirá una participación de control en Metrovacesa como consecuencia de la Oferta, no tendrá capacidad para realizar cambios en las actividades, objetivos, actuaciones y estrategia de Metrovacesa, ni en lo que respecta a la cotización de las acciones de la Sociedad Afectada.
2.2.1 Actividades futuras, localización de centros de actividad y uso o disposición de activos
La Sociedad Oferente declara en el Folleto que no tiene intención de promover o proponer cambios en las actividades futuras y la localización de los centros de actividad de la Sociedad Afectada y su grupo para un horizonte temporal mínimo de 12 meses.
Asimismo, la Sociedad Oferente ha manifestado en el Folleto que no tiene planes de promover o proponer cambios en relación con la utilización o disposición de activos de la Sociedad Afectada y su grupo hechas públicas por Metrovacesa el 25 de febrero de 2022 en su presentación de resultados del ejercicio 2021 a través de la correspondiente comunicación de “otra información relevante” en la página web de la CNMV (número de registro 14396) y en la página web de la Sociedad Afectada.
2.2.2 Empleo
La Sociedad Oferente afirma en el Folleto que no tiene intención de promover o proponer cambios que puedan afectar a los puestos de trabajo del personal y directivos de la Sociedad Afectada y de las sociedades de su grupo y respecto a sus condiciones de trabajo para un horizonte temporal mínimo de 12 meses.
2.2.3 Endeudamiento
Conforme a lo indicado en el Folleto, la Sociedad Oferente no tiene planes de promover o proponer cambios en relación con la posición financiera neta o estructura de capital de Metrovacesa y su grupo.
2.2.4 Emisión de valores, reestructuraciones societarias y cambios en la normativa interna de la Sociedad Afectada La Sociedad Oferente afirma que no tiene planes de promover o proponer la emisión de ningún tipo de valores por la Sociedad Afectada y su grupo.
La Sociedad Oferente tampoco tiene previsto promover o proponer ninguna reestructuración societaria u operación corporativa de cualquier naturaleza que pudiera afectar directa o indirectamente a Metrovacesa y las sociedades de su grupo. Con respecto a la normativa interna de Metrovacesa, la Sociedad Oferente afirma que no tiene planes de promover o proponer ninguna modificación de los Estatutos Sociales de Metrovacesa o de las sociedades de su grupo.
2.2.5 Órganos de administración, dirección y control
Conforme a lo indicado en el Folleto, la Sociedad Oferente no tiene planes de promover o proponer cambios en la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de administración, dirección y control de la Sociedad Afectada y de las sociedades de su grupo y, en consecuencia no tiene intención de proponer o solicitar la designación de representantes en el Consejo de Administración de Metrovacesa. No obstante lo anterior, la Sociedad Oferente manifiesta que no renuncia a estar presente en el órgano de administración de la Sociedad Afectada y ejercer, en su caso, individual o agrupadamente con otros accionistas el derecho de representación proporcional, cumpliendo con los requisitos que legalmente sean exigibles al respecto.
2.2.6 Política de dividendos
Conforme a lo indicado en el Folleto, la Sociedad Oferente no tiene planes de promover o proponer modificaciones de la política de dividendos de la Sociedad Afectada en el sentido de repartir, al menos, el 80% de la generación de flujo de caja libre cada año.
2.2.7 Iniciativas en materia bursátil
La Sociedad Oferente manifiesta que valora la permanencia en bolsa de Metrovacesa y no tiene planes de promover o proponer que las acciones de la Sociedad Afectada dejen de estar admitidas a negociación en las bolsas de valores españolas. La Sociedad Oferente afirma que, si como consecuencia de la Oferta, las acciones de Metrovacesa no tuvieran una adecuada frecuencia de negociación y liquidez bursátil, analizará la situación y adoptará las decisiones que resulten razonables en función de las circunstancias y de las decisiones del resto de accionistas. Ello no obstante, con independencia del grado de aceptación, la Sociedad Oferente no alcanzará una participación accionarial que le permita ejercer individualmente el control sobre las iniciativas en materia bursátil de la Sociedad Afectada en lo que respecta al mantenimiento o exclusión de la cotización de las acciones de Metrovacesa en bolsa.
Asimismo, según se indica en el Folleto, en ningún caso procederá el derecho de compraventa forzosa al que se refiere el Capítulo X del Real Decreto 1066/2007 dado el carácter parcial de la Oferta.
2.2.8 Transmisión de valores de la Sociedad Afectada
La Sociedad Oferente manifiesta en el Folleto que no tiene intención de transmitir acciones de Metrovacesa y no mantiene ningún tipo de negociación con terceros al respecto.
3. ACUERDOS ENTRE LA SOCIEDAD AFECTADA Y LA SOCIEDAD OFERENTE, SUS ADMINISTRADORES O SOCIOS O ENTRE CUALQUIERA DE ESTOS Y LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD AFECTADA
3.1 ACUERDOS ENTRE LA SOCIEDAD AFECTADA Y LA SOCIEDAD OFERENTE
A la fecha del presente informe, no existe ningún acuerdo relativo a la Oferta entre Metrovacesa y la Sociedad Oferente.
3.2 ACUERDOS ENTRE LA SOCIEDAD AFECTADA Y LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD OFERENTE
A la fecha del presente informe, no existe ningún acuerdo relativo a la Oferta entre Metrovacesa y los administradores de la Sociedad Oferente.
3.3 ACUERDOS ENTRE LA SOCIEDAD AFECTADA Y LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD OFERENTE
A la fecha del presente informe, no existe ningún acuerdo relativo a la Oferta entre Metrovacesa y los socios de la Sociedad Oferente.
3.4 ACUERDOS ENTRE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD AFECTADA Y LA SOCIEDAD OFERENTE, SUS ADMINISTRADORES O SOCIOS
A la fecha del presente informe, el Consejo de Administración no tiene conocimiento de ningún acuerdo relativo a la Oferta entre los administradores de Metrovacesa, en su condición de tales, y la Sociedad Oferente, sus administradores o socios.
3.5 ACUERDOS ENTRE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AFECTADA Y LA SOCIEDAD OFERENTE, SUS ADMINISTRADORES O SOCIOS
A la fecha del presente informe, el Consejo de Administración no tiene conocimiento de ningún acuerdo relativo a la Oferta entre accionistas de Metrovacesa y la Sociedad Oferente, sus administradores o socios.
4. VALORES DE LA SOCIEDAD OFERENTE POSEÍDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR METROVACESA, LAS PERSONAS CON LAS QUE ACTÚE CONCERTADAMENTE O SUS ADMINISTRADORES
4.1 VALORES DE LA SOCIEDAD OFERENTE POSEÍDOS POR METROVACESA O LAS PERSONAS CON LAS QUE ACTÚE CONCERTADAMENTE
A la fecha de este informe, Metrovacesa no es titular, directa, indirectamente o de forma concertada con terceros, de valores de la Sociedad Oferente o de sus accionistas directos o indirectos, ni de valores o instrumentos que atribuyan el derecho a adquirir o suscribir dichos valores.
4.2 VALORES DE LA SOCIEDAD OFERENTE POSEÍDOS POR LOS ADMINISTRADORES DE METROVACESA
A la fecha de este informe, los administradores de Metrovacesa no son titulares, directa, indirectamente o de forma concertada con terceros, de valores de la Sociedad Oferente o de sus accionistas directos o indirectos, ni de valores o instrumentos que atribuyan el derecho a adquirir o suscribir dichos valores.
5. VALORES DE LA SOCIEDAD AFECTADA POSEÍDOS O REPRESENTADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
A la fecha de este informe, los administradores de la Sociedad Afectada que poseen, directa o indirectamente, acciones de Metrovacesa son los siguientes:
Consejero | Cargo | Categoría | Número de acciones | % de capital social |
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Vocal y Presidente | Otro Externo | 9.252 | 0,006% |
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx0 | Vocal y Vicepresidente | Dominical | 25.000 | 0,016% |
D. Xxxxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxxxxx | Vocal y Consejero Delegado | Ejecutivo | 74.853 | 0,049% |
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Benjumea1 | Vocal | Dominical | 3.000 | 0,002% |
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx0 | Vocal | Dominical | 1.000 | 0,001% |
Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx0 | Vocal | Dominical | - | - |
X. Xxxxxxx Xxx-Xxxxxx Oramas2 | Vocal | Dominical | - | - |
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx0 | Vocal | Dominical | - | - |
Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxxxxxx | - | - |
Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Vocal | Independiente | - | - |
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx | Vocal | Independiente | 10.000 | 0,007% |
Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxxxxxx | - | - |
0 Xxxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx a instancias del grupo encabezado por Banco Santander (el “Grupo Santander”), titular de 74.869.836 acciones de Metrovacesa representativas de un 49,36% de su capital social.
2 Nombrado consejero de Metrovacesa a instancias del grupo encabezado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (el “Grupo BBVA”), titular de 31.622.838 acciones de Metrovacesa representativas de un 20,85% de su capital social.
6. CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS ADMINISTRADORES DE METROVACESA Y EXPLICACIÓN DE SU NATURALEZA
Ninguno de los consejeros de Metrovacesa ha manifestado encontrarse en situación de conflicto de interés respecto de la Oferta, sin perjuicio de su intención de aceptarla o no.
7. ACTUACIONES DE METROVACESA EN EL CONTEXTO DE LA OFERTA
7.1 ACTUACIONES ANTERIORES AL ANUNCIO PREVIO DE LA OFERTA
El Consejo de Administración de Metrovacesa tuvo conocimiento de la Oferta por vez primera el 23 xx xxxxx de 2022 con ocasión de la publicación del Anuncio Previo por la Sociedad Oferente.
7.2 ACTUACIONES POSTERIORES AL ANUNCIO PREVIO DE LA OFERTA
Tras la publicación del Anuncio Previo, el Consejo de Administración acordó la contratación de Hogan Lovells International LLP, Establecimiento Permanente en España (“Xxxxx Lovells”) y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L.P. (“Xxxx Xxxxxxxx”), como asesores legales, y de Bank of America Europe Designated Activity Company, Sucursal en España (“BofA Securities”), como asesor financiero, para evaluar adecuadamente las implicaciones legales y financieras de la Oferta y asesorar sobre las distintas actuaciones que Metrovacesa deba realizar en el marco de aquella, en el mejor interés de todos sus accionistas.
Desde la publicación del Anuncio Previo el pasado 23 xx xxxxx de 2022, el Consejo de Administración, así como el equipo directivo de Metrovacesa, han observado diligentemente la normativa aplicable en materia de ofertas públicas de adquisición de valores. En particular, los administradores han cumplido en todo momento con el deber general de velar por los intereses de la Sociedad Afectada y sus accionistas, así como con el régimen de actuación previsto en los artículos 134 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y 28 del Real Decreto 1066/2007.
Asimismo, los administradores han observado rigurosamente sus deberes generales de diligencia y lealtad, incluyendo sin ánimo exhaustivo sus deberes de tener una dedicación adecuada, de exigir la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones, de recabar asesoramiento externo, de guardar secreto y de evitar incurrir en situaciones de conflicto de interés, tal y como se pone de manifiesto en el apartado 6 anterior y en el presente apartado 7. En particular, se destacan por su relevancia las siguientes actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración y el equipo directivo de Metrovacesa:
(i) El Consejo de Administración acordó en su reunión de 25 xx xxxxx de 2022, por unanimidad, constituir un comité de seguimiento de la Oferta de carácter interno encargado de tutelar el proceso junto con los asesores externos de la Sociedad Afectada, y velando por los intereses de todos los accionistas (el “Comité de Seguimiento”). Igualmente, se acordó que el Comité de Seguimiento estaría liderado por el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado.
El Comité de Seguimiento, asistido por los asesores legales y el asesor financiero de la Sociedad Afectada, ha monitorizado de forma continuada el proceso de la Oferta, así como sus implicaciones para los accionistas, trabajadores y demás grupos de interés. El Comité de Seguimiento se ha reunido periódicamente y ha invitado a los asesores externos a sus reuniones para disponer de información actualizada sobre el desarrollo de la Oferta y la reacción xxx xxxxxxx ante la misma.
El Comité de Seguimiento ha compartido con el Consejo de Administración sus consideraciones respecto a la Oferta, a los efectos de la elaboración de este informe, así como el asesoramiento externo recibido durante el
proceso. Igualmente, el Presidente ha mantenido reuniones con consejeros dominicales e independientes para mantenerles permanentemente informados y conocer cualquier duda o preocupación que pudieran tener sobre el proceso.
Por su parte, el Consejo de Administración ha hecho un seguimiento permanente de la Oferta enlas distintas reuniones mantenidas desde la publicación del Anuncio Previo de la Oferta.
(ii) En línea con lo previsto en el artículo 28.3.a) del Real Decreto 1066/2007, BofA Securities, en su condición de asesor financiero en relación con la Oferta, ha sondeado potenciales inversores interesados en Metrovacesa, tanto industriales como financieros, y ha contactado con ellos para conocer cualquier potencial interés en ofertas competidoras.
Dado el carácter parcial de la Oferta y que, según lo manifestado en el Folleto, no existe ningún compromiso de aceptación de la Oferta por parte de accionistas de Metrovacesa, la consulta a los potenciales inversores sólo se refería a la posibilidad de llevar a cabo una oferta parcial equiparable a un precio superior. Ninguno de los inversores consultados manifestó estar contemplando una operación de esa naturaleza y, en cualquier caso, a la fecha de este informe, no se ha anunciado una oferta competidora sobre las acciones de Metrovacesa.
No obstante, debe advertirse que el plazo para presentar ofertas competidoras sigue abierto y terminará el quinto día natural anterior a la finalización del plazo de aceptación de la Oferta a que se ha hecho referencia en el apartado
1.5 anterior.
Se hace constar expresamente que, en el curso de estas actuaciones, la Sociedad Afectada asume el pleno cumplimiento de su obligación de garantizar la igualdad informativa entre oferentes y potenciales oferentes de buena fe en los términos del artículo 46 del Real Decreto 1066/2007.
BofA Securities también ha mantenido contactos con el socio de control de la Sociedad Oferente con el objetivo de explorar la posibilidad de mejorar el Precio de la Oferta sin que a la fecha de este informe se haya recibido ninguna respuesta por parte de la Sociedad Oferente ni se haya anunciado una mejora del Precio de la Oferta.
(iii) El Consejo de Administración ha velado por el cumplimiento estricto de las obligaciones de la Sociedad Afectada en relación con la puesta a disposición del Folleto al público en su página web, así como de las obligaciones de información a los trabajadores de todas las sociedades de su grupo, incluyendo la remisión del Anuncio Previo y del Folleto a los mismos.
7.3 ASESORAMIENTO RECIBIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Según se ha indicado ya en el apartado 7.2 anterior, el Consejo de Administración designó x Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx como asesores legales y a BofA Securities como asesor financiero en relación con la Oferta.
Además, siguiendo la práctica habitual de estas operaciones, el Consejo de Administración encargó a BofA Securities la elaboración de una opinión (fairness opinion), dirigida al Consejo de Administración, sobre la adecuación (fairness), desde un punto de vista financiero, para los accionistas de Metrovacesa distintos de la Sociedad Oferente, las sociedades pertenecientes a su grupo o las partes relacionadas o vinculadas a la Sociedad Oferente, del Precio de la Oferta a abonar a los accionistas de Metrovacesa, a la fecha de emisión de la opinión, tal y como se describe con más detalle en el apartado 8.2 siguiente.
8. OPINIÓN Y OBSERVACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA OFERTA
8.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Como consideración previa, el Consejo de Administración de Metrovacesa desea señalar que la Oferta no responde a ninguna iniciativa estratégica de Metrovacesa, ni ha sido solicitada ni buscada en modo alguno por el Consejo de Administración.
Ello no obstante, el Consejo de Administración considera que recibir una oferta demuestra el interés que genera la compañía para terceros que avalan su negocio y orientación estratégica y que, en cualquier caso, la decisión de aceptar o no la Oferta corresponde a cada accionista.
El Consejo de Administración advierte que, al ser la Oferta parcial, su ejecución está sometida a prorrateo y, por lo tanto, no está garantizada la venta de todas las acciones cuyos accionistas decidan acudir a la Oferta.
Asimismo, el Consejo de Administración considera importante tener en cuenta que la Oferta no es de exclusión y que, según ha manifestado en el Anuncio Previo y en el Folleto, la Sociedad Oferente tampoco tiene la intención de promover la exclusión de negociación de las acciones de Metrovacesa tras la finalización de la Oferta. Tratándose, además, de una oferta de tipo parcial, no cabe el supuesto de compraventa forzosa (squeeze out), tal y como se ha indicado anteriormente. En este sentido, el Consejo de Administración desea hacer constar que, con independencia del grado de aceptación que tenga la Oferta, la Sociedad Oferente en ningún caso alcanzará con la Oferta una participación accionarial que le permita ejercer individualmente el control sobre las decisiones estratégicas o empresariales de Metrovacesa, ni sobre la cotización de las acciones de la Sociedad Afectada, aspectos sobre los que el Consejo de Administración no contempla realizar cambios.
Por último, el Consejo de Administración advierte que, en función del grado de aceptación de la Oferta, la liquidez de la acción de Metrovacesa podría verse minorada en mayor o menor medida. Si ese fuera el caso, el Consejo de Administración, atendiendo al grado de aceptación de la Oferta y la estructura accionarial resultante tras su finalización, valoraría la conveniencia de adoptar las medidas que estén a su alcance para mejorar, en su caso, la liquidez de la acción en los mercados bursátiles.
8.2 CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON EL PRECIO DE LA OFERTA
Tal y como se ha indicado en el apartado 7.3 anterior, el Consejo de Administración encargó a BofA Securities una opinión (fairness opinion) sobre la adecuación (fairness), desde un punto de vista financiero, para los accionistas de Metrovacesa distintos de la Sociedad Oferente, las sociedades pertenecientes a su grupo o las partes relacionadas o vinculadas a la Sociedad Oferente, del Precio de la Oferta a abonar a los accionistas de Metrovacesa.
En este sentido, con fecha 6 xx xxxxx de 2022 BofA Securities ha emitido su opinión dirigida al Consejo de Administración en la que concluye que, en la fecha de emisión de la opinión y con base en, y sujeción a, las asunciones, limitaciones y disclosures que se recogen en la misma, y que deben leerse íntegramente, el Precio de la Oferta de 7,20 euros por acción (equivalente a un precio de 7,80 euros por acción ajustado por el importe bruto de 0,60 euros por acción del dividendo distribuido por Metrovacesa el 00 xx xxxx xx 0000) xxxxxxxx en efectivo no es adecuado para los accionistas de Metrovacesa desde un punto de vista financiero.
La opinión de BofA Securities ha sido emitida en inglés. En caso de discrepancia entre la versión en inglés de la opinión y cualquier traducción de la misma, prevalecerá la versión en inglés sobre cualquier traducción. La opinión en inglés junto con
su traducción jurada al castellano se adjunta como Xxxxx al presente informe, debe ser leída en su integridad y forma parte esencial e integrante del mismo.
La opinión debe ser leída íntegramente para valorar el alcance, asunciones y limitaciones, la información y experiencia sobre las que se ha basado, los procedimientos aplicados, los asuntos considerados, las limitaciones de la revisión realizada, los servicios prestados a participantes y terceras partes y las conclusiones allí expresadas.
Por último, y sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración considera oportuno recodar en este apartado que, tal y como se indica en el apartado 7.2 anterior, se han mantenido contactos con el socio de control de la Sociedad Oferente con el objetivo de explorar la posibilidad de mejorar el Precio de la Oferta y se han promovido contactos para buscar potenciales inversores interesados en formular una oferta competidora con el objetivo de mejorar el Precio de la Oferta, sin que hasta la fecha del presente informe se haya recibido ninguna indicación de interés ni propuesta en respuesta a dichas actuaciones ni presentado oferta competidora alguna.
8.3 CONSIDERACIONES ESTRATÉGICAS E INDUSTRIALES
De acuerdo con la información proporcionada en el Folleto, el Consejo de Administración desea destacar los siguientes aspectos:
• La Oferta es de tipo parcial y, en consecuencia, la Sociedad Oferente en ningún caso alcanzará con la Oferta una participación accionarial que le permita ejercer individualmente el control sobre las decisiones estratégicas y empresariales de Metrovacesa.
• La Sociedad Oferente ha manifestado que no tiene, en las circunstancias actuales, planes para promover cambios en la estrategia, el empleo, el uso o disposición de activos, el endeudamiento, la política de dividendos, la normativa interna ni en los órganos de administración y control de Metrovacesa.
• La Oferta no es de exclusión ni la Sociedad Oferente tiene la intención de promover la exclusión de negociación de las acciones de Metrovacesa tras la finalización de la Oferta.
8.4 OPINIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración valora positivamente que la Sociedad Oferente considere que las acciones de Metrovacesa constituyen una oportunidad de inversión y que respalde la estrategia y el negocio de la compañía. Ello no obstante, el Consejo de Administración, sobre la base de las consideraciones contenidas en el presente informe y la información del Folleto, considera, como criterio propio e independiente teniendo en cuenta los términos y las características de la Oferta, que el Precio de la Oferta no recoge adecuadamente el valor intrínseco de las acciones de Metrovacesa, por lo que su opinión es desfavorable a la Oferta.
En cualquier caso, corresponde a cada accionista de Metrovacesa decidir si acepta o no la Oferta atendiendo, entre otros, a sus particulares circunstancias, intereses y tipología.
8.5 OPINIÓN INDIVIDUAL DE LOS CONSEJEROS
Este informe se ha aprobado por unanimidad de los consejeros de Metrovacesa, sin que ningún miembro del Consejo de Administración haya formulado un pronunciamiento individual distinto del adoptado de forma colegiada por el Consejo de Administración y descrito en este informe.
9. INTENCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE METROVACESA DE ACEPTAR O NO LA OFERTA. Los consejeros de Metrovacesa titulares, directa o indirectamente, de acciones de la Sociedad Afectada a esta fecha son los señalados en el apartado 5 anterior.
Todos los consejeros titulares de acciones de Metrovacesa —esto es, D. Xxxxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx y
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx— han manifestado que su intención a día xx xxx es no aceptar la Oferta con sus acciones, si bien todos ellos se reservan la facultad de revisar su intención si se produjese un cambio de circunstancias respecto de las existentes en la fecha del presente informe y, en particular, la valoración que puedan hacer, en su caso, de los términos y condiciones de otras ofertas competidoras o mejoras que puedan ser autorizadas por la CNMV.
10. INTENCIÓN DE LOS ACCIONISTAS REPRESENTADOS POR CONSEJEROS DOMINICALES DE ACEPTAR O NO LA OFERTA.
Los consejeros dominicales designados a propuesta del Grupo Santander y del Grupo BBVA, manifiestan lo siguiente en relación con las intenciones con respecto a la Oferta de los referidos accionistas:
(i) X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx, consejeros dominicales en representación del Grupo Santander, manifiestan que el Grupo Santander considera que el Precio de la Oferta no recoge adecuadamente el valor intrínseco de las acciones de Metrovacesa y que, a día xx xxx, no tiene intención de aceptar la Oferta con sus acciones (74.869.836 acciones representativas de un 49,36% del capital de Metrovacesa), si bien se reserva la facultad de revisar su intención si se produjese un cambio de circunstancias respecto de las existentes en la fecha del presente informe.
(ii) D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxx Xxx-Xxxxxx Xxxxxx, consejeros dominicales en representación del Grupo BBVA, manifiestan que el Grupo BBVA considera que el Precio de la Oferta no es suficientemente atractivo y, a día xx xxx, no tiene intención de aceptar la Oferta con sus acciones (31.622.838 acciones representativas de un 20,85% del capital de Metrovacesa), si bien se reserva la facultad de revisar su intención si se produjese un cambio de circunstancias respecto de las existentes en la fecha del presente informe.
11. AUTOCARTERA
Por otro lado, en la fecha de este informe, Metrovacesa tiene 228.420 acciones propias en autocartera. El Consejo de Administración manifiesta su decisión por unanimidad de no aceptar la Oferta con la autocartera, en consonancia con la opinión expresada por el Consejo de Administración en relación con la Oferta.
12. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
De conformidad con lo descrito en el apartado 7.2 anterior, se hace constar que Metrovacesa ha cumplido con sus obligaciones de información a los trabajadores previstas en el artículo 25 del Real Decreto 1066/2007. En particular, con fecha 23 xx xxxxx de 2022, se informó a los trabajadores de todas las sociedades de su grupo del anuncio de la Oferta y se les remitió el anuncio previo publicado por la Sociedad Oferente. Asimismo, el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxx xx Xxxxxxx a disposición de todos ellos.
En Madrid, a 6 xx xxxxx de 2022
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A
INFORMACION PRIVILEGIADA
En relación con la oferta pública de adquisición de acciones de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (“MSE” o la “Sociedad”) formulada por MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (“MFE” o el “Oferente”) y autorizada por la
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con fecha 00 xx xxxx xx 0000 (xx “Oferta”), la comisión ad-hoc del Consejo de Administración (la “Comisión de Seguimiento”) constituida por los consejeros independientes de la Sociedad con el mandato de tutelar el proceso de la Oferta desde el punto de vista de la Sociedad, ha venido evaluando y analizado junto a los asesores externos la adecuación (fairness) de la contraprestación ofrecida por MFE y la posibilidad de mejorarla. A este respecto, se informa que, tras un dialogo constructivo y amigable con el Oferente y previo el visto bueno de la Comisión de Seguimiento asistida de sus asesores externos, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión xx xxx, 6 xx xxxxx de 2022, ha aprobado la suscripción de un acuerdo de colaboración con MFE en virtud del cual:
(i) MFE se compromete a mejorar la contraprestación ofrecida en la Oferta, de modo que (a) incrementa la parte de la contraprestación en efectivo de la Oferta que pasa a ser de 4,32 euros por cada dos acciones de MSE, es decir, 2,16 euros por cada acción de MSE; y (b) mantiene la parte de la contraprestación en acciones ofrecida, esto es 9 acciones MFE A por cada 2 acciones de MSE a las que se dirige la Oferta. De esta forma, la nueva contraprestación de la Oferta consistirá en el pago de 4,32 euros en efectivo y el canje de 9 acciones MFE A de nueva emisión por cada dos acciones de MSE a las que se dirige la Oferta. MFE se ha comprometido a presentar ante la CNMV la solicitud de autorización de la mejora de la Oferta (junto con la documentación pertinente) tan pronto como posible y, en todo caso, no más tarde del 7 xx xxxxx de 2022.
(ii) El Consejo de Administración de MSE, con pleno sometimiento a sus deberes fiduciarios, se compromete a recomendar la Oferta mejorada mediante la emisión de un informe favorable, confirmando que la Oferta mejorada es adecuada (fair).
(iii) Además, en la medida en que se encuentre entre sus posibilidades, MSE se ha comprometido a llevar a cabo determinadas actuaciones con el objeto de permitir que el mayor número de accionistas de MSE reciban información detallada de la Oferta mejorada y del informe favorable del Consejo de Administración de la Sociedad.
Dadas las circunstancias, y para facilitar su comprensión por parte de los accionistas, es intención del Consejo de Administración de la Sociedad emitir el preceptivo informe sobre la Oferta requerido por los artículos 134.4 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y 24 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, directamente sobre la Oferta mejorada conforme a lo anterior y una vez que dicha mejora haya sido aprobada por Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
El Consejo de Administración de MSE aprobará y publicará el referido informe en la forma legalmente establecida dentro de los cinco días naturales contados desde la fecha de publicación de la mejora aprobada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.6 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.
En Madrid, 6 xx xxxxx de 2022. El Secretario
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
MFE-MEDIAFOREUROPE N.V.
INFORMACION PRIVILEGIADA
En relación con la oferta pública voluntaria de adquisición sobre la totalidad de las acciones de Mediaset España Comunicación, S.A. (“MES”) salvo las que han sido inmovilizadas, anunciada por MFE el 15 xx xxxxx de 2022, presentada por MFE ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la
XXXX xx 00 xx xxxx xx 0000 (xx “Oferta”) por medio de la presente, MFE informa de que, en el día xx xxx, tras un diálogo constructivo y amigable con MES, ha suscrito un acuerdo de cooperación con MES denominado “Cooperation Agreement”, en virtud del cual:
(i) MFE se compromete a mejorar la contraprestación ofrecida en la Oferta, de modo que (a) incrementa la parte de la contraprestación en efectivo de la Oferta que pasa a ser 4,32 euros por cada 2 acciones de MES (2,16 euros por cada acción de MES) y (b) mantiene la parte de la contraprestación en acciones ofrecida, esto es 9 Acciones A de MFE de nueva emisión de MFE por cada 2 acciones de MES a las que se dirige la Oferta.
(ii) El consejo de administración de MES, con pleno sometimiento a sus deberes fiduciarios, se compromete a recomendar la Oferta mejorada mediante la emisión de un informe favorable, confirmando que la Oferta mejorada es adecuada (fair).
(iii) En la medida en que se encuentre entre sus posibilidades, MES se ha comprometido a llevar a cabo determinadas actuaciones con el objeto de permitir que el mayor número de accionistas de MES reciba información detallada de la Oferta mejorada y del informe favorable del consejo de administración de MES.
Como consecuencia del mencionado Cooperation Agreement, MFE ha decidido mejorar la contraprestación ofrecida en la Oferta en los términos descritos en el epígrafe (i) anterior, de modo que, sujeto a la autorización de dicha modificación a la Oferta por parte de la CNMV, la nueva contraprestación de la Oferta consistirá en el pago de 4,32 euros en efectivo y el canje de 9 Acciones A de MFE de nueva emisión por cada dos acciones de MES a las que se dirige la Oferta.
MFE presentará el próximo 7 xx xxxxx de 2022 ante la CNMV la solicitud de autorización de la modificación de la Oferta, junto con el suplemento al folleto explicativo de la Oferta elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 1066/2007 de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de acciones, así como la correspondiente documentación que lo acompaña.
Milán, 6 xx xxxxx de 2022
MFE-MEDIAFOREUROPE N.V.
D. Xxxxx Xxxxxxxx Chief Financial Officer
ATRYS HEALTH, S.A.
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
De conformidad con el artículo 227 y concordantes del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Atrys Health, S.A. (la “Sociedad”) comunica:
Que el consejo de administración de la Sociedad celebrado el pasado 00 xx xxxx xx 0000, xx xxx xx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx por la junta general de accionistas de la Sociedad de 17 de julio de 2020, aprobó la ejecución de un aumento de capital por conversión de obligaciones (por un importe nominal total de 5.209,26 euros y una prima de emisión total de 3.120.346,74 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de 520.926 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, de un céntimo de euro (0,01€) de valor nominal cada una de ellas (el “Aumento de Capital”).
El citado Aumento de Capital fue elevado a público el 27 xx xxxx de 2022 mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura ante el notario de Madrid, X. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, con número 1.941 de su protocolo, la cual ha quedado inscrita en fecha 6 xx xxxxx de 2022 en el Registro Mercantil de Madrid causando la inscripción 81ª en la hoja registral de la Sociedad.
En consecuencia, el capital social de la Sociedad ha quedado fijado SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON NOVETA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (632.930,96€), representado por
63.293.096 acciones, de UN CÉNTIMO DE EURO (0,01 €) de valor nominal cada una de ellas.
Está previsto que en los próximos días las nuevas acciones sean admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), lo cual se comunicará oportunamente al mercado.
Madrid, 6 xx xxxxx de 2022.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
En la reunión celebrada el 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Sociedad acordó el desembolso de un dividendo con cargo a reservas voluntarias de 0,08757 euros brutos por acción, cifra de la que se deducirá la retención a cuenta que resulte aplicable.
Ultima fecha negociación (Last trading date): 1 de julio de 2022 Fecha Ex-Date: 4 de julio de 2022
Fecha de Registro (Record date): 5 de julio de 2022
Fecha de Pago (Payment date): 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx XXXX: ES0105130001
Nombre del valor: GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
Importe bruto unitario: 0,08757 Euros
Retención I.R.P.F.: 0,0166383 Euros (*)
Importe neto unitario: 0,0709317 Euros
(*) Importes a retener, cuando resulten exigibles en los términos legalmente aplicables, al tipo de retención vigente en la fecha de pago.
El desembolso se hará efectivo el próximo 6 de julio de 2022, conforme a las disposiciones vigentes para las entidades depositarias, utilizando los medios que IBERCLEAR pone a disposición. A tal efecto se nombra agente de pagos a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Bilbao, 7 xx xxxxx de 2022
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Secretario del Consejo de Administración
XXXXX SISTEMAS, S.A.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Como continuación de la comunicación de otra información relevante de 20 xx xxxx de 2022 (número de registro 16365) en virtud de la cual se publicó el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, publicado el mismo día en la página web corporativa de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en el diario “Expansión”, se adjunta, de conformidad con el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, anuncio de complemento a la convocatoria de la referida Junta General solicitado por Sapa Xxxxxxxxx Holding. S.L., titular de acciones representativas de un 5% del capital social, según datos que constan en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, que será publicado asimismo en el diario Expansión y en la página web corporativa.
Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
Xxxxxxx Xxxxxxx
Vicesecretaria del Consejo de Administración
Complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de INDRA SISTEMAS, S.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 519 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “LSC”), el artículo 12 de los Estatutos Sociales de Indra Sistemas, S.A. (la “Sociedad”) y el artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, se publica un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, convocada para su celebración en la sede social sita en Alcobendas (Madrid), Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, el próximo día 22 xx xxxxx de 2022 a las 12:30 horas (CEST), en primera convocatoria o, en caso de no reunirse suficiente quórum, al día siguiente, 23 xx xxxxx de 2022, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria (siendo previsible que se celebre en segunda convocatoria), según anuncio publicado el día 20 xx xxxx de 2022 en el diario “Expansión”, en la página web corporativa de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx).
Este complemento ha sido solicitado por el accionista de la Sociedad Sapa Xxxxxxxxx Holding, S.L. (“SAPA”), titular de un 5% del capital social de la Sociedad según datos que constan en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Analizada la solicitud del complemento formulada por el accionista SAPA, el Consejo de Administración, en su sesión de 6 xx xxxxx de 2022, ha acordado, por los motivos que se exponen en los informes de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y del Consejo de Administración que se ponen a disposición de los accionistas, incluir un nuevo punto Sexto bis en el Orden del Día de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en los siguientes términos:
“Sexto bis Nombramiento de X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx con la condición de consejero dominical en representación del interés accionarial de Sapa Xxxxxxxxx Holding, S.L.”
Como consecuencia de lo anterior, el nuevo Orden del Día, que incorpora el nuevo punto Sexto bis consecuencia de la solicitud de complemento, pasa a ser el siguiente:
Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales y del Informe de Gestión de Indra Sistemas, S.A. y de su Grupo Consolidado correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021.
Segundo.- Aprobación del Estado de Información no Financiera Consolidado (Informe de Sostenibilidad) correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.
Tercero.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2021.
Cuarto.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2021.
Quinto.- Reelección de Deloitte, S.L. como auditor de las cuentas de la Sociedad y de su Grupo consolidado para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Sexto.- Ratificación y reelección de consejeros:
6.1. Ratificación y reelección de D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx con la condición de consejero ejecutivo.
6.2. Ratificación y reelección de X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx con la condición de consejero independiente.
6.3. Reelección de Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx con la condición de consejera independiente.
6.4. Reelección de X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con la condición de consejero dominical en representación del interés accionarial de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
6.5. Reelección de D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con la condición de consejero dominical en representación del interés accionarial de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Sexto bis.- Nombramiento de X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx con la condición de consejero dominical en representación del interés accionarial de Sapa Xxxxxxxxx Holding, S.L.
Séptimo.- Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para aumentar el capital social en los términos y con los límites recogidos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, limitada en este caso a un importe nominal máximo equivalente al 10% del capital social. Dejar sin efecto en la parte no utilizada la delegación de esta naturaleza hasta ahora vigente.
Octavo.- Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para emitir, en el plazo de cinco años y en una o varias veces, bonos u obligaciones, así como otros valores xx xxxxx fija, warrants o cualesquiera otros instrumentos de análoga naturaleza, no convertibles, con el límite de 1.000 millones de euros. Dejar sin efecto en la parte no utilizada y en lo que respecta a la emisión de valores no convertibles la delegación de esta naturaleza hasta ahora vigente.
Noveno.- Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para emitir, en una o varias veces, bonos u obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad, así como otros valores xx xxxxx fija, warrants y cualesquiera otros instrumentos que den derecho a la suscripción de acciones de la Sociedad, con el límite de 500 millones de euros. La autorización comprende la delegación de facultades para, en su caso: (i) determinar las bases y modalidades de la conversión; (ii) aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión; y (iii) excluir el derecho de suscripción preferente en las emisiones, limitado en este último caso a un importe nominal máximo equivalente al 10% del capital social. Dejar sin efecto en la parte no utilizada y en lo que respecta a la emisión de valores convertibles la delegación de esta naturaleza hasta ahora vigente.
Décimo.- Votación consultiva del Informe Anual de Remuneraciones 2021.
Decimoprimero.- Autorización y delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta.
Decimosegundo.- Información a la Junta sobre las modificaciones realizadas al Reglamento del Consejo.
PROCEDIMIENTO PARA CONFERIR LA REPRESENTACIÓN Y EJERCER EL DERECHO DE VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
Con motivo de la publicación de este complemento, el Consejo de Administración ha aprobado completar las previsiones contenidas en el anuncio de convocatoria relativas al procedimiento para conferir la representación y ejercer el derecho de voto por medios de comunicación a distancia con las que se recogen a continuación.
1. Delegación y voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal
a. Delegación
La Sociedad ha modificado el formulario de delegación aplicable para dar cabida en el mismo al nuevo punto Sexto bis del orden del día.
En relación con dicho nuevo punto, resultan de aplicación las reglas contenidas en el Reglamento de la Junta General de la Sociedad, en el anuncio de convocatoria, en el documento “Procedimiento para conferir la representación y ejercer el voto por medio de representación a distancia” disponible en la página web corporativa y en la tarjeta de delegación publicada por la Sociedad con ocasión de la convocatoria de la Junta General. Por tanto, salvo indicación expresa en contra del accionista que hubiera conferido su representación, la delegación se extenderá al punto Sexto bis del orden del día y si la delegación es a favor del Secretario de la Junta o de un miembro del Consejo de Administración y la tarjeta no incorpora instrucciones expresas de voto a favor o abstención se entenderá a todos los efectos que el representado ha conferido instrucciones precisas de voto en contra de la propuesta que se somete a votación bajo ese punto.
De conformidad con lo anterior y las previsiones contenidas en el anuncio de convocatoria, si la Sociedad recibiera tarjetas de delegación que no incorporen el punto Sexto bis del orden del día o cualquier otra nueva propuesta que pueda formularse dentro del orden del día, se entenderá, salvo indicación expresa en contra, que la delegación se extiende a esos puntos. Asimismo, si la delegación se extiende al punto Sexto bis, es a favor del Secretario de la Junta o de un miembro del Consejo de Administración y la tarjeta no incorpora instrucciones expresas de voto a favor o abstención se entenderá a todos los efectos que el representado ha conferido instrucciones precisas de voto en contra de la propuesta que se somete a votación bajo ese punto.
b. Voto a distancia
La Sociedad ha modificado el formulario de voto aplicable para dar cabida en el mismo al nuevo punto Sexto bis del orden del día. No obstante, si la Sociedad recibiera tarjetas de voto a distancia que no incorporen el punto Sexto bis del orden del día o cualquier otra nueva propuesta que pueda formularse dentro del orden del día, se entenderá que el accionista se abstiene respecto de las propuestas contenidas bajo esos puntos salvo que otra cosa se indique de manera expresa.
c. Revocación y prelación
Si la Sociedad recibiera de un mismo accionista que no hubiera variado su tenencia accionarial en la Sociedad y en el plazo fijado en el anuncio de convocatoria de un lado una tarjeta de delegación o de voto que no contenga el punto añadido por virtud de este complemento y, de otro, una tarjeta de delegación o de voto que sí contenga ese punto, prevalecerá a todos los efectos esta segunda tarjeta, con independencia de sus respectivas fechas.
Quedan a salvo las demás reglas de revocación y prelación contenidas en el anuncio de convocatoria. Por tanto, (i) la emisión del voto a distancia por el accionista supone la revocación de cualquier delegación que hubiera realizado, cualquiera que sea la fecha y forma de esa delegación, y aun cuando la tarjeta de delegación incluyera el nuevo punto del orden del día y la de voto no; y (ii) la emisión del voto y la delegación de la representación por medios electrónicos prevalecerá sobre la que el mismo accionista efectúe mediante entrega o correspondencia postal, incluso si la actuación por medios electrónicos no contiene el punto incluido por virtud de este complemento y la delegación o voto mediante entrega o correspondencia postal sí.
2. Delegación y voto a distancia por medios electrónicos
Las previsiones anteriores resultan también de aplicación para los casos de delegación o voto a distancia a través de medios electrónicos.
DERECHO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE
A partir de la publicación del presente anuncio de complemento de convocatoria, se pondrá a disposición de los accionistas en la página web corporativa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) la siguiente documentación adicional:
– Texto de la propuesta de acuerdo del accionista SAPA a adoptar, en su caso, por la Junta General en relación con el nuevo punto Sexto bis del orden del día objeto de este complemento.
– Los informes de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y del Consejo de Administración en relación con la solicitud de complemento y el nuevo punto Sexto bis del Orden del Día objeto de este complemento de convocatoria.
– La identidad, el currículo y la categoría a la que pertenece el consejero cuyo nombramiento propone el accionista SAPA.
– Las nuevas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia que incluyen el nuevo punto Sexto bis del Orden del Día.
- El texto relativo al procedimiento para conferir la representación y ejercer el derecho de voto por medios de comunicación a distancia actualizado con las previsiones contenidas en este complemento.
Desde la publicación de este anuncio de complemento de la convocatoria, cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social, consultar en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) así como solicitar la entrega o el envío inmediato y gratuito de la referida documentación adicional.
En Madrid, a 6 xx xxxxx de 2022 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretario del Consejo de Administración
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA VOLUNTARIA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. FORMULADA
POR MFE-MEDIAFOREUROPE N.V.
La presente solicitud de autorización de modificación de las características de la Oferta (tal y como se define más adelante) se formula de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el “Real Decreto 1066/2007”) y se refiere a la Oferta que fue autorizada por el Consejo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”) el pasado día 26 xx xxxx de 2022.
Los términos y características detallados de la modificación a la Oferta estarán contenidos en el suplemento al folleto explicativo que se publicará el siguiente día hábil a la obtención de la autorización de la modificación de las características de la Oferta.
A LA COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES
MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (anteriormente Mediaset N.V.), es una sociedad anónima (naamloze vennootschap) constituida de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos) y con sede y principal centro de actividad en Xxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx (“MFE”). MFE es residente fiscal en Italia y su código LEI es 213800DIFN7NR7B97A50. MFE está debidamente representada por X. Xxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad y de nacionalidad italiana, específicamente facultado para actuar en nombre de MFE en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de MFE el 14 xx xxxxx de 2022.
EXPONE
1. CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN DE LA OFERTA
Que, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx XXXX autorizó la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones formulada por MFE sobre la totalidad de las acciones de Mediaset España Comunicación, S.A. (“MES”) salvo las que han sido inmovilizadas (la “Oferta”). MFE formula la Oferta ofreciendo una contraprestación mixta mediante el pago de 3,72 euros en efectivo y el canje de 9 Acciones A de MFE de nueva emisión por cada dos acciones de MES a las que se dirige la Oferta.
Que, el día 6 xx xxxxx de 2022, MFE y MES, tras un diálogo constructivo y amigable, celebraron un acuerdo de cooperación denominado “Cooperation Agreement”, que se dio a conocer por medio de la comunicación de información privilegiada publicada el 6 xx xxxxx de 2022 en la página web de la CNMV con número 1.471, en virtud del cual MFE se ha comprometido a mejorar la contraprestación ofrecida en la Oferta en los términos que se describen a continuación.
Que, en virtud del mencionado Cooperation Agreement y en ejercicio de la delegación de facultades acordada por el Consejo de Administración de MFE el 14 xx xxxxx de 2022, D. Xxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación de MFE, ha decidido modificar la Oferta incrementando la parte de la contraprestación en efectivo de la Oferta que pasa a ser 4,32 euros por cada 2 acciones de MES (2,16 euros por cada acción de MES) y manteniendo la misma contraprestación en acciones de MFE ofrecida, esto es 9 acciones ordinarias A de MFE de nueva emisión por cada 2 acciones de MES a las que se dirige la Oferta.
2. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE SOLICITUD
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1066/2007, se acompañan a la presente solicitud los siguientes documentos para su consideración y análisis por parte de la CNMV:
(i) un ejemplar debidamente firmado del suplemento al folleto explicativo de la Oferta sobre MES, formulada por MFE;
(ii) copia del acuerdo de cooperación denominado “Cooperation Agreement” celebrado entre MFE y MES el 6 xx xxxxx de 2022, junto con su traducción al español;
(iii) avales bancarios complementarios;
(iv) modelo de anuncio de la modificación de la Oferta que se publicará en el Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en un periódico de difusión nacional; y
(v) carta de MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. en relación con la publicidad de la Oferta modificada.
3. NOTIFICACIONES
MFE señala el siguiente medio a efectos de notificaciones relacionadas con la presente solicitud y el correspondiente expediente ante la CNMV:
Xxxxx-Xxxxxx Abogados, S.L.P.
Atn. X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx / D. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X
00000 Xxxxxx
Tel.: x00 00 000 00 00
Fax: x00 00 000 00 00
Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
En virtud de lo anterior,
SOLICITA
A la CNMV que tenga por presentado el escrito, junto con el suplemento al folleto explicativo de la Oferta y demás documentación que se acompaña, por realizadas las manifestaciones contenidas en su cuerpo y se sirva autorizar las modificaciones propuestas a la Oferta.
Milán, 7 xx xxxxx de 2022
MFE-MEDIAFOREUROPE N.V.
D. Xxxxx Xxxxxxxx Chief Financial Officer
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA, S.A.U.
SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE ACEPTACIÓN DE LA OPA SOBRE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
Se ha recibido de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores el siguiente anuncio:
“La Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores recuerda a los accionistas de Mediaset España Comunicación, S.A. que, como consecuencia de la presentación en el día xx xxx, 7/06/2022, de la solicitud de autorización para la modificación de las características de la oferta pública de adquisición y canje de acciones de Mediaset España Comunicación, S.A. formulada por MFE-MEDIAFOREUROPE N.V., en virtud del artículo 31.4 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, está suspendido el cómputo del plazo de aceptación, que se extendía desde el 30 xx xxxx de 2022 hasta el día 28 xx xxxxx de 2022, ambos incluidos.
En el momento en que se produzca la resolución relativa a la mencionada solicitud de modificación de la oferta, se informará del nuevo plazo de aceptación”.
Lo que se publica para general conocimiento. Barcelona, 7 xx xxxxx de 2022.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente Ejecutivo
RED ELÉCTRICA CORPORACIÓN, S.A.
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Durante el día xx xxx, la Compañía ha comunicado el lanzamiento de la nueva marca comercial Redeia, en sustitución de Grupo Red Eléctrica.
Ponemos en conocimiento xxx xxxxxxx que la Compañía, tras esta información relevante, solicitará a Bolsas y Mercados de forma inmediata el cambio de código de contratación (ticker) pasando de “REE” a “RED”, el cual esperamos se formalice de forma efectiva en los próximos días.
Igualmente, indicar que la razón social no se ha modificado y continúa siendo Red Eléctrica Corporación, S.A. Próximo traslado de la página web corporativa
Está previsto que próximamente el Consejo de Administración de la Sociedad acuerde el traslado de la página web corporativa de la Sociedad (xxx.xxx.xx), que pasará a ser xxx.xxxxxx.xxx.
Una vez adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad, el acuerdo de traslado de la referida página web corporativa se hará constar en la hoja abierta a la Sociedad en el Registro Mercantil de Madrid y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en la página web xxx.xxxxxx.xxx y en la página web xxx.xxx.xx durante los
treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de lo que se informará en los términos legalmente previstos.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Director Corporativo Económico Financiero Red Eléctrica Corporación, S.A.
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA, S.A.U.
EXTRACTO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA/ OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE CUYO TEXTO COMPLETO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN LA WEB xxx.xxxxxxxx.xx
ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A.
La Sociedad pone en conocimiento que, durante el periodo transcurrido entre el 00 xx xxxx xx 0 xx xxxxx de 2022, ha llevado a cabo operaciones sobre sus propias acciones al amparo del Programa de Recompra.
AEDAS Homes, S.A
XXXXX pone en conocimiento que durante el periodo transcurrido entre el 00 xx xxxx x xx 0 xx xxxxx de 2022 ha llevado a cabo operaciones sobre sus propias acciones al amparo del Programa de Recompra.
CaixaBank, S.A
La Sociedad informa que ha realizado operaciones sobre acciones propias entre el 00 xx xxxx x xx 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx incluidos), sobre la base de la información recibida xx Xxxxxx Xxxxxxx Europe SE, gestor del Programa de Recompra.
Clínica Baviera, S.A.
La Sociedad informa de las operaciones llevadas a cabo en relación con el vigente contrato de liquidez firmado con Renta 4 Banco, S.A., correspondientes al decimoquinto trimestre de vigencia del mencionado contrato (7 xx xxxxx de 2022 – 6 xx xxxxx de 2022).
Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.
La Sociedad comunica que la Junta General de Accionistas de la Sociedad, válidamente celebrada en el día xx xxx, 7 xx xxxxx de 2022, ha aprobado, con mayoría suficiente, la totalidad de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración.
El texto íntegro de los mencionados acuerdos está, y ha estado disponible, en la página web corporativa de la sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) desde la fecha de convocatoria de la Junta General. Los datos de asistencia y votación de los acuerdos estarán disponibles próximamente en dicha página web corporativa.
Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.
La Sociedad comunica que durante el periodo transcurrido entre el 00 xx xxxx xx 0 xx xxxxx de 2022, ha llevado a cabo operaciones sobre sus acciones al amparo del Programa de Recompra.
Industria de Diseño Textil, S.A.
La Sociedad informa que, el miércoles, día 8 xx xxxxx de 2022, a las 9:00 horas, tendrá lugar la celebración de una conferencia telefónica a través de Internet (webcast conference-call) con analistas e inversores institucionales, con el objeto de informar
de los resultados correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022 (1 de febrero a 30 xx xxxxx de 2022) de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.).
Red Eléctrica Corporación, S.A.
La Compañía ha comunicado el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el 7 xx xxxxx de 2022.
Barcelona, 7 xx xxxxx de 2022