Contract
1. Definiciones
Contrato de Opción de Venta sobre Futuro de Soya en Grano a Granel
– Especificaciones –
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las operaciones serán
realizadas y liquidadas.
Contrato negociado: lote (unidad de negociación) negociado bajo los términos
y las reglas de estas especificaciones.
Compra de un contrato: operación en la que el participante es titular, o sea, tiene
el derecho de vender el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Venta de un contrato: operación en la que el participante es lanzador, o sea,
caso sea ejercido por el titular tiene la obligación de comprar el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Serie: conjunto de características del contrato de opción que determina fecha de vencimiento y precio de ejercicio.
Tasa de cambio referencial BM&F: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de
Norteamérica descrita en el Anexo III del Oficio Circular 058/2002-DG, de 19 xx xxxxx de 2002.
PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, cotización de venta, negociada en el mercado de cambio, para entrega pronta, contratada en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), averiguada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, a ser utilizada en lo máximo, con seis decimales, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003.
2. Objeto de la opción
El Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel negociado en la BM&F, con vencimiento en el mes posterior al mes de vencimiento de la opción.
3. Cotización
Prima de la opción, expresa en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 60 kilos netos con dos decimales.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
US$0,01 (un centavo xx xxxxx de Estados Unidos de Norteamérica) por saca de 60 kilos netos.
5. Oscilación máxima diaria
No existen limites de oscilación para la prima de las opciones, pudiendo la Bolsa, a cualquier tiempo, establecerlo, hasta durante la rueda bursátil.
6. Unidad de negociación
Cada opción se refiere a un Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel, cuyo lote-patrón es de 450 sacas de 60 kilos netos.
7. Precios de ejercicio
Expresos en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 60 kilos netos.
8. Meses de vencimiento
Febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto y octubre.
9. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la Bolsa.
10. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Décimo día hábil del mes anterior al mes de vencimiento de la opción. En ese día no se admitirán aperturas de nuevas posiciones ni operaciones day trade.
11. Día hábil
Para efecto de este contrato se considera día hábil, el día en que haya rueda bursátil en la BM&F. Entretanto, para efecto de liquidación financiera, a que se refieren los ítemes 12, 13, y 19, se considerará día hábil el día que, además de haber rueda bursátil en la BM&F, no fuere feriado bancario en la plaza de Nueva York, EUA.
12. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, en el mismo día de la rueda bursátil, de la misma cantidad de contratos de la misma serie), que se liquidarán automáticamente, desde que efectuados en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será efectuada el día hábil subsiguiente, siendo los valores averiguados de acuerdo con el ítem 13, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
13. Liquidación financiera de la prima
Pagos y recibimientos xx xxxxxx serán efectuados el día hábil siguiente al de realización de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20, con valores averiguados de acuerdo con la siguiente fórmula:
VL = P x 450
donde:
VL = valor de liquidación de la prima por contrato;
P = prima de la opción, expresa en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 60 kilos netos.
14. Ejercicio
La opción es del modelo americano, o sea, podrá ser ejercida por el titular a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura de la posición hasta la fecha de vencimiento. Los resultados financieros consecuentes del ejercicio tendrán su movimiento el día hábil subsiguiente.
15. Condiciones de liquidación en el ejercicio
El ejercicio de cada contrato de opción por su titular implica la venta de un Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel, definido en el ítem 2, al lanzador, por el precio de ejercicio. Inmediatamente tras el ejercicio, se aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel, objeto de la opción, inclusive aquellas relativas a los requerimientos de margen de garantía, a la liquidación de ajustes y a la liquidación en el vencimiento.
16. Hedgers
Productores, cooperativas, consumidores, industriales, asociaciones de productores, mayoristas, cerealistas, importadores, exportadores e industrias de insumos.
17. Margen de garantía para el lanzador
Será exigida margen de garantía de todos los lanzadores, cuyo valor será averiguado según la metodología divulgada por la BM&F, pudiendo ser actualizado diariamente.
La margen será debida el día hábil subsiguiente. En caso de clientes no residentes, caso el día subsiguiente fuere feriado bancario en Nueva York, la margen será debida el primer día, tras el de apertura de la posición, que no sea feriado bancario en aquella plaza.
La conversión de los valores de margen, cuando necesaria, será realizada observándose, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
18. Activos aceptos como margen
Para residentes, dinero, oro y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, carta de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. Para no residentes, dólares de Estados Unidos de Norteamérica y, mediante autorización previa de la BM&F, títulos del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica (T- Bonds, T-Notes y T-Bills).
19. Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos y de registro, averiguadas conforme cálculo establecido por la BM&F. Los Socios Efectivos pagarán, como máximo, 75% de esas tasas.
19.1 Fechas de pago
Las tasas de emolumentos y de registro serán debidas el día siguiente al de su averiguación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
20. Forma de pago y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera y a la conversión de los valores de margen de garantía
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de la prima y de las tasas de la Bolsa, así como la conversión de los valores de margen de garantía, será realizada conforme determinado a seguir:
20.1 Clientes no residentes
En dólares de Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EUA, por intermedio de los bancos liquidadores de las operaciones de la BM&F en el Exterior, por ella indicados.
La conversión de los valores de margen depositados en dólares y /o en títulos xxx Xxxxxx del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica se realizará por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, del día de la operación.
20.2 Clientes residentes
En reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados a la negociación por los inversores extranjeros.
La conversión de los valores de liquidación financiera se realizará por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, del día de la operación.
La conversión de los valores relacionados a las tasas de la Bolsa será realizada por la PTAX, definida en el ítem 1 y relativa al último día del mes anterior al de la operación.
21. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.