SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Nº 001-2007-AG-SENASA-HCO.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Nº 001-2007-AG-SENASA-HCO.
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el Contrato de Suministro de Combustibles que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA, con domicilio en calle calicanto Nº 145 – Xxxxxxxx – Huánuco, con RUC Nº 20131373075, debidamente representada por el Director Ejecutivo Ing. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx, designado mediante R.J. Nº 082-97-AG, de fecha 31-12-1997 e identificado con D.N.I. Nº 22461011, a quien en adelante se denominará “EL SENASA”; y de otra parte el Servicentro Xxxxx E.I.R.L. con RUC Nº 20404553292, domicilio legal en Carretera Central Huánuco – Tingo Xxxxx km. 0.5 Llicua Baja, quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, debidamente representado por el xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx con D.N.I. # 08277208, bajo los términos y condiciones contenidas en las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado con el objetivo de lograr una constante mejora de la Sanidad Agrícola y Pecuaria en apoyo a la producción, procesamiento, comercialización interna, importación y exportación de productos y subproductos agrarios, conforme se establece en la Ley Nº 27322 y el D.S. Nº 008-2005-AG.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada al expendio de Lubricantes y combustibles.
Mediante Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0001-2007-SENASA-HCO., se acordó otorgar la Buena Pro a EL CONTRATISTA, por el suministro de Lubricantes y combustibles para el mes xx xxxx a diciembre de 2007.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente constituye un contrato de suministro, mediante el cual EL CONTRATISTA se compromete a suministrar combustible a los vehículos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo a las Bases, sus anexos y propuestas técnicas y económicas presentadas por EL CONTRATISTA, los mismos que forman parte integrante e inseparable del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y(O) DURACIÓN
El presente Contrato inicia su vigencia a partir del 15 xx xxxx de 2007 hasta el 31 xx xxxxx de 2008.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
El costo total del objeto del contrato es de S/. 35,175.00 (TREINTICINCO MIL CIENTO SETENTICINCO Y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye el Impuesto General a las Ventas, el mismo que será facturado por EL CONTRATISTA previa liquidación de los vales de crédito correspondientes y cancelado por EL CONTRATANTE, dentro de los diez días de presentada la factura correspondiente, previa suscripción de conformidad de la orden de compra.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir las siguientes especificaciones:
El CONTRATISTA, entregara los talonarios necesarios para el recojo de combustibles.
Brindar suministro de combustible a los vehículos de transporte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA Huánuco.
Cumplir con las condiciones exigidas en las especificaciones técnicas.
Conciliar los saldos de combustibles cada fin de mes, entre ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES
EL SENASA aplicará penalidades a EL CONTRATISTA en los casos establecidos en el Artículo 222ª (y conforme lo indica el Artículo 223º) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, EL SENASA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍA
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, en concordancia con el artículo 40 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de las obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato en forma parcial o total, mediante la remisión vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan a cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y (o) interpretación del presente contrato, será resuelta en primera instancia mediante la conciliación, y de manera definitiva mediante arbitraje, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMA: CULMINACIÓN DE CONTRATO
La culminación del presente contrato se realizará de conformidad a lo mencionado en el Art. 43º del TUO y el Art. 233º y siguientes del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INVARIABILIDAD DEL CONTRATO.
El presente contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes y siempre que conste por documento escrito, en cuyo caso deberá cumplirse con las mismas formalidades observadas para la celebración y suscripción del mismo. En todo caso, las especificaciones de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA que sirvieron para adjudicarle la buena pro, no podrán ser alteradas, modificadas ni sustituidas por el presente contrato ni al ejecutarse éste.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huánuco, a los 15 días del mes xx xxxx de 2007, en original y dos copias.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA