CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR TEMPORADA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR TEMPORADA
En , a de de .
REUNIDOS:
De una parte como ARRENDADOR: , mayor de edad, de nacionalidad , domiciliado en en
, CP: con DNI .
Y de otra parte como ARRENDATARIO: , mayor de edad, de nacionalidad , domiciliado en en
, CP: con DNI .
INTERVIENEN:
Ambas partes lo hacen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA DE TEMPORADA
haciendo constar previamente los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- Que El ARRENDADOR, es dueño de la siguiente finca urbana: vivienda sita en
en , que se compone de: ,
.
II.- EL ARRENDATARIO recibe la finca y mobiliario en perfectas condiciones para su uso y utilidad, y así lo hace constar en el presente contrato, obligándose al buen uso de la misma y a entregarla en las mismas condiciones que la recibió.
Cualquier desperfecto que sobre la finca o mobiliario se produjese, debido a la acción u omisión por parte del arrendatario, deberá ser reparado y subsanado por dicha parte, eximiendo a la propiedad de cualquier gravamen por tal motivo.
III.- La vivienda se alquila totalmente amueblada al efecto de incluirlos en el presente contrato de alquiler. Se adjunta inventario con mobiliario y enseres de la vivienda.
IV.- Que interesando a la parte ARRENDADORA el alquiler de dicha finca y al ARRENDATARIO el arriendo de la misma, ambas partes acuerdan celebrar el presente contrato, el cual lo sujetan a las siguientes estipulaciones:
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del presente contrato la vivienda y los muebles descritos en el Antecedente I y III de este documento, en el ser y estado en que se encuentran, que es conocido y aceptado por el ARRENDATARIO.
SEGUNDA.- USO. EL ARRENDATARIO destinará la finca objeto del arrendamiento solo y exclusivamente para vivienda, estándole prohibido ejercer en la misma cualquier actividad comercial o industrial, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte arrendadora.
TERCERA.- DURACION. El presente contrato se concierta por plazo determinado de
meses, cuya vigencia comienza a partir del día de de , finalizando por tanto el día de de .
CUARTA.-A LA FINALIZACION DEL CONTRATO. Llegada la fecha de su vencimiento el presente contrato quedará automáticamente resuelto. EL ARRENDATARIO deberá dejar libre la vivienda objeto del presente contrato en el mismo estado en que la recibe a satisfacción del ARRENDADOR. Y hacer entrega de las llaves a la propiedad. En caso de querer prorrogar la estancia en el inmueble deberá comunicarle a la propiedad con un mes de antelación su intención de renovar y se firmará un nuevo contrato de alquiler siempre de acuerdo a las partes y sobre la misma base xx xxxxx anterior.
En el caso de haber comunicado a la propiedad su intención de abandonar la vivienda objeto de este contrato y no lo hubiese hecho, se penalizará al arrendatario por la situación de precario, que por cada día de retraso en la entrega de la vivienda y tendrá que abonarle la cantidad de euros diarios, sin perjuicio de que por la parte arrendadora se pudiera ejercitar las acciones legales procedentes. Dicho importe se abonará con independencia de la renta que se devengue por el tiempo de retraso de la entrega.
QUINTA.- PRECIO. La renta que las partes convienen y pactan para el presente contrato será la de ( €) pagadera por mensualidades anticipadas de ( €) cada una, durante los meses de arrendamiento y que serán abonados los días 1 a 7 de cada mes.
El primer pago se efectuará en efectivo y metálico a la entrega de llaves, correspondiendo al período comprendido desde el al de de por un importe de €.
El pago de la renta se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a la entidad
cuyo número de cuenta es , sirviendo el documento bancario de ingreso en la cuenta ó de transferencia, como justificante de pago.
SEXTA.- GASTOS. Serán de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO todos los gastos por consumo de energía eléctrica, agua o cualquier servicio o suministro de uso exclusivo de esta. Y será de cuenta exclusiva del ARRENDADOR los gastos de comunidad.
SEPTIMA.- FIANZA. EL ARRENDATARIO hace entrega en este mismo acto a la parte ARRENDADORA la cantidad de cantidad de ,
( €), dicha cantidad no podrán enjugarse en renta del último mes y le será devuelta a LA PARTE ARRENDATARIA una vez concluido el presente contrato, y puesta a disposición de la propiedad la vivienda objeto de este contrato, en caso de no ser aplicado al pago xx xxxxxx, reposiciones de enseres, desperfectos y demás deudas contraídas por razón del presente arrendamiento. En ningún caso podrá exigírsele a la Propiedad intereses de cualquier tipo por la cantidad que se le deposita y deja en su poder, sirviendo este contrato como la más eficaz carta de pago de la cantidad depositada como Fianza.
No se devolverá la fianza a la PARTE ARRENDATARIA en caso de desalojar la vivienda antes de los meses de contrato como penalización por incumplimiento del mismo.
OCTAVA.- OBRAS. Se prohíbe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la realización de obras que modifiquen parcial o totalmente la vivienda objeto de este contrato, sin la autorización por escrito y con antelación del ARRENDADOR. Las obras que se realicen conforme a esta exigencia quedarán en beneficio de la finca, si así lo determinase la Propiedad en el correspondiente permiso de la realización, quedando exonerada la Propiedad de la obligación de indemnizar a la PARTE ARRENDATARIA por este motivo.
NOVENA.- SUBARRIENDO.A LA PARTE ARRENDATARIA le está totalmente prohibido subarrendar la vivienda objeto de este contrato, ni cederla bajo ningún concepto ni título.
DÉCIMA.- USOS DE BUENA VECINDAD, DE POLICIA URBANA Y NORMAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Queda obligada la PARTE ARRENDATARIA a
observar los usos de vecindad y de policía urbana, debiendo abstenerse a causar molestias a los vecinos o perjudicar sus inmuebles, tenencia de animales, así como poner en funcionamiento aparatos de música o ruido, en horas que alteren el sosiego de la vecindad.
También deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte la casa arrendada, obligándose a respetar los acuerdos que pudiere adoptar en cada instante la citada comunidad.
UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE ARRENDATARIA. El incumplimiento
de lo dispuesto en el presente contrato de todas y cada una de las condiciones pactadas, así como la falta de pago de las rentas, facultará al ARRENDADOR a la resolución del mismo, así como al lanzamiento de la parte ARRENDATARIA de la vivienda objeto de este contrato siendo en todo caso de cuenta de esta, todos los gastos que por tales motivos se originen, tanto judiciales como extrajudiciales.
Ambas partes, con renuncia a cualquier fuero propio que pudieran corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de , para cuantas cuestiones pudieran surgir, en orden a la interpretación o cumplimiento del presente contrato.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el mismo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.
ARRENDADOR ARRENDATARIO