CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA ESTADO
DE JALISCO, A PARTIR DEL 1ero. DE DICIEMBRE DE 1998, POR UNA PARTE LA SRA. LUZ
MA. XXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR" Y
POR LA OTRA PARTE; JPM PANTERA, S.A. DE C.V. COMO APODERADO GENERAL EL LIC. EN
C.P. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO
"EL ARRENDATARIO" EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO EL CUAL SUJETA A LOS
DISPUESTO EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TENDRA UNA DURACION DE DOCE
MESES, CONTADOS A PARTIR DEL 1ERO. DE DICIEMBRE, 1998 AL 30 DE NOVIEMBRE DE
1999, VENCIDO EL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO NO SE ENTENDERA PRORROGADO SINO
MEDIANTE OTRO CONTRATO EXPRESO Y QUE POR ESCRITO CELEBRE NUEVAMENTE LAS PARTES,
POR LO ANTERIOR EL ARRENDATARIO RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO DE PRORROGA A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2483 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR ENTREGA AL ARRENDATARIO Y ESTE RECIBE DE
CONFORMIDAD Y EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE UBICADO EN LA XXXXX 00 #
0000-X XXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, CON LAS
SIGUIENTES DIMENCIONES:
BODEGA:
FRENTE : 117 SQ.FT.
FONDO : 268 SQ.FT.
SUPERFICIE : 2,957 SQ.FT.
OFICINAS:
FRENTE : 106 SQ.FT
FONDO : 42 SQ.FT
SUPERFICIE : 422 SQ.FT
TOTAL SUPERFICIE : 3,379 SQ.FT
EL INMUEBLE QUE ES SUJETO DE CONTRATO HA SIDO DESTINADO A: OFICINAS,
BODEGA, Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ELECTRONICOS, EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A
NO DEDICARLO A OTRO GIRO DISTINTO, EN CASO CONTRARIO DARA LUGAR A LA RESCISION Y
A LA TERMINACION ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO Y POR CONSECUENCIA EL ARRENDATARIO
DEBERA PAGAR AL ARRENDADOR LA CANTIDAD QUE ESTABLECE LA CLAUSULA PENAL QUE
CONTIENE LA CLAUSULA SEXTA DE ESTE CONTRATO.
TERCERA.- EL ARRENDATARIO PAGARA AL ARRENDADOR EN EFECTIVO POR MESUALIDADES
ANTICIPADAS LA CANTIDAD DE $4,700.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
MAS EL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO), POR CONCEPTO XX XXXXX, MISMA QUE
DEBERA SER LIQUIDADA A MAS TARDAR LOS DIAS TRES DE CADA MES, EN CASO CONTRARIO
DICHAS CANTIDADES CAUSARAN EL 6% MENSUAL POR INTERESES MORATORIOS,
INDEPENDIENTEMENTE DE PROCEDER A LA TERMINACION Y A LA RESCISION DEL PRESENTE
CONTRATO BAJO LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA CLAUSULA SEXTA DE ESTE MISMO
CONTRATO.
CONVIENEN LAS PARTES QUE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA RENTA MENSUAL
DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SE SUJETAN AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) TREINTA DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES CONVENDRAN
POR ESCRITO SOBRE EL MONTO DE LA RENTA MENSUAL DEL SIGUIENTE CONTRATO POR
TRANSCURRIR.
B) UNA VEZ DETERMINADO EL MONTO DE LA RENTA DEL PROXIMO CONTRATO, LAS PARTES
CONVIENEN EN INCREMENTAR AUTOMATICAMENTE DICHO MONTO DE ACUERDO A LOS
INCREMENTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS QUE TENGA EL SALARIO MINIMO
REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD DE GUADALAJARA, CADA VEZ QUE ESTO
SUCEDA.
C) LAS REVISIONES ANUALES AL MONTO DE LA RENTA, QUE SE REFIERE EL APARTADO "A"
DE ESTA CLAUSULA Y LAS REVISIONES DERIVADAS DEL INCREMENTO AL SALARIO
MINIMO A QUE SE REFIERE EL APARTADO "B", SON INDEPENDIENTES UNAS DE OTRAS.
CUARTA.- EL ARRENDATARIO DEBERA APORTAR UN DEPOSITO EN GARANTIA DE $
5,405.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.), MISMOS QUE QUEDARAN
EN PODER DEL ARRENDADOR, SIEMPRE SERA NO MENOR A UN MES XX XXXXX, POR LO QUE
DEBERA INCREMENTARSE EN LA MISMA MEDIDA LA RENTA MENSUAL, YA SEA POR AUMENTOS
XXX XXXXXXX MINIMO O POR LAS REVISIONES ANUALES QUE SOBRE SU MONTO EFECTUEN LAS
PARTES.
QUINTA.- EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PREDIALES, CORRERA POR CUENTA DEL
ARRENDADOR, QUEDANDO A CARGO DEL ARRENDATARIO, LOS PAGOS QUE SE DERIVEN DE LOS
CONTRATOS DE SUMINISTROS Y CONSUMO DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONO, ETC.,
DEJANDO AL CORRIENTE DICHOS PAGOS EN EL MOMENTO DE ENTREGAR EL INMUEBLE
ARRENDADO, DEBIENDO ENTREGAR AL ARRENDADOR LOS RECIBOS DE DICHOS PAGOS.
SEXTA.- PARA PROTEGER SUS INTERESES, LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER
COMO CLAUSULA PENAL ESTA, QUE CONSISTE EN QUE EN CASO, QUE ALGUNA DE LAS PARTES
SOLICITE A LA OTRA LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERA AVISAR CON DOS
MESES DE ANTICIPACION POR ESCRITO, ESTA CLAUSULA TAMBIEN SURTIRA SUS EFECTOS EN
EL CASO DE QUE ALGUNAS DE LAS PARTES PROVOQUE LA RESCISION ANTICIPADA EN ESTE
CONTRATO EN CUALQUIER TIEMPO, DE NO HACERLO DEBERA PAGAR UN EQUIVALENTE DE DOS
MESES XX XXXXX.
SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO SE DEBERA ABSTENER DE SUBARRENDAR, TRASPASAR O
CEDER EN CUALQUIER FORMA EL USO DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO A LOS DERECHOS DEL
PRESENTE CONTRATO. LOS SUBARRENDAMIENTOS, TRASPASOS O SESIONES CONSERTADAS EN
CONTRAVENCION DE LO ESTIPULADO EN ESTA CLAUSULA, ADEMAS DE SER NULOS E
INOPERANTES RESPECTO DEL ARRENDADOR, DARAN LUGAR A LA RESCISION DEL PRESENTE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI ESTE LO DESEA.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO NO PODRA HACER VARIACION ALGUNA EN EL INMUEBLE O
EN LOS BIENE MUEBLES QUE ESTE CONTIENE. NI AUN CON EL CARACTER DE MEJORA, SIN
PREVIO PERMISO POR ESCRITO DEL ARRENDADOR Y TODAS LAS MEJORAS QUE SUGIEREN YA
SEAN UTILES O XX XXXXXX, QUEDARAN A BENEFICIO DEL INMUEBLE Y DEL ARRENDADOR, SIN
DERECHO PARA EL ARRENDATARIO DE COBRAR TRASPASO O INDEMNIZACION ALGUNA, POR LO
CUAL RENUNCIA AL BENEFICIO CONCEDIDO POR LOS ARTICULOS 2341 Y 2342 DEL CODIGO
CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE JALISCO.
NOVENA.- EL ARRENDATARIO DECLARA QUE HA RECIBIDO EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE
CONTRATO EN PERFECTAS CONDICIONES, CONSECUENTEMENTE DEBERA EFECTUAR Y CORRERAN
POR SU CUENTA TODO TIPO DE REPARACIONES DE PISOS, TECHOS, REPOSICIONES O
COMPOSTURAS QUE PARA EL BUEN SERVICIO REQUIERAN LAS LLAVES DE AGUA, PUERTAS,
VENTANALES CON SUS CRISTALES, CHAPAS, INSTALACION ELECTRICA, MOBILIARIO EN
GENERAL, ETC. EXISTENTES EN EL INMUEBLE ASI COMO PAGAR LAS MULTAS IMPUESTAS POR
EL MAL USO DE LOS MECIONADOS, RENUNCIANDO AL EFECTO EN LO QUE SE OPONGAN LAS
PRESENTES ESTIPULACIONES A LO DISPUESTO POR LA FRACCION SEGUNDA DEL ARTICULO
2330 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
DECIMA.- EL LIC. EN C.P. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIEN ASISTE A LA
CELEBRACION DEL CONTRATO Y SE OBLIGA EN FAVOR DEL ARRENDADOR COMO FIADOR DEL
ARRENDATARIO, POR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES
ESTIPULADAS EN EL, O DERIVADAS DEL MISMO, RENUNCIANDO A LOS BENEFICIOS DE ORDEN,
EXCUSION Y DIVISION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2406, 2744, 2745 Y DEMAS
RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, DURANDO ESTA OBLIGACION HASTA
LA DEVOLUCION DEL INMUEBLE TOTALMENTE DESOCUPADO Y HASTA QUE SEAN CUBIERTAS
TODAS LAS PRESTACIONES.
DECIMA PRIMERA.- CONVIENEN EXPRESAMENTE LAS PARTES EN UNION DE LA PERSONA
QUE CONCURRE COMO FIADOR, QUE EN CASO DE QUE AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO
ESTIPULADO EN LA CLAUSULA PRIMERA, NO FUERE SUSCRITO OTRO, PERMANENCIENDO EN
POSESION DEL INMUEBLE, PAGARAN POR CONCEPTO XX XXXXX LA CANTIDAD DE $ 9,400.00
(NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) , MAS I.V.A., SIENDO ESTE MONTO
MENSUAL, LA RENTA QUE SE PAGARA HASTA QUE EL MISMO FUERE DESOCUPADO Y ENTREGADO
JUDICIALMENTE O EXTRAJUDICIALMENTE, ESTO INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO QUE POR
XXXXX Y PERJUICIOS SE CAUSEN POR ESTA ACCION AL ARRENDADOR.
DECIMA SEGUNDA.- QUEDA ESPRESAMENTE ESTIPULADO POR AMBAS PARTES Y POR EL
FIADOR, QUE PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE
SOMETERAN A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO,
RENUNCIANDO AL FUERO DE CUALQUIER OTRO DOMICLIO PRESENTE O FUTURO, SE CONVIENE
TAMBIEN QUE SERAN A CARGO DEL ARRENDATARIO O DEL FIADOR TODOS LOS GASTOS Y
COSTAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A QUE DIERE LUGAR POR EL INCUMPLIMIENTO DE
ESTE CONTRATO, TANTO EL ARRENDATARIO COMO EL FIADOR DECLARAN CONOCER TODAS LAS
NORMAS LEGALES CITADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN ESPECIAL AQUELLAS CUYOS
BENEFICIOS RENUNCIAN Y SENALAN.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
SRA. LUZ MA. XXXXXX XXXXXXXX JPM PANTERA, S.A. DE C.V.
RFC. SUOL 240820 Q66 RFC. JPA 850808 AK7
FIADOR
LIC. EN C.P. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.