Contract
CONTRATO CEPSAR-CCV-040/2019
CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL CENTRO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA AGROALDIME S. A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU ADM INISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL EL ING. XXXX XXXXXXXXX XXXX DE XXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- CON FECHA 03 XX XXXX DE 2019, TUVO LUGAR EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA No. CEPSAR-IR-05/2019; POR LO QUE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 22 FRACCIÓN II, 41,
42 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI LE FUE ADJUDICADAS LAS PARTIDAS 01 Y 02 A “EL PROVEEDOR” XX XXXXX GROW DESCRITOS EN EL ANEXO UNO, MISMOS QUE EN LO SUCESIVO SERÁ REFERIDO COMO “LOS MATERIALES”, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ANEXO UNO, EN VIRTUD DE QUE “EL PROVEEDOR” OFRECIÓ A “EL CENTRO” LAS MEJORES CONDICIONES EN SU PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA Y GARANTIZAR A “EL CENTRO” EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
TERCERO.- “EL CENTRO” REQUIERE ADQUIRÍR “EL MATERIAL” PARA EL EJERCICIO 2019, CONFORME A LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL CUAL SE GARANTIZAN LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, OPORTUNIDAD Y FINANCIAMIENTO PARA “EL CENTRO”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ, 22 FRACCIÓN II, 41, 42 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
CON BASE EN LO ANTERIOR MANIFIESTAN LAS PARTES LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL CENTRO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
I.1. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, LO QUE ACREDITA CON EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 42,096, LIBRO 1,402 DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009, BAJO EL PROTOCOLO DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 15, CUYO PRIMER TESTIMONIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 26,257*1 DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009 DOS MIL NUEVE.
I.2. QUE SE ENCUENTRA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, QUIEN ESTÁ FACULTADO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL INSTRUMENTO NÚMERO 54,025, DEL LIBRO 1,664 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000 XXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX NOTARIO PÚBLICO EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, ADSCRITO A LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO 15, EN LA QUE SE CONTIENE EL ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016, EN LA CUAL FUE NOMBRADO DIRECTOR GENERAL OTORGÁNDOSELE EN ÉSTA, TODAS LAS FACULTADES Y PODERES QUE CONTEMPLA LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD Y QUE DICHAS FACULTADES Y PODERES, NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.
I.3. QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO CPS-090521-7V6.
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I.4. QUE SU DOMICILIO FISCAL ES EL UBICADO EN EL KM. 3, CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.
I.5. QUE PARA EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SEÑALA INDISTINTAMENTE EL DOMICILIO UBICADO EN KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P. Y/O EL UBICADO EN CARRETERA SAN XXXX POTOSÍ - MATEHUALA KM.8.5 EX HACIENDA SANTA XXX KM.1.5, EDIFICIO G, SOLEDAD DE XXXXXXXX XXXXXXX, S.L.P.
I.6. QUE CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES PARA OBLIGARSE MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO, PROVENIENTES DE INGRESOS PROPIOS.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
II.1. QUE ACREDITA LA LEGAL EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE ACTA NÚMERO 27 VEINTISIETE, DE FECHA 6 SEIS DE OCTUBRE DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, PASADA ANTE LA FE DEL C. LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 7 SIETE, CON XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX XXXX XXXXXX , X.X.X., INSTRUMENTO INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA MISMA, BAJO LA INSCRIPCIÓN 19,103 DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO TRES, A FOJAS 05 CINCO, DEL TOMO 164 CIENTO SESENTAY CUATRO DE SOCIEDADES PODERES Y COMERCIO CON FECHA 17 DIESCISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO. ANEXO DOS
II.2 QUE ACREDITA LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA, CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27 VEINTISIETE, DE FECHA 6 SEIS DE OCTUBRE DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, PASADA ANTE LA FE DEL C. LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 7 SIETE, CON XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX XXXX XXXXXX , X.X.X., INSTRUMENTO INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA MISMA, BAJO LA INSCRIPCIÓN 19,103 DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO TRES, A FOJAS 05 CINCO, DEL TOMO 164 CIENTO SESENTAY CUATRO DE SOCIEDADES PODERES Y COMERCIO CON FECHA 17 DIESCISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, Y MANIFIESTA QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO LIMITADAS, MODIFICADAS O REVOCADAS LAS FACULTADES QUE LE FUERON CONFERIDAS EN LA ESCRITURA CITADA. ANEXO TRES
II.3 QUE A SU REPRESENTADA LE FUE ASIGNADA COMO CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) EL NÚMERO AAL921006988. ANEXO CUATRO
II.4 QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD PARA LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” DE ACUERDO CON SU PROPUESTA QUE PRESENTÓ AL “CENTRO”, A SATISFACCIÓN DE ÉSTE, Y QUE NI ÉL, NI SU REPRESENTADA SE ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
II.5 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN CALLE SEGUNDA PONIENTE # 105, CENTRO DE ABASTOS SAN XXXX POTOSÍ, S.L.P., MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL CONTRATO, ASÍ COMO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
II.6. QUE CONOCE Y ACEPTA EL CONTENIDO Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD ESTATAL APLICABLE, PARA LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”, ASÍ COMO CON LA CAPACIDAD PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
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X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX:
“EL PROVEEDOR” VENDE Y “EL CENTRO” ADQUIERE POR LO MENOS EL 40% DE “LOS MATERIALES”, PARA LO CUAL “EL CENTRO” HA ACEPTADO UNA OFERTA DE $ 379,080.00 (TRESCIENTOS SETEWNTA Y NUEVE MIL OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A UNA TASA DEL 0 %.
DICHO IMPORTE SERVIRÁ DE BASE PARA LA GARANTÍA QUE SE COMPROMETE A PRESENTAR “EL PROVEEDOR” CONFORME LO ESTABLECIDO POR LA CLÁUSULA OCTAVA.
EL PRECIO SERÁ FIJO HASTA LA ENTREGA TOTAL DE “LOS MATERIALES”. EN EL ENTENDIDO DE QUE INCLUYE EL COSTO DE: IMPUESTOS, SEGUROS, FLETES, MANIOBRAS, GASTOS DE OPERACIÓN Y UTILIDADES, POR LO QUE EN LO FUTURO NO SE PODRÁ ALEGAR INCREMENTO EN EL MISMO, SALVO QUE CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE TIPO GENERAL, COMO RESULTADO DE SITUACIONES SUPERVENIENTES AJENAS A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES, QUE PROVOQUEN DIRECTAMENTE UN AUMENTO O REDUCCIÓN EN EL PRECIO DE “LOS MATERIALES” AÚN NO ENTREGADO O AÚN NO PAGADO, LAS QUE DEBERÁN SER DEBIDAMENTE COMPROBADAS.
“EL CENTRO” SE COMPROMETE A ADQUIRIR POR LO MENOS EL 40% DE LAS CANTIDADES INDICADAS EN EL ANEXO UNO, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE CULTIVO; YA QUE LAS NECESIDADES DE USO DEPENDEN DE LA CANTIDAD XX XXXXX DIARIO QUE PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DEL CLIMA DURANTE EL PERIODO DESCRITO, POR LO QUE, LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN EL ANEXO UNO Y CINCO, PUEDEN MODIFICARSE. ASIMISMO SE HARÁN SUMINISTROS CONFORME “EL CENTRO” LO VAYA SOLICITANDO A TENDIENDO A LAS NECESIDADES DE ESTE. POR LO QUE LA PROGRAMACIÓN DE ENTREGAS PODRÁ VARIAR DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO”.
SEGUNDA- FACTURACIÓN:
“LOS MATERIALES” SERÁ FACTURADO BAJO LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE: “XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXXX, X.X. XX X.X.”,
X) DOMICILIO FISCAL: XXXXXXXXX XX. 0 XXXXXX X XXXXX XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.,
C) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE: CPS–090521-7V6.
TERCERA.- FORMA DE PAGO:
EL PAGO SE REALIZARÁ EN PESOS MEXICANOS MEDIANTE TRANFERENCIA ELECTRÓNICA A LA CUENTA QUE PARA TAL EFECTO INDIQUE “EL PROVEEDOR” AL TIPO DE CAMBIO DEL DIA INMEDIATO ANTERIOR, Y SERÁ DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A CADA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA FACTURA ORIGINAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN CASO DE SER DÍA INHÁBIL PASARÁ AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
CUARTA.- LUGAR Y FECHA DE ENTREGA:
LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”. LA PARTIDA 1 DEBERAN ENTREGARSE EN LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN XXXXXXXXX 0 XXXXXX X XXXXX XXXX- XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, X.X.X. Y PARTIDA 02 DEBERA SER ENTREGADA EN LA SUCURSAL XXXXX XX XXXXXX, UBICADA EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX Km. 8 COMUNIDAD EL MEZQUITE EN XXXXX XX XXXXXX, S.L.P. Y DEBERÁ SER DE ACUERDO A LA PROGRAMACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO CUATRO DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO”; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS.
EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A
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ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO, DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES.
PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD, DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS CAMBIOS PERTINENTES, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL REQUERMIENTO DE “EL CENTRO” ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, EN CASO CONTRARIO, SE LE HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y LAS LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO. PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES”, SE PROCURARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REVISAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS A DIVERSO PROVEEDOR, SIEMPRE Y CUANDO EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO REBASE EN UN 10% DEL PRECIO CONTRATADO Y SE APLICARÁN A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE PRESENTA DIFERENCIAS EN SU DESCRIPCIÓN, MARCA, MEDIDA, CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALES” DEVUELTOS, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL REQUERMIENTO DE “EL CENTRO”, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO DECRETARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”.
QUINTA.- PENA CONVENCIONAL POR DEMORA EN LA ENTREGA:
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” SE RETRASE EN LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO NO ENTREGADO EN TIEMPO, POR CADA DÍA QUE ESTE SE RETRASE, SANCIÓN QUE PODRÁ SER APLICADA HASTA EL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. LO ANTERIOR, NO OBSTANTE QUE EFECTÚE ENTREGAS PARCIALES.
“EL CENTRO”, ADEMÁS DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL A QUE SE HACE REFERENCIA, PODRÁ TAMBIÉN RESCINDIR SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, EL PRESENTE CONTRATO, DESDE EL PRIMER RETRASO Y ADJUDICAR INMEDIATAMENTE A DIVERSO PROVEEDOR, SIEMPRE Y CUANDO EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDA UN 10% DEL PRECIO AQUÍ CONTRATADO.
SEXTA.- VIGENCIA:
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO ES DE DOCE MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL MISMO, SALVO LO DISPUESTO EN LA SIGUIENTE CLÁUSULA.
SÉPTIMA- CAUSALES DE RESCISIÓN:
"EL PROVEEDOR" ACEPTA EXPRESAMENTE QUE “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, EN LOS SIGUIENTES CASOS QUE SE CITAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA:
• SI "EL PROVEEDOR" NO ENTREGA “LOS MATERIALES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS PLAZOS, TÉRMINOS, CONDICIONES, DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL MISMO.
• QUE "EL PROVEEDOR" CEDA, TRASPASE O POR CUALQUIER TÍTULO ENAJENE EL PRESENTE CONTRATO EN TODO O EN PARTE.
• POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” A CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
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• ASÍ COMO TODAS AQUELLAS QUE EMANEN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y QUE RESULTEN APLICABLES AL MISMO.
OCTAVA- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTE CONTRATO ASUME “EL PROVEEDOR", SE COMPROMETE A OTORGAR A FAVOR DE “EL CENTRO”, PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA, A MÁS TARDAR DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, POR UN IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, ES DECIR, POR UN MONTO DE $ 113,724.00 M.N. (CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.); LA PÓLIZA SÓLO SE CANCELARÁ MEDIANTE ESCRITO POR PARTE DE “EL CENTRO” A PETICIÓN DE “EL PROVEEDOR” Y UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
LA PÓLIZA DEBERÁ PRESENTARSE EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE.
NOVENA.- DE LA CALIDAD Y PRESENTACIÓN:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA CON ESTE CONTRATO A ENTREGAR “LOS MATERIALES” CON LA DESCRIPCIÓN, MARCA, CALIDAD Y PRESENTACIONES REQUERIDAS POR “EL CENTRO” Y OFERTADAS POR EL PROPIO “PROVEEDOR”, GARANTIZANDO EL CAMBIO TOTAL O PARCIAL EN VIRTUD DE CUALQUIER VICIO OCULTO O DIVERSA PRESENTACIÓN FÍSICA O MARCA, POR UN PLAZO DE POR LO MENOS 12 MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, COMPROMETIÉNDOSE A QUE DICHO CAMBIO SEA POR “LOS MATERIALES” DE LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES, MARCA Y PRESENTACIÓN SOLICITADA Y OFERTADA.
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE “LOS MATERIALES” QUE HA DE ENTREGAR A “EL CENTRO”, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO Y QUE SE ENCUENTRE CONTEMPLADA POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS:
“EL PROVEEDOR” NO PODRÁ CEDER O TRASPASAR EN FORMA TOTAL O PARCIAL, A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL CENTRO”.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD:
LAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN QUE LA INFORMACIÓN QUE SE DERIVE DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, TENDRÁ PARA “EL PROVEEDOR” EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, POR LO QUE SE COMPROMETE A NO PROPORCIONARLA A TERCEROS, INCLUSIVE DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE PROTEJAN LA INFORMACIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA.- NEGOCIACIONES:
EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA ORAL O ESCRITA, REALIZADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD:
NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, SI DICHA FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA SE DEBE A CAUSAS DE FUERZA MAYOR, YA SEA POR GUERRA, HUELGA, INCENDIOS, EXPLOSIÓN, LEY, DECRETO O REGLAMENTO GUBERNAMENTAL O A CUALQUIER OTRA CAUSA O CASO FORTUITO, FUERA DEL CONTROL DE LAS PARTES; CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER DEMOSTRABLES.
DÉCIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES:
TODA NOTIFICACIÓN O AVISO QUE DEBAN DARSE LAS PARTES EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, SERÁN REALIZADAS POR ESCRITO Y PRESENTADAS EN LOS DOMICILIOS ASENTADOS DE CADA UNA DE ELLAS, DENTRO DEL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DE ESTE INSTRUMENTO, Y SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN NOTIFICADOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, DEBERÁ DAR CONSTANCIA DE RECIBIDO EN UNA
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COPIA DE DICHO ESCRITO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN XXXX POTOSÍ, SALVO PACTO EN CONTRARIO QUE CONSTE POR ESCRITO.
TODO CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PARTES, DEBERÁ COMUNICARSE A LA OTRA, DE LO CONTRARIO LAS NOTIFICACIONES SE ENTENDERÁN EN EL DOMICILIO REGISTRADO PARA TAL EFECTO.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN:
PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN AL FUERO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, CON RENUNCIA EXPRESA DE CUALQUIER OTRO, POR EL DOMICILIO PRESENTE O FUTURO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.
L E Í D O, QUE FUE EL PRESENTE, ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y AL NO EXISTIR DOLO, MALA FE, LESIÓN O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERA TRAER CONSIGO LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LO FIRMAN DE CONFORMIDAD AL MÁRGEN Y AL CALCE POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ, S.L.P., A LOS 10 DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO 2019.
“ XX XXXXXX” XXX. XXXX X XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. | “ EL PROVEEDOR” ING. XXXXXXXXX XXXX DE XXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL AGROALDIME, S . A. DE C.V. |
TESTIGO: C. P. XXXXX XXX XXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. | TESTIGO: C. P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE COMPRAS DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. |
ÀREA JURÌDICA
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
ASESOR JURÌDICO
DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V.
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ANEXO UNO DESCRIPCION, CANTIDAD Y PRECIO
DE “LOS MATERIALES”
PARTIDA | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | TOTAL | AGRO ALDIME, S.A. DE C.V. | |
PRECIO UNITARIO | TOTAL | ||||
1 | KLEEN GROW CLORURO DIMEHTYL DEL AMONIO DE DIDECYL 7.5%, ALCOHOL ISOPROPILICO 10%, ETANOL 1.5%, EN RECIPIENTE CON ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN, ROMBO SE SEGURIDAD Y TAPA CON SELLO DE SEGURIDAD. CONTENEDOR DE 18.9 LITROS (5 GALONES) | PIEZA | 79 | $ 4,680.00 | $ 369,720.00 |
2 | KLEEN GROW CLORURO DIMEHTYL DEL AMONIO DE DIDECYL 7.5%, ALCOHOL ISOPROPILICO 10%, ETANOL 1.5%, EN RECIPIENTE CON ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN, ROMBO SE SEGURIDAD Y TAPA CON SELLO DE SEGURIDAD. CONTENEDOR DE 18.9 LITROS (5 GALONES) | PIEZA | 2 | $ 4,680.00 | $ 9,360.00 |
IMPORTE | $ 379,080.00 | ||||
IVA | $ - | ||||
TOTAL | $ 379,080.00 |
“ XX XXXXXX” XXX. XXXX X XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN S XXXX XXXX, S . A. DE C.V. | “ EL PROVEEDOR” ING. XXXXXXXXX XXXX DE XXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL AGROALDIME, S . A. DE C.V. |
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ANEXO CUATRO
CALENDARIO DE ENTREGA DE “LOS MATERIALES”
PARTIDA | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL |
1 | KLEEN GROW CLORURO DIMEHTYL DEL AMONIO DE DIDECYL 7.5%, ALCOHOL ISOPROPILICO 10%, ETANOL 1.5%, EN RECIPIENTE CON ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN, ROMBO SE SEGURIDAD Y TAPA CON SELLO DE SEGURIDAD. CONTENEDOR DE 18.9 LITROS (5 GALONES) | PZA | 54 | 3 | 2 | 1 | 14 | 1 | 4 | 79 | |
2 | KLEEN GROW CLORURO DIMEHTYL DEL AMONIO DE DIDECYL 7.5%, ALCOHOL ISOPROPILICO 10%, ETANOL 1.5%, EN RECIPIENTE CON ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN, ROMBO SE SEGURIDAD Y TAPA CON SELLO DE SEGURIDAD. CONTENEDOR DE 18.9 LITROS (5 GALONES) | PZA | 2 | 2 |
OBSERVACIONES
A) LUGAR DE ENTREGA:
• LA ENTREGA DEBERA SER DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS NATURALES DEL MES DE QUE SE TRATE, A EXCEPCIÓN DEL MES XX XXXX QUE SERA A LOS CINCO DIAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
• LA PARTIDA 1, EL SUMINISTRO SE REALIZARA EN EL DOMICILIO DE LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V., UBICADO EN KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, MUNICIPIO DE RIOVERDE, S.L.P.
• LA PARTIDA 2, EL SUMINISTRO SE REALIZAN EN EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V., UBICADO EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX Km. 8 COMUNIDAD EL MEZQUITE EN XXXXX XX XXXXXX , S.L.P.
B) JUNTO CON LOS MATERIALES DEBERA ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REGULATORIA:
• FICHA TÉCNICA
• HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD
• COPIA DE REGISTRO COFEPRIS O CICOPLAFEST
• REPLICA DE ETIQUETA DE PRODUCTO
• INSTRUCCIONES DE USO EN ETIQUETA
• LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO
• CARTA GARANTÍA USO EN INDUSTRIAS DE ALIMENTOS
• CERTIFICADO DE CALIDAD
• RETO MICROBIANO
C) EL PROVEEDOR ADJUDICADO, DEBERA PROGRAMAR EN CONJUNTO CON EL USUARIO DE LOS MATERIALES UN CURSO EN MATRIZ Y SUCURSAL SOBRE EL MANEJO Y USO DE LOS MISMOS.
“ EL CENTRO” ING. XXXX X XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. | “ EL PROVEEDOR” ING. XXXXXXXXX XXXX DE XXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL AGROALDIME, S . A. DE C.V. |